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    PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN DE LA

    SUNAT

    Antes de tratar el Procedimiento de Fiscalizacin de la SUNAT, veamos la

    definicin del principal trmino a presentar en el siguiente informe, a que nos

    referimos cuando halamos de Fiscalizar, ! revisemos quien es el que e"erce esta

    accin#

    QU ES FIZCALIZAR?

    $s la accin ! efecto de fiscalizar# $l vero

    fiscalizar refiere sore el control! la cr%tica de las

    acciones u oras de alguien, o el cumplimiento

    del oficio de fiscal&persona que investiga !

    delata operaciones a"enas o el su"eto que

    representa ! e"erce el ministerio p'lico entriunales(#

    )a fiscalizacin consiste en e*aminar una actividad para comproar si cumple con

    las normativas vigentes ! que tiene como o"eto verificar q los contriu!entes

    cumplan con su oligacin triutaria, velando por el correcto ! oportuno pago de

    los impuestosq por le!corresponde#

    $ntre sus funcionespuede revisar cualquier deficiencia en la declaracionespresentaa !+o determine mediante procedimientopermitidos la ase de clculo,

    la cuant%a ! el importe del impuestoque corresponde al oligado triutario#

    $n conclusin cuando halamos de Fiscalizar nos referimos a aquella atriucin

    por la cual la Administracin compruea la correcta determinacin de la oligacin

    triutaria ! que se encuentra regulada en el -eglamento e Fiscalizacin aproado

    mediante.

    1

    http://definicion.de/control/http://definicion.de/fiscalhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/caes/caes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://definicion.de/fiscalhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/caes/caes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://definicion.de/control/
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    Decreto Supremo N 085-2007-EFmodificado porDecreto Supremo N 207-

    2012-EF#

    QU ES LA SUNAT? .

    )a Superintendencia Nacional de Aduanas ! de

    Administracin Triutaria / SUNAT, de acuerdo

    a su )e! de creacin N0 12314, )e! 5eneral

    aproada por 6ecreto )egislativo N7 89: ! la

    )e! 143:; de Fortalecimiento de la SUNAT, esun organismo tcnico especializado, adscrito al

    ? del =digo Triutario, la Administracin

    Triutaria realiza diversos tipos de acciones destinadas a asegurar el correcto

    2

    http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=458&Itemid=100597&lang=eshttps://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&ved=0CBsQFjAA&url=https://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=9310&Itemid=100600&lang=es&ei=iRxhVN2jPMKkNu6ZgIAH&usg=AFQjCNHBS94o59XsthqVLhZ0dPIbyqNY6Ahttps://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&ved=0CBsQFjAA&url=https://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=9310&Itemid=100600&lang=es&ei=iRxhVN2jPMKkNu6ZgIAH&usg=AFQjCNHBS94o59XsthqVLhZ0dPIbyqNY6Ahttp://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=458&Itemid=100597&lang=eshttps://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&ved=0CBsQFjAA&url=https://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=9310&Itemid=100600&lang=es&ei=iRxhVN2jPMKkNu6ZgIAH&usg=AFQjCNHBS94o59XsthqVLhZ0dPIbyqNY6Ahttps://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&ved=0CBsQFjAA&url=https://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=9310&Itemid=100600&lang=es&ei=iRxhVN2jPMKkNu6ZgIAH&usg=AFQjCNHBS94o59XsthqVLhZ0dPIbyqNY6A
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    cumplimiento de las oligaciones

    triutarias, siendo una de las principales

    la de fiscalizacin#

    FINALIDAD

    Se puede decir que la finalidad principal

    del procedimiento de fiscalizacin es

    verificar el correcto cumplimiento de las oligaciones triutarias declaradas por los

    contriu!entes, ! la secundaria aumentar el cumplimiento voluntario ! la c%&&c#a'#&)inaci!nde los contriu!entes a travs de la generacin de riesgo,

    creando la sensacin de que cualquier incumplimiento ser rpidamente

    detectado ! sancionado por la Administacin Triutaria#

    DISCRECIONALIDAD,

    =uando halamos de 6iscrecionalidad, hacemos referencia a aquello que se hace

    liremente, ! cuando decimos que la SUNAT tiene esa facultad, nos referimos a

    que puede e"ercer la fiscalizacin en forma lire#

    )a administracin decide qu fiscalizar.

    6eudores

    Triutos

    Periodos

    6uracin

    >nformacin

    $ntre otros

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    6e acuerdo a lo dispuesto en el Art%culo ;17 del =digo Triutario, la

    Administracin Triutaria no requiere "ustificar las razones que motivan el e"ercicio

    de su facultad discrecional de fiscalizacin ni el tiempo que emplear en ella#

    Un dato importante de saer es que procede la fiscalizacin respecto de per%odos

    no prescritos a'n cuando el contriu!ente !a no est inscrito en el -U= por cese

    de actividades#

    )a discrecionalidad que presenta la SUNAT tamin tiene limites, ! estos se fi"an

    de acuerdo a la legalidad ! a los derechos ! garant%as de los contriu!entes

    O-LIACIN DE PROPORCIONAR INFORMACIN

    Se encuentras en la oligacin de proporcionar la informacin al ente recaudador

    para el inicio de procedimiento de fiscalizacin, los miemros del Poder @udicial !

    del

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    )a Administracin Triutaria verifica la realizacin del hecho generador de

    la oligacin triutaria, identifica al deudor triutario, seBala la ase

    imponile ! la cuant%a del triuto#

    Al respecto, cae indicar que el sistema triutario peruano se caracteriza por

    asarse en la uena fe, !a que en la gran ma!or%a de triutos estamos ante la

    autodeterminacin de los triutos por los propios contriu!entes, sin per"uicio de

    seBalar que la misma est su"eta a verificacin o fiscalizacin por parte de la

    Administracin Triutaria#

    $n este sentido, es la propia forma como est estructurado el sistema

    &autoliquidacin( la que demanda que la Administracin Triutaria cuente con las

    facultades de fiscalizacin necesarias a efectos de comproar la correcta

    determinacin por parte de los contriu!entes, o incluso de determinarla de oficio

    en caso el contriu!ente no efectuara declaracin o determinacin de

    conformidad a lo estalecido en los art%culos C30 ! C40 del =digo Triutario#

    Ahora ien, dentro del procedimiento de fiscalizacin, DNo se encuentran

    comprendidas las actuaciones de la SUNAT dirigidas 'nicamente al control del

    cumplimiento de oligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de

    informacin a personas distintas al Su"eto Fiscalizado, los cruces de informacin,

    las actuaciones a que se refiere el art%culo C30 del =digo Triutario ! el control

    que se realiza antes ! durante el despacho de mercanc%as#E

    FACULTAD DE FISCALIZACIN

    $s la facultad que tienes la Administracin Triutaria de fiscalizar e implica lossiguientes aspectos# .

    $*igir, a los deudores triutarios la e*hiicin de sus liros ! registros

    contales ! documentacin sustentatoria, los mismos que deern ser

    llevados de acuerdo con las normas correspondientes#

    $*igir, entre otros, copia de la totalidad o parte de los soportesportadores de microformas gravadas o de los soportes magnticos

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    utilizados en sus aplicaciones &que inclu!an datos vinculados con la

    materia imponile(, inclu!e programas fuente, diseBo ! programacin

    utilizados(#

    -equerir el au*ilio de la fuerza p'lica#

    Solicitar determinada informacin sore los deudores triutarios su"etos

    a fiscalizacin a las entidades del sistema ancario ! financiero#

    >nvestigar hechos que configuran infracciones triutarias asegurando

    los medios de pruea e identificando al infractor#

    Solicitar a terceros informaciones tcnicas o perita"es#

    $valuar solicitudes presentadas ! otorgar las autorizaciones

    respectivas#

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

    $l Procedimiento de Fiscalizacin se inicia en la fecha en que surte efectos la

    notificacin al Su"eto Fiscalizado de la =arta que presenta al Agente Fiscalizador !

    el primer -equerimiento# 6e notificarse los referidos documentos en fechas

    distintas, el procedimiento se considerar iniciado en la fecha en que surte efectos

    la notificacin del 'ltimo documento#

    $l agente fiscalizador tiene el deer de identificarse ante el contriu!ente con su

    identificacin institucional o, en su defecto, con su 6N>#

    Normalmente en las fiscalizaciones se suele requerir la e*hiicin !+o

    presentacin de los liros !+o registros contales, liro de actas, comproantes de

    pago de compras !+o ventas, informes, anlisis ! dems documentacin !+o

    informacin relacionada a hechos susceptiles de generar oligaciones triutarias

    o para fiscalizar inafectaciones, e*oneraciones o eneficios triutarios# Tamin,

    la sustentacin legal !+o documentaria de oservaciones e infraccionesimputadas#

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    6entro del procedimiento se emitirn entre otros. =artas, -equerimientos,

    -esultados de -equerimientos ! Actas conforme lo estalecido en los art%culos 10

    al ;0 ! 3 del -eglamento de Fiscalizacin#

    FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE

    FISCALIZACIN .

    )a facultad de fiscalizacin de la Administracin Triutaria se e"erce en forma

    discrecional, de acuerdo a lo estalecido en el 'ltimo prrafo de la Norma >? del

    T%tulo Preliminar del TU del =digo

    Triutario#

    )as facultades discrecionales con que cuenta la administracin se encuentran

    reguladas en el art%culo ;10 del TU del =digo Triutario, en el cual se precisa

    tamin los plazos con que cuentan los contriu!entes para cumplir con los

    requerimientos de la administracin#

    =ae indicar que las facultades antes seBaladas no requieren en todos los casos

    que previamente se ha!a notificado un requerimiento que de inicio a un

    procedimiento de fiscalizacin# $s por e"emplo el caso del requerimiento deterceros o incautacin de documentacin en poder de terceros, entre otros#

    PRINCIPALES REQUERIMIENTOS /FACULTADES

    PLAZOS

    R0(&i& la 12i*ici!n 34% p&sn#aci!n 'li*&%s+ &$is#&%s 3 '%c()n#%s

    )a entrega ser inmediata, solo por razones"ustificadas se podr solicitar prrroga, de serprocedente el agente fiscalizador otorgar unplazo no menor de 1 d%as hiles

    E1i$i& p&sn#aci!n ' inf%&)s 3 an5lisis No menor de d%as hiles

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    R0(&i)in#% a #&c&%s inf%&)aci!n 312i*ici!n 34% p&sn#aci!n ' s(s li*&%s+&$is#&%s+ '%c()n#%s+ )isi!n 3 (s% '#a&6#as ' c&7'i#% % afins 3

    c%&&sp%n'ncia c%)&cial.

    No menor de d%as hiles

    S%lici#(' ' c%)pa&cncia ' '('%&s#&i*(#a&i%s % #&c&%s

    No menor de 8 d%as hiles ms el termino dela distancia

    Efc#(a& #%)as ' in"n#a&i% 3 p&ac#ica&a&0(%s ' ca6a+ "al%&s 3 '%c()n#%s+ 3c%n#&%l ' in$&s%s

    )a medida se realiza de forma inmediata conocasin de la intervencin

    In)%"ili8aci!n ' li*&%s+ a&c2i"%s+'%c()n#%s+ n#& %#&%s c(an'% sp&s()a la 1is#ncia ' "asi!n #&i*(#a&ia

    $l plazo de inmovilizacin ser de :9 d%ashiles prorrogales por uno igual

    Inca(#aci%ns ' li*&%s+ a&c2i"%s+'%c()n#%s+ &$is#&%s 3 *ins c(an'% sp&s()a la 1is#ncia ' "asi!n #&i*(#a&ia

    $l plazo no podr ser ma!or de 28 d%as hilesprorrogales por :8 adicionales, requiereautorizacin "udicial

    P&ac#ica& inspcci%ns n l%cals 3 )'i%s' #&ansp%

    )a medida se realiza de forma inmediata conocasin de la intervencin

    PLAZOS OTORADOS POR LA ADMINISTRACIN

    Para conceder los plazos la Administracin Triutaria tendr en cuenta la

    oportunidad en que solicita la informacin !+o e*hiicin, ! las caracter%sticas delas mismas#

    )os plazos se cuentan a partir de la fecha en que surte efecto la notificacin del

    requerimiento, es decir desde el d%a hil siguiente al de su recepcin, entrega o

    depsito seg'n sea el caso#

    $n el caso se notifiquen requerimientos de e*hiicin de liros, registros !

    documentos que sustenten operaciones de compras ! ventas, ! en los dems

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    actos que se realicen en forma inmediata, la notificacin surtir efectos al

    momento de su recepcin de conformidad a lo seBalado en el 'ltimo prrafo del

    art%culo :9;0 del =digo Triutario#

    FACULTADES DE LAS ADMINISTRACIN / LA PRESCRIPCIN

    =ae precisar que la administracin triutaria puede realizar la determinacin

    sore los triutos ! per%odos respecto de los cuales no ha prescrito la accin para

    determinar la oligacin triutaria de conformidad al art%culo ;0 del =digo

    Triutario#

    6e conformidad al art%culo 20 del =digo Triutario, la accin para determinar la

    oligacin triutaria prescrie a los 2 aBos ! a los ; aBos para quienes no ha!an

    presentado la declaracin respectiva# Tratndose del no pago de triutos

    retenidos o perciidos dicho plazo es de :9 aBos#

    QU DOCUMENTOS PUEDEN SER NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO

    DE FISCALIZACIN?

    A travs de las CARTASSUNAT comunicar.

    Gue ser o"eto de un Procedimiento de Fiscalizacin &presenta al

    Agente, menciona los per%odos ! triutos a fiscalizar( Ampliacin del Procedimiento de Fiscalizacin a nuevos periodos# -eemplazo o inclusin del Agente Fiscalizador# Suspensin o Prrroga del plazo de Fiscalizacin#

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    CARTA

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    =ualquier otra informacin relacionada con el Proceso de fiscalizacin que no

    est contenida en los dems documentos# #

    Se entiende a los requerimientos como aquellos actos especialmente diseBados

    para solicitar al contriu!ente la presentacin de liros de contailidad ! otra

    documentacin de inters fiscal#

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    N%#ificaci!n 'l &0(&i)in#%

    $l requerimiento dee ser vlidamente notificado#

    )a notificacin de los actos de la Administracin Triutaria se considera

    vlidamente efectuados cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor

    triutario, mientras ste no ha!a comunicado el camio de domicilio

    R0(&i)in#%s R0(isi#%s f%&)als

    SeBalar e*presamente qu documentos deen e*hiirse#

    =ondiciones en que deen presentarse los documentos#

    Plazo para cumplir con lo seBalado#

    No dee ser emitido ! cerrado en la misma fecha, ni puede ser cerrado de

    oficio#

    6atos de la persona que los recii, fecha, firma ! sello ! fecha de cierre#

    $n el reverso dee consignarse sus resultados, la firma del contriu!ente o

    su representante ! la del auditor#

    9ici%s ' n(li'a' ' l%s &0(&i)in#%s

    :# -equerimientos que rearen un periodo fiscalizado#

    1# -equerimientos indeidamente notificados#

    # -equerimientos que otorgan un plazo menor al previsto legalmente#

    2# -equerimientos que no consignan e*presamente la informacin solicitada#

    8# -equerimientos que no muestran los resultados de las oservaciones o

    reparos#

    ;# -equerimientos que no consignan la fecha para la presentacin de la

    informacin solicitada#

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    N(li'a' ' R0(&i)in#%s

    S:ala& 1p&sa)n# 0( '%c()n#%s '*n 12i*i&s

    No resulta vlido lo seBalado en el resultado del requerimiento, en cuanto a la no

    presentacin de un documento que no ha sido solicitado e*presamente en el

    requerimiento &RTF 779-3-98).

    D* s:ala& l pla8% pa&a c()pli& c%n l% s:ala'%

    Se declara la nulidad del -equerimiento ! de todo lo actuado porque no se

    consigna la fecha en la que la recurrente de%a cumplir con e*hiir los

    documentos solicitados# &-TF 8:H8H43(

    Solicitar informacin para el mismo d%a de notificado el requerimiento contraviene

    el art%culo No# ;1 numeral : ! el art%culo No# :9; del =digo Triutario# &-TF :::H

    :H9(

    D* s:ala& l pla8% pa&a c()pli& c%n l% s:ala'%

    $l requerimiento para la presentacin de la informacin detallada en el segundoprrafo del numeral : del art%culo ;1 del =digo Triutario es nulo en aquellos

    casos en que el plazo que medie entre la fecha en que la notificacin del

    requerimiento produce efecto, ! la fecha seBalada para la entrega de dicha

    informacin, sea menor a d%as hiles, lo cual conllevar%a la nulidad del

    resultado del requerimiento en el e*tremo vinculado al pedido de tal informacin,

    no ostante lo e*puesto, en el caso que se huiera de"ado constancia en el

    resultado del requerimiento que el deudor triutario present la informacinsolicitada ! siempre que sta huiera sido merituada por la Administracin dentro

    del procedimiento de fiscalizacin, procede conservar los resultados de tal

    requerimiento en virtud de lo dispuesto en el art%culo :# de la )e! del

    Procedimiento Administrativo 5eneral, aproada por )e! NI 1C222, as% como los

    actos posteriores que estn vinculados a dicho resultado#

    N% '* s& )i#i'% 3 c&&a'% n la )is)a fc2a

    12

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    $s nulo el requerimiento emitido ! cerrado en la misa fecha, de acuerdo con el

    art%culo :9; del =digo Triutario &RTF 8382-5-01).

    N% p(' s& c&&a'% ' %fici%

    $l Triunal Fiscal ha precisado que dicha actuacin carece de efectos legales

    dado que no est prevista en el =digo Triutario# &RTF 1013-3-00).

    Da#%s ' la p&s%na 0( l% &ci*i!

    Si el requerimiento no ha sido firmado, dee consignarse cul ha sido el motivo

    para ello o al menos la negativa a firmar de la persona que lo recii# &RTF 263-3-

    98, 1145-1-97).

    En l &"&s% '* c%nsi$na&s l%s &s(l#a'%s

    )a ine*istencia de resultados &lo que se configura inclusive si el documento as%

    denominado no consigna dato alguno( implica la nulidad del requerimiento

    respectivo# &RTF 380-1-00).26

    CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS

    $n caso incumplir con los requerimientos efectuados por la Administracin dentro

    del procedimiento de fiscalizacin dee tener en cuenta que estar su"eto a las

    siguientes consecuencias.

    ># )a aplicacin de multas por las infracciones estalecidas en el liro >? del

    =digo Triutario#

    >># Proales reparos a sus declaraciones con la consecuente emisin de la

    -esolucin&es( de 6eterminacin&es( ! -esolucin&es(

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    por la infraccin regulada en el numeral :( del art%culo :C30 del =digo

    Triutari por declarar cifras o datos falsos#

    >>># No se admitirn en instacia de -eclamacin los medios proatorios que

    haindose requerido durante el procedimiento de verificacin o

    fiscalizacin no huieran sido presentados !+o e*hiidos, salvo que el

    deudor triutarios pruee que la omisin no se gener por su causa o

    acredite la cancelacin del monto reclamado vinculado a las prueas

    presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza

    ancaria o financiera por dicho monto de conformidad a lo estalecido en elart%culo :2:0 del =digo Triutario#

    CU;NTO DURA UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN?

    Pla8% ' fiscali8aci!n,

    $*iste una prrroga e*cepcional cuando.

    a# $*ista comple"idad en la fiscalizacin## $*ista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen

    indicios de evasin fiscal#

    14

    6eer realizarse en el plazo de: aBo computado a partir de lafecha en que el deudor triutarioentregue toda la documentacinsolicitada en el primer requerimiento#

    PLAZO

    PRRROGA DEL PLAZO

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    c# =uando el deudor triutario sea parte de un grupo empresarial o forme

    parte de un contrato de colaoracin empresarial o forme parte de un

    contrato de colaoracin empresarial ! otras formas asociativas#

    E

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    T>PS 6$ F>S=A)>KA=>N

    :# F>S=A)>KA=>LN PA-=>A)

    )a fiscalizacin ser parcial cuando se revise pa, (n%o al$(n%s ' l%s

    l)n#%sde la oligacin triutaria#

    $n el procedimiento de fiscalizacin parcial se deer.

    i# =omunicar al deudor triutario, al inicio del procedimiento, el carcter

    parcial de la fiscalizacin ! los aspectos que sern materia de revisin#

    ii# =onsiderar un plazo de seis &;( meses#

    a. Pla8% D La Fiscali8aci!n Pa&cial .

    $l plazo de la fiscalizacin parcial es de seis &;( meses computado a partir de la

    fecha en que el deudor triutario entregue la #%#ali'a' ' la inf%&)aci!n 34%

    '%c()n#aci!n 0( l f(&a s%lici#a'a n l p&i)& &0(&i)in#%# 6e

    presentarse la informacin !+o documentacin solicitada parcialmente no se

    tendr por entregada hasta que se complete la misma#

    >niciado el procedimiento la SUNAT podr ampliarlo a otros aspectos que no

    fueron materia de la comunicacin inicial, previa comunicacin al contriu!ente,no aterndose el plazo antes seBalado, salvo que se realice una fiscalizacin

    16

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    definitiva# $n este caso se aplicar el plazo de un &:( aBo estalecido el cual ser

    computado desde la fecha en que el deudor triutario entregue la totalidad de la

    informacin !+o documentacin que le fuera solicitada en el primer requerimiento

    referido a la fiscalizacin definitiva#

    *. Rs%l(ci!n D D#&)inaci!n .

    )os aspectos revisados en una fiscalizacin parcial que originen la notificacin de

    una -esolucin de 6eterminacin no pueden ser o"eto de nueva determinacin,

    salvo los casos seBalados en los numerales : ! 1 del art%culo :93 del =digo

    Triutario# Art# C;0 =digo Triutario

    c. S(spnsi!n Dl Pla8%

    $l plazo se suspende.

    o 6urante la tramitacin de las pericias# #

    o 6urante el lapso que transcurra desde que la Administracin Triutaria

    solicite informacin a autoridades de otros pa%ses hasta que dichainformacin se remita#

    o 6urante el plazo en que por causas de fuerza ma!or la Administracin

    Triutaria interrumpa sus actividades#

    o 6urante el lapso en que el deudor triutario incumpla con la entrega de la

    informacin solicitada por la Administracin Triutaria#

    o 6urante el plazo de las prrrogas solicitadas por el deudor triutario#

    17

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    o 6urante el plazo de cualquier proceso "udicial cuando lo que en l se

    resuelva resulta indispensale para la determinacin de la oligacin

    triutaria o la prosecucin del procedimiento de fiscalizacin, o cuando

    ordena la suspensin de la fiscalizacin#

    o 6urante el plazo en que otras entidades de la Administracin P'lica o

    privada no proporcionen la informacin vinculada al procedimiento de

    fiscalizacin que solicite la Administracin Triutaria#

    '. Efc#%s Dl Pla8%

    Una vez transcurrido el plazo para el procedimiento de fiscalizacin a que se

    refiere el presente art%culo no se podr notificar al deudor triutario otro acto de la

    Administracin Triutaria en el que se le requiera informacin !+o documentacin

    adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por el triuto !

    per%odo materia del procedimiento, sin per"uicio de los dems actos o informacinque la Administracin Triutaria pueda realizar o reciir de terceros o de la

    informacin que sta pueda elaorar#

    . 9nci)in#% Dl Pla8%

    $l vencimiento del plazo estalecido en el presente art%culo tiene como efecto que

    la Administracin Triutaria no podr requerir al contriu!ente ma!or informacin

    de la solicitada en el plazo a que se refiere el presente art%culoJ sin per"uicio de

    que luego de transcurrido ste pueda notificar los actos a que se refiere el primer

    prrafo del art%culo C80, dentro del plazo de prescripcin para la determinacin de

    la deuda#

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    1# F>S=A)>KA=>LN 6$F>N>T>?A

    )a fiscalizacin definitiva es aquella integral de la oligacin triutaria respecto a

    un determinado per%odo ! uno o ms triutos, del cual resultar una -esolucin

    de 6eterminacin 'nica, definitiva e integral# #

    a. Pla8% D La Fiscali8aci!n Dfini#i"a

    )a fiscalizacin definitiva dee realizarse en el plazo de un &:( aBo computado a

    partir de la fecha en que el deudor triutario entreguela #%#ali'a' ' la

    inf%&)aci!n 34% '%c()n#aci!n 0( l f(&a s%lici#a'a n l p&i)&

    &0(&i)in#%# 6e presentarse la informacin !+o documentacin solicitada

    parcialmente no se tendr por entregada hasta que se complete la misma#

    *. P&!&&%$a Dl Pla8% .

    $*cepcionalmente dicho plazo podr prorrogarse por uno adicional cuando.

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    $*ista comple"idad de la fiscalizacin, deido al elevado volumen de

    operaciones del deudor triutario, dispersin geogrfica de sus

    actividades, comple"idad del proceso productivo, entre otras

    circunstancias#

    $*ista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que

    determinen indicios de evasin fiscal#

    =uando el deudor triutario sea parte de un grupo empresarial o forme

    parte de un contrato de colaoracin empresarial ! otras formas

    asociativas#

    )a SUNAT notificar al Su"eto Fiscalizado la prrroga del plazo as% como lascausales un mes antes de cumplirse el aBo# Art :80 del -eglamento del

    Procedimiento de Fiscalizacin# .

    c. E1cpci%ns Al Pla8%

    $l plazo antes seBalado de un &:( aBo no es aplicale en el caso de

    fiscalizaciones efectuadas por aplicacin de las normas de precios de

    transferencia#

    '. S(spnsi!n Dl Pla8%

    $l plazo se suspende.

    6urante la tramitacin de las pericias#

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    6urante el lapso que transcurra desde que la Administracin Triutaria

    solicite informacin a autoridades de otros pa%ses hasta que dicha

    informacin se remita#

    6urante el plazo en que por causas de fuerza ma!or la Administracin

    Triutaria interrumpa sus actividades#

    6urante el lapso en que el deudor triutario incumpla con la entrega de la

    informacin solicitada por la Administracin Triutaria#

    6urante el plazo de las prrrogas solicitadas por el deudor triutario#

    6urante el plazo de cualquier proceso "udicial cuando lo que en l se

    resuelva resulta indispensale para la determinacin de la oligacin

    triutaria o la prosecucin del procedimiento de fiscalizacin, o cuando

    ordena la suspensin de la fiscalizacin#

    6urante el plazo en que otras entidades de la Administracin P'lica o

    privada no proporcionen la informacin vinculada al procedimiento de

    fiscalizacin que solicite la Administracin Triutaria#

    )a SUNAT notificar todas las causales ! per%odos de suspensin, as%

    como el saldo, un mes antes de cumplirse el plazo de un &:( aBo o de dos

    &1( aBos, seg'n corresponda#

    . Efc#%s Dl Pla8%

    Una vez transcurrido el plazo para el procedimiento de fiscalizacin a que se

    refiere el presente art%culo no se podr notificar al deudor triutario otro acto de la

    Administracin Triutaria en el que se le requiera informacin !+o documentacin

    adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por el triuto !

    per%odo materia del procedimiento, sin per"uicio de los dems actos o informacin

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    que la Administracin Triutaria pueda realizar o reciir de terceros o de la

    informacin que sta pueda elaorar#

    f. 9nci)in#% Dl Pla8%

    $l vencimiento del plazo estalecido en el presente art%culo tiene como efecto que

    la Administracin Triutaria no podr requerir al contriu!ente ma!or informacin

    de la solicitada en el plazo a que se refiere el presente art%culoJ sin per"uicio de

    que luego de transcurrido ste pueda notificar los actos a que se refiere el primerprrafo del art%culo C80, dentro del plazo de prescripcin para la determinacin de

    la deuda#

    # F>S=A)>KA=>LN SM-$ MAS$ =>$-TA

    6urante el per%odo de prescripcin, la Administracin Triutaria podr determinar

    la oligacin triutaria sore.

    -ASE CIERTA,Tomando en cuenta los elementos e*istentes que permitanconocer en forma directa el hecho generador de la oligacin triutaria ! la

    cuant%a de la misma#

    $n este sentido se puede decir que en la determinacin sore ase cierta la

    Administracin dispone de los elementos necesarios para conocer la e*istencia de

    la oligacin triutaria as% como su real dimensin#

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    2# F>S=A)>KA=>LN SM-$ MAS$ P-$SUNTA

    6urante el per%odo de prescripcin, la Administracin Triutaria podr determinarla oligacin triutaria sore.

    a. -ASE PRESUNTA,$n mrito a los hechos ! circunstancias que, por

    relacin normal con el hecho generador de la oligacin triutaria, permitan

    estalecer la e*istencia ! cuant%a de la oligacin#

    *. S(p(s#%s =a*ili#an#s Pa&a La D#&)inaci!n S%*& -as P&s(n#a

    )os supuestos que hailitan a la Administracin aplicar una determinacin sore

    ase presunta se encuentran regulados en el art%culo ;20 del TU del =digo

    Triutario#

    SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIN SO-RE -ASE PRESUNTA:#H $l deudor triutario no ha!a presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la

    Administracin se lo huiere requerido#1#H )a declaracin presentada o la documentacin sustentatoria o complementaria ofreciera

    dudas respecto a su veracidad o e*actitud, o no inclu!a los requisitos ! datos e*igidosJ o

    cuando e*istiere dudas sore la determinacin o cumplimiento que ha!a efectuado el

    deudor triutario##H $l deudor triutario requerido en forma e*presa por la Administracin Triutaria a

    presentar !+o e*hiir sus liros, registros !+o documentos que sustenten la contailidad, !+o

    que se encuentren relacionados con hechos generadores de oligaciones triutarias, en las

    oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo seBalado

    por la Administracin en el requerimiento en el cual se huieran solicitado por primera vez#

    Asimismo, cuando el deudor triutario no oligado a llevar contailidad sea requerido en

    forma e*presa a presentar !+o e*hiir documentos relacionados con hechos generadores de

    oligaciones triutarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo

    haga dentro del referido plazo#2#H $l deudor triutario oculte activos, rentas, ingresos, ienes, pasivos, gastos o egresos o

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    consigne pasivos, gastos o egresos falsos#8#H Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comproantes de pago

    ! los liros ! registros de contailidad, del deudor triutario o de terceros#;#H Se detecte el no otorgamiento de los comproantes de pago que correspondan por las

    ventas o ingresos realizados o cuando stos sean otorgados sin los requisitos de )e!#C#H Se verifique la falta de inscripcin del deudor triutario ante la Administracin Triutaria#3#H $l deudor triutario omita llevar los liros de contailidad, otros liros o registros e*igidos

    por las )e!es, reglamentos o por -esolucin de Superintendencia de la SUNAT, o llevando

    los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso ma!or al permitido por

    las normas legales# 6icha omisin o atraso inclu!e a los sistemas, programas, soportes

    portadores de microformas graadas, soportes magnticos ! dems antecedentes

    computarizados de contailidad que sustitu!an a los referidos liros o registros#

    4#H No se e*hia liros !+o registros contales u otros liros o registros e*igidos por las)e!es, reglamentos o por -esolucin de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la

    prdida, destruccin por siniestro, asaltos ! otros#:9#H $l deudor triutario omiti declarar !+o registrar a uno o ms traa"adores por los

    triutos vinculados a las contriuciones sociales o por renta de quinta categor%a#

    )as presunciones a que se refiere el art%culo ;80 del =digo Triutario slo

    admiten pruea en contrario respecto de la veracidad de los hechos contenidos

    en el art%culo ;20 del referido =digo#

    c. P&s(nci%ns

    )as presunciones se encuentran regulados en los art%culos ;80 al C10 6 del TU

    del =digo Triutario#

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    Al respecto cae recordar que de conformidad al art%culo C0 del =digo Triutario

    no cae la acumulacin de presunciones, deindo la administracin aplicar la

    que arro"e el ma!or monto de ase imponile o triuto#

    PRESCRIPCIN

    )a accin de la Administracin Triutaria para determinar la oligacin triutaria,

    e"ercida a travs de la fiscalizacin, prescrie a los cuatro &2( aBos, siempre !

    cuando el contriu!ente ha!a cumplido con presentar la declaracin respectiva#

    $n caso contrario, es decir, sore deudas no declaradas, este plazo se alargar%a a

    los seis &;( aBos# Por 'ltimo, respecto a deudas de triutos otenidos v%a

    retencin o percepcin, es decir, sore triutos que el particular dee aonar en

    calidad de responsale de la oligacin triutaria, el plazo es de diez &:9( aBos#

    Para estalecer con certeza si se ha cumplido el tiempo seBalado en la norma, es

    importante tener en cuenta el momento inicial desde el cual el contriu!entepuede contailizar el plazo de prescripcin, el mismo que se encuentra regulado

    en el art%culo 22 del =digo Triutario#

    =onforme a dicho art%culo tenemos que en caso de declaraciones anuales como

    la del impuesto a la -enta, el cmputo del plazo de prescripcin inicia el 9: de

    enero del aBo siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentacin de

    la declaracin "urada#

    I)p%an#, 6ee tenerse en cuenta que dee conservarse, a'n ms all del

    plazo de prescripcin, aquella documentacin contale que tenga incidencia en la

    determinacin de la oligacin triutaria de per%odos no prescritos# $".

    Antecendentes vinculados a depreciaciones ! amortizaciones#

    25

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    Al vencer el plazo para la presentacin de la 6@ Anual de -enta del aBo 1994

    entre los meses de marzo ! aril de 19:9, el cmputo se inicia el 9: de enero del

    aBo siguiente, es decir el 9:+9:+19::# Mase legal. Art 220 del =digo Triutario#

    )a facultad de determinacin de la oligacin triutaria de la Administracin

    vence el 91+9:+19:8 toda vez que los vencimientos en d%a inhil se prorrogan

    hasta el primer d%a hil siguiente# Mase legal. Norma O>> del =digo Triutario#

    Tn$a n c(n#a 0(,)a prescripcin slo procede a solicitud del contriu!ente

    el cual dee presentar un escrito por mesa de partes cumpliendo con los

    requisitos seBalados en el TUPA de la SUNAT &procedimiento 88(#

    RECURSO DE QUE>A

    =omo parte del derecho de defensa de todo contriu!ente dentro de un

    procedimiento de fiscalizacin tiene derecho a presentar el -ecurso de Gue"aregulado en el art%culo :880 del =digo Triutario cuando e*istan actuaciones o

    procedimientos que afecten sus intereses o infrin"an disposiciones del =digo

    Triutario#

    Al respecto cae indicar que la -TF N0 2:3CHH1992 &"urisprudencia de caracter

    oligatoria( ha estalecido el siguiente criterio.

    I$l Triunal Fiscal es competente para pronunciarse, en la v%a de que"a, sore la

    legalidad de los requerimientos que emita la Administracin Triutaria durante el

    procedimiento de fiscalizacin o verificacin, en tanto, no se huieran notificado

    las resoluciones de determinacin o multa u rdenes de pago que, de ser el caso,

    corresponda#I

    26

    http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2004/3/2004_3_04187.pdfhttp://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2004/3/2004_3_04187.pdf
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    =N=)US>N$S F>NA)>KA=>LN 6$ )A F>S=A)>KA=>LN

    Previamente a la emisin de la&s( -esolucin&es( de 6eterminacin !+o de

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    segunda disposicin complementaria final del -eglamento de Fiscalizacin#

    FIN DE LA FISCALIZACIN, RESOLUCIN DE DETERMINACIN

    )a -esolucin de 6eterminacin es el acto por el cual la Administracin pone en

    conocimiento del contriu!ente el resultado de la fiscalizacin, estaleciendo la

    e*istencia del crdito o de la deuda triutaria# Art# C;0 del TU del =digo

    Triutario#

    $l procedimiento de Fiscalizacin conclu!e con la notificacin de las resoluciones

    de determinacin !+o, en su caso, de las resoluciones de multa, las cuales podrn

    tener ane*os# Art :90 del -eglamento de Fiscalizacin#