Procedimiento de Cobranza Coactiva
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA DE SUNATINTEGRANTES:
•QUIROGA APAZA, JESUS•CAPAQUIRA VELAZCO, DIEGO
UNIVERSIDAD PRIVADADE TACNA
INTRODUCCIÓN
Los puntos a desarrollar en el presente trabajo son los siguientes, El procedimiento de Cobranza Coactiva, la cual vendría a ser “una manifestación clara del principio de autotutela en cuya virtud las entidades de la Administración Tributaria ostentan la prerrogativa para ejecutar por si mismas sus propios actos administrativos sin intervención judicial previa”, con respecto a los funcionarios encargados del procedimiento de cobranza coactiva son, el ejecutor coactivo y auxiliar coactivo, de los cuales en el presente trabajo se explican sus características de manera más detallada. Las deudas exigibles son las que pueden dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza. Cuando por el comportamiento del deudor o al existir presunción que la cobranza sea infructuosa y fin de asegurarse el pago de la deuda tributaria, a solicitud del área competente, dispondrá se trabe Medidas Cautelares Previas, antes de iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Las etapas del Procedimiento de Cobranza Coactiva son, el inicio del procedimiento, la adopción de Medidas Cautelares y la ejecución forzada.
ANTECEDENTES
El procedimiento de ejecución coactiva dentro de la administración pública es un tema muy criticado ya que hasta la actualidad se viene cometiendo excesos, nos remontamos a los antecedentes legales a fin de poder entender el procedimiento y formas procedimentales con que los funcionarios coactivos desarrollan sus actividades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, así como el cumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer, que a detalle se hace alusión..
PROCEDIMIENTO DE LA COBRANZA COACTIVA
ANTECEDENTES LEGALES
Código tributario (parte pertinente) D.S .135-1999-EF Texto Único Ordenado del código tributario y normas complementarias 19.08.1999
Reglamento del procedimiento de cobranza coactiva D.S. 135-1999-EF
Reglamente de procedimiento de cobranza coactiva R. Nº 216-2004-SUNAT
Ley de procedimiento de ejecución coactiva Nº26979. Reglamento de la ley de procedimiento de ejecución
coactiva D.S. Nº 069-2003-EF Código Tributario municipal D. leg 776 Constitución Política del Perú (partes pertinentes)
Arts: 2, 19, 51, 55,74, 79, 103, 192, 193,195, 196, 200.
“El cauce formal mediante el cual la Administración ha de lograr la efectividad de la función recaudatoria, para la satisfacción del interés general consistente en el exacto cumplimiento de la prestación tributaria, actuando coercitivamente si es preciso contra el patrimonio del deudor, en el sentido de ordenar la ejecución de sus bienes”
Pérez de Vega
DEFINICION
OBJETO La ejecución práctica de la pretensión insatisfecha del fisco y su debido cumplimiento a través de la expropiación forzada de los bienes del deudor tributario.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
Título II del RPCC
NATURALEZA JURIDICA: En el Perú, para determinar la legislación a aplicar en el
procedimiento de cobranza coactiva resulta de suma importancia la determinación de la naturaleza tributaria o no de la deuda que se tiene con el Estado, puesto que las normas, en uno y otro caso, son diferentes.
El Procedimiento de Cobranza Coactiva de obligaciones de naturaleza tributaria, cuando se trata de tributos del gobierno central, está regulado por el Título II del Libro III del Código Tributario y su reglamento. Por otro lado, cuando se trata de tributos exigibles por los Gobiernos Locales, su cobranza está regulada por el Capítulo I y III de la Ley 26979 y su reglamento, Decreto Supremo 036-2001-EF, y el Código Tributario, cuando así lo señale expresamente la misma norma.
El Procedimiento de Cobranza Coactiva aplicable a las deudas de naturaleza no tributaria está regulado por el Capítulo I y II de la Ley 26979.
Asimismo, en los procedimientos de cobranza coactiva regulados por la Ley 26979 son de aplicación supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Procesal Civil, en lo que resulten pertinentes.
CARACTERÍSTICAS“Se desarrolla exclusivamente en el ámbito administrativo, por lo que la Administración Tributaria ejecuta por si misma sus actos, desplegando su aparato coactivo con o sin la voluntad del obligado.
Su sustento es la exigibilidad de la obligación, contenida en valores. Es decir, que el referido procedimiento solo tiene como propósito realizar forzosamente la obligación que tiene como acreedora a la Administración Tributaria; y, que la obligación a que se contrae la ejecución es perfectamente exigible.
Impulso de oficio, dado que una vez iniciada la ejecución coactiva, ninguna autoridad o funcionario público podrá suspender el trámite del procedimiento, salvo el Ejecutor Coactivo, por alguna o varias de las causales previstas en la norma.
Celeridad procesal, en virtud de que la ejecución coactiva no admite demoras en su trámite, ni aplazamientos de ningún tipo.
Primacía del Interés Público sobre el interés privado. Dado que la Administración tributaria tiene preferencia para lograr la realización de las obligaciones de las que es acreedora, lo que se aprecia principalmente en la limitación de las posibilidades para contradecir la ejecución.
Uso de la coerción, que es la fuerza pública legalmente autorizada. Así, la Administración Tributaria, para lograr el fin de realizar las obligaciones exigibles debidas por el obligado , ejecuta sobre aquel una serie de actos procesales denominados en conjunto ejecución forzada, que comprenden el embargo de su patrimonio y su posterior remate, en caso corresponda .
BASE LEGAL DE PROCEDIMIENTO COBRANZA COACTIVA DE SUNAT.
T.U.O. Código Tributario - D.S. 135-99-EF y Modificatorias
Reglamento del P. C. C. - R.S. 216-2004/SUNAT y su Modificatorias
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Ejecutor Coactivo
Auxiliares Coactivos Deudor TributarioTerceros
18
/04/2
023
EL EJECUTOR COACTIVO(ART. 114º DEL C.T. Y 4º DEL R.P.C.C)
Funcionario responsable de la cobranza, quien ejerce directamente las acciones de coerción (embargos y remates) para el cobro eficaz de las deudas exigibles, velando por la celeridad, legalidad y economía del procedimiento
CARGO DE EJECUTOR COACTIVO (ART. 114º C.T. REQUISITOS)
• Funcionario de la Administración Tributaria.•Ciudadano en ejercicio y pleno goce derechos civiles.• Título de abogado;• No hallarse condenado o procesado por delito doloso;• No haber sido destituido (P.J., M.P., Adm. Pública, etc.);• Conocimiento y Experiencia en D° Adm. Y Tributario
FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO (ART. 116º C.T. Y 5º R.P.C.C)
Verificar exigibilidad deuda tributaria; Ordenar, variar o sustituir medidas cautelares; Ejecutar garantías otorgadas a favor de SUNAT; Suspender el procedimiento; Disponer colocación afiches, carteles u otros; Dar fe de los actos en que interviene. Requerir información a entidades públicas o
privadas; Solicitar autorización judicial para descerraje o
similares;Dejar sin efecto toda carga o gravamen de los bienes
adjudicados en remate publicoAdmitir y resolver la Intervención Excluyente de
Propiedad.Ordenar en el PCC el remate de los bienes.Ordenar la Med. Cautelares Previas al PCCRequerir al tercero la información que acredite la
veracidad o no de créditos pendientes de pago al deudor tributario.
AUXILIARES COACTIVOS(ART. 114º C.T. Y 6º R.P.C.C)
Funcionarios: que colaboran con el Ejecutor Coactivo en el ejercicio de las acciones de cobranza de SUNAT.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL CARGO DE AUXILIAR COACTIVO (ART. 114º C.T. )
• Funcionario de la Administración.• Ciudadano en ejercicio y pleno goce derechos civiles.• Bachiller D°, Cont., Econ. o Administración.• No hallarse procesado o condenado por delito doloso.• No haber sido destituido Adm. Pública (PJ,MP, etc.)• Conocimiento y Experiencia en D° Adm. y Tributario.• No tener vínculo parentesco con el Ejecutor
FACULTADES DE LOS AUXILIARES COACTIVO(ART. 116º C.T.ULTIMO PARRAFO Y ART. 6º R.P.C.C)
Numerales 6 y 7 puede además:
Trámite y custodia expedientes asignados; Elaboración documentos impulso
procedimiento; Realizar las diligencias ordenadas por el
Ejecutor; Suscribir notificaciones, actas de
embargo y demás documentos; Disponer la colocación de carteles,
afiches u otros; Dar fe de los actos en que interviene.
¿ A QUIEN SE LE CONSIDERA DEUDOR TRIBUTARIO?(ART. 7º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO)
Persona Natural o Juridica a la cual se realiza el cobro de la deuda tributaria en calidad de contribuyente o responsable, susceptible de ser afectada patrimonialmente en caso de no cancelar su deuda.
¿PUEDE COBRARSE COACTIVAMENTE CUALQUIER TIPO DE DEUDA TRIBUTARIA?
No, sólo aquella considerada como deuda exigible puede dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza, es decir deuda exigible coactivamente.
¿ QUE TIPO DE DEUDA TRIBUTARIA ES CONSIDERADA DEUDA EXIGIBLE ?(ART. 115º DEL C.T. Y ART. 2º R.P.C.C)
R.DET. y R.MULTA No reclamadas plazo ley; Resoluciones no apeladas o R.T.F.; Resolución de pérdida de aplazamiento
y/o fraccionamiento; Orden de Pago notificada; Costas y Gastos.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
PRIMERA : Inicio del Procedimiento C.C
SEGUNDA : Adopción Medidas Cautelares.
TERCERA : Ejecución forzada.
PRIMERA ETAPA: INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (ART. 117º DEL C.T.)
Cuando el Ejecutor Coactivo notifica la REC al deudor tributario, la que contiene un mandato de cancelación de valores en cobranza en un plazo máximo de 07 días, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las misma en caso que estas ya se hubiesen dictado (Med.Cautel.Previa).
REQUISITOS DE LA R.E.C :(ART. 117º DEL C.T.)
Nombre deudor tributario; Número de la O.Pago. ó Resolución en cobranza; Cuantía tributo o Multa, intereses, así como el Monto
total de la deuda; Tributo o multa y período.
CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES :
Recae sobre cualquiera de los bienes o derechos del deudor, aún cuando se encuentren en poder de terceros, inclusive los que pertenezcan a una unidad de producción o comercio con ciertas restricciones.
Debe garantizar inclusive el pago de los gastos, costas e intereses
Puede aplicarse con descerraje (Poder Judicial).