Procedimiento administrativo TEMA 6. El procedimiento administrativo común.

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Procedimiento administrativoTEMA 6. El procedimiento administrativo común

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Aspectos generalesÁmbito de aplicación. Principios inspiradores.

Procedimiento común y procedimientos especiales. Procedimientos electrónicos

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Qué es el "procedimiento administrativo común"

• Actividad procedimentalizada de las AAPP: elemento formal del acto administrativo

• Las AAPP también desarrollan actividades no "procedimentalizadas" o informales, tanto de carácter técnico (médico, profesor) como material (grúa municipal, policía que

controla el tráfico, información telefónica)

• Serie ordenada detrámites (expediente).

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Los interesados en el procedimiento administrativo

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Concepto de interesado Capacidad jurídica y de obrar (art. 30 LRJAP)

Circunstancias modificativas: edad, nacionalidad, capacidad... Clases de interesados (concepto procesal):

Interesado(s) necesario: Destinatario de una potestad administrativa, art. 31.1 b) LRJAP (sancionado,

expropiado) Quien inicia el procedimiento como titular de derecho o interés legítimo, art.

31.1.a) LRJAP (solicitante de una licencia, opositor recurrente) Interesado(s) no necesario:

Quien, sin haber iniciado el procedimiento ni ser destinatario de la decisión administrativa, acredite interés legítimo afectado, art. 31.1 c) (colindante de una obra pública, asociación de vecinos)

Tiene la carga de personarse en el procedimiento, salvo que se identifiquen claramente del expediente administrativo (arts. 31.1 c) y 34 LRJAP).

Excepción: la acción pública (ej.: art. 4 f) TRLS) Representación del interesado (art. 32 LRJAP)

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Derechos del interesado

• Art. 35 LRJAP:– A conocer el estado de la tramitación del

procedimiento (letra a)– A identificar a las autoridades y personal (b)– A utilizar la lengua cooficial en los procedimientos

(d)– A formular alegaciones y aportar documentos (e)

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Fases del procedimiento

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Desarrollo del procedimiento

En la LRJAP:

Según FORGES:

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Obligatoriedad de términos y plazos (art. 47 LRJAP)

• Consecuencias del incumplimiento de los plazos:– Para la Administración:

• Regla general: simple irregularidad no invalidante (art. 63.3 LRJAP)

• Eventual silencio administrativo o caducidad (arts. 42-44 LRJAP)

• Posible responsabilidad disciplinaria (art. 41 LRJAP)– Para el ciudadano:

• Imposibilidad de ejercitar el derecho o trámite (art. 76.3 LRJAP)

• Eventual caducidad (art. 92 LRJAP)

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4Silencio administrativo

(inactividad formal)

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Obligación de resolver los procedimientos administrativos

•La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación (art. 42.1 LRJAP)

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¿Qué ocurre cuando la Administración incumple esta obligación y no resuelve el procedimiento administrativo?

El silencio administrativo es una técnica para solucionar el problema de la inactividad de la Administración (en los procedimientos iniciados a instancia de parte)