Proce Laboral I
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AUDIENCIA DE JUICIO (Art. 454)
• La audiencia de juicio se inicia con la rendiciónde prueba .
• Se inicia con la rendición de pruebadecretadas por el tribunal, comenzando con laofrecida por el demandante y luego con la del
demandado.• En los juicios sobre despido,corresponderá en primer lugar al demandado larendición de la prueba, DEBE!D" #$%ED%
L# 'E%#$D#D DE L"S (E$("S )*+D"Sen las comunicaciones a ue se refieren los inciso- y / del art0culo -12 del $ódigo del &rabajo , sinue se pueda alegar en el juicio 3ec3os distintoscomo justificati4os del despido.
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• Documental
• $onfesional
• &estimonial• "tros medios ofrecidos
5El tribunal puede modificarlos por causa
justificada6
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Si el llamado a absol4er
posiciones no comparece a laaudiencia, sin causa justificada, o sicompareciendo se niega a declarara o
da respuestas e4asi4as podrán presumirse efectivas, enrelación a los hechos objeto de
prueba, las alegaciones de la partecontraria en la demanda o
contestación, según corresponda.
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• La persona citada a absol4er posicionesdebe concurrir personalmente a la
audiencia, a menos ue designe mandatariopara tal objeto. Si es uien representa alempleador , deberá tratarse de alguna de las
personas a ue se refiere el art0culo / del
$ódigo del &rabajo• La designación del mandatario debe constar
por escrito y entregarse al inicio de la
audiencia 5 para todos los efectos legales,se considera ue su declaraciones fueron3ec3as personalmente para auel cuya
comparecencia se solicitó6
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Si los demandantes son 4ariosy se solicita la citación a confesar
en juicio de muc3os o de todosellos. El juez podrá
reducir el n de uienes 3abrán decomparecer, en especial cuandoestime ue sus declaraciones
pueden resultar una reiteraciónin
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• Las posiciones para la pruebaconfesional se formularán 4erbalmente,
sin admisión de pliegos y deberán serpertinentes a los 3ec3os sobre los cualesdebe 4ersar la prueba y e=presarse ent>rminos claros y precisos, de manera
ue puedan ser entendidas sin dificultad• El tribunal puede rec3azar las preguntas
ue no cumplan con dic3as e=igencias.
• El juez podrá formular a los absol4enteslas preguntas ue estime pertinentes, as0como ordenarles ue precisen o aclarensus respuestas.
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&estigos podrán declarar
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E=cepcionalmente y por resolución fundada, el
tribunal podrá ampliar el n de testigos, cuandode acuerdo a la naturaleza de los 3ec3os a serprobados, ello se considere indispensable parauna adecuada resolución del juicio
El juez podrá reducir el n de testigos de cadaparte e incluso prescindir de la pruebatestimonial cuando sus manifestacionespudieren constituir in
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El juez en forma e=presa y pre4ia , deberáponer en conocimiento del testigo las sanciones
contempladas en el art0culo 2?@ del $ódigo*enal por incurrir en falso testimonio.
!o se podrán formular tac3as a los testigos.
La comparecencia del testigo a la audiencia de juicio , constituirá suficiente justificación cuandosu presencia sea reuerida simultáneamentepara dar cumplimiento a obligaciones
laborales, educati4as o de otranaturaleza y no le ocasionará consecuencias jur0dicas bajo circunstancia alguna.
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El tribunal y las partes podrán formular a lostestigos las preguntas ue estimen necesarias
para el esclarecimiento de los 3ec3os sobre losue 4ersa el juicio. *odrán e=igir además ueaclaren o precisen sus dic3os. Las preguntas nopodrán formularse en forma aserti4a, ni contener
elementos de juicio ue determinen la respuesta, nireferirse a 3ec3os o circunstancias ajenas alobjeto de la prueba , lo ue determinen la prueba
Las partes podrán 3acer las obser4aciones ueestimen oportuna respecto de las circunstanciaspersonales y de la 4eracidad de lasmanifestaciones de los testigos.
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$uando se rinda pruebaue no est> regulada
e=presamente en la ley, eltribunal determinará la forma desu incorporación al juicioadecuándola en lo posible almedio de prueba más análogo.
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%endida la prueba, las partesformularán oralmente en formabre4e y precisa lasobser4aciones ue les merezcanlas pruebas y su conclusiones.
Si a juicio del juez, 3ubiere
puntos no suficientementeesclarecidos, podrá ordenar a laspartes ue los aclaren.
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El tribunal apreciará laprueba conforme a las reglas dela sana cr0tica.
&ribunal deberá e=presar las
razones jur0dicas y lassimplemente lógicas, cient0ficas,t>cnicas o de e=periencia encuya 4irtud les asigne 4alor o lasdesestime.
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;uez podrá pronunciar elfallo al t>rmino de la audiencia de
juicio o en todo caso dictarlodentro del plazo de d>cimo uinto
d0a, constado desde la realizaciónde esta, en cuyo caso citará a laspartes para notificarlas del
fallo, fijando d0a y 3ora al efecto,dentro del mismo plazo
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En esta segunda alternati4a
el juez deberá anunciar las basefundamentales del fallo alt>rmino de la referida audiencia.
Las partes se entenderánnotificadas de la sentencia, sea
en la audiencia de juicios o en laactuación pre4ista al efecto,3ayan o no asistido a ellas.
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Debe pronunciarse sobre lasacciones y e=cepciones
deducidas ue no se 3ubierenresuelto con anterioridad y sobrelos incidentes, en su caso, o sólo
sobre estos cuando seanpre4ios e incompatible conauellas.
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Si el juez ue presidió la audiencia
de juicio no pudiere dictar sentencia,auella deberá celebrarse nue4amente
En caso de ser procedente , la
sentencia de termino será notificada a losentes administradores de losrespecti4os sistemas de seguridadsocial, con el objeto de ue estos 3aganefecti4as las acciones contempladas enla ley -A.22 o el decreto ley C?? de-@? , seg
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+na 4ez firme la sentencia, loue deberá certificar de oficio el tribunal y
siempre ue no se acredite sucumplimiento dentro del t>rmino de cincod0as se dará inicio a su ejecución de oficio
por el tribunal.