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Primera edición: junio de 2010

D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación Avenida José María Pino Suárez núm. 2 Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06065, México, D.F.

Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio, sin autorización escrita de los titulares de los derechos.

Impreso en México Printed in Mexico

La compilación de esta obra estuvo a cargo del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial.

Su edición y diseño estuvieron a cargo de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Catalogación

PO FO C156 C624c

Códigos de Ética Judicial, derecho disciplinario y justificación de la ética del Juez / [compilación a cargo del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial ; presentación Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia]. — México : Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2010. 99 p. ; 19 cm. — (Serie ética judicial ; 19)

Contenido: El Código de Ética Judicial. La experiencia mexicana / Juan Díaz Romero – La convivencia entre la Ética Judicial y el derecho disciplinario / Andrés Ollero Tassara – Preguntas, objeciones, riesgos y justificación de la Ética Judicial / Rodolfo L. Vigo

ISBN 978-607-468-194-9

1. Ética judicial – Responsabilidad de servidores públicos 2. Derecho disciplinario – Código de Ética Judicial 3. Comisión Nacional de Ética Judicial – Opiniones consultivas – Recomendaciones 4. Ética del servidor público 5. Deontología jurídica 6. Sanciones aplicables por responsabilidad 7. Independencia judicial 8. Actos de autoridad I. México. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, comp. II. Ortiz Mayagoitia, Guillermo Iberio, 1941- , pról. III. Díaz Romero, Juan, 1930-. IV. Ollero Tassara, Andrés, 1944-. V. Vigo, Rodolfo Luis. VI. Ser.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia Presidente

Primera Sala Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo

Presidente

Ministro José Ramón Cossío Díaz Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas

Ministro Juan N. Silva Meza Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

Segunda Sala Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano

Presidente

Ministro Luis María Aguilar Morales Ministro José Fernando Franco González Salas

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Ministro Sergio A. Valls Hernández

Comité de Publicaciones, Comunicación Social, Difusión y Relaciones Institucionales Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

Ministro Sergio A. Valls Hernández Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

Comité Editorial Mtro. Alfonso Oñate Laborde

Secretario Ejecutivo Jurídico Administrativo

Mtra. Cielito Bolívar Galindo Directora General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis

Lic. Gustavo Addad Santiago Director General de Difusión

Juez Juan José Franco Luna Director General de Casas de la Cultura Jurídica

y Estudios Históricos

Dr. Salvador Cárdenas Gutiérrez Director de Análisis e Investigación Histórico Documental

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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO

Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

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CONTENIDO

Presentación ................................................................................................. 9

I. El Código de Ética Judicial. La experiencia mexicana

Juan Díaz Romero .................................................................................. 21

II. La convivencia entre la Ética Judicial y el derecho disciplinario

Andrés Ollero Tassara ........................................................................... 43

III. Preguntas, objeciones, riesgos y justificación de la Ética Judicial

Rodolfo L.Vigo ........................................................................................ 57

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PRESENTACIÓN

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El objetivo central de la Serie Ética Judicial ha sido siempre ofrecer

al público interesado una serie de trabajos que aborden los prin-

cipales aspectos de tan interesante materia. Hasta ahora son ya 18 los

números aparecidos en la referida colección, lo cual demuestra que

este espacio académico va consolidándose cada vez más en la cultura

jurídica mexicana y también internacional (particularmente en iberoamé-

rica). Son varias las razones que han ayudando a dicha consolidación

y al crecimientos de su prestigio. Algunas de las más relevantes son,

en primer lugar, la actualidad y originalidad de los trabajos que en ella

se presentan, los cuales tienen la característica de colocar en el centro

del debate científico los aspectos más relevantes de la ética del juzgador.

En segundo lugar y en íntima relación con lo anterior, está el hecho de

que dichos trabajos han sido escritos por destacadas personalida-

des provenientes tanto del mundo académico como judicial, todos

ellos preocupados por tratar de ofrecer una serie de argumentos lo

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PRESENTACIÓN 10

suficientemente persuasivos para hacer ver la importancia que la ética

judicial tiene en el buen desempeño de la impartición de justicia. Este

es el caso del número 19 de la serie que ahora presentamos, el cual se

compone de tres excelentes ensayos escritos por tres magníficos expo-

nentes de la ética judicial: el Ministro en retiro y actual director del

Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión

de la Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan

Díaz Romero; el catedrático de filosofía del derecho de la Universidad

Juan Carlos I de España, Andrés Ollero Tassara; y el Secretario Ejecutivo

de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, el Doctor Rodolfo

Luis Vigo. No nos proponemos comentar a profundidad el rico conte-

nido de cada uno de los artículos que componen este volumen, sólo

delinearemos algunos aspectos relevantes y sugerentes para la discu-

sión ética.

En términos generales se puede decir que el trabajo del Ministro

Juan Díaz Romero aborda los aspectos más significativos de la experien-

cia mexicana en materia de códigos de ética, específicamente de la

recepción y aplicación de algunos de éstos a la vida práctica del país.

Para lograrlo, Díaz Romero inicia su exposición con una idea capital,

la cual constituye el fundamento desde donde se ha de entender la expe-

dición y aplicación de cualquier código de ética; nos referimos al

sistema político en el que ha de sostenerse. Para el Ministro en retiro

es claro que el funcionamiento y alcance de cualquier código de ética

sólo puede darse en un sistema democrático, y que el más adecuado

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11 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

sistema jurídico es el de un verdadero Estado de derecho. Sin ambos

requisitos es muy difícil que pueda existir y funcionar algún código de

ética como acertadamente puntualiza el Ministro.

Otro de los aspectos relevantes del trabajo de Juan Díaz Romero

es la clasificación de los diferentes códigos de ética que existen; nos

referimos a la diferente naturaleza de éstos. Para el Ministro, la expe-

riencia internacional muestra tres grandes grupos o tipos de códigos

deontológicos. El primer grupo sólo se encarga de "enumerar, definir

o explicar las virtudes y principios que debe observar y procurar el

Juez", cualquiera que éste sea. El segundo grupo va más allá: en él se

encuentran los códigos que establecen comités, comisiones, consejos,

etcétera, órganos que no sólo recuerdan los principios de ética sino que

tienden a llevar a efecto una promoción efectiva de los mismos. En tercer

lugar estarían aquellos códigos que a más de señalar principios y virtu-

des, y de establecer comités o comisiones, tienen facultades para "enjui-

ciar" a Jueces en lo personal, es decir, aquellos que ya establecen una

responsabilidad ética del funcionario judicial en forma directa.

En el caso de México, como el Ministro señala, existen ejemplos

del primero y segundo grupo. Así, el Código de Ética del Poder Judicial de

la Federación es un claro modelo del primer grupo enunciado, y el Código

Modelo de Ética Judicial para los impartidores de Justicia de los Estados Unidos

Mexicanos constituye un prototipo del segundo grupo de códigos y,

hasta donde sabemos, en México no existen códigos de ética que repre-

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senten al tercer grupo; no así a nivel internacional, donde el Código de

Ética Judicial de Paraguay sería uno de los ejemplos más significativos.

Ahora bien, la referencia que Díaz Romero hace al segundo grupo

de estos documentos, es decir, a aquellos códigos en donde ya existen

comités o comisiones de ética, le permite introducir uno de los más

significativos temas en materia de la ética judicial: el relativo a la "res-

ponsabilidad ética de los Jueces". Después de ofrecer una explicación

general acerca de la forma en la que hay que entender este argumento

y de detallar los diferentes tipos de responsabilidad jurídica que en el

sistema jurídico mexicano existen, el Ministro en retiro pasa a dejar

establecido que aunque pueda parecer que la Constitución mexicana

realiza un tratamiento incompleto de la responsabilidad ética del Juez,

"está muy lejos de obstaculizar el desarrollo de la materia, incluyendo

la expedición de códigos especializados y aun el establecimiento de

comisiones o tribunales de ética judicial (…)". Con esta afirmación Díaz

Romero parece estar aceptando la posibilidad de una cierta respon-

sabilidad ética implícita en la Constitución, la cual evidentemente

pueda a posteriori ser desarrollada.

Al hilo de la argumentación anterior, y particularmente de la refe-

rencia al Código Modelo de Ética Judicial para los impartidores de justicia

de los Estados Unidos Mexicanos, Díaz Romero toca igualmente otro tema

especialmente significativo: el funcionamiento de la Comisión Nacional

de Ética Judicial, la cual encuentra su existencia y razón de ser en el

PRESENTACIÓN

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13 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

artículo 16 del referido código. Hasta antes de la aparición de éste docu-

mento no existía en México ninguna comisión de ética que asesorara o

emitiera opiniones sobre problemas prácticos de ética judicial a los que

todos los días se enfrentan los Jueces. Fue hasta el 2008, con la aparición

de la referida Comisión, que se dieron los primeros pasos en el trabajo

y consolidación de tal organismo.

Hasta ahora han sido tres recomendaciones y una asesoría las que

se han ventilado ante la referida Comisión. Sin duda alguna, la más

significativa de tales recomendaciones es la 1/2009 en la que se le pidió

a la Comisión una opinión sobre algunas irregularidades atribuidas a

Jueces que nombraban, recíprocamente, a familiares como subalternos

jerárquicos. En sesión pública "la Comisión recomendó al Consejo de

la Judicatura Federal y a los tribunales asociados a la AMIJ, que esta-

blecieran normas reglamentarias prohibiendo expresamente las prácti-

cas de nepotismo y de tráfico de influencias, sin desdoro de garantizar

el derecho que tienen los familiares de los juzgadores de seguir la carrera

judicial, pero con apego a las normas éticas y legales (…)".

El trabajo de don Juan Díaz Romero nos muestra un ejemplo de

cómo ha funcionado un Código de Ética en México y de las importan-

tes consecuencias que ha acarreado su implementación; quizá ahora

sea conveniente considerar a profundidad los comentarios y recomen-

daciones que el Ministro en retiro hace para saber si se puede avanzar

un poco más en la eficacia de un código de ética.

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El otro trabajo que compone este número 19 es el del prestigioso

profesor español Andrés Ollero Tassara, actual catedrático de filosofía

del derecho de la Universidad Rey Juan Carlos I de Madrid. Una idea

que conviene no perder de vista y que Ollero reitera a lo largo de todo

su trabajo es la de reconocer la importancia y trascendencia que la ética

judicial tiene para el Juez; sin embargo, lo anterior no obsta para formu-

lar algunos comentarios de carácter crítico, como cualquier "observador

razonable", que ayudan a ubicar el lugar exacto de la ética judicial como

disciplina aplicada, es decir, la ética judicial y la relación que puede o

no tener con el derecho. En primer lugar, el profesor Ollero se cues-

tiona si una ética judicial habría de ser plasmada al margen del ya

existente régimen disciplinario judicial o no, no vaya a ser, como él señala,

que una regulación ética "ayuna de vinculación jurídica, pudiera servir

de coartada para no perfeccionar un marco jurídico capaz de garantizar

la impartición de justicia de manera merecedora de confianza ciuda-

dana". Este es, sin duda, el interrogante que tendría que ser respondido

en primer lugar por cualquier defensor de la ética judicial.

En realidad, el anterior cuestionamiento, más que desdeñar a la ética

judicial o pretender que ésta "suplante" al derecho vigente, ha de ser

vista como acicate para el perfeccionamiento de la función judicial,

reconociendo que al lado de la exigencia jurídica la ética judicial puede

ofrecer una enorme cantidad de argumentos a favor de la generación

de confianza entre la ciudadanía. Lo anterior lo confirma al señalar que

a nadie debe extrañar que los "hombres públicos han de merecer la

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15 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

confianza de los ciudadanos, lo que exige bastante más que verse libres

de una incriminación formal (…)".

El doctor Ollero tiene mucha razón al establecer que no se deben

ver como incompatibles la regulación jurídica disciplinaria del ejercicio

judicial y la "regulación" ética de tal ejercicio: "Tan indiscutible como

la necesidad de disponer, sin coartadas éticas, de una regulación jurí-

dica, indispensable para el correcto funcionamiento de un sistema

democrático, resulta la insuficiencia de dicha regulación si no se viera

acompañada de llamadas a la reflexión y hábitos de comportamiento

(…)". Refuerza esta idea una afirmación posterior; la cual confirma su

idea sobre la ética judicial y la necesidad de seguir investigando sobre

ella: "(…) creo que habría un interesante campo de exigencias, formal-

mente ajenas en apariencia a la legalidad, que al margen de maxima-

lismos morales deberían encontrar acomodo en esta ética judicial que

se nos propone. En buena medida la aspiración de las más variadas

deontologías profesionales consiste en no frustrar las expectativas socia-

les de los ciudadanos sobre el correcto modo de comportarse de los pro-

tagonistas del sector (…)".

En esta misma línea argumentativa existen otros temas de ética judi-

cial que son expuestos por el profesor Ollero, y sobre los cuales, siguiendo

su inquisitiva actitud, nos muestra su real preocupación por la ética

del Juez. Así, por ejemplo, está el relativo al cuidado que el Juez debe

tener en el "ser" y "parecer" de su actuación profesional. El problema

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reside, dice Ollero, en "cómo conseguir tan plausible objetivo". En rigor

Ollero no propone una única solución posible, pero sí insiste en que la

idea para conseguir tan anhelado equilibrio pasa por el concepto de

excelencia judicial, el cual no sólo ha de valer para los propios Jueces

sino también para la sociedad en general. Es por tanto un compromiso

compartido lo que posibilitaría el adecuado equilibro entre el "ser" y el

"parecer".

En fin, varios son los aspectos sobre los que convendría reflexionar

en el trabajo de Andrés Ollero, pero creo que en sustancia el artículo

del ameritado profesor español nos deja ver, antes que un escepticismo

sobre la ética judicial, un profundo compromiso con ésta.

Finalmente, integra el presente volumen el trabajo del actual Secre-

tario Ejecutivo de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. Nos

referimos al profesor argentino Rodolfo Luis Vigo, quien como to-

dos sabemos, es un referente obligado en el ámbito de la ética judicial

en Iberoamérica. "Preguntas, objeciones, riesgos y justificación de la

ética judicial", es el título de su trabajo y en él confronta de manera

directa y sin rodeos academicistas las más importantes objeciones plan-

teadas a la ética judicial.

Como lo señalamos al principio de esta presentación, no es nuestra

intención repetir los muy variados y ricos argumentos que el profesor

argentino emplea para justificar su posición en favor de la ética judicial,

PRESENTACIÓN

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17 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

no es esta la naturaleza de estas líneas, pero sí convendría al menos

enunciar las distintas preguntas y respuestas que Vigo utiliza para

defender su postura, lo anterior con el único propósito de mostrar la

complejidad de los cuestionamientos a los que la ética judicial se enfren-

ta y, sobre todo, la contundencia y claridad de sus respuestas. En rigor,

dichas objeciones y críticas a la ética no son sino el reflejo claro de una

mentalidad que cree que con el derecho es suficiente, pero como todos

sabemos, esto no es verdad. Así, algunos de estos cuestionamiento son:

¿no sobra la ética, dado que ya tenemos el derecho?; la ética en realidad

ya se trae de la casa, de modo que no se va a aprender ni respetar sólo

porque exista un código ¿no resulta un código hasta innecesario?; con

la ética judicial ¿no se puede perder la privacidad?; igualmente con ésta

¿no se estará imponiendo solapadamente una religión?; más que un

punto a favor de la independencia judicial, la ética del Juez ¿no es una

amenaza a dicha independencia?; nadie tiene autoridad para juzgar a

otros en materia ética; en rigor la ética judicial sale sobrando, lo impor-

tante es que uno cumpla con su trabajo; la ética judicial es una moda

proveniente de los Estados Unidos; no existe manera de probar la ética

de una persona; los códigos éticos son difíciles de respetar cuando con-

tradicen hábitos aceptados o arraigados; la ética es tremendamente

indeterminada o imprecisa; la "sanción" ética viola el non bis in idem; la

ética no se puede acreditar ni exigir. Como se puede ver, estos interro-

gantes constituyen los más significativos "tópicos" críticos dirigidos a

la ética judicial; sin embargo, Vigo responde a cada una de estas objecio-

nes de manera contundente y clara, haciendo ver la plausibilidad de

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sus razonamientos. Podemos o no estar de acuerdo con dichas respues-

tas, pero qué duda cabe que son muy sugestivas y convincentes.

Sin embargo, al lado de las anteriores "conspiraciones" contra la

ética, hay también una serie de riesgos, como advierte Vigo, que ten-

dríamos que tomar seriamente en cuenta antes de formular una pro-

puesta seria de ética judicial. Estos riesgos son, según los enumera en

su trabajo: que la ética se juridice, es decir, que se vea ésta desde el

prisma estrictamente legalista; que los códigos de ética sean puro acto

de autoridad; que no se contemplen premios; que los miembros de los

tribunales de ética se escojan con otros criterios distintos a los éti-

cos; que la ética judicial se visualice como algo corporativo. Sin duda,

si se tuvieran estos riesgos en cuenta, probablemente se evitarían

muchos de los malos entendidos que a veces se tienen cuando se piensa

en materia de ética judicial.

Pero el profesor Vigo no se conforma con apuntar las objeciones y

aclarar los riesgos, va más allá al dejar perfectamente establecido por

qué es necesario hablar hoy sobre ética judicial. En primer lugar, es

necesario hablar de ética judicial por la misma democracia, pues al

defenderla se está defendiendo la solidez de las instituciones y la pro-

tección de los derechos humanos. También es necesaria dicha ética

práctica por la misma Constitución, pues en ella se encuentran una serie

de exigencias éticas que deben tener los Jueces y que son explicitadas

por los códigos de ética. La ética judicial hoy es cada vez más imperiosa

PRESENTACIÓN

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19 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

ante el creciente poder que los Jueces van teniendo en un mundo globali-

zado. Es también muy importante porque como muchas veces se ha

dicho, el derecho hoy ya no es suficiente para ordenar la sociedad.

La ética también es indispensable porque forma parte del mismo obrar

humano, es decir, es constitutivo de lo humano obrar éticamente.

La ética aplicada, en este caso la ética judicial, es necesaria ante la crisis

de legitimidad de la autoridad, y, finalmente, por la propia historia de

la humanidad y de la misma profesión jurídica.

Me parece que los atinados comentarios y reflexiones que Rodolfo

Vigo realiza en este interesante trabajo nos ayudarán a entender de

una mejor manera lo que la ética judicial es y cuáles son sus alcances y

evitar así errores e imprecisiones.

No me resta más que invitar al lector atento a que lea cuidadosa-

mente cada uno de los trabajos que componen este volumen número

19; seguro estoy que de los mismos podrá sacar mucho provecho

haciéndose una idea más completa de lo que la ética judicial es y para

lo que es útil.

Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

y del Consejo de la Judicatura Federal

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I. EL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL. LA EXPERIENCIA MEXICANA

Juan Díaz Romero*

1. INTRODUCCIÓN

El objetivo de las siguientes líneas es poner de manifiesto la

experiencia que se ha tenido en México respecto de los códigos

de ética judicial.

2. SEÑALAMIENTOS PRELIMINARES

Aunque es obvio, vale recalcar que el respeto y observancia de los

principios éticos siempre se han reconocido en todo el mundo como

inherentes al quehacer judicial, con las concepciones y características

* Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Director del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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22 EL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL. LA EXPERIENCIA MEXICANA

propias de cada época. Los códigos de ética judicial aparecidos en los

últimos años del siglo XX, dentro de la ola mayor de la ética aplicada,

han sido útiles, ciertamente, para sistematizar, estudiar y actualizar

tales principios con el doble propósito de formar Jueces excelentes y

lograr mejores sentencias. Esto último, por el convencimiento que tengo

de que si se acepta que la ética influye en la función judicial, ha de

convenirse que aquella no sólo tiene influjo sobre la conducta personal

del juzgador, sino que está presente también —a través de la interpre-

tación y la argumentación— en el momento en que se dicta la sentencia,

acto judicial por antonomasia.

Desde otro punto de vista, cabe observar que la concepción y fun-

cionamiento de un código de ética judicial, su alcance y características,

tienen que estar en relación con el sistema jurídico y político en que

opera; en términos muy generales resulta lógico pensar que el mejor

sistema político para ello es el democrático y el más adecuado sistema

jurídico es el que corresponde al Estado de derecho, pero aun coinci-

diendo en estos presupuestos, siempre habrá importantes diferencias

entre Estados cuando los códigos de ética judicial establezcan órganos

con atribuciones para "enjuiciar" a los Jueces en lo personal e impo-

nerles sanciones.

Finalmente, dentro de estos puntos preliminares parece importante

destacar que en el ya respetable número de códigos de ética judicial

existentes —al menos en Iberoamérica— puede hacerse una clasifica-

ción atendiendo a la potestad que pretenden sobre los Jueces. Desde

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23 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

esta perspectiva, pueden catalogarse varias categorías o grados que

serían los siguientes:

Primer grado. En esta categoría se incluyen los códigos de ética judi-

cial que se limitan a enumerar, definir o explicar las virtudes y principios

que debe observar y procurar el Juez; esos principios se desenvuelven

y pormenorizan en varios temas y subtemas muy precisos. Ejemplo de

esta clase, en México, es el Código de Ética del Poder Judicial de la

Federación que contiene cinco principios desarrollados en 49 incisos.

Contrariamente a lo que se cree, este tipo de códigos tiene utilidad

práctica por cuanto ayuda a clarificar y dar certidumbre a los Jueces

de sus deberes éticos; son normas de conducta que les permiten auto-

canalizar su actuación y prevenir cualquier desviación de manera libre

y consciente, además de que su divulgación permite a los justiciables y a

la comunidad en general, exigir a los Jueces su acatamiento.

Segundo grado. Se trata de códigos de ética judicial que no sólo

contienen un catálogo de virtudes y principios éticos con todo su desa-

rrollo, sino que también establecen ciertos órganos llamados comités,

comisiones, consejos, etcétera, con facultades para promover la ética

judicial, pero no para "enjuiciar" éticamente a los Jueces en lo personal.

Prototipo de esta clase es el Código Iberoamericano de Ética Judicial, que

además de establecer trece principios, instituye la Comisión Iberoa-

mericana de Ética Judicial, con facultades, según el artículo 83 para:

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24 EL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL. LA EXPERIENCIA MEXICANA

a) Asesorar a los diferentes Poderes Judiciales y Consejos de la Judica-tura Iberoamericanos o a la propia Cumbre Judicial cuando lo soliciten sus representantes. b) Facilitar la discusión, difusión y desarrollo de la ética judicial a través de publicaciones o de la realización de cursos, seminarios, diplomados y demás encuentros académicos. c) Fortalecer la conciencia ética judicial de los impartidores de justicia iberoamericanos.

El motor de esta Comisión ha sido su Secretario Ejecutivo, Dr. Ro-

dolfo Luis Vigo, que en ejercicio de las funciones que le otorga el

artículo 90 y en conjunción con la Secretaría Permanente de la Cumbre,

ha hecho patente la utilidad del Código y el impulso a las acciones de

la Comisión; al menos en México, el Código se ha difundido en toda la

República, es citado en su caso por Jueces federales y locales, y ha ser-

vido de inspiración a códigos de ética de algunos Estados. De la misma

manera, los acuerdos de la Comisión, todos, han encontrado en México

una gran acogida y participación. Este tipo de códigos, por tanto, han

demostrado su utilidad.

Tercer grado. En esta categoría caben los códigos que formulan el

catálogo de virtudes y principios éticos para los Jueces y, al mismo tiempo,

establecen comisiones, comités o tribunales que promueven la ética

judicial y que tienen facultades para "enjuiciar" a Jueces en lo personal,

para hacer pronunciamientos sobre su conducta y para imponerles

sanciones en su caso. Ejemplo de este rango es el Código de Ética Judi-

cial de Paraguay aprobado por la Corte Suprema de Justicia mediante

Acordada 390 de 18 de octubre de 2005; el Código crea un Consejo

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25 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

Consultivo para desahogar consultas, y un Tribunal de Ética Judicial con facultad para resolver casos de responsabilidad ética de los Jueces y, llegado el caso, para imponer ciertas "medidas": recomendaciones, que son de carácter privado; llamados de atención, que pueden ser públicos o privados; y amonestaciones, que siempre son públicas, inclusive en medios periodísticos (art. 62).

Es clara la utilidad de estos códigos por cuanto otorgan potestad jurídica al tribunal para imponer sanciones a los Jueces (aunque sean sanciones leves), lo cual supone dar mayor eficacia en el control externo de la conducta recta de los impartidores de justicia; pero al margen de esa utilidad tal vez quepan algunas observaciones: en primer lugar, un tribunal de ética de tales características sólo puede funcionar, se-gún me parece entender, en un Estado de derecho cuyo sistema jurídico instituya este tipo de tribunales con atribuciones para pronunciarse sobre violaciones a normas con cierta definición; con potestad para sujetar a las personas a un procedimiento; que en este procedimiento existan reglas que aseguren al Juez compareciente las garantías de legalidad y previa audiencia, y que se otorguen facultades al tribunal para imponer sanciones que por muy leves que sean, afectan la dignidad de la per-sona, lo cual otorga a ésta interés jurídico para hacer valer sus garantías individuales o sus derechos fundamentales a través de los medios de defensa establecidos.

En segundo lugar —dada la hipótesis de que el sistema jurídico instaure un tribunal con las mencionadas características—, el sistema

de dar competencia al tribunal ético para enjuiciar a los Jueces e impo-

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26 EL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL. LA EXPERIENCIA MEXICANA

nerles sanciones hace pensar que ha perdido su naturaleza ética para

convertirse en una autoridad que ejerce facultades jurídicas de carácter

administrativo o disciplinario; sería un tribunal administrativo, aunque

con atribuciones sui generis.

Pero lo que puede ser de mayor trascendencia es que ante la ame-

naza de una sanción que es propia del derecho administrativo o disci-

plinario, los Jueces se comportarán rectamente por temor al castigo,

exactamente como lo espera el derecho positivo al que sólo importa la

exterioridad de la conducta, en vez de mover y cultivar interiormente

las virtudes y principios éticos del juzgador para inducirlo a la exce-

lencia, convencido íntimamente de la bondad de la norma de manera

libre y consciente; esto es lo propio de la ética.

En resumen, puede decirse que todo código de ética judicial, del

tipo que sea, puede funcionar con utilidad, pero los de tercer grado,

por su contenido y alcances deben ser acordes con el sistema jurídico

de cada país.

3. LA ÉTICA JUDICIAL EN EL DERECHO MEXICANO

a. Sistema de responsabilidades de los servidores públicos

Este tópico se halla, en cierto modo, relacionado analógicamente con

el sistema de responsabilidades de los servidores públicos que esta-

blecen las normas constitucionales y legales.

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27 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta-

blece en su Título Cuarto, en relación con los servidores públicos, a

nivel federal, cuatro tipos de responsabilidades: política, penal, admi-

nistrativa y civil, de las cuales sólo se destacaran las correspondientes

a los impartidores de justicia.

La responsabilidad política proviene de violaciones graves a la Cons-

titución, a las leyes federales y por el manejo indebido de fondos; a

ella están sujetos los titulares de la judicatura federal mediante un pro-

cedimiento específico establecido por la Constitución y por leyes secun-

darias, donde la Cámara de Diputados acusa y la Cámara de Senadores,

como Jurado de Sentencia, resuelve, previa audiencia del acusado y

valoración de pruebas. Si la resolución es condenatoria, la sanción

consiste en la destitución y, eventualmente, en la inhabilitación para el

servicio público hasta por veinte años.

En la responsabilidad penal de los servidores públicos (entre ellos

los impartidores de justicia), hay una regla general consistente en que

todos son responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de

sus funciones. La excepción sólo se da para iniciar la consignación penal

de los titulares más importantes: se debe seguir un juicio previo ante

la Cámara de Diputados, llamado juicio de procedencia o desafuero; si la

Cámara declara la procedencia, el servidor queda separado de su cargo

y la acción penal sigue su curso; si no, la acción penal se suspende pero

se reanuda cuando el servidor deja el cargo. En todo caso, esta respon-

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28 EL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL. LA EXPERIENCIA MEXICANA

sabilidad se desenvuelve ante un Juez penal por violaciones tipificadas

en las normas penales, mediante procedimientos específicos en que se

cumplan las garantías y que, en su caso, culminan con la imposición

de penas determinadas por la ley.

La responsabilidad administrativa o disciplinaria es aquella en la

que incurren los servidores públicos cuando en el ejercicio de su cargo

cometen una infracción a las normas administrativas. Hay varias leyes

al respecto; tratándose de los Jueces federales, la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación establece, en general, las causas de

responsabilidad, los procedimientos donde son oídos y las sanciones,

así como los órganos encargados de imponerlos.

Por su parte, la responsabilidad civil, a diferencia de la penal, no

requiere juicio de procedencia, por lo que ante una demanda civil, todo

servidor público se halla en las mismas condiciones que un ciuda-

dano común y corriente, por supuesto, sujeto a un procedimiento en el

que pueda defenderse y ante tribunales civiles.

Aunque fuera del referido Título Cuarto, la Constitución establece

otras clases de responsabilidad, la relación anterior basta para concluir

que en todas ellas, sin excepción, siempre se instituye una autoridad

competente para sujetar al servidor público al proceso y para decidir

sobre las violaciones a las normas que se le atribuyen; que estas normas

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29 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

son conocidas y determinadas en cuanto a su vigencia y contenido;

cada responsabilidad tiene su propio procedimiento aunque todos cum-

plen con las garantías del debido proceso legal, y en todos se determinan

las sanciones o se dan las bases para su determinación.

¿Se cumplen todos estos elementos en relación con la ética judicial?

b. La responsabilidad ética de los Jueces en la Constitución mexicana

De entrada debe señalarse que la Constitución contiene un buen número

de valores éticos exigidos a los Jueces de manera directa o indirecta;

así, en los artículos 17, 20, fracción VI, 94, párrafo noveno, 95, último

párrafo, 97, último párrafo, 100, párrafos tercero y séptimo, 116, fracción

III y 122, Apartado C, Base Cuarta, fracción I, entre otros. En obsequio

a la brevedad, sólo se transcribirá el séptimo párrafo del artículo 100:

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los funcio-narios (judiciales), así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profe-sionalismo e independencia.

La Constitución, como se ve, establece los valores éticos que deben

guiar al Juez pero no cierra el círculo de una responsabilidad ética,

como lo hace con los otros tipos mencionados en el parágrafo anterior,

pues no instituye los órganos competentes para decidir si los Jueces se

apegan o no a tales principios; tampoco prescribe los procedimientos

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30 EL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL. LA EXPERIENCIA MEXICANA

ni se ocupa de las sanciones, medidas o consecuencias que acarrea la

transgresión a los mandatos éticos.

Este tratamiento constitucional aparentemente incompleto de la ética

judicial está lejos de obstaculizar el desarrollo de la materia, incluyendo

la expedición de códigos especializados y aun el establecimiento de

comisiones o tribunales de ética judicial, porque a poco que se reflexione

sobre el sistema que deriva de las normas invocadas, se cae en la cuen-

ta de que al establecer únicamente los valores éticos sin el ropaje de los

demás elementos jurídicos propios de las responsabilidades del mismo

tipo, el derecho positivo encuadra a la ética en el nicho natural que

realmente le corresponde: la aceptación interna del deber moral de ma-

nera libre y consciente.

En efecto, la ética es "la disciplina filosófica que estudia la dimen-

sión moral de la existencia humana, es decir, todo cuanto en nuestra

vida está relacionado con el bien o con el mal", según Leonardo Rodríguez

Duplá1 y Norberto Bobbio, dice:

Nosotros comúnmente llamamos "moral" aquella acción que se cumple sin ninguna otra razón diferente a la satisfacción íntima que nos procura la adhesión a ésta o la repugnancia a la insatisfacción, también íntima, que nos causaría su transgresión.2

1 RODRÍGUEZ DUPLÁ, Leonardo, Ética, BAC, Madrid, 2006, p. 1. 2 BOBBIO, Norberto, Teoría General del Derecho, Debate, Madrid, 1998, p. 121.

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31 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

De aquí que para imputar a una persona responsabilidad moral

por su conducta se requieren dos presupuestos, como acota Adolfo

Sánchez Vázquez:

a) Que el sujeto no ignore las circunstancias ni las consecuencias de su acción, o sea, que su conducta tenga un carácter consciente, y b) Que la causa de sus actos esté en él mismo (o causa interior) y no en otro agente (o causa exterior) que le obligue a actuar en cierta forma, pasando por encima de su voluntad.3

De estas citas tan lacónicas que exige la brevedad de la exposición,

puede concluirse que la "obligación moral" (debería llamarse autodeber)

debe ser asumida de manera íntima, consciente y libre por la persona.

Y esto conduce a la "sanción" que es propia de la inobservancia o

incumplimiento de la norma moral, esto es, cuando el sujeto, teniendo

conciencia de que está frente a un mandato recto, escoge libremente

una conducta distinta.

Aquí, si no me equivoco, es Norberto Bobbio quien expone un juicio

más acorde con las ideas de las citas anteriores. Dice:

Hay un modo de definir las normas morales que hace referencia precisa-mente a la sanción. Se dice que son morales aquellas normas cuya sanción es puramente interior. Por sanción se entiende siempre una consecuencia

3 SÁNCHEZ VÁZQUEZ, Adolfo, Ética, Crítica, Barcelona, 2008, p. 104.

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32 EL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL. LA EXPERIENCIA MEXICANA

desagradable de la violación, cuyo fin es el de prevenir la violación o, en el caso de que se produzca la violación, eliminar las consecuencias nocivas. La única consecuencia desagradable de la violación de una norma moral es el sentimiento de culpa, un estado de incomodidad, de turbación, a veces de angustia, que en el lenguaje de la ética se denomina "remordimiento" o "arrepentimiento".4

Si la reflexión es correcta, se descarta cualquier clase de sanción

externa, especialmente las de tipo jurídico, porque cualquiera de ellas

—aun las más leves— son una amenaza de castigo que necesariamente

aniquila, quebranta o afecta la libertad del sujeto para actuar en con-

ciencia, que son los elementos esenciales del deber moral.

Se ha dicho que poco se puede lograr con tan pobre dentadura,

pero es que no se trata de morder, ni de vencer, sino de convencer. Para

castigar o amenazar está el derecho (Kelsen dixit); la ética judicial habla al

interior de los impartidores de justicia para reforzar esa segunda natu-

raleza con la que necesariamente topa en su quehacer judicial, de modo

que si la hace suya con libertad y conscientemente, toda intimidación

saldrá sobrando.

Lo cierto es que en las condiciones aparentemente inadecuadas

para la ética que establece la Constitución, en México se ha logrado la

aprobación de códigos de ética judicial y no sólo su funcionamiento,

4 BOBBIO, Norberto, Teoría General..., op. cit., p. 120.

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33 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

sino también su aplicación dentro de la esfera de acción que le es propia,

aunque con ciertas vicisitudes, como se irá poniendo de manifiesto.

¿Tiene la ética judicial materia propia? La pregunta es obligada

porque en el sistema jurídico mexicano una buena parte de las normas

tienen contenido ético. Así, por ejemplo, el artículo 131, fracción I, de

la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala como causa

de responsabilidad (administrativa o disciplinaria) de los Jueces,

"Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función

judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o

comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación

respecto de alguna persona del mismo u otro poder"; y el artículo 225,

fracción I, del Código Penal Federal que tipifica como delito en que

incurren los Jueces: "I. Conocer de negocios para los cuales tengan

impedimento legal…".

Estos dos ejemplos bastan para demostrar que los principios éticos

son acogidos de manera directa o indirecta por las normas jurídicas, y

doy por hecho que lo mismo sucede en los sistemas de todos los Estados,

pero esto no significa que la ética judicial haya quedado sin materia, en

virtud de que su campo es muy amplio; tanto, que puede dar contenido

a varias normas jurídicas sin agotar sus valores y exigencias naturales.

Siguiendo los dos ejemplos anteriores, en relación con la indepen-

dencia judicial, el artículo 2o. del Código Iberoamericano de Ética

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34 EL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL. LA EXPERIENCIA MEXICANA

Judicial dice: "El juez independiente es aquel que determina desde el

derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparente-

mente por factores ajenos al derecho mismo".

La ética, pues, va más allá del derecho y es más exigente, lo cual es

especialmente notorio tratándose de la conducta del Juez, porque la con-

fianza que debe inspirar a la comunidad hace que no sólo se abstenga de

violar los valores que lo enaltecen en su vocación, sino que ni siquiera

dé, con su comportamiento, la impresión de que los viola.

Desde otro punto de vista, radicando el valimiento de la ética en

la aceptación interna de sus principios por parte de los hombres,

encuentra un rico florecimiento dentro de ese mundo íntimo.

Así, respecto de la imparcialidad, el artículo 17 del citado Código

de Ética, señala: "La imparcialidad de juicio obliga al juez a generar

hábitos rigurosos de honestidad intelectual y de autocrítica"; esto es,

la norma moral opera internamente y antes de la violación exterior

que vigila el derecho positivo.

Debe agregarse que el hecho de que los valores éticos se hallen inser-

tos en varias normas jurídicas que conllevan castigos, no disminuye el

accionar de un código de ética judicial porque una de las funciones

más importantes de éste consiste en promover y difundir, precisamente,

esos valores y virtudes éticas que constituyen el núcleo del derecho

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35 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

positivo para afianzar en los Jueces la conciencia del buen quehacer

judicial a fin de evitar el riesgo de que incurran en esas violaciones jurí-

dicas. Dichas medidas de prevención se pueden difundir todos los días

sin desdoro de nadie, mientras que las normas jurídicas se aplican

cuando ya se ocasionó el daño, y siempre operan en perjuicio de alguien.

Hay que advertir, sin embargo, que cuando el código de ética es de

aquellos que he clasificado como de tercer grado, esto es, que no sólo

tiene una tabla de valores y un órgano de difusión, sino que éste se cons-

tituye en tribunal para juzgar la conducta de los Jueces en lo personal,

pueden suscitarse problemas cuando dicha conducta cabe, al mismo

tiempo, dentro de la hipótesis de la norma ética y de la regla jurídica.

No es el caso de México, pero es obvio que dicha convergencia da lugar

a interesantes cuestionamientos.

c. Los códigos de ética judicial en México

La ética aplicada al quehacer judicial siempre ha existido, si bien a través

del ejemplo de Jueces excelentes y no de manera estructurada y metódica.

La sistematización de la materia llegó a México desde el ámbito inter-

nacional, al principio con cierto recelo: en la II Cumbre Iberoamericana

celebrada en marzo de 1999 en Caracas, Venezuela, durante la sesión

relativa a la adopción de criterios sobre códigos de ética judicial, el

Ministro representante de México dijo, con escepticismo,

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36 EL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL. LA EXPERIENCIA MEXICANA

…que los códigos de ética deben contribuir a solucionar los problemas que afectan a la justicia; observa que el principal problema que afecta a los códi-gos es su inaplicación y que se deben identificar previamente las causas que generan su inefectividad. Señaló que no se debe repetir en los códigos éticos lo que el derecho interno de cada uno de nuestros países prevé y sanciona; que encuentra algunas situaciones en el código propuesto que contradicen el derecho positivo mexicano y que valdría la pena discutirlo más ampliamente.

Pese a este inicio tan poco prometedor, lentamente fue arraigando

entre los Jueces la necesidad de sistematizar los principios éticos aplica-

bles a la función judicial, inspirándose en los acuerdos y declaraciones

de las cumbres internacionales, así como en otros códigos extranjeros.

El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación fue expedido

en 2004 por las tres cabezas de dicho Poder: la Suprema Corte de Justi-

cia de la Nación, la Sala Superior del Tribunal Electoral y el Consejo

de la Judicatura Federal. Es clasificable como de primer grado, pero

ha sido muy importante porque desencadenó la expedición de un gran

número de códigos en muchos Estados de la República (hasta ahora

van 16), algunos de los cuales —teóricamente— serían de segundo grado

porque establecen órganos (comisiones o comités) para promover y

difundir la ética judicial; y otros serían de tercer grado porque institu-

yen órganos con atribuciones para juzgar a los Jueces en lo personal.

Sin embargo, los estatales no funcionan o, al menos, no funcionan

ordinariamente.

Mención aparte merece el Código Modelo de Ética Judicial para los

Impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante

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37 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

CMEJIJEUM) aprobado el 16 de noviembre de 2006 en el Segundo

Encuentro Nacional de Órganos Impartidores de Justicia, ahora organi-

zados socialmente como Asociación Mexicana de Impartidores de Justi-

cia, A.C. (AMIJ). El artículo 16 de dicho Código establece la posibilidad

de crear una Comisión de Ética Judicial.

Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

mediante Acuerdo de 28 de agosto de 2006 creó el Instituto de Investiga-

ciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial

(en adelante el Instituto), que empezó a funcionar en enero de 2007 con

la encomienda de promover entre los impartidores de justicia, en el

área de la ética judicial, los valores, principios y virtudes de tal materia.

Entre otras tareas, el Instituto trabajó junto con la mesa de ética de

la AMIJ en la creación de la Comisión Nacional de Ética Judicial con

apoyo en el citado artículo 16 del CMEJIJEUM, así como en el Regla-

mento de dicha Comisión; ambos, Reglamento y Comisión, fueron apro-

bados en la II Reunión de la AMIJ el 26 de octubre de 2007. La Comisión

empezó a funcionar en enero de 2008.

d. Funcionamiento de la Comisión Nacional de Ética Judicial

De acuerdo con el Reglamento de dicha Comisión, ésta se integra con

cinco miembros: 1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia; 2) un

miembro de la vida académica; 3) un miembro de la abogacía; 4) un miem-

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38 EL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL. LA EXPERIENCIA MEXICANA

bro de la judicatura local, y 5) un miembro del Poder Judicial de la

Federación; todos de reconocido prestigio y honorabilidad. Como secre-

tario ejecutivo funge el Director del Instituto (art. 4o.).

La Comisión tiene como atribuciones principales, además de la pro-

moción y difusión de la ética judicial (art. 2o.), brindar asesoría a los

órganos judiciales que lo soliciten, respecto de la creación, reforma o

interpretación de códigos de ética judicial; y emitir recomendaciones

con motivo de las solicitudes de los órganos judiciales en torno a situa-

ciones dudosas sobre el comportamiento ético que debe adoptarse (art.

13, fracs. I y II).

Estas asesorías y recomendaciones tienen su propio procedimiento.

Los pronunciamientos de la Comisión no son vinculatorios (arts. 23 y 26).

En materia de asesoría, la Comisión desahogó la solicitud del Tribu-

nal Superior de Justicia del Estado de Tabasco para actualizar su Código

de Ética Judicial. Dicho Tribunal, después de otras consultas externas

e internas aprobó el Código en sesión solemne el 5 de octubre de 2009.

Dentro del procedimiento de recomendación, la Comisión atendió

(recomendación 01/2008) una consulta del Consejo de la Judicatura

Federal basada en los siguientes antecedentes. Dicho Consejo había

emitido un acuerdo provisional en que esbozaba la idea de grabar las

sesiones de los tribunales colegiados de circuito; algunos Magistrados se

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39 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

inconformaron por estimar que la grabación atentaría contra el princi-

pio de independencia judicial; este fue el tema planteado a la Comisión

que en lo esencial opinó, en primer lugar, que no se violaba el principio

de independencia judicial por que la grabación no implica que los

Magistrados deban acatar, al momento de deliberar y sentenciar,

las determinaciones u órdenes de los poderes políticos o cualquier otro

elemento ajeno a su propia convicción; pero también opinó que el

Consejo de la Judicatura debía dar oportunidad a los Magistrados

de expresar sus opiniones y tomarlas en cuenta racionalmente antes de

tomar algún acuerdo. Salió por mayoría de cuatro votos contra uno.

Aunque tales recomendaciones —conforme al Reglamento— no son

vinculatorias, el Consejo de la Judicatura Federal remitió a la Comi-

sión los documentos que demuestran su cumplimiento. La segunda

recomendación (02/2008) trató de un tema muy relacionado con la

anteriormente sintetizada. Más interesante fue la recomendación

01/2009, cuyos antecedentes son los siguientes:

El Consejo de la Judicatura Federal pidió a la Comisión que opinara

sobre irregularidades atribuidas a algunos Magistrados y Jueces con

motivo del nombramiento recíproco de familiares, como subordinados

jerárquicos. En sesión pública transmitida en el Canal Judicial la

Comisión recomendó al Consejo de la Judicatura Federal y a los tribu-

nales asociados a la AMIJ, que establecieran normas reglamentarias

prohibiendo expresamente las prácticas de nepotismo y de tráfico de

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40 EL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL. LA EXPERIENCIA MEXICANA

influencias, sin desdoro de garantizar el derecho que tienen los familia-

res de los juzgadores de seguir la carrera judicial, pero con apego a las

normas éticas y legales. Esta opinión no vinculatoria se tomó por mayo-

ría de 4 votos y, actualmente, está en vías de cumplimiento.

4. A MANERA DE COLOFÓN

Aunque, como ya se indicó, la Constitución no tiene lugar en la materia

judicial para códigos de ética ni para órganos o tribunales de la misma

clase, sino que sólo establece ciertos principios o valores éticos como

propios de la carrera judicial, la experiencia mexicana de los últi-

mos años puede mostrar que existe algún avance teórico y práctico en

estos temas.

Ya se informó que se han expedido muchos códigos de ética judicial

de primer grado, empezando por el del Poder Judicial Federal y luego

los locales, y si bien estos últimos se hallan estancados, por regla general

el Código de Ética del Poder Judicial Federal se ha promovido y difun-

dido en toda la República; el Instituto, los Ministros y Jueces federales

han impulsado sus principios y divulgado su pensamiento a través de

seminarios, revistas, boletines, etcétera, tanto en tribunales judiciales

como jurisdiccionales, federales y locales.

De los códigos de ética que marco como de segundo grado sólo

funcionan dos: el Código Iberoamericano de Ética Judicial y el Código Modelo

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41 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

de Ética Judicial para Impartidores de Justicia de los Estados Unidos

Mexicanos (CMEJIJEUM).

El primero, guiado por los acuerdos tomados por la Comisión

Iberoamericana de Ética Judicial, así como por la dirección de su Secre-

tario Ejecutivo, Dr. Vigo, está siendo aplicado ampliamente en México,

fundamentalmente por el Instituto, mediante la ejecución de todos los

compromisos de promoción y difusión de ética judicial.

En cuanto al CMEJIJEUM, que puede también catalogarse como una

especie del segundo grado, puesto que dio pie para instituir la Comisión

Nacional de Ética Judicial, se destaca la aplicación que ha tenido me-

diante la emisión de opiniones de dicho órgano, sobre asesorías y reco-

mendaciones, con motivo de consultas sobre aspectos dudosos en la

materia.

Aquí cabe hacer una observación que puede ser importante, consis-

tente en que como la Constitución no establece tribunales éticos, resulta

que órganos como la Comisión Nacional de Ética Judicial sólo pueden

actuar, toda proporción guardada, como lo haría una institución privada,

con facultades para promover y difundir los principios éticos propios

de la ética judicial, para interpretar sus normas, publicar textos sobre

la materia, organizar seminarios, cursos, talleres y conferencias, etcétera,

y emitir opiniones sobre dudas y desahogar consultas, pero esto último

sin fuerza vinculatoria.

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42 EL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL. LA EXPERIENCIA MEXICANA

En relación con esto, la Comisión, pese a advertir que carece de

atribuciones para sujetar a un procedimiento a las personas y para

imponerles sanciones, no se ha abstenido de hacer pronunciamiento

en consultas en donde, de inicio, puedan estar involucrados algunos

Jueces en lo personal, procediendo de la manera siguiente:

1) En vez de desechar la consulta ha optado por traducir el plan-

teamiento concreto de la consulta a nivel abstracto y emitir opinión

excluyendo a los Jueces como personas físicas en lo particular.

2) En segundo lugar, ha cuidado escrupulosamente no suplantar las

atribuciones de los órganos jurídicos, y

3) Siempre ha hecho hincapié en la no vinculatoriedad de sus

opiniones.

Hasta ahora ha funcionado bien y sus opiniones se han cumplido,

pero será prudente tener otras experiencias para obtener una conclusión

más confiable.

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43

II. LA CONVIVENCIA ENTRE LA ÉTICA JUDICIAL Y EL DERECHO DISCIPLINARIO

Andrés Ollero Tassara*

* Catedrático de Filosofía del derecho de la Universidad Juan Carlos I de España. 1 "Deontología jurídica y derechos humanos" en Libro Homenaje a Luís Portero García Granada,

Real Academia Jurisprudencia y Legislación, Facultad de Derecho, 2001, pp. 663-678; incluido luego en Derechos humanos. Entre la moral y el derecho, UNAM, México, 2007, pp. 73-92.

La invitación recibida para abordar el tema propuesto, sólo puede

encontrar justificación en que se me considere como aceptable

arquetipo de ese "observador razonable" al que con notable reiteración

nos remite el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial (en adelante

CMIEJ). Agradecido por lo de razonable, puedo admitir lo de obser-

vador. Me ocupé ciertamente en anterior ocasión, en homenaje a un

inolvidable Fiscal, de los fundamentos de la deontología jurídica,1 que

algo tendrá sin duda que ver con lo que ahora nos ocupa. Por si fuera

poco, mi papel como codirector de un Master de Bioética y Bioderecho

en mi Universidad me ha permitido estar familiarizado con no pocas

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44 LA CONVIVENCIA ENTRE LA ÉTICA JUDICIAL Y EL DERECHO DISCIPLINARIO

exigencias deontológicas planteadas a los profesionales sanitarios.

Valga pues, al menos, lo de observador.

1. ¿POR QUÉ NO UN CÓDIGO ÉTICO?

Se nos ha señalado la anómala situación planteada al haber apoyado,

el Consejo General del Poder Judicial español, una siembra de códigos

de ética judicial de variada tipología, en no pocos países iberoameri-

canos, a la vez que se cuidaba mucho de dar paso similar. Ello suscita

hacernos un doble cuestionamiento: ¿tiene sentido proponer una ética

judicial? y si lo tiene ¿ésta habría de plasmarse al margen del ya exis-

tente régimen disciplinario?

Una primera respuesta a lo anterior podría apoyarse en el recelo

de que una regulación ética, ayuna de vinculación jurídica, pudiera

servir de coartada para no perfeccionar un marco jurídico capaz de garan-

tizar la impartición de justicia de manera merecedora de confianza

ciudadana. No parece muy aconsejable confiar al heroísmo ético de

los Jueces el logro de algunos objetivos que deberían verse garantizados

por vía jurídica en un razonable marco institucional.

2. EXCELENCIA E IGUALDAD ANTE LA LEY

Profundizando un poco más, cabría recordar cómo el planteamiento

moderno de la igualdad de los ciudadanos ante la ley proponía la exis-

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45 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

tencia de idénticas normas para todos ellos, recelando de corporativis-

mos perturbadores plasmados en normativas e instancias de control

vinculadas a gremios o estamentos. Esto podría invitar a recelar de

invocaciones a la excelencia (no menos reiteradas en el CMIEJ), que irían

más allá de lo que cabría esperar de un derecho concebido como mínimo

ético. Bien claro se nos plantea el asunto cuando se pretenden promo-

cionar "cualidades o hábitos de conducta que caracterizan a la excelen-

cia profesional y que van mas allá del mero cumplimiento de las normas

jurídicas".2

Invocando los propósitos de la modernidad, podría recordarse su

obvia huella en la Constitución española, cuyo artículo 26 establece

que "…se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Admi-

nistración civil y de las organizaciones profesionales". No dejarían de

suscitarse ciertas dudas sobre su compatibilidad con esa convicción

de que "... un Tribunal de Ética puede aceptar razones que serían inacep-

tables si actuara como un tribunal jurídico", "…puesto que lo primordial

es modificar el futuro comportamiento del juez y lograr la excelencia".3

3. ALGO MÁS QUE CIUDADANOS

No sería difícil encontrar la adecuada réplica al recordar que "el poder

que se confiere a cada juez trae consigo determinadas exigencias que

2 Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, Exposición de Motivos, VI. 3 Ibid., V.

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46 LA CONVIVENCIA ENTRE LA ÉTICA JUDICIAL Y EL DERECHO DISCIPLINARIO

serían inapropiadas para el ciudadano común que ejerce poderes priva-

dos".4 A nadie podrá pues extrañar que se dé por sentado que "el juez

debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional su-

pone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos".5

Se trata de una obviedad que tuve ocasión de resaltar con dete-

nimiento en una España asolada por una epidemia de corrupción polí-

tica,6 recordando que los hombres públicos han de merecer la confianza

de los ciudadanos, lo que exige bastante más que verse libres de una

incriminación formal. La dimisión de quien, sabiéndose inocente, es

consciente de ver cuestionada la confianza social se convierte en fenó-

meno tan ordinario como saludable, por más que en el caso español

siga resultando insólito. Mi larga experiencia como parlamentario me

llevó a autoimponerme, como hombre público, un imperativo de nada

fácil cumplimiento: no hacer ni decir nada que no pudiera hacer o decir

en público. Mejor le habría ido a más de un político español de haberlo

llevado a la práctica.

Tan indiscutible como la necesidad de disponer, sin coartadas éticas,

de una regulación jurídica, indispensable para el correcto funcio-

namiento de un sistema democrático, resulta la insuficiencia de dicha

4 Ibid., IV. 5 Artículo 55 CMIEJ. 6 "Responsabilidades políticas y razón de Estado", en GUTIÉRREZ-ALVIZ CONRADI, Faustino

(dir.) La criminalidad organizada ante la Justicia, Universidad, Sevilla, 1996, pp. 23-35.

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47 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

regulación si no se viera acompañada de llamadas a la reflexión y hábi-

tos de comportamiento como los arriba apuntados, cuya regulación

jurídica llevaría a un casuismo de difícil eficacia y digestión. Quedaría

así, fuera de discusión, la conveniencia de un código ético que aspirara

a lograr tan necesario complemento en la actitud de los Jueces.

4. ÉTICA ¿MORAL O DERECHO?

Uno de los problemas que de inmediato nos encontraremos al abordar

el tema es ¿qué habría que entender por ética? Personalmente considero

por tal, todo el ámbito global de deberes y exigencias que los humanos

habrían de considerase obligados a asumir. Incluiría en esto, tanto exigen-

cias y deberes morales como jurídicos; tanto lo necesario para aspi-

rar al logro de la máxima perfección individual, como lo exigido por

ese mínimo ético, posibilitador de la convivencia, en que el derecho

consiste. La frontera entre uno y otro no es de fácil deslinde. No son

pocas las exigencias jurídicas que se ven acompañadas de similares obli-

gaciones morales (no matar o no robar valdrían como ejemplo). Añádase

a ello que dentro de la cultura iusnaturalista ha tendido a conside-

rarse que la obediencia a la ley cobra una dimensión moral, al consi-

derarse como moralmente valiosa la existencia de un ordenamiento

jurídico estable. Los positivistas rigurosos negarán que la ley positiva

genere obligación moral de obediencia alguna, pero como son los menos

tampoco se notará demasiado.

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48 LA CONVIVENCIA ENTRE LA ÉTICA JUDICIAL Y EL DERECHO DISCIPLINARIO

Habrá quien entienda la ética judicial como una llamada a sensibi-

lizar la conciencia individual del Juez, animándole a lograr un

perfeccionamiento personal en su trabajo, que no dejaría de generar

satisfactorias consecuencias sociales. Quizá por eso se nos contraponen

ética judicial y régimen disciplinario, dando por hecho que nos

estaríamos moviendo en los dominios de la moral, muy por encima

del mínimo ético jurídicamente exigido por el bien común: imperativos

de excelencia más que de justicia.

5. DEONTOLOGÍA Y EXPECTATIVAS SOCIALES

Sin que ello signifique por mi parte escepticismo alguno respecto a la

conveniencia de exhortar a la santidad personal, creo que habría un

interesante campo de exigencias, formalmente ajenas en apariencia a

la legalidad, que al margen de maximalismos morales deberían encon-

trar acomodo en esta ética judicial que se nos propone. En buena medida,

la aspiración de las más variadas deontologías profesionales consiste

en no frustrar las expectativas sociales de los ciudadanos sobre el co-

rrecto modo de comportarse de los protagonistas del sector. Ello explica

que la misma Constitución española, tras descartar tribunales de honor

de ámbito profesional, reconozca en su artículo 36 la necesidad de regu-

lar el "régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las

profesiones". Se produce así una delegación normativa que reconoce

la capacidad auto-reguladora de dichas corporaciones, sin perjuicio

del posible control judicial ulterior de sus resoluciones. Es precisamente

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49 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

esta tarea deontológica la que tiende a legitimar a unas instituciones

no pocas veces cuestionadas.

6. ¿CONTROL MORAL DE LA DISCRECIONALIDAD JUDICIAL?

Parece claro que esta capacidad autoreguladora se ve en España cum-

plida para los Jueces dentro del ámbito de gobierno, deseablemente

independiente, del Consejo General del Poder Judicial a través de su

régimen disciplinario. ¿Sería necesario algo más? Flotará la duda de

si la respuesta afirmativa no nos abocaría a no pocos problemas de nada

fácil solución. Valga como ejemplo cualquier intento de controlar la

inevitable discrecionalidad judicial. Se nos dirá al respecto que la "discre-

cionalidad judicial implica innegables riesgos que no pueden solven-

tarse simplemente con regulaciones jurídicas".7 Son bien conocidos los

problemas suscitados en España ante la posibilidad de que la aplicación

del régimen disciplinario pueda implicar una injerencia en la fun-

ción jurisdiccional del Juez. Es fácil imaginar los que podrían surgir si

las que levantaran tal sospecha fueran exigencias éticas (entiéndase

morales) sin naturaleza jurídica reconocida.

La alusión a la discrecionalidad judicial nos invita de nuevo a

reflexionar sobre la compleja relación entre moral y derecho, que amenaza

7 Código Modelo…, op. cit., IV.

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50 LA CONVIVENCIA ENTRE LA ÉTICA JUDICIAL Y EL DERECHO DISCIPLINARIO

con sumir en la confusión a una ética judicial de naturaleza y perfiles

no muy definidos. Si antes hablábamos de positivismo, habría ahora

que plantear si al abordar el ámbito de la ética se asume como punto

de partida un cognotivismo o un no cognotivismo.

Cuando, como en mi caso, se asume sin dificultad la posibilidad

de una razón práctica —que nos permite resolver, de modo a la vez

racional y conformador, cuestiones jurídicas— la discrecionalidad judi-

cial reviste un carácter flexible, implicando una tarea prudencial alejada

de todo propósito arbitrario. Mientras que nos movamos dentro de ese

ámbito de concretización positivadora de la solución a un problema

no nos encontramos ante problema moral alguno sino ante la operación

estrictamente jurídica de hacer justicia. Podrán existir discrepancias

entre una u otra solución jurídica, pero la moral y sus exigencias maxi-

malistas no tendrán mucho que ver con la cuestión. Es fácil que el posi-

tivista, más o menos inclusivo, acabe complicando la cuestión, al calificar

caprichosamente como morales las distintas alternativas en juego,

cuando se trata en realidad de diversas propuestas jurídicas de solución.

Si se suscribe un empeño berroqueño en considerar derecho sólo a un

derecho positivo, que nadie sabe muy bien cuándo, quién y cómo lo

pone,8 surge la necesidad de considerar moral lo aun en trance de po-

nerse, aunque si se propone como solución es por ser jurídico.

8 He resaltado la cuestión en El derecho en teoría, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2007, pp. 53 y ss.

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51 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

Partiendo de la posibilidad de una razón práctica, la única exigen-

cia ética es no confundir discrecionalidad con arbitrariedad, ni prudencia

con "voluntarismo selectivo", por utilizar el término al que recurre el

Tribunal Constitucional español cuando controla la fidelidad al princi-

pio de igualdad en la aplicación de la ley.9 Una cosa es determinar

racionalmente la solución jurídica para que un problema sea más com-

plejo, que formular un simple silogismo, y otra bien distinta, que el Juez

acabe haciendo de su capa un sayo. Salvo la prohibición de la arbitra-

riedad, presente por lo demás con rango constitucional en el orde-

namiento español, no se me ocurre más freno ético a la discrecionalidad

que la necesaria motivación, exigida jurídicamente también por la

propia Constitución en el caso español.

Cuando por el contrario, como ocurre con Kelsen, se asume un punto

de partida no cognotivista, la situación es bien distinta. El Juez se segui-

ría llamando así por mero atavismo, ya que falto de un posible razo-

namiento práctico no enjuicia en realidad nada, sino que opta mediando

un mero acto de voluntad por una u otra opción.10 Nos encontramos

pues ante una inevitable discrecionalidad en sentido fuerte. El juicio

9 De ello me he ocupado en Igualdad en la aplicación de la ley y precedente judicial, 2a. ed. aumentada y actualizada, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Cuadernos y Debates No. 163, Madrid, 2005, pp. 55, 66, 105 y 140.

10 "Lo que se llama el ‘juicio’ de un Tribunal no es un verdadero juicio en el sentido lógico de esta palabra. Es una norma jurídica que prescribe una conducta determinada a los individuos a los cuales se dirige". KELSEN, H., Teoría pura del derecho, ed. de 1934, 3a. ed., Eudeba, Buenos Aires, 1963, p. 48.

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52 LA CONVIVENCIA ENTRE LA ÉTICA JUDICIAL Y EL DERECHO DISCIPLINARIO

moral (esta vez sí...) que, desde puntos de vista ajenos a toda racionali-

dad, tal opción merezca resultará en todo caso jurídicamente irrele-

vante; no tendría sentido que perdiéramos el tiempo en ocuparnos de

él, ya que no conduciría ni a un mejor ni a un peor derecho. El único

freno a la obligada arbitrariedad será la existencia de un control proce-

dimental, de aleatoria eficacia.

7. ACTITUDES GENERADORAS DE CONFIANZA

Asunto diverso es el ya señalado de no lesionar la confianza de los ciuda-

danos en la tarea judicial al frustrar sus legítimas expectativas sobre el

correcto comportamiento de los Jueces. Si algo aprendí en mis años de

trabajo parlamentario es que en política las cosas no son como son sino

como parecen. De ahí mi satisfacción al tropezarme con la siguiente cons-

tatación: "el juez no sólo debe preocuparse por ser, según la dignidad

propia del poder conferido, sino también por parecer, de manera de no

suscitar legítimas dudas en la sociedad acerca del modo en el que se

cumple el servicio judicial".11 Es lógico pues que se recuerde que "el juez

tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente

fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia".12

El problema podrá consistir en cómo conseguir tan plausible obje-

tivo. Se supone que el código ético que comentamos establece una

11 Código Modelo… op. cit., IV. 12 Artículo 43 CMIEJ.

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53 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

"división de la conducta que pretende regular en lícita e ilícita y, de

esta manera, sirve de guía para sus destinatarios".13 No oculto que me

parece poco ambicioso y exhortativo en exceso. Más afortunado me pa-

rece cuando se afirma que "el Código dota de cierta objetividad al

concepto de ‘excelencia judicial’. Ello vale no sólo para los propios Jueces,

sino también para la sociedad".14 Estas últimas palabras me parecen

particularmente ajustadas a lo que implicaría una auténtica deontología

profesional. Me remitiré para ello a un texto clásico, de traducción bas-

tante antigua:

La línea que separa el dominio del legislador del dominio del deontologista,

es bastante marcada y visible. El punto donde las recompensas y puniciones

legales cesan de intervenir en las acciones humanas, es donde vienen a colo-

carse los preceptos morales y su influencia. Los actos cuyo juicio no se ha

sometido a los tribunales del Estado, caen bajo la jurisdicción del tribunal

de la opinión.

Estos textos de ética judicial no habrían de tener como destinatarios

sólo a los propios Jueces, sino que deberían ser difundidos entre los ciuda-

danos, para que estos pudieran forjar expectativas razonables y legítimas

exigencias sobre su conducta. De ahí que nuestro autor añada: "La legis-

lación ha usurpado ya demasiado en un territorio que no le perte-

nece. Demasiadas veces ha sucedido que intervenga en actos donde su

13 Código Modelo… ., op. cit., VII. 14 Ibid., IX.

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54 LA CONVIVENCIA ENTRE LA ÉTICA JUDICIAL Y EL DERECHO DISCIPLINARIO

intervención no ha producido sino mal".15 Las piezas parecen comenzar

a encajar.

Es ahora cuando se convierte en decisivo el papel del "observador

razonable",16 dando paso a un beneficioso control social (subsidiario)

sobre determinadas actitudes de los Jueces. Como es lógico, esto requiere

una adecuada ilustración de los ciudadanos, si no se quiere residenciar

perturbadoramente en el régimen disciplinario el logro de objetivos

tan sensatos como: "El juez debe procurar evitar las situaciones que

directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa".17 En la

medida en que falte a esta cultura social, habrá que recurrir a las previ-

siones disciplinarias, para que las metas perseguidas no queden en

nada. Recientes polémicas políticas convierten, en el caso español,

en insuficientes, sin mayor concreción, previsiones tan genéricas como:

"Al juez y a los otros miembros de la oficina judicial les está prohibido

recibir regalos o beneficios de toda índole que resulten injustificados

desde la perspectiva de un observador razonable".18

8. PRENSA DE CALABOZO

Decisivo será al respecto el papel a cumplir por los medios de comuni-

cación, desgraciadamente proclives, en el caso español, a la explotación

15 BENTHAM, J., Deontología o ciencia de la moral, vol. I, 2, Ferrer de Orga, Valencia, 1836, pp. 24 y 25.

16 Cfr. artículos 11, 14, 54 y 81 CMIEJ. 17 Ibid., artículo 12. 18 Ibid., artículo 14.

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55 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

del morbo jurídico-penal y a la gratificación informativa de flagrantes

vulneraciones deontológicas e incluso legales perpetradas por los llama-

dos Jueces-estrella.19 El morbo se ha desplazado en la prensa de una

desaparecida sección de "sucesos", que se presentaba expresamente

como tal, a una información de tribunales que inconfesadamente inunda

todas las secciones imaginables. Si la llamada prensa del corazón pa-

rece conformarse con su periodicidad semanal, a la que cabría etique-

tar como prensa de calabozo contar con un espacio cotidiano parece

saberle a poco.

Ni régimen disciplinario ni exhortaciones éticas podrán sustituir

la obligada labor de los medios de comunicación decididos a cumplir

una tarea de urgencia social. Sin ellos de poco servirá en España pro-

clamar que:

…el juez debe evitar comportamientos o actitudes que puedan entenderse como búsqueda injustificada o desmesurada de reconocimiento social,20 [o que] el juez debe comportarse, en relación con los medios de comunicación social, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente de que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de los abogados.21

19 Me remito al respecto a lo afirmado, no hace mucho, por quien coordina esta sesión: ANDRÉS IBÁÑEZ, P., "Imparcialidad judicial e independencia judicial" en La imparcialidad judicial, Consejo General del Poder Judicial, Estudios de Derecho Judicial No. 151, Madrid, p. 69.

20 Artículo 60 CMIEJ. 21 Ibid., artículo 59.

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56 LA CONVIVENCIA ENTRE LA ÉTICA JUDICIAL Y EL DERECHO DISCIPLINARIO

Atribuyamos pues un papel relevante a la sociedad, en la que los

medios de comunicación tan decisiva tarea cumplen, si queremos que

las expectativas legítimas de los ciudadanos sobre la conducta de los

Jueces no se vean frustradas por falta de puntos de referencia éticos,

residenciados en las normas jurídicas o en un control que difícilmente

podrá el Poder Judicial imponerse a sí mismo sin el apoyo del tribunal

de la opinión.

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III. PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

Rodolfo L.Vigo*

1. PROPÓSITO

Nos proponemos en el presente artículo afrontar las preguntas,

objeciones y riesgos más habituales o difundidos cuando aparece

el tema de la ética judicial; sin embargo, para arribar a tales fines resulta

necesario iniciar definiendo o caracterizando a lo que llamamos "ética

judicial". Asimismo, cabe la advertencia inicial de que nuestro análisis

procurará ser sintético, directo y simplificado, evitando —por ende—

sutilezas, desarrollos, matizaciones o ahondar en rebuscadas teorías.

Nos valdremos, más bien, de nuestra experiencia académica y judicial

y de aquello que fácilmente se escucha en el espacio público o social para-

digmáticamente representado por los medios de comunicación social.

* Secretario Ejecutivo de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial.

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58 PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

Por supuesto que cualquier "pregunta" puede ser reconstruida como una

"objeción" y viceversa, pero también los "riesgos" encierran y pueden

ser formulados como "preguntas" y "objeciones". No obstante esa espe-

cie de sinonimia, trataremos de efectuar los deslindes respectivos, aunque

insistamos, con esa salvedad.

Por otro lado, también intentaremos establecer una justificación

sobre la ética judicial en los tiempos que corren, instalándonos en nues-

tra cultura, dado que no parecieran levantarse objeciones a la misma

en culturas como la anglosajona.

Un modo sencillo de definir la ética judicial es indicar que ella con-

tiene una serie de exigencias justificadas racionalmente, que se dirigen

básicamente a la conciencia del Juez, a los fines de procurar comprome-

terlo íntimamente en el esfuerzo por ser un Juez excelente o el mejor

Juez posible para el tiempo y lugar donde presta sus funciones, de manera

de lograr que la sociedad le deposite la mayor confianza posible en el

modo en que ejerce su función. Seguramente al hilo del resto del artículo

se logrará una mayor claridad en lo que sintéticamente queda expuesto.

2. PREGUNTAS U OBJECIONES

a. ¿No sobra la ética, dado que ya tenemos el derecho?

El derecho es un mínimo de la ética atento a que prescribe, en relación

a lo más grave o significativo para la vida social, lo que se traduce en

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59 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

deberes objetivos que se satisfacen por medio de conductas externas

dirigidas a los otros. Los delitos tipificados que jurídicamente puede

cometer un Juez, remiten a una conducta profesional claramente repro-

chable (por ejemplo vender una sentencia por dinero) siempre y cuando

se concrete el comportamiento orientado a venderla; de este modo y

exagerando: si el Juez tuvo ganas de hacerlo pero luego no lo hizo por

la causa que fuere (por ejemplo, porque se asustó de que lo podían

descubrir), no cabe persecución jurídica o penal. Pero si ello ocurrió en

la mente del Juez no deja de ser preocupante para la sociedad y los

usuarios del servicio judicial, que sin duda el Juez incurrió en una debi-

lidad ética que finalmente logró superar. Todos los delitos también

son faltas éticas, pero la ética, a diferencia del derecho, se interesa por

la faz íntima del sujeto, aun cuando no se haya concretado ésta en con-

ductas, por eso el destino de las exigencias éticas es la íntima convic-

ción del Juez.

Otro ejemplo de cómo la ética asume las exigencias del derecho,

pero va más allá, es si pensamos en los supuestos que contempla

objetivamente el derecho para el apartamiento del Juez en el proceso

(por ejemplo si viene un pariente cercano o un amigo con el que tiene

trato frecuente). Puede ocurrir que venga al proceso una parte o un

abogado que no encuadra en las hipótesis de la excusación o recusación

y que el Juez de la causa tenga interés en quedar bien con alguno de

ellos por el motivo que fuere, y bajo tales supuestos, resuelve a su favor

escogiendo una de las alternativas que le ofrece el derecho vigente;

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60 PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

no es que invente la respuesta, sino que la elige de entre las disponibles

en el derecho en función del cálculo intimo o de conciencia que ha

hecho de los beneficios personales que le puede reportar esa elección

que favorecerá a esa parte o abogado.

La ética incluye exigencias que no puede o no le corresponde pedir

al derecho, o no es ésa la vía; por ejemplo, en el Código de Ética Judicial

de Santa Fe (Argentina) está la exigencia a una austeridad republicana

o a conservar un cierto orden en el despacho tribunalicio, y también

reitera otras exigencias previstas en el derecho pero le agrega la cuestión

de la interioridad o el propósito. La conclusión práctica de ese doble

juego de exigencias es que donde llega la ética y convence, sobran o

resultan irrelevante las exigencias del derecho, dado que aquella son

las exigencias máximas y éste son las mínimas. El derecho es compatible

con la mediocridad en el ejercicio profesional, pero la ética rechaza la

mediocridad y procura la excelencia.

b. La ética se trae de la casa y, por ende, no se aprende ni se respeta por un

código

Por supuesto que ayuda mucho que uno llegue a la profesión con cierta

ética personal adquirida con la que "conduce su vida" (es ésta una defi-

nición de ética que se remonta a Cicerón y que remarca la inexorabilidad

de la ética), pero la profesión supone una ética social y no meramente

individual, en tanto interesan las conductas en razón de lo que éstas

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61 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

repercuten en uno u otro. Esa ética aplicada al campo profesional supone

instalarse en la perspectiva de los usuarios del servicio (el cliente, la

sociedad, los auxiliares del profesional, los colegas, la institución,

etcétera) a los que se pretende satisfacer del mejor modo posible. Es por

esto que la ética no es sólo del "ser" propio de la profesión sino del

"parecer" de la misma, en el sentido que busca no sólo hacer bien el tra-

bajo sino inspirar la confianza de que se ha puesto todo el empeño

para ello. Cuando a un Juez le reclaman éticamente que no se exhiba a

la mirada pública con políticos, o no concurra a salas de juegos,

propiamente no hay ninguna conducta reprochable en sí misma, pero

ellas encierran una sospecha que puede traducirse en otras conductas

que sí serían reprochables, por ejemplo, favorecer los intereses judicia-

lizados de ese partido político, o carecer de la templanza necesaria

como para ejercer el cargo.

Los códigos profesionales en general, y los judiciales en particular,

tratan de incluir exigencias orientadas a la prestación excelente del

servicio en orden a procurar inspirar la mayor confianza en todos aque-

llos que reciben directa o indirectamente el servicio o son impactados

por la calidad del mismo. Incluso hay previsiones no totalmente coinci-

dentes en los códigos de ética, más allá que en última instancia remiten

al mismo principio ético. Nos explicamos: en cuanto a cómo corres-

ponde éticamente que los Jueces reciban a los abogados, comprobamos

distintas regulaciones éticas derivadas del principio de "imparciali-

dad", así están los que prohíben que se reciba sólo a los de una de las

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62 PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

partes; están los que lo autorizan pero en presencia de un colega o el

secretario; están los que lo dejan librado al criterio del Juez aunque

con el deber de dejar constancia de la reunión, etcétera. Esta variedad

abre la puerta para que el consenso de los encargados de redactar el

código de ética definan la regulación que en definitiva corresponderá

exigir, pero una vez establecida todo el mundo sabe en el campo profe-

sional a qué atenerse desde el punto de vista ético. Y por supuesto que

en torno a estas sutilezas de la vida profesional nada dice, o dice poco,

la ética personal que a cada uno le han enseñado en su casa o en la

vida, por eso la utilidad de los códigos de ética profesional fijando y

definiendo conductas.

c. El riesgo de perder la privacidad

En la vida de un Juez —como en la de cualquier profesional— pueden

distinguirse varios aspectos: a) la vida estrictamente profesional, o sea,

la que se realiza cuando se presta el servicio en el lugar previsto para

ello, por ejemplo en una audiencia judicial o cuando dicta su senten-

cia; b) la vida pública no profesional; esto es, los comportamientos que

el profesional realiza en tanto ciudadano común en el espacio público,

por ejemplo, en la cancha de futbol o en la plaza pública, y c) la vida

estrictamente doméstica o privada: lo que el profesional hace en el baño

o en su dormitorio, y que por ello nadie sabe ni se entera. La ética

judicial se ocupa de la vida estrictamente judicial del Juez, pretendiendo

con ello que éste se comprometa con la excelencia e inspire confianza

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63 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

en los usuarios y en sus colaboradores. Pero también la ética judicial se

ocupa de la vida pública no profesional en cuanto a lo que haga en dicho

espacio no judicial, y que pueda repercutir centralmente en esa indis-

pensable cuota de confianza; por ejemplo, si el Juez se lo ve alcoholizado

en las calles de la ciudad o conduciendo la "barra brava" del equipo de

futbol.

Es cierto que la privacidad de un Juez está algo disminuida respecto

a la de un ciudadano común, pero la razón justificatoria de esa restric-

ción está en la propia voluntad del profesional (teoría de los actos pro-

pios) que ha aceptado el cargo que le ofreció la sociedad con sus ventajas

y desventajas. Y ésta exigencia puesta por la sociedad luce en principio

razonable, en tanto que le entrega un poder monopólico en el decir el

derecho con imperium en los problemas jurídicos que le lleven. Lo cierto

es que el Juez ya no puede éticamente exponerse a la vista de todos, con

sus amigos que ejercen cargos políticos de enorme responsabilidad,

tampoco puede éticamente exhibir un nivel de vida ostentoso y lujoso,

o alcoholizarse cotidianamente en los bares de la ciudad. Todo esto que

si se trata de un ciudadano común queda en la esfera de la privacidad

y sustraída del control jurídico, adquiere relevancia ética si se trata

de un Juez en función de la mirada y pretensiones del poderdante de su

poder, o sea la sociedad y los usuarios.

Es cierto que es potencialmente peligroso esta invasión sobre la

privacidad del Juez en cuanto se corre el riesgo de llegar a suprimirla

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64 PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

o a controlarla total e irracionalmente. Pero la existencia de ese

riesgo no puede conllevar a rechazar el interés de la ética en la "vida

pública no profesional" del Juez, sino que el modo de controlarlo es

someter las exigencias sociales que se entrometen en la privacidad a

una especie de test de racionalidad. En concreto pensemos que bajo el

manto del decoro pudo haberse pensado en algún momento que no

correspondía designar mujeres para ciertos cargos judiciales, pero si

se somete a un control racional de justificación a esa exigencia segu-

ramente se concluye en su irracionalidad y consiguiente rechazo. Por

eso es aconsejable escuchar el reclamo social en aquel discutible terreno

de la ética pública no profesional, para que en la medida que pueda

sostenerse con argumentos racionales corresponderá su recepción en

el código de ética judicial respectivo. Tanto los Principios de Bangalore

de Naciones Unidas sobre la Ética Judicial, como el Código Modelo

Iberoamericano de Ética Judicial recurren a la fórmula de un "observador

razonable" que coincide con lo señalado. Se trata, en definitiva, que la

sociedad tenga los profesionales que quiere racionalmente tener.

d. ¿No se impone solapadamente una religión?

Es cierto que las grandes y tradicionales religiones incluyen una ética

social que remite a la voluntad de Dios. Por supuesto que los códigos

de ética judicial no pueden contener exigencias porque las mande una

cierta religión, sino que él debe receptar sólo exigencias sostenibles en

términos racionales, de manera que las razones que fundan las mismas

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65 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

puedan ser comprendidas y aceptadas por la razón de cualquiera, al

margen de que sea o no creyente. También es cierto que hay religiones

que niegan la razón práctica, o la capacidad que ella puede tener para

reconocer el bien e identificar la conducta que lo satisfaga, tal es el

caso del protestantismo estricto de Lutero que rechazaba la posibilidad

de conocer racionalmente al bien y, por ende, sólo cabía remitirse al

mandato divino para operar conforme al mismo. Pero también está

la religión católica que ha procurado sostener la tesis que no hay dos

verdades y que la fe confirma la razón, y por ende, hay dos cami-

nos posibles para alcanzar el bien del hombre: uno el de la razón y el

otro de la fe, con la salvedad que el señalado por ésta no contradice

al de aquél. Prueba de ese esfuerzo son las consideraciones que remiten

a Tomás de Aquino cuando rechazaba al voluntarismo teológico en tanto

éste sostenía que el bien era aquello que libérrimamente había decidido

Dios al respecto, por ende, existía la posibilidad de que cambiara esa

definición y que el bien pasara a ser el mal. Por supuesto que esa con-

clusión era rechazaba por el Aquinate en tanto Dios no podía ser un

ser irracional y caprichoso para alterar definiciones morales ontológica-

mente fundadas.

De ese modo queda claro que no corresponde que en una sociedad

política por definición pluralista, se impongan a Jueces exigencias sos-

tenidas por la fe o Dios. Sin embargo, es posible —por lo ya afirmado

acerca de la compatibilidad entre razón y fe— que haya exigencias éticas

racionales incluidas en los códigos que coincidan también con exigen-

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66 PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

cias apoyadas en la fe, pero ésta coincidencia no puede traer aparejada

la absurda e irracional conclusión que debe descartarse toda exigencia

ética racional si al mismo tiempo es sostenida por cualquier religión.

En una palabra, el código ético profesional debe contener deberes éticos

apoyados en razones que, por ende, pueden ser comprendidos y acep-

tados por cualquier ser racional, más allá de la fe o ateísmo que profese,

y también más allá que esos deberes también sean suscriptos por una

religión determinada. Incluso es irrelevante que el destinatario del deber

ético profesional lo cumpla porque coincide con su fe, pues ésta es ya

una consideración estrictamente individual que no afecta la raciona-

lidad de aquella exigencia.

e. ¿La ética no es una amenaza a la independencia?

A veces se escucha esta crítica a los códigos de ética en tanto ellos

pueden ser una amenaza a la independencia judicial al imponer nue-

vos deberes a los Jueces. Sin perjuicio de lo que agreguemos más adelante,

cabe por ahora insistir en que esos códigos en la medida que precisan

racionalmente conductas y propósitos buscados, aportan a brindar

un respaldo a los Jueces definiendo más claramente que es un "buen o

excelente Juez", y que por ende su seguimiento resultará exento de

todo reproche. Es común que las constituciones o las leyes contemplen

en positivo o en negativo el reclamo a los Jueces que deben cumplir

adecuadamente o con idoneidad sus funciones, pero queda a posteriori

un amplio espacio para precisar conductas que es el campo donde

precisamente deben avanzar los códigos de ética judicial.

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67 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

Por otro lado, a los fines de la destitución o sanciones efectivas, ya

se verá que las sanciones éticas tienen sobre todo eficacia para las

personas que cuentan con conciencia ética, pero si se carece de ella resul-

tan irrelevantes. En realidad son las responsabilidades jurídicas (civil,

penal o administrativa) o políticas las que cierta e inexorablemente

pueden afectar la independencia, dado que ellas pueden derivar en

arrestos, destituciones, suspensiones, multas, condenas de daños, etcétera;

pero la ética en tanto se limite a eventuales reproches privados o públi-

cos, pueden ellos no tener ninguna repercusión en la conciencia de

aquel profesional que asume su actividad en función de que su concien-

cia está totalmente al margen de cualquier preocupación por la ética.

Si a la ética se la dota del espacio institucional respectivo, lejos de

ser una amenaza, puede contribuir a la independencia. En efecto, pense-

mos que un tribunal constituido por personas de alta autoridad ética

lograda a lo largo de una vida, seguramente es más confiable su juicio

que el pronunciado por alguien cuyo única autoridad es la que le brinda

la designación jurídica. Precisamente, en el Código de Ética Judicial de

Panamá se prevé que un Juez sometido a un proceso disciplinario puede

dar intervención a la Comisión de Ética Judicial, para que ésta se pro-

nuncie respecto a la falta que se le juzga, y una de las razones para

contemplar esa intervención es precisamente que si esa Comisión (consti-

tuida pluralistamente y con personas de reconocido prestigio mo-

ral) considera que no hay ninguna falta cometida, seguramente ello

neutralizará cualquier posible maniobra no justificada armada en el

ámbito disciplinario con intención de sancionar al Juez.

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68 PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

f. Nadie tiene autoridad para juzgar a otro en materia ética

Admitimos que mientras para el juzgamiento de las responsabilidades

jurídicas basta que el juzgador sea constituido como tal por medio del

derecho que le confiere ese poder (en un Juez basta su designación en

legal forma); pero para juzgar en materia de ética lo decisivo no son las

normas jurídicas, sino la autoridad ética ganada a lo largo de la vida y

reconocida por los otros, incluidos a aquellos a quienes va a juzgar

éticamente. Un Tribunal de Ética para lograr eficazmente su finalidad,

que es lograr conmover en su interioridad a quien ha cometido una falta

ética para que: responda voluntariamente por la misma, se arrepienta

de ello y asuma el compromiso de no volver a cometerla, se requiere

que sus integrantes tengan la autoridad personal suficiente como para

lograr aquellos objetivos. Así por ejemplo, pensemos en un tribunal de

ética constituido por Jueces, abogados y profesores jubilados de reco-

nocida autoridad moral y que han sido elegidos por los mismos Jueces

a los que juzgan, ellos sí tendrían la capacidad como para convocar a

los que han incurrido en falta ética e intentar alcanzar, en un dialogo

informal, a la conciencia propia de ese Juez como para que éste asuma

el compromiso de esforzarse por superar el malo o mediocre cum-

plimiento de sus tareas.

En cualquier profesión están aquellos que cumplen sus tareas sin

esforzarse demasiado, pero que no llegan a cometer ningún compor-

tamiento sancionado jurídicamente, a los que seguramente se los tiene

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69 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

por profesionales del "montón". Pero también en todas las profesiones

están aquellos que se destacan por la responsabilidad y el compromiso

de cumplir sus servicios de manera excelente, a los que colegas, usua-

rios, auxiliares y la sociedad los reconoce como profesionales excelentes

o los mejores. Es evidente que entre el mal profesional y el excelente hay

una amplia franja por donde transitamos la gran mayoría, los que no

alcanzamos a destacarnos pero que tampoco llegamos a ser imputados

ante la justicia por nuestro trabajo profesional. Y son aquellos notoria-

mente excelentes profesionales a los que corresponde convocar para

integrar a los tribunales de ética, a los fines que desde esa autoridad

lograda después de muchos años en el servicio, puedan exigirles a otros

profesionales para que asuman su trabajo con el compromiso al mejor

servicio, de manera análoga al que ellos lo han hecho.

g. Lo que importa es que uno haga su trabajo

Es cierto que lo mínimo es que el profesional no cometa un delito en la

prestación de su servicio, pero más allá de esto, hay una amplia zona

de posibilidades en el trabajo. Para aquel mínimo está el derecho y sus

previsiones, pero es razonable también contemplar y regular el camino

de aquellos profesionales que no se satisfacen con el mínimo, sino que

pretenden el máximo posible para ellos. Y aquí es donde se mueve la

ética con sus exigencias, sus destinatarios son aquellos que asumen su

profesión con esa pretensión para con la excelencia. El derecho establece

y se dirige a sus destinatarios sin solicitarles su aceptación, pero ésta

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70 PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

resulta decisiva para la ética, atento a que el cumplimiento de sus exi-

gencias requiere el compromiso íntimo y voluntario de sus destinatarios.

Pero además, en el campo de un trabajo como el judicial, hay que

advertir que el mismo consiste en elegir de entre las posibles respuestas

jurídicas que le ofrece el derecho vigente, o sea la función judicial

supone un margen para la discrecionalidad y en cuyo ejercicio, hay algu-

nos que finalmente ganan y otros pierden los juicios. Por supuesto

que los que perdieron seguramente no estarán conformes con la elección

hecha por el Juez, y procurarán justificarse o consolarse apelando a

todas las críticas posibles al responsable final de su derrota. Si el Juez

competente es de aquellos que ofrecen la alternativa de criticarlo por

sus defectos o debilidades en su trabajo, ello será explotado al máximo

por los perdedores del juicio. Si por el contrario, se trata de un Juez

que goza de indiscutible reconocimiento por el modo acabado en el que

hace habitualmente su trabajo, les será muy difícil intentar o montar

un discurso racional crítico sobre el mismo.

El trabajo judicial es uno de aquellos que se puede cumplir sin caer

en reproche jurídico de muy diversas maneras, pero asimismo se facilita

el mismo cuando lo presta quien goza de una confianza notoria y

que, por ende, se ve beneficiado por las respectivas presunciones a su

favor. Un error puede ser tolerado más fácil respecto de aquel que

visiblemente trata de hacer siempre muy bien su trabajo, y que por ello

normalmente no los comete, pero seguramente el perjudicado por ese

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71 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

error no lo perdona cuando se trata de alguien que habitualmente los

comete y es reconocido por su ligereza o irresponsabilidad —o sea su

falta de ética profesional— en el servicio.

h. Es una moda importada desde EU

La historia de la humanidad revela que siempre se confió las profesio-

nes más relevantes socialmente, a personas que gozaban de cierta notoria

autoridad moral, y en realidad lo inédito fue cuando como fruto de la

revolución francesa y su paradigma racionalista o iluminista, se estable-

ció que el derecho era lo contenido en la ley, y lo que se le pedía al Juez

era simplemente que fuera su boca dogmática e inanimada en el caso

(Montesquieu). Dado que por las islas inglesas no pasó la revolución,

se siguió pensando que el Juez contaba con discrecionalidad y que

requería de cierta confianza pública como para prestar apropiadamente

su trabajo. Así en el common law nunca se disoció el trabajo judicial con

la ética, y por eso están muy arraigadas las exigencias provenientes de

ese terreno, más allá de las incluidas en el derecho. Prueba de ello son

la tradición de códigos de ética profesionales escritos o consuetudi-

narios, que también existen para los Jueces.

Al margen de esa peculiar tradición anglosajona, en los países

pertenecientes al sistema continental europeo, se han ido introduciendo

también la presencia de códigos de ética. Es indudable que desde la

visión decimonónica y el paradigma del Estado de Derecho Legal los

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72 PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

Jueces formaban parte de la administración del Estado y no se los reco-

nocía como un verdadero poder, por ende, no cabía más que pedirles

lo que se le pedía a cualquier servidor público. Pero la consolidación

de los Estados de Derecho Constitucional ha significado que se reco-

nozca al poder judicial como un verdadero poder del Estado, que incluso

tiene la competencia de la última palabra en nombre del poder constitu-

yente. El judicial review inventado por EU fue finalmente asumido por

Europa asignando a los Jueces constitucionales el poder de invalidar

la ley por razones formales y sustanciales.

En América Latina es manifiesta la difusión de los códigos de ética

que claramente se da a partir del año 2000; en éste año, la Corte de Costa

Rica sanciona el Código de Ética Judicial al que suceden una creciente e

imparable aparición de códigos de ese tipo o documentos similares en

Argentina, México, Cuba, Paraguay, Perú, Chile, Panamá, Brasil, etcétera.

Pero también en ese proceso ha cumplido un papel potenciador la Cum-

bre Judicial Iberoamericana con su Estatuto del Juez Iberoamericano en el

2001, la Carta de Derechos de las Personas en el Espacio Judicial Iberoameri-

cano en el 2002 y el Código Modelo de Ética Judicial para Iberoamérica en el

2006. Como fruto de éste último se creó la Comisión Iberoamericana

de Etica Judicial que tiene entre sus funciones principales: a) asesorar

a los poderes judiciales; b) facilitar la discusión, difusión y desarrollo

de la ética judicial, y c) fortalecer la conciencia ética judicial de los impar-

tidores de justicia iberoamericanos.

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73 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

i. No existe manera de probar la ética de una persona

Por supuesto que no corresponde hablar de "probar" la ética de una

persona, al modo en que hablamos en el terreno científico o de los sabe-

res verificables. Pero de lo que sí se puede hablar es que toda persona

va asumiendo a lo largo de su vida de una cierta identidad o persona-

lidad ética, que reside básicamente en aquellos valores o criterios éticos

con los que conduce su vida, y que los otros —con los que él conviven—

van viendo a tenor de los visibles comportamientos y actitudes que

expresa su vida. Puede ocurrir que el juicio ético de los otros sea incorrecto

en tanto no es ésa persona como creen que es, pero de todas mane-

ras ese juicio siempre existe y está respaldado en conductas y los valores

a los que responden. La experiencia confirma que los que nos conocen,

tienen una opinión sobre la calidad o identidad ética de nuestra vida,

como nosotros también tenemos un juicio ético de los otros en orden a

su integridad, honestidad, responsabilidad, afabilidad, etcétera.

Hay una dignidad esencial o intrínseca que les corresponde por

igual a cada miembro de la especie humana, pero hay una segunda digni-

dad adquirida o ética que tiene que ver con aquello que vamos haciendo

en la vida y con nuestra vida. Pues entre Hitler y Mahatma Gandhi hay

la misma dignidad esencial, pero una abismal diferencia en el terreno

de las dignidades adquiridas o éticas. Ningún ser humano puede ser

torturado o esclavizado porque ello violentaría a aquella dignidad esen-

cial, pero con base en la dignidad adquirida corresponde el juzgamiento

en términos de reproches, sanciones o reconocimientos.

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74 PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

A pesar de todas las inseguridades y riesgos de error que genera

pronunciarnos sobre la calidad ética de las personas, ello es inevitable,

y la mayor o menor certeza del juicio quedará librada al nivel de la

reiteración y confianza de los testimonios de aquellos que pueden hablar

de las conductas y actitudes del que es juzgado éticamente. Si bien es

cierto que hay personalidades contradictorias o variables, ello puede

llegar a ser signo de una enfermedad sicológica como la esquizofrenia,

que terminará invalidando para el ejercicio de ciertas profesiones en

resguardo de los usuarios. Los exámenes para los aspirantes a Jueces

en el terreno de la idoneidad sicológica es prueba de lo que importa la

personalidad del Juez en ese ámbito ajeno al derecho. Hay un dicho

popular que nos parece encierra mucha verdad: podemos engañar a

algunos mucho tiempo, pero será difícil engañar a todos todo el tiempo.

j. Los códigos éticos son difíciles de respetar cuando contradicen hábitos

aceptados o arraigados

Esto nos parece falso, y hablamos desde la rica y variada experiencia

comparada. Los códigos de ética judicial, en la medida que han surgido

de diálogos pluralistas y consensos racionales, seguramente tienen mucha

posibilidad de imponerse y desarraigar hábitos que se estiman ética-

mente desaconsejables. Un buen ejemplo en ese terreno lo constituye

el hábito, en nuestra región, de efectuar regalos a los tribunales por

parte de abogados y partes en oportunidad de las fiestas de fin de año;

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75 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

si realizamos un análisis racional de éstos comportamientos segura-

mente podemos concluir que no hay ninguna razón que los avale, y que

el juicio ético que merecen los mismos es descalificador, en función de

generar sospechas y promover conductas que se mueven en un terreno

de lo injustificado o sospechoso. A los efectos de suprimir esas tradicio-

nes que conspiran con la confianza racional de cualquier tercero impar-

cial, basta colocar en un lugar visible de la mesa de entradas del tribunal

la exigencia prevista en el Código de Etica Judicial que prohíbe la recep-

ción de regalos, ello será eficaz para desalentar esa práctica, sin que

nadie pueda sentirse ofendido.

No todo lo que se hace, por hacerse desde tiempos inmemoriales,

está bien o es éticamente correcto; por ello corresponde someterlo a un

análisis racional y así se podrá concluir con un juicio sobre la calidad

ética de esos hábitos. Si el mismo se orienta en un sentido negativo, dado

que con esos comportamientos se generan sospechas o se promueven

valores desaconsejables, lo que corresponde es procurar adoptar las

medidas orientadas a su desarraigo, y en ese sentido el texto de un Código

de Ética Judicial consensuado puede ser un instrumento decisivo. Una

regla o exigencia de carácter general cubre y neutraliza perfectamente

las motivaciones bien intencionadas de los que practican ciertas con-

ductas, pero que miradas desde el servicio o la institución resultan

ética y objetivamente equivocadas, por lo que corresponde racionalmente

proceder en consecuencia.

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76 PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

k. La ética es tremendamente indeterminada o imprecisa

Mientras que es propio del derecho manejarse con normas que definan

ciertos supuestos fácticos a los que se les imputan ciertas consecuencias,

es propio de la ética recurrir a ciertos principios, valores, bienes o fines

que se consagran como núcleos concentrados de la ética y lo que ella

busca o promueve. Existe la norma jurídica que obliga al Juez a excu-

sarse, y detrás o respaldando a la misma, está la exigencia de imparcia-

lidad, que estrictamente hablando es un principio ético que aquella

norma no agota. De los principios éticos pueden derivar diversas e inago-

tables exigencias, algunas de las cuales pueden ser consagradas por el

derecho.

Desde la matriz consignada, puede comprenderse que la ética genere

cierta inquietud o incertidumbre en sus destinatarios, dado que definir

a priori qué es lo que violenta o contradice la dignidad propia de la

profesión (norma habitual en los códigos de ética profesionales), es

difícil de precisar. No obstante que ésta dificultad es objetivamente

insalvable para la ética, atento que sería impensable un código de ética

que contuviera —al modo que pretende el derecho penal— solamente

normas estrictas que tipifican conductas, es cierto que se han arbitrado

mecanismos e instituciones que buscan amortiguar esas dificultades o

inquietudes en los destinatarios de los códigos de ética. Uno de esos

mecanismos son las Comisiones de Consultas éticas, a las que pueden

recurrir esos destinatarios de manera personal o anónima, a los fines

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77 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

de que los miembros experimentados que las integran, puedan auxi-

liarlos en sus dudas éticas y aconsejarlos en la mejor opción ética a

seguir. Los dictámenes que van emitiendo esas Comisiones de Con-

sultas éticas, al margen de sus destinatarios personales, son de un

enorme valor en orden a mostrar proyecciones concretas de los

principios éticos, lo que aporta a dotarlos de un más claro y

circunstanciado significado.

Aún cuando la ética no tenga por objeto definir con precisión cuales

son las conductas concretas que avala y cuales reprocha, no puede llegar

a sostenerse que como nada define con claridad, todo puede valer.

En realidad, ella define ciertas exigencias de manera general e indeter-

minada, incluso los absolutos morales se expresan normalmente en

forma negativa (por ejemplo: no puedes matar a alguien sin justa causa,

no puedes torturar, etcétera), por ende, algo dicen en relación a con-

ductas que deben o no deben hacerse. Por otro lado, en el juicio ético y

su consiguiente responsabilidad que siempre se pronunciará sobre actos

concretos, hay que tener en cuenta el objeto del mismo, su fin y las

circunstancias que le son propias. Esta relevancia de lo circunstanciado

en el juicio ético, conlleva que el mismo tiene más flexibilidad que el

juicio jurídico, en tanto éste muchas veces se queda en la dimensión

objetiva de la conducta y se desinteresa de intenciones y circunstancias;

por el contrario, para el juicio ético éstas resultan decisivas. Recordemos

que la vieja y clásica prudencia se caracterizaba como un puente entre

las exigencias universales o generales y aquellas concretas circuns-

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78 PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

tancias en las que debía pronunciarse el juicio prudente, indicando la

conducta buena para ese sujeto en ese tiempo y lugar.

l. Las sanciones éticas violentan el non bis in idem

Sin perjuicio de lo que explicaremos en el punto 3. a, recordemos que

ese vigente e importante principio sólo se violenta cuando se juzga la

misma conducta desde el mismo punto de vista y con los mismos

propósitos. De ese modo, una cierta conducta judicial puede generar

diferentes responsabilidades (civil, penal, política o constitucional,

administrativa, científica, social y ética), que incluso terminen en ciertos

casos efectivizándose algunas de ellas mientras que otras se desestiman.

Pensemos en que una cierta sentencia judicial puede generar una acción

por el daño infringido a una de las partes, y a tales fines se iniciará

un proceso civil el que tramitará a tenor de sus normas y principios,

para culminar con una sentencia que condene al resarcimiento o rechace

la demanda. Aquella misma sentencia dañosa puede ser objeto de una

investigación penal ante la presunción de haber sido el fruto de un

delito, de todas maneras, ese proceso con todas las garantías que lo

rodean, es posible que culmine con una sentencia absolutoria con base

en el in dubio pro reo. Puede también ocurrir que aquella misma senten-

cia haya sido a favor de una de las partes con las que el Juez de la causa

haya mantenido reuniones en su despacho que dan pie para presumir

favoritismo, y no obstante que no ha sido acreditado ningún delito

como para merecer una condena penal, puede haberse generado

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79 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

un comportamiento que éticamente resulta reprochable por lo que el

Tribunal ético puede efectivizarlo.

Donde no hay códigos de ética es muy probable que cualquier situa-

ción dudosa por parte del Juez derive en alguna investigación admi-

nistrativa, pero cuando se establecen esos códigos se consolida su

especificidad, y es posible por ello que el mismo comportamiento de

lugar a las diferentes responsabilidades, cada una con diferentes re-

glas, órganos de juzgamiento, principios orientativos a tales efectos y

objetivos a procurar. Así pueden subsistir cada una de las diferentes

responsabilidades judiciales, las jurídicas y las no jurídicas, aportando

cada una a que el Juez respete los mínimos y las máximas exigencias

establecidas para su trabajo y su mejor resultado.

m. La ética no se puede acreditar ni exigir

Sin perjuicio de todo lo que reiteremos a lo largo de este artículo, no

tenemos duda que lo que constituye los núcleos o principios de exi-

gencias éticas judiciales remiten a comportamientos y hábitos que es

posible visualizar y valorar en la vida social no profesional. Así, un

profesor universitario muestra desde que entra a la Facultad un modo

de tratar a los empleados que revelará la presencia o ausencia de respeto

y "cortesía"; también en sus clases aparecerá un nivel mayor o menor

de "responsabilidad" según su preparación o actualización; asimismo

se podrá verificar al momento de los exámenes cuan "honesto" es según

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80 PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

el modo en el que juzga a unos y otros; cuando vengan las elecciones

del claustro seguramente aparecerá el nivel de "integridad" y "fortaleza"

en los compromisos que asuma, etc. Es que al convivir vamos reflejando

valores y hábitos que tienen proyecciones peculiares en los diferentes

ámbitos de nuestra vida, y por eso es posible que se haga una búsqueda

a los fines de identificar cuáles son aquellos valores y hábitos que los

que nos conocen perciben y nos atribuyen. Esto puede resultar algo

extraño para nuestra cultura fuertemente juridicista, pero no lo es si

vamos a otros ámbitos, como el anglosajón, donde antes de designar a

un Juez se procura recabar mucha información, no tanto sobre sus cono-

cimientos jurídicos, sino sobre el modo ético con el que vive, y así se

entra a investigar si regularizó a los empleados que trabajaron para él,

se pregunta a sus vecinos, en el Club, en el Colegio de sus hijos, etcétera.

En el plano más iusfilosófico puede ser de interés recordar que

Hart cuando habla de los "casos difíciles" en los que el derecho nada

dice y que, por ende, el Juez debe establecer o crear el derecho, invoca

para encomendar esa facultad discrecional judicial casi legislativa, a per-

sonas que tengan virtudes propias de los que se les exige a un Juez, o

sea, que sea imparcial, racional, etcétera. También habla de virtudes

judiciales Atienza en cuanto cualidades adquiridas cuya posesión y

ejercicio posibilitan modelos de excelencia y la obtención de ciertos bienes

internos para la comunidad. En México, en el campo de las virtu-

des judiciales, resulta insoslayable la remisión a los trabajos de Javier

Saldaña.

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81 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

3. RIESGOS

a. Que la ética se juridice

Uno de los problemas de la ética judicial es precisamente ése, el de

juridizarla. Al hilo de ese riesgo, el peligo es: que se procure incluir en el

Código de Ética sólo normas que respondan al principio de tipicidad;

que los tribunales reproduzcan todas las exigencias definidas por el

derecho procesal; que las sentencias éticas revistan las previsiones de

fundamentación que son propias del campo del derecho; que las sancio-

nes sean las típicas jurídicas: destitución, suspensión, multa, etcétera.

Conspira contra la especificidad de la ética el valerse de una terminología

que la ha importado desde el derecho, tales como: tribunal, proceso,

sanción, deber, etcétera.

A pesar de ese riesgo lingüístico, cabe afirmar la especificidad de

la ética y sus instituciones. A los fines de mostrar esas peculiaridades

nos centraremos en: los tribunales éticos, el proceso de responsabilidad

ética y las sanciones éticas. En cuanto a los encargados de juzgar las

faltas éticas ya hemos hablado arriba al respecto: se pretende que los

tribunales estén integrados por representantes de los sectores interesa-

dos en el mejor servicio de justicia (abogados, docentes, Jueces, empleados,

etcétera), y es importante que la elección responda a los criterios de

notoria autoridad ética adquirida a lo largo de la vida, por eso se piensa

en personas jubiladas o retiradas del trabajo de manera que no puedan

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82 PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

estar sospechadas a priori de intereses particulares. Sería importante

que sean los mismos Jueces en actividad los que elijan a aquellos que

los juzgarán éticamente, y ello es relativamente sencillo si se pone por

ejemplo a disposición de los mismos, la nómina de los Jueces, abogados

o profesores jubilados. Respecto al proceso de responsabilidad ética

no cabe delinearlo como un proceso jurídico: demanda, contestación,

ofrecimiento de prueba, producción de la misma, etc., más bien los

Códigos de Ética se limitan a subrayar la informalidad del mismo y a

encomendar a la autoridad del tribunal de ética para que lo vaya regu-

lando según el caso y los propósitos que lo animan. De este modo, la

prueba de las pruebas es la confesión del denunciado éticamente, para

que en dialogo con el Tribunal reconozca eventualmente la falta come-

tida y asuma el compromiso de no volver a cometerla. Mientras que el

derecho se preocupa por lo que ya pasó, la ética está más interesada

por cómo sigue el Juez hacia delante, en una palabra si asume el com-

promiso íntimo con la excelencia, y a esos efectos es muy importante

ese dialogo informal que debe darse entre el tribunal y el denunciado

éticamente. En ese marco, puede entenderse que no es necesario que

queden registradas detalladamente todas las actuaciones que se cum-

plen ante el tribunal, ni tampoco que haya un despliegue de pruebas

que son más apropiadas para la responsabilidad jurídica. Ese proceso

ético debe culminar en una decisión que también lucirá informal y

fuertemente respaldada por la autoridad de los miembros del Tribunal

de ética, y sin perjuicio que esa decisión puede ser desestimatoria de

la acusación de falta ética, en el caso que ésta resulte acreditada, la

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83 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

sanción puede limitarse a un reproche a la conciencia del Juez con el

propósito de conmoverla, para que asuma la falta y manifieste su

compromiso con las exigencias éticas. Por eso la eficacia de la ética

depende de que exista conciencia ética, pero si ésta no se dá, ella resul-

tará ineficaz. También corresponde advertir que respecto a las decisio-

nes del Tribunal de Ética Judicial no caben recursos, a lo sumo sólo

destinados a controlar el respeto al debido proceso, pero no el conte-

nido de la decisión adoptada. De todas maneras como la responsabi-

lidad ética no viene ni a absorber ni a suprimir las otras responsabili-

dades jurídicas (civiles, penales, administrativas o políticas), siempre

están disponibles ellas para suplir aquella debilidad de la ética.

b. Que los códigos sean puro acto de autoridad

La ética judicial, como las demás éticas profesionales, deben surgir de

un dialogo racional en el que se procure consensuar las exigencias orien-

tadas a la excelencia en el servicio, de manera de promover la mayor

confianza en los usuarios directos o indirecto del trabajo judicial. Desde

esa lógica, resulta totalmente desaconsejable optar por la vía típica en

la que se formulan las normas jurídicas, o sea actos de la autoridad

competente para sancionarlas. Al margen de ese camino, nos parece

que en el caso de la ética, lo que corresponde es el de generar un ámbito

en donde estén representados los diversos intereses en que el servi-

cio de justicia se preste del mejor modo posible, para que a través de

un no apresurado proceso de intercambio de puntos de vistas, se logre

acordar las exigencias que se le pedirán al Juez en el campo de la ética.

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84 PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

Recurriendo a experiencias conocidas, nos imaginamos una comi-

sión integrada por Jueces, abogados, académicos, empleados y sociedad

civil para que se vayan delineando las máximas exigencias que puede

reclamarse de un Juez a los fines que él goce de la autoridad y la con-

fianza propia de un buen Juez. La ética nunca puede pedir imposibles,

incluso recordemos que la ética clásica señalaba que a veces lo mejor

puede ser enemigo de lo bueno, en tanto éste siempre es algo posible,

aunque lo mejor no deje de requerir de un máximo esfuerzo. El proceso

para la redacción de un Código no puede ser apresurado, dado que tiene

que lograrse consenso apelando a diálogos racionales, así es preferi-

ble que se tenga todo el tiempo que se necesita y no que se apure el trámite

para alcanzar en tal fecha el resultado. La fortaleza de un código es

directamente proporcional al nivel de consenso plural alcanzado, y éste

requiere de un proceso reglado, pero que debe privilegiar la partici-

pación de los sectores interesados en el mejor servicio de justicia.

c. Que no se contemplen premios

Mientras que el derecho apela a sanciones para lograr sus objetivos, la

ética apuesta centralmente a la pedagogía de los premios y los recono-

cimientos. Ya hemos hablado de las sanciones éticas y su débil eficacia

condicionada a la conciencia ética de sus destinatarios, pero lo que no

puede marginar la ética conciente de sus peculiaridades, es la de mostrar

los ejemplos de aquellos profesionales que han encarnado esforzada-

mente el compromiso con la excelencia y el rechazo a la mediocridad.

Más importante que las sanciones éticas, es que se implementen premios

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85 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

o reconocimientos a aquéllos que se pueden mostrar como ejemplos de

lo que busca la ética y que, por ende, pueden inspirar seguimientos o

imitaciones. Sería dramático para la ética que la asunción del compro-

miso con la excelencia no sólo no genere reconocimiento en los que

lo asumen, sino que encima sea motivo de rechazo o bromas al respecto.

Desde la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial hemos estado

concientes desde sus comienzos, de la importancia de destacar a aquellos

Jueces que son visualizados como verdaderos ejemplos dignos a imitar,

pensando en los usuarios del servicio. Por eso hemos implementado el

Premio al Mérito Judicial Iberoamericano a los fines de reconocer a aquel

Juez que haya encarnado del mejor modo las exigencias planteadas en

el Código Modelo, y realmente resulta emocionante conocer las vidas

de los candidatos nacionales y constatar en qué medida esforzada y

hasta heroica, han procurado ser Jueces excelentes.

Por supuesto que es muy importante la objetividad y seriedad con

la que se disciernen los premios éticos, y hay que tener en cuenta que

es muy difícil en ese terreno la unanimidad, por lo que sólo arbitrando

a un procedimiento transparente y plural pueden llegar a neutralizarse

las sospechas y críticas normales.

d. Que los tribunales de ética se escojan con otros criterios distintos a los éticos

Estimamos que ya se han señalado los criterios que corresponde tener

presentes a la hora de elegir a los que integrarán los Tribunales de Ética

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86 PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

Judicial, y hemos destacado que mientras los Jueces en materia jurídica

se constituyen plenamente como tales con el decreto de designación en

legal forma, en materia ética lo decisivo para tener competencia para

juzgar, es la autoridad ética que los otros —especialmente los que

son juzgados— les reconocen por lo que han hecho a lo largo de su vida.

Además, es aconsejable que los tribunales éticos resulten pluralista-

mente integrados, por aquellos que miran y juzgan el compromiso ético

judicial desde los diferentes sectores a los que les interesa el mejor

servicio y pretenden depositar la confianza en el mismo. La clave de

bóveda en el funcionamiento de la responsabilidad ética es sin lugar a

dudas la autoridad ética notoria e indiscutible que deben gozar los

miembros de un Tribunal de Ética.

e. Que no haya un trabajo de diálogo racional en la difusión

Desde la matriz diferenciadora del derecho respecto a la ética, puede

señalarse que para aquél basta adoptar el camino normal previsto en

la promulgación de las normas jurídicas, pero cuando se trata de la

ética, es muy importante insistir en un trabajo de difusión explicativo

muy amplio. Es que si a las exigencias éticas las respaldan razones que

procuran alcanzar la razón del destinatario en aras de lograr su adhe-

sión voluntaria e íntima, es decisivo pergeñar un camino que transite por

ese dialogo racional respecto a sus destinatarios. El código de ética

judicial además de intentar ser conocido, debe buscar convencer a los

que se dirige explicando los fundamentos que justifican sus exigencias

y las particularidades que tiene la ética.

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87 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

Entre las experiencias que al respecto se pueden compartir en orden

a lograr un conocimiento racional de las exigencias éticas, está la del

Poder Judicial Federal en México, cuando una vez aprobado el Código

de Ética se convocó a todos sus integrantes a un concurso sobre el

Prólogo que acompañaría a la Edición oficial del mismo. También están

los concursos que la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial ha ido

convocando sobre los diferentes Principios de Ética Judicial y sobre

las funciones de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. Asimis-

mo pueden traerse a colación los talleres, cursos, seminarios, etc. que

se han organizado desde los diferentes Poderes Judiciales a los fines

de lograr la mayor difusión y convencimiento de los respectivos Códi-

gos de Ética.

f. Que la ética judicial se visualice como algo corporativo

Es sabido que las sociedades contemporáneas desconfían de toda auto-

ridad, incluso cuanto mayor poder y remuneración tienen, es segura-

mente peor la perspectiva ciudadana. Por eso corresponde que los

Poderes Judiciales asuman, en toda la amplia materia que está incluida

en la ética judicial, medidas que lejos de alentar, debiliten o neutralicen

esas sospechas. Así, es importante que el proceso de gestación y sanción

de los códigos de ética, como la integración de sus instituciones o el

acceso a las denuncias éticas, sea lo más amplio y fácil posible.

En relación a compartir experiencias, es importante que la ciuda-

danía disponga de un interlocutor institucional confiable a quien le

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88 PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

puedan plantear los ciudadanos comunes sus dudas y cuestionamientos

éticos respecto a los integrantes del Poder Judicial. También es relevante

que la posibilidad de denunciar éticamente no deje de lado a ninguno

de sus miembros, incluidos los integrantes de las respectivas cabe-

zas del Poder.

4. POR QUÉ LA ÉTICA JUDICIAL

a. Por la democracia

Todo profesional, en última instancia, es alguien que tiene un privilegio

que la sociedad le ha otorgado a través de diversas instituciones (uni-

versidad, colegio profesional, etcétera), para que cubra un cierto reque-

rimiento en algunas de las materias que aquella necesita. Así, por

ejemplo, los profesionales de la salud son los únicos habilitados para

ocuparse de los problemas vinculados con la salud en orden a su recu-

peración o su mantenimiento, y si alguien que carece del título de médico,

se dedica a esa materia, corre el riesgo de padecer la imputación de

ejercicio ilegal de la profesión. Algo semejante pasa con los profesio-

nales del derecho, que son aquellos que tienen el monopolio como para

asesorar, abogar, enseñar o decir el derecho.

Desde la lógica señalada, que el poder del profesional es un poder

conferido finalmente por la sociedad, puede concluirse que la sociedad

tiene el derecho de tener los profesionales que quiere racionalmente

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89 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

tener, y consecuentemente, las exigencias éticas en tanto remiten al

compromiso con la excelencia, resultan sustancialmente democráticas

o seguramente requeridas por la ciudadanía. Ello se acentúa, cuando

pensamos en un poder del Estado de la envergadura y el imperium pro-

pio de los Jueces, cuya función se remunera con los aportes de toda la

ciudadanía, como así también se cubre el presupuesto de todo el poder

judicial. En definitiva, si bien el derecho contempla exigencias insosla-

yables y coercitivas para todos los Jueces, es estimulante y posible apostar

a que ellos sean conscientes de los reclamos de sus poderdantes, y

asuman ese compromiso de nunca defraudar la confianza y la preten-

sión del mejor servicio de justicia. Desde la matriz democrática resulta

indiscutible la procedencia para que el pueblo no sólo fije los mínimos

de exigencias que son objeto del derecho, sino también las exigencias de

máximas que están incluidas en los códigos de ética, dejando constancia

que esa asunción por parte de los Jueces será siempre voluntaria, y así

la aceptación del cargo supone la aceptación de las restricciones y debe-

res que conlleva el mismo.

b. Por la Constitución

Es normal que las Constituciones al hablar de los Jueces señalen requi-

sitos o idoneidades especiales, y que al mismo tiempo contemplen la

posibilidad de su destitución en caso de que se pierdan esas idoneida-

des o se incurra en malas conductas. Más allá de las fórmulas constitu-

cionales expresas con los requisitos que deben cubrir los aspirantes a

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90 PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

Jueces o las causales que habilitan a la destitución de los mismos, ellas

siempre son fuertemente imprecisas o indeterminadas, de ahí que los

Códigos de Ética Judicial puedan cumplir ese papel de brindar ma-

yor contenido o precisión a aquéllas. En efecto, esos Código al intentar

delinear con algún detalle las características del buen Juez, e incluso

brindando la alternativa para despejar dudas éticas por medio de Comi-

siones de Consultas, se constituyen en poderosos instrumentos dirigi-

dos a completar qué es lo que pretende la Constitución respecto de

aquellos que son Jueces y merecen seguir siéndolo.

Una buena expresión de ese desarrollo de los mandatos constitu-

cionales a través de los Códigos de Ética es el Código del Poder Judicial

mexicano, en tanto el mismo se apoya en las exigencias previstas en los

artículos 17 y 100 de dicha carta magna, y así sus capítulos dedicados

a la independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y

excelencia resultan eco de sendas exigencias constitucionales vincu-

ladas a la actividad judicial.

c. Por el poder de los Jueces actuales

Desde el paradigma del Estado de Derecho Legal, lo único que cabía

exigir a los Jueces era que supieran la ley, dado que lo que se les pedía

es que fueran la boca dogmática de la misma, por eso la única idoneidad

que se buscaba acreditar en el que accedía a la magistratura, era la

científica. Pero en tiempos del Estado de Derecho Constitucional,

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91 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

los Jueces han incrementado necesariamente su poder, en tanto son

ellos los encargados de "decir el derecho" en última instancia, pero

recordemos que éste ya no está sólo en la ley sino antes y por encima

de la misma. En esa función jurisdiccional, el Juez normalmente encuen-

tra disponible para el caso que debe resolver, varias soluciones aporta-

das por el derecho vigente, y así se confía a su discrecionalidad el elegir

de entre una de ellas. Desde esa lógica, puede concluirse parado-

jalmente, que un Juez deshonesto que sepa derecho es más peligroso

que aquél que sabe muy poco derecho, dado que en definitiva encon-

trará con más facilidad la respuesta jurídica que le resulte funcional a

sus intereses personales.

El interrogante consiguiente que surge inmediatamente después

de reconocerse el poder de los Jueces en el Estado de Derecho Constitu-

cional, es qué idoneidades nuevas se les exige a estos Jueces con ese

nuevo papel. La respuesta más evidente es que corresponde pedirles

idoneidad ética, o sea, que luzcan ante la mirada pública de los que lo

conocen, aquellos hábitos que luego se pretenderá que estén presentes

al cumplir la función judicial, tales como: integridad, honestidad,

responsabilidad, afabilidad, etcétera.

d. Porque el derecho es insuficiente

Ya hemos hablado que los deberes jurídicos que pesan sobre los Jueces

son exigencias mínimas en tanto prohíben o exigen comportamientos

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graves sobre los cuales no existen dudas, y de ese modo aquellos se

satisfacen por medio de conductas externas. Reiteremos el ejemplo de

la obligación del Juez de apartarse —en aras de la imparcialidad— si

viene en el proceso un familiar muy cercano; sin embargo, más allá

de esos casos objetivamente identificables, puede ocurrir que el que

está en el proceso no encuadre en ninguno de los supuestos legalmente

previstos como causal de excusación, no obstante ello, existe la posibili-

dad de que el Juez competente tenga interés en dictarle un fallo a su

favor por los motivos que se quieran, y frente a ese propósito desho-

nesto, el derecho resulta absolutamente incapaz para advertirlo y arbitrar

alguna medida para evitarlo. Es que se trata de la conciencia del Juez y

ahí no puede entrar el derecho, por ende, sólo cabe confiar en que ella

está insuflada de ética como para no entrar a ese juego deshonesto, y

se aparte del juicio si no puede conservar su imparcialidad, al margen

que no encuadre su situación en las objetivamente previstas en la ley.

A veces la falta de ética puede ser simplemente mediocridad o haraga-

nería, pensemos en el tiempo y el modo en el que el Juez reflexiona y

busca la mejor solución para la causa, y ese terreno también es inacce-

sible para el derecho y sólo puede ingresar la ética reclamando que no

se opte por la vía más fácil y rápida sino que afecte todo el tiempo y el

esfuerzo que requiera encontrar la mejor solución jurídica.

No se trata de sepultar al derecho y dejar sólo la ética, por el contra-

rio, ésta complementa a aquél buscando que los deberes jurídicos se

cumplan con la mejor intención, pero también agregando otros deberes

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inalcanzables por el derecho que aportan a la excelencia en el servicio

y a la indispensable confianza de los usuarios.

e. Por qué es constitutiva al obrar humano

Enseña la más clásica antropología que el hombre es un animal consti-

tutivamente ético en tanto racional y libre, pues no puede dejar de

conducir su vida, y el único modo de hacerlo es apelando a criterios y

valores que, en definitiva, van constituyendo una cierta ética y res-

pectiva identidad. La palabra "bios" en griego dice mucho más que

vida, en tanto ella indica no sólo una mera sucesión de conductas y

hábitos, sino a aquello que le da unidad a los mismos. Al vivir el hombre

va clarificando y construyendo un "modo" de vivir que en definitiva

es una cierta ética con la que se reconoce e identifica, por eso hasta el

momento "definitivo" o "definitorio" de la muerte, existe la posibilidad

de darle un giro a la vida y tornarla al servicio de un determinado

valor fundamental. Dice con acierto el poeta: "Caminante no hay

camino, se hace camino al andar", y esa inexorabilidad implica que

aún aquel que decide no seguir andando no soslaya un oculto o

implícito modo de "andar" o vivir.

Si la vida humana es constitutivamente ética, se impone concluir

que la vida judicial también lo es. Por supuesto que se trata de una

ética social, en tanto se proyecta —beneficiando o perjudicando— a

los otros, y además será aplicada, dado que no se está teorizando sino

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proyectando al quehacer de aquellos que ejercen la magistratura. Por

ende, la ética profesional es igualmente constitutiva al quehacer profe-

sional, no puede dejar de estar presente en tanto es posible leer en el

mismo la presencia o ausencia de la preocupación por lograr la mejor

calidad del servicio. La reflexión ética no crea a la ética profesional,

sino que la explica y califica.

f. Por la crisis de legitimidad de la autoridad

Es un hecho bastante evidente que en nuestras sociedades occidentales

la autoridad sufre una gran crisis de legitimidad, y hoy quien la ejerce

debe enfrentarse a un descrédito generalizado y profundo. El problema

es cómo enfrentar esa crisis, y lo que parece claro es que el derecho no

basta, por eso se dice que es un tiempo propicio para la ética. Más aún,

se afirma que la ética está de moda y desde los más diversos ambientes

(ecológicos, empresariales, biomédicos, políticos, etcétera) se enarbola

a la ética como la bandera de la esperanza a un mundo en el que los

poderosos no temen al derecho, dado que éste o no llega o llega muy

tarde. Ojalá que esta apuesta por la ética alcance la conciencia de la huma-

nidad, y especialmente la conciencia de los poderosos, pero también

del hombre común que debe decidir dónde arroja la batería o la bolsa de

nylon que ha dejado de usar, y al respecto lo que prescribe el derecho

poca eficacia tendrá, y será la conciencia ética la que finalmente deter-

mine esa decisión.

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95 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

Más allá de esa expansión y actualidad de la ética, lo que queremos

insistir es en su importancia para las autoridades en orden a procurar

recuperar la indispensable legitimidad. En ese terreno, lo que parece

aconsejable es no conformarse con el derecho, sino buscar ser y parecer

con el compromiso a la excelencia, reflejando en todo momento en la

vida pública —profesional y no profesional— un modo de vivir confor-

me a las pretensiones de aquellos que brindaron la oportunidad de ser

autoridad y pagan el correspondiente salario. Es un excelente mensaje

a la sociedad que ella se entere que los miembros del Poder Judicial

están inquietos por la pérdida de legitimidad, y que a los fines de rever-

tir ese proceso han decidido redactar e imponerse un Código de Ética.

g. Por la historia de la humanidad y las profesiones

En las discusiones teóricas éticas un tema de enorme polémica es el

de la carga de historicidad que acompaña a los deberes éticos. Sin

embargo, lo sorprendente es que cuando uno deja de lado esas abs-

tracciones y se interesa por el contenido concreto de las exigencias éticas

profesionales, incluso las judiciales, puede comprobar una enorme

coincidencia y reiteraciones de las mismas. Llama la atención lo que

cuesta ser original en materia de Códigos de Ética Judicial, y más bien

lo que se observa son acentos y modos de decir los mismos deberes

que desde siempre se pretende respecto a los Jueces. Así se constata a

lo largo del tiempo y del espacio que el conferir a alguien el rol de

profesional en general, y de Juez en particular, implica un recono-

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cimiento y un privilegio, por lo que se otorga a aquellos que además

de dominar un cierto saber u oficio, también cuentan con calidades

éticas que no lo inhabilitaban para prestar ese servicio a la sociedad.

Pensamos que resulta oportuno traer a colación una vez más nues-

tra propia experiencia cuando la Cumbre Judicial Iberoamericana nos

encomendó, junto a Manuel Atienza, la redacción del Código Modelo

de Etica Judicial. Sin duda se tuvo en cuenta en ese mandato que

proveníamos de escuelas distintas y, por ende, podía suponerse que

los acuerdos que alcanzaríamos serían lo suficientemente represen-

tativos de distintos sectores del quehacer judicial. Lo sorprendente tam-

bién para nosotros dos, fue lo fácil que nos resultaba acordar los deberes

éticos judiciales, es que de algún modo no sólo estaba de por medio la

historia de la humanidad, sino también la vigencia actual de esos

deberes en otras culturas, y también nuestra propia experiencia de usua-

rios en otras profesiones desde la cual se podía descifrar exigencias

más o menos análogas, como: responsabilidad, honestidad, afabilidad,

secreto profesional, integridad, etcétera.

5. ¿QUÉ DEBE CONTENER UN CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL?

Ya hemos hablado del proceso y la matriz dialógica, racional y plura-

lista con la que se debe gestar un Código de Ética Judicial, evitando así

el camino rápido de la decisión autoritativa de la Corte Suprema

respectiva. Sólo nos gustaría insistir en que es a ésta a la que le corres-

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97 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

ponde aprobarlo, pues los constitucionalistas han precisado que todos

los Poderes del Estado cuentan, entre sus facultades implícitas, la de

dictar reglas para sus integrantes y empleados, y nos parece evidente

que entre ellas está la de aprobar un Código de Ética con el objeto

de delinear el perfil del mejor servidor público desde ese ámbito

institucional

Lo que queremos responder ahora es acerca de las partes mismas

que podría contener un Código de ética judicial completo, y al respecto

efectuaremos las siguientes precisiones. Nos parece importante y nece-

sario una "Exposición de Motivos", en tanto el discurso ético se apoya

en razones dirigidas a la razón del destinatario para que las comprenda

y las asuma desde el compromiso íntimo con la excelencia en el servicio.

Los deberes éticos pueden formularse por medio de normas que expli-

citan o precisan conductas (por ejemplo cómo y donde deben recibir

los Jueces a las partes), pero lo más importante es que los Códigos seña-

len los principios, valores, bienes, virtudes o fines en donde aparece

concentrada la ética judicial. Más aún, aquellas normas pueden faltar,

porque en definitiva se pueden explicitar desde esos núcleos concen-

trados de ética, pero lo que nos parece decisivo es incluir —más allá de

denominaciones— las exigencias medulares que se le dirigen al Juez

en orden a lograr la excelencia en la prestación del servicio. El Código

Modelo de Ética Judicial para Iberoamérica indica trece "principios" en los

que entiende se resume y concentra la ética, sin perjuicio de lo cual

luego se explicitan normas en cada uno de esos trece capítulos. La estruc-

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98 PREGUNTAS, OBJECIONES, RIESGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

tura de éstos es que en el primer artículo se intenta señalar la finalidad

justificatoria del principio, en el segundo se procura definirlo, y en los

restantes artículos se mencionan normas típicas de conductas. Una ter-

cera parte del Código de Ética Judicial puede ser el espacio para las

instituciones respectivas, básicamente se podrá estar hablando de Tri-

bunales de Ética y de Comisiones de Consultas, la clave en ambos casos

—como ya lo dijimos— es buscar una integración plural con personas

que gocen de notoria autoridad ética ganada a lo largo de la vida.

La experiencia del Paraguay confirma que un secretario o director,

coordinador o administrativo del Tribunal puede ser una pieza clave a

los fines de que el ciudadano común encuentre un interlocutor confiable

que lo asesore acerca de sus cuestionamientos éticos respecto de Jueces.

Una cuarta sección deberá ser lo referido al proceso de responsabilidad

ética como algo peculiar, y en donde no se repliquen las características

típicas de los procesos jurídicos, por lo que deberá caracterizarse por

su informalidad y remisión a que el Tribunal lo vaya estableciendo

según las características de lo denunciado. También contendrá ese

Código de Ética Judicial completo, lo referido a las sanciones éticas,

las que tampoco son las típicamente jurídicas sino que se agotan apro-

piadamente en reproches privados o públicos, y sin perjuicio que sobre

la misma conducta operen las otras responsabilidades judiciales. Una

sexta indicación que nos parece adecuada para un Código de Ética

Judicial, es que se establezcan Premios para aquellos que han asumido

de una manera clara y esforzada las exigencias previstas en el mismo, y

por supuesto, valen aquí todas las indicaciones referidas a garantizar

la mayor objetividad y transparencia en el otorgamiento de esos premios.

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99 CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL, DERECHO DISCIPLINARIO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ÉTICA DEL JUEZ

6. CONCLUSIÓN

Seguramente a la luz de todo lo señalado, puede concluirse que lo más

difícil para lograr la vigencia de un Código de Ética Judicial es revertir

una cultura que se promueve en nuestras Facultades de Derecho

insuflada de juridicismo y alérgica a hablar de ética como algo de interés

para la formación y la práctica del derecho. Pero también es cierto que

hay un reclamo cada vez más visible de nuestras sociedades a los fines

de superar aquella visión sesgada, y consiguientemente, recuperar el

espacio para la ética y el sentido común. No faltan voluntades y

compromisos provenientes de los poderes judiciales en orden a recu-

perar e inspirar confianza ciudadana, y en este terreno el recurso a la

ética judicial resulta insustituible.

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Esta obra se terminó de imprimir y encuadernar en junio de 2010 en los talleres de Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V., San Lorenzo núm. 244, Col. Paraje San Juan, Dele-gación Iztapalapa, C.P. 09830, México, D.F. Se utilizaron tipos Book Antiqua de 8, 10, 11 y 15 puntos. La edición consta de 1,000 ejemplares impresos en papel couché mate dos caras de 100 grs.

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