Principios rectores y garantías procesales

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Principios Rectores y Garantías Procesales

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Principios Rectores y Garantías Procesales

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principios

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garantías

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• ¿Qué son los principios rectores rectores?

• Son aquellos que consagran la filosofía y la orientación que el procedimiento penal sigue en nuestro país.

• Estos gobiernan todo el procedimiento penal y son la guía y comprensión de las diferentes disposiciones procesales penales.

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• Los principios rectores y garantías procesales son la base o fundamento para el desarrollo de cualquier tipo de procedimiento o actuación de la policía judicial, son el margen dentro del cual debe actuar el investigador en todo momento y la evaluación de sus procedimientos estará determinada por el respeto de estas normas rectoras.

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• Prelación de los tratados internacionales.

Los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, forman el bloque de constitucionalidad, razón por la cual adquieren el mismo rango de obligatoriedad que la carta magna.

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• Esto quiere decir que la actividad de policía judicial no solo debe responder a las normas contempladas en el CPP, sino además a la Constitución Política de Colombia, a la Jurisprudencia Constitucional, a los tratados y convenios ratificados por Colombia y por derivación de interpretación de estos últimos a la Jurisprudencia Internacional.

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• Un agente del estado al capturar a una persona, estando ya ésta sometida, la golpea causándole lesiones que merecen 15 días de incapacidad.

¿Esta conducta se tipifica en algún delito? Respuesta: si.

• ¿Cuál? Tortura; según debe indicarse al instructor qué Ley o norma internacional

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Dignidad Humana.

• Este principio es desarrollo de los Arts. 1 y 12 de la Constitución Política, ya que una persona quien efectivamente haya violado o conculcado las normas sociales no deja de ser un hombre con dignidad humana. En un Estado Social de Derecho como el nuestro se le señala al Estado la imposibilidad de ejercer contra ese sujeto cualquier amenaza de coacción, someterlo a torturas o suplicios para arrancarle una confesión.

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• La dignidad del hombre tiene una especial calidad ética cuando se trata de hacerla respetar respecto de aquéllos que han delinquido. La respuesta social no puede ser la venganza ni el oprobio a la condición humana, sino la sanción…

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Constitución Política

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana…

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: Oralidad.

• La actuación procesal será oral

• Para su registro y conservación se utilizaran los medios técnicos disponibles

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, Inmediación.

• En el juicio únicamente se estimará como prueba:

• la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral y concentrada

• La que haya sido sujeta a contradicción ante el juez de conocimiento

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: Concentración.

• Durante la actuación procesal la práctica de las pruebas y el debate deberán realizarse:

• De manera continua con preferencia en un mismo día

• El juez que dirige la audiencia excepcionalmente podrá suspenderla por un termino de hasta 30 días.

• El juez debe concentrar su atención en un solo asunto

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: Publicidad

• Pública, tendrán acceso:

• Los sujetos procesales

• Los medios de comunicación

• La comunidad en general

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Actuación Procesal

• Se desarrollará teniendo en cuenta:

• El respeto a los derechos fundamentales

• La necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia

• Son de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales

• La utilización de los medios técnicos pertinentes que la viabilicen

• Los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación

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Contradicción

• Los sujetos procesales tendrán derecho a:

• conocer y controvertir pruebas

• Intervenir en su formación en el juicio oral, en el incidente de reparación integral, como las que se practiquen en forma anticipada.

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: Prevalencia

• Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.

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Libertad

• Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad

Excepciones:• Flagrancia art. 301 C.P.P.

• Orden Judicial art. 297 C.P.P.

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• El señor Adrián Jiménez fue capturado por miembros de la policía cuando se encontraba secuestrando al señor Alcalde de Macondo, en el momento, el aprehendido informa que el autor intelectual de la conducta fue el señor Damián Argüello, suministrando además su ubicación exacta; ante tal situación el grupo de policía judicial decide efectuar la captura del señor Argüello al considerarlo en flagrancia

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• Libertad.

• Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.

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: Intimidad

• Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie podrá ser molestado en su vida privada.

• No podrán hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita del Fiscal General de la Nación o su delegado, con arreglo de las formalidades y motivos previamente definidos en este código. Se entienden excluidas las situaciones de flagrancia y demás contempladas por la ley.

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• Francisco Riveros, funcionario de policía judicial, arguye no haber violado derecho alguno del señor Edwin Trejeros pues nunca ingreso a su lugar de residencia sino tan solo se limito a observar lo que ocurría al interior de la vivienda, de tal forma, materialmente nunca penetró en el inmueble.

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Cláusula de exclusión

• Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal.

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• Pedro Marín y Carlos Correa, investigadores siguieron sin permiso durante 20 días a Marcos Triana, durante este tiempo lograron determinar que en su casa vende alucinógenos por lo cual ingresan e incautan 20 gramos de heroína y lo capturan; luego en un interrogatorio practicado sin defensor este es obligado a confesar pues lo amenazaron con una moto sierra.

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Legalidad

• . Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al tiempo de la actuación procesal, con observancia de las formas propias de cada juicio.

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Imparcialidad

• En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia.

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: Lealtad

• Todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, están en el deber de obrar con:

• Absoluta lealtad y

• Buena fe.

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• Al planificarse la forma en que se realizara la investigación, Arturo Calle, funcionario de policía judicial omite informar sobre una sanción disciplinaria que le fuera impuesta en el desempeño de labores similares a las realizadas en el presente caso, al fin y al cabo, piensa, no es un asunto que debe informar ni que le incumba al Fiscal encargado

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Derechos de las víctimas

• . El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código.

• En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:

• A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno.

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• La señora Lina Cortes aduce que no fue informada por parte de los funcionarios de policía judicial que conocieron de la investigación sobre la necesidad de presentar querella en el caso que por lesiones personales esperaba ella se surtiese, por tal motivo considera que deben ser estos sancionados por tal omisión ya que en su calidad de victima debió ser advertida.

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Igualdad

• . Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

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• Ante la petición del señor Carlos Artuduaga, el funcionario de policía judicial aduce no poder brindarle explicación alguna sobre el tramite procesal a seguir, pese a que se trata de una persona que cuenta solo con primero de primaria, pues el denunciante, quien es un abogado, le tildaría de incurrir en un trato desigual y preferencial…

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Gratuidad

• La actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la administración de justicia.

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• Carolina Nuñez, se presentó en la Unidad de Policía Judicial de la ciudad con el fin de denunciar al padre de sus menores hijos por incumplimiento de la obligación alimentaria, sin embargo ante la falta de formatos de noticia criminal el funcionario quien la atendió le requirió para que tomase una fotocopia del modelo; dada la carencia de recursos de la señora Nuñez le señalo al funcionario no poder hacer tal copia y este indico que sin tal formato le era imposible recepcionarle la denuncia, pues se trataba de una directriz de la coordinación de la Unidad.

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Restablecimiento del derecho

• Son los mecanismos que puede adoptar el Fiscal y los Jueces cuando el caso lo permite, para hacer menos gravosa la situación del ofendido o implicado, tomando las medidas necesarias para restablecer el derecho conculcado o para asegurar la indemnización de perjuicios.

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• Víctima de un atraco, al señor Diego Polania le fue sustraída la suma de $500.000 momentos después de que recibiese tal suma como pago de su salario mensual, gracias a la intervención de la policía judicial en la investigación, se logro la recuperación de tales valores, sin embargo, el funcionario a cargo advirtió al afectado de la imposibilidad de hacer entrega de dicho dinero en tal momento, debiendo esperar la respectiva sentencia del caso que determine si la persona hallada es responsable

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Defensa

• El imputado tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a:

• No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado.

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• Juan Congote, Capturado en flagrancia solicitó hablar con su abogado pero solo se le permitió hasta un día después, la razón según los policías fue para que no se fugará la información y poder continuar realizando otros operativos

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Juez Natural

• Nadie podrá ser juzgado por juez o tribunal ad-hoc o especial, instituido con posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la estructura judicial ordinaria.

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: Presunción de Inocencia

• Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.

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• Fredy Salgado, funcionario de Policía Judicial, quien se encontraba realizando una transacción, observó el momento en que el cajero del Banco de Macondo tomo una fuerte suma de las arcas de la entidad y las llevó consigo, por tal razón estima que no puede emitirse una decisión diferente en el caso que la de culpabilidad por el delito de hurto y así lo señala a todas las personas a quienes informa de lo acontecido.

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: Doble Instancia

• Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este código, serán susceptibles del recurso de apelación.

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Cosa Juzgada

• Nadie puede ser investigado dos veces por los mismos hechos, en donde se le haya resuelto su situación jurídica

• Excepcionalmente:

• Cuando la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia

• En las absoluciones que se refieran a graves violaciones de derechos humanos o al derecho Internacional Humanitario, cuando se debieron a un interés serio del Estado por ejercer la acción penal

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Ámbito de la Jurisdicción Penal

• Ámbito de la jurisdicción penal. Las indagaciones, investigaciones, imputaciones, acusaciones y juzgamientos por las conductas previstas en la ley penal como delito, serán adelantados por los órganos y mediante los procedimientos establecidos en este código y demás disposiciones complementarias.

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Integración

• En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.