Principios Rectores DDH (16)

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    PUESTA EN PRCTICA DEL MARCO DELAS NACIONES UNIDAS PARA PROTEGER,

    RESPETAR Y REMEDIAR

    PRINCIPIOS RECTORES

    SOBRE LAS EMPRESAS Y

    LOS DERECHOS HUMANOS

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    PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS

    EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS

    PRINCIPIOS R ECTORES SOBRE

    LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOSPuesta en prctica del marco de las Naciones Unidaspara proteger, respetar y remediar

    Asociacin Pro Derechos Humanos - APRODEH

    Lima:Jr. Pachactec 980, Jess MaraTel: 424-7057 / 431-0482 / 431-4837 / Fax: 431-0477

    Aacucho:Urb. Mara Parado de Bellido Mz. P Lote 10 - Emadi, HuamangaTel: (066) 31-4948

    Apurmac:Jr. Huancavelica 320, cuarto piso, [email protected]

    Diseo e impresin: Sonimagenes del PerAv. 6 de Agosto 968, Jess Mara.

    Tel.: 652-3444 /652-3445

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacionaldel Per N 2013-XXXXX

    Este material reproduce los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en prctica del marco delas Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar, que ueron elaborados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestin de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas de las Naciones Unidas

    El Consejo de Derechos Humanos hizo suyos los Principios Rectores en su resolucin 17/4, de 16 de junio de 2011

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    PUESTA EN PRCTICA DEL MARCO DE LAS NACIONESUNIDAS PARA PROTEGER, RESPETAR Y REMEDIAR

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    NDICEPRESENTACIN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    P R I N C I P I O S G E N E R A L E S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5I. EL DEBER DEL ESTADO DE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

    A. PRINCIPIOS FUNDACIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

    B. PRINCIPIOS OPERATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

    Funciones reglamentarias y normativas del estado de carcter general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

    El nexo entre el estado y las empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    Fomentar el respeto de los derechos humanos por las empresas en zonas aectadas por conictos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    Garantizar la coherencia poltica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    II. LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    A. PRINCIPIOS FUNDACIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    B. PRINCIPIOS OPERATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

    Compromiso poltico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

    La debida diligencia en materia de derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

    Reparacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

    Cuestiones de contexto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

    III. ACCESO A MECANISMOS DE REPARACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    A. PRINCIPIO FUNDACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    B. PRINCIPIOS OPERATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Mecanismos judiciales estatales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    Mecanismos extrajudiciales de reclamacin del estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    Mecanismos de reclamacin no estatales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    Criterios de ecacia de los mecanismos de reclamacin extrajudiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

    DECLARACIN CONjUNTA DE LA SOCIEDAD CIvIL SOBRE EL PROyECTO DE LOSPRINCIPIOS RECTORES EN EMPRESAS y DERECHOS HUMANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 6

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    PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LASEMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS

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    PRESENTACIN

    La Asociacin Pro Derechos Humanos APPRODEH reprodu-

    ce el contenido de los Principios Rectores sobre las Empresas

    y los Derechos Humanos de Naciones Unidas con el objetivo

    de lograr un mayor conocimiento y valoracin de los estn-

    dares internacionales de respeto, proteccin y cumplimientode los derechos humanos en situaciones en que las empre-

    sas realizan sus operaciones con riesgos de vulneracin de los

    derechos de las personas y poblaciones impactadas por sus

    actividades econmicas.

    Son diversos y constantes los casos de conictividad social en

    el Per en los que en medio de las tensiones entre comunida-

    des indgenas u organizaciones sociales y las empresas extrac-

    tivas se halla una amplia agenda de derechos individuales y

    colectivos. Una caracterstica sobresaliente es que las exigen-cias ambientales han ido incrementndose hasta llegar al 76%

    de los conictos activos reportados por la Deensora del Pue-

    blo a inicios del presente ao.

    Si bien existe una percepcin general en la sociedad civil de

    que el Poder Ejecutivo no ha logrado arontar adecuadamen-te los conictos sociales en que se ven vulnerados los Dere-

    chos Humanos, tambin es cierto que a nivel de gobiernos

    sub-nacionales se estn dando importantes iniciativas para la

    prevencin, gestin y transormacin de conictos. Tal es el

    caso de la Mesa Regional de Gestin de Conictos de Ayacu-cho y del Grupo Tcnico de Minera y Medio Ambiente de la

    Comisin Ambiental Regional de Apurmac. Sin duda, la aper-

    tura de espacios de dilogo requiere un enoque de derechos

    aportados por instrumentos internacionales; los PrincipiosRectores pueden aportar en esa orientacin en la medida que

    logren precisar o complementar orientaciones a los Estados

    coherentes con los Derechos Humanos internacionalmentereconocidos as como las responsabilidades de las empresas

    hacia los Derechos Humanos; principalmente en el caso de laspoblaciones ms vulnerables.

    Los Principios Rectores constan de tres partes: el deber de los

    estados de proteger los Derechos Humanos, la responsabili-

    dad de las empresas de respetar los Derechos Humanos y el

    acceso a mecanismos de reparacin. Asimismo hemos inclui-

    do como anexo la Declaracin Conjunta de la Sociedad Civilsobre el Proyecto de los Principios Rectores en Empresas y De-

    rechos Humanos, con observaciones y ormulaciones crticas

    para lograr la eectividad de los estndares internacionales de

    proteccin y respeto a los Derechos Humanos.

    Enero 2013

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    PUESTA EN PRCTICA DEL MARCO DE LAS NACIONESUNIDAS PARA PROTEGER, RESPETAR Y REMEDIAR

    PRINCIPIOS

    GENERALES

    Estos Principios Rectores se basan en el reconocimiento de:

    a) Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, pro-

    teger y cumplir los derechos humanos y las libertadesundamentales;

    b) El papel de las empresas como rganos especializados de

    la sociedad que desempean unciones especializadas yque deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los

    derechos humanos;

    c) La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan

    acompaados de recursos adecuados y eectivos en caso

    de incumplimiento.

    Estos Principios Rectores se aplican a todos los Estados y a

    todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo,

    con independencia de su tamao, sector, ubicacin, propieta-rios y estructura.

    Estos Principios Rectores deben entenderse como un todo

    coherente y ser interpretados, individual y colectivamente, en

    trminos de su objetivo de mejorar las normas y prcticas en

    relacin con las empresas y los derechos humanos a n deobtener resultados tangibles para las personas y las comuni-

    dades aectadas, y contribuir as tambin a una globalizacin

    socialmente sostenible.

    En ningn caso debe interpretarse que estos Principios Recto-

    res establezcan nuevas obligaciones de derecho internacionalni que restrinjan o reduzcan las obligaciones legales que un

    Estado haya asumido, o a las que est sujeto de conormidad

    con las normas de derecho internacional en materia de dere-

    chos humanos.

    Estos Principios Rectores deben aplicarse de manera no dis-criminatoria, prestando atencin especial a los derechos, ne-

    cesidades y problemas de las personas pertenecientes a gru-

    pos o poblaciones con mayores riesgos de vulnerabilidad o

    marginacin, y teniendo debidamente en cuenta los diversos

    riesgos que pueden enrentar mujeres y hombres.

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    PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS

    EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS

    I. EL DEBER DEL

    ESTADO DE PROTEGER

    LOS DERECHOSHUMANOS

    A. PRINCIPIOS FUNDACIONALES

    1. Los Estados deben proteger contra las violaciones de los

    derechos humanos cometidas en su territorio y/o su juris-diccin por terceros, incluidas las empresas. A tal eectodeben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, in-

    vestigar, castigar y reparar esos abusos mediante polticas

    adecuadas, actividades de reglamentacin y sometimien-

    to a la justicia.

    2. Los Estados deben enunciar claramente que se espera de

    todas las empresas domiciliadas en su territorio y/o juris-

    diccin que respeten los derechos humanos en todas susactividades.

    B. PRINCIPIOS OPERATIVOS

    Funciones reglamentarias y normativas

    del estado de carcter general3. En cumplimiento de su obligacin de proteccin, los Esta-

    dos deben:

    a) Hacer cumplir las leyes que tengan por objeto o

    por eecto hacer respetar los derechos humanosa las empresas, evaluar peridicamente si tales

    leyes resultan adecuadas y remediar eventuales

    carencias;

    b) Asegurar que otras leyes y normas que rigen lacreacin y las actividades de las empresas, como

    el derecho mercantil, no restrinjan sino que propi-

    cien el respeto de los derechos humanos por las

    empresas;

    c) Asesorar de manera ecaz a las empresas sobre

    cmo respetar los derechos humanos en sus acti-

    vidades;

    d) Alentar y si es preciso exigir a las empresas queexpliquen cmo tienen en cuenta el impacto de

    sus actividades sobre los derechos humanos.

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    PUESTA EN PRCTICA DEL MARCO DE LAS NACIONESUNIDAS PARA PROTEGER, RESPETAR Y REMEDIAR

    El nexo entre el estado y las empresas4. Los Estados deben adoptar medidas adicionales de pro-

    teccin contra las violaciones de derechos humanos co-

    metidas por empresas de su propiedad o bajo su control,o que reciban importantes apoyos y servicios de organis-

    mos estatales, como los organismos ociales de crdito ala exportacin y los organismos ociales de seguros o de

    garanta de las inversiones, exigiendo en su caso, la debi-

    da diligencia en materia de derechos humanos.

    5. Los Estados deben ejercer una supervisin adecuada con

    vistas a cumplir sus obligaciones internacionales de de-

    rechos humanos cuando contratan los servicios de em-

    presas, o promulgan leyes a tal n, que puedan tener unimpacto sobre el disrute de los derechos humanos.

    6. Los Estados deben promover el respeto de los derechos

    humanos por parte de las empresas con las que lleven acabo transacciones comerciales.

    Fomentar el respeto de los derechoshumanos por las empresas en zonasafectadas por conictos

    7. Puesto que el riesgo de violaciones graves de los dere-chos humanos es mayor en zonas aectadas por conic-

    tos, los Estados deben tratar de asegurar que las empresas

    que operan en tales contextos no se vean implicadas en

    abusos de este tipo, adoptando entre otras las siguientes

    medidas:

    a) Colaborar en la ase ms temprana posible con las

    empresas para ayudarlas a determinar, prevenir ymitigar los riesgos que entraen sus actividades y

    relaciones empresariales para los derechos huma-

    nos;

    b) Prestar asistencia adecuada a las empresas para

    evaluar y tratar los principales riesgos de abusos,

    prestando especial atencin tanto a la violenciade gnero como a la violencia sexual;

    c) Negar el acceso al apoyo y servicios pblicos atoda empresa que est implicada en graves vio-laciones de los derechos humanos y se niegue a

    cooperar para resolver la situacin;

    d) Asegurar la ecacia de las polticas, leyes, regla-mentos y medidas coercitivas vigentes para pre-

    venir el riesgo de que las empresas se vean im-

    plicadas en graves violaciones de los derechos

    humanos.

    Garantizar la coherencia poltica8. Los Estados deben asegurar que los departamentos y or-

    ganismos gubernamentales y otras instituciones estatales

    que conguran las prcticas empresariales sean conscien-

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    PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS

    EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS

    tes de las obligaciones de derechos humanos del Estado

    y las respeten en el desempeo de sus respectivos man-

    datos, en particular orecindoles la inormacin, la capa-

    citacin y el apoyo pertinentes.

    9. Los Estados deben mantener un marco normativo na-

    cional adecuado para asegurar el cumplimiento de sus

    obligaciones de derechos humanos cuando concluyanacuerdos polticos sobre actividades empresariales con

    otros Estados o empresas, por ejemplo a travs de trata-

    dos o contratos de inversin.

    10. Los Estados cuando acten en calidad de miembros de

    instituciones multilaterales que tratan cuestiones relacio-

    nadas con las empresas, debern:

    a) Tratar de asegurarse de que esas instituciones no

    limiten la capacidad de los Estados miembros de

    cumplir su deber de proteccin ni pongan trabas

    a la observancia de los derechos humanos por las

    empresas;

    b) Alentar a esas instituciones, en el marco de susrespectivos mandatos y capacidades, a promo-

    ver el respeto de los derechos humanos entre las

    empresas y a ayudar a los Estados que lo solici-ten a cumplir su deber de proteccin contra las

    violaciones de los derechos humanos cometidas

    por empresas, en particular mediante iniciativas

    de asistencia tcnica, omento de la capacidad y

    sensibilizacin;

    c) Inspirarse en estos Principios Rectores para pro-mover el mutuo entendimiento y la cooperacin

    internacional en la gestin de problemas relacio-nados con las empresas y los derechos humanos.

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    PUESTA EN PRCTICA DEL MARCO DE LAS NACIONESUNIDAS PARA PROTEGER, RESPETAR Y REMEDIAR

    II. LA RESPONSABILIDAD

    DE LAS EMPRESAS

    DE RESPETARLOS DERECHOS

    HUMANOS

    A. PRINCIPIOS FUNDACIONALES

    11. Las empresas deben respetar los derechos humanos. Esosignica que deben abstenerse de inringir los derechos

    humanos de terceros y hacer rente a las consecuencias

    negativas sobre los derechos humanos en las que tengan

    alguna participacin.

    12. La responsabilidad de las empresas de respetar los dere-

    chos humanos se reere a los derechos humanos interna-

    cionalmente reconocidos que abarcan, como mnimo,los derechos enunciados en la Carta Internacional de De-

    rechos Humanos y los principios relativos a los derechos

    undamentales establecidos en la Declaracin de la Orga-

    nizacin Internacional del Trabajo relativa a los principiosy derechos undamentales en el trabajo.

    13. La responsabilidad de respetar los derechos humanos exi-

    ge que las empresas:

    a) Eviten que sus propias actividades provoquen o

    contribuyan a provocar consecuencias negativassobre los derechos humanos y hagan rente a esas

    consecuencias cuando se produzcan;

    b) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias

    negativas sobre los derechos humanos directa-

    mente relacionadas con operaciones, productos

    o servicios prestados por sus relaciones comercia-les, incluso cuando no hayan contribuido a gene-

    rarlos.

    14. La responsabilidad de las empresas de respetar los dere-chos humanos se aplica a todas las empresas indepen-

    dientemente de su tamao, sector, contexto operacional,

    propietario y estructura. Sin embargo, la magnitud y la

    complejidad de los medios dispuestos por las empresaspara asumir esa responsabilidad puede variar en uncin

    de esos actores y de la gravedad de las consecuencias

    negativas de las actividades de la empresa sobre los dere-

    chos humanos.

    15. Para cumplir con su responsabilidad de respetar los dere-

    chos humanos, las empresas deben contar con polticas

    y procedimientos apropiados en uncin de su tamao y

    circunstancias, a saber:

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    PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS

    EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS

    a) Un compromiso poltico de asumir su responsabi-

    lidad de respetar los derechos humanos;

    b) Un proceso de diligencia debida en materia de

    derechos humanos para identicar, prevenir, miti-gar y rendir cuentas de cmo abordan su impacto

    sobre los derechos humanos;

    c) Unos procesos que permitan reparar todas las

    consecuencias negativas sobre los derechos hu-

    manos que hayan provocado o contribuido a pro-

    vocar.

    B. PRINCIPIOS OPERATIVOSCompromiso poltico16. Para asumir su responsabilidad de respetar los derechos

    humanos, las empresas deben expresar su compromisocon esta responsabilidad mediante una declaracin pol-

    tica que:

    a) Sea aprobada al ms alto nivel directivo de la em-

    presa;

    b) Se base en un asesoramiento especializado inter-no y/o externo;

    c) Establezca lo que la empresa espera, en relacin

    con los derechos humanos, de su personal, sus

    socios y otras partes directamente vinculadas con

    sus operaciones, productos o servicios;

    d) Se haga pblica y se diunda interna y externa-

    mente a todo el personal, los socios y otras partesinteresadas;

    e) Quede reejada en las polticas y los procedimien-tos operacionales necesarios para inculcar el com-

    promiso asumido a nivel de toda la empresa.

    La debida diligencia en materia dederechos humanos

    17. Con el n de identicar, prevenir, mitigar y responder delas consecuencias negativas de sus actividades sobre losderechos humanos, las empresas deben proceder con la

    debida diligencia en materia de derechos humanos. Este

    proceso debe incluir una evaluacin del impacto real y

    potencial de las actividades sobre los derechos humanos,

    la integracin de las conclusiones, y la actuacin al res-pecto; el seguimiento de las respuestas y la comunicacin

    de la orma en que se hace rente a las consecuencias ne-

    gativas. La debida diligencia en materia de derechos hu-manos:

    a) Debe abarcar las consecuencias negativas sobre

    los derechos humanos que la empresa haya pro-

    vocado o contribuido a provocar a travs de sus

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    PUESTA EN PRCTICA DEL MARCO DE LAS NACIONESUNIDAS PARA PROTEGER, RESPETAR Y REMEDIAR

    propias actividades, o que guarden relacin di-

    recta con sus operaciones, productos o servicios

    prestados por sus relaciones comerciales;

    b) Variar de complejidad en uncin del tamao dela empresa, el riesgo de graves consecuencias ne-

    gativas sobre los derechos humanos y la naturale-

    za y el contexto de sus operaciones;

    c) Debe ser un proceso continuo, ya que los riesgos

    para los derechos humanos pueden cambiar con

    el tiempo, en uncin de la evolucin de las opera-

    ciones y el contexto operacional de las empresas.

    18. A n de calibrar los riesgos en materia de derechos hu-manos, las empresas deben identicar y evaluar las con-secuencias negativas reales o potenciales sobre los dere-

    chos humanos en las que puedan verse implicadas ya sea

    a travs de sus propias actividades o como resultado de

    sus relaciones comerciales. Este proceso debe:

    a) Recurrir a expertos en derechos humanos inter-

    nos y/o independientes;

    b) Incluir consultas sustantivas con los grupos po-

    tencialmente aectados y otras partes interesadas,

    en uncin del tamao de la empresa y de la natu-

    raleza y el contexto de la operacin.

    19. Para prevenir y mitigar las consecuencias negativas sobre

    los derechos humanos, las empresas deben integrar las

    conclusiones de sus evaluaciones de impacto en el marco

    de las unciones y procesos internos pertinentes y tomar

    las medidas oportunas.

    a) Para que esa integracin sea ecaz es preciso que:i) La responsabilidad de prevenir esas conse-

    cuencias se asigne a los niveles y unciones

    adecuados dentro de la empresa;

    ii) La adopcin de decisiones internas, las asignaciones pre-

    supuestarias y los procesos de supervisin permitan orecer

    respuestas ecaces a esos impactos.

    b) Las medidas que deban adoptarse variarn en

    uncin de:

    i) Que la empresa provoque o contribuya a pro-

    vocar las consecuencias negativas o de que

    su implicacin se reduzca a una relacin di-recta de esas consecuencias con las operacio-

    nes, productos o servicios prestados por una

    relacin comercial;

    ii) Su capacidad de inuencia para prevenir las

    consecuencias negativas.

    20. A n de vericar si se estn tomando medidas para pre-venir las consecuencias negativas sobre los derechos hu-

    manos, las empresas deben hacer un seguimiento de la

    ecacia de su respuesta. Este seguimiento debe:

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    12

    PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS

    EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS

    a) Basarse en indicadores cualitativos y cuantitativos

    adecuados;

    b) Tener en cuenta los comentarios de uentes tanto

    internas como externas, incluidas las partes aec-tadas.

    21. Para explicar las medidas que toman para hacer rente a

    las consecuencias de sus actividades sobre los derechos

    humanos, las empresas deben estar preparadas para co-

    municarlas exteriormente, sobre todo cuando los aecta-

    dos o sus representantes planteen sus inquietudes. Lasempresas cuyas operaciones o contextos operacionales

    implican graves riesgos de impacto sobre los derechos

    humanos deberan inormar ocialmente de las medidasque toman al respecto. En cualquier caso, las comunica-

    ciones deben reunir las siguientes condiciones:

    a Una orma y una recuencia que reejen las con-

    secuencias de las actividades de la empresa sobrelos derechos humanos y que sean accesibles para

    sus destinatarios;

    b) Aportar suciente inormacin para evaluar si la

    respuesta de una empresa ante consecuenciasconcretas sobre los derechos humanos es ade-

    cuada;

    c) No poner en riesgo, a su vez, a las partes aectadaso al personal, y no vulnerar requisitos legtimos de

    condencialidad comercial.

    Reparacin22. Si las empresas determinan que han provocado o contri-

    buido a provocar consecuencias negativas deben reparar-

    las o contribuir a su reparacin por medios legtimos.

    Cuestiones de contexto

    23. En cualquier contexto, las empresas deben:

    a) Cumplir todas las leyes aplicables y respetar los

    derechos humanos internacionalmente reconoci-

    dos, dondequiera que operen;

    b) Buscar rmulas que les permitan respetar losprincipios de derechos humanos internacional-

    mente reconocidos cuando deban hacer rente a

    exigencias contrapuestas;

    c) Considerar el riesgo de provocar o contribuir a

    provocar violaciones graves de los derechos hu-

    manos como una cuestin de cumplimiento de laley dondequiera que operen.

    24. Cuando sea necesario dar prioridad a las medidas para ha-cer rente a las consecuencias negativas, reales y poten-ciales, sobre los derechos humanos, las empresas deben

    ante todo tratar de prevenir y atenuar las consecuencias

    que sean ms graves o que puedan resultar irreversibles si

    no reciben una respuesta inmediata.

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    13

    PUESTA EN PRCTICA DEL MARCO DE LAS NACIONESUNIDAS PARA PROTEGER, RESPETAR Y REMEDIAR

    III. ACCESO A

    MECANISMOS DE

    REPARACIN

    A. PRINCIPIO FUNDACIONAL

    25. Como parte de su deber de proteccin contra las violacio-

    nes de derechos humanos relacionadas con actividades

    empresariales, los Estados deben tomar medidas apropia-

    das para garantizar, por las vas judiciales, administrativas,legislativas o de otro tipo que correspondan, que cuandose produzcan ese tipo de abusos en su territorio y/o juris-

    diccin los aectados puedan acceder a mecanismos de

    reparacin ecaces.

    B. PRINCIPIOS OPERATIVOS

    Mecanismos judiciales estatales26. Los Estados deben adoptar las medidas apropiadas para

    asegurar la ecacia de los mecanismos judiciales naciona-les cuando aborden las violaciones de derechos humanos

    relacionadas con empresas, en particular considerando

    la orma de limitar los obstculos legales, prcticos y de

    otros tipos que puedan conducir a una denegacin del

    acceso a los mecanismos de reparacin.

    Mecanismos extrajudiciales de

    reclamacin del estado27. Los Estados deben establecer mecanismos de reclama-

    cin extrajudiciales ecaces y apropiados, paralelamente

    a los mecanismos judiciales, como parte de un sistema

    estatal integral de reparacin de las violaciones de los de-rechos humanos relacionadas con empresas.

    Mecanismos de reclamacin no estatales

    28. Los Estados deben estudiar la orma de acilitar el acceso alos mecanismos de reclamacin no estatales que se ocu-

    pan de las violaciones de los derechos humanos relacio-

    nadas con empresas.

    29. Para que sea posible atender rpidamente y reparar direc-

    tamente los daos causados, las empresas deben estable-cer o participar en mecanismos de reclamacin ecaces

    de nivel operacional a disposicin de las personas y las

    comunidades que suran las consecuencias negativas.30. Las corporaciones industriales, las colectividades de ml-

    tiples partes interesadas y otras iniciativas de colabora-

    cin basadas en el respeto de las normas relativas a los

    derechos humanos deben garantizar la disponibilidad demecanismos de reclamacin ecaces.

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    14

    PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS

    EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS

    Criterios de ecacia de los mecanismos

    de reclamacin extrajudiciales31. Para garantizar su ecacia, los mecanismos de reclama-

    cin extrajudiciales, tanto estatales como no estatales,deben ser:

    a) Legtimos: suscitar la conanza de los grupos deinters a los que estn destinados y responder del

    correcto desarrollo de los procesos de reclama-

    cin;

    b) Accesibles: ser conocidos por todos los grupos

    interesados a los que estn destinados y prestar la

    debida asistencia a los que puedan tener especia-les dicultades para acceder a ellos;

    c) Predecibles: disponer de un procedimiento claro

    y conocido, con un calendario indicativo de cada

    etapa, y aclarar los posibles procesos y resultados

    disponibles, as como los medios para supervisarla implementacin;

    d) Equitativos: asegurar que las vctimas tengan un

    acceso razonable a las uentes de inormacin, elasesoramiento y los conocimientos especializa-

    dos necesarios para entablar un proceso de re-

    clamacin en condiciones de igualdad, con plena

    inormacin y respeto;

    e) Transparentes: mantener inormadas a las par-

    tes en un proceso de reclamacin de su evolu-

    cin, y orecer suciente inormacin sobre el des-

    empeo del mecanismo, con vistas a omentar la

    conanza en su ecacia y salvaguardar el interspblico que est en juego;

    ) Compatibles con los derechos: asegurar quelos resultados y las reparaciones sean conormes a

    los derechos humanos internacionalmente reco-

    nocidos;

    g) Una fuente de aprendizaje continuo: adoptar

    las medidas pertinentes para identicar experien-

    cias con el n de mejorar el mecanismo y preveniragravios y daos en el uturo;

    Los mecanismos de nivel operacional tambin deberan:

    h) Basarse en la participacin y el dilogo: con-

    sultar a los grupos interesados a los que estn

    destinados sobre su diseo y su uncionamien-

    to, con especial atencin al dilogo como medio

    para abordar y resolver los agravios.

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    OBSERvACIONES CRTICAS

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    OBSERvACIONES CRTICAS

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    DECLARACIN CONjUNTA

    DE LA SOCIEDAD CIvIL

    SOBRE EL PROYECTO DELOS PRINCIPIOS RECTORES

    EN EMPRESAS Y DERECHOS

    HUMANOS

    Enero 2011

    En Junio 2011, el Representante Especial de las Naciones

    Unidas-Secretario General de corporaciones transnacionales yotras empresas de negocios (SRSG), el proesor John Ruggie,

    presentar su inorme nal al Consejo de Derechos Humanos

    de las Naciones Unidas. Este inorme incluir los Principios

    Rectores para la operacionalizacin del marco Proteccin,

    Respeto y Reparacin as como opciones para que los me-canismos de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos

    humanos puedan seguir las recomendaciones del SRSG.

    Esta declaracin de la sociedad civil (2) identica algunos aspec-

    tos criticos en el actual proyecto de los Principios Rectores publi-

    cado el 22 de noviembre de 2010 que necesitan ser revisados o

    desarrollados. Si no se trataran estas lagunas, impediran que los

    Principios Rectores permitan un avance eectivo de la responsa-

    bilidad de las empresas, incluyendo las cuentas que tienen que

    rendir, y por tanto racasen en ganar una amplia aceptacin porparte de la sociedad civil. El proyecto actual de los Principios

    Rectores no proporciona suciente orientacin a los Estados y

    a las empresas para terminar con las carencias de gobernanza

    identicadas por el SRSG como siendo el origen de la situacindicil entre las empresas y los derechos humanos. El proyecto

    de Principios Rectores no es una declaracin de la legislacin

    aplicable. En cuanto a las obligaciones de los Estados hacia los

    derechos humanos y las responsabilidades de los actores noestatales, algunas reas del proyecto de los Principios Rectorestoma una perspectiva ms regresiva que las interpretaciones

    del derecho internacional de derechos humanos as como las

    prcticas actuales. Algunas ormulaciones en el proyecto actual,

    como se indica ms abajo, tambin parecen ms dbiles que

    las del marco presentado por el SRSG en sus inormes anterio-res. En su orma actual, el proyecto de los Principios Rectores

    corre peligro de disminuir los esuerzos hechos para ortalecer

    la responsabilidad de las empresas y sus obligaciones a rendircuentas a cerca de derechos humanos.

    Para proporcionar una orientacin clara a los Estados y a lasempresas y de este modo convertirse en una herramienta e-

    caz que evite y repare los abusos de los derechos humanos

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    OBSERvACIONES CRTICAS

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    relacionados con las empresas, el proyecto de los Principios

    Rectores debera, como mnimo:

    1) Proporcionar recomendaciones a losEstados que estn en consonancia conlos estndares de derechos humanosreconocidos internacionalmente.El proyecto de los Principios Rectores sobre la obligacin de

    proteger del Estado carece de especicidad y a veces se apar-

    ta de las interpretaciones existentes en derecho internacionalproporcionadas por los tratados sobre derechos humanos de

    los organismos de las Naciones Unidas. En los principios 1, 5, 6,8, 10, 13, 14, 17, 23, 24 y 25, el proyecto se reere a pasos apro-

    piados, acciones apropiadas y pasos que deberan tomarsecuando sea apropiado, al reerirse a regulaciones estatales so-

    bre las actividades de las empresas. Sin embargo, el proyecto

    de Principios Rectores proporciona poca orientacin sobre lo

    que es apropiado o lo que no es apropiado, y, de esta manera,

    alla en proporcionar recomendaciones concretas para reor-zar la proteccin de los derechos humanos contra los abusos

    que cometen las empresas.

    El principio 2 establece que los Estados deberan omentar

    las empresas de respetar los derechos humanos a travs de

    sus operaciones globales. Esto no reeja el creciente reconoci-miento internacional , incluyendo los tratados de las Naciones

    Unidas, de la obligacin legal de los Estados de actuar para

    evitar los abusos cometidos por sus compaas en el extran-

    jero. Ademas, la rase los Estados deberan omentar las em-

    presas aparece ms dbil que la reerencia del SRSG en su

    inorme de 2008 al reconocimiento internacional creciendoa cerca de la necesidad de los estados nacionales de llevar a

    cabo acciones reguladoras que eviten los abusos de sus em-

    presas en el extranjero.

    Los Principios Rectores deberan establecer claramente que:

    Los Estados deberan adoptar e implementar de mane-

    ra eectiva medidas regulatorias para prevenir, eliminar y

    sancionar los abusos a los derechos humanos cometidospor las empresas tanto en su territorio nacional como en

    otros pases y asegurar la provisin de recursos eectivos,incluyendo mediante la cooperacin internacional y asis-

    tencia. Tal orientacin concordara mucho ms con la in-

    terpretacin de los tratados de las Naciones Unidas sobre

    las obligaciones de los Estados para evitar los abusos de

    los derechos humanos en otros pases;

    Para cumplir con la obligacin de proteger los dere-chos humanos contra los abusos cometidos por lasempresas, las medidas apropiadas que los Estados

    deberan tomar para evitar, investigar, sancionar a los

    autores y reparar tales abusos, deberan imponer a las

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    OBSERvACIONES CRTICAS

    19

    empresas privadas y nacionalizadas la debida cautela

    a cerca de los derechos humanos.

    La debida cautela de las empresas a cerca de los dere-

    chos humanos, debera acompaarse de sistemas demonitoreo independientes para asegurar la credibili-

    dad del proceso y la veracidad de los resultados.

    2) Abordar de manera especca las

    lagunas de gobernanza generadas por laglobalizacin.Los Principios Rectores deberan hacer recomendaciones so-

    bre cmo las operaciones de empresas transnacionales quecausan o contribuyen a las violaciones de los derechos huma-

    nos en otros pases deberan regularse y corregirse. Deberan

    proporcionar una orientacin ms especca a los Estadospara que se aseguren de que las empresas bajo su jurisdic-

    cin no contribuyen a los abusos de los derechos humanos

    en territorio nacional o en el extranjero. Adems de instar a los

    Estados para que mantengan una coherencia de sus polticas

    a nivel nacional (principio 4), los Principios Rectores deberan

    tambin articular las medidas que los Estados deberan tomarpara asegurar la primaca del derecho internacional de los de-

    rechos humanos, particularmente cuando se trata de comer-

    cio internacional o de acuerdos de inversin.

    3) Precisar las responsabilidades de lasempresas hacia los derechos humanos.En consonancia con los inormes anteriores del SRSG para el

    Consejo de Derechos Humanos, los Principios Rectores debe-ran establecer que la responsabilidad de las empresas respe-

    to a los derechos humanos existe independientemente de las

    obligaciones de los Estados de respetar los derechos huma-

    nos bajo su derecho nacional o internacional, y que todas lasempresas tienen las mismas responsabilidades a cerca del res-

    peto de los derechos humanos independientemente del pas,

    sector o contexto especco en el cual operan. Las empresas

    deberan recibir orientaciones claras sobre la necesidad y los

    modos para evitar contribuir en los abusos de los derechoshumanos cometidos por otros actores tanto a nivel nacional

    como internacional. Unas consultas adecuadas y un real com-

    promiso con las comunidades locales deberan constituir el

    eje central en los procesos de debida cautela de las empresas.

    4) Proporcional una orientacin msslida sobre la proteccin y el respeto

    de los derechos de las mujeres, lainfancia, los pueblos indgenas y losdefensores de los derechos humanos.Aunque el Consejo de Derechos Humanos orient al SRSG paraque integrara la perspectiva de gnero a travs de su trabajo y

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    OBSERvACIONES CRTICAS

    20

    diera una atencin especial a personas pertenecientes a grupos

    en una situacin vulnerable, en particular la inancia, el proyecto

    de los Principios Rectores no proporciona orientacin clara en

    como por ejemplo los Estados y las empresas deberan tratar es-

    tas cuestiones. Se deberan proporcionar orientaciones claras apartir de recomendaciones elaboradas por otros procedimien-

    tos especiales de las Naciones Unidas, los rganos de tratados

    sobre derechos humanos, el Foro permanente de las Naciones

    Unidas para las cuestiones indgenas y la Organizacin Interna-cional del Trabajo. Adems, debera incluirse en los Principios

    Rectores una reerencia explcita a tratados relevantes y declara-

    ciones que articulan las uentes de los derechos humanos reco-

    nocidos internacionalmente que las compaas deben respetar(Principio 12a). Esto incluye textos tales como la Convencin so-bre la eliminacin de todas las ormas de discriminacin contra

    las mujeres, la Convencin sobre la eliminacin de la discrimina-

    cin racial y la Convencin sobre los derechos de la inancia, as

    como la declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos

    de los pueblos indgenas y estndares de trabajo reconocidosinternacionalmente, tales como los de la Organizacin Interna-

    cional del Trabajo y la Convencin 169 sobre el trabajo de los

    pueblos tribales, entre otros.

    5) Proporcionar un reconocimientoms explcito y mayor consideracin alderecho a una reparacin efectiva de

    los individuos y comunidades que hansufrido abusos sus derechos humanos departe de empresas.

    El proyecto de Principios Rectores no reuerza adecuada-mente la importancia central y las garantas establecidasbajo el derecho internacional de los derechos humanos a

    tener un recurso eectivo, en particular el derecho a la repa-

    racin, dimensin sustantiva del derecho a un recurso eecti-

    vo. La orientacin presta mucha atencin a los mecanismos

    de reclamacin, con un nico principio (24) relacionado conlos mecanismos judiciales, que necesariamente estn en el

    ncleo, aunque no obstante no sea la modalidad exclusiva

    de reparacin eectiva conorme al derecho internacional.

    Los mecanismos voluntarios, incluyendo los mecanismosde reclamacin a nivel operativo no proporcionan un me-

    dio apropiado y adecuado para salvaguardar los derechos

    humanos contra los abusos de las empresas. Los Principios

    Rectores deberan tener un enoque global para los recursos

    eectivos que incluyan: reparaciones eectivas y jurdicamen-te vinculantes consecuentes con el derecho internacional

    de los derechos humanos, mecanismos voluntarios, y otrasmedidas que aseguren la reparacin adecuada. Los mecanis-

    mos de reclamacin a nivel operacional deberan inormar a

    las autoridades pblicas de derechos humanos (tales comolas instituciones nacionales de derechos humanos,) sobre

    las denuncias de orma que puedan hacer un seguimiento

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    OBSERvACIONES CRTICAS

    21

    y dar una respuesta cuando se trata de asuntos de inters

    pblico. Los Principios Rectores deberan reerirse y abordar

    claramente la cuestin de la responsabilidad de las empresas

    de respetar el derecho de cada persona a un recurso eectivo

    si sus derechos humanos son violados.

    Por ltimo, no existe hoy da ninguna orientacin hacia los

    Estados sobre medidas para ayudar a los individuos y a las

    comunidades a superar los obstculos para acceder a la jus-

    ticia, tales como el desequilibrio que existe en el poder, en

    los recursos y la obtencin de inormaciones, obstculos queno conocen las empresas. Los Estados deberan adaptar sus

    marcos legales y sus polticas con el n de asegurar que las

    vctimas puedan ejercer su derecho a una reparacin eectiva,

    reduciendo o eliminando las barreras nancieras que impidenel acceso a los mecanismos de justicia pblica, y haciendo que

    el uncionamiento y las decisiones de esos mecanismos sean

    ms eectivos.

    La necesidad de unos mecanismos deseguimiento slidos en las Naciones

    UnidasEn el uturo, el sistema de derechos humanos de las Naciones

    Unidas debera seguir tratando del impacto de las empresasen los derechos humanos. Un paso importante ser la revisin

    de la aplicacin del Marco Proteccin, Respeto y Reparacin

    con el objetivo de extraer lecciones que puedan beneciar la

    proteccin de los derechos humanos. Tambin deberan esta-

    blecerse acuerdos de seguimiento institucionales dentro del

    sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas para:

    Evaluar la implementacin del Marco y los Principios

    Rectores, a partir de la inormacin de varias uentes,

    incluyendo a los titulares de los derechos y incluyendo

    visitas in situ.

    Elaborar orientaciones adicionales que tomen en

    cuenta las experiencias y las dicultades a las que se

    enrentan las vctimas de abusos a los derechos huma-nos por las empresas.

    Examinar y proponer medidas, mecanismos o acuer-dos institucionales que puedan ser necesarios para

    promover de manera eectiva el respeto de los dere-

    chos humanos en el contexto de la actividad empre-

    sarial global.

    Instamos al Consejo de los Derechos Humanos a que cree uno

    o ms Procedimientos Especiales o mecanismos para cumplirestas unciones y asegurar el desarrollo de orientaciones sli-

    das, claras y realizables para la proteccin de los derechos hu-

    manos en contra los abusos de las empresas.

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    OBSERvACIONES CRTICAS

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    Endosos por organizacionesAccountability Counsel - USA / Ain o Salish Kendra - Bangladesh / Alliance Sud / Swiss Alliance o Development Organisations - Switzerland / Altsean-

    Burma - Burma / Alyansa Tigil Mina - Philippines / Amnesty International - International / APRODEV - Brussels / Asamblea Permanente de Derechos

    Humanos de Bolivia - Bolivia / Asia Indigenous Peoples Pact (AIPP) - Thailand / Asian Forum or Human Rights and Development (FORUM-ASIA) - Asia /

    Asociacion Nacional de Centros (ANC) - Peru / Asociacion Pro Derechos Humanos - Peru / Athupopo Social Foundation/Hrln Arunachal - India / AUR-ANSRU-National Association o Human Resources Specialists - Romania / Australian Corporate Accountability Network (ACAN) - Australia / Bread or All

    - Switzerland / Bridges Across Borders Cambodia - Cambodia / Brot r die Welt - Germany / Cambodian Human Rights and Development Association

    (ADHOC) - Cambodia / Cambodian League or the Promotion and Deense o Human Rights (LICADHO) - Cambodia / Canada Tibet Committee - Canada

    / Canadian Network on Corporate Accountability (CNCA) - Canada / Castan Centre or Human Rights Law, Faculty o Law, Monash University - Australia

    / Comit Catholique contre la Faim et pour le Dveloppement (CCFD) - France / Center or Constitutional Rights - USA / Center or Economic and So-

    cial Rights (CESR) Spain/USA / Center o Concern (COC) - USA / Centro de Assessoria Jurdica Popular Mariana Criola - Brazil / Centro de Capacitacion

    Social (CCS) - Panama / Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) - Argentina / Centro Nicaragense de Derechos Humanos (CENIDH) - Nicaragua /

    Centro para la Accion Legal en Derechos Humanos (CALDH) - Guatemala / China Labour Bulletin - China / CIDSE - International / Comision de Derechos

    Humanos Guatemala (CDHG) - Guatemala / Comision Ecumenica de Derechos Humanos (CEDHU) - Ecuador / Comit de Accion Juridica - Argentina /

    Community Law Centre, University o the Western Cape - South Arica / CorA (Corporate Accountability) - Netzwerk r Unternehmensverantwortung- Germany / Corporacion CODEPU - Chile / Corporacion Colectivo de Abogados Jose Alvear Restrepo - Colombia / Cross Cultural Foundation - Thailand

    / Dhaatri Resource Centre or Women and Children - India / Dignity International - International / EarthRights International (ERI) - International / El

    Observatorio Ciudadano - Chile / Fair Trade Center - Sweden / Fastenoper - Switzerland / Fatal Transactions - Germany / Fdration Internationale des

    Droits de lHomme (FIDH) - France / FIAN International - International / First Peoples Human Rights Coalition - USA / Forum Menschenrechte - Germany

    / Framtiden I ware hands (Future in our hands) - Norway / Friends o the Earth International International / Front Line - the International Foundation or

    the Protection o Human Rights Deenders - Ireland / GegenStroemung/CounterCurrent - Germany / GodeWaar - Netherlands / Green Cross - Mongolia /

    Groupe dAppui aux Exploitants des Ressources Naturelles (GAERN) - Democratic Republic o Congo / Habitat International Coalition, Latin America Ofce

    (HIC-AL) - Mexico / HELIO International - International / Human Rights Commission o Pakistan - Pakistan / Human Rights Law Resource Centre - Australia

    / Human Rights Watch (HRW) - International / Ihmisoikeusliitto/ Finnish League or Human Rights - Finland / Imparsial - Indonesia / Indigenous Peoples

    Links (PIPLinks) - Philippines / NFOE E.V./Institute or Ecology and Action Anthropology - Germany / Ingeniera sin Fronteras (Asociacin para el Desarrollo)- Spain / International Commission o Jurists (ICJ) - International / Action Globale pour la Promotion Sociale et la Paix (AGPSP) - Nord Kivu / International

    Network or Economic, Social and Cultural Rights (ESCRNet) International / International Organization o Indigenous Resource Development - Canada /

    Iranian League or Human Rights (LDDHI) - Iran / Jus Semper Global Alliance - USA / Justia Global - Brazil / Justice or Peace Foundation - Thailand / Kon-

    tras (Commission or the Disappeared and Victims o Violence) - Indonesia / Korean House or International Solidarity (KHIS) - South Korea / La Fundacion

    Regional de Asesora en Derechos Humanos (INREDH) - Ecuador / Latin American Mining Monitoring Programme (LAMMP) - England / Legal Aid Society

    o Uzbekistan - Uzbekistan / Liga Mexicana por la deensa de los Derechos Humanos - Mexico / Ligue des droits et liberts - Canada / Mankinds Activities

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    OBSERvACIONES CRTICAS

    23

    or Development Accreditation Movement (MADAM) - Sierra Leone / Marinduque Council or Environmental Concerns (MaCEC) - Philippines / Misereor

    - Germany / MONFEMNET National Network - Mongolia / Mouvement Lao pour les Droits de lHomme (MLDH) - Laos / Movement or the Survival o the

    Ogoni People (MOSOP) - Nigeria / Network Movement or Justice & Development (NMJD) - Sierra Leone / Norwegian Forum or Environment - Norway /

    Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa - Spain / Observatorio de RSE de la Unin General de Trabajadores (UGT) - Spain / OCIPE/The Jesuit

    European Ofce - International / Odhikar - Bangladesh / Ogiek People Development Program (OPDP) - Kenya / Oyu Tolgoi Watch - Mongolia / Peoples

    Vigilance Committee on Human Rights (PVCHR) - India / Philippine Alliance o Human Rights Advocates (PAHRA) - Philippines / Philippine Misereor Part-

    nership, Inc, (PMPI) - Philippines / philippinenbuero e.V. im Asienhaus - Germany / PowerShit e.V. - Germany / Proyecto de Derechos Economicos, Sociales

    y Culturales - Mexico / Rencontre Aricaine pour la Deense des Droits de lHomme (RADDHO) - Senegal / Rights and Accountability in Development

    (RAID) - International / Sentro ng Alternatibong Lingap Panligal (SALIGAN, Alternative Legal Assistance Center) - Philippines / SHERPA - France / Shwe

    gas Movement - Burma / Sierra Leone Network on the Right to Food (SiLNoRF) - Sierra Leone / Society or Threatened Peoples - Switzerland / Socio-

    Economic Rights Institute o South Arica (SERI) - South Arica / Swedwatch - Sweden / Swiss Coalition on Corporate Justice - Switzerland / SWISSAID -

    Switzerland / Taiwan Association or Human Rights - Taiwan / Tebtebba Foundation - Philippines / Union dactions pour les initiatives de developpement

    (UAID) - Democratic Republic o Congo / Vereinte Evangelische Mission - Germany / Vietnam Committee on Human Rights - Vietnam / VOICE - Belgium

    / Western Shoshone Deense Project (WSDP) - USA / Women or Social Progress - Mongolia / Access Ino Europe - Spain / Action contre limpunit pour

    les droits humains (ACIDH) - RDC / Actions pour les Droits, lEnvironnement et la Vie - RDC / Action Globale pour la Promotion Sociale et la Paix (AGPSP)

    - RDC / Commission Diocsaine Justice et Paix de Caritas-Dveloppement Bunia RDC / Conseil Rgional des Organisations Non Gouvernementales de

    Dveloppement RDC / Plateorme des Droits de lHomme de Likasi (PADHOLIK) - RDC / Service For Peace - RDC / UDICEA - RDC / Union dActions pour

    les Initiatives de Dveloppement - RDC

    Endosos individualesAdv.Fr. Stephen Mathew - India - Neethi Vedhi/B. Skanthakumar - Sri Lanka - Law & Society Trust (LST)/Christopher Mbazira - Uganda - Makerere Uni-

    versity Kampala/Claire Mahon - Switzerland - Project on Economic, Social and Cultural Rights, Geneva Academy o International Humanitarian Law and

    Human Rights/Dr Robert Goodland - USA - World Bank Lead Environmental Adviser 1978-2001/Lyuba Zarsky - USA - Monterey Institute o International

    Studies/Mary Gilbert - USA - Quaker Earthcare Witness/Penny M. Venetis - USA - Constitutional Litigation Clinic, Rutgers School o Law/Pro. Chip Pitts

    - USA - Stanord law School/Oxord University/Pro. Hope Lewis - USA - North-eastern University School o Law/Pro. Surya Deva - Hong Kong - HongKong City University/Dr. Wilton (Willie) - Canada - International Chie or treaty 6,7 and 8

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