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www.revistas.unlp.edu.ar/ReDeA 97 DOCTRINA Principios que rigen la actividad administrativa venezolana Por Ramón Andrés Salas Flores 1.- Administración pública En un sentido lato, la Administración puede ser definida como la regulación de los asuntos públicos o privados según el principio de utilidad. Para el campo de la actuación estatal, tal y como recoge la doctrina, la Administración es, en esencia un ejercicio de poder; por ello, la norma rectora de la Administración Pública es el prin- cipio de utilidad y la voluntad de lograr resultados prácticos mediante la aplicación de los medios más eficaces; es por ello que para los sistemas totalitarios, la Adminis- tración Pública no limitada por el derecho es puro imperio de poder, y en consecuen- cia un Estado puramente administrativo, tiende a borrar la diferencia entre poder y derecho y hacer así nula y carente de sentido la noción de derecho, si el principio que va a regir por encima de un cuerpo determinado de normas se sustituye por la discre- cionalidad funcionarial, por lo que una comunidad que deje de percibir la diferencia entre regulaciones administrativas y jurídicas, puede perder fácilmente su libertad y su derecho, aun sin darse cuenta de ello. Para una mayor ahondamiento a lo que antecede, en su ponencia denominada “Responsabilidad Patrimonial de la Administración” en los XXV Cursos de Espe- cialización en Derecho efectuados en la Universidad de Salamanca el 17-06-2009, el Dr. LUIS MARTÍN REBOLLO señaló que La Administración es el Estado que actúa (entendiendo por Estado una acepción amplia omnicomprensiva de to- dos los servicios públicos), que interviene en aplicación de la ley, por cuanto la Administración sólo puede hacer lo que le permite la ley; de allí se deriva el deber de mo- tivar su actuación; la administración actúa, interviene en la vida social y económica 1 (vigila, inspecciona, autoriza, prohíbe, concede, sanciona, presta servicios, etc); eso la diferencia de los particulares que tienen libertad y por tanto pueden hacer todo lo que la ley no prohíba. En concordancia con lo que antecede, el concepto de función estatal ha veni- do a reemplazar o perfeccionar la teoría de la división de poderes (que en el caso venezolano a partir de 1999 se dividen en: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Moral), y a su vez, la doctrina administrativa se refiere a la Administración Pública 1 Y lo hace “Con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho” (Art. 103 C.E.) y 137 de la CRBV; es decir, la legalidad administrativa, es contentiva de dos principios institucionales: Los esenciales (eficacia/ eficiencia, competencia, jerarquía y coordinación) y los Modelos organizativos (centralización, descentra- lización y desconcentración), siguiendo unas pautas, formas y reglas procedimentales, sometidas a su vez al control jurisdiccional.

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Principios que rigen la actividad administrativa venezolana

Por Ramón Andrés Salas Flores

1.- Administración pública Enunsentidolato,laAdministraciónpuedeserdefinidacomolaregulacióndelosasuntospúblicosoprivadossegúnelprincipiodeutilidad.Paraelcampodelaactuaciónestatal,talycomorecogeladoctrina,laAdministraciónes,enesenciaunejerciciodepoder;porello,lanormarectoradelaAdministraciónPúblicaeselprin-cipiodeutilidadylavoluntaddelograrresultadosprácticosmediantelaaplicacióndelosmediosmáseficaces;esporelloqueparalossistemastotalitarios,laAdminis-traciónPúblicanolimitadaporelderechoespuroimperiodepoder,yenconsecuen-cia un Estado puramente administrativo, tiende a borrar la diferencia entre poder y derechoyhacerasínulaycarentedesentidolanocióndederecho,sielprincipioquevaaregirporencimadeuncuerpodeterminadodenormassesustituyeporladiscre-cionalidadfuncionarial,porloqueunacomunidadquedejedepercibirladiferenciaentreregulacionesadministrativasyjurídicas,puedeperderfácilmentesulibertadysuderecho,aunsindarsecuentadeello. Paraunamayorahondamientoaloqueantecede,ensuponenciadenominada“Responsabilidad Patrimonial de la Administración” en los XXV Cursos de Espe-cializaciónenDerechoefectuadosenlaUniversidaddeSalamancael17-06-2009,elDr.LUISMARTÍNREBOLLOseñalóque

LaAdministracióneselEstadoqueactúa(entendiendopor Estado una acepción amplia omnicomprensiva de to-doslosserviciospúblicos),queintervieneenaplicacióndelaley,porcuantolaAdministraciónsólopuedehacerloquelepermitelaley;deallísederivaeldeberdemo-tivar su actuación; la administración actúa, interviene en la vida social y económica1(vigila,inspecciona,autoriza,prohíbe,concede,sanciona,prestaservicios,etc);esoladiferencia de los particulares que tienen libertad y portantopuedenhacertodoloquelaleynoprohíba.

Enconcordanciaconloqueantecede,elconceptodefunciónestatalhaveni-doa reemplazaroperfeccionar la teoríade ladivisióndepoderes (queenel casovenezolanoapartirde1999sedividenen:Ejecutivo,Legislativo,Judicial,ElectoralyMoral),yasuvez,ladoctrinaadministrativaserefierealaAdministraciónPública

1 Ylohace“ConsometimientoplenoalaLeyyalDerecho”(Art.103C.E.)y137delaCRBV;esdecir,lalegalidadadministrativa,escontentivadedosprincipiosinstitucionales:Losesenciales(eficacia/eficiencia,competencia,jerarquíaycoordinación)ylosModelosorganizativos(centralización,descentra-lizaciónydesconcentración),siguiendounaspautas,formasyreglasprocedimentales,sometidasasuvezalcontroljurisdiccional.

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encuantosujetodelafunciónadministrativa.Oparadecirloenotraspalabras,laex-presión“AdministraciónPública”subjetivizaelconceptodefunciónadministrativa. Paraladoctrinaadministrativista,existentrescriteriosdoctrinariosparafijarlanocióndeAdministraciónPública,loscualesson:a)Criterioorgánicoosubjetivob)Criteriomaterialuobjetivoc)Criteriosmixtosqueresultandeunacombinacióndeambos(Hildegard,1995). Actualmente, es aceptadopacíficamente la doctrina predominante al refe-rirsealaadministraciónpúblicanoconsideraaéstaensentidoorgánicoosubjetivo,sino desde el punto de vista material, sustancial u objetivo; vale decir, la adminis-tración resulta caracterizada en base a la naturaleza interna del acto administrativo, contotalprescindenciadelórganoodelagenteproductordelacto.Seprescinde,puesdel“autor”delacto;sólosetieneencuentaelactoensímismo.Entalperspectiva,sehaseñaladoconanterioridadquelafunciónadministrativasecaracterizacomolaactividadpermanente,concretayprácticadelEstadoquetiendealasatisfacciónin-mediatadelasnecesidadesdelgruposocialydelosindividuosquelaintegran. Ergo,laAdministraciónbienpracticada,ponedemanifiestoundelimitadofragmentode la facultadcreadorahumana tendiendoa supropia índoledeperfec-ciónenlarealizaciónylogrodeunbiengraciasaesfuerzosasociados.Perolaadmi-nistraciónmalpracticadapuedellevarconsigounagraveresponsabilidadsocial,porcuantopuederesultarmonótona,rutinaria,impersonalytiránica;ycuandoestádetalmodocorrompidaseconvierteenunsegurodestructorde laespiritualidad.Puede,desdeluego,cambiardeaspectocuandosepracticadeformavoluntariosa,altanerayarbitrariayentoncessusresultadospuedenconvertirseenpeligrosamenteantisociales. EstoporcuantoelEstado,comoentemetafísico,sedesenvuelveenvariasinstitucionesencabezadasporelGobierno,queactúaregularmente,asuvezatravésdelaAdministraciónPública;ergolaefectividaddelEstadodependeráprimigenia-mentede lacalidaddelgobierno,asícomoestedependea suvezde lacapacidadoperativadelaadministración,porloquelaformamásevidentededesgobiernoesmontarunamalaadministración.2

1.1.- Definición LaclásicadefinicióndeGarridoFalla(1970),lacaracterizacomounazonadelaactividaddesplegadaporelPoderEjecutivo,ycomoestaconductaseexterio-riza sustancialmente en actos de ejecución, pero también en actos de legislación(Reglamentos,Decretos-Leyes)yde jurisdicción (procedimientosadministrativos),seexteriorizalaactividadadministrativacomonohomogénea;dedondesejustificaquelaúnicaformadereconducirlaaunidadvengadadaporlaconsideracióndelpoderestataldelcualemana. Por suparte, elDiccionariode laRealAcademiaEspañolade laLengua,definealaAdministracióncomo:

2 Estaes la tesisdesarrolladaporAlejandroNietoen laobra“ElDesgobiernode loPúblico”EditorialAriel,Barcelona,España2008.

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Laaccióndelgobiernoaldictaryaplicarlasdisposicionesnecesariaspara el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de losinteresespúblicos,yalresolverlasreclamacionesaquedélugarlomandado.

Elprecitadoautorcriticaladefiniciónqueantecede,porcuantoensuopiniónseríapreferiblereferirseaPoderEjecutivoynodeGobierno,porlaindudableequivo-cidad(sic)deesteúltimotérmino,seobservaríaqueestaacciónpuedeconsistirenaplicarycumplirleyes(ejecución),perotambiénelelaborardisposiciones(funciónreglamentaria)yatenderreclamaciones(funciónjurisdiccional). AdministraciónPública sería, en definitiva para élUn complejo orgánicointegradoenelPoderEjecutivo.Sicoincidenonoexactamenteensuextensiónestosdostérminos(PoderEjecutivoyAdministraciónPública),seríaadentrarseenactivi-dadesefectuadasporlosotrosdospoderes(LegislativoyJudicial)quepuedenrealizaractividadesanálogasa lasefectuadasporel ejecutivoenel ámbitode laAdminis-traciónPública.Otrasdefiniciones,talescomoladeAmiana(AmaroGuzmán,1984):seríaelconjuntoocomplejodeorganismosyfuncionariosque,habitualmente,pormedio de actos sucesivos, aislados e individuales, esto es, relativos a cada caso a una cuestiónconcretaydeterminada,realizanlosfinesdelEstado,dentrodelaConsti-tuciónylasleyes. Porúltimo,segúnMuñozAmato(Ídem,1984):eslafasedelgobiernoqueconstadelaordenacióncooperativadepersonas,mediantelaplanificación,organi-zación, educación y dirección de su conducta, para la realización de los fines delsistemapolítico; subraya estaúltimadefinición los camposde estudiospropiosdelaAdministracióncientífica,talescomocoordinación,planificación,organizaciónydirección,ynoresaltalosaspectosjurídicosdelaAdministraciónPública.3 Nieto4vamásalládeestasdefinicionesdoctrinariasalponerenevidenciasucarácterdeorganizaciónproteicaypolivalentementeactiva(sic)porcuantosucampodeac-tividadeselástico,comoconsecuencianosólodelasvariacionesdelaactividadqueseconsiderapública,sinotambiénporquelamismafunciónpuedeserrealizadanodemaneraburocráticasinogestionadaenunescenariodemercadoyhastaporelsectorprivado:loqueforzosamenteimplicadesnaturalizarsualcance. Finalmente, no se debe dejar pasar por alto quemás allá de estas defini-ciones,laadministraciónperse,segúntalópticaesuncentrodepoderquevamuchomásalládesufunciónmeramenteinstitucionalyabstracta,operandoasuvezcomouncontrapesopolítico,porloqueobviamentetalcondicióndepoderatraeinevitable-

3 Elprecitadoautor,traeasuvezacolaciónlaopinióndeGULICK:“LaAdministraciónPúblicaesaquellapartedelacienciadelaadministraciónquetienequeverconelgobierno,y,porlotanto,seocupaprincipalmentedelaramaejecutiva,dondesehaceeltrabajodelgobierno,aunqueevidentementehayproblemasadministrativostambiénenrelaciónconlasramaslegislativayjudicial.LaAdministraciónPúblicaes,pues,unadivisióndelacienciapolíticayunadelascienciassociales.”4 Op.Cit,pág248

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mentelaambicióndeotrasfuerzassocialesqueaspiranelaccesoalaAdministraciónPúblicaparadisfrutarderentasyprivilegiosinherentesasuusoydisfrute,porloqueéstaostentaunatriplecondición:instrumento, botín y centro de poder,yaquequienlaocupadisfrutarápersonalmentedelpoderydelasrentasobtenidasproductodelaactuaciónadministrativa.

1.2.- Elementos integrantes de la Administración Pública Concatenadoconloantesdesarrollado,sehacenecesarioeltratardeexplicarcómo un ente abstracto, complejo, contradictorio y falible del cual depende el funcio-namientodelamaquinariagubernamental,deberíafuncionar,explicandoasuvezloscuatroelementosprincipalesquesehandesarrolladoporladoctrinaparadar,aunqueseanrespuestasparciales(yporendeinsuficienteseincompletas)atalinquietud,ha-ciendoreferenciaalosregímenesburocrático,tecnocráticoypartidócrata,yenpugnay complementaridad con ellos tres, con fortuna variable dependiendo del Estado y era política,elprincipiodelserviciopúblico: Burocracia es, literalmentegobiernodesde lasoficinasypor losoficinis-tas.Ungobiernocompartidoconlospolíticosaconsecuenciadeldesarrolloeimple-mentacióndelconstitucionalismodemocráticoconlosvaivenesychoqueinevitablesentreamboscamposdepoder.SegúnNIETO,lospolíticoscomoreglageneralestabanencondicionesdedefenderconéxitosu territorio,peroenmomentosdedebilidadcedíanalaspresionesburocráticas;estosfuncionariosprofesionalesvencedoresenlacontienda,asuveznoeranmásquepolíticosdisfrazadosdetécnicos,loscualesparadarseunairesnobconsuscolegasfuncionarios,prefierendenominarsetecnócratas.5 Conmotivodeunamayorpolitizaciónde lasociedad, lospolíticosprofe-sionales han pasado a tenermayor peso específico al tener plena, total y absolutaconcienciaquelaAdministraciónPúblicaesuninstrumento de poder y un botín del cual se alimentan,porloqueestápresentesiempreesapugnaentrelaAdministraciónylaClasePolítica. Enelmediode estapugna, se encuentra lafiguradelprincipiodel servi-ciopúblico:quizáslarazóndeser,laesenciadelaexistenciadelaAdministraciónPública.FAYOLelaboró14principiosdeAdministración, siendoel sextode talespostulados: “La subordinación de los intereses particulares al interés general”, enelcualyace inmersoelprincipiodeserviciopúblico:elempleado, trabajadoro

5 Casoarquetípicofuelaluchamantenidaentreelgobiernovenezolanoenlosaños2001al2003contralanóminamayordelapetroleravenezolanaPDVSA:ElGolpedeEstadoenabrildel2002,estuvofuertementeinfluenciadoporelrechazodeesacúpulaalaJuntaDirectivadesignadaporelEjecutivoNa-cional,yelParoPetrolerodeDiciembredeeseañoaFebrerodel2003,estuvomotorizadoportalesgruposque,sedeclararonendesobediencialegítimacontraelgobierno,produciéndoseunaparálisisdelaindustriapetrolera,habiendodebidoelgobiernoimportarcombustibleparasuplireldéficit.Comoresultado,alrede-dorde20.000trabajadoresdelaempresaquesegúnelgobiernosecundaronelparo,perdieronsusempleosaraízdel triunfoenestaluchadelgobiernovenezolano.Actualmente,PDVSAcuentaconaproximada-mente100.000empleados

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funcionarioestataldebetenerplenaconcienciadequesirvealacomunidadejerciendouna función pública y debe anteponer a su interés personal, el interés del servicio y serviralaAdministraciónconeficienciayprobidad.6 Ergo,unempleadoofuncionarioalserviciodelEstadonodebeespecularconlaAdministración,niservirsedeellaparafinespersonales7.Éstedeberáconcebirelejerciciodelafunciónpúblicacomounverdaderosacerdocioquedemandalealtad,consagraciónydevoción.Obviamente, laaplicaciónefectivadeestepostuladode-pendedelgradodedesarrollodelaAdministraciónPúblicadondeseerija.8Enpaísesdondelaburocraciahalogradoprofesionalizarse,secumplesatisfactoriamenteconlosrequerimientosinherentesaestepostulado.

1.3.- La Administración Pública en la Constitución EspañolaSuartículo103,pauta:

“Artículo103.1.LaAdministraciónPúblicasirveconob-jetividadlosinteresesgeneralesyactúadeacuerdoconlos principios de eficacia, jerarquía, descentralización,desconcentración y coordinación con sometimiento ple-noalaleyyalDerecho.2.LosórganosdelaAdministracióndelEstadosoncrea-dos,regidosycoordinadosdeacuerdoalaley.3.LaleyregularáelEstatutodelosfuncionariospúbli-cos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejerciciodesuderechoasindicación,el sistemade in-compatibilidadesylasgarantíasparalaimparcialidadenelejerciciodesusfunciones.”

Asuvez,estanormaestárelacionadaconelartículo106eiusdemqueseñala:“Artículo 106: 1. LosTribunales controlan la potestadreglamentariaylalegalidaddelaactuaciónadministra-tiva,asícomoelsometimientodeéstaalosfinesquelajustifican.2.Losparticulares, en los términos establecidospor laley,tendránderechoaserindemnizadosportodalesiónquesufranencualquieradesusbienesyderechos,salvo

6 Elrestodelosprincipiosson:Ladivisióndeltrabajo,laautoridad,ladisciplina,launidaddemando, launidaddedirección, la remuneración, la centralización, la jerarquía, elorden, la equidad, laestabilidaddelpersonal,lainiciativaylaunióndelpersonal.CitadoporAMAROGUZMÁN,Op.Cit.7 AMAROGUZMÁNOp.Cit.8 El07-02-1984,elTCEseñalóqueelinterésgeneraldebedefinirseatravésdeunaaccióninter-comunicadaentrelospoderespúblicosylosagentessociales.

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enloscasosdefuerzamayor,siemprequelalesiónseacon-secuenciadelfuncionamientodelosserviciospúblicos.”

Talesenunciadossonasuvezconsecuenciadelprecitadoartículo2eiusdem, yaquelaConstituciónordenalospoderes,establecesuslímites,garantizalosdere-chos,fijayproponetambiéntendenciasyobjetivos. Rebollo(2008)comentandoelartículo103,señalaqueestanormaesapli-cableatodaslasadministracionespúblicasespañolas,segúnloestablecióelTribunalConstitucionalEspañol(TCE):STC85/1983,del25deoctubre,dondeindicajuntoalartículo106,laconcepciónconstitucionaldeunaAdministracióneficazycontrolada,siguiendoestepronunciamientolacorrientedoctrinariayjurisprudencialquecalificanalprincipiodelalegalidad,comolaconstrucciónjurídicamásimportantedelestadosocialydederecho,yaqueenbaseatalpostulado,todaactuacióndelosórganosdelEstadodebedesarrollarsedeconformidadconelderecho. Porello,larelacióndelegalidadseplanteaentreelcomportamientoadminis-trativoporunlado,yporotro,yanosólolaley,comoobradelparlamentolegisla-dor(concepciónantigua)sinotodaclasedereglasdederecho,eigualmentenodebeperdersedevistaqueelDerechoAdministrativorigeelfuncionamientodelaadmi-nistraciónydelasrelacionesentreéstaylosparticularesafindesatisfacerelinterésgeneral,yenvirtuddeesteprincipio,laadministracióndeberespetarlasdiferentesnormasqueconstituyenelordenjurídico(MolesCaubet,1972). Ergo, este principio es el fundamento de la actividad administrativa, y elapartarsededichoprincipiodebesersancionadomediantegarantíasefectivas,consis-tentes en jurisdicciones imparciales e independientes, especializadas, al servicio del equilibrioentreelbienpúblicoylosderechosdelosparticulares. Como desarrollo de los preceptos antes transcritos, sirvan como ejemplos ilustrativos,aniveldelaadministracióncentral,elacuerdodelConsejodeMinistrosdel18-01-2005,primer instrumentonormativoespañolque recogeelprincipiodelbuengobiernoaplicadoalámbitopúblico,encuyopreámbuloseestablece:

“Se hace necesario que los poderes públicos ofrezcana losciudadanoselcompromisodeque todos losaltoscargos en el ejerciciode sus funcioneshande cumplirnosólolasobligacionesprevistasenlasleyes,sinoque,además,suactuaciónhadeinspirarseyguiarseporprin-cipioséticosydeconductaquehastaahoranohansidoplasmados expresamente en las normas, aunque sí seinducían de ellas y que conforman un código de buengobierno.”

Yanivelautonómico,elartículo12delEstatutodeAutonomíadeCastillayLeónseñala:9

9 VigentemedianteLeyOrgánica14/2007del30deNoviembre;losEstatutosdeAutonomíasonlosequivalentesdelasConstitucionesestadalesvenezolanas

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“Artículo12:Laleygarantizarálossiguientesderechosde los ciudadanos en sus relaciones con la Adminis-traciónautonómica:a)Arecibirinformaciónsuficientesobrelosserviciosyprestacionesalosquepuedenaccederysobrelascondi-cionesdelaccesoalosmismos.b) A un tratamiento imparcial y objetivo de los asuntos quelesconciernanyalaresolucióndelosmismosenunplazorazonable.c)Alaccesoalosarchivosyregistrosadministrativos,alos documentos de las instituciones y administraciones públicasdeCastillayLeón,yalainformaciónadministra-tiva,conlasexcepcionesquelegalmenteseestablezcan.d) A la protección de los datos personales contenidos en ficherosdependientesdelaAdministraciónautonómica,garantizándose el acceso a dichos datos, a su exameny a obtener, en su caso, la corrección y cancelación de los mismos.Mediante ley de las Cortes podrá crearselaAgenciadeProteccióndeDatosdelaComunidaddeCastillayLeónparavelarporelrespetodeestosdere-chosenelmarcodelalegislaciónestatalaplicable.e)Al acceso en condiciones de igualdad y con plenorespeto a los principios constitucionales de mérito y ca-pacidad a los empleos públicos en la Administración au-tonómicayenlosentesdeelladependientes.f)Aformularquejassobreelfuncionamientodelosser-viciospúblicos.”

1.4.- La Administración Pública en la Constitución Venezolana Yaseseñalóconanterioridadelantecedentelegislativodelartículo30delaLOPA,10yactualmente,elartículo141delaCRBV,consagraelcarácterdelaAdmi-nistraciónPúblicaalserviciodelosciudadanosyciudadanas,fundamentándoseenlosprincipiosde:Honestidad, Participación, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Transpa- rencia, Rendición de Cuentas, Responsabilidad en el ejercicio de la función pública, y sometimiento pleno a la ley y el derecho. Evidenciándose, las ambiciones y buenas intenciones de los constitu-yentes al incluir nuevas metas para laAdministración al querer hacerla más ac-cesibleyeficienteensuinterrelaciónconlosparticulares.Comentandoesteartículo,Combellas(2001)señalalarazóndeserdelaAdministraciónPública:“alserviciodelos

10 Esta norma señala: “La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios deeconomía,eficacia,celeridadeimparcialidad.”

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ciudadanos”,locuallasitúacomoorganizacióncuyofundamentoestáenlasatisfac-cióndelasnecesidadesciudadanas.

Igualmente,consideratalautorqueconstituyeundesafíolaconcrecióndelosprincipiosdelartículo141enefectivasnormas,actitudesyprácticasdecomporta-miento,loqueconllevanosólolareformalegal,sinotambiénnecesariamenteelcabalcumplimientodepatronesculturalesycódigosdeconductadelosfuncionariospúbli-cos,principalmenteenloqueserefiereasusrelacionesconlosciudadanos,superadala noción de súbdito y abierta la perspectiva de la participación, la transparencia ad-ministrativayelreconocimientodelciudadanocomoclienteconelderechodeexigirunservicioeficiente,yaqueesenelámbitodeactuacióndelaadministraciónpúblicadondeseevidenciaenuntodolaefectividaddelospreceptos,derechosygarantíasconstitucionalesenlavidacotidiana,yaqueelparticulareselprimerinteresadoenel idóneo funcionamiento de la Administración en términos de calidad, celeridad y rapidez,yaqueéstaeselbrazoejecutordelosfinesdelEstado.

1.5.- Principios informales de la Administración Pública Estosauncuandonoestánescritos,einclusosesilenciandeliberadamente,de factoinspiraríanlaorganizaciónyfuncionamientode todas las administraciones públicas11:

1.5.1.- Incompetencia Ponede relieve la escasa importancia a la capacidad técnicay al celodeserviciodelosempleadospúblicos,yaqueloquerealmentesetomaenconsideracióneslafidelidadpolíticadelfuncionarioparaelsuperioryelpartido,publicitacióndelagestión,paraadjudicarlaalpartido,pasarinadvertidoantelaopiniónpública,ysercapaz–dadoelcasodeofrecersucargoparasalvaralsuperior-;detodoello,secasti-gaelceloyseestimulelapasividad,yaquenuncapasanadasinadasehace.

1.5.2.- Irresponsabilidad Garantizaalosoperadorespolíticosasalariadosquenadahabránderespon-dersiempreycuandonocambiendebando,yaquelosmecanismossusceptiblesdeseractivadosparaexigirlaresponsabilidadrespectiva,estáncontroladosporelGobierno.

1.5.3.- Política del botín Explicaporquéelpoderpolíticoaspiraengullirlaestructuraadministrativa;puede ser resumida en la frase “La administración pública es empresa sin dueño”

11 NIETO,Op.Cit.

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2.- Análisis de los principios que rigen la administración pública en la constitución venezolana

2.1.- Honestidad Se refiere al cumplimientopersonal de las cualidades quedefinen al fun-cionariopúblico;esencialmenteeshonradoquiensigueelinteréspúblicodesdeunaperspectivaabierta,pluralydinámicaensuquehacerpolítico;asuvezimplicainte-gridad:atenderenelejerciciodesucargoalconjuntodelasociedad,poniendoporencimaelinterésgeneralsobreelpartidistaogrupal.

2.2.- Participación Debidoaqueapartirde1999lademocraciavenezolanaesparticipativa,lasociedaddeberíajugarunpapeleneldesenvolvimientoyactuacióndelaAdminis-tración.

2.3.- Celeridad Implicaqueelactuaradministrativodebedesarrollarsesintrabasinnecesa-riasquesetraduzcanenretardoenrendirlarespuestarequeridaenuncasoplanteado.

2.4.- Eficacia Secaracterizaporsuaparicióntardíacomoprincipio,señalaNúñezGomez(2005)yaqueaunqueladoctrinasehapreocupadosiempreporlaeficacia,fielalaideade laAdministracióncomoservidorade los interesesgenerales, ésta eracon-siderada como el objetivo a alcanzar por la actividad administrativa y no como un principioinspiradordesufuncionamiento;durantemuchotiempoincluso,laideadelaactuaciónadministrativaeficazserelacionaíntimamenteconlosargumentosem-pleadosparadefenderlavinculaciónnegativadelaadministraciónalaley.

2.4.1.- Eficacia contra eficiencia Cuandosehacereferenciaa losbeneficiosde laactuaciónadministrativa,prosigue la prenombrada autora, ello implica tanto una referencia a las gananciaseconómicas como a las utilidades sociales de la decisión, a diferencia de las personas jurídicasdederechoprivadoenlasqueseresaltaelelementoeconómico;ergo,laefi-ciencianoesunameraoperaciónmatemáticabasadaenparámetroseconómicossinoquehadeponderarseelrespetoalosvaloresyprincipiosconstitucionalesjuntoconlasutilidadessocialesyeconómicasqueinfluyenenladecisión. La eficiencia, por su parte deberá tenerse en cuenta que en la actuaciónadministrativaresultaobligatoriocomopasoprevioacualquierotraconsideración,segúntalpremisa,loqueimplicaráasuvezeldeterminarlaeficaciadeladecisióna adoptar.Una vez precisado el grado de lamisma, entraría en juego el principio

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deficiencialoqueimplicaque,antedecisionesigualmenteeficaces,laAdministracióndebeelegirlaalternativamáseficiente12.

2.4.2.- Ámbito de aplicación de la eficacia Acudiendo a la jurisprudencia comparada, NÚÑEZ GÓMEZ comenta lasentenciadelTCE(178/1989del2-11),enlacualselaconsidera(alaeficacia)comounprincipioesencialquepresidetodalaactuaciónadministrativacomoconsecuenciade laproclamacióndelEstadoSocialque impone laplasmaciónde susvaloresenunaAdministraciónqueasegurelaeficaciaenlaresolucióndelosconflictossocia-lesysatisfagalasnecesidadesdelacolectividad.Ergo,sucontenidoesmuyamplioeindeterminado,actuandoamododelímitenegativo,excluyendocualquieropciónlegislativaquecontraríeodificultelaconsecucióndedichosfinesperopermitiendolaeleccióndellegisladorentrediferentesopcionesdedesarrolloconstitucional. Enconsecuencia,laAdministracióndeberábuscardosfinalidadesespecífi-cas:1.-Asegurarunatramitaciónágildelprocedimientoy2.-Alavezquesegaran-tiza la calidad del mismo con el propósito de dotar a la Administración de todos los elementosdejuicionecesariosparatomarlamejordecisiónposible.

2.4.3.- Medios para hacer exigible la eficacia Es evidentequeelmerocontrolde legalidadde los actos administrativosnoessuficienteparalasatisfaccióndelosderechosdelosadministrados,yaque,laAdministraciónsinincurrirenviciosdelegalidad,puedeactuarnegligentementeper-judicandouobstaculizandolaconsecucióndeunderechoointerés. Paraelautor,eldesarrollomásinteresantedelaeficaciavendríadadoporsuinclusión dentro del contenido del elemento constitutivo del acto administrativo, ya quealigualquedelconocimientolegaldelprincipiodelalegalidadadministrativa,sederiva su vulneración como un vicio del acto administrativo; y por ende, la vulnera-cióndelprincipioconstitucionaldeeficacia,deberíatraerconsecuenciassimilares.13 Por ello, deberían los órganos cuasijurisdiccionales y los tribunales com-petentes, analizar el iter procedimentalparaasegurarsedequenoexistanviciosquehayan impedidoelcumplimientodeldeberdeeficacia.Ergo,se trataen todocaso

12 EsteeselcriterioseguidoporlaCorteConstitucionalcolombianamediantedecisiónC-479/92:“…la Constitución no menciona únicamente la eficacia, sino que incorpora en varias de sus disposiciones el concepto de eficiencia, que en términos económicos se traduce en el logro del máximo rendimiento con los menores costos, y que, aplicado a la gestión estatal, significa la adecuada gestión de los asuntos objeto de ella partiendo del supuesto de los recursos financieros –casi siempre limitados-de los que dispone la ha-cienda pública. En otros términos, el Estado, por razones de interés general, está obligado a efectuar una adecuada planeación del gasto de modo tal que se oriente con certeza a la satisfacción de las necesidades prioritarias para la comunidad sin despilfarro ni erogaciones innecesarias.”13 criterio esbozadoporNUÑEZGÓMEZ,TERESAen “Abuso en la exigencia documental ygarantíasformalesdelosadministrados”Atelier,Barcelona2005.

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quetantoladoctrinacomolajurisprudenciadesarrollencomounañadidoalostradi-cionalesviciosdeilegalidad,losviciosdeeficacia.14 Sinembargo,ladificultadaparenteresidiríaendeterminarcuáleselniveldeineficaciarequeridoparadeterminarqueelactoestáviciado.Enopinióndelautor,unpuntodepartidapodríaserelusoapropiadoonodelprincipiodeladiscrecionalidadporpartedelaAdministración,consagradoenelartículo12delaLOPA,elcualprescribe:

“Artículo12:“auncuandounadisposiciónlegaloregla-mentaria deje algunamedidao providencia a juicio delaautoridadcompetente,dichamedidaoprovidenciade-berámantenerladebidaproporcionalidadyadecuaciónconelsupuestodehechoyconlosfinesdelanorma,ycumplir los trámites, requisitos y formalidades necesa-riosparasuvalidezyeficacia.”

2.5.- TransparenciaEstecriterioimplicaqueelactuardelaadministración,desdelacontratacióndeobrasalaserogacionesinherentesasufuncionamientopropio,deberíanserlomásprístinoposibleparagenerarconfianzaenlacolectividad.15

14 ElTribunalEuropeodelosDerechosHumanos,enmateriaprocesal,haestablecidoel“Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”,elcualesunconceptojurídicoindeterminado;señalandoque“El Tribunal ha de tener en cuenta la complejidad del asunto, el comportamiento de los litigantes y el de las autoridades judiciales.”Enlíneaconloanterior,existenlossiguientespronunciamientosportalinstancia,loscasosKonig(10-03-80),casoBucholz(06-05-81),Eckle(15-07-82),Fotiyotros(10-12-82),yelcasoPretto(08-12-83).Otrasentencia,del23-06-93:RuizMateosvs.Españaseñaló:“El hecho de que tales situaciones de saturación devengan normales, no basta para excusar la duración excesiva de un proce-dimiento.” Ergo, el Tribunal detecta que la obligación de tramitar un proceso dentro de un plazo razonable, queda incumplida por deficiencias legislativas u organizativas, el responsable es el Estado, ya que sólo él puede remediarlo. Por su parte, el TCE en diversos pronunciamientos maneja la tesis que para determinar el concepto de plazo razonable, como medida de vulneración a la tutela judicial efectiva, esta instancia, señala: 1.- No existe dilación indebida por el mero incumplimiento de los lapsos procesales 2.- El carácter del proceso concreto 3.- El período de duración del mismo 4.- La compatibilización de la celeridad con las exigencias de una buena administración 5.- La actuación de la parte recurrente 6.- La complejidad del litigio 7.- La actuación del órgano jurisdiccional 8.- La naturaleza del objeto en litigio. Por ende, el juego de dichas variables contrastables con la realidad del caso concreto permite determinar si existió o no una falta de actuación eficaz.Encriteriodelautorseríatodaunarevoluciónquetalesconceptossetrasladaranalámbitodelaactividadadministrativa(porendecuasijurisdiccional),yaquenosepuedehablardeeficaciasiexistendilacionesindebidas,yestoobligaríaaunaverdaderayconstantereformaadministrativa.15 El30-06-2009,eldiarioEl Nuevo País bajoeltitularde:“Asegura informe del Banco Mundial En 10 años creció corrupción en Venezuela”,recogequeelinformeLosindicadoresmundialesdebuengobiernoefectuadoporelBancoMundialaseguraqueenVenezuelaseharegistradounfuertedeterioroenlosúltimosdiezañosenlaluchaycontroldelacorrupción,siendocolocadaVenezuelajuntoaHaitíen

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2.6.- Rendición de cuentas Deberdetodosaquellosconresponsabilidadenelaparatoadministrativodeacuerdoasujerarquíadeelaborarunarelaciónsintéticadelasactividadesefectuadasconmotivodesudesempeño.TaleselcasodelaMemoriayCuentaqueanualmentedebenpresentarlosMinistrosdelEjecutivoNacional,elMensajeAnualdelPresiden-tedelaRepúblicaantelaAsambleaNacional,etc. 2.7.- Responsabilidad en el ejercicio de la función pública

Implicalaresponsabilidadcivil,penal,administrativaymoralalacualestánsujetoslosintegrantesdelaadministraciónconmotivodesudesempeñoparticular.

2.8.- Sometimiento pleno a la ley y el derecho Esteaspecto,serelacionaconlodenominadoporNIETOcomolaparado-ja del funcionario,yaqueéstepuedeserpotencialmentecastigadotantosiobedececomo si no, ya que está sometido a una doble sujeción: a la del superior con susórdeneseinstruccionesyaladelaLeyyelDerecho.Yenestaduplicidadyeventualcontradicciónyaceelconflicto,porquecuandosecontradicenlaordendelsuperiorydelaley,¿cuálprevalece?¿aquéhadeatenerseelfuncionario?,exponiendoelpreci-tadoautor,lapreguntacrucial:teniendoencuentaquesóloeljuezpuededeclararsies

losúltimoslugaresdelacategoría.DichoinformefueelaboradoporDanielKaufman,exdirectorantico-rrupcióndelBancoMundialyporAartKraay,economistadeeseorganismo,haciendohincapiéelinformequeelbuengobiernonoesunprivilegioexclusivodelasnacionesricas.Conposterioridad,tantolaFiscalGeneralcomoelContralortitular(vivoparaesafecha.HastaAbrildel2013nosehabíadesignadoalnuevotitularporpartede laAsambleaNacionaldemayoríaoficialista)refutaronel informe,señalandoqueelcombatealacorrupciónesfrontalyconstante.Esteúltimo,segúnrecogióeldiarioTal Cualdel07-07-2009señaló:“No existe en Venezuela ni en el resto del mundo, un “corruptómetro” para medir los niveles de corrupción.” Señalando más adelante que “esos indicadores son inventados por el Banco Mundial, reiteró el Contralor, quien no se atrevió a ubicar a Venezuela en un renglón de países de corrupción. Para saber los niveles de corrupción de un país, yo le preguntaría a la contraloría de ese país. Eso es lo que debería hacer el Banco Mundial, opinó.”Noobstante lodichoporelContralor,BAUTISTA,OSCARDIEGO:“Etica para corruptos: Una forma de prevenir la corrupción en los gobiernos y administraciones públicas” ColecciónEticaAplicadaEditorialDescléeDeBrouwer,pág52señalacomocondicionesquehacendelaparatoestatalunlugarpropicioparaconductasantiéticas:a)Lasformasdespóticasotiránicasdegobierno;b)Ausenciadeprogramasdeformaciónéticaparalosagentespúblicos;c)Laimpunidaddelosfuncionariosdebidoaausenciadecontrolesexternosasugestión;d)Laconcentracióndepoder;e)Ladependenciadelgobiernoconrespectoaquienesfinanciaronsucampaña;f)Elinterésdelpartidoenlasdecisionesdelapolíticapública;g)Unmarcojurídicocomplicado,oscuroyparcialquesólorespondeagruposdeinterés;h)Lafaltadetransparenciaenlosactosdegobierno;i)Losprocesosjudicialeslentos,complicados,costososypolitizados;j)Ausenciaderepresentantesdelosusuariosybeneficiariosenlosor-ganismosqueprestanservicios;k)Afandeganarvotosl)Crispaciónpolítica;m)Ausenciadeinstrumentoséticos;n)Toleranciaypasividaddelosciudadanos.

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delitoono,¿quéhacerhastaentonces?Alfuncionarionolequedaotrasalidaquelade“representar”(esdecir,suspenderlaejecucióndelaordenexponiendoalsuperiorlasdudasquetienesobresulegalidadenesperadesuconfirmaciónexpresa)parasalvarsu responsabilidad(preferiblementeporescrito),aunqueello impliqueexponersealasposiblesrepresaliasdelsuperior,encuyasmanosestá,sucarreraadministrativa16.

3.- Desarrollo legislativo de los principios en el ordenamiento jurídico venezolano Enesteaparte,espertinenteelaforismosegúnelcual“Las leyes son más inteligentes que sus creadores”.Unavezaprobadasadquierenvidapropiayademássu correspondiente interpretación, conforme a la Constitución, depara conclusiones antesnoimaginadasy/opercibidas.Enconsecuencia,lainterpretacióndelavoluntaddelaleyseimponealadellegisladorsiemprequeseaconformealaratio y telos de laConstitución (Verfassung Konforme Auslegung) y no sólo según la ley, ademásconformealDerecho17. Relacionadoconloanterior,elartículo35delaLeySobreSimplificacióndeTrámitesAdministrativos,pautaquelaactividaddelosórganosyentesdelaAdmi-nistraciónPúblicadebeestardirigidaaservireficientementealosparticulares,me-diantelaplenasatisfaccióndelasnecesidadescolectivas,señalandoqueelfunciona-riopúblicoesunservidorpúblico. Asimismo, el artículo3de laLeyOrgánicade laAdministraciónPúblicaseñala como principal objetivo de organización y funcionamiento de laAdminis-traciónPúblicaeldareficaciaalosprincipios,valoresynormasconsagradosenlaConstituciónde laRepúblicaBolivarianadeVenezuelay,enespecial,garantizaratodas laspersonas,conformealprincipiodeprogresividadysindiscriminaciónal-guna,elgoceyejercicioirrenunciable,indivisibleeinterdependientedelosderechoshumanos. Otrasnormaslegalesatítuloenunciativoson:laLeyOrgánicadelaCon-traloríaGeneraldelaRepública(referenteahacerefectivalaresponsabilidadadmi-nistrativadelosfuncionarios)ylaLeyAnticorrupción(referentealasresponsabili-dadescivilesypenalesinherentesalejerciciodelafunciónpública).

4.- La buena fe del actuar administrativo SeñaladosyalosprincipiosrectoresdetodaAdministraciónPúblicaqueseprecie de tal en un estado moderno, no puede dejarse pasar por alto, el referirse al

16 Sobreestaparadoja, losartículos7y25de laCRBVpautan:“LaConstituciónes lanormasupremayelfundamentodelordenamientojurídico.TodaslaspersonasylosórganosqueejercenelPoderPúblicoestánsujetosaestaConstitución.”“TodoactodictadoenejerciciodelPoderPúblicoquevioleomenoscabelosderechosgarantizadosporestaConstituciónylaleyesnulo;ylosfuncionariospúblicosyfuncionariaspúblicasqueloordenenoejecutenincurrenenresponsabilidadpenal,civilyadministrativa,segúnloscasos,sinquelessirvandeexcusaórdenessuperiores.”17 VERDÚ,PABLOLUCAS:“TeoríadelaConstitucióncomocienciacultural,Edic.Dykinson,Madrid1998pág156.

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deber serdelaconductadelpoderpúblicoantelacolectividad: GonzalezPérez(2004)consideraalabuenafecomoprincipiogeneralqueconstituyeuna reglade conducta aquehande ajustarse todas laspersonas en susrespectivasrelaciones,loquesignificaqueéstasdebenadoptaruncomportamientolealentodalafasepreviaalaconstitucióndetalesrelaciones;yquedebentambiéncomportarselealmenteeneldesenvolvimientodelasrelacionesjurídicasyaconsti-tuidasentreellas.Estedeberdecomportarsesegúnlabuenafeseproyectaasuvezenlasdosdireccionesenquesediversificantodaslasrelacionesjurídicas:derechosydeberes.Losderechosdebenejercitarsedebuenafe;lasobligacionesdebencumplirsedebuenafe. El principio de buena fe, por tanto, en una de sus concretas aplicaciones constituyeunlímitealejerciciodelosderechos,porloqueelprincipiodemarrasim-plicaqueelderechoseejercitecomoseejerceríahabitualmente,quesutitularadoptelaconductanormal.

Ergo,elprincipiode labuenafeestávinculadocon laseguridad jurídica,puestoqueconsisteenundeberrecíprocodeveracidadalquedebensujetarselasrela-cionesentrelosparticulares,yexigelapresenciadedosformastradicionales:labuenafeobjetiva(lealtad),queremitealprocederdelobligadoaguardarla,ylabuenafesubjetiva(creencia),quetienequeverconlafeoconfianzadequienactúaenrelaciónconelobligado. Másquecomounprincipiológicopropiodelacienciadelderecho,ocomofundamentocientíficoqueapuntaaconocerycircunscribirlarealidadjurídica,iden-tificándola,sehadefinidoalabuenafecomounpuntodearranquequeconstituyelabasedelordenamiento,convalornosólointerpretativoointegrativo,sinocomofuentedederecho. Comolaequidad,queesunprincipioque,superadalaconcepcióndel ius strictum,permiteirmásalládelasexigenciasdelasreglaslógicasdelcorpus iuris para pasar a atender las circunstancias especiales y a la situación personal de los inte-resados,atenuandolarigidezdelanormaocomplementandolaqueesdemasiadoes-cueta,labuenafetieneporobjetopreservarunajusticiaempírica,deallísuconexión;perodetodosmodos,ladiferenciasehallaenquelaequidadoperaapropósitodelanormajurídicaqueesaplicadaeinterpretada,mientrasquelabuenafeestámásbienreferidaalcampoenqueactúalaconductaespecíficadelsujeto,odeambossujetosdelarelación.

4.1.- Aplicación del principio al Derecho Administrativo Evidentemente,losvaloresdelealtad,honestidadymoralidadquesuapli-cación conlleva, es especialmente necesaria en el mundo de las relaciones entre la Administraciónylosparticulares,yaquesoninherentesalartículo141deltextocons-titucionalvenezolano.18

18 Conanterioridada lapromulgaciónde laLOPA,el artículo1ºdelReglamentoOrgánicode

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4.1.a.- La Confianza Legítima Segúnelprecitadoautorespañol,esevidentesuvinculaciónconotroprin-cipiodelEstadodeDerecho,eldelaseguridadjurídica.Porello,elEstadodeDerechoaparecedotadodeuncontenidotendenteasobreponerlaseguridadjurídicafrentealoscambiosrepentinosdelegislaciónquenoasegurengarantíassuficientesdetransi-toriedad y previsibilidad, y permita mantener los efectos de determinadas situaciones ilegales,mantenimientoquesejustificaporlaprotecciónquemereceelparticularqueconfiólegítimamenteenlaestabilidaddelasituacióncreadaporlaAdministración,primandolaseguridadjurídicasobreelprincipiodelalegalidad.Vinculaciónconelprincipiodelaseguridadjurídicaquetambiénsedaenelprincipiodebuenafe.

4.1.a.1.- Origen ElTribunaldeJusticiadelaComunidadEuropeaensentenciadel13-07-1965(asunto111/1963,Lemmerz-Werke)utilizóporprimeraveztaltérmino,existentepre-viamenteenelderechoalemánparadefinirunasituacióndignadeseramparadaalhabersidovioladalaconfianzapuestaenlaactuacióndelaAdministración.19

4.1.a.2.- Principios de buena fe y confianza legítima ParaGonzálezPerez(2004),noexisteunaclaradiferenciaentreelprincipiodeconfianzalegítimayeldelabuenafe;yaqueavecesseconsideraésteunaim-plicacióndeaquély,porlogeneral,seinvocanindiscriminadamenteenrelaciónconsituacionesidénticasparaproducirlosmismosefectos.Sinembargo,esobvioquelacredibilidadquelemerezcalainstituciónadministrativaalasociedadesdecisiva.

4.1.a.2.1- Protección de la confianza legítima Elcriterioqueprotegeellegítimodepósitodeconfianza,enelderechopriva-dopartedelabasequetodoaquelqueconsusconductasomanifestacionesdevo-

laAdministracióndelImpuestosobrelaRenta(yaderogado),establecíalaconductadelempleadoenelejerciciodesuactividadtributariaalseñalar:“Los funcionarios públicos que intervengan en la ejecución de las leyes, decretos y reglamentos relativos al ...(omissis)..., tendrán por norma fundamental que la aplicación recta y leal de los principios legales debe ejercerse de acuerdo con los objetivos de equidad y justicia que persigan dichas disposiciones y, en consecuencia, que la defensa de los intereses fiscales que les está encomendada no excluye un espíritu de cultura cívica y mutua sinceridad, comprensión y armonía en sus relaciones con los contribuyentes. La Administración Pública no exige ni aspira a obtener de los contribuyentes sino lo que la ley les impone.”19 En estemismo orden de ideas, elTribunal SupremoEspañol el 22-09-1990 estableció:“El procedimiento administrativo no es un mero ritual tendente a cubrir a un poder desnudo con una vestidura pudorosa que evite el rechazo social. Que no se trata de cubrir impudicias sino de que no las haya. Porque lo que exige el pudor en las relaciones entre el poder público y los ciudadanos es que el comportamiento de aquél inspire confianza a los administrados… y el primer factor capaz de generar esa confianza es la adecuación a un procedimiento que garantice que el obrar administrativo, por más reflexivo tenga más posibilidades de adecuarse al ordenamiento administrativo.”

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luntad suscita enotrouna razonable creencia con respectoa ellas, estáobligadoanodefraudartalesexpectativas,yencasocontrario,aresarcirlosdañosyperjuiciosocasionados.Setratadeunmecanismojurídicoquefrentealderechopúblicotiendeaevitarenlamedidadeloposible,queseafactibleprovocarsorpresasporlaactuaciónestatal,alapartarsedeunaprácticaocambiardecriterio,dedondeprovienesure-laciónconelretiroolarevisióndelosactosfirmes.20 Delacombinaciónseguridadjurídica-confianzalegítima,puedeinferirselaconcurrencia de aspectos subjetivos destacados, como la interpretación propia efec-tuadaporelinteresadodelordenamientojurídicoydeloscomportamientosdelaAd-ministración,yaspectosespecíficamenteobjetivoscomolacalidaddelordenamientodemarras(proliferación,oscuridad,complejidad)yelmododeactuar,puessielEs-tadoactúadeunadeterminadamanera,elparticularesperaquetalconductaseaulte-riormenteseguida.Porello,amayorconfianzaytransparenciaenelactuarcotidiano,lasociedadseinclinaráaunamayorinterrelaciónconlaadministración.

5.- Crecimiento de la estructura gubernamental venezolana: misiones, nuevos ministerios, constitución de empresas mixtas, nacionalizaciones, renaciona-lizaciones y recentralizaciones Actualmente,seestáviviendoenlaAdministraciónPúblicavenezolana,unincrementotantoenlanóminagubernamental,comoenlasfuncionesasumidasporelEstadovenezolano:Esteseinicióenlosmesesanterioresalavotaciónconvocadaparaelreferendorevocatoriopresidencialenelaño2004,dondesecrearonlasprimerasmisiones21:Posteriormente,secrearonmásMinisterios,Fundaciones,etc,yapartirdesureelecciónendiciembredel2006,elfallecidopresidenteChávezesemismomes,empezóenprimerlugaradeclararpúblicamentequenolerenovaríaelañosiguientelaconcesióndetransmisiónaunatelevisora,yactualmenteenesaseñaltransmiteuncanalgubernamental22.Enlosañossiguientes,elEstadohaidoacrecentandosupapelinterventorenlaactividadeconómica,renacionalizandoempresasqueenladécada

20 ComoejemplodeestoGonzalesPereznosrecuerdaladecisióntomadaporelTribunalAdmi-nistrativoSuperiorberlinés(14-11-1956)ratificadaporlaCorteFederal,queimpidiólarevocatoriaaunapensiónotorgadafueradelascondicionesprevistasreglamentariamenteaunainteresadadebuenafe.Sedecidió que incluso debíamantenerse el beneficio (ilegalmente concedido) recurriéndose además de lateoríadelaponderacióndelosinteresesenjuego,considerándoseprevalentelagravelesiónqueseoca-sionóalabeneficiaria,quehabíaajustadosuconductaalaluzdelbeneficioconcedido.21 Especiesdeestructurasparaestatalesdestinadasasuplirlasfuncionesasignadasporleyaciertosministeriosconasesoríacubanaparasuimplementación.Lasprimerasfueron:Robinson(paraerradicarelanalfabetismo)yBarrioAdentro(paraatenderinsitumediantelaconstruccióndemódulosconstruidosatalefecto,lasaludenformaprimariaenlossectoresdemenoresrecursoseconómicos).Conposterioridad,porafiliarseaotrasmisionescreadas,selesasignaunaremuneraciónalosinscritosestudiandoocapacitándose.22 LasmedicionesdeaudiencialedanaestecanaltelevisivogubernamentaldenominadoTelevi-soraVenezolanaSocial(TVES)comomáximoun2%deaudiencia.ElmismoChávezensumomentosequejópúblicamentedesumalaprogramación.

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de1990habíansidoprivatizadas:Así,volvieronalcontrolestatallaempresatelefóni-casCompañíaAnónimaNacionaldeTeléfonosdeVenezuela(CANTV)ysufilialdetelefoníamóvil; laempresaSiderúrgicadelOrinoco(SIDORdecapitalargentino);igualmente, empresascementerasdecapitalprivado (mexicano, francésy suizo);23 haadquiridoenlosúltimosaños,mediantecompraoexpropiación:frigoríficos,pro-cesadorasdealimentos,empresasproveedorasdeservicioeléctrico,contratistasqueproveíanserviciosalaestatalPetróleosdeVenezuela(PDVSA),quienahoraessociamayoritariaenempresasmixtasconlasantiguastransnacionalespetrolerasqueexplo-tabanlaFajaPetrolíferadelOrinocoy,hastaunBanco.24Segúnciertasinformacionesdelaprensavenezolana,alostrabajadoresdeestasempresasahorabajocontrolguber-namentalqueaparecíanenlaLista Tascón,nohabríansidoabsorbidosporelEstado.25

Y con anterioridad y con posterioridad a los comicios regionales del año2008,elgobiernonacional,reasumiócompetenciasqueensumomentohabíansidomedianteelprocesodedescentralizaciónhacialasregionesdefinalesdeladécadade1980:Salud,vialidad,seguridadpública,puertos,aeropuertos,etc.,conespecial

23 EldiarioTalCualdel24-08-2009,sehaceecodelacartaqueconmotivodecumplirseunañodesunacionalización,lostrabajadoresdelaantiguaCEMEX,dirigieronalportalwebprogubernamentalwww.aporrea.org,donde sequejandeviolaciones reiteradasde lanueva JuntaDirectivaa las leyes la-borales; que éstos practican una visión explotadora capitalista en sumáxima expresión, finalizando sucomunicaciónafirmandoque:“enunañode transición la justiciasocialpregonadaadiariopornuestromáximolíderHugoChávezhapasadodesapercibida.”24 ElEditorialdeldiarioTalCual,el26-05-2009bajoeltítulo“VIRUSESTATISTA”señaló:“Dehecho,enestrictosentidoeconómico,nosólosoncompletamenteinnecesariassinoque,muyprobable-mente,terminensiendoaltamentecontraproducentesdesdeaquelpuntodevista.Esforzosoconcluir,pues,quesurazóndeseresexclusivamentepolítica.Formanpartedeunaconcepciónestatista,centralistayau-tocráticadelasrelacionesentreelEstadoylasociedad,queseacercaaloquefuepropiadelosregímenescomunistasquesehundieronconlaUniónSoviéticayquesobrevivenenCubayNorCoreayhanmutadoenloeconómico-quenoenlopolítico-institucional-,encapitalismosalvajeenChinayVietnam.Eles-tatismoenloeconómico,elcentralismoyelautocratismoenlopolítico-administrativo,sonmecanismos–ademásdelosrepresivos-paralaafirmaciónyconsolidacióndeunpoderpolítico(personalodepartido),nodemocráticoyconlapretensióndecontrolar,másalládelospoderespúblicos,alapropiasociedad.“25 Conmotivodelarecoleccióndefirmasparaconvocarelreferendorevocatoriodelaño2004encontradelPresidentedelaRepública,unaONGdenominada“SUMATE”simpatizantedelaoposiciónvenezolana,procedióaelaborarunabasededatoscontentivadelaidentificacióndelosfirmantes,lacualasuvezfueobtenidaporundiputadodelaAsambleaNacionalparalafecha,LuísTascón(fallecidodecán-cer)quienlacolocóenlaweb,segúnsucriterioparaprevenirquesecometierafraudeconlaidentificacióndequienesnohabiendofirmado,aparecíanhaciéndolo.Lalistademarras,seconvirtióenelWho´sWhoenlaoposiciónvenezolana,habiendosidoutilizadasegúndenunciasdeésta,paradepurarlaAdministraciónPúblicadeadversariosaChávez,quieninclusoenunaocasión,víaT.V.ordenó“enterrar”(dejarsinefectoydesaplicar)lalistademarras;peroparecieraserquenoesasísisehadecreeraquienesadversanalde-nominadochavismo.

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énfasisenlasregionesenlascualeselpartidogubernamentalnoalcanzólavictoria(AlcaldíaMetropolitanadeCaracas,EstadosMirandayZulia,porejemplo). Todoestaconductanoesaccidental,sinoqueestáenmarcadaenlaslíneasdel Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación Simón Bolívar 2007-2013, el cualseñalalarutaatransitarhaciaelsocialismo del siglo XXI,auncuandoenningunaparte,laConstitucióncontienetalpalabra(socialismo)26. Aellodebeagregarseelcontrolsobre laeconomía iniciadoporChávezycontinuadoporMaduroconlaimplementacióndelsistemadenominadocomo“Pre-cios Justos”elcualhaderivadoenescasezydesabastecimientodeproductosbásicosen Venezuela27.

26 Comojustificación,ensumomentoChávezseñalóqueenlacampañaelectoraldel2006,hizoreferenciaa“construirelsocialismobolivariano”queesloqueafirmóestarllevandoacabo.Sirvaresaltarquelosartículos1,2,3,4,5y6delaCRBV,referentesalosPrincipios Fundamentales,señalanrespecti-vamente: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador.” “Venezuela se convierte en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.” “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los térmi-nos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y responsabilidad.” “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, qui-en la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.” “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las enti-dades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.”Evidenciándoseenconsecuenciaqueeldenominadosocialismobolivarianonoaparecemencionadoeneltextoconstitucional.AdiferenciadelaConstituciónCubana,declaratendenciaideológicamarxista-leninista,unodelosdoscasossupervivientesde lossocialismosrealesdelsiglopasado(elotroesCoreadelNortedondeactualmentedesempeñaelpoderelnietodelfundadordetalEstado),ensuartículo1enformadiáfanapauta:“Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.”27 AlrespectoverelNúmero14delaRevistaJurídicadeDañosIJEditores,Argentina(Marzo2016)losartículosdenominados“La SUNDDE como organismo rector en la política de control de precios. Facultades de inspección y fiscalización. Medidas preventivas en la Ley Orgánica de Precios Justos y

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5.1.- Problemática planteada Talaumentodecompetencias,sehatraducidoenunmayornúmerodeasa-lariadosconelsubsiguienteincrementodeerogacionesacargodelpresupuestona-cional en una época de recesión mundial, a pesar de los actuales precios récord del petróleo(100US$porbarril)dondeelciudadanocomúnlamayorpartedelasveces,noconsiguerespuestasidóneasnioportunasdeuncolosoinmovilizadoporsupropiotamaño,talycomolohanadmitidolosmismosfuncionarios,28 siendo los tres pro- blemasmásacuciantesderivados:

5.1.1.- Hipertrofia del aparato gubernamental Con una gran cantidad de organismos bajo la tutela del gobierno central,sehacomprobadounavezmásqueporelsimplehechodesercolosalentamaño,elaparato estatal per se,noesmáseficiente,sinotodolocontrario(pruebasrecientesdeellosobranenlossocialismosrealesdelsigloanteriorsinirmuylejos);omitiendoelnúmerodelosnuevosministeriosyentesconexosenVenezuela,valgatraeracolaciónel caso de las empresas estatales adscritas a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).C.V.GFerromineradelOrinoco:Pasóde2a44gerencias.29 Es por ello que no pocos analistas consideren que no se puede pretendersanearlasituaciónpolíticosocialdelpaíscreandounestadohipertrofiadoentamañoyatribuciones,peroineficientealmismotiempo.Porello,espertinentepreguntarse:¿Quépasarácuandouna ideologíadistinta lleguearegir losdestinosnacionales,ocuando la renta petrolera por un desplome de los precios mundiales del crudo no puedamantenertalestructura?Comoseindicóanteriormente,sepercibeunaparado-ja:unedificioestatalsobredimensionado,peroconunaasertividadmuydiscutidaparasatisfacerlasnecesidadesmásapremiantesdelasociedad(locualseevidenciaasuvezporlaexistenciadelasestructurasparalelasdenominadasMisiones, tal y como se señalóconanterioridad),siendopertinentealrespecto,locomentadoporCONFUCIO:

“Debetenersecuidadoenseleccionarfuncionarioshon-rados,desinteresadosycapaces(…).Aunqueunhombre

“AproximaciónalasdisposicionesgeneralesdelaLeyOrgánicadePreciosJustos”disponiblesenInternet.http://ijeditores.com.ar/pop.php?option=publicacion&idpublicacion=29&idedicion=61728 El semanario “Las Verdades de Miguel”ensuedicióndel7al13deagostodel2009,transcribeunaexposiciónefectuadaanteungrupodeallegadosymiembrosdelpartidodegobierno,porelparaen-toncesMinistrodelPoderPopularparalaEconomíaylasFinanzas,AlíRodríguezAraque,quienseñaló:“Nosotros tenemos cerca de dos millones de empleados públicos, frente a Brasil que tiene quinientos mil. Eso tiene un peso descomunal. Este endeudamiento en que nos metimos ahorita es básicamente para cubrir gasto corriente y entre el gasto corriente el mayor peso es pago de nómina. El clientelismo político tam-bién fue otra forma de renta y la corrupción, en el caso de Venezuela es también una forma ilegal, inmoral antiética de inclusión de renta.” 29 EldiarioTalCualdel08-07-2009serefierea lasituaciónenestasempresasenunreportajetítulado“Estatismo salvaje en Guayana.”

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puedarecitarhastatrescientospoemas,puedemostrarseineptocuandoseledaalgúntrabajoadministrativoquehacerennombredelpaís;aunquepuedasabermuchodeaquella otra erudición, si se lemanda a unamisión encualquierparte,ynopuederesponderunapreguntaper-sonalmenteysinayuda,entonces¿paraquésirve?.”

5.1.2.- Prevalencia de lo político sobre lo institucional Sería una falta de objetividad el señalar que la estructura gubernamentalvenezolanoconanterioridada1999,eraunmodelode institucionalidadporquenoloera:Incluso,alosempleadosselesdescontabalacuotaparaelpartidogobernante(socialdemócrataosocialcristiano)sinserconsultados,peroencambioactualmente,sehadenunciadolapolitizacióneideologizacióndelsectorpúblico.30 A este respecto, al incrementarse la politización en el servicio público venezolanoesobvioquesedanlossupuestosenunciadosporNIETOsobrelosprin-cipios informalesde laadministraciónpública, llegándose inclusoamodificarse laformaenqueporcostumbreseenumeranlascomunicacionesyactosadministrativosenVenezuela,yaqueantesseindicabanlosañostranscurridosdesdelaIndependenciaylaFederación,ahoraseincluyenlosañosdeladenominadaRevolución Bolivariana.

30 Comoevidenciadeello,sehaimpuestolaobligatoriedaddelusodelcolorrojo(identificadoconelpartidogobernante)en losentespúblicoscomocolor institucional, llegando inclusoalgunasde-pendencias colocar como parte de su publicidad en su momento, el lema “Patria, Socialismo o Muerte, Venceremos,”(elcualfuedescartadoluegodehacersepúblicoelcáncerquesufríaelpresidenteChávez),dedondenoseríaaventuradoseñalarqueactualmentesehanunificandoalmenosenteoríalasfigurasdegobierno,partidoyadministración,auncuandoelartículo145delaCRBV,señalaque“los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna.” En respaldo de talcriterio,basterecordarentretantosejemplosqueel15-07-2009,laprensavenezolanarecogeenprimeraplana,lasdeclaracionesdelMinistrodelPoderPopularparalaEnergíayPresidentedelaestatalPDVSAenlascualeseldíaanterior,declaróanteungrupodetrabajadores,vestidostodosderojo,quequiennoestuvieraenuncomitésocialistadetrabajadores,seríaconsideradosospechosodetraidorycontrarrevolu-cionario,quelaempresaestámonolíticamenteconChávezylarevolución.Señalóigualmentequeodiaalaoligarquía,lacualdebetemeralarevoluciónbolivariana.ElprecitadoMinistro-Presidentees,asuvezunodelosvicepresidentesdelPartidoSocialistaUnidodeVenezuela(PSUV)designadoporChávez.Sinembargo,estadualidaddefuncionesnoesunfenómenoúnicamenteatribuibleaVenezuela:BAUTISTA(op.cit,pág35)señala: “En países con sistemas democráticos no consolidados, algunos directivos de insti-tuciones públicas en periodos de campañas electorales, para apoyar a su partido, ordenan que el personal de la institución se reúna en la calle en horas laborables para entregar propaganda o asistir a los mítines de su partido, bajo la amenaza de “atenerse a las consecuencias.”YenEspaña,enplenacampañaparaelparlamentoeuropeo(2009),MarianoRajoydelPartidoPopularentoncesenlaoposición,denuncióelusoporpartedesuadversario,elPresidentedelGobiernoJoséLuisRodríguezZapatero,deaeronavesoficialesparasutrasladoalosactosdecampañadelPartidoSocialistaObreroEspañol.

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Esdecir,en laprácticaunaAdministraciónsubordinadaaundeterminadoproyectopolítico,noalEstado, salvoquesequiera inferir comose señalóprevia-menteenlaintroducciónalapresenteobra,queparaelPsuvsonsinónimosEstado,AdministraciónyPartido ,lo cual tiene reminiscenciasparanadademocráticasdelsiglopasado. Llegadosaestepunto,debeabordarseelpuntoreferentealejerciciodelosderechospolíticosporpartedelosempleadospúblicos:Previamentesehizomenciónal antecedente de la tristemente célebre Lista Tascóndehacemásdeunadécadacomoprecedentedearmaderepresiónselectivacontra ladisidenciaalproyectochavistadentrodelámbitodelaAdministraciónPública31.Aesterespectoesdeobservarqueenbasealantesseñaladoartículo145deltextoconstitucionalsegarantizalacarreraadministrativa,esdecirlaestabilidadenelcargodelosfuncionariospúblicosloqueimplicaquesolopodránserapartadosdelservicioenbaseasupuestosdehechopre-viamenteestablecidos,yenbaseentreotrosalcumplimientodelartículo137eiusdem(principiodelalegalidad)y49idem(principiodeldebidoproceso),elloaunadoalhechoqueseprohíbepormandatoconstitucional ladiscriminaciónpor razonespolíticas. En este mismo orden de ideas, ante esta nueva denuncia de arbitrariedad32 delgobiernonacional,unaONGvenezolana,AccesoalaJusticiaseñalóenfecha27deJuliodelpresenteañoenunartículocolocadoensuwebsitetitulado “Los despidos por firmar a favor del RR: ¿Delitos de lesa humanidad?33”:

“Acceso a la justicia advirtió en su oportunidad sobre el riesgo que implicaba que el CNE no garantizara laprivacidadde laspersonasquefirmaron ( loqueesunderecho consagrado en el art. 60de laConstitución) yla situacióndediscriminaciónquepodíagenerar en sucontra,talcomoocurrióconla“listaTascón”.Esta grave situación constituye una flagrante violacióndelosderechoshumanosalcondenaralostrabajadoresy funcionarios que ejercieron los derechos de petición(art.51CRBV)yparticipaciónciudadana(art.62y70),

31 Ver:http://www.elcorreodelorinoco.com/despedidos-revocatorio-restituidos-ferrominera/yhttp://www.unbombazo.com/2016/08/27/victimas-del-revocatorio-despedida-luego-de-21-anos-en-el-se-niat/32 ElTribunalConstitucionalEspañolel06deSeptiembredel2000,Expediente0250-2000-AA-TC,serefirióalaarbitrariedadenlossiguientestérminos:“(…) es todo aquello que es o se presenta como carente de fundamentación objetiva, incongruente o contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión, y desprendido o ajeno a la fundamentación debe extenderse a motivar suficientemente las decisiones administrativas, de acuerdo con los criterios razonables, justos, objetivos y debidamente mo-tivados.”33 Verelartículocompletoen:http://www.accesoalajusticia.org/wp/infojusticia/noticias/los-despi-dos-por-firmar-a-favor-del-rr-crimenes-de-lesa-humanidad/

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quefinalmentenosonmásqueexpresióndelasoberaníapopular(art.5).Elreferendorevocatorioesunjuiciodelosgobernadossobre lagestiónde losgobernantesyporendesuacti-vaciónesunderechopolíticoquerecaesobrecadaunodelosciudadanos(art.72);quienespuedenejercerloli-bremente,sinimportarqueprestenserviciosalosentespúblicosyórganosqueejercenelPoderPúblico,aligualqueocurreconelvoto(art.63).EsimportantedejarclaroquelaConstituciónnocondi-ciona a los funcionarios públicos el pleno ejercicio de sus derechospolíticos,yestaafirmaciónquedareforzadaenelartículo145queestablecequetalesfuncionariosestánalserviciodelEstadoynodeparcialidadalguna.Inclusoseñalaquesunombramientoyremociónnopuedenestardeterminadosporsuafiliaciónuorientaciónpolítica.Además, el artículo 89.5 prohíbe de forma categóricatodotipodediscriminaciónporrazonesdepolítica,edad,raza,sexo,credoocualquierotracondición;prohibiciónqueescónsonacon lagarantíageneraldenodiscrimi-nacióncontenidaenelartículo21.1delamismaConsti-tución,y lacláusuladeprogresividadygarantíade losderechoshumanosestablecidaenelartículo19.La constitucionalización de cada uno de estos princi-pios,asuvez,escoherenteconelConvenio111sobreladiscriminación(empleoyocupación)delaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo(OIT),suscritoyratificadoporVenezuelaen1971,queprohíbelosdespidosporrazonespolíticas.

Paraellectorquizásseaentoncesunainterrogantedeporquéestosfunciona-riosarriesgaronsuestabilidadadministrativayelbienestardesusfamiliasenmediode lacrisiseconómica, socialypolíticaqueenestosmomentosazotaaVenezuela(2016).Quizásseaestamismacrisis,lacircunstanciaquelosdecidióadarestepaso,loquepuedevieneaconfirmarlafraseatribuidaaunpresidentevenezolanodelsigloXIX,AntonioGuzmánBlancoenelsentidoqueVenezuelaes“Como un cuero seco; Se pisa por un lado y se levanta por otro”.Esdecir,endefinitivaelespírituvenezola-noesirreverenteanteelpoder.

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5.1.3.- Corrupción34 Bautista35nosenseñaquelacorrupciónenelámbitopúblicotienedosacto-resprincipales:lospolíticosylosfuncionariospúblicos;deallísederivan,asuvezdos ámbitosde corrupción: a)Elpolíticoyb)El administrativo, aunque esdifícildelimitarlostotalmente,yaquenoexisteunaclaralíneadivisoriasinounamezcladecomplicidades. Ergo,lacorrupciónpolíticaseexteriorizadesdelaperspectivadeBAUTIS-TAcuandolospolíticos,impulsadosporlaavariciaylaambición,seaseguranunafortunaprivadadesfalcandoelerarionacional,extorsionandoalosparticulares,fa-voreciendointeresesdegrupo,aceptandosobornos,repartiendoloscargospúblicosentresusfamiliaresoamigos,etc. Porsuparte,lacorrupciónadministrativaseproducesegúndichoautorenelámbitodelaAdministraciónPública,caracterizándoseporelabusodepoderdelfun-cionarioparaobtenerbeneficiospropios.Lacorrupciónadministrativanopuedese-pararsedelapolítica,porcuantosoncomplementarias,yaquedondelospolíticossoncorruptos,seafianzalacorrupciónadministrativa,auncuandolaprofesionalizacióndelosservidorespúblicos,atenúeenciertamedidaestefenómeno. SiselehadedarcréditoainnumerablesdenunciasrecogidasporlaprensadesdeelsigloXIXhastaelmomentopresente,empezandoporlosescritosdelrealistaJoséDomingoDíazcontralospatriotasquehabríanmalversadolacajadecaudalesdejadaporVicenteEmparanluegodesudeposiciónel19deabrilde1810, laAd-ministraciónPúblicavenezolananoescapaaesteflagelo36, y la referencia efectuada anteriormentealinformedelBancoMundialenelaño2009,37ymásrecientementelanoticiasegúnlacualelgobiernosuizodevolvióalosEstadosUnidosdeAméricauntotalde50millonesdeUS$queestabancongeladosconmotivodeunatramade

34 YtanciertoesquelacorrupciónesunflageloparalaAdministraciónPúblicaqueexisteunaLeyAnticorrupción.35 Op.cit.36 Para el lector interesado en el tema, se le sugiere revisar lasMemorias dePedroNúñez deCáceres,La Caída del Liberalismo AmarillodeRamónJVelásquezenloreferenteacomosetramitóladenunciacontraunministrodelgobiernodeJoaquínCrespo,porsolohacermenciónalsigloXIX.37 Otropuntoencontradelaluchaanticorrupción,eslapublicaciónenelDiarioOficialdelaUniónEuropeadel12-06-2009,enelcualseconcretólamodificaciónalaDecisión2008/938/CErelativaalalistadelospaísesbeneficiariosquepuedenacogersealrégimenespecialdeestímulodeldesarrollosostenibleylagobernanza,establecidoenelReglamento(CE)Nº732/2008,delConsejo,porelqueseaplicaunsistemadepreferenciasarancelariasgeneralizadasparaelperíododel01-01-2009al31-12-2011,enlacualseñalatextualmente:“sin embargo, ahora se ha verificado que Venezuela no había ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción que figura en el Anexo III, Parte 5, Punto 27, del Reglamento (CE) Nº 732/2008 para beneficiarse del régimen especial de estímulo por lo que del artículo 1º de la Decisión 2008/938/CE quedan suprimidas las palabras “(VE) VENEZUELA”.LapresenteDecisión seráaplica-bleapartirdelsexagésimodíasiguientealdesupublicaciónenelDiarioOficialdelaUniónEuropea.”

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corrupción38 en la cual estaría involucrada la empresa estatal petrolera venezolanaPDVSA,lacualsehavistoenvueltaenunaseriedeescándalosjudicialesensuelonorteamericano relacionados con acusaciones de corrupción y lavado de dinero39. Comocostesdelacorrupciónenlavidapública,paraBautistaenlopolítico,elEstadosedevalúa,elgobiernoylaadministraciónpierdencredibilidad,secues-tiona lagobernabilidadalgenerardesconfianzaen las institucionespúblicas.En loeconómico:distorsiónpresupuestaria,desalientoalainversión.Enlosocial:acrecien-talasdesigualdadesalimpedirquelosrecursoslleguenalosmásnecesitados;fomen-talainjusticiaaldarleprioridadalosquepuedenpagarla“coima”o“mordida”paraagilizaralgúnservicio.Enlocultural,alejalosvaloreséticosyhábitosdeeducaciónde la conducta ciudadana, incorpora actitudes perversas en el devenir cotidiano del individuoalterandolosvaloressocialesydeconvivenciahumana.Porello,concluyeelreferidoautor,losefectosdelacorrupciónsonnegativos:turbulencia,confusión,incertidumbre,anarquía,desconfianzadelasociedadenlaadministración,negligen-ciadelaparatogubernamental,etc.

5.2.- Posibles soluciones políticas y jurídicas Yaseñaladaydescrita laproblemáticaqueactualmenteafectaa laAdmi-nistraciónPúblicavenezolana,sepresentanlassiguientesideasparapromoversolu-cionesparaunproblematancomplejo:

5.2.a.- Aplicación del sistema establecido en la Constitución TalycomoexponeRodríguez-AranaMuñoz(2006),elgobiernosiguesien-dolaúnicainstanciapúblicaquepuedeseguirpromoviendoellibreejerciciodelosderechosfundamentalesparalosciudadanos,paralocualesnecesarioporpartedelaadministraciónpúblicadeunamentalidadabierta,metodologíadelentendimientoymayorsensibilidadsocial,loquedebedesembocarenqueelcentrodelaactuaciónadministrativaeselciudadano,quiennopuedeserentendidonitratadocomounsu-jetopasivoymeroreceptordelavoluntadgubernamental;debeserelprotagonistaporexcelenciadelavidapolítica,yaqueelfundamentodeunasociedadlibrenoestásupeditado a los preceptos constitucionales formales, para lo cual es necesario un razonableniveldeeducacióncívica,loquenodebeconfundirseconqueelgobiernopretendaideologizaralatotalidaddelasociedad,yaquesolopuedeestarseenpre-sencia de una real participación si ésta es libre, por lo cual ésta no puede ni debe ser reglamentadaporelpoderpúblicoaligualquelasolidaridad,yaqueambasimplicanuna opción, un compromiso ético, por cuanto implica que el bien de la sociedad,

38 Ver: http://www.cuentasclarasdigital.org/2016/10/suiza-entrega-a-eeuu-51-millones-en-acti-vos-congelados-a-pdvsa-por-trama-de-corrupcion/39 http://www.analitica.com/economia/eeuu-confiscaria-activos-hasta-por-11-mil-millones-pre-suntamente-robados-de-pdvsa/NoticiaquecoincideconelmontodenunciadoporunDiputadoopositorvenezolano. Ver: http://noticiasvenezuela.org/2016/10/20/freddy-guevara-11-millones-de-dolares-fueron-desviados-durante-la-gestion-de-rafael-ramirez-en-pdvsa/

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esparteintegrantedelbienindividual,porloqueseestaríaefectuandointromisiónenlosprincipiospersonales,enlosqueelEstadonopuedeobligarniconstreñiramilitarenunadeterminadaideologíapolítica. 5.2.b.- Instalación de una Gran Mesa de Diálogo Multiplural Que incluya laparticipaciónde sectorespolíticos, gremiales, académicos,sociedadcivil,etcquepresenteenunlapsopreestablecido,unpapeldetrabajoparareformular y precisar las líneas estratégicas necesarias para la idóneay eficaz im-plementaciónparaelsigloXXIqueculmineconlasuscripcióndeunacuerdocon-sensuadoqueincluyaelpapeldelEstadoenlavidapública,económicaysocial,laprofesionalizacióndelrecursohumanodeéste,yactuacionesdecisivasencontradelacorrupción,locualincluiráprofundizarelfortalecimiento,autonomíayprofesiona-lizacióndelPoderJudicial,MinisterioPúblicoydepuracióndeloscuerposdeseguri-dad;elfomentodelaéticapública,yaquetodofuncionariodebetomarconcienciadequeelserviciopúblicoeslaaccióndelgobiernoparasatisfacerlasnecesidadesdelacolectividad,yaqueloquesepretendealfomentarlaéticaesmotivaralosempleadosparaobtenermejoresresultados. Aesterespecto, lasreformas, talycomoseñalael informedelComitédeGestiónPúblicadelaOrganizacióndeComercioyDesarrolloEconómico(OCDE)(PUMA,juniode2001),debenbuscaruncambioalargoplazoenelcomportamientodelGobiernoatravésdelcambioenlaculturaorganizacional,introduciendoincenti-vos en los esfuerzos de la reforma, estimulando a los ejecutores últimos de la reforma (losfuncionarios)obtengandeterminadosreconocimientossiéstosconsiguenresul-tadosacordesalareformaplanteada,porloqueesrecomendablegratificarlasactua-cionesinnovadorasysensiblesaloscambios.

5.2.c.-Implementación y ejecución de políticas de buen gobierno Elbuengobiernoesuncatálogodeobligacionesydeberesexigiblesalosfuncionariosyjerarcasdelaadministraciónyquesederivandelservicioalinterésgeneral (Rodríguez-Arana Muñoz, 2006), implicando dos consecuencias concu-rrentes:a)Eseldeterminantedelacalidaddelaorganizaciónb)Implicalavoluntadde ruptura frentea lasmalasprácticasocorrupción,debiendoser sus resultadosalargoplazodeseraplicadoslomásacertadamenteposibleenlasrelacionesadminis-tración-administrado:confianza(certeza),legitimidadyrendimientodemocrático;sebasa,igualmenteenelactuar,coadyuvandoalapresenciayparticipaciónrealdelasociedad,evitandoquelasideologíaspolíticasexcluyanalossectoressocialesconvisionesdistintas. SegúnlaspropuestasdeRodriguezArana(2006),eltrabajoporpartedelaAdministraciónqueapliquelaspolíticasdelbuengobierno,estableceráque:

1) Trabajar es aprender.Dirigiresenseñar.Trabajaresaprenderporqueelaprendizajeespermanente,siendoinseparableseltrabajodelaprendizaje.

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2) Una organización inteligente es una comunidad de investigación y apren-dizaje,permanentementedeberáanalizar,buscarlascausasdeloquesalemalytomarlasdecisionespertinentesdebiendocontarparaellocontodalaorganizaciónensuconjunto. 3) El conocimiento implica la elaboración esmerada del producto del trabajo. 4) Obvia dimensión ética:TransparenciaycolaboraciónparacumplirconlosfinesdelEstado, teniendoencuenta lasnecesidadescolectivas,para locual elfuncionario centrado en su lugar de trabajo suficientementemotivado, debe ser lacaracterísticaquedistingaeltrabajodeestasnuevasorganizaciones. 5)Unaorganizacióninteligentedebe cultivar una profunda cultura corpora-tiva,ysiesunentepúblico,suobjetivoestaráalserviciopermanentedelosinteresesgenerales,loscualesimplicanlagarantíadelosderechosdelosciudadanos.

6) En las organizaciones inteligentes, la investigación y la gestión se identifican,porqueelaprendizajenofinalizanunca,yaquelaformaciónyelgestionaresapren-der,ygestionares investigar, locualsehacemáspatenteenlasociedaddelcono-cimiento,dondelosavancestecnológicosinfluyenenelavatardiarioentreadminis-traciónyciudadanía(internet,telefoníamóvil,correoelectrónico,etc).

6.- Conclusiones En laAdministración Pública hay individuos que viven para la adminis-tración,yotrosquevivendelaadministración;yalcarecersedeprincipioséticos,esfácilcaerenelmundodeloscontravalores,talycomolodemuestranlosincontablesescándalospolíticosyfinancierosalrededordelmundo,locualdemuestraquelaco-rrupción per senoescaracterísticaúnicadealgúnrégimenpolíticooideológico. Elintentarponeralserviciodeunadeterminadatendenciapolíticaelanda-miajedelaAdministraciónPública,tiendeahiperpolitizar lagestióngubernamental,por cuanto se dejan de lado los criterios técnicos y profesionales, lo cual se presta de factoalaemisióndepatentesdecorsoparatodoaquelconconexionespersonalesopolíticaspara,valiéndosedesuposiciónrelativaytemporaldepoder,procedaaincre-mentarsupatrimoniobasándoseenelcírculoderelacionescreado,locualmientrassemantengan losbeneficiados“leales”, se leotorgará la impunidad requerida, talycomolodescribeNIETO. Por ende, de aplicarse con verdadera voluntad política los principios delbuengobierno,nosolamentelospolíticos,sinolosciudadanosestaránmejorgober-nadosy tendrán–en lamedidade loposible- líderes idóneos,quepiensenmásenlacolectividad.Nodebeserdifícilqueunasociedadmoderna,enplenosigloXXI,funcionedentrodeciertosparámetrospreestablecidos,enloscualeslosciudadanostengan sus necesidades básicas satisfechas por un Estado donde funcionen racio-nalmente los contrapesos de los distintos poderes, y en ausencia de tal voluntad, no sepodrácombatirelfenómenodelacorrupción(moral,institucionalypatrimonial),siendounerrorimperdonablequeanivelmundialexistanentrelosaltosresponsablesdelaspolíticasgubernamentales,quienesprefieranlaadulanciainteresadaaellosque

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elserviciodesinteresadoalanación.Delfenómenodelacorrupción,nosoninmunesnilospolíticos,nilosempleadospúblicosnilosciudadanosdeapie,ylahistoriaencasodefalenciasenelequilibriodepoderesemitirá,tardeotempranosulapidarioveredictosobrelosresponsablesporcomisiónuomisión.

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Page 28: Principios que rigen la actividad administrativa venezolana4 Op. Cit, pág 248 DERECHOS en ACCIN VERANO 2016 / 2017 100 DOCTRINA mente la ambición de otras fuerzas sociales que aspiran

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