Principios del derecho del trabajo

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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

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Aplicación Argentina.

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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

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• El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.

• El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado.

• El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación dineraria.

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• De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.

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•El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado).

• Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

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• El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, lícita.

• Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación dineraria.

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• El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas; dos de ellas constituyen la esencia de su contenido:

• el derecho individual del trabajo y

• el derecho colectivo del trabajo;

• a estas dos partes se suman

• el derecho internacional del trabajo y

• el derecho administrativo y procesal del trabajo:

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• Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados, por un lado trabajador y por otro empleador.

• En cuanto a este derecho la ley de contrato de trabajo (20.744 modificada por 21.297) constituye el cuerpo normativo principal.

• La L.C.T establece las condiciones mínimas de trabajo, desarrollando en su articulado los caracteres del contrato de trabajo.

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• Están excluidos de su ámbito de aplicación:

• los dependientes de la administración pública nacional, provincial  o municipal,

• los trabajadores del servicio doméstico• y los trabajadores agrarios.

Se han dictado distintas leyes que son aplicables a todos los trabajadores, como :

• la ley de jornada de trabajo, riesgo del trabajo, y la ley nacional de empleo.

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• Integran su contenido los denominados estatutos profesionales, que son leyes que rigen determinada actividad, por ejemplo:

• ley de obreros de la construcción,

• de viajantes de comercio

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• NOCION• Líneas directrices que

informan algunas normas e inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos previstos

Principios

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• FUNCIONES

• Informadora: fundamento valórico de las normas

• Interpretativa: determina la norma aplicable y establecer su sentido y alcance

• Normativa o integradora: fuente supletoria de la ley en silencio de ésta o cuando la ley adolece una oscuridad insalvable

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• PRINCIPIO PROTECTORIO• Otorgar especial protección a la parte más débil de la

relación de trabajo• Ej: ART. 4 inc.1º, 54,184• PRINCIPIO LA NORMA MÁS FAVORABLE• Ante la concurrencia de normas actualmente vigentes sobre

una misma materia, el juez debe aplicar la que resulte más favorable al trabajador, sin atender a los principios de jerarquía ni especialidad

• Ej: descanso anual Ctto Colectivo / art 67 Cº del Tº• PRINCIPIO DE LA CONDICION MÁS BENEFICIOSA• Supone la existencia de una situación concreta

anteriormente reconocida y determina que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que se ha de aplicar

• Ej: art. 12, 369

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• PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS

• Imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más de las ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio

• Ej: art. 5º, 58, 195, 206

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• Asi por ejemplo en los supuestos del Despido, tratándose de un área del derecho en la que existen principios jurídicos como :

• la irrenunciablidad de derechos,

• el de condición más favorable,

• el carácter indisponible del Derecho del Trabajo,

• que lo diferencian del resto de las áreas y

• lo convierten en un género particular

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• protección in dubio pro operario que significa, que cuando haya más de una interpretación entre una misma norma se aplicará la más favorable para el trabajador, extendido a la valoración de la prueba.

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• PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

• Para proteger efectivamente el bien jurídico trabajo, las normas del Derecho del trabajo deben procurar dar firmeza y permanencia a la relación jurídica

• Ej: art. 159 nº 4, 8º inc 2º, 4ºinc 2º, 148

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• PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD

• En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero , es decir se preferencia a lo que sucede en el terreno de los hechos , que la forma pretendida por una de las partes ( el empleador)

• Ej: art. 7º, 8º, 9º

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• También se aprecia como conveniente que toda ley procesal laboral vaya precedida de un capítulo destinado a la consagración de los principios propios que enmarque su funcionamiento y resultados [...] Habrían de considerarse como principios del proceso del trabajo, los de

• "derecho irrestricto a la jurisdicción"; • "de gratuidad";• "de igualación en concreto"; • "de celeridad"; • "de simplicidad de los trámites";

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• Otros principios procesales:

• "de economía procesal";

• "de inmediación";

• "de oralidad";

• "de impulso procesal";

• "de la verdad real";

• "de pronta y eficiente administración de justicia"; y de "buena fe y lealtad procesal"

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• El derecho al trabajo, un derecho constitucionalmente reconocido

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• La Constitución Política del Estado es el instrumento para viabilizar el perfeccionamiento de la convivencia social a través de la normatividad que contiene para lograr mejores niveles de vida económicos, sociales y culturales, en el marco de una convivencia armónica y pacífica regida por la Ley.

• En este sentido la Ley fundamental viene a ser la guía para conducirnos al bien.

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• Al ser una Ley fundamental que busca el marco de la armonía para sus pobladores como miembros de un Estado, toma muy en cuenta los derechos y deberes fundamentales de la persona.

• Esta goza de derechos, libertades y garantías, reconocidos por la misma Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión de cualquier índole, condición económica o social.

• Por tanto, la dignidad y los derechos fundamentales de la persona son inviolables y es un deber primordial del Estado el respetarlas y protegerlas.

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• Constitucionalmente, uno de los derechos fundamentales que tiene toda persona, es el de poder trabajar:

• “ Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:…

• d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo…”

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• El derecho al trabajo es un derecho que está respaldado no solamente por la Constitución Política del Estado de nuestro país, sino también por las demás Constituciones de diferentes países y por la misma Organización Internacional del trabajo.

• Todas ellas consideran el derecho al trabajo como “la potestad, capacidad, o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario así como el de su familia“.

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• Desde el momento que los derechos fundamentales están reafirmados por principios o normas constitucionales, no son meros enunciados, constituyen derecho positivo pleno protegido por las norma de garantía de la Constitución.

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• No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes.”

• Es una garantía constitucional que protege y desconoce toda forma de servidumbre disponiendo que nadie pueda obligar a prestar trabajos personales sin su consentimiento y justa remuneración, con excepción de las cargas públicas señaladas por la misma Constitución

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• Todos los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre los que se halla Cuba, están obligados a respetar principios y derechos fundamentales enunciados por la normativa internacional laboral y, especialmente, por los contenidos de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

• Dicha Declaración establece el compromiso de los gobiernos, las organizaciones empresariales y los trabajadores de respetar y defender los valores humanos fundamentales, y abarca cuatro áreas principales:

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• Dicha Declaración establece el compromiso de los gobiernos, las organizaciones empresariales y los trabajadores de respetar y defender los valores humanos fundamentales, y abarca cuatro áreas principales:

• -La libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.-La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.-La abolición efectiva del trabajo infantil.-La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

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• Estos son auténticos deberes de naturaleza jurídica, no meramente moral o social, que, además, constituyen el fundamento de los principios que enmarcan la responsabilidad social corporativa recogida en los más significativos códigos de conducta empresarial existentes.