Principio de la prueba
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHOBARQUISIMETO – ESTADO LARA
PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PARTICIPANTE:
CARLOS GUZMAN
BARQUISIMETO; ABRIL DE 2017
PRINCIPIOS QUE CONFORMAN LAS PRUEBAS
1. Principio Dispositivo:ART. 12 CPC.- Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que
procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe
atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con
arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder
sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos
de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los
conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia
común o máximas de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o
deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de
los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la
buena fe.
2. Principio Inquisitivo:Es un principio excepcional, por cuanto las facultades probatorias del Juez
provienen de una autorización expresa de la Ley; el Juez debe sujetarse a lo que
diga la Ley, no puede tener iniciativa propia.
Lo normal es que las pruebas provengan de las partes interesadas, es decir, Actor
y Demandado. La intervención del Juez será excepcional, él no puede interferir en
las pruebas de manera oficiosa, sino cuando la Ley lo faculte para ello, de manera
excepcional.
3. Principio de Control ProbatorioEste principio es una relevancia que permite que las partes puedan comprobar las
pruebas de su contraparte. Es decir, cuando el demandado le opone cualquier
prueba al actor, éste puede controlar en el proceso el desarrollo de esa prueba,
puede participar en su promoción y evacuación.
4. Principios de Comunidad y Adquisición de las Pruebas:
Establece estos principios que, si bien las pruebas las promueven las partes, que
son los interesados en el proceso, en lograr que el Juez se pronuncie a favor de
sus intereses, ya sea declarando con o sin lugar la demanda, también es cierto
que una vez que las partes promuevan las pruebas ante el Tribunal y estas sean
admitidas, se va a producir una Comunidad, esa pruebas ya no serán propiedad
de las partes sino que el Juez las toma para poder fundar en base a ellas sus
razonamientos, motivaciones y decisorias, aún en contra de quien las haya
promovido, indistintamente de quien pueda salir perjudicado o beneficiado por
ellas, en el proceso. El hecho que las partes hayan promovido las pruebas a su
favor, no significa que el Juez esté obligado a tomar ese acto en consideración, a
la hora de evaluar las pruebas.
5. Principio de Preclusión Consumativa:Las pruebas tienen su oportunidad procesal para ser promovidas, si no se hace en
ese tiempo señalado por la Ley, se producirá un efecto para la parte que no haya
cumplido. Así lo establece el ART. 196 CPC, cuando dice “Los términos o lapsos
para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente
establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice
para ello”.
También hay que saber diferenciar entre lo que es un término y un lapso.
El Lapso, es el tiempo que transcurre entre dos límites, y entre los cuales se
puede dar respuesta a una acción procesal.
El Término, es el momento, día y hora que señala la Ley o el Tribunal, para que
las partes den respuesta o cumplan con un determinado acto procesal.
El Término puede ser Abierto, como por ejemplo, el transcurso de un día de
despacho en el Tribunal. Ejm. Hora de despacho del Tribunal, de 08:30
AM. a 03:30 PM.
El Término puede ser cerrado, cuando se señala un día y una hora específica.
Ejm. Día lunes 15/04/2008 a las 10:30 AM.
6. Principio de Inmediación:
Este principio esta referido más que todo al juicio oral, y establece que el Juez del
proceso debe presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las
pruebas en el proceso. El Juez debe tener el control absoluto de cómo las partes
promueven y evacuan las pruebas, que le van a permitir dirimir la controversia
planteada. Pero esta función también la puede realizar el Juez del Proceso a
través de otras personas, tal es el caso, cuando debe comisionar a otros tribunales
para que evacuen pruebas o realicen cualquier tipo de experticias o cualquier otro
tipo de prueba, necesaria para el proceso; en esos casos, también el Juez debe
ejercer supervisión y control.
7. Principio de Lealtad Y Probidad Procesal:ART. 17 CPC.- El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las
medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las
faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la
colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la
justicia y al respeto que se deben los litigantes.
ART. 170. —Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en
el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:
1) Exponer los hechos de acuerdo a la verdad.
2) No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando
tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;
3º) No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a
la defensa del derecho que sostengan.
8. Principio de Libertad de Pruebas:Las partes son libres de promover las pruebas que consideren oportunas, para
demostrar la verdad o falsedad de un hecho, pero debe tomarse en consideración
la idoneidad y legalidad de las pruebas; que las pruebas sean las más adecuadas
para poder demostrar el hecho que se pretende.
9. Principio de Control Probatorio:Este principio se relaciona con el derecho a la defensa, y tiene que ver cuando las
partes proceden a interrogar a los testigos propuestos por su contraria. Es decir,
si el demandado propone un testigo como medio de prueba, la parte actora tiene
derecho a repreguntar a ese testigo y si ese testigo entrare en contradictorios, el
Juez estará en la obligación de pronunciarse al respecto.
10. Principio de Oralidad:El proceso será oral, así como la apreciación de las pruebas incorporadas al
mismo.
11. Principio Publicidad:ART. 24 CPC.- Los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puertas
cerradas cuando así lo determine el Tribunal, por motivo de decencia pública,
según la naturaleza de la causa. En tal caso, ni las partes ni los terceros podrán
publicar los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al
público, bajo multa de un mil a cinco mil bolívares, o arresto hasta por ocho días,
penas que impondrá el Juez por cada falta. El estudio de expedientes y
solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la redacción del
fallo, se harán en privado, sin perjuicio de la publicación de las sentencias que se
dictaren.
12. Principio de Gratuidad de las Pruebas:Las pruebas serán gratuitas, pero existen en el proceso pruebas que requieren de
la intervención de terceros, que en algunas ocasiones dependen del Tribunal, pero
en otras, son terceros ajenos al proceso, a los cuales les es requerido su auxilio
como expertos, interpretes o prácticos en una determinada área, materia o
profesión, a los cuales será necesario el pago de sus honorarios por las partes
interesadas.
13. Principio de Originalidad de la Prueba:
Las pruebas deben referirse a la fuente misma, es decir, que lo que se pretenda
probar quede perfectamente relacionado con los medios de pruebas que van a
utilizar las partes. no se puede hacer uso de una prueba para demostrar un hecho
o circunstancia distinta a la causa que se investiga. Ejm. Si las partes pueden
demostrar un hecho con una simple copia certificada de un documento, para que
hacer uso de una inspección judicial.
14. Principio de Legalidad:ART. 7 CPC.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este
Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la
realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere
idóneas para lograr los fines del mismo.
15. Principio de Carga Probatoria:ART. 1354 CC.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien
pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho
que ha producido la extinción de su obligación.