Principio de interés superior

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PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

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PRINCIPIO DE

INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

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DEBE TENERSE PRESENTE QUE EL DERECHO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA, EMANA DE LA DOCTRINA UNIVERSAL DE LOS D.H.

CDN ES UNA SÍNTESIS DE NORMAS PROVENIENTES DE INSTRUMENTOS

DE DERECHOS HUMANOS DE CARÁCTER GENERAL Y DE PRINCIPIOS

Y DERECHOS PROPIOS DE LA TRADICIÓN JURÍDICA VINCULADA A

LOS DERECHOS DE LA INFANCIA

POR ELLO DEBE INTERPRETARSE DE FORMA INTEGRAL Y ARMÓNICA.

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CUANDO SE

HA

HECHO ALUSIÓN AL

PPIO. DE INTERÈS

SUPERIOR, SE HA

INTERPRETADO

QUE SE TRATA DE

UNA DIRECTRIZ

VAGA, INDETERMINADA,

SUJETA

A

DISTINTAS INTERPRETACIONES

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El principio del

interés superior ha

evolucionado

conjuntamente

con el reconocimiento

progresivo de

los derechos de

la niñez y

adolescencia

En consecuencia

el principio

debe ser interpretado

según este

nuevo contexto.

por lo que es un error interpretar que el interés superior del niño, debe meramente "inspirar" las decisiones de las autoridades

más bien dispone una limitación, una obligación, una prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades.

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"interés superior del niño" es la plena satisfacción de los derechos de NNA. El contenido del principio son los propios derechos.

Desde la vigencia de la convención, el interés superior del NNA deja de ser un objetivo social deseable y pasa a ser un principio jurídico garantista que obliga a la autoridad.

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En este sentido, debe abandonarse cualquier interpretación paternalista o autoritaria del interés superior

Por el contrario, se debe armonizar la utilización del interés superior del niño con una concepción de los derechos humanos como facultades que permiten oponerse a los abusos del poder y superan el paternalismo que ha sido tradicional para regular los temas relativos a la infancia.

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Uno de los aportes de la CDN, es extender la vigencia del principio garantista del interés superior del niño, más allá de los ámbitos legislativos o judicial incluyendo a todas las autoridades, instituciones privadas e incluso los padres, madres y responsables.

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Interpretativa

Servir de prioridad de las políticas

públicas para NNA

Funciones del

Principio

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permite interpretar

sistemáticamente sus

disposiciones, reconociendo el carácter integral de los derechos

de NNA

Resolver conflictos entre

derechos en colisión

Algunos autores sostienen,

incluso, que permite llenar

lagunas o vacíos legales

INTERPRETATIVA

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La satisfacción

de los derechos de

NNA no puede quedar

limitada por ningún tipo

de consideración utilitarista

sobre el interés

colectivo.

Los derechos de los NNA

deben ponderarse de un modo prioritario.

Servir de prioridad de las políticas

públicas para NNA

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El interés superior del niño será una

consideración primordial para la toma

de decisiones que le afecten, sugiere

que el interés del niño no es asimilable

al interés colectivo

Por el contrario, reconoce que los

derechos de los niños pueden entrar

en conflicto con el interés social o de

una comunidad determinada-

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Una correcta aplicación del

principio, especialmente en

sede judicial, requiere un

análisis conjunto de los

derechos afectados y de los

que se puedan afectar por la

resolución de la autoridad.

Siempre ha de tomarse

aquella medida que asegure la

máxima satisfacción de los

derechos que sea posible y la

menor restricción de ellos,

esto no sólo considerando el

número de derechos

afectados, sino también su

importancia relativa.