Principio de Igualdad

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PRINCIPIO DE IGUALDAD Se encuentra establecido en el artículo 13° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece lo siguiente: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (Artículo 14°, CPEUM). En materia tributaria el principio de irretroactividad se encuentra en el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde en sus párrafos primero y segundo se expresa lo siguiente:

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PRINCIPIO DE IGUALDAD

Se encuentra establecido en el artículo 13° de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos el cual establece lo siguiente:

“Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que

los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.”

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (Artículo

14°, CPEUM). En materia tributaria el principio de irretroactividad se encuentra en

el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde en sus párrafos

primero y segundo se expresa lo siguiente:

“Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de

hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en

el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre

procedimiento que se expidan con posterioridad.”

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PRINCIPIO DE AUDIENCIA

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o

derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente

establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento

y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.” (Segundo párrafo

del artículo 14° Constitucional)

PRINCIPIOS DE FORMA ESCRITA, COMPETENCIA, FUNDAMENTACIÓN Y

MOTIVACIÓN

 “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,

que funde y motive la causa legal del procedimiento.” (Articulo 16°de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

En tal sentido, cualquier acto de molestia debe reunir los siguientes requisitos

para que sea constitucional:

Debe estar por escrito;

Debe ser emitido por autoridad competente; y

Debe estar fundado y motivado.