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FISCALIA PROVINCIAL DE CADIZ Procedimiento Abreviado n° 35/09 Diligencias Previas n° 812/06 del Juzgado de Instrucción nO 1 de Cádiz. A LA SECCION 3 a DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ EL FISCAL, dando curso al procedimiento arriba referenciado, traslado dice: conferido en el Que presenta las siguientes conclusiones definitivas: Primera. - El acusado CARLOS CARRETERO MAÑEZ, ideó un plan para beneficiarse económicamente de forma ilícita, mediante la obtención fraudulenta de pensiones de incapacidad laboral o invalidez del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para personas a las que previamente captaba y a las que exigía determinadas cantidades de dinero. Para ello, se puso de acuerdo con el también acusado FRANCISCO CASTO PEREZ LARA, funcionario público que desempeñaba el cargo de inspector médico destinado en la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades de la Junta de Andalucía, con quien mantenía relaciones de amistad desde antiguo, y que por su privilegiada situación en cuanto al control y tramitación de las situaciones de altas y bajas en los expedientes de incapacidad laboral podía influir de forma determinante en el reconocimiento de prestaciones a los beneficiarios. Así, Carlos Carretero se encargaba de contactar con personas, que en numerosos casos no reunían los requisitos legalmente exig idos, interesadas en obtener una pens ión, a las que, en muchas ocas iones, pedía el pago de dinero por gestionar la trami tación de los expedientes, en los que Francisco Casto Pére z Lara emi tía, como inspector médico, informe s en que, falseando la situación real de los interesados, y basándose muchas veces en informes médicos que sabía falsos, consignaba un estado de salud con padecimientos que conllevaban la propuesta de reconocimiento de algún tipo de incapacidad laboral. Por su necesaria intervención Carlos Carretero compensaba económicamente a Francisco Casto con prestaciones personales y profesionales por las que no le cobraba; así, a través de un contratista conocido suyo le realizó a precio de coste la reforma de su vivienda, le invitaba con frecuencia a comer, y le gestionaba parte de su patrimonio sin cobrarle

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FISCALIA PROVINCIAL DE CADIZ

Procedimiento Abreviado n° 35/09Diligencias Previas n° 812/06 del Juzgado de Instrucción nO 1de Cádiz.

A LA SECCION 3a DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

EL FISCAL, dando curso alprocedimiento arriba referenciado,

trasladodice:

conferido en el

Que presenta las siguientes conclusiones definitivas:

Primera. - El acusado CARLOS CARRETERO MAÑEZ, ideó unplan para beneficiarse económicamente de forma ilícita,mediante la obtención fraudulenta de pensiones de incapacidadlaboral o invalidez del Instituto Nacional de la SeguridadSocial (INSS) para personas a las que previamente captaba y alas que exigía determinadas cantidades de dinero. Para ello,se puso de acuerdo con el también acusado FRANCISCO CASTOPEREZ LARA, funcionario público que desempeñaba el cargo deinspector médico destinado en la Unidad Médica de Valoraciónde Incapacidades de la Junta de Andalucía, con quien manteníarelaciones de amistad desde antiguo, y que por suprivilegiada situación en cuanto al control y tramitación delas situaciones de altas y bajas en los expedientes deincapacidad laboral podía influir de forma determinante en elreconocimiento de prestaciones a los beneficiarios. Así,Carlos Carretero se encargaba de contactar con personas, queen numerosos casos no reunían los requisitos legalmenteexig idos, interesadas en obtener una pens ión, a las que, enmuchas ocas iones, pedía el pago de dinero por gestionar latrami tación de los expedientes, en los que Francisco CastoPére z Lara emi tía, como inspector médico, informe s en que,falseando la situación real de los interesados, y basándosemuchas veces en informes médicos que sabía falsos, consignabaun estado de salud con padecimientos que conllevaban lapropuesta de reconocimiento de algún tipo de incapacidadlaboral. Por su necesaria intervención Carlos Carreterocompensaba económicamente a Francisco Casto con prestacionespersonales y profesionales por las que no le cobraba; así, através de un contratista conocido suyo le realizó a precio decoste la reforma de su vivienda, le invitaba con frecuencia acomer, y le gestionaba parte de su patrimonio sin cobrarle

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gastos de gestión; asimismo, Francisco Casto, en, al menos,una ocasión, y referido al caso de Remedios Torres, que másadelante se dirá, solicitó de Carlos Carretero que parte deldinero que le iba a cobrar a la hija de Remedios se loentregara, lo que aceptó Carretero; finalmente, y debido aque la hija de Remedios se negó a abonar parte de la cantidadde dinero que se le pedía por Carlos Carretero, éste noentrego a Francisco Casto la cantidad solicitada.. Comoquiera que Francisco Casto Pérez Lara, en el ejercicio de susfunciones, tenía asignados los casos que provenían de baj aslaborales extendidas por faculta ti vos en las localidades deCádiz, San Fernando y Puerto de Santa María, con el fin deque éste pudiera emitir los informes en los expedientes delas personas captadas por Carlos Carretero, plasmaban en loscorrespondientes expediente que sus domicilios se encontrabanen localidades que tenía encomendadas el citado inspectormédico, a pesar de no residir en los mismos. Para lainiciación de los expedientes se precisaba un informe previode baja médica del interesado extendido por algún facultativoque prestara servicios en las localidades antes indicadas;para ello, Carlos Carretero y Francisco Casto se pusieron deacuerdo con los médicos y también acusados HAROLDESCALANTEMARTINEZ, que prestaba servicios en el Centro de Saludubicado en la barriada de La Paz de Cádiz, y LUIS CARRETEROCALA, que trabajaba entre otros centros, en el hospital SantaMaría del Puerto. Estos facultativos, en la forma que luegose dirá , emitían informes médicos, y de baj a y confirmaciónpor dolencias no reales, respecto a los interesados que lesindicaban Carlos Carretero y Francisco Casto, a muchos de loscuales ni siquiera reconocían. Igualmente, en determinadosexpedientes intervenían, de acuerdo con Carlos Carretero yFrancisco Casto, otras personas que en cada caso se indicanmás adelante.

La tramitación de los expedientes de reconocimiento deincapacidad laboral es, en síntesis, el siguiente: el médicode atención primaria del SAS, tras reconocer al interesado,emite, en su caso, un parte de baja, y sucesivos deconfirmación, que a continuación se remiten a la UnidadMedica de Valoración de Incapacidades (UMVI), dependiente dela Junta de Andalucía, con sede en la plaza de 1 Árbol deCádi z, donde los inspectores médicos tienen la función decontrolar la baj a laboral. El inspector médico de la UMVIemite su dictamen que puede consistir en que, si el inspectorconsidera que hay una afección o enfermedad que lo incapacitapara el trabaj o, propone la incapacidad permanente. En estecaso el inspector da un alta provisional de incapacidad altrabaj ador. Una ve z que el inspector de la UMVI emite el

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informe de incapacidad permanente, el expediente pasa al EVI(Equipo de Valoración de Incapacidades dependiente delInstituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Ministeriode Trabaj o, sito en la plaza San Antonio, sede del TribunalMedico. Recibido el Expediente en el INSS, el trabaj ador escitado, en su caso, por el inspector del EVI, que emite undictamen uniéndose al expediente de la UMVI para laresoluclon aetlnltlva por parte del EVI, en la que puedeacordarse que el interesado se encuentra apto para eltrabajo, en situación de Invalidez permanente para el trabajohabitual, o en situación de Invalidez permanente para todotipo de trabajo.

En ejecuclon del plan descrito, los acusados llevaron acabo, al menos, los siguientes hechos:

a) En el año 2003, Carlos Carretero, que había sido jefede la Policía Local de Ubrique y padecía maculopatía condéficit visual, y su amigo el inspector médico FranciscoCasto Pérez Lara se concertaron para que aquél obtuviera elreconocimiento de un grado de incapacidad, y por ende unapensión, superior a la que le correspondía; para ello, y afin de asegurarse que el informe propuesta de incapacidad lecorrespondería emitirlo a Francisco Casto, y no obstante noresidir Carretero en esta capital, puso en el expediente comodomicilio el de sus padres, sito en la calle Salvador delMundo, n° 2, l°O, en Cádiz; tras ser dado de baja en Ubrique,a los pocos días, en mayo de 2003 su expediente se traslada aCádiz, donde Harold Escalante sigue el control de bajalaboral y el 17 de junio siguiente Francisco Casto emiteinforme propuesta de alta por incapacidad y el 20 denoviembre el Equipo de Valoración de Incapacidades informecon propuesta de incapacidad permanente absoluta, que le esconcedida en base a tal propuesta por la Dirección Provincialdel INSS. Posteriormente, y a raíz de las presentesactuaciones, se ha revisado la situación de incapacidad delacusado, de forma que le corresponde la de incapacidadpermanente total, por lo que ha percibido, en más, unadiferencia de 38.452'73€. En su informe propuesta, el acusadoFrancisco Casto consignó la existencia de una maculopatíabilateral que no se desprendía de los informes médicos en quese basó; asimismo, omitió que la maculopatía de uno de losojos era anterior a iniciar su vida laboral, lo cual teníaimportante incidencia en un eventual reconocimiento de laincapacidad por cuanto las afecciones anteriores no dan lugara tal reconocimiento.

b) Carlos Carretero también se concertó con su amigo yacusado JOSE LUIS LOPEZ FERNÁNDEZ para que éste le pusiera en

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contacto con personas interesadas en conseguir una pensión deincapacidad. José Luís López mantenía relaciones de amistadcon la acusada MARIA DEL ROClO MORALES GARCIA, que tenía sudomicilio en Ubrique, y trabaj aba como profesora interinapara la Junta de Andalucía. Al ser destinada en el curso 2005María del Rocío a un centro educativo de Almería, y no ser desu agrado este destino, acordó con José Luís López queencomendarlan a carlos Carretero, a camblo de dlnero quepagar ía José Luís, que le consiguiese de forma fraudulenta,el reconocimiento de una incapacidad permanente total parapercibir una pensión sin necesidad de trabajar ni trasladarsea localidades alejadas de Ubrique. Para ello, hicieronconstar, sin ser real, que el domicilio de la acusada era elde la calle Huerta del Obispo, nO 6 de Cádiz, donde residíala hermana de Carretero, Ana María, que no consta estuvieseal tanto del objetiva de los otros acusados, con lo que seaseguraban que no fuese valorada por el inspector médico quetenía asignada la zona de Ubrique, y sí la intervención deHarold Escalante, que, aún sin examinarla, emitió parte debaja el 8 de julio de 2005, y el inspector médico FranciscoCasto, que el 7 de septiembre siguiente realizó un informepropuesta de alta por incapacidad por trastorno depresivo, noobstante constar informe de psiquiatría en el que, aúnreconociendo el trastorno, consideraba que en un futuro podíaincorporarse al mundo laboral. En base al citado informe, sereconoce a la acusada la incapacidad permanente total porresolución del INSS de 30 de marzo de 2006, habiendopercibido por ello 5.088€. Tras iniciarse el presenteprocedimiento, con fecha 2 de agosto de 2006, el INSS harevisado su situación, de forma que se ha acreditado que noreúne los requisitos para el reconocimiento de ningún tipo deincapacidad, al no ser el trastorno que padece incapacitantepor sí mismo.

c) El acusado José Luís López Fernández manteníarelaciones de amistad con la familia de la también acusadaMARIA JOSE CAMPANARIO TORRES; con ocasión de coincidir en unacena en Castellón con ésta y su madre también acusadaREMEDIOS TORRES JIMENEZ, pese a que ésta última no reunía losrequisitos para obtener una pensión por incapacidad laboral,porque ni siquiera trabajaba y ya tenía reconocida unaminusvalía sin derecho a percibir pensión, acordaron que JoséLuís se encargaría de poner en contacto a madre e hija conCarlos Carretero para que éste se la consiguiera; enejeCUClon de lo planeado, José Luís López puso enantecedentes a Carretero, que se entrevistó con María José yRemedios, exigiendo la entrega de 18.000€ que le entregóMaría José. Para dar apariencia de legalidad, Carretero dio

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de alta, con su consentimiento, a Remedios el 2 de febrero y23 de mayo de 2005, respectivamente, en las empresascontroladas por él "Grupo Financiero Inmobiliario Jerezano.Comunidad de Bienes", y "Area Inmobiliaria Jerezana",firmando ésta el ejemplar de prórroga del contrato de trabajoaunque no desempeñó trabajo alguno. Asimismo, el 3 denoviembre de 2005, el acusado Luís Carretero Cala, médico delhospi "tal" ~anta [VJarla del Puerto", puesto al corrlente de 10que se proponían Carlos Carretero y Franci sco Casto,confeccionó, sin siquiera reconocer a Remedios, que nuncaestuvo en hospitales de la provincia de Cádiz, un informesimulando que la había atendido por una torcedura de tobillo,y, posteriormente los días 17 y 28 de ese mismo mes otros poresguince cervical, en los que consignó, sin ser cierto, comofacultativo que la atendía el nombre del médico José LuísVázquez Hidalgo; ello propició que el acusado HaroldEscalante, también con conocimiento del fin propuesto, y sinhaberla visto extendió un parte de baja laboral y varios deconfirmación de Remedios. Para que el caso fuese informadopor el inspector Francisco Casto, en el expediente fijaroncomo domicilio de Remedios el de la calle Salvador del Mundo,n° 2, 4° de Cádiz, que lo era del padre de Carlos Carretero,Antonio Carretero Rubiales. El acusado SALVADOR MACIAS VALLE,que colaboraba en estos hechos haciendo lo que CarlosCarretero le ordenaba, recogió en el domicilio de Ma JoséCampanario la solicitud y DNI de Remedios y los hizo llegar aFrancisco Casto en la sede de su trabajo. Así consiguieronque el caso correspondiera ser informado por el inspectorFrancisco Casto, que el 14 de diciembre de 2005, confeccionóun informe propuesta de alta por incapacidad derivada decervicobraquialgia por hernia discal C5-C6, sabiendo que nose correspondía con la realidad. Cuando el expediente pasó ala Delegación Provincial del INSS, Remedios fue citada paraser reconocida; ese día, a mediados de febrero, Remediosacudió previamente al despacho de Francisco Casto que lainstruyó sobre lo que tenía que decir para obtener un informefavorable, si bien, en el citado reconocimiento por lafacultativa que lo hizo, al explorarla, se acordó la prácticade la prueba de electromiograma para la comprobación de laafección real. Durante el reconocimiento médico por la médicoevaluadora del INSS, Remedios Torres le manifestó quetrabajaba de limpiadora para una empresa inmobiliaria desde,aproximadamente, junio a noviembre de 2005, lo cual no secorresponde con la realidad; también añadió que antes habíatrabaj ado como operaria en empresa de montaj e de lámparashasta el año 2004, todo lo cual fue consignado por la médicoevaluadora en los correspondientes apartados del informe

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Manuel, por indicación de Francisco Casto, fue reconocido enel servicio de psiquiatría del centro de Salud de SanFernando, donde simuló su estado exagerando los síntomaslogrando que se le diagnosticara un trastorno depresivo,trastorno por consumo de alcohol y personalidad límite;sabiendo esto, el inspector Francisco Casto realizó uninforme propuesta de alta por incapacidad, siéndolefinalmente y tras reclamación del interesado, reconocida unaincapacidad permanente absoluta el 29 de julio de 2005. Trasincoar se el presente procedimiento judicial, por el INSS seha revisado la situación del acusado, habiéndose estimadoque, la afección real que presenta, excluida la simulación,es un trastorno adaptativo ansioso, por lo que ha pasado deIncapacidad Permanente Absoluta a Total. La diferencia entrelo percibido y la nueva situación es 12.220'10€.

e) El acusado JOSE MANUEL MORENO MEDINILLA, residente enUbrique, se puso de acuerdo con Carlos Carretero, de quienera amigo, ofreciéndose éste a conseguirle una pensión delINSS, y, tras comunicarlo a Francisco Casto, tuvieron unareunión en la que éste le asesoró sobre la forma de conseguirel reconocimiento de una incapacidad; a partir de entonces,el inspector médico se hizo cargo, a pesar de nocorresponderle por el domicilio del interesado, recibiendopersonalmente en mayo de 2003 un fax sobre el estado de JoséManuel remitido por la empresa donde trabajaba, FORPAMA,desde Ubrique; el 26 de mayo siguiente emitió un informepropuesta de alta por incapacidad laboral sin haberloreconocido en el que apuntó que padecía escoliosis dorsolumbar severa estructurada. Al pasar el caso al Equipo deValoración de Incapacidades (EVI), éste propone que sedeniegue el reconocimiento como incapacitado, y así loresuelve el 14 de agosto de 2003 el INSS. Tras solicitud derevislon, en septiembre de 2O O 3 el EVI emite propues ta deincapacidad permanente total, que es ratificada por el INSS;sin embargo, tras el inicio del presente procedimiento, enresolución de 2 de agosto de 2006, el INSS revisa de nuevo lasituación y acaba considerando a José Manuel Moreno no afectoa ningún tipo de incapacidad. Ha percibido pensión en cuantíade 14.963'79€.

f) La acusada MARIA DEL PILAR BRAVO RISTORI, cuñada deCarlos Carretero, se concertó con éste para obtener unapensión del INSS. Para ello, se pusieron de acuerdo conFrancisco Casto Pérez Lara, que, exacerbando los síntomas deuna depresión, extendió el 11 de noviembre de 2004 parte dealta de incapacidad basado en trastorno inestable de lapersonalidad, trastorno obsesivo, trastorno por obsesiónmayor, lo que determinó que el Equipo de Valoración de

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Incapacidades propusiera la incapacidad absoluta, que le fuereconocida por el INSS, habiendo percibido 48.166'25€ enconcepto de pensión. La acusada presenta un trastornoadaptativo que no conforma un trastorno de la personalidadpatológica sino tendencias de conducta que no le impiden elfuncionamiento normalizado en la vida cotidiana. Su situaciónhi'J si00 rE"vlsada por el INSS y ha pasado dE" 1ncapacidadPermanente Absoluta a no tener ningún grado de incapacidad.

g) El acusado JOSE ROLDAN RINCON, con el mismo fin, sepuso de acuerdo con Carlos Carretero, con quien manteníarelaciones de amistad por haber sido compañeros en la PolicíaLocal de Ubrique, y, tras comunicarlo a Francisco Casto,pidieron a Harold Escalante que extendiera un parte de baja,cosa que hizo el 27 de julio de 2004, consignando como causaalcoholismo; y pasado al inspector médico Francisco Casto, yaque habían puesto, sin ser real, que su domicilio lo tenía enla calle Salvador del Mundo, nO 2, 10, de Cádiz, que es eldel acusado Antonio Carretero Rubiales, éste emite un informepropuesta de alta por incapacidad laboral por dependencia alalcohol y trastorno depresivo mayor, que no se correspondecon las afecciones del acusado, según informe del médicoforense. A José Roldan se le reconoció, de conformidad con lapropuesta del inspector médico la incapacidad permanenteabsoluta, y consecuentemente con ello, ha percibido, en losaños 2005 y 2006 de la Seguridad Social la cantidad de34. 019' 81€. El INSS ha revisado su situación de incapacidadpasando a la de no estar considerado como afecto aincapacidad permanente.

h) Asimismo, el acusado JOSE GARCIA GUTIERREZ, con elmismo fin de obtener de forma ilícita una pensión a cargo delINSS, se puso de acuerdo con Carlos Carretero, con quienmantenía relaciones de amistad, y, tras comunicarlo aFrancisco Casto, pidieron a Harold Escalante que extendieraun parte de baj a, cosa que hizo elIde febrero de 2005alegando alcoholismo; al expediente se le une un informe deLuís Carretero Cala de fecha 11 de febrero siguiente en elmismo sentido, sin haber reconocido al interesado, y pasadoal inspector médico Franci sco Casto, ya que habi an puesto,sin ser real, que su domicilio lo tenia en la calle Acacias,nO 16, 4°, de Cádiz, éste emite un informe propuesta de altapor incapacidad laboral por etilismo crónico y cirrosishepática, que no se corresponde con las afecciones delacusado, según informe del médico forense. A José Garcia sele reconoció, de conformidad con la propuesta del inspectormédico la incapacidad permanente absoluta, y consecuentementecon ello, ha percibido, en los años 2005 y 2006 de laSeguridad Social la cantidad de 10.621'42€. El INSS ha

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Catalina Rincónencontraba ense

conno

revisado su situación de incapacidad pasando a la de no estarconsiderado como afecto a incapacidad permanente.

i) El acusado JOSE ALFONSO FLORES, que ya teníareconocida una incapacidad permanente total desde el año1997, con el fin de obtener de forma ilícita una pens ión demayor cuantía a cargo del INSS, se puso de acuerdo con elinspector Francisco Casto Pérez Lara, del aue era íntimoamigo desde que residían en Huelva, que indicó a HaroldEscalante que debía extender un parte de baja, cosa que hizoel 20 de mayo de 2005; al expediente se le une un informe deLuís Carretero Cala, y pasado al inspector médico FranciscoCasto, ya que habían puesto, sin ser cierto que su domiciliolo tenía en la plaza de Madrid de Cádiz, éste emite uninforme propuesta de alta por incapacidad laboral porcirrosis hepática y adicción a la cocaína, que no secorresponde con las afecciones del acusado, según informe delmédico forense. A consecuencia de la incapacidad laboral,José Al fonso ha percibido, en los años 2005 Y 2O O 6 de laSeguridad Social la cantidad de 5.267' 16. No consta que elINSS haya revisado su situación de incapacidad.

j) El acusado MANUEL SANCHEZ GUTIERREZ, con el mismofin, se puso de acuerdo con Carlos Carretero, con quienmantenía relaciones de amistad por regentar un bar de Ubriquefrecuentado por aquél. Carretero tras percibir una cantidadindeterminada de dinero, se concertó con Francisco Casto, eindicaron a Harold Escalante que extendiera un parte de bajalaboral, lo que hizo, sin reconocerlo, el 20 de junio de2005; posteriormente, el inspector médico Francisco Casto,emite un informe propuesta de alta por incapacidad laboralpor polidiscopatía de causa degenerativa, que no secorresponde con la afección del interesado. Para que su casofuera informado por Francisco Casto habían puesto, sin serreal, que su domicilio lo tenía en la avenida de la Bahía, nO45, de Puerto Real. A Manuel Sánchez se le reconoció por elINSS, en base a tal propuesta y por resolución de 24 de enerode 2006 la incapacidad permanente total y consecuentementecon ello, ha percibido de la Seguridad Social la cantidad de2.740' 73€. El INSS ha revisado su situación de incapacidadpasando a la de no estar considerado como afecto aincapacidad permanente. Como Manuel Sánchez comentó aCarretero que la pensión que le habían reconocido, (400€aproximadamente) era de inferior cuantía a la esperada, éstelo trasladó al inspector médico, para que se encargara dehacer un escrito para reclamar el aumento de la pensión, sinque conste que llegara a hacerlo.

k) Carlos Carretero, contactóBenítez, comentándole ésta que

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condiciones para trabaj ar, por logestionarle la jubilación a cambioaquella. Carretero, sin que constemaniobras que pensaba llevar aEscalante que le diese de baja,examinarla en agosto de 2005; en el~nmn rlnmi~ilin firtirin rlP r~t~lin~

que Carretero le propusode 11.000€ que recibió deque Catalina conociera las

cabo, indicó a Haroldcosa que éste hizo sinexpediente Carretero pusopl rlP l.~ r~llp 'T'rillp: nO

18, de Cádiz. En el expediente se reconoció a Catalina laincapacidad permanente total; dicho reconocimiento esconforme con la dolencia que presenta ésta.

1) El acusado JUAN LUNA GALLEGO, con e1 mi SillO fin deobtener de forma ilícita una penslon a cargo del INSS, sepuso de acuerdo con Carlos Carretero, quien le pidió 15.000€,y una vez que los recibió, y, tras comunicarlo a FranciscoCasto, pidieron a Harold Escalante que extendiera un parte debaja, cosa que hizo el 25 de noviembre de 2005 sin reconoceral interesado; al expediente se le unen dos informes defechas 25 de enero y 3 de febrero de 2006, en los que sesimuló por el médico Luís Carretero Cala que Juan Luna fuereconocido por los médicos Lorente y Vázquez Hidalgo, ypasado al inspector médico Francisco Casto, ya que habíanpuesto, sin ser real, que su domicilio lo tenía en la calleTamarindos, nO 20, de Cádiz, éste emite ellO de febrero de2006 un informe propuesta de alta por incapacidad laboral porpolidiscopatía lumbar degenerativa y hernias en los espaciosL2, L3, L4 Y L5, con menoscabo permanente para trabajos queimpliquen a la columna vertebral, que no se corresponde conlas afecciones del acusado. Tras la incoación del presenteprocedimiento, el INSS no ha dado trámite al expediente dereconocimiento de incapacidad; no obstante, con anterioridad,el 4 de abril de 2006, en conversación telefónica, FranciscoCasto asesoró a Carlos Carretero diciéndole, para que se lotransmi tiera a Juan Luna, los síntomas que debía demanifestar cuando fuese llamado por el Tribunal Médico.

m) Carlos Carretero, en los primeros meses de 2006acordó con el acusado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, que,a cambio de dinero, aquél le conseguiría una pensión, y paraello le entregó 12.OOO€. Carlos Carretero puso en marcha elplan previsto de buscar un domicilio en localidad bajoinfluencia del inspector médico Francisco Casto para ponerloen el expediente; en este caso, puso el de una conocida Maríadel Carmen Ramos Romero, que no consta participara de lafinalidad de los acusados, sito en San Fernando. FranciscoCasto contactó con el también acusado RUFINO MARCELINOMONDEJAR LOPEZ, médico que gestiona una Mutua de accidentesde trabaj o, a quien pre sentó a Carlos Carretero, haciéndolever la posibilidad de que Carretero promocionara en la zona

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de la Sierra de Cádiz la Mutua para la que trabajaba,logrando así ponerlo en el compromiso de que acompañara aMiguel Ángel Fernández hasta el centro de salud de SanFernando donde prestaba servicio como médico del SAS laesposa de éste y acusada MARIA DOLORES GARCIA REINA. El día27 de marzo de 2006, se persona en el centro de salud de SanFernando Miquel Ánqel, acompañado de Carretero y Bufino quedice a María Dolores García Reina, que el inspector médicodesea que reconozca a Miguel Ángel; ésta, que no constatuviera conocimiento de la finalidad de los otros acusados,lo hace emitiendo parte de baja por presentar trastornodepresivo, tras lo cual se trasladaron Francisco Casto,Carretero, Rufino y Miguel Ángel hasta un conocidorestaurante de El Puerto de Santa María, donde comieron,pagando Miguel Ángel alrededor de 600€ como compensación alos favores obtenidos por Carretero y Francisco Casto.Posteriormente, a los cuatro días, la acusada, confiando enque la situación de Miguel Ángel no había variado, pero sinreconocerlo de nuevo como es preceptivo, emitió un parte deconfirmación de baja en el que constaba que lo habíaexaminado, presentaba la misma afección y por ello,continuaba en situación de baja laboral. Con los informes debaja, el día 6 de abril de 2006 Miguel Ángel fue detenidocuando se dirigía a la sede de la Unidad de Valoración deIncapacidades, para ser reconocido portando 3.000€ que iba aentregar a Francisco Casto Pérez Lara por su intervención. Alutilizar este método fraudulento, a Miguel Ángel no se le hareconocido ningún grado de incapacidad permanente, nohabiendo percibido pres tación económica del INSS. Conposterioridad a estos hechos y tras la tramitación en formaregular del expediente, el INSS ha reconocido al acusadoMiguel Ángel Fernández la invalidez absoluta por estar afectoa alteración que le incapacita para el trabajo, con lacorrespondiente prestación económica.

Los partes de confirmación no tienen relevancia para latramitación de los expedientes de incapacidad ante la UVMI yEVI, siendo frecuente en la práctica cuando de afecciones depronóstico duradero se refiere, que se expidan por losfacultativos incluso por adelantado sin reconocer a lospacientes, quedando su finalidad en que el trabaj ador puedajustificar ante su empresa la situación de baja laboral

n) El acusado JUAN JOSE VAZQUEZ LLUCIA, con el mismopropós ito, se puso de acuerdo con Carlos Carretero, que leexigió 9.OOO€ por las gestiones, y después de recibir dichacantidad, puso en marcha la mecánica habitual, por lo que,tras comunicarlo a Francisco Casto, lograron que unfacultativo no identificado de San Fernando, sin reconocer al

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interesado, extendiera un parte de baja laboral con fecha 28de marzo de 2006; sin embargo, la intervención policial haceque no continúen los trámites para el reconocimiento de laincapacidad; no obstante, incluso antes de recibir el informede baja laboral, el inspector médico Francisco Casto ya teníaen su poder documentación relativa a Juan José para emitir uninforme propuesta fr2uellJlpntn_

o) El acusado ANTONIO DIEZ VALLE, domiciliado enUbrique, se puso en contacto con Carlos Carretero para queeste le consiguiera una pensión; Carlos le pidió dos millonesde pesetas por las gestiones en las que incluiría a la esposade Antonio. A tal fin, éste entregó a Carretero documentaciónpersonal, laboral y médica tanto suya como de su esposa queCarretero hizo llegar a Francisco Casto para que éste, al queno correspondía, preparara el informe propuesta deincapacidad. A causa de la intervención policial, no serealizaron más trámites. En el registro que se llevó a caboen el despacho profesional del inspector médico FranciscoCasto, se intervino la documentación a que se ha hechoreferencia.

p) Además de la intervención del acusado Francisco CastoPérez Lara asesorando a Carlos Carretero sobre los trámites,postura y manifestaciones a realizar en las pruebas por laspersonas por éste captadas referidas en los apartados c), e),j ), 1), y m) , anteriores, real izó tal actividad de en loscasos siguientes. En el mes de marzo de 2006, el acusado LuísCarretero Cala, con ánimo de obtener de forma ilícita unapensión para su amigo José María Martín Marabot, y dado queel médico que lo atendía, Fermín Medina Varo, había emitidoun informe que no era del agrado de aquél por no desprendersedel mismo dolencia que conllevara el reconocimiento de unaincapacidad absoluta, se puso en contacto con FranciscoCasto, que se encargó de tratar de influir en Medina Varopara que cambiara su informe, sin que conste que éste llegaraa hacerlo. Asimismo, Francisco Casto Pérez Lara se puso encontacto en el mes de octubre de 2005 con el médicopsiquiatra Rafael Herrera Valencia a fin de influir en éstepara que emitiera informes respecto a posibles causas deincapacidad de su esposa María Ángeles Murguía Girón. El 28de noviembre de 2005, con la finalidad antes expuesta,Francisco Casto dijo a Carlos Carretero que hiciera que DiegoPérez Lobato, que estaba tramitando su incapacidad, se pasarapor el despacho de aquél antes de acudir al Tribunal Médicopara preparar lo que debía manifestar ante el citadoTribunal.

Los acusados Carlos Carretero Mañez, Harold EscalanteMartínez, Luis Carretero Cala, José Luis López Fernández,

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María Rocío Morales García, Salvador Macías Valle, ManuelGómez Hidalgo, José Manuel Moreno Medinilla, María del PilarBravo Ristori, y Manuel Sánchez Gutiérrez, han abonado lacantidad en que la Tesorería de la Seguridad Social resultóperjudicada, habiéndose ingresado en la cuenta bancaria deéste organismo, antes del inicio de las sesiones del juiciooral. An nrintirlrirl .C;l1npr1nr .'1 ln c;nlirit:'1rln nnr rnmn

indemnización por el INSS; asimismo, y tras la revisión delos correspondientes expedientes se ha evitado que losacusados continúen percibiendo el importe de las pensiones ensucesivos años, evitándose un perjuicio de mucha mayorentidad que lo defraudado hasta el momento

Segunda.- Los hechos expuestos son constitutivos de:l. Los apartados a) a p), un delito continuado de

falsedad en documento oficial de los arts. 390.1.1, 2, 3 Y 4,Y 74, en concurso medial del arto 77 con un delito continuadode estafa de los arts. 248 y 249, Y con un delito deactividades prohibidas a funcionario públ ico del art. 441.También son consti tuti vos de un delito de cohecho del arto419, y otro delito de cohecho del arto 423.

2. Los apartados a), b), c), d), g), h), i), j), k), 1),un delito continuado de falsedad en documento oficial de losarts. 390.1.1, 2, 3 Y 4, Y 74, en concurso medial del arto 77con un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249.

3. Los apartados c), h), i), 1), un delito continuado defalsedad en documento oficial de los arts. 390.1.1, 2, 3 Y 4,Y 74, en concurso medial del arto 77 con un delito continuadode estafa de los arts. 248 y 249.

4. Los apartados b), Y c), un delito continuado defalsedad en documento oficial de los arts. 390.1.1, 2, 3 Y 4,Y 74, en concurso medial del arto 77 con un delito continuadode estafa de los arts. 248 y 249.

5. El apartado b), un deli to de falsedad en documentooficial de los arts. 390.1.1,2,3,4, en concurso medial con undelito de estafa de los arts. 248 y 249.

6. El apartado c), un deli to de falsedad en documentooficial de los arts. 390.1.1,2,3,4, en concurso medial con undelito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248, 249,16 Y 62.

7. El apartado d), un delito de falsedad en documentooficial de los arts. 390.1.1,2,3,4, en concurso medial con undelito de estafa de los arts. 248 y 249.

8. El apartado e), un deli to de falsedad en documentooficial de los arts. 390.1.1,2,3,4, en concurso medial con undelito de estafa de los arts. 248 y 249.

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de estafa en grado de62.de estafa en grado dey 62, todos del Código

9. El apartado f), un delito de falsedad en documentooficial de los arts. 390.1.1,2,3,4, en concurso medial con undelito de estafa de los arts. 248 y 249.

10. El apartado g), un delito de falsedad en documentooficial de los arts. 390.1.1,2,3,4, en concurso medial con undelito de estafa de los arts. 248 y 249.

11. El apartado h). un rlE"litn rlE" frJlc;prlrJrl PTl rlnrnmpn+-n

oficial de los arts. 390.1.1,2,3,4, en concurso medial con undelito de estafa de los arts. 248 y 249.

12. El apartado i), un delito de falsedad en documentooficial de los arts. 390.1.1,2,3,4, en concurso medial con undelito de estafa de los arts. 248 y 249.

13. El apartado j), un delito de falsedad en documentooficial de los arts. 390.1.1,2,3,4, en concurso medial con undelito de estafa de los arts. 248 y 249.

14. El apartado 1), un delito de falsedad en documentooficial de los arts. 390.1.1,2,3,4, en concurso medial con undelito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248, 249,16 Y 62.

15. El apartado m), un delito de cohecho del art. 423del Código Penal.

16. El apartado n), un delitotentativa de los arts. 248, 249, 16 Y

17. El apartado 0), un delitotentativa de los arts. 248, 249, 16Penal.

Tercera.- De los referidos delitos son responsables:De l., Francisco Casto Pérez Lara, en concepto de autor

del delito de falsedad y del delito de actividades prohibidasa funcionario público; y de cooperador necesario en losdelitos de estafa; y Carlos Carretero Mañez, en concepto deautor del delito de estafa y de cooperador necesario en losdelitos de falsedad. Francisco Casto Pérez Lara del delitodel arto 419, y Carlos Carretero autor del delito del arto423 en concurso con los anteriores.

De 2. , Harold Escalante Martínez, en concepto decooperador necesario en el delito de estafa y de autor en elde falsedad.

De 3., Luís Carretero Cala, en concepto de cooperadornecesario en el delito de estafa y autor directo en el defalsedad.

De 4., José Luís López Fernández, en concepto decooperadote necesario.

De 5., María del Rocío Morales García, en concepto deautora en el delito de estafa y cooperadora necesaria en el

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autor del delito dede falsedad.autor de la estafa y

delito de falsedad.De 6., María José Campanario Torres y Remedios Torres

Jiménez en concepto de autoras en el delito de estafa, ycooperadoras necesarias en los demás delitos; Elisa CalventeGil; y Salvador Macías Valle, como cómplices.

De 7., Manuel Gómez Hidalgo, como autor del delito deestafa, v cooperador necesario del delito de falsedad.

De 8., José Manuel Moreno Medinilla, como autor deldelito de estafa, y cooperador necesario del delito defalsedad.

De 9., María del Pilar Bravo Ristori, como autora deldelito de estafa y cooperadora necesaria del delito defalsedad.

De 10., José Roldan Rincón, comoestafa y cooperador necesario del delito

De 11., José García Gutiérrez, comocooperador necesario de la falsedad.

De 12., José Alfonso Flores, como autor de la estafa ycooperador necesario de la falsedad.

De 13., Manuel Sánchez Gutiérrez, como autor de laestafa y cooperador necesario de la falsedad.

De 14., Juan Luna Gallego, como autor de la estafa ycooperador necesario de la falsedad.

De lS. Miguel Ángel Fernández Fernández como autor deldelito de cohecho.

De 16., Juan José Vázquez Llucia, como autor.De 17., Antonio Díez Valle, como autor.

Cuarta. - Concurre la circunstancia modificativa de laresponsabilidad criminal de reparaclon del daño del arto21.sa cualificada del Código Penal respecto de los acusadosCarlos Carretero Mañez, Harold Escalante Martínez, LuisCarretero Cala, José Luis López Fernández, María RocíoMorales García, Salvador Macías Valle, Manuel Gómez Hidalgo,José Manuel Moreno Medinilla, María del Pilar Bravo Ristori,Manuel Sánchez Gutiérrez.

Concurre la circunstancia prevista en el art. 6S.3 delCódigo Penal, con los efectos penológicos previstos en talprecepto respecto a los delitos de falsedad en documentooficial de que se acusa a Carlos Carretero Mañez, LuisCarretero Cala, José Luis López Fernández, María RocíoMorales García, María José Campanario Torres, Remedios TorresJiméne z, Salvador Macías Valle, Manuel Góme z Hidalgo, JoséManuel Moreno Medinilla, María del Pilar Bravo Ristori, JoséRoldán Rincón, José García Gutiérrez, José Alfonso Flores,Manuel Sánchez Gutiérrez, Juan Luna Gallego.

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Quinta.- Procede imponer a los acusados las penassiguientes:

l.-Carlos Carretero Mañez: 4inhabili tación especial para empleo oel tiempo de la condena, y multa de 10de 10 euros y responsabilidad personalimpago conforme al arto 53 cp.

años de prisión,cargo publico durantemeses con cuota diariasubsidiaria en caso de

2.-Francisco Casto Pérez Lara: Cinco años de prisión,multa de 24 meses con una cuota diaria de 30 euros, einhabilitación especial para empleo o cargo público por seisaños por los delitos en concurso; y la pena de cuatro años deprisión, inhabili tación especial para empleo o cargo públicopor diez años por el delito de cohecho.

3.-Harold Escalante Martínez: 2 años de prisión, multade 9 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidadpersonal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53cp, e inhabilitación especial para empleo o cargo publicodurante 2 años.

4.-Luis Carretero Cala: 2 años de prisión, multa de 6meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personalsubsidiaria en caso de impago conforme al arto 53 cp.

5.-José Luis López Fernánde z: 2 años de prisión, multade 9 meses con cuota diaria de 18 euros y responsabilidadpersonal subsidiar ia en caso de impago conforme al art. 53cp, e inhabilitación especial para empleo o cargo publicodurante 2 años.

6.-Maria Rocío Morales García: 18 meses de prisión,mul ta de 3 meses con cuota diaria de 6 euros yresponsabilidad personal subsidiaria en caso de impagoconforme al arto 53 cp, e inhabilitación especial para empleoo cargo publico por tiempo de 1 año por el delito defalsedad; y la pena de 6 meses de prisión, inhabilitaciónpara el derecho de sufragio por tiempo de la por la estafa.

7.-María José Campanario Torres: dos años y nueve mesesde prislon, multa de 6 meses con cuota diaria de 30 euros yresponsabilidad personal subsidiaria en caso de impagoconforme al arto 53 cp, e inhabilitación especial para empleoo cargo publico por tiempo de 1 año.

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8.-Remedios Torres Jiménez: dos años y nueve meses depriSlon, multa de 6 meses con cuota diaria de 3O euros yresponsabilidad personal subsidiaria en caso de impagoconforme al arto 53 cp, e inhabilitación especial para empleoo cargo publico por tiempo de 1 año.

9.-Salvador Macias Valle: 12 meses de prlSlon, multa de2 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidadpersonal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53cp, e inhabilitación especial para empleo o cargo publico portiempo de 6 meses por el delito de falsedad; y la pena de 2meses de prisión, inhabili tación para el derecho de sufragiopor tiempo de la condenapor la estafa.

10.-Manuel Gómez Hidalgo: 18 meses de prislon, multa de3 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidadpersonal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53cp, e inhabilitación especial para empleo o cargo publico portiempo de 1 año por el delito de falsedad; y la pena de 6meses de prisión, inhabili tación para el derecho de sufragiopor tiempo de la condena por la estafa.

11.-José Manuel Moreno Medinilla: 18 meses de prisión,mul ta de 3 meses con cuota diaria de 6 euros yresponsabilidad personal subsidiaria en caso de impagoconforme al arto 53 cp, e inhabilitación especial para empleoo cargo publico por tiempo de 1 año por el delito defalsedad; y la pena de 6 meses de prisión, inhabilitaciónpara el derecho de sufragio por tiempo de la condena por laestafa.

12.-María del pilar Bravo Ristori: 18 meses de prisión,mul ta de 3 meses con cuota diaria de 6 euros yresponsabilidad personal subsidiaria en caso de impagoconforme al arto 53 cp, e inhabilitación especial para empleoo cargo publico por tiempo de 1 año por el delito defalsedad; y la pena de 6 meses de prisión, inhabilitaciónpara el derecho de sufragio por tiempo de la condena por laestafa.

13.-José Roldan Rincón: 18 meses de prisión, multa de 6meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personalsubsidiaria en caso de impago conforme al arto 53 cp, einhabilitación especial para empleo o cargo publico portiempo de 1 año por la estafa y 6 meses de prisión, con mismainhabilitación por estafa.

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IS.-José García Gutiérrez: dos años y un mes de prisión,multa de 6 meses con cuota diaria de 30 euros yresponsabilidad personal subsidiaria en caso de impagoconforme al arto 53 cp, e inhabilitación especial para empleoo cargo publico por tiempo de 1 año.

16.-José Alfonso Flores: dos años y nueve meses deprlSlon, multa de 6 meses con cuota diaria de 30 euros yresponsabilidad personal subsidiaria en caso de impagoconforme al arto 53 cp, e inhabilitación especial para empleoo cargo publico por tiempo de 1 año.

I7.-Manuel Sánchez Gutiérrez: 18 meses de prisión, multade 3 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidadpersonal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53cp, e inhabilitación especial para empleo o cargo publico portiempo de 1 año por el delito de falsedad; y la pena de 6meses de prisión, inhabili tación para el derecho de sufragiopor tiempo de la condena por la estafa.

18.-Juan Luna Gallego: 18 meses de prislon, multa de 3meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personalsubsidiaria en caso de impago conforme al arto 53 cp, einhabilitación especial para empleo o cargo publico portiempo de 1 año por el delito de falsedad; y la pena de 3meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragiopor tiempo de la condena por la estafa.

19.-Miguel Ángel Fernández Fernández: un año y 6 mesesde prisión por el cohecho y multa de 2000€ conresponsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30días.

20.-Procede la absolución de Maria Dolores García Reina.

21.-Procede la absolución de Rufino Mondéjar López.

22.-Juan José Vázquez Llucia: en 2 meses y 2O días deprislon, inhabilitación especial para el derecho de sufragiopasivo durante el tiempo de la condena.

23.-Antonio Díazinhabili tación especialdurante el tiempo de la

Valle:para el

condena.

4 mesesderecho de

de prislonsufragio pasivo

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24.- Que interesa la absolución de las imputadasCatalina Rincón Benítez, e Isabel Gil Borrego, respecto a lasque no se ha formulado acusación por el Ministerio Fiscal,por estimar que los hechos a ellas imputados por la acusaciónparticular no revisten caracteres de delito.

25.-Elisa Calvente GiJ: 12 meses de prisión, multa de 2meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personalsubsidiaria en caso de impago conforme al arto 53 cp, einhabilitación especial para empleo o cargo publico portiempo de 6 meses por el delito de falsedad; y la pena de 2meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragiopor tiempo de la condena por la estafa.

Se suprime la solicitud de responsabilidad civil.

Por todo ello, interesa se tenga por presentado escritode acusación con las conclusiones definitivas, a los efectosoportunos.

Cádiz, a 7 de junio de 2011.El Fiscal,

Fdo: Juan Bosco Anet Rodríguez.