Primera Parte Expediente Letra de Cambio
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5/25/2018 Primera Parte Expediente Letra de Cambio
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SEOR JUEZ __________________ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
CIVIL:
Yo, SARAH ALEJANDRA SOLANO MORALES, de cincuenta y cinco
aos de edad, casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio; acto
bajo la direccin y procuracin de la Abogada auxiliante, Licenciada Mara
Mercedes Aguilar Berganza; sealo para recibir notificaciones su Bufete
situado en la CERO AVENIDA DOS GUION CINCUENTA Y CUATRO ZONA
TRES BARRIO ALEGRE, JUTIAPA, de manera atenta comparezco a
EXPONER:
Acto en representacin de la entidad denominada INMOBILIARIA Y
CONSTRUCTORA GARCIA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, y acredito
mi personera con mi nombramiento de Gerente General y representante
legal que adjunto como documento letra A; y con tal calidad comparezco a
instaurar JUICIO EJECUTIVO mercantil, en contra del seor OSCAR
ENRIQUE GARCIA LOPEZ, quien la primera vez podr ser notificado en su
residencia situada en: trece avenid nmero quince guion veintids, zona uno,
de esta ciudad, accin que promuevo en virtud de los siguientes:
HECHOS:
Con fecha quince de enero de dos mil nueve, el demandado seor Oscar
Enrique Garca Lpez libr una letra de cambio, a favor de la entidad
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GARCIA HERMANOS, SOCIEDAD
ANONIMA, por la cantidad de (Q.200,000.00) DOSCIENTOS MIL
QUETZALES, habindola aceptado en la misma fecha, libre de protesto o
requerimiento notarial, el demandado, o sea el mismo librador seor Oscar
Enrique Garca Lpez, con vencimiento, o sea pagadera, el da quince de
enero de don mil diez.-
Acompao el documento original, debidamente firmado por el seor
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Oscar Enrique Garca Lpez, en su doble calidad de girador y aceptante,
como documento letra B.-
Se lleg la fecha de vencimiento o pago del documento, lo present al
seor Oscar Enrique Garca Lpez ese mismo da, requirindole el pago de
su importe, pero l me manifest que no poda pagarlo por carecer de
fondos.-
En vista de lo anterior, y como han transcurrido algunos das desde la
fecha en que debi habrseme pagado, sin resultado alguno, comparezco a
cobrar en la forma actualizada en esta demanda, pretendiendo en concreto,
el pago del capital o sea el importe de la Letra de Cambio, DOSCIENTOS
MIL QUETZALES, mas intereses al tipo legal establecido para las
obligaciones de carcter mercantil; y como es de ley pretendo tambin el
pago de las costas procesales consiguientes, haciendo constar que ejercito
la accin cambiaria directa, en contra del aceptante del documento y a la vez
girador y creador del mismo, como directamente responsable del pago.-
FUNDAMENTO DE DERECHO:
De conformidad con nuestro ordenamiento legal, procede el juicio
ejecutivo cuando se promueve en virtud de: los testimonios de las actas deprotocolacin de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los
propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto. Artculo
327 inciso 4., del Procesal Civil y Mercantil.-
Por otra parte, el artculo 1039, tercer prrafo, del Cdigo de Comercio,
establece que en materia mercantil son ttulos ejecutivos los propios
documentos si no fuera legalmente necesario el protesto; y en el presente
caso el protesto no es necesario porque de conformidad con el artculo 469,del mismo cuerpo legal, el girador me dispens de ese requisito p ara
ejercitar mis derechos, al crear el documento; aunque lo present al
aceptante en la fecha de su vencimiento.-
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No est dems explicar que son ttulos de crdito los documentos que
incorporan un derecho literal y autnomo cuyo ejercicio o transferencia es
imposible independientemente del ttulo; si se omitieren algunos requisitos o
menciones en un ttulo de crdito, cualquier tenedor legtimo podr llenarlos
antes de presentarlo para su aceptacin o cobro. Artculos: 385 y 387, delCdigo de Comercio. En el presente caso el documento presentado como
ttulo ejecutivo contiene todos y cada uno de los requisitos exigidos por la
ley.-
PRUEBAS:
En caso de oposicin, ofrezco como pruebas:
a) declaracin de la parte contraria, que prestar el seor Oscar EnriqueGarca Lpez, en forma personal, conforme interrogatorio (posiciones) que
oportunamente presentar; y confesin sin posiciones mediante ratificacin
de memoriales;
b) declaracin de testigos;
c) dictamen de expertos;
d) reconocimiento judicial;
e) DOCUMENTOS, que consisten en: mi nombramiento que me acredita
Gerente General y representante legal de la entidad ejecutante, y la Letra de
Cambio que adjunto original, debidamente firmada por el ejecutado, que
constituye ttulo de la ejecucin;
f) medios cientficos de prueba; y
g) presunciones legales y humanas, que de los hechos probados se deriven.-
PETICION:
Por lo expuesto anteriormente, de manera atenta al seor Juez PIDO:
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A) DE TRMITE:
1.- reconozca la personera que acto, en vista del documento acompaado
que la acredita;
2.- admita el presente memorial de demanda, y documento acompaado, y
ordene la formacin del respectivo expediente;
3.- tome nota del lugar que seal para recibir notificaciones, y del Abogado
bajo cuya direccin y procuracin acto;
4.- admita para su trmite, el presente juicio ejecutivo, y previa calificacin
del ttulo en que se funda, siendo suficiente, y la cantidad que se reclama es
lquida y exigible, despache el mandamiento de ejecucin, ordenando el
requerimiento del obligado, por el monto de la Letra de Cambio queconstituye el capital, o sea la suma de DOSCIENTOS MIL QUETZALES, ms
intereses y costas; y si no hace efectivo lo debido en el acto del
requerimiento, trabe embargo sobre el siguiente vehculo: tipo Pick-Up,
marca TOYOTA, modelo dos mil nueve, color Sper Blanco Dos, lnea HILUX
, chasis: MROFZ29G691561842, motor nmero: 1KD7740740, combustible
Disel, placas de circulacin: P-643DRP, y nombre como depositario al
propio ejecutado seor Oscar Enrique Garca Lpez; y libre DESPACHO ALREGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL, para que sea
anotado el embargo en el vehculo automotor inscrito bajo nmero (9793)
nueve mil setecientos noventa y tres, folio (293) doscientos noventa y tres,
del libro (200E) doscientos E, de vehculos motorizados; y tambin libre oficio
comunicando el embargo, al Departamento de Trnsito de la Polica
Nacional, y a la Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT);
5. tenga por ofrecida la prueba relacionada, especialmente la documentalindividualizada, para rendirla en caso haya oposicin;
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6.- conceda audiencia al ejecutado por el plazo de cinco das, para que
pueda oponerse a la ejecucin e interponer las excepciones que tuviere en
contra de la demanda;
B) MEDIDA PRECAUTORIA DE URGENCIA:
Pido que PREVIAMENTE a notificar la presente demanda, y para evitar
que sea burlado mi derecho, se decrete el embargo, precautorio sobre el
vehculo antes relacionado, librando los correspondientes oficios al
Departamento de Trnsito de la Polica Nacional, y a la Superintendencia de
Administracin Tributaria (SAT)
C) DE FONDO:
Pido que en su oportunidad procesal dicte sentencia que declare: 1.- conlugar la ejecucin promovida por la entidad denominada INMOBILIARIA Y
CONSTRUCTORA GARCIA HERMANNOS, SOCIEDAD ANNIMA, en
contra del seor OSCAR ENRIQUE GARCIA LOPEZ; 2.- de consiguiente,
que ha lugar a trance y remate de lo embargando, y pago con su producto a
la entidad acreedora, por capital, intereses y costas; y 3.- condene al
ejecutado al pago de las costas procesales consiguientes.-
CITA DE LEYES:
Artculos: antes citados, y 25, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 66, 67, 79, 80,
81, 82, 106, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 143 144,
164, 166, 172, 173, 177, 178, 186, 191, 194, 297, 298, 299, 301, 303, 305,
307, 308, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 526, 527, 532, del Cdigo Procesal
Civil y Mercantil; 181, 182, del Cdigo de Comercio.-
ACOMPAO: mi nombramiento de Gerente General y representante
legal de le entidad ejecutante, en fotocopia autenticada; y la Letra de Cambio
original;
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dos copias simples de la misma, y del presente memorial de demanda.-
Guatemala, cinco de abril de dos mil diez.-
A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE SI SABE
FIRMAR, PERO NO PUEDE HACERLO POR EL MONTO, Y EN SU
AUXILIO, FIRMA SU ABOGADA DIRECTORA Y PROCURADORA:
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NOMBRAMIENTO DE ROSA ELENA ESPAA CARRANZA COMO
GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE INMOBILIARIA Y
CONSTRUCTORA GARCA HERMANOS SOCIEDAD ANNIMA.
En el municipio de Mixco, departamento de Guatemala siendo las diecisis
horas del da diecisiete de Junio dos mil ocho, en mi oficina profesional
ubicada en quinta calle trece guion veintids zona tres de Mixco Colonia
Nueva Montserrat, Yo Manuel de Jess Martnez como NOTARIO soy
requerido por: ROSA ELENA ESPAA CARRANZA, de cincuenta y cuatro
aos de edad, casada, guatemalteca, Comerciante, de este domicilio, y de mi
anterior conocimiento, con el objeto de HACER CONSTAR su nombramiento
como GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GARCIA HERMANOS SOCIEDADANNIMA, entidad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
Mercantil General de la Republica con el numero cuarenta y un mil
doscientos veinticinco (41225) Folio ochocientos cincuenta y cinco (855) del
libro ciento treinta y cuatro (134) de Sociedades Mercantiles procedindose
de la siguiente manera: PRIMERO:El requirente me pone a la vista A) el
primer testimonio de la escritura pblica nmero cuarenta (40) autorizada en
esta ciudad por la notaria Rayza Indiana Rodrguez Njera con fecha siete de
Julio de mil novecientos noventa y siete y en la cual en su clusula
CUADRAGESIMA SEXTA expresa: GERENCIA GENERAL La Gerencia
General es el rgano Ejecutivo y Administrativo de la Sociedad y est
representado por un Gerente General que podr ser o no accionista y ser
nombrado por el Concejo de Administracin y en su clusula
CUADRAGESIMA SEPTIMA expresa: FACULTADES Y ATRIBUCIONES
DEL GERENTE GENERAL: Adems de las facultades de representacin
legal y de ejecucin que de conformidad con la ley y en virtud de su
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nombramiento corresponde al Gerente General, son de su responsabilidad
las atribuciones siguientes: a) ser el rgano de comunicacin de la Sociedad,
b) Atender los negocios sociales en forma permanente y bajo la direccin y
vigilancia del Concejo de Administracin c) ser el jefe administrativo con
relacin a los dems empleados y trabajadores de la sociedad, d) firmar todaclase de documentacin y correspondencia de acuerdo con las instrucciones
de los rganos superiores, e) informar de cualquier anomala que notare en
relacin con el ejercicio de su cargo y dar cuenta al Concejo de
Administracin f) concurrir a las sesiones de la Asamblea y del Concejo de
Administracin cuando sea requerido y con derecho a voto en las Asambleas
Generales, en el caso de ser socio, g) cumplir o hacer cumplir y aplicar los
reglamentos y resoluciones emanadas de los rganos superiores, h) rendir
los informes que se le soliciten de parte del Concejo de Administracin. As
como informar peridicamente sobre la marcha general de la sociedad, i)
proponer al Concejo de Administracin candidatos para que este nombre a
los empleados cuya designacin corresponde hacer al Concejo, j) elaborar el
proyecto de presupuesto y someterlo a consideracin del Concejo de
Administracin as como proponer en su oportunidad las transferencias que
sean necesarias., k) elaborar el proyecto de memoria anual y someterlo a
consideracin del Concejo de Administracin para su examen antes de ser
sometido a la Asamblea General de Accionistas: el inventario, Balance
General y dems estados financieros de la sociedad m) disponer de las
cobranzas judiciales y lo conducente a cualquiera otras cuestiones litigiosas,
informando al Concejo de Administracin o consultndolo previamente
cuando fuere necesario, n) velar por el estricto manejo de los fondos de la
sociedad, estableciendo controles adecuados, ) informar previa autorizacin
del Concejo de Administracin sobre la marcha de los negocios de lasociedad a los accionistas que lo soliciten. Y o) cualquier otra funcin que le
asigne el Concejo
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de Administracin., B) Acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala el
tres de junio de dos mil ocho por el notario Manuel De Jess Martnez que
certifica y reproduce el acta de Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria
de Accionistas de la entidad la cual en su parte conducente expresa:
NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL:
La Asamblea RESUELVE: A) Se aprueba por unanimidad nombrar como
Gerente General y representante legal de la Sociedad a la seora: ROSA
ELENA ESPAA CARRANZA quien tomara posesin de su cargo
inmediatamente y por un PLAZO INDEFINIDO. B) Que la Gerente General y
Representante legal tendr todas y cada una de las facultades que les
confiere la escritura constitutiva de la Sociedad y la ley. C) Facultar a laGerente General Y Representante Legal para que comparezcan ante Notario
a efecto de hacer constar su nombramiento en forma legal y se le inscriba en
el Registro Mercantil General de la Repblica. SEGUNDO: y para que sirva
de legal nombramiento la seora: ROSA ELENA ESPAA CARRANZA como
GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad:
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GARCIA HERMANOS SOCIEDAD
ANNIMA, extiendo la presente acta notarial. TERCERO: Yo el Notario,
HAGO CONSTAR: A) Que tuve a la vista la documentacin relacionada, B)
Finalizo la presente acta en el mismo lugar y fecha indicados al inicio siendo
las diecisiete horas, la cual queda contenida en dos hojas de papel bond que
firmo y sello adhiriendo un timbre fiscal del presente ao con valor de cien
quetzales (Q.100.00), con nmero de serie ochocientos ochenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y ocho (884258), en cumplimiento de lo estipulado en el
numeral cinco (5) de artculo quinto (5) de la Ley del Impuesto de Timbres
Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, y un timbre notarial
con valor de diez quetzales (Q.10.00)., Y C) leo ntegramente lo escrito al
requirente quien bien enterado de su contenido, obligacin relativa al registro
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objeto, validez y efectos legales, ratifica, acepta, y no firma, hacindolo
nicamente el Infrascrito Notario que de todo lo relacionado DOY FE.
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EJECUTIVO No. 01050-2010-00309
OFICIAL 1.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:
Guatemala, CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. - - - - - - - - - -
I. Con el memorial y documento adjuntos en copia legalizada frmese el
expediente respectivo. II. En base al documento acompaado se reconoce la
personera de la compareciente. III. Se toma nota de la direccin y procuracin
propuesta as como del lugar sealado para recibir notificaciones; IV. Siendo
suficiente el titulo ejecutivo acompaado, se admite para su trmite la demanda
ejecutiva que se promueve, de la misma se le corre audiencia a la entidad
ejecutada por el plazo de CINCO DIAS, para que se oponga a la ejecucin e
interponga las excepciones que tuviere o adopte la actitud procesal que
considere pertinente, previnindole que debern sealar lugar, dentro del
permetro legal, para recibir notificaciones en caso contrario se le seguirnotificando por los estrados del tribunal, lbrese el despacho respectivo; V.
Lbrese mandamiento de ejecucin y requirase a la parte ejecutada el pago de
la cantidad reclamada, VI. Por ofrecidos los medios de prueba y por
acompaados los documentos indicados; VII. Como medida precautoria se
decreta el embargo sobre el vehculo indicando el numeral cuatro del apartado
peticin para la cual lbrese los oficios a las entidades indicadas; VIII. Lo
dems solicitado presente para su oportunidad. Notifquese. Artculos: 2, 4, 28,
29, 203, 204, 205, de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 29,
OFICIO No.__________
REFERENCIA No._______
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44, 45, 61, 66, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 128, 177, 178, 183, 186, 187, 301, 303,
304, 305,
308, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 523 al 525, del Cdigo Procesal Civil yMercantil.
LICDA. INA LETICIA GIRON LOPEZ
JUEZ
LICDA. EVELYN JACQUELINE CANO MORALES
SECRETARIA
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LA INFRASCRITA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, AL NOTIFICADOR QUE DESIGNE EL DIRECTOR
DEL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA,
DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: ---------------------------------
M A N D A :
EJECUTIVO 1050 - 2010 - 309, Que en su calidad de Ministro Ejecutor se constituya
en presencia del seor: OSCAR ENRIQUE GARCIA LOPEZ, quien puede ser
notificado en: TRECE AVENIDA NUMERO QUINCE GUION VEINTIDOS ZONA
UNO CIUDAD DE GUATEMALA, y le requiera de pago por la cantidad de:DOSCIENTOS MIL QUETZALES, ms un diez por ciento en concepto de costas
procesales, si en el acto de requerimiento no hace efectivo lo reclamado, trbese
embargo sobre bienes suficientes de su propiedad, y que alcance a cubrir el monto
de lo reclamado, promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GARCIA
HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL
nombrndose como depositario de lo embargado a persona de honradez y arraigo,
hacindosele saber las obligaciones inherentes al cargo. Y para los efectos de ley, le
libro el presente mandamiento en la ciudad de Guatemala el VEINTE DE ABRIL DEDOS MIL DIEZ.----
LICDA. INA LETICIA GIRON LOPEZ
JUEZ 3. DE 1. INSTANCIA CIVIL.
OFICIO No.__________
Referencia No._______
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SEOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVILYo, ROSA ELENA ESPAA CARRANZA, de generales conocidas dentro del expediente
arriba indicado que sigue mi representante la entidad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORAGARCIA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA en contra del seor OSCAR ENRIQUEGARCIA LOPEZ, comparezco atentamente ante Usted a exponer los siguientes:
HECHOS:
En virtud que el ejecutado ya fue notificado de la presente ejecucin y no habiendo
presentado oposicin al mismo; es procedente que la seora juez dicte sentencia de remate
que en derecho corresponde, declarando que ha lugar la ejecucin; y que ha lugar hacer
trance y remate de los bienes embargados y pago con su producto al acreedor. La base del
remate ser el monto de la deuda reclamada, ms intereses y costas procesales
respectivas.-
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Si el ejecutado no compareciere a deducir oposicin o a interponer excepciones,
vencido el trmino el juez dictar sentencia de remate, declarando si ha lugar o no a la
ejecucin. Adems de resolver las excepciones alegadas, el juez declarar si ha o no lugar a
hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor.- (Artculos 330, 332 del
Cdigo Procesal Civil y Mercantil).-
PETICION:
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Por lo expuesto anteriormente, de manera atenta a la seora Juez comparezco
a PEDIR:
1.Admita para su trmite el presente memorial, y se incorpore a sus antecedentes.
2. Por el estado que guardan los autos, el seor juez dicte sentencia de remate que en
derecho corresponde, declarando que ha lugar la ejecucin; y que ha lugar hacer trance y
remate de los bienes embargados y pago con su producto al acreedor. La base del remate
ser el monto de la deuda reclamada, ms intereses y costas procesales respectivas. -
CITA DE LEYES:
Artculos 25, 28, 29, 31, 44, 45, 46, 50, 51, 62, 66, 67, 79, 106, 314, 315, 328 del Cdigo
Procesal Civil y Mercantil;
Acompao: dos copias del presente memorial.-
Guatemala, catorce de julio del ao dos mil diez. -
A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE SI SABE FIRMAR, PERO POR
EL MOMENTO NO PUEDE HACERLO, Y EN SU AUXILIO, FIRMA SU ABOGADO
DIRECTOR:
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JUICIO EJECUTIVO. 1050-2010-309. OFICIAL 1. Memorial: 4302, JUZGADO
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, GUATEMALA, VEINTIUNO
DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.----------------------------------------------------------------
----
I)A sus antecedentes el memorial arriba identificado II)Para dictar la sentencia que en
derecho corresponde que se presente a esta judicatura el despacho original librado al
Registro de la Propiedad de la zona central, por el cual se haya operado el embargoprecautorio decretado o en su defecto presente certificacin registral del bien
embargado, Artculos: 25, 26, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 57, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68,
71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 106, 107, 115, 294 al 326 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICENCIADA: INA LETICIA GIRON LOPEZ, JUEZ
LICENCIADA: EVELYN JACQUELINE CANO MORALES
SECRETARIA
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SEOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:
Yo, ROSA ELENA ESPAA CARRANZA, de generales conocidas dentro del
expediente arriba indicado que sigue mi representada la entidad INMOBILIARIA Y
CONSTRUCTORA GARCIA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, en contra del
seor OSCAR ENRIQUE GARCIA LOPEZ, comparezco atentamente ante Usted aexponer los siguientes
HECHOS:
En virtud de la resolucin de fecha veintiuno de julio de dos mil diez, numeral dos
romano; comparezco a presentar el despacho original librado al Registro de la Propiedad
de la zona Central, donde consta que se ha operado el embargo precautorio decretado,
sobre el bien mueble propiedad del ejecutado Oscar Enrique Garca Lpez, el cual
adjunto a este memorial.-
En consecuencia, una vez cumplido con el requerimiento contenido en la resolucin de
mrito, es procedente que la seora juez dicte sentencia de remate que en derecho
corresponde, declarando que ha lugar la ejecucin, y que ha lugar hacer trance y remate
de los bienes embargados y pago con su producto al acreedor. La base del remate ser el
monto de la deuda reclamada, ms intereses y costas procesales respectivas.-
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Si el ejecutado no compareciere a deducir oposicin o a interponer excepciones,
vencido el trmino el juez dictar sentencia de remate, declarando si ha lugar o no a la
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ejecucin. Adems de resolver las excepciones alegadas, el Juez declarara si ha o no
lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor.- (Artculos
330, 332 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil).-
PETICIN:
Por lo expuesto anteriormente, de manera atenta a la seora Juez comparezco a
PEDIR:
1.-Admita para su trmite el presente memorial, y con el documento relacionado, se
incorpore a sus antecedentes;
2.-en virtud de lo expuesto en el apartado de los Hechos, la seora juez dicte la
sentencia de remate que en derecho corresponde, declarando que ha lugar la ejecucin; y
que ha lugar hacer trance y remate de los bienes embargados y pago con su producto al
acreedor. La base del remate ser el monto de la deuda reclamada, ms intereses y
costas procesales respectivas.-
CITA DE LEYES:
Artculos 25, 28, 29, 31, 44, 45, 46, 50, 51, 62, 56, 67, 79, 106, 314, 315, 328, 332,
del Cdigo Procesal Civil y Mercantil;
Acompao: dos copias del presente memorial.-
Guatemala, cuatro de Agosto del ao dos mil diez.-
A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE SI SABE FIRMAR, PERO POR
EL MOMENTO NO PUEDE HACERLO, Y EN SU AUXILIO, FIRMA SU ABOGADO
DIRECTOR:
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LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA A EL SEOR
REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLE DE LA ZONA
CENTRAL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-------------------------------------
-
HACE SABER:
Que dentro del Proceso EJECUTIVO identificado el nmero: 1050-2010-00309 oficial
1. Promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GARCIA HERMANOS,
SOCIEDAD ANNIMA a travs de su representante legal, en contra de OSCAR
ENRIQUE GARCIA LOPEZ, fue dictada la resolucin de fecha CATORCE DE ABRIL YTRECE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, que en su parte conducente resuelve:
EJECUTIVO No. 01050-2010-00309 OFICIAL 1.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Guatemala,
CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.- I. Con el memorial II. En base al
III. Se toma nota...; IV. Siendo suficiente el ttulo ejecutivo acompaado se
admite; V. Lbrese mandamiento; VI. Por ofrecidos los VII. Como medida
precautoria se decreta el embargo sobre el vehculo indicado en el numeral
cuatro del apartado peticin para lo cual lbrese los oficios a las entidades
indicadas; VIII. Lo dems solicitado Notifquese Artculo Firmas legibles
OFICIO No.__________
REFERENCIA No._______
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LICDA. INA LETICIA GIRON LOPEZ, JUEZ; LICENCIADA: EVELYN
JACQUELINE CANO MORALES, SECRETARIA EJECUTIVO NUMERO 1050-
2010-309. OFICIAL 1. MEMORIAL 2697 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL GUATEMALA, TRECE DE MAYO DE DOS MIL
DIEZ, I) A sus antecedentes II) En cuanto al embargo III) Como lo solicita
para hacer efectivos dicha medida lbrese el despacho respectivo, Artculos
Notifquese. Artculo Firmas ilegibles LICDA. INA LETICIA GIRON LOPEZ, JUEZ;
LICENCIADA: EVELYN JACQUELINE CANO MORALES, SECRETARIA.
POR TANTO:
Y, para que el seor Registrador General de la Propiedad Inmueble de la Zona
Central, se sirva ordenar a quien corresponda: a operar el EMBARGO
PRECAUTORIO decretado sobre el vehculo nmero: nueve mil setecientos
noventa y tres, folio doscientos noventa y tres, del libro doscientos E de
Vehculos motorizados. Siempre y cuando este a nombre del demandado. Para lo
cual le libro al presente despacho en la Ciudad de Guatemala, tres de junio de
dos mil diez.
LICENCIADA: INA LETICIA GIRON LOPEZ, JUEZ
LICENCIADA: EVELYN JACQUELINE CANO MORALES, SECRETARIA.
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EJECUTIVO 01050-2010-309. Of. 1. MEMORIAL
4927.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.
GUATEMALA, ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.---------------------
I) A sus antecedentes el memorial que precede y documento adjunto. II)
Se tiene por incorporado el documento presentado del cual se toma nota
de su contenido y diligenciamiento. III) Se trae a la vista el expediente
EJECUTIVO arriba identificado para dictar SENTENCIA, el cual es
promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GARCIA
HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, a travs de su representante legal
ROSA ELENA ESPAA CARRANZA, quien es de este domicilio y acta
bajo la direccin y procuracin del abogado Hctor Ardn Lpez, en
contra de OSCAR ENRIQUE GARCIA LOPEZ, quien fue legalmente
notificado y no compareci a deducir oposicin y a plantear excepciones
que destruyan la eficacia del ttulo.-------------------------------------------
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OFICIO No.__________
REFERENCIA No._______
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El presente juicio es un EJECUTIVO, que tienen por objeto lograr el pago
de la cantidad reclamado ms inters y costas procesales por falta de
pago de la LETRA DE CAMBIO de fecha quince de enero de dos mil
nueve.----------------------------
DEL RESUMEN DE LA DEMANDA:Expone la ejecutante que con fecha
cinco de enero de dos mil nueve, el ejecutante que con fecha cinco de
enero de dos mil nueve, el ejecutado libro letra de cambio a favor de su
representada por la cantidad de doscientos mil quetzales, habindola
aceptado en la misma fecha, libre protesto o requerimiento notarial,
pagadera el da quince de enero de dos mil diez, llegado el da delvencimiento, lo present al ejecutado requirindole el pago de su importe,
pero le manifest que no le poda pagar por carecer de fondos, en vista de
lo anterior y como han transcurrido, algunos das desde la fecha en que
debi pagarse sin resultado alguno y siendo que la suma reclamada es
lquida, exigible y de plazo vencido, comparece al Juzgado para que el
ejecutado cumpla con el pago del documento de crdito, que sirve dettulo ejecutivo dentro de la presente ejecucin.----------------------------
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CONSIDERANDO:
Que el ejecutante demostr en derecho su peticin, OFRECIO SUS
PRUEBAS E HIZO SUS PETICIONES DE TRAMITE Y DE
SENTENCIA.
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DE LA OPOSICION A LA DEMANDA:El ejecutado OSCAR ENRIQUE
GARCIA LOPEZ, el cual fue legalmente notificado de la demanda de
mrito, NO compareci a oponerse a la misma, ni a interponer
excepciones.
CONSIDERANDO:
Que promovido el juicio ejecutivo, el juez calificar el ttulo en que se
funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese
lquida y exigible, despachar el mandamiento de ejecucin, ordenando el
requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si este fuere
procedente; y dar audiencia por cinco das al ejecutado, para que se
oponga o haga valer sus excepciones.------------------------------------------
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CONSIDERANDO:
En la presente demanda, como la letra de cambio, establece que el
ejecutado OSCAR ENRIQUE GARCIA LOPEZ libr dicho ttulo de crdito
a favor de la entidad ejecutante INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA
GARCIA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, por el monto de
DOSCIENTOS MIL QUETZALES, con las condiciones y plazo establecido
en el referido ttulo de crdito, pero a la fecha a incumplido con su
obligacin de pagar lo adeudado. Dicho ttulo de crdito la juez loconsidera suficiente ya que trae aparejada una obligacin de pago cuya
cantidad es lquida, exigible y de plazo vencido, adems que el ejecutado
OFICIO No.__________
REFERENCIA No._______
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pese a haber sido notificado legalmente no compareci a deducir oposicin
y a interponer excepciones, o impugnar el ttulo ejecutivo, por lo que la
juzgadora no le queda ms que acoger la presente demanda ejecutiva,
declarndola con lugar y como consecuencia es procedente ordenar que ha
lugar a hacer trance y remate y/o pago con los bienes embargados al
ejecutado por el capital reclamado, debindose hacer las declaraciones
que en derecho corresponden. Artculos 12, 28, 203, 204, de la
Constitucin Poltica de Guatemala 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 66,
67, 68, 69, 78, 79, 81, 82, 83, 301, 303, 307, 313, 315, 327, 329, 330,
331, 332, 336 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1124, 1125, 1128,
1138, 1139, 1942, 1943, 1949, 1950, 1951, 1955 del Cdigo Civil. 469, 491,
619, 615, 630 del Cdigo de Comercio.
CONSIDERANDO:
Que el juez en la sentencia que termina el proceso ante l se tramita,
debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la
otra parte. En el presente caso el vencido es la parte demandada, por lo
que ser a ella a quien debe condenrsele al pago de las mismas, por
imperativo legal.-
ARTICULOS: 527 Y 580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.-
POR TANTO:
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Este juzgado con base a lo considerado y leyes citadas y lo que para el
efecto preceptan los artculos: 141, 142, 143, y 147 de la Ley del
Organismo Judicial, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la demanda
Ejecutiva, promovida por la entidad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA
GARCIA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA en contra de OSCAR
ENRIQUE GARCIA LOPEZ por lo anteriormente considerado; II) En
consecuencia HA LUGAR a hacer trance y remate y pago al acreedor por
la suma de DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q. 200,000.00) con el
vehculo embargado al ejecutado, que quedo inscrito al nmero: nueve mil
setecientos noventa y tres, folio doscientos noventa y tres, del libro
doscientos E de vehculos motorizados. III) Se condena a la parte
ejecutada al pago de las costas causada en la presente ejecucin.
NOTIFQUESE.
LICENCIADA: INA LETICIA GIRON LOPEZ, JUEZ
POR TESTIGOS DE ASISTENCIA
EJECUTIVO No. 01050-2009-00719
OFICIAL 1
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Guatemala,
CATORCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.-----------------------------------------
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I. Con el memorial que precede y documentos adjuntos, frmese el expedienterespectivo; II. En base a los documento acompaados se acredita la calidad con
que acta la compareciente; III. Se toma nota de la direccin y procuracin de
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los profesionales propuestos, quienes actuarn en forma conjunta separada e
indistintamente, as como del lugar sealado para recibir notificaciones; IV.
Siendo suficiente el ttulo ejecutivo acompaado, se admite para su trmite la
demanda ejecutiva que se promueve de la misma se corre audiencia a la parte
ejecutada por el plazo de CINCO DIAS, amplindose dicho plazo en un da por
razn de la distancia, para que se oponga o haga valer excepciones que tuviere o
adopte la actitud procesal que considere pertinente; V. Lbrese mandamiento de
ejecucin y requirase a parte demandada el pago de la cantidad reclamada, ms
intereses y costas procesales y si en el acto del requerimiento no hace efectivo
el pago practquese embargo sobre bienes suficientes propiedad de la parte
demandada que alcance a cubrir la suma reclamada; VI. Por ofrecidos los mediosrelacionados y por presentados los documentos adjuntos; VII. Como medidas
precautorias se decretan las siguientes: a) el embargo precautorio de los
vehculos descritos en el numeral seis inciso seis punto a del apartado peticin;
b) el arraigo de la ejecutada de acuerdo a los datos consignados en el memorial
que se resuelve: para hacer efectivas dichas medidas lbrese los oficios
Respectivos; VIII. En cuanto a la medida precautoria de embargo de depsitos
monetarios por el momento no ha lugar; IX. Hgasele saber a la parte demandada
que deber sealar lugar para recibir notificaciones dentro el permetro legal,
bajo apercibimiento de continuar notificndosele por los estrados del Juzgado,
lbrese el despacho respectivo; X. Lo dems solicitado presente para su
oportunidad procesal, Notifquese. Artculos: 2, 4, 28, 29, 203, 204, 205, de la
Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 29, 33, 44, 45, 61, 79, 106,128, 183, 301, al 336, 523 al 525, 527 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1, 2,
3, 16, 45, 94, 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.-
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LICDA. INA LETICIA GIRON LOPEZ
JUEZ
LICDA. EVELYN JACQUELINE CANO MORALES
SECRETARIA
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LA INFRASCRITA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. AL SEOR JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE
CHIQUIMULILA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.-----------------------------------
HACE SABER:
Que dentro del Juicio EJECUTIVO No 1050- 2009- 719 OFICIAL Y NOTIFICADOR 1,
promovido por: ROSA EDELMIRA DE MATA DE LA CRUZ. Se dict resolucin que
dice: EJECUTIVO 1050-2009-719 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL. GUATEMALA CATORCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.--------------------
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OFICIO No.__________
REFERENCIA No._______
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EJECUTIVO 1050-2009-719 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL. GUATEMALA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.---------
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POR TANTO:
Y, para que usted se sirva ordenar a quien corresponda NOTIFIQUE EL
CONTENIDO DE LA DEMANDA Y LAS RESOLUCIONES DE FECHA
CATORCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE Y DIECISIETE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL NUEVE, haciendo entrega de copias simples de las mismas, as
como del memorial que resuelven A LA SEORA ANA ILIANA HERNANDEZ
DUQUE, QUIEN PUEDE SER NOTIFICADA EN EL DEPARTAMENTO DE
CHIQUIMULA CON RESIDENCIA EN A COLONIA GRANAI TOWSON CASA
NUMERO NUEVE, ZONA CINCO DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA DEL
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
Para los efectos legales le libro el presente despacho, el cual una vez
diligenciado, srvase devolverlo a este juzgado a la mayor brevedad posible.
Guatemala, doce de octubre de dos mil nueve.------------------------
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LICDA. INA LETICIA GIRON LOPEZ. JUEZ
LICDA. EVELYN JACQUELINE CANO MORALES
SECRETARIA.