PRIMERA.-DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE

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V * ,>* y w 14- CoMrtCc SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Nosotros Cesar Efraín Jarrín Jarrín con cédula de ciudadanía No. 060186346-7; Rene Olivio Sánchez Villacís con cédula de ciudadanía No. 1802221984; Víctor Hugo Solís Solís con cédula de ciudadanía No. 180211178-9, Luis Medardo Aguas Acosta con cédula de ciudadanía No. 180160887-6, todos ecuatorianos, mayores de edad, de estado civil casados, de ocupación Choferes Profesionales, domiciliados en la ciudad de Ambato, ante ustedes respetuosamente comparecemos con la siguiente DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD: PRIMERA.- DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PROPONE LA PRESENTE DEMANDA.- De conformidad al Título III, Capítulo I, Art. 75, numeral 1) literal d) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, acudimos ante la Corte Constitucional para demandar la inconstitucionalidad de La Ordenanza que determina los Procedimientos Administrativos para la Regularización de las Personas que habiendo pertenecido a las Compañías en situación de hecho, han venido brindando el Servicio de Taxi en las Parroquias Rurales del Cantón Ambato. SEGUNDA.- DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO EMISOR DE LA DISPOSICIÓN JURÍDICA OBJETO DEL PROCESO.- La Ordenanza que determina los Procedimientos Administrativos para la Regularización de las Personas que habiendo pertenecido a las Compañías en situación de hecho, han venido brindando el Servicio de Taxi en las Parroquias Rurales del Cantón Ambato, fue aprobada por el Concejo Municipal de Ambato y promulgada por el Alcalde del GAD Municipal del Cantón Ambato y que esta en vigencia.

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SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Nosotros Cesar Efraín Jarrín Jarrín con cédula de ciudadanía No.

060186346-7; Rene Olivio Sánchez Villacís con cédula de ciudadanía No.

1802221984; Víctor Hugo Solís Solís con cédula de ciudadanía No. 180211178-9,

Luis Medardo Aguas Acosta con cédula de ciudadanía No. 180160887-6, todos

ecuatorianos, mayores de edad, de estado civil casados, de ocupación Choferes

Profesionales, domiciliados en la ciudad de Ambato, ante ustedes

respetuosamente comparecemos con la siguiente DEMANDA DE

INCONSTITUCIONALIDAD:

PRIMERA.- DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE

PROPONE LA PRESENTE DEMANDA.- De conformidad al Título III,

Capítulo I, Art. 75, numeral 1) literal d) de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, acudimos ante la Corte

Constitucional para demandar la inconstitucionalidad de La Ordenanza que

determina los Procedimientos Administrativos para la Regularización de las

Personas que habiendo pertenecido a las Compañías en situación de hecho, han

venido brindando el Servicio de Taxi en las Parroquias Rurales del Cantón

Ambato.

SEGUNDA.- DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO EMISOR DE LA

DISPOSICIÓN JURÍDICA OBJETO DEL PROCESO.- La Ordenanza que

determina los Procedimientos Administrativos para la Regularización de las

Personas que habiendo pertenecido a las Compañías en situación de hecho, han

venido brindando el Servicio de Taxi en las Parroquias Rurales del Cantón

Ambato, fue aprobada por el Concejo Municipal de Ambato y

promulgada por el Alcalde del GAD Municipal del Cantón Ambato y que

esta en vigencia.

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TERCERA.- NORMAS CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE SOLICITA.-

Pedimos expresamente se declare la Inconstitucionalidad de los Literales b) y e)

del Artículo 6 de La Ordenanza que determina los Procedimientos

Administrativos para la Regularización de las Personas que habiendo

pertenecido a las Compañías en situación de hecho, han venido brindando el

Servicio de Taxi en las Parroquias Rurales del Cantón Ambato, misma que dice:

"Calificación de los Aplicantes: literal b) "Haber venido prestando de hecho el

servicio de taxi antes del 1 de diciembre del 2009. La Dirección de Tránsito,

Transporte y Movilidad verificará este requisito tomando como referencia

principal el registro que la Agencia Nacional de Tránsito ha entregado a la

Municipalidad con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza, o

excepcionalmente, un documento legalmente emitido que convalide dicha

información"; y, literal e) "Estar domiciliado en el cantón Ambato, al menos

cinco años ininterrumpidos anteriores a la fecha de sanción de la presente

ordenanza. La Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad verificará el

cumplimiento de este requisito a través del Registro Único de Contribuyentes,

el catastro Municipal, los comprobantes de pago de servicios públicos a nombre

del aplicante o cualquier otro documento público que de fe del domicilio del

aplicante".

CUARTA.- DETERMINACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL

INFRINGIDA.- La Norma principal Constitucional Infringida es la establecida

en el Título IV, Capítulo VI, Sección Tercera, Art. 325 y siguientes de la

Constitución de la República del Ecuador mismo que establece y reconoce al

Trabajo como uno de los Derecho del Buen Vivir, mencionando que el trabajo

es un derecho y un deber social al que todos los ciudadanos tenemos acceso, y

que el Estado debe Garantizar e Impulsar este derecho y asegurar la igualdad

en el trabajo ya que todas las personas deben tener las mismas oportunidades

para desarrollar plenamente los conocimientos, las calificaciones y las

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competencias que corresponden a las actividades económicas que desean llevar

a cabo.

A mas de la norma infringida arriba detallada, la Ordenanza cuya

Inconstitucionalidad se solicita infringe varios derechos reconocidos en la

Constitución de la República del Ecuador, principios constitucionales a los

cuales los ecuatorianos tenemos acceso y se nos garantiza de manera amplia, es

así que otras normas infringidas se encuentran establecidas en el Art. 11 sobre

los Principios que rigen el ejercicios de los derechos de todo ciudadano, en sus

numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8; Art. 66 sobre los Derechos de Libertad en sus

numerales 14, 15, 16 y 29 Literal a) y d); incluso al Art. 9 de la Constitución da

y reconoce los mismos derechos a los extranjeros, derechos que se nos quiere

conculcar con la aplicación de La Ordenanza en la forma en la actualmente se

encuentra aprobada.

El Control de Constitucionalidad de las leyes y la competencia que tiene la

Corte Constitucional para establecer si una determinada ley es compatible o no

con la Constitución, permite que el órgano de Control Constitucional, mediante

sus procedimientos efectivice realmente la superioridad de la Constitución,

cuando se infringe por normas, omisiones y actos de los poderes constituidos.

Las Garantías Constitucionales son los mecanismos que establece la

Constitución para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que

esta reconocido en la misma Constitución.

La existencia de un derecho, demanda la creación de una garantía adecuada,

por ello el texto Constitucional ecuatoriano establece Garantías a fin de

asegurar supremacía respecto de los demás normas del ordenamiento Jurídica,

por lo cual consideramos necesario formular la presente demanda en los

siguientes términos:

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QUINTA.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Desde el año 2009 el tema de los

taxis ejecutivos ha sido objeto de varios análisis en la Dirección de Tránsito y

Transporte y Movilidad del Municipio de Ambato, se presentaron varios

informes para la regularización de quienes quieren ser parte de esta nueva

modalidad de prestación de taxis, luego de lo cual se llega a una decisión final

para su regularización con respecto a las compañías legalmente constituidas

como personas jurídicas y sus asociados.

Se señala además que a través de una ordenanza, se posibilite la regularización

de las personas que cumplan con los requisitos que la citada norma establezca,

la misma que fue analizada profundamente por los señores concejales

conjuntamente con los actores sociales de las compañías de taxis

convencionales, con los miembros de los taxis ejecutivos, así como con la

ciudadanía.

De acuerdo al oficio de la Agencia Nacional de Tránsito N° 2916 de junio de

2012 en el que se indica que el 30 de marzo de 2009 se expide el Reglamento de

Transporte Comercial de Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y

Ejecutivo en todo el Ecuador, así mismo dan el nombre de siete compañías que

han cumplido los requisitos solicitados y que recibieron la autorización previa

para la constitución jurídica, es decir que existe una asociación bajó la cual los

señores taxistas ejecutivos se encuentran desarrollando su actividad

profesional, seria, responsable con seguridad para la ciudadanía.

Debiendo anotar que ninguno de los procesos de socialización fueron

cumplidos en el momento de emitir la Ordenanza.

En sesión ordinaria El Concejo Cantonal aprobó la Resolución para la creación

de la Ordenanza Regulatoria del taxismo ejecutivo. El objetivo de la ordenanza

es regular a las personas que quieran brindar este servicio; bajo la Dirección de

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las compañías de taxis ejecutivos. La normativa establece los parámetros para la

prestación del servicio ejecutivo legalmente.

La Comisión de Tránsito y Transporte del Municipio de Ambato, presidida por

el concejal Antonio Chachipanta elaboró la Ordenanza para regular a las

personas que quieren prestar este servicio, se iniciaron los diálogos con los entes

involucrados: El taxismo ejecutivo, taxismo cooperado, autoridades de

gobiernos parroquiales, para que los criterios sean incluidos en la ordenanza.

La ordenanza fue elaborada por la Comisión de Tránsito y Transporte del

Concejo Cantonal en base a las necesidades de los habitantes de las parroquias

rurales y urbanas de Ambato quienes merecen un buen servicio. Además, en el

documento se recogió las recomendaciones efectuadas por la Unión y

Asociación de Taxistas de Tungurahua.

Dentro de estas compañías laboran 215 personas que, al haberse aprobado en

segundo debate la ordenanza e incluso promulgado en el Registro Municipal

con fecha 4 de Abril del 2014, deben operar en las parroquias rurales del

cantón Ambato, pero sin estas restricciones inconstitucionales que pretenden

limitar el derecho de los señores conductores.

SEXTA.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Conforme lo dispone el Título III,

Capítulo I, Art. 75, numeral 1), literal d) de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, a la Corte Constitucional

corresponde:

"Articulo 75.- Competencias.- Para ejercer el control abstracto de

constitucionalidad, la Corte Constitucional será competente para:

1.- Resolver las acciones de inconstitucionalidad en contra de:

d) Actos normativos y administrativos con carácter general.

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La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el

Capítulo II, Título III, determina la Normas comunes de Procedimiento que

tienen que asumir la Corte Constitucional para conocer las acciones públicas de

Inconstitucionalidad en contra de cualquier acto normativo, como son los

literales b) y e) del Artículo 6, de La Ordenanza que determina los

Procedimientos Administrativos para la Regularización de las Personas que

habiendo pertenecido a las Compañías en situación de hecho, han venido

brindando el Servicio de Taxi en las Parroquias Rurales del Cantón Ambato.

De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 436

numeral 2, faculta a la Corte Constitucional declarar la Inconstitucionalidad de

Actos normativos contrarios a la Constitución y que vulneren los derechos en

ella reconocidos.

Los vicios de inconstitucionalidad más visibles y los derechos constitucionales

que amenazan de forma evidente y clara son los siguientes:

1. Inconstitucionalidad del Literal b) del Articulo 6 de La Ordenanza que

determina los Procedimientos Administrativos para la Regularización de

las Personas que habiendo pertenecido a las Compañías en situación de

hecho, han venido brindando el Servicio de Taxi en las Parroquias

Rurales del Cantón Ambato. Calificación de Aplicantes) que dice: "Haber

venido prestando de hecho el servicio de taxi antes del 1 de diciembre

del 2009. La Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad verificará

este requisito tomando como referencia principal el registro que la

Agencia Nacional de Tránsito ha entregado a la Municipalidad con

anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza, o excepcionalmente,

un documento legalmente emitido que convalide dicha información",

este caso es contrario a todo Principio Constitucional, pues la ley no

tiene efecto retroactivo, se quiere legislar con dedicatoria a sabiendas de

nuestro derecho a trabajar y de nuestros derechos adquiridos conforme

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lo determina el Art. 11 numeral 8 inciso segundo de nuestra

Constitución que dice: "Será inconstitucional cualquier acción u omisión

de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule

injustificadamente el ejercicio de los derechos", el Art. 82 IBIDEM

menciona: " El Derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el

respeto a la Constitucióny en la existencia de normas jurídicas previas,

claras, publicasy aplicadaspor las autoridadescompetentes"

La falta de fuentes de trabajo en el Ecuador es uno de los problemas

socioeconómicos más graves para gran parte de la población.

Aproximadamente la mitad de ciudadanos y ciudadanas en edad laboral son

subempleados, es decir no tiene un trabajo formal o directamente son

desempleados. No tiene ningún trabajo, ni formal ni informal.

Como es posible que en el mencionado artículo se requiera que hayamos

pertenecido o prestado servicio de Taxi, pues la mayoría de integrantes de esta

nueva modalidad de prestación de servicios de Taxis, hemos optado por

ingresar a las compañías que ya están Registradas en la Intendencia de

Compañías e Inscritas en el Registro Mercantil, y al tomar "como referencia

principal el registro que la Agencia Nacional de Tránsito ha entregado a la

Municipalidad con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza", no se

esta tomando en cuenta la lista actual de accionistas que constan en la

Intendencia de Compañías sino, las listas anteriores a Marzo del 2012 previas a

la constitución jurídica de las Compañías.

No ha existido, y aún ahora no existe en el ordenamiento jurídico ecuatoriano,

norma legal ni constitucional alguna que ordene o haya ordenado que los

ciudadanos tengan que haber pertenecido a determinado organización o modo

de Trabajo para acceder nuevamente a dicha forma de trabajo.

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La Constitución reconoce las distintas formas de trabajo y su retribución,

reconoce el derecho al trabajo en todas sus modalidades, sin que para ello haya

sido necesario prestar un servicio parecido anteriormente.

Nuestra Ley en distintas normas reconoce la no discriminación en ámbito

laboral, la igualdad entre los géneros, y otros, mas con este literal se quiere

discriminar a las personas que honestamente buscamos una fuente de trabajo

para solventar a nuestras familias.

La posibilidad de trabajo, proceso de selección, contratación y promoción

laboral se basarán en requisitos y habilidades, destrezas, formación, mérito y

capacidades, de ninguna forma puede utilizarse criterios e instrumentos

discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las

personas.

2. Inconstitucionalidad del Literal e) del Artículo 6 de la Ordenanza que

determina los Procedimientos Administrativos para la Regularización de

las Personas que habiendo pertenecido a las Compañías en situación de

hecho, han venido brindando el Servicio de Taxi en las Parroquias

Rurales del Cantón Ambato, que dice: "Estar domiciliado en el cantón

Ambato, al menos cinco años ininterrumpidos anteriores a la fecha de

sanción de la presente ordenanza. La Dirección de Tránsito, Transporte y

Movilidad verificará el cumplimiento de este requisito a través del

Registro Único de Contribuyentes, el catastro Municipal, los

comprobantes de pago de servicios públicos a nombre del aplicante o

cualquier otro documento publico que de fe del domicilio del aplicante",

este literal es oprobioso y viola el principio de igualdad al acceso al

Trabajo de todos los ecuatorianos, al principio del Buen Vivir, a la

Libertad de Movilización y más aún es incongruente con la Constitución

en sus Art. 11 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8; Art. 66 numerales 14,15, 16 y 29

Literal a) y d); incluso al art. 9 de la Constitución da los mismos derechos

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a los extranjeros, artículos que reconocen y garantizan varios derechos

que con la aplicación de la Ordenanza en su estado actual, vulnera

totalmente lo mencionado.

El Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República, ordena: "1. Garantizar

sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales..."

No se nos puede discriminar a este sector y evitar así el acceso a un trabajo

digno y honesto, por un aspecto tan irrelevante como lo es el domicilio, o solo

por nuestra condición de supuestos migrantes en esta ciudad de Ambato, por

ser ciudadanos honestos que hemos visto en esta insigne ciudad una nueva

oportunidad de desarrollo tanto personal, familiar y mejor aun desarrollo de la

ciudad que nos abrió las puertas a muchos de los socios de las distintas

compañías.

Los derechos consagrados en la Constitución serán directamente aplicables y

tendrán el ejercicio pleno y directo cada uno de los habitantes de la República

sin límites de ninguna naturaleza.

El Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República, taxativamente

prescribe que "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes

principios:

...2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,

deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,

lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado

civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición

socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,

portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,

personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

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menoscabar o anular el reconocimiento,goce o ejercicio de los derechos. La ley

sancionará toda forma de discriminación."

Igualdad de derecho que esta siendo vulnerada en el literal e) de la Ordenanza

antes mencionada, al querer de manera absurda exigir como requisito que los

beneficiarios de esta Ordenanza hayamos tenido nuestro domicilio en la ciudad

de Ambato, al menos 5 años atrás a la presente fecha, conociendo

perfectamente que en la actualidad toda persona tiene derecho y en efecto así

sucede, a trabajar en cualquier lugar de nuestra República.

El derecho a la igualdad es un derecho innato que poseemos los seres humanos

a ser reconocidos iguales ante la ley; de disfrutar y gozar todos los derechos, sin

importar su origen sea este nacional, raza, creencias religiosas, etc.,

El Art. 6 de nuestra Constitución dice: "Todos las ecuatorianas y los

ecuatorianos son ciudadano y gozarán de los derechos establecidos en la

Constitución..."

Por su parte La Convención Interamericana de Derechos Humanos dice: Art. 5.

"Derecho a la Integridad Personal I. Toda persona tiene derecho a que se respete

su integridad física, psíquica y moral". Ecuador al ser un Estado

Constitucionalista, es un Estado garantista que busca el porvenir de las personas

a través de la salvaguarda de sus derechos.

Los derechos consagrados en la Constitución deben ser directamente aplicables

y tendrán el ejercicio pleno y directo cada uno de los habitantes de la República

sin límites de ninguna naturaleza

Nuestra Constitución no indica en ninguna parte que sea necesario residir o

tener domicilio específico para poder laborar en una ciudad determinada, en la

actualidad claramente cualquier ciudadano puede trabajar en cualquier parte

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de la república y efectivamente así sucede, no se puede coartar nuestro derecho

al trabajo reconocido yanto en las Leyes nacionales como Internacionales.

Por las razones indicadas proponemos la eliminación de los literales b) y e) del

artículo 6 de la Ordenanza que determina los Procedimientos Administrativos

para la Regularización de las Personas que habiendo pertenecido a las

Compañías en situación de hecho, han venido brindando el Servicio de Taxi en

las Parroquias Rurales del Cantón Ambato.

SÉPTIMA.- PETICIÓN.- Con los fundamentos expuestos y las Copias

certificadas de la Ordenanza que adjuntamos, solicitamos se declare la

Inconstitucionalidad de los literales b) y e) del Articulo 6 de la Ordenanza que

determina los Procedimientos Administrativos para la Regularización de las

Personas que habiendo pertenecido a las Compañías en situación de hecho, han

venido brindando el Servicio de Taxi en las Parroquias Rurales del Cantón

Ambato, por vicios de fondo y de forma y en tal virtud se resuelva eliminar los

referidos literales de la mencionada Ordenanza.

En virtud de lo señalado solicitamos expresamente de conformidad con lo que

dispone el Articulo 79 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional que la Corte Constitucional, y como

medida cautelar se SUSPENDA PROVISIONALMENTE la aplicación de los

literales cuya Inconstitucionalidad estamos solicitando, ya que la aplicación de

los mismos nos causaría grave perjuicio.

OCTAVA.- CITACIONES.- Al señor Alcalde de la cuidad de Ambato, se lo

citará con la presente mediante Comisión a uno de los Jueces de la ciudad de

Ambato que por sorteo corresponda, en el Municipio de Ambato, ubicado en

las calles Bolívar y Castillode la ciudad de Ambato, provinciade Tungurahua.

NOVENA.- DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:

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1. Copias certificadas de la Ordenanza cuya inconstitucionalidad se solicita.

2. Copias de las cédulas de ciudadanía.

3. Copia de la credencial de nuestro Abogado Defensor.

DÉCIMA.- DESIGNACIÓN DE DEFENSOR.- Designamos como nuestro

Defensor al señor Dr. Luis Morales Solís, profesional del derecho a quien

facultamos nuestra defensa en la presente causa con su sola firma y rúbrica.

Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero electrónico

[email protected]

Por ser legal se dignará atendernos favorablemente.

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FIRMAMOS CON NUESTRO DEFENSOR

CesitF-EframJarrín

Victor Hugo Solís Solísce. / £¿>2y/y7#-

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Rene Olivio Sánchez Villacís

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