PRIMERA.-DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE
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SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Nosotros Cesar Efraín Jarrín Jarrín con cédula de ciudadanía No.
060186346-7; Rene Olivio Sánchez Villacís con cédula de ciudadanía No.
1802221984; Víctor Hugo Solís Solís con cédula de ciudadanía No. 180211178-9,
Luis Medardo Aguas Acosta con cédula de ciudadanía No. 180160887-6, todos
ecuatorianos, mayores de edad, de estado civil casados, de ocupación Choferes
Profesionales, domiciliados en la ciudad de Ambato, ante ustedes
respetuosamente comparecemos con la siguiente DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD:
PRIMERA.- DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE
PROPONE LA PRESENTE DEMANDA.- De conformidad al Título III,
Capítulo I, Art. 75, numeral 1) literal d) de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, acudimos ante la Corte
Constitucional para demandar la inconstitucionalidad de La Ordenanza que
determina los Procedimientos Administrativos para la Regularización de las
Personas que habiendo pertenecido a las Compañías en situación de hecho, han
venido brindando el Servicio de Taxi en las Parroquias Rurales del Cantón
Ambato.
SEGUNDA.- DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO EMISOR DE LA
DISPOSICIÓN JURÍDICA OBJETO DEL PROCESO.- La Ordenanza que
determina los Procedimientos Administrativos para la Regularización de las
Personas que habiendo pertenecido a las Compañías en situación de hecho, han
venido brindando el Servicio de Taxi en las Parroquias Rurales del Cantón
Ambato, fue aprobada por el Concejo Municipal de Ambato y
promulgada por el Alcalde del GAD Municipal del Cantón Ambato y que
esta en vigencia.
TERCERA.- NORMAS CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE SOLICITA.-
Pedimos expresamente se declare la Inconstitucionalidad de los Literales b) y e)
del Artículo 6 de La Ordenanza que determina los Procedimientos
Administrativos para la Regularización de las Personas que habiendo
pertenecido a las Compañías en situación de hecho, han venido brindando el
Servicio de Taxi en las Parroquias Rurales del Cantón Ambato, misma que dice:
"Calificación de los Aplicantes: literal b) "Haber venido prestando de hecho el
servicio de taxi antes del 1 de diciembre del 2009. La Dirección de Tránsito,
Transporte y Movilidad verificará este requisito tomando como referencia
principal el registro que la Agencia Nacional de Tránsito ha entregado a la
Municipalidad con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza, o
excepcionalmente, un documento legalmente emitido que convalide dicha
información"; y, literal e) "Estar domiciliado en el cantón Ambato, al menos
cinco años ininterrumpidos anteriores a la fecha de sanción de la presente
ordenanza. La Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad verificará el
cumplimiento de este requisito a través del Registro Único de Contribuyentes,
el catastro Municipal, los comprobantes de pago de servicios públicos a nombre
del aplicante o cualquier otro documento público que de fe del domicilio del
aplicante".
CUARTA.- DETERMINACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL
INFRINGIDA.- La Norma principal Constitucional Infringida es la establecida
en el Título IV, Capítulo VI, Sección Tercera, Art. 325 y siguientes de la
Constitución de la República del Ecuador mismo que establece y reconoce al
Trabajo como uno de los Derecho del Buen Vivir, mencionando que el trabajo
es un derecho y un deber social al que todos los ciudadanos tenemos acceso, y
que el Estado debe Garantizar e Impulsar este derecho y asegurar la igualdad
en el trabajo ya que todas las personas deben tener las mismas oportunidades
para desarrollar plenamente los conocimientos, las calificaciones y las
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competencias que corresponden a las actividades económicas que desean llevar
a cabo.
A mas de la norma infringida arriba detallada, la Ordenanza cuya
Inconstitucionalidad se solicita infringe varios derechos reconocidos en la
Constitución de la República del Ecuador, principios constitucionales a los
cuales los ecuatorianos tenemos acceso y se nos garantiza de manera amplia, es
así que otras normas infringidas se encuentran establecidas en el Art. 11 sobre
los Principios que rigen el ejercicios de los derechos de todo ciudadano, en sus
numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8; Art. 66 sobre los Derechos de Libertad en sus
numerales 14, 15, 16 y 29 Literal a) y d); incluso al Art. 9 de la Constitución da
y reconoce los mismos derechos a los extranjeros, derechos que se nos quiere
conculcar con la aplicación de La Ordenanza en la forma en la actualmente se
encuentra aprobada.
El Control de Constitucionalidad de las leyes y la competencia que tiene la
Corte Constitucional para establecer si una determinada ley es compatible o no
con la Constitución, permite que el órgano de Control Constitucional, mediante
sus procedimientos efectivice realmente la superioridad de la Constitución,
cuando se infringe por normas, omisiones y actos de los poderes constituidos.
Las Garantías Constitucionales son los mecanismos que establece la
Constitución para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que
esta reconocido en la misma Constitución.
La existencia de un derecho, demanda la creación de una garantía adecuada,
por ello el texto Constitucional ecuatoriano establece Garantías a fin de
asegurar supremacía respecto de los demás normas del ordenamiento Jurídica,
por lo cual consideramos necesario formular la presente demanda en los
siguientes términos:
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QUINTA.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Desde el año 2009 el tema de los
taxis ejecutivos ha sido objeto de varios análisis en la Dirección de Tránsito y
Transporte y Movilidad del Municipio de Ambato, se presentaron varios
informes para la regularización de quienes quieren ser parte de esta nueva
modalidad de prestación de taxis, luego de lo cual se llega a una decisión final
para su regularización con respecto a las compañías legalmente constituidas
como personas jurídicas y sus asociados.
Se señala además que a través de una ordenanza, se posibilite la regularización
de las personas que cumplan con los requisitos que la citada norma establezca,
la misma que fue analizada profundamente por los señores concejales
conjuntamente con los actores sociales de las compañías de taxis
convencionales, con los miembros de los taxis ejecutivos, así como con la
ciudadanía.
De acuerdo al oficio de la Agencia Nacional de Tránsito N° 2916 de junio de
2012 en el que se indica que el 30 de marzo de 2009 se expide el Reglamento de
Transporte Comercial de Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y
Ejecutivo en todo el Ecuador, así mismo dan el nombre de siete compañías que
han cumplido los requisitos solicitados y que recibieron la autorización previa
para la constitución jurídica, es decir que existe una asociación bajó la cual los
señores taxistas ejecutivos se encuentran desarrollando su actividad
profesional, seria, responsable con seguridad para la ciudadanía.
Debiendo anotar que ninguno de los procesos de socialización fueron
cumplidos en el momento de emitir la Ordenanza.
En sesión ordinaria El Concejo Cantonal aprobó la Resolución para la creación
de la Ordenanza Regulatoria del taxismo ejecutivo. El objetivo de la ordenanza
es regular a las personas que quieran brindar este servicio; bajo la Dirección de
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las compañías de taxis ejecutivos. La normativa establece los parámetros para la
prestación del servicio ejecutivo legalmente.
La Comisión de Tránsito y Transporte del Municipio de Ambato, presidida por
el concejal Antonio Chachipanta elaboró la Ordenanza para regular a las
personas que quieren prestar este servicio, se iniciaron los diálogos con los entes
involucrados: El taxismo ejecutivo, taxismo cooperado, autoridades de
gobiernos parroquiales, para que los criterios sean incluidos en la ordenanza.
La ordenanza fue elaborada por la Comisión de Tránsito y Transporte del
Concejo Cantonal en base a las necesidades de los habitantes de las parroquias
rurales y urbanas de Ambato quienes merecen un buen servicio. Además, en el
documento se recogió las recomendaciones efectuadas por la Unión y
Asociación de Taxistas de Tungurahua.
Dentro de estas compañías laboran 215 personas que, al haberse aprobado en
segundo debate la ordenanza e incluso promulgado en el Registro Municipal
con fecha 4 de Abril del 2014, deben operar en las parroquias rurales del
cantón Ambato, pero sin estas restricciones inconstitucionales que pretenden
limitar el derecho de los señores conductores.
SEXTA.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Conforme lo dispone el Título III,
Capítulo I, Art. 75, numeral 1), literal d) de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, a la Corte Constitucional
corresponde:
"Articulo 75.- Competencias.- Para ejercer el control abstracto de
constitucionalidad, la Corte Constitucional será competente para:
1.- Resolver las acciones de inconstitucionalidad en contra de:
d) Actos normativos y administrativos con carácter general.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el
Capítulo II, Título III, determina la Normas comunes de Procedimiento que
tienen que asumir la Corte Constitucional para conocer las acciones públicas de
Inconstitucionalidad en contra de cualquier acto normativo, como son los
literales b) y e) del Artículo 6, de La Ordenanza que determina los
Procedimientos Administrativos para la Regularización de las Personas que
habiendo pertenecido a las Compañías en situación de hecho, han venido
brindando el Servicio de Taxi en las Parroquias Rurales del Cantón Ambato.
De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 436
numeral 2, faculta a la Corte Constitucional declarar la Inconstitucionalidad de
Actos normativos contrarios a la Constitución y que vulneren los derechos en
ella reconocidos.
Los vicios de inconstitucionalidad más visibles y los derechos constitucionales
que amenazan de forma evidente y clara son los siguientes:
1. Inconstitucionalidad del Literal b) del Articulo 6 de La Ordenanza que
determina los Procedimientos Administrativos para la Regularización de
las Personas que habiendo pertenecido a las Compañías en situación de
hecho, han venido brindando el Servicio de Taxi en las Parroquias
Rurales del Cantón Ambato. Calificación de Aplicantes) que dice: "Haber
venido prestando de hecho el servicio de taxi antes del 1 de diciembre
del 2009. La Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad verificará
este requisito tomando como referencia principal el registro que la
Agencia Nacional de Tránsito ha entregado a la Municipalidad con
anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza, o excepcionalmente,
un documento legalmente emitido que convalide dicha información",
este caso es contrario a todo Principio Constitucional, pues la ley no
tiene efecto retroactivo, se quiere legislar con dedicatoria a sabiendas de
nuestro derecho a trabajar y de nuestros derechos adquiridos conforme
lo determina el Art. 11 numeral 8 inciso segundo de nuestra
Constitución que dice: "Será inconstitucional cualquier acción u omisión
de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injustificadamente el ejercicio de los derechos", el Art. 82 IBIDEM
menciona: " El Derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitucióny en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, publicasy aplicadaspor las autoridadescompetentes"
La falta de fuentes de trabajo en el Ecuador es uno de los problemas
socioeconómicos más graves para gran parte de la población.
Aproximadamente la mitad de ciudadanos y ciudadanas en edad laboral son
subempleados, es decir no tiene un trabajo formal o directamente son
desempleados. No tiene ningún trabajo, ni formal ni informal.
Como es posible que en el mencionado artículo se requiera que hayamos
pertenecido o prestado servicio de Taxi, pues la mayoría de integrantes de esta
nueva modalidad de prestación de servicios de Taxis, hemos optado por
ingresar a las compañías que ya están Registradas en la Intendencia de
Compañías e Inscritas en el Registro Mercantil, y al tomar "como referencia
principal el registro que la Agencia Nacional de Tránsito ha entregado a la
Municipalidad con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza", no se
esta tomando en cuenta la lista actual de accionistas que constan en la
Intendencia de Compañías sino, las listas anteriores a Marzo del 2012 previas a
la constitución jurídica de las Compañías.
No ha existido, y aún ahora no existe en el ordenamiento jurídico ecuatoriano,
norma legal ni constitucional alguna que ordene o haya ordenado que los
ciudadanos tengan que haber pertenecido a determinado organización o modo
de Trabajo para acceder nuevamente a dicha forma de trabajo.
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La Constitución reconoce las distintas formas de trabajo y su retribución,
reconoce el derecho al trabajo en todas sus modalidades, sin que para ello haya
sido necesario prestar un servicio parecido anteriormente.
Nuestra Ley en distintas normas reconoce la no discriminación en ámbito
laboral, la igualdad entre los géneros, y otros, mas con este literal se quiere
discriminar a las personas que honestamente buscamos una fuente de trabajo
para solventar a nuestras familias.
La posibilidad de trabajo, proceso de selección, contratación y promoción
laboral se basarán en requisitos y habilidades, destrezas, formación, mérito y
capacidades, de ninguna forma puede utilizarse criterios e instrumentos
discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las
personas.
2. Inconstitucionalidad del Literal e) del Artículo 6 de la Ordenanza que
determina los Procedimientos Administrativos para la Regularización de
las Personas que habiendo pertenecido a las Compañías en situación de
hecho, han venido brindando el Servicio de Taxi en las Parroquias
Rurales del Cantón Ambato, que dice: "Estar domiciliado en el cantón
Ambato, al menos cinco años ininterrumpidos anteriores a la fecha de
sanción de la presente ordenanza. La Dirección de Tránsito, Transporte y
Movilidad verificará el cumplimiento de este requisito a través del
Registro Único de Contribuyentes, el catastro Municipal, los
comprobantes de pago de servicios públicos a nombre del aplicante o
cualquier otro documento publico que de fe del domicilio del aplicante",
este literal es oprobioso y viola el principio de igualdad al acceso al
Trabajo de todos los ecuatorianos, al principio del Buen Vivir, a la
Libertad de Movilización y más aún es incongruente con la Constitución
en sus Art. 11 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8; Art. 66 numerales 14,15, 16 y 29
Literal a) y d); incluso al art. 9 de la Constitución da los mismos derechos
a los extranjeros, artículos que reconocen y garantizan varios derechos
que con la aplicación de la Ordenanza en su estado actual, vulnera
totalmente lo mencionado.
El Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República, ordena: "1. Garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales..."
No se nos puede discriminar a este sector y evitar así el acceso a un trabajo
digno y honesto, por un aspecto tan irrelevante como lo es el domicilio, o solo
por nuestra condición de supuestos migrantes en esta ciudad de Ambato, por
ser ciudadanos honestos que hemos visto en esta insigne ciudad una nueva
oportunidad de desarrollo tanto personal, familiar y mejor aun desarrollo de la
ciudad que nos abrió las puertas a muchos de los socios de las distintas
compañías.
Los derechos consagrados en la Constitución serán directamente aplicables y
tendrán el ejercicio pleno y directo cada uno de los habitantes de la República
sin límites de ninguna naturaleza.
El Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República, taxativamente
prescribe que "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios:
...2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,
lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado
civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición
socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
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menoscabar o anular el reconocimiento,goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación."
Igualdad de derecho que esta siendo vulnerada en el literal e) de la Ordenanza
antes mencionada, al querer de manera absurda exigir como requisito que los
beneficiarios de esta Ordenanza hayamos tenido nuestro domicilio en la ciudad
de Ambato, al menos 5 años atrás a la presente fecha, conociendo
perfectamente que en la actualidad toda persona tiene derecho y en efecto así
sucede, a trabajar en cualquier lugar de nuestra República.
El derecho a la igualdad es un derecho innato que poseemos los seres humanos
a ser reconocidos iguales ante la ley; de disfrutar y gozar todos los derechos, sin
importar su origen sea este nacional, raza, creencias religiosas, etc.,
El Art. 6 de nuestra Constitución dice: "Todos las ecuatorianas y los
ecuatorianos son ciudadano y gozarán de los derechos establecidos en la
Constitución..."
Por su parte La Convención Interamericana de Derechos Humanos dice: Art. 5.
"Derecho a la Integridad Personal I. Toda persona tiene derecho a que se respete
su integridad física, psíquica y moral". Ecuador al ser un Estado
Constitucionalista, es un Estado garantista que busca el porvenir de las personas
a través de la salvaguarda de sus derechos.
Los derechos consagrados en la Constitución deben ser directamente aplicables
y tendrán el ejercicio pleno y directo cada uno de los habitantes de la República
sin límites de ninguna naturaleza
Nuestra Constitución no indica en ninguna parte que sea necesario residir o
tener domicilio específico para poder laborar en una ciudad determinada, en la
actualidad claramente cualquier ciudadano puede trabajar en cualquier parte
de la república y efectivamente así sucede, no se puede coartar nuestro derecho
al trabajo reconocido yanto en las Leyes nacionales como Internacionales.
Por las razones indicadas proponemos la eliminación de los literales b) y e) del
artículo 6 de la Ordenanza que determina los Procedimientos Administrativos
para la Regularización de las Personas que habiendo pertenecido a las
Compañías en situación de hecho, han venido brindando el Servicio de Taxi en
las Parroquias Rurales del Cantón Ambato.
SÉPTIMA.- PETICIÓN.- Con los fundamentos expuestos y las Copias
certificadas de la Ordenanza que adjuntamos, solicitamos se declare la
Inconstitucionalidad de los literales b) y e) del Articulo 6 de la Ordenanza que
determina los Procedimientos Administrativos para la Regularización de las
Personas que habiendo pertenecido a las Compañías en situación de hecho, han
venido brindando el Servicio de Taxi en las Parroquias Rurales del Cantón
Ambato, por vicios de fondo y de forma y en tal virtud se resuelva eliminar los
referidos literales de la mencionada Ordenanza.
En virtud de lo señalado solicitamos expresamente de conformidad con lo que
dispone el Articulo 79 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional que la Corte Constitucional, y como
medida cautelar se SUSPENDA PROVISIONALMENTE la aplicación de los
literales cuya Inconstitucionalidad estamos solicitando, ya que la aplicación de
los mismos nos causaría grave perjuicio.
OCTAVA.- CITACIONES.- Al señor Alcalde de la cuidad de Ambato, se lo
citará con la presente mediante Comisión a uno de los Jueces de la ciudad de
Ambato que por sorteo corresponda, en el Municipio de Ambato, ubicado en
las calles Bolívar y Castillode la ciudad de Ambato, provinciade Tungurahua.
NOVENA.- DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:
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1. Copias certificadas de la Ordenanza cuya inconstitucionalidad se solicita.
2. Copias de las cédulas de ciudadanía.
3. Copia de la credencial de nuestro Abogado Defensor.
DÉCIMA.- DESIGNACIÓN DE DEFENSOR.- Designamos como nuestro
Defensor al señor Dr. Luis Morales Solís, profesional del derecho a quien
facultamos nuestra defensa en la presente causa con su sola firma y rúbrica.
Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero electrónico
Por ser legal se dignará atendernos favorablemente.
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FIRMAMOS CON NUESTRO DEFENSOR
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Victor Hugo Solís Solísce. / £¿>2y/y7#-
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Rene Olivio Sánchez Villacís
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COKTE CONSTntYío^ASECRETARIA GF.iM'KAi."
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