PREVISIÓN SOCIAL UNIDAD Nº I Origen y evolución de la ...
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PREVISIÓN SOCIAL
UNIDAD Nº I
Origen y evolución de la Seguridad Social y la
Previsión Social.
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Introducción Desde fines del siglo XIX e inicios de XX, el estado concentró gran parte de sus esfuerzos en diseñar un sistema de previsión que asegurara una mejor calidad de vida durante el periodo laboral y el retiro de los trabajadores. Así por ejemplo, en 1906 se creó el Consejo de Habitaciones para Obreros a objeto de garantizar un mínimo de higiene. Sin embargo, el problema, conocido ya desde el siglo XIX como la “cuestión social”, sería un gran impulso para el diseño de acciones en el ámbito de la previsión social desde el Estado. Todas las transformaciones en el ámbito de la previsión social, se han relacionado en diferente medida con la estructura poblacional, dependiendo fundamentalmente de las tendencias de los componentes del crecimiento como natalidad, mortalidad y migración. Atendida la tendencia de los cambios demográficos del país, a partir de la década de 1960, se inició el proceso de alteración en la relación entre el número de trabajadores y el número de pensionados. Lo que se manifiesta en la fuerte inversión en pensiones de vejez, tanto en lo privado con el sistema público. Resulta relevante entonces, para la previsión social, avanzar en el desafío de potenciar el desarrollo de una cultura de la previsión, que promueva a través de la información y la educación, un ciudadano activo y participativo en el sistema de Seguridad Social.
SEMANA 2
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Ideas Fuerza El sistema previsional de accidentes del trabajo, en su inicio, acoge el principio
de riesgo profesional al tratar los accidentes del trabajo aunque con imperfecta
aplicación del mismo, ya que excluía de la indemnización pertinente los accidentes
originados por culpa del obrero.
Hacia mediados del siglo XX, en Chile existían numerosas organizaciones y
agrupaciones creadas por los mismos trabajadores y trabajadoras, con el objeto
de brindar mayor seguridad y beneficios a sus asociados, lo que significó todo un
logro para la época.
Chile fue uno de los primeros países en desarrollar normas de seguridad social, ya
desde 1906 y hasta 1924 se dictaron más de quince leyes sociales, incluyendo a
la salud previsional.
En 1971, se logra el proyecto de ley que concede la legalidad a la CUT1, y queda
incluida en la toma de decisiones del gobierno de la época.
Hacia 1980, se empieza a difundir un modelo renovado de seguridad social entre
los sectores laborales y empresariales, a través del documento denominado,
Estatuto Fundamental de Principios y Bases del Nuevo Sistema de Seguridad
Social. Donde se fomenta la capitalización individual y la administración por parte
de entidades privadas por sobre un sistema de reparto.
1 Central Única de Trabajadores
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Desarrollo
4. Los primeros logros sociales. 4.1. Beneficios sociales para trabajadores unidos en cajas de previsión.
El inicio de la vivienda social chilena, uno de los avances significativos en la materia, se remonta a la última década del siglo XIX, periodo en el que se generaron, desde la filantropía y beneficencia católica, una serie de iniciativas que buscaron dar respuesta al problema de la habitación popular. (Hidalgo, 2002).
El Estado dio un paso significativo en esta materia al promulgar la Ley de Habitaciones Obreras en 1906, la que constituye la primera normativa que intenta abordar de forma integral dicha situación. La Ley de Habitaciones Baratas y la Ley de Arrendamientos de 1925 son una consecuencia de la aplicación de la legislación del año 1906 y de los procesos sociales y políticos que vivió el país en las primeras décadas del siglo XX. (Hidalgo, 2002).
Para ampliar la información sobre el tema puede revisar texto adjunto sobre
historia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, expuesto en sitio
http://www.minvu.cl/aopensite_20061113164636.aspx
Algunos temas relevantes son:
Las habitaciones populares:
Estas habitaciones populares eran construidas con desechos, retazos de madera, paja y otros elementos que eran recolectados por los recién llegados del campo, quienes no encontraban un trabajo para el sustento de sus familias. Su modo de habitar era bastante precario, padeciendo la mayoría de las veces de hacinamiento y contagio de enfermedades debido a la escasez de agua potable y falta de alcantarillado. (Larragaña, 2010)
Ante esta situación es que algunos intelectuales de la época comienzan a denunciar estas condiciones de vida en lo que posteriormente se conocería como la “cuestión social”, provocada por un contexto económico capitalista, marcado por una incipiente industrialización y un proceso de urbanización descontrolado, con una clase dirigente ineficiente.
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Interesante es la cita histórica del autor Sergio Grez:
«...preciso y urgente aconsejar y hasta ordenar la sobriedad al artesano y al
peón gañán, al inquilino y al roto ambulante de las ciudades y los campos,
a todo el que trabaje por jornal o sueldo para sostener a su familia; porque
con la disipación y sus consecuencias no hay adelanto posible para las
clases obreras, y todo lo que detiene ese adelanto retarda la mejora social,
o sea la emancipación moral y material de esa mayoría de nuestros
conciudadanos, que no serán independientes ni libres ni ejercerán bien sus
derechos políticos mientras no sean honrados, económicos y sobrios».
(Grez, 1995).
Ley de Habitaciones Obreras de 1906. Entre los antecedentes que dieron vida a la creación de esta ley, encontramos el enfrentamiento de las primeras crisis sociales: tras los sucesos ocurridos en la Huelga de Valparaíso en 1903 se hace un llamado a preocuparse por los problemas sociales, lo mismo tras los hechos ocurridos en la Escuela Santa María de Iquique en 1907. Luego, se conformaron comisiones especiales que estaban encargadas de estudiar proyectos sobre legislación social. En 1906 se aprueba la Ley de Habitaciones Obreras, ley que buscaba mejorar las condiciones higiénicas de las habitaciones de los obreros a través de la creación de un Consejo Superior de Habitaciones Obreras. Esta ley, tuvo importantes implicaciones en las primeras discusiones acerca de cómo debían construirse y planificarse las ciudades, tomando en cuenta las necesidades de los primeros barrios obreros de aquellas áreas urbanas. (Larragaña, 2010).
En 1916, Ley 3.170, establece el sistema previsional sobre accidentes
del trabajo.
En ella se acoge el principio de riesgo profesional al tratar los accidentes del
trabajo aunque con imperfecta aplicación del mismo, ya que excluía de la
indemnización pertinente los accidentes originados por culpa del obrero,
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posteriormente la materia fue incluida en el Código del Trabajo donde se consagra
el principio de “riesgo profesional plenamente”.
Esta ley, inspirada en la legislación francesa, no instituyó el Seguro Social para los
accidentes del trabajo.
El empleador o patrón era quien costeaba el seguro de riesgo profesional del
empleado u obrero, quedando exento de la responsabilidad siempre que la
institución aseguradora se obligara a responder del pago total de las
indemnizaciones, rentas o pensiones que en derecho correspondieran.
Los seguros podían ser contratados por los patrones o empleadores en
instituciones autorizadas legalmente para tal efecto, aunque tuvieran fines de
lucro.
El patrón o empleador que ocupaba a más de 5 trabajadores, no se aseguraba
para este tipo de riesgo, debía constituir una “garantía” suficiente en la institución
denominada “Caja de Accidentes del Trabajo”, de carácter estatal.
Esta situación creó una fuerte red de intereses comerciales en torno al seguro de
accidentes del trabajo, que había impedido hasta 1968, la implementación de un
Seguro Social que cubriera tales riesgos en cumplimiento de los principios
internacionales sobre esta materia, los cuales fueron claramente expuestos en la
Primera Conferencia del Trabajo de los Estados Americanos, bajo el patrocinio de
la O. I. T. (Organización Internacional del Trabajo), la que fue celebrada en
Santiago de Chile en Enero de 1936.
Es por lo anterior, que en 1940, el Ministro de Salud Púbica del gobierno del
Presidente don Pedro Aguirre Cerda, en aquel entonces Doctor Salvador Allende,
presentó al Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a reformar la Ley de
Accidentes del Trabajo, por su carácter mercantil y perjudicial para los
trabajadores, creando para ello el Seguro Social contra riesgo de Accidentes del
Trabajo, sin embargo este proyecto, debido a intereses particulares, se mantuvo
estancado en el Congreso, aun cuando Chile habría cumplido oportunamente con
el compromiso internacional en esta materia.
En 1918 se creó la Caja de Previsión de los Empleados de los Ferrocarriles
del Estado.
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En 1921, el Gobierno del Presidente Arturo Alessandri Palma, presentó al
Congreso Nacional un proyecto de ley sobre el Código del Trabajo, cuyo
Libro IV trataba de la atención previsional del los riesgos de enfermedad,
invalidez, vejez, muerte y desocupación, y proponía crear un “Instituto
Nacional de Previsión”. Este interesante proyecto de ley, cuya redacción fue
encomendada al profesor universitario y sociólogo chileno don, Moisés
Poblete Troncoso, permaneció en el Congreso siguiendo las vicisitudes de
la época. (Poblete, 1949)
Tras los acontecimientos políticos de 1924, el Congreso aprobó las leyes
separadas de los diversos Libros del Proyecto de Código del Trabajo de 1921. En
lo referente al Seguro Obrero Obligatorio, adoptó el proyecto del Doctor Exequiel
González Cortés, promulgándose como ley, el 8 de Septiembre de 1924.
Ley Nº 4.054 sobre Seguro Obrero Obligatorio (1924), fue la primera ley
que se dictó en América, y se fundamentó en la legislación alemana sobre
Seguro de Enfermedad de 1883.
Esta ley, fue resistida por los patrones y también por los trabajadores, y su autor
recibió duras críticas por los técnicos, ya que había basado su procedencia en la
legislación alemana, y se consideraba falta de originalidad.
La radical diferencia de esta ley chilena, con la alemana de Bismarck, era que la
Ley alemana sobre Seguro de Enfermedad, el Estado no contribuía en el
financiamiento de beneficios, y solo pesaba en los patrones y trabajadores
(financiamiento bipartito). En cambio la Ley 4.054, contribuía en su financiamiento
el Estado chileno, los patrones y los trabajadores (financiamiento tripartito).
Solo el transcurrir del tiempo, vino a dar la razón y destacar el mérito al Doctor
González Cortés, y se le señaló como el “padre de la Previsión Social Chilena”.
Muchos años después, en Noviembre de 1952, bajo el Gobierno del Presidente
don Carlos Ibáñez, se designa como Director del Servicio de Seguro Social al
Doctor Exequiel González Cortés.
La citada Ley 4.054 (de 1924) estableció la obligatoriedad del Seguro
Obrero, la que otorgó:
- Asistencia médica por enfermedad a los asegurados.
- Proporcionaba medicamentos que requirieran hasta recuperar su
salud.
- Atención dental limitada.
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- Hospitalización preferencial.
- Subsidio en dinero durante la enfermedad.
- Atención maternal para las obreras o cónyuges de los
asegurados.
- Indemnización por muerte del asegurado.
- Pensión de invalidez.
- Pensión de retiro cuando el asegurado cumpliera 65 años de
edad.
La atención estaba encomendada a la Caja de Seguro Obligatorio, que era la
encargada de realizar las prestaciones, tanto médicas como pecuniarias,
administrar los fondos y fiscalizar el cumplimiento de la Ley. Esta institución en
1932 adquirió autonomía.
La Ley tenía objetivos muy amplios, pero no estuvo a la altura de sus
recursos de financiamiento. Por ejemplo, las Pensiones de vejez fueron muy
reducidas y modestas, y se debía a que el monto de la pensión era calculado
sobre la base de la reserva matemática, que correspondía al capital acumulado
en la cuenta individual del asegurado para este objeto.
Muchos asegurados optaron por retirar su capital ahorrado al momento de
acogerse a la pensión, usando de la franquicia que al efecto se le acordaba y de
esta forma se perdió el sentido social del seguro.
Cabe mencionar que además se impulsaron otras Cajas de Previsión,
destacando las más relevantes:
- Caja Nacional de Empleados Públicos (nace por D.L. 454 del 14 de
Julio de 1925. Posteriormente, esta caja incluye a los periodistas,
mediante el D.F.L. bis de 1930
- Caja de Previsión de Empleados Particulares (nace por D.L. 857 de
11 de Noviembre de 1925.
Ley Nº 4054 del Seguro Social en 1920, y se crea la Caja de Seguro
obligatorio, considerado como el primer sistema de previsiones dirigido a
trabajadores, incluía seguros de vejez y servicios de medicina de tipo
organizada.
Ley Nº 4.055 sobre accidentes del trabajo. Promulgada el 08 de septiembre
de 1924
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La Ley Nº 4.059 del 27 de septiembre de 1924, que estableció un régimen
de contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares.
En 1936, el Doctor Julio Bustos, jefe del Departamento de Previsión Social
del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, propone la
necesidad de sustituir el cálculo de la pensión de vejez del sistema de
capitalización individual, por el de capitalización colectiva, que trae consigo
la solidaridad económica entre los afiliados de una misma generación y
entre las generaciones sucesivas , lo que permitió conceder pensiones de
vejez de mínimo garantizado y de un monto más elevado.
Los servicios de Cajas de Previsión del país se unieron originando el
Servicio Médico Nacional de Empleados, en Noviembre de 1942.
Los avances alcanzados en la época trajeron consigo una previsión social
más completa y unitaria, como lo exige la Seguridad Social, se crearon las
siguientes leyes:
- Ley 6.174 (del 09 de Febrero de 1938) sobre Medicina Preventiva.
- Ley 10.383 (del 28 de Junio de 1952) sobre Servicio De Seguro
Social Y Servicio Nacional De Salud.
- Ley 10.475 (1952) sobre el Seguro de Pensiones de Invalidez,
antigüedad y otros a los empleados que hicieran imposiciones en la
Caja de Previsión de Empleados Particulares.
- Ley 10.986 (del 08 de Noviembre de 1952) sobre Continuidad De La
Previsión.
- D.F.L Nº 243 (de 1953) sobre Régimen de Indemnización por años
de servicios.
- D.F.L Nº 245 (de 1953) sobre el Régimen de Asignaciones
Familiares.
Paralelamente, es interesante señalar que hacia mediados del siglo XX, en Chile
existían numerosas organizaciones y agrupaciones creadas por los mismos
trabajadores y trabajadoras, con el objeto de brindar mayor seguridad y beneficios
a sus asociados, lo que significó todo un logro para la época.
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Recuerde:
Hay que precisar que Chile fue uno de los primeros países en desarrollar normas de seguridad social, ya desde 1906 y hasta 1924 se dictaron más de quince leyes sociales, incluyendo a la salud previsional. (Palma, 2005).
4.2. El movimiento sindical chileno y sus etapas.
El rol del desarrollo del movimiento sindical chileno, ha pasado por una serie de
etapas para Ulloa, 2003, algunos aspectos relevantes son :
1ª. Etapa: desde finales del siglo XIX hasta la fundación de la CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES (C.U.T.) en 1953.
Esta etapa se caracteriza por constantes luchas para las conquistas sociales apoyada por los procesos de democratización que se comenzaba a generar, como el mejoramiento de la calidad de vida de las clases sociales más postergadas.
En este período se generan innumerables concentraciones y huelgas, parciales y generales, pero que terminaban en fuertes disturbios y represiones por parte del Gobierno.
2ª. Etapa: Desde 1953 hasta el período del pronunciamiento o golpe Militar
en 1973.
El período no estuvo exento de manifestaciones y nuevas huelgas, marca un hito
el Paro General (de Julio de 1955), hecho que fue promovido por la CUT en pro de
la bonificación de todos los trabajadores para paliar los grandes problemas de
inflación que vivía el país.
El paro, perseguía objetivos como lograr mejoras a sus peticiones económicas,
previsionales y políticas.
En los años ’60 se genera un nuevo movimiento, la sindicalización campesina,
expresándose en manifestaciones, huelgas a lo largo de todo el país, adhiriéndose
los trabajadores industriales, ante lo cual se aplica la Ley de Seguridad Interior del
Estado (Gobierno del Presidente Jorge Alessandri), como un modo de represión a
la enorme huelga producida.
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Durante el gobierno de la Unidad Popular (Presidente Salvador Allende), se firma
un acuerdo de mutua cooperación entre el Gobierno y la CUT, con la oposición del
Congreso, no obstante en 1971, se logra el proyecto de ley que concede la
legalidad a la CUT, y queda incluida en la toma de decisiones del gobierno de la
época.
3ª. Etapa: Durante el Gobierno Militar hasta los años ’90.
En este período se suprimen los sindicatos y todas sus medidas, además se suprimen todas las actividades colectivas y políticas, quedando debilitado el movimiento sindical.
Los sindicatos de trabajadores vuelven a reorganizarse desde 1975 en adelante, aunque desde la ilegalidad, hasta que en 1978 se constituye la Coordinadora Nacional Sindical. Cabe destacar, que en 1980, se firma el proyecto de ley que vino a reformar la Previsión Social en Chile, bajo el D.F.L. 3.500. 4ª. Etapa: Desde 1990.
El movimiento sindical a partir de 1990, se caracteriza por un movimiento sindical
marcado por su descentralización y diversificación en su estructura. La afiliación
sindical ha disminuido, lo mismo que la negociación colectiva de trabajo, hoy en
día la contratación laboral es más bien individual, incluso contratación vía terceros,
o subcontratación.
Los sindicatos hoy en día siguen trabajando en presionar por reformas laborales y
en establecer acuerdo con los empresarios, entre otros.
Para ampliar información y reflexionar del tema de los sindicatos en Chile puede
ver: https://www.youtube.com/watch?v=qZP2sPjpwaM
4.3 La transición a un sistema integrado de seguridad social.
En 1960, por especial encargo del Presidente de la República de la época, Don
Jorge Alessandri Rodríguez, se constituye la Comisión de Estudios de la
Seguridad Social, que estaba bajo la dirección de Don Jorge Prat Echaurren, en
que se elabora un diagnóstico de los diferentes regímenes e instituciones de
previsión. Este proceso tardó varios años, y en 1964 se concluye que el sistema
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previsional tiende a estar condenado a desplomarse, por ser injusto, oligárquico,
discriminatorio y ser ineficazmente oneroso, para los trabajadores2.
http://www.ciedess.cl/601/w3-article-687.html
La estructura administrativa y la diversidad de regímenes, entre otros aspectos, determinaban una compleja institucionalidad en la cual la formulación de la política previsional correspondía al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a otros siete ministerios: Salud, Defensa, Hacienda, Obras Públicas, Interior, Educación y Justicia. La administración de las prestaciones sociales estaba entregada, a su vez, a más de 30 Cajas de Previsión, siete Cajas de Compensación de Asignación Familiar, tres Mutualidades de Accidentes del Trabajo y diversos Servicios de Salud, circunstancia que no siendo un defecto en sí, aparece injustificada, al considerarse la población protegida por cada una de estas entidades. En efecto, en términos globales, el 90% del total de la población afiliada a las instituciones de previsión social pertenecía al Servicio de Seguro Social, a la Caja de Empleados Particulares y a la Caja de Empleados Públicos.
Recuerde:
La administración de las Cajas se tornó progresivamente deficiente, registrándose altas tasas de evasión en el pago de las cotizaciones y baja o negativa rentabilidad de los fondos invertidos. Para lograr financiamiento se recurrió al incremento de las cotizaciones que llegaron a representar más del 50% del salario. http://www.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/btca/txtcompleto/Larranaga_nvaspolitprotecsocial.pdf
Respecto a contingencias sociales, el sistema llegó a cubrir todas aquellas que la doctrina y los organismos internacionales reconocían, otorgando prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, antigüedad, muerte, supervivencia, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como también prestaciones familiares, pensiones asistenciales y financiamiento de programas habitacionales. Aunque los beneficios eran bastante amplios, el sistema en general y las prestaciones en particular, presentaban una pluralidad de regímenes establecidos
2 CIEDESS. Corporación de Investigación, Estudio y Desarrollo de la Seguridad Social
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en una frondosa y compleja legislación, lo que configuraba un tratamiento diferenciado de las contingencias en detrimento de los estratos sociales de más escasos recursos, situación que era especialmente notoria en el caso de las pensiones. El derecho a retiro o jubilación, por ejemplo, variaba según el sector gremial al que perteneciera el trabajador. En materia de financiamiento habría que señalar que los ingresos de la previsión social provenían no sólo de contribuciones de los afiliados, empleadores y Estado, sino que, además, de la propia comunidad, a través de impuestos específicos. Esta situación, como consecuencia de la multiplicidad de regímenes, daba lugar a más de 50 combinaciones de tasas y límites imponibles que en nada contribuían a una distribución equitativa de la carga impositiva. No obstante las reformas propuestas por el informe de la Comisión Prat, recién en 1974 se inicia un proceso dirigido en su primera fase, a racionalizar algunos regímenes, uniformando prestaciones y buscándoles financiamiento que redujeran al mínimo sus efectos sociales y económicos negativos. Entre las acciones realizadas al respecto, se destaca:
La creación de un Fondo Único para administrar las asignaciones familiares, igualándose el valor de este beneficio para todos los trabajadores
El establecimiento de un sistema común de subsidios de cesantía
La fijación de un mecanismo general de reajustabilidad para las pensiones
La aplicación de requisitos uniformes para acogerse a jubilación por vejez
La extensión del régimen de pensiones asistenciales a la población más pobre, favoreciendo a las personas mayores de 65 años que carecen de recursos y a los inválidos mayores de 18 años.
En cuanto a las tasas de cotización, éstas se empezaron a reducir gradualmente a partir de 1975, con el objetivo de elevar los índices de empleo, disminuyendo los costos de contratación. (Comisión de Estudios de la Seguridad Social. Chile. 1960)
En relación a beneficios y servicios específicos por accidentes del trabajo, la
situación vino a solucionarse por la Ley 16.744, de 1968.
La crisis que arrastraba el sistema de seguridad social desde hacía décadas demandaba una reforma que había sido postergada por los costos políticos asociados. El gobierno militar aprovechó esta necesidad para modificar la seguridad social de acuerdo a los preceptos del nuevo orden social, introduciendo categorías de mercado como:
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Elección
Competencia
Privatización
Relieve de lo individual por sobre lo social
Algunos hitos relevantes según Larrañaga, O. (2010)
El nuevo sistema de pensiones adoptó el esquema de capitalización individual, financiado por una contribución obligatoria del 10% del salario que era depositada en cuentas de ahorro personales, administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
El Servicio Nacional de Salud se dividió en 26 servicios de salud que quedaron a cargo de los hospitales públicos, mientras que la administración de los consultorios de atención primaria fue traspasada a los municipios. Se introdujo una cotización de salud uniforme y obligatoria para todos los trabajadores asalariados y pensionados, quienes tenían la opción de depositarla en el sistema público (FONASA) o en seguros privados (ISAPRES).
La reforma educacional incorporó el traspaso de la administración de los establecimientos públicos a los municipios y se introdujo un subsidio a la demanda que permitía a cualquier familia elegir entre establecimientos públicos o privados subvencionados.
La política habitacional aumentó los fondos prestables e introdujo subsidios a la demanda como mecanismo de acceso a la vivienda.
Hitos más recientes:
En el año 2002 se creó Chile Solidario, una política que busca
abordar la extrema pobreza en el país.
Ley AUGE en Salud (Acceso Universal con Garantías Explicitas)
aprobada en el 2003 y comenzó a regir a partir del 2005.
En el año 2002 entró en vigor la ley que creó un seguro de
desempleo en Chile, el primero de amplia cobertura y que otorga
beneficios significativos a los trabajadores del país.
En el 2009 se establece la Bolsa Nacional de Empleo.
Pregunta de Reflexión:
¿Conoce algunas patologías de salud incorporadas en el Plan AUGE?
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5. Los riesgos o contingencias sociales.
Conceptualmente el riesgo, es todo hecho o situación producida y que expone o
compromete la salud de la persona, en su aspecto físico, mental y de seguridad.
(Parra, 2003)
Recuerde:
El riesgo es un acontecimiento futuro e incierto cuya realización no depende
exclusivamente de la voluntad del asegurado. Cuando el acontecimiento
constituye algo desgraciado, se le designa como “siniestro”, pero también puede
consistir en un acontecimiento feliz, como sucedería en el caso de la
supervivencia o natalidad. (Parra, 2003)
En la concepción clásica, el riego no debe estar producido para que sea
asegurado.
Diferencia entre “riesgo” y “cargas”:
Para Parra, 2003, existen ciertos hechos que sin ser propiamente riesgos,
constituyen, sin embargo, algo que en sus efectos, no pueden distinguirse de ellos
y que se denominan como “cargas” en el campo social. Tal como el matrimonio, el
nacimiento de los hijos, y otros.
Las cargas, influyen directamente en el potencial económico-social de vida de la
persona, y que por consecuencia la Seguridad Social y la Previsión Social no
pueden ignorar.
En la literatura, también es posible referirse a “contingencias”, en vez de usar el
concepto de “riesgo social”, refiriéndose a éste como por ejemplo al matrimonio, al
nacimiento, a la enfermedad, al deceso.
Recuerde:
En relación con los diversos tipos de riesgos, la tendencia del sistema de
seguridad social es la protección a toda persona sin distinción de labor, además
de los acontecimientos naturales como matrimonio, nacimiento, enfermedad,
invalidez, vejez, muerte.
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6. Clasificación de los riesgos sociales:
Existen diversidades de tipos y clasificaciones de riesgos que son inherentes a la
vida, entre los que Benavides, 2008, señala:
Riesgos de carácter común:
Enfermedad común
Accidente no laboral
Riesgos de carácter profesional:
Accidente de trabajo
Enfermedad profesional
Históricamente en la legislación chilena, habrá de recordarse, que la Ley 4.054, no
incluía los accidentes del trabajo, ni las enfermedades profesionales.
7. La cobertura de los riesgos sociales.
7.1 Prestaciones y beneficios:
El actual sistema de seguridad social considera programas de seguros sociales
para todas las personas cuyo nivel de remuneraciones o de ingreso sea suficiente
para acceder a ellos, y programas asistenciales para quienes se encuentran en
una situación de pobreza tal que les impide optar a los primeros.
https://www.isl.gob.cl/inicio/beneficios/
A su vez, cada uno de estos programas tiene el carácter de contingencia o de desarrollo, según si sus correspondientes beneficios están destinados a cubrir determinados hechos o eventos relacionados con la salud, el término o interrupción temporal de la capacidad de trabajo y las responsabilidades familiares o si propenden a la formación y progreso de las personas.
Las prestaciones, a su vez, son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas.
• Prestaciones médicas o Atención médica, quirúrgica y dental. o Hospitalizaciones. o Medicamentos. o Prótesis y aparatos ortopédicos. o Rehabilitación física y reeducación profesional.
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o Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estos beneficios. Los gastos de traslado y otros necesarios, serán procedentes sólo en caso que la víctima se encuentre impedida de valerse por sí misma, o deba efectuarlos por prescripción del médico tratante.
Prestaciones Económicas, El Instituto de Seguridad Laboral entrega
prestaciones económicas en caso de un accidente de trabajo, accidente de
trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a un trabajador(a)
adherido al Instituto algún grado de incapacidad o la muerte. La prestación
económica, según corresponda, la recibirá el propio trabajador(a), viuda(o),
hijo(s) y ascendientes reconocidos como carga familiar.
https://www.isl.gob.cl/inicio/beneficios/
8. Instituciones vinculadas a la Seguridad Social.
El actual sistema previsional en Chile, se compone de:
Sistema de Pensiones, ante las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
Sistema de Salud, ante las contingencias de enfermedad y el embarazo.
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ante la
seguridad y salud en el trabajo.
Seguro de Cesantía, ante la contingencia de desempleo.
Estos sistemas y seguros, entregan derechos frente a las contingencias sociales,
asociados al pago de cotizaciones previsionales. Al respecto se puede consultar el
siguiente link, correspondiente a la Subsecretaría de Previsión social.
https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/seguridad-social/
Junto a lo anterior existe un sistema solidario social, para la población en
condición de pobreza y vulnerabilidad social.
La Ley 20.255 (Promulgada el 11-03-2008 con ultima modificación en abril del 2017) señala sobre la institucionalidad pública para el Sistema de Previsión Social. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269892#participan0
Así expone que los órganos públicos que tendrían participación en el sistema de previsión social en el ámbito del diseño, planificación y gestión, serían: - El Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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- Ministerio de desarrollo social - La Subsecretaría de Previsión Social - La Superintendencia de Pensiones - La Superintendencia de Seguridad Social - El Instituto de Previsión Social - El Instituto de Seguridad Laboral Sumado a ellos, se integran los entes privados, como las administradoras de fondos de pensiones y cajas previsionales.
9. Administración de la seguridad social.
La seguridad social ha sido, por lo general, administrada por sistemas
centralizados de carácter estatal que, al estar dirigidos por personas no vinculadas
patrimonialmente con las instituciones gestoras y al disponer de mercados
cautivos, no incentivaban a realizar una buena gestión, terminando por
transformarse dichas instituciones en organizaciones burocráticas e ineficientes.
(Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), 2001).
Por esta razón, en el modelo actual se delega parte importante de la
administración de la seguridad social al sector privado, creándose las condiciones
de competencia y de responsabilidad para mejorar la calidad de los servicios y
ampliar la cobertura de los beneficios.
9.1. La libertad de elección. El modelo previsional actual reconoce la formación adquirida por el trabajador en
cuanto a sus derechos y obligaciones previsionales, confiándole la responsabilidad
para decidir sobre las opciones que más le favorezcan en materia de instituciones
y de prestaciones.
Así el modelo se ha tendido a la especialización por programas, creándose, en los
casos necesarios, estructuras institucionales propias para cada uno de estos, con
el fin de evitar los aspectos negativos señalados. De allí que en el sistema
coexistan sociedades anónimas y corporaciones de derecho privado, sin fines de
lucro, para administrar los diferentes regímenes de prestaciones.
https://www.ciedess.cl/601/articles-1066_archivo_01.pdf
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Rol subsidiario del Estado
Este rol implica que el Estado asume sólo aquellas funciones que los particulares
no son capaces de emprender y que son necesarias desde un punto de vista
social, correspondiéndole realizar en el ámbito de la seguridad social labores de
regulación y fiscalización.
El financiamiento del sistema sobre la base de cotizaciones obligatorias y los
efectos sociales que de este se derivan para la población, obligan a la autoridad a
mantener una preocupación especial sobre su funcionamiento. La subsidiariedad
del Estado se hace efectiva, en este aspecto, a través de diferentes organismos
contralores que tienen como objetivo asegurar el cumplimiento de las normas
legales y reglamentarias vigentes. https://www.ciedess.cl/601/articles-
1066_archivo_01.pdf
10. Entidades administradoras previsionales.
Las entidades a cargo de administrar programas, prestaciones y beneficios, entre
otros, en el ámbito de la presión social son:
Instituto de Previsión Social (I.P.S. ex I.N.P.)
Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.)
Compañías de Seguros de Vida
Fondo Nacional de Salud (FONASA)
Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES)
Mutualidad de empleadores
Cajas de Compensación y Asignación Familiar (CCAF)
Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC Chile)
Recuerde:
El modelo previsional chileno actual, contempla la participación del sector privado
en la administración de los programas de pensiones, medicina preventiva y
curativa, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y prestaciones
familiares.
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Así entonces:
El régimen de pensiones es gestionado por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Compañías de Seguros de Vida, organizadas jurídicamente como sociedades anónimas.
El de medicina preventiva y curativa es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) e Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), las que pueden estar constituidas indistintamente como sociedades anónimas o corporaciones de derecho privado sin fines de lucro.
Los regímenes de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de prestaciones familiares, donde participan las Mutualidades de Empleadores y las Cajas de Compensación, respectivamente, ambas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro.
El régimen de Seguros de Cesantía cuya gestión es encargada, mediante un proceso de licitación, a una Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, constituida como sociedades anónimas.
Recuerde:
La participación estatal en los programas de pensiones tiene por objeto atender a
la población beneficiaria del pilar solidario, creado por la Ley Nº 20.255, sobre
Reforma del Sistema Previsional, junto con hacerse cargo de los afiliados de los
regímenes del Sistema previo al instaurado por el DL. 3.500, que optaron por
mantenerse en él y a los pensionados que devengan rentas por vejez, invalidez y
sobrevivencia en las antiguas Cajas de Previsión.
Las funciones correspondientes son realizadas por el Instituto de Previsión Social
(ex INP), el que irá gradualmente disminuyendo la población pensionada de los
regímenes anteriores al DL 3.500.
Recuerde:
El sistema de pensiones solidarias, incorporadas por la Reforma Previsional, es
administrado por el Instituto de Previsión Social. A su vez, el Fondo Nacional de
Salud atiende a la población cuyo ingreso no le permite acogerse a los planes de
salud de las instituciones privadas.
¿Conoce otras funciones del Instituto de Previsión Social?
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En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el organismo estatal encargado, es el Instituto de Seguridad Laboral, que al igual que el IPS, nace de la separación del ex INP. Los programas asistenciales son administrados por los Servicios de Salud, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, el Servicio Nacional de Menores, las Municipalidades, el Servicio de Vivienda y Urbanismo y el Instituto Nacional de Deportes, entre otros.
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Conclusiones
La seguridad social en Chile es de antigua data. Sin embargo, es en la década del 1920, en que aparece en escena la Seguridad Social moderna, con programas estatales financiados con aportes obligatorios provenientes del trabajo y con impuestos generales. Con el transcurso del tiempo ha surgido una amplia gama de programas, cubriendo diversos riesgos y eventos, lográndose así una extensa cobertura individual. Chile tiene una larga trayectoria en materia de políticas sociales para el combate a la pobreza y la expansión del acceso a los servicios sociales de su población. En este tránsito, es posible identificar una serie de elementos relevantes que dan cuenta de la progresiva ampliación de los sectores sociales cubiertos por la política social y que se vuelven sujetos de derecho para el Estado chileno. La protección social en Chile emerge como eje de la acción política, con un fuerte énfasis en la población más pobre y vulnerable en el país, durante la década pasada, y se expande en la dirección de un sistema más amplio en cobertura y prestaciones, a partir de un enfoque de derechos, durante el último quinquenio.
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Bibliografía
Benavides, A, 2008. Análisis práctico de las prestaciones de la Seguridad Social ..
Google libros: https://goo.gl/WF8Eng
Bowen A. (1971). Introducción a la Seguridad Social. ediciones Nueva
Universidad. Universidad Católica de Chile.
Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), 2001. La seguridad social en Chile. Documento de estudio. Chile
Gobierno de Chile. Historia de la Previsión Social Chilena. 2010. Google libros.
https://goo.gl/xT989K
Grez, S, 1995. La cuestión social en Chile. Ideas y debates precursores (1804-1902). Antartica. Chile.
Hidalgo, R, 2002. "La Geografia y los procesos urbanos: evolución, forma y crecimiento espacial de la ciudad". Proyecto del Fondo de Desarrollo de la Docencia. Pontificia Universidad Católica de Chile. Chile.
CIEDESS. Área de investigación y estudios. (Abril, 2013). Impacto del envejecimiento y crecimiento de las remuneraciones en un sistema de reparto: Análisis y simulaciones. Recuperada desde Sitio web: http://www.ciedess.cl/601/w3-article-687.html en Enero de 2018
Larragaña, O, 2010. El Estado Bienestar en Chile: 1910-2010. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – Chile.
Larragaña, O, 2010. “Las nuevas politicas de protección social en perspectiva histórica”. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – Chile. Extraído de https://goo.gl/k7LQyU en Enero 2018
Palma, E. 2005. Historia del Derecho Chileno1808-1924. Universidad de Chile. Facultad de Derecho.Santiago, Chile.
Parra, M, 2003. Conceptos basicos en salud laboral. Documento de estudio OIT .
Poblete, T, 1949. El Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en Chile. Jurídica. Chile.
Ulloa, V, 2003. El movimiento sindical chileno. Documento de estudio OIT. del siglo XX hasta
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