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Condiciones generales de seguridad en las clínicas veterinarias Ignacio R. García Gómez Veterinario. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales Como tercera entrega de la sección dedicada a la prevención de riesgos laborales en las clínicas veterinarias, describiremos las con- diciones generales de seguridad que han de estar presentes en las instalaciones pertenecientes a una clínica y que son el lugar o puesto de trabajo de los auxiliares veterinarios y de los propios facultativos veterinarios. Además describiremos posteriormente los accidentes más comunes derivados del uso de las instalaciones. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utili- zación de los lugares de trabajo no suponga riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o si los hay intentará reducirlos al mínimo. Entre estas medidas se encuentran el cumplimiento de unas disposi- ciones mínimas establecidas en cuanto a sus condiciones de cons- trucción, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servi- cios higiénicos, locales de descanso, material y locales de primeros auxilios. 20 .prevención de riesgos laborales

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Condiciones generales de seguridad en las clínicas veterinarias

Ignacio R. García Gómez

Veterinario. Técnico Superior

en Prevención de Riesgos

Laborales

Como tercera entrega de la sección dedicada a la prevención de

riesgos laborales en las clínicas veterinarias, describiremos las con-

diciones generales de seguridad que han de estar presentes en las

instalaciones pertenecientes a una clínica y que son el lugar o puesto

de trabajo de los auxiliares veterinarios y de los propios facultativos

veterinarios. Además describiremos posteriormente los accidentes

más comunes derivados del uso de las instalaciones.

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utili-

zación de los lugares de trabajo no suponga riesgos para la seguridad

y salud de los trabajadores o si los hay intentará reducirlos al mínimo.

Entre estas medidas se encuentran el cumplimiento de unas disposi-

ciones mínimas establecidas en cuanto a sus condiciones de cons-

trucción, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones

de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servi-

cios higiénicos, locales de descanso, material y locales de primeros

auxilios.

20.prevención de riesgos laborales

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Algunas de estas medidas son elementos de

seguridad que protegen a varios trabajado-

res, por lo que se vienen a denominarse equi-

pos de protección colectiva. Este es el caso

de una barandilla, un interruptor automático

diferencial, etc.

Condiciones Estructurales

El diseño y las características constructivas

de las clínicas deberán ofrecer seguridad

frente a los riesgos de resbalones o caídas,

choques o golpes contra objetos, así como

frente a posibles derrumbamientos o caídas

de materiales sobre las personas.

Las instalaciones, o estructuras, deben te-

ner la solidez y resistencia necesarias para

soportar las cargas o esfuerzos a que van

a ser sometidos, estando prohibido sobre-

cargar las estructuras. Aunque según el tipo

de actividad que se realiza las condiciones

estructurales varían, en general puede de-

cirse que estas instalaciones tendrán como

mínimo 3 metros de altura desde el piso has-

ta el techo (en la zona dedicada a oficinas

y despacho, la altura podrá reducirse a 2,5

metros), contando con suelos fijos, estables

y no resbaladizos, sin irregularidades, ni pen-

dientes peligrosas y con medidas adicionales

de seguridad de los trabajadores que tengan

acceso a zonas con riesgo de caídas a dis-

tinto nivel, caída de objetos y contacto y ex-

posición a elementos agresivos.

En aquellas zonas donde haya aberturas o des-

niveles peligrosos que supongan un riesgo, se

protegerán mediante barandillas u otras protec-

ciones (salvo caídas inferiores a dos metros). Los

lados abiertos de escaleras y rampas de más de

60 cm. de altura se protegerán con materiales

rígidos con una altura mínima de 90 cm.

La anchura mínima de las puertas exteriores

será de 80 cm. y los pasillos tendrán 1 m.

Los pavimentos de estas rampas, escale-

ras y plataformas de trabajo serán de ma-

teriales no resbaladizos o dispondrán de

elementos antideslizantes. Las dimensio-

nes de las escaleras en anchura, altura de

escalones, etc, están reguladas (anchura

mínima de 1 m excepto las de servicio que

serán de 55 cm.).

Fuente: I.N.S.H.T. (Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo)

En caso de que en alguna parte de la clínica

haya tabiques transparentes, translúcidos o

tabiques acristalados situados en lugares de

paso, deberán estar claramente señalizados

y fabricados con materiales seguros. Del mis-

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no suponga riesgos para la segu-ridad y salud de los trabajadores o reducirlos al mínimo.

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mo modo, las puertas transparentes tendrán

una señalización a la altura de la vista.

Otras consideraciones a tener en cuenta son

las de carácter higiénico. Así, los lugares de

trabajo deben disponer de agua potable su-

ficiente y fácilmente accesible, vestuarios (ya

que los trabajadores deben llevar ropa espe-

cial de trabajo), además de retretes, dotados

de lavabos, situados en las proximidades de

los puestos de trabajo.

Orden y Limpieza

Es obligado que las instalaciones que forman

parte de la clínica veterinaria a las que deban

entrar los trabajadores mantengan unas con-

diciones mínimas de orden y limpieza para im-

pedir que se produzcan situaciones de riesgo

laboral. Así, los lugares de trabajo, incluidos los

locales de servicio, y sus respectivos equipos

e instalaciones, se limpiarán periódicamente y

siempre que sea necesario para mantenerlos

en todo momento en condiciones higiénicas

adecuadas. Debe tenerse en cuenta que en

las clínicas veterina-

rias la cantidad de

polvo, restos orgá-

nicos, etc, presentes

en el ambiente son

más elevados que

en otras activida-

des, lo que requiere

labores de limpieza

y mantenimiento frecuentes. A tal fin, las ca-

racterísticas de los suelos, techos y paredes

serán tales que permitan dicha limpieza y

mantenimiento.

Se eliminarán con rapidez los desperdicios,

las manchas de grasa, los residuos de sus-

tancias peligrosas y demás productos resi-

duales que puedan originar accidentes o

contaminar el ambiente de trabajo.

Como se ha comentado al revisar los aspec-

tos relativos a las situaciones de emergencia,

las zonas de paso, salidas y vías de circula-

ción de los lugares de trabajo y, en especial,

las salidas y vías de circulación previstas para

la evacuación en casos de emergencia, debe-

rán permanecer libres de obstáculos de forma

que sea posible utilizarlas sin dificultades en

todo momento.

Condiciones ambientales en los lugares de trabajo

En las clínicas veterinarias el control de las con-

diciones ambientales tradicionalmente se rea-

liza para asegurar el óptimo de producción y

no tanto por las obligaciones empresariales en

materia de prevención de riesgos laborales. La

exposición a las condiciones ambientales de los

lugares de trabajo no debe suponer un riesgo

para la seguridad y la salud de las personas que

allí trabajan, ni para el operario de las clínicas ni

para el veterinario. Asimismo, y en la medida de

lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben

constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores.

Es por esto que la normativa regula los criterios mínimos a cumplir en

cuanto a temperatura, ventilación de locales, e iluminación.

De manera genérica, puede decirse que han de evitarse las tempera-

turas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatu-

ra, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradia-

ción excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas,

luces o tabiques acristalados.

Con independencia de los requerimientos necesarios para mantener

unas condiciones ambientales adecuadas para los animales hospitali-

zados, cuando se trate de naves o instalaciones cerradas, la normativa

señala que deben cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

• La temperatura de los locales donde se realicen trabajos se-

dentarios propios de oficinas o similares estará comprendida

entre 17 y 27º C; en tanto que la temperatura de los locales

donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre

14 y 25º C (como pueden ser las tareas veterinarias).

• La humedad relativa del aire estará comprendida entre el 30 y el

70%.

• La renovación mínima del aire de los locales, será de 30 me-

tros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de

trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contamina-

dos por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos

restantes, a fin de evitar el ambiente viciado.

• La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá

adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en

ella, teniendo en cuenta los riesgos para la seguridad y salud de los

trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad. Según

las tareas y características del local, la iluminación natural deberá

complementarse con una iluminación artificial cuando la primera,

por si sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas.

En tales casos se utilizará preferentemente la iluminación artificial

general, complementada a su vez con una localizada cuando en

zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.

En general, los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo

de la clínica veterinaria serán los establecidos en la siguiente tabla:

Zona o parte del lugar de trabajo (*)Nivel mínimo de iluminación (lux)

Zonas donde se ejecuten tareas con:

1.º Bajas exigencias visuales 100

2.º Exigencias visuales moderadas 200

3.º Exigencias visuales altas 500

4.º Exigencias visuales muy altas 1.000

Áreas o locales de uso ocasional 50

Áreas o locales de uso habitual 100

Vías de circulación de uso ocasional 25

Vías de circulación de uso habitual 50

(*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm. del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo. Fuente: I.N.S.H.T

Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando en la zona de traba-

jo donde se encuentre el veterinario para evitar accidentes al técnico,

así como para evitar errores profesionales. Igualmente, en estas zonas

de trabajo no se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la

percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre

objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de in-

termitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos (múltiples

imágenes asociadas con movimiento).

prevención de riesgos laborales.23