Prevencion de Riesgo
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITCNICO
SANTIAGO MARIO
EXTESION CARACAS
PREVENCON DE ACCIDENTES
Autor.: Carlos Alvear
C.I.: 192227692
Prof. Mariana Brando
Caracas, enero de 2016
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DEFINICION Y REQUISITOS
COVENIN 2250-85 VENTILACION EN LUGARES DE TRABAJO
DEFINICIONES
Ventilacin: Es un mtodo utilizado para controlar los contaminantes ambientales
en el lugar de trabajo mediante un flujo de aire.
Ventilacin por Extraccin Local: Es el mtodo mediante el cual los contaminantes
bajo control son capturados en o cerca del lugar donde son generados o dispersados.
Ventilacin para Dilucin: Es la requerida para reducir la concentracin de
contaminantes presentes en el lugar de trabajo antes que alcancen la zona
respiratoria del trabajador, mediante su mezcla con aire no contaminado.
Ventilacin para Requerimientos Respiratorios: Es la requerida para diluir el
dixido de carbono producido por el cuerpo y proporcionar oxigeno cuando los
contaminantes presentes en el ambiente del lugar de trabajo son originados
nicamente por el propio trabajador en actividad moderada.
Ventilacin para Control de Calor: Es la requerida para reducir la temperatura y/o
humedad excesiva presentes en el lugar de trabajo.
REQUISITOS
Generales
Todo sistema de ventilacin artificial o mecnica de un local, se fundamentar en la
inyeccin de aire fresco y no contaminado al interior del local de una edificacin,
permitiendo la salida de aire viciado al exterior, o bien, en la extraccin del aire
viciado del local, permitiendo la entrada al mismo, de una cantidad de aire fresco y
no contaminado desde el exterior.
La velocidad del aire introducido en recintos, con fines de ventilacin artificial, no
debe sobrepasar en ms de un 10%
-
El suministro de aire fresco y limpio en los locales de trabajo debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) El caudal del suministro de aire debe ser como mnimo el caudal de aire extrado,
evitando que el lugar de trabajo est sometido a presiones negativas.
b) Debe proporcionar, de ser factible, una ventilacin cruzada en el lugar de trabajo, y el
patrn de distribucin del aire debe cubrir efectivamente el rea sin originar corrientes de
aire superiores a lo establecido en el punto anterior del presente trabajo, o que interfiera con
los sistemas existentes.
c) Debe estar ubicado en un rea libre de contaminacin.
Especficos
Ventilacin para requerimientos respiratorios
Aquellos locales donde de acuerdo a esta norma, se permita la ventilacin artificial o
mecnica y donde no exista contaminacin ambiental, por sustancias txicas o molestas, ni
se ejecuten procesos industriales con fuentes que generen calor, podrn ser ventilados
artificialmente mediante inyeccin a su interior de aire fresco y no contaminado, cuya
cantidad mnima se calcular con la frmula:
( )
Dnde:
Q = Cantidad de aire a suplir en m3/min.
C = Calor sensible total en el ambiente interior del local a ventilar, en Kcal/h.
Ti = Temperatura ambiente interior en el local, en C.
Te = Temperatura del aire exterior a suplir, en C.
Los locales de las edificaciones podrn ser ventilados artificialmente de acuerdo con esta
norma, mediante la instalacin de sistemas de ventilacin que permitan la renovacin de la
-
totalidad del aire del local con la debida frecuencia. En la determinacin del nmero de
cambios de aire por hora, requeridos de acuerdo con la tabla 2, se ha tomado en cuenta el
nmero de personas que habitualmente ocupan el local; el rea del local ocupado
normalmente por una persona, el volumen del local por persona que lo ocupa y la condicin
de no fumar por parte de los ocupantes del local.
Las cifras anotadas en la tabla 2, podrn ser modificadas a juicio de la Autoridad Sanitaria
Competente, de acuerdo a mediciones especiales y a casos particulares que justificadamente
se le presenten.
En los casos en que se proyecten instalaciones de aire acondicionado para la ventilacin de
locales en las edificaciones, las cantidades mnimas del aire externo y no contaminado a
suplir en el correspondiente local sern las indicadas en la tabla 3, expresadas en m3/min y
por persona ocupante del local y en m3/min por metro cuadrado de rea de piso.
Ventilacin para Control de Calor
Para el clculo del calor sensible total en el interior del local a ventilar se tomaran en
consideracin: las cargas trmicas solares, las de las personas que lo ocupen, las debidas a
la iluminacin, las de motores en general y las otras fuentes identificables de calor
existentes en el local.
Para la aplicacin de la frmula indicada en el punto 4.2.1.1 se recomienda que la
diferencia de temperatura: (Ti - Te), no sea ni inferior a tres (3) grados centgrados, ni
superior a seis (6) grados centgrados.
La diferencia de humedad absoluta representa la diferencia en el contenido de humedad,
entre el aire exterior y la condicin aceptable en el diseo de ingeniera del sistema de
ventilacin.
El calor latente podr calcularse mediante la cantidad de vapor generado y de la cantidad
de agua en circulacin a condiciones normales (20 C y 760 mmHg) El caudal requerido se
calcula mediante la siguiente expresin:
( )
-
Dnde:
Q = Caudal requerido en pie3/min
C = Calor latente
(Wi-We)= Diferencia de humedad especifica interna y externa en g/l de aire seco.
Ventilacin para dilucin de contaminantes
La ventilacin para dilucin de contaminantes solo se permitir en los casos siguientes:
a) Cuando las concentraciones de humos y polvos en el lugar de trabajo sean menores que
las concentraciones ambientales permisibles (CAP) establecidas en la Norma Venezolana
COVENIN 2253.
b) Cuando las CAP de gases y vapores presentes en el lugar de trabajo sean iguales o
menores a 50 ppm.
c) Cuando el coeficiente de dilucin sea menor a 10.
El caudal de aire a extraer debe calcularse de acuerdo a las expresiones siguientes:
Donde:
Qe = caudal de aire a extraer (m3/s)
K = 25x106 m3 g ppm/ gmol kg
Pe = peso especfico del contaminante (kg/m3)
mq = caudal msico del contaminante (kg/s)
Vq = caudal volumtrico del contaminante generado (m3/s)
-
K = coeficiente de dilucin calculado de acuerdo a lo establecido en los puntos 4.2.3.3 y
4.2.3.4 de la presente norma (adimensional).
PM = peso molecular del contaminante generado (g/g mol).
CAP = concentracin ambiental permisible del contaminante de acuerdo a lo establecido en
la Norma Venezolana COVENIN 2253 (ppm).
El coeficiente de dilucin (K) debe tener un valor de 6.5 en los casos donde se desconozcan
las condiciones del lugar de trabajo.
Cuando se conozcan las condiciones del lugar de trabajo, el coeficiente de dilucin K se
debe calcular de la forma siguiente:
K =ki i = 1,2,3,....,7
Donde ki es el coeficiente de dilucin parcial adimensional, dependiente del contaminante
o del lugar de trabajo y se determinarn de la manera siguiente:
Determinacin de k1: depende de la concentracin ambiental mxima permisible de
acuerdo a lo establecido en la Tabla 4.
Determinacin de k2: depende de la notacin de las concentraciones ambientales
permisibles (CAP) de acuerdo a lo siguiente:
b1) Si la CAP del contaminante tiene lmite superior, k2 = 2.
b2) Si la CAP no tiene lmite superior, k2 = 0,5.
Determinacin de k3: depende de las caractersticas de la generacin del contaminante de
acuerdo a la tabla 5.
d) Determinacin de k4: depende de la calidad y distribucin de las fuentes de generacin
del contaminante en el lugar de trabajo de acuerdo a la tabla 6.
e) Determinacin de k5: depende de la altura del local de acuerdo a la tabla 7.
f) Determinacin de k6: depende del suministro de aire al local de acuerdo a la tabla 8
-
g) Determinacin de k7: depende de la distribucin del aire en el lugar de trabajo de
acuerdo a la tabla 9.
Cuando dos o ms contaminantes estn presentes en el lugar de trabajo, sus efectos sobre el
trabajador se deben considerar como aditivos salvo que exista informacin que establezca
lo contrario.
El volumen de aire para ventilar por dilucin en los lugares de trabajo donde exista ms de
un contaminante, se debe determinar en base a los siguientes criterios:
Si los efectos de los contaminantes son aditivos, se calcula el volumen de aire
requerido para ventilar por dilucin cada contaminante y se suman para obtener el
volumen total requerido para diluir la mezcla.
Si cada contaminante acta independientemente sobre el trabajador, se debe calcular
el volumen requerido para ventilar por dilucin cada uno de ellos y se selecciona el
mayor como volumen requerido para diluir la mezcla.
Cuando la descarga de algn conducto de ventilacin artificial contenga algn
contaminante de tipo, volmenes o concentracin tales, que a juicio de la Autoridad
Sanitaria Competente pudiera causar algn problema de salud pblica, se exigir la
remocin del contaminante o reducir su concentracin, a niveles tolerables antes de
que este pudiera ser expulsado al aire exterior.
Ventilacin por extraccin local
Todo sistema de ventilacin por extraccin local debe captar, dirigir o conducir los
contaminantes desde su origen, de forma tal que en el lugar de trabajo no
sobrepasen las CAP y que se cumplan las disposiciones legales referentes a su
descarga al ambiente exterior.
Las campanas, cubiertas o cabinas deben cubrir tanto como sea posible los puntos
donde los contaminantes son generados, y disearse de tal manera que estos caigan,
sean proyectados o liberados en direccin de la corriente de extraccin.
La cantidad de aire extrado en cada campana, cubierta o cabina, debe ser capaz de
originar en el rea de dispersin del contaminante al lugar de trabajo, una velocidad
de captura no menor a lo establecido en la Tabla 10.
-
La velocidad de aire en los conductos del sistema de ventilacin, debe ser tal que
garantice el transporte del contaminante, evitando su asentamiento y la obstruccin
del sistema. A tal efecto, se deben utilizar las velocidades de transporte que se
indican en la tabla 11.
Los equipos para la recuperacin de contaminantes, se deben disear y seleccionar de
acuerdo al tipo contaminante. La capacidad de los mismos y la eficiencia de remocin del
contaminante, deben ser tales que no originen contaminacin en la atmsfera. La
disposicin final de los materiales recuperados debe hacerse de forma tal que no ocasione
contaminacin del aire, agua o suelo.
Los ventiladores, eyectores e insufladores de aire se deben disear o seleccionar de tal
forma que tengan capacidad suficiente para manejar el caudal de aire requerido, para
obtener la velocidad de captura del contaminante, en su punto de generacin, de acuerdo a
lo establecido en el punto 4.2.4.3 de la presente norma, para mantener la velocidad de
transporte en los ductos seleccionados, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.2.4.3 de la
presente norma y vencer la resistencia debida al movimiento del aire y configuracin del
sistema de ventilacin.
Los sistemas de ventilacin por extraccin local deben construirse de tal forma que puedan
ser de fcil mantenimiento y operar con eficiencia y seguridad. En el Anexo A se indica la
lista de verificacin para inspeccin peridica y mantenimiento de los sistemas de
ventilacin.
Los ductos deben construirse de metal o cualquier otro material no combustible. Los ductos
fabricados con material plstico podrn utilizarse solamente para humos y vapores
corrosivos no inflamables, cuando no sean adecuados los ductos de metal convencionales.
-
Tabla 1. Velocidades de entrada de aire en las rejillas
Altura de las rejillas sobre el
nivel del piso
(m)
Velocidad del aire en
las rejillas
m/min
Menos de 2,5
Entre 2,50
Entre 4 y 6
Ms de 6
35
75
150
300
Tabla 2. Nmero mnimo de cambios de aire por hora requerido segn el uso del local
Local destinado a: Nmero mnimo de cambios por hora
Apartamentos en general
Archivos
Aulas de clase en general
Bancos (Oficinas y pblico)
Barberas
Bares
Billares
Boleras (Bowling)
Boites
Cafeteras
Capillas funerarias
Cerveceras
Cocinas de restaurantes
Cocinas en viviendas
Comedores
Comercios
Cuartos y pasillos
Cuartos de hoteles
55
12
8
15
25
25
25
25
10
15
25
30
30
10
10
5
10
8
-
Despachos (Oficinas)
Depsitos (generales)
Discotecas y similares
Dormitorios en general
Fbricas (ambiente laboral en general)
Farmacias (Preparacin de frmacos)
Garajes
Gimnasios
Laboratorios
Oficinas pblicas
Oficinas privadas
Peluqueras
Restaurantes
Sala de conferencias
Salas y recibos
Salas de baile
Salas sanitarias
Salones de belleza
Teatros y otros sitios de reunin
pblicos
Tiendas por departamentos
Viviendas en general
10
25
5
10
12
12
20
10
8
10
20
10
10
5
25
8
15
10
12
8
8
-
Tabla 3. Volmenes mnimos de aire a suplir con instalacin de Aire Acondicionado
para ambientes de No Fumadores
Tipo de local
Metros cbicos de aire externo a suplir
en el local por min y por metro cuadrado
Persona rea del local
Apartamentos en general
Aulas de clases en general
Bancos (Oficinas y pblico)
Barberas
Bares
Billares
Boleras (Bowling)
Boites
Cafeteras
Capillas funerarias
Cerveceras
Cocinas de restaurantes
Cocinas en viviendas
Comedores
Comercios
Corredores y pasillos
Cuartos de hoteles
Despachos (Oficinas)
Depsitos (generales)
Discotecas y similares
Dormitorios en general
Fbricas (ambiente laboral en general)
Farmacias (preparacin de frmacos)
Garajes
Gimnasios
0,57
0,57
0,28
0,42
0,85
0,85
0,85
0,85
0,34
0,28
0,85
0,57
1,41
0,85
1,41
0,21
1,41
0,28
0,28
0,85
0,57
-
Laboratorios
Oficinas pblicas
Oficinas privadas
Peluqueras
Restaurantes
Sala de conferencias
Salas y recibos
Salas de baile
Salas sanitarias
Salones de belleza
Teatros y otros sitios de reunin pblicos
Tiendas por departamentos
Viviendas en general
0,42
0,85
0,42
0,42
1,41
0,57
1,41
0,28
0,21
0,21
0,57
Tabla 4 Concentracin ambiental permisible
Concentracin ambiental permisible K1
0 CAP 50
50 < CAP 100
100 < CAP 500
CAP > 500
No se permite
2,0
1,2
0,5
Tabla 5. Determinacin de K3
Caractersticas de la
generacin de la
contaminacin
K3
Irregular
Intermedia
Continua
2,0
1,2
0,5
-
Tabla 6. Determinacin de K4
Cantidad de distribucin de
las fuentes de generacin del
contaminante
K4
Una fuente 1
Varias fuentes distribuidas irregularmente
Varias fuentes distribuidas regularmente
1.0
0.1
0.3
Tabla 7. Determinacin de K5
Altura del local h
(m)
K5
2,6 h 3,5
3,5 < h 4,5
4,5 < h 6,0
h > 6,0
1,0
0,7
0,5
0,3
Tabla 8. Determinacin de K6
Suministro de aire al local K6
Deficiente (una sola entrada y una sola salida) o pocas entradas y
salidas distribuidas no uniformemente.
2.0
Regular (pocas entradas y salidas en paredes paralelas distribuidas
uniformemente)
1.2
Buena (mltiples entradas y salidas en paredes paralelas y distribuidas
uniformemente)
0.5
-
Tabla 9. Determinacin de K7
Distribucin del aire en el lugar de trabajo K7
Deficiente (tabiques, mucho equipo alto, estantes, material almacenado
en altura)
2.0
Regular (Equipo bajo, estantes bajos, material almacenado escaso) 1.2
Buena (poco equipo bajo, estantes por debajo del nivel de generacin,
amplias reas libres).
0.5
Tabla 10. Velocidad de Captura del Contaminante
Condicin de dispersin
del contaminante
Intervalo de
velocidad de
captura (m/s)
Ejemplo
Generado prcticamente
sin velocidad en aire
tranquilo.
0,3 - 0,5
Evaporacin de tanques. Desengrase.
Generado a baja velocidad
en aire moderadamente
tranquilo. 0,5 - 1,0
Cabinas de pulverizacin, llenados intermitentes de recipientes transferencias entre transportadores de baja velocidad, soldadura, galvanizacin.
Generacin activa en
zonas de rpido
movimiento de aire.
1,0 - 2,5
Pintura a presin en cabinas, llenado de barriles, carga de transportadores, trituradores, criba en fro.
Generacin con una alta
velocidad inicial en zonas
de muy rpidos
movimientos de aire.
2,5 - 10,0
Molienda, limpieza con abrasivo cribado en caliente.
-
Tabla 11. Intervalo General de Velocidades de Transporte
Naturaleza del
contaminante
Intervalo de
velocidades
(m/s)
Ejemplos de
contaminantes
Humos y cualquier tipo de
vapores y gases.
Cualquier velocidad.
Usualmente se utilizan un
valor entre 5,0 - 6,0
Vapores, gases y humos.
Humo de fundiciones 7,0 - 10,0
Humos de xido de
aluminio y xido de zinc.
Polvos livianos muy finos 10,0 - 13,0
Pelusa de algodn, polvo
fino en operaciones de
lijado de maderas, polvo en
operaciones de litografa.
Polvos secos
13,0 - 18,0
Polvo fino de goma, polvo
de moldeo de baquelita,
polvo de algodn, polvo de
jabn.
Polvos industriales tpicos 18,0 - 20,0
Aserrn pesado y hmedo,
pelusa de pulitura seca,
polvo de lana de yute, polvo de
moliendas, arenas
de slice, polvo de granito,
polvo de cuero, manejo
de cuero, manejo de materiales
polvorientos y
baldosas, polvos de
fundiciones, polvo de arcilla,
polvo de cal, polvo en
operaciones pesado de
asbesto en la industria textil.
Polvo pesado 20,0 - 23,0 Polvo de operaciones de
-
Polvo pesado 20.0 23.0 torneado de metales, polvo
de preparacin de arena de
desmoldeo en
fundiciones, polvo de
limpieza con chorro de
arena,
polvo de plomo, polvo en la
forja de hierro, viruta
metlica.
Polvos pesados y hmedos > 23.0
Polvo de plomo con
pequeas virutas, polvo de
Cemento hmedo, polvo de
cal viva.
COVENIN 2237-85 ROPA EQUIPOS Y DISPOSITIVOS DE PROTECCIN
PERSONAL, SELECCIN DE ACUERDO EL RIESGO, OBJETO Y CAMPO DE
APLICACIN DEL MISMO
Objeto y Campo de Aplicacin.
Esta norma Venezolana establece la seleccin el tipo de ropa, equipos y dispositivos de
proteccin personal a utilizar por los trabajadores. De acuerdo al riesgo ocupacional para
evitar o disminuir los factores que directamente o indirectamente pueden afectar su
integridad fsica.
Requisitos
-
La ropa, equipos y dispositivos de proteccin personal debern garantizar
condiciones seguras y cmodas al hombre en la actividad laboral.
La ropa, equipos y dispositivos de proteccin personal no debern constituirse en
factores de riesgo para los usuarios.
La ropa, equipos y dispositivos de proteccin personal debern responder en su
diseo, a los requisitos de la ergonoma y dela esttica.
La ropa, equipos y dispositivos de proteccin personal se sometern a pruebas e
inspecciones peridicas que permitan evaluar sus condiciones higinicas
fisiolgicas, de seguridad y de uso.
Los fabricantes y distribuidores de ropa, equipos y dispositivos, de proteccin
personal debern suministrar al comprador un certificado de calidad de
conformidad con las normas venezolanas COVENIN respectivas vigentes.
En caso de no existir la norma Venezolana COVENIN para un equipo, ropa o
dispositivo de proteccin personal en particular, deber suministrarse al
comprador un certificado de calidad de conformidad con la Norma internacional
o en su defecto con la Norma del pas de origen, donde se especifique que cumple
con los requisitos mnimos de seguridad para el cual dicho equipo, ropa o
dispositivo fuer diseado.
El cumplimiento de esta norma, no exime la obligatoriedad de controlar
previamente los riesgos a nivel de la fuente generadora o del medio de
propagacin
.
Guia para la Seleccin de Ropa, Equipo y Dispositivo de Proteccin Personal
Se debern determinar el nivel o magnitud de los riesgos laborales presentes en la
instalacin y el puesto de trabajo particular que se analice.
Se debern determinar las partes del cuerpo que pueden ser afectadas por los
riesgos ya establecidos.
-
De acuerdo a los dos factores anteriores, se deber seleccionar, la ropa, equipo y
dispositivos de proteccin personal que se ajusten al caso especfico.
Para el uso especfico de la ropa equipo y dispositivo de proteccin personal
seleccionado, deber consultarse la Norma Venezolana COVENIN respectiva
vigente.
En el caso de no existir la Norma Venezolana Covenin, se deber consultar la
Norma Internacional correspondiente o en su defecto la ropa, equipos y
dispositivos de proteccin personal debern ser aprobados y reconocido por el
organismo rector o quien corresponda.
COVENIN 474-84 REGISTRO CLASIFICACION Y ESTADISTICAS DE
LECCIONES DE TRABAJO SEGUN LA LEY ORGANICA DE PREVENSION
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO INDIQUE 3 CONDICIONES
Y AMBIENTE DE TRABAJO
Objeto.
Esta norma Venezolana establece un mtodo pratico y uniforme para el registro,
clasificacin y estadstica de las lesiones de trabajo. Los ndices recopilados de acuerdo
con este mtodo permiten a cualquier industria, empresa, organizacin o grupo de
trabajo la evaluacin de:
La cantidad, frecuencia y gravedad de las lesiones de trabajo ocurridas durante el
lapso estudiado y el progreso logrado en la prevencin de estas a travs del
tiempo.
La necesidad de aplicar acciones preventivas.
La efectividad de los programas preventivos.
-
Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo
Artculo 59. A los efectos de la proteccin de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo
deber desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
Asegure a los trabajadores y trabajadoras el ms alto grado posible de salud fsica
y mental, as como la proteccin adecuada a los nios, nias y adolescentes y a
las personas con discapacidad o con necesidades especiales.
Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los mtodos, sistemas o
procedimientos utilizados en la ejecucin de las tareas, as como las maquinarias,
equipos, herramientas y tiles de trabajo, a las caractersticas de los trabajadores
y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud,
higiene, seguridad y ergonoma.
Preste proteccin a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra
todas las condiciones peligrosas en el trabajo.
Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la
recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de
alimentos, actividades culturales, deportivas; as como para la capacitacin
tcnica y profesional.
Impida cualquier tipo de discriminacin.
Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionada o enfermo.
Garantice todos los elementos del saneamiento bsico en los puestos de trabajo,
en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las reas
adyacentes a los mismos.
Relacin persona, sistema de trabajo y mquina
Artculo 60. El empleador o empleadora deber adecuar los mtodos de trabajo as como
las mquinas, herramientas y tiles utilizados en el proceso de trabajo a las
caractersticas psicolgicas, cognitivas, culturales y antropomtricas de los trabajadores y
trabajadoras. En tal sentido, deber realizar los estudios pertinentes e implantar los
cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de
introducir nuevas maquinarias, tecnologas o mtodos de organizacin del trabajo a fin
-
de lograr que la concepcin del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relacin
armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.
Poltica y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa
Artculo 61. Toda empresa, establecimiento, explotacin o faena deber disear una
poltica y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,
especfico y adecuado a sus procesos, el cual deber ser presentado para su aprobacin
ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de
las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley.
El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo aprobar la
norma tcnica que regule la elaboracin, implementacin, evaluacin y aprobacin de los
Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De las polticas de reconocimiento, evaluacin y control de las condiciones peligrosas de
trabajo
Artculo 62. El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de
prevencin, debe establecer polticas y ejecutar acciones que permitan:
La identificacin y documentacin de las condiciones de trabajo existentes en el
ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo.
La evaluacin de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el
mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo
establecido en las normas tcnicas que regulan la materia.
El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad
el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se debern utilizar las
estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como
-
ltima instancia, cuando no sea posible la utilizacin de las anteriores estrategias,
o como complemento de las mismas, la utilizacin de equipos de proteccin
personal.
El empleador o empleadora, al momento del diseo del proyecto de empresa,
establecimiento o explotacin, deber considerar los aspectos de seguridad y
salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y
prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Aspectos a incorporar en la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artculo 11. La Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deber incluir, entre
otros, los siguientes aspectos:
El establecimiento y aplicacin de la normativa en materia de seguridad y salud en
el trabajo, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.
La inspeccin y supervisin de las condiciones y medio ambiente de trabajo, as
como los mecanismos y polticas de coordinacin y cooperacin entre los rganos y
entes competentes en el rea de prevencin, salud y seguridad en el trabajo y de
utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social a nivel nacional, estadal y
municipal.
La formacin, educacin y comunicacin en relacin con la promocin de la
seguridad y salud en el trabajo, y la prevencin de los accidentes y las enfermedades
ocupacionales, as como la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y
turismo social, para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y
trabajadoras y sus familiares como valor agregado al trabajo.
La promocin de la organizacin de trabajadores y trabajadoras, empleadores y
empleadoras, trabajadores y trabajadoras con discapacidad laboral y de otros grupos
sociales, para la defensa de la salud en el trabajo.
El amparo y la proteccin de los trabajadores y trabajadoras que acten individual o
colectivamente en defensa de sus derechos.
La proteccin de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de manera que se
garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condicin.
-
La especial atencin a la mujer trabajadora a fin de establecer criterios y
mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su
discriminacin.
La proteccin de los nios, nias, adolescentes y aprendices, de manera que
garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condicin en
concordancia con lo establecido en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y
del Adolescente.
La adopcin de medidas especficas para el mejoramiento de las condiciones y
medio ambiente de trabajo y la utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo
social en las pequeas y medianas empresas, cooperativas y otras formas asociativas
comunitarias de carcter productivo o de servicio.
El establecimiento de las bases y metodologa de un sistema nacional automatizado
de vigilancia epidemiolgica, en coordinacin con el Ministerio con competencia en
materia de salud.
Los mecanismos y polticas de coordinacin y cooperacin entre los rganos y entes
competentes en el rea de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal y
municipal.
Otros que le asigne esta Ley y su Reglamento.