PREVENCION DE ACCIDENTES LABORALES

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INTEGRA NTES : César Sánchez C.I: 18.839.081 Yoalbert Francis C.I:19881508 INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO EXTENSIÓN BARINAS

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INTEGRA NTES:

César Sánchez C.I: 18.839.081Yoalbert Francis C.I:19881508Kleimer Chazakis CI: 19.902.125Juan Espinoza C.I: 19.620.851Ingeniería Civil

Barinas, noviembre de 2010

INTRODUCCION:

INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICOSANTIAGO MARIÑOEXTENSIÓN BARINAS

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La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo

Los siniestros laborales pueden deberse a condiciones medioambientales del centro de trabajo, condiciones físicas del trabajo, condiciones del puesto de trabajo y condiciones derivadas del sistema organizativo del trabajo. Cada riesgo laboral lleva conexo un plan preventivo para evitarlo o paliar su gravedad. Un siniestro puede ocasionarse por ignorancia de los riesgos que se corren, por una actuación negligente, o sea, no tomar las precauciones necesarias para ejecutar una tarea o por una actitud temeraria de rechazar los riesgos que están presentes en el área de trabajo

¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN?

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Se entiende por PREVENCIÓN el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

OBJETIVOS DE LA PREVENCION:

REGLAS FUNDAMENTALES PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

A continuación se representan una serie de recomendaciones que nos ayudan a hacer prácticas seguras.

1. Trabaje en un área limpia.2. Procure trabaja en un área bien iluminada y bien ventilada.3. Identifique que su maquinaria este en buen estado, antes de ponerla en operación. 4. Familiarizase con su maquinaria y equipo antes de tocarla, lea las instrucciones y/o operaciones de control y aclare sus dudas.

1.- Evitar los riesgos en el trabajo.2.- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.3.- Combatir los riesgos en su origen.4.-Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.5.-Tener en cuenta la evolución de la técnica para hacer lugares y puestos de trabajo más seguros y mejor adaptados al trabajador.6.-Sustituir los elementos peligrosos por aquellos que entrañen poco o ningún peligro.7.- Planificar las actividades preventivas en la empresa.8.-Adoptar medidas de protección tendentes a anteponer la protección colectiva de los trabajadores a la individual.9.-Dar las instrucciones debidas a los trabajadores en esta materia.

Objetivos de la Prevención

Empresario Trabajador

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5. Verifique que su equipo posea indicaciones visibles, palancas, manuales, etc. En buen estado y que las guardas se encuentren en su sitio. 6. Reporte cualquier anomalía de su equipo.7. Utilice su equipo de protección personal.8. Nunca trate de hacer reparaciones improvisadas o riesgosas con su equipo.9. Si tiene una maquina a su cargo no permita que otra persona no autorizada la utilice. 10. Observe siempre las reglas de seguridad dentro del área de trabajo.11. Si va a operar algún equipo o maquinaria no debe de llevar puestos: collares, pulseras, relojes, corbatas, o ropa que pueda atorarse con algún componente durante la operación de la maquinaria. 12. Recuerde que las bromas o juegos dentro del área de trabajo no están permitidas, evite disgustos o llamadas de atención.13. Informe de cualquier condición de inseguridad que observe en su área.14. Al terminar de usar su equipo desconéctelo de la electricidad.15. Límpielo y póngalo en un lugar seguro.

16. ASPECTOS HISTÓRICOS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Desde el origen mismo de la especie humana y debido a la necesidad innata de proveerse de alimentos y medios de subsistencia, surge el trabajo y en consecuencia la existencia de accidentes y enfermedades producto de la actividad laboral.

Los primeros vestigios de la preocupación por el bienestar de los trabajadores en el medio laboral, los encontramos en el año 400 A.C. cuando Hipocrates, conocido como le padre de la medicina, realizo las primeras observaciones sobre enfermedades laborales de que se tenga noticia. Otros científicos e investigadores en los siglos posteriores efectuaron valiosos estudios relacionados con las condiciones de trabajo, las características de los medios ambientes de trabajo y las enfermedades que aquejaban a los trabajadores y sus familias. Aproximadamente 500 años más tarde Plinio “El Viejo”, un medico romano. Hizo referencia a los peligros inherentes en el manejo del zinc y del azufre y propuso lo que pueden haber sido el primer equipo de protección respiratoria, fabricado con vejigas de animales, que se colocaban sobre la boca y nariz para impedir la inhalación de polvos.

Fue en 1473 cuando Ulrich Ellembog escribió su libro sobre las enfermedades relacionadas con el ambiente de trabajo y como prevenirlos, he hizo renacer el interés de esta área.

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En 1556 fue publicado el libro más completo en la descripción de los riesgos asociados con las actividades de minería, su autor “Georgious Agrícola”, en el que se hacen sugerencias para mejorar la ventilación en las minas y fabricar máscaras, que protejan efectivamente a los mineros; se discuten ampliamente los accidentes en las minas y sus causas; describe los defectos del “pie de trinchera”; el cual es una enfermedad debida a la exposición de los pies por largo tiempo a la humedad a las minas; también trata de silicosis; enfermedad producida en los pulmones y causada por la inhalación de polvos de silicio o cuarzo.

Durante ese siglo el doctor Paracelso, observo durante cinco años a los trabajadores de una planta de fundición y publicó sus observaciones, este libro reforzó el interés en el estudio sobre la toxicidad del mercurio y otros metales.Fue hasta el siglo XVII cuando Bernardino Ramazzini inició la práctica de lo que actualmente se conoce como medicina del trabajo, al escribir de manera sistemática y ordenada las enfermedades relacionadas con los diferentes oficios que se desarrollaban en aquella época.

Ramazzini siempre pugnó porque el ejercicio de la medicina del trabajo se llevara a cabo en los lugares de trabajo y no en el consultorio médico.Mas tarde con el inicio de la revolución industrial en Europa, los procesos y ambientes de trabajo se transformaron radicalmente, la principal característica de este periodo fue el inicio del uso de maquinas con el objetivo de aumentar la velocidad con que se desarrollaba el trabajo y mediante este método, incrementar también la productividad y las ganancias.

Desde luego estos cambios repercutieron en la salud y bienestar de los trabajadores, en la mayoría de los casos de manera negativa; los accidentes de trabajo incrementaron su incidencia y aparecieron enfermedades profesionales hasta entonces desconocidas creadas por los nuevos agentes agresores utilizados durante los procesos de trabajos.

A partir de esos años y a causa de las causas múltiples propuestas y revueltas de los obreros contra semejantes condiciones de trabajo, se fue formando una conciencia internacional referente a la conveniencia de cuidar la salud de los trabajadores por dos motivos fundamentales, el primero consiste en el derecho de todo ser humano tiene de trabajar y vivir en el mejor nivel posible; y en segundo lugar por factores económicos ya que es aceptable que la productividad esta estrechamente ligada a la salud de los trabajadores.

En los últimos treinta años, la salud en los trabajadores y las medidas para la disminución de los accidentes se ha desarrollado aceptablemente en la mayoría de los países industrializados, sin que esto quiera decir que han resuelto todos sus problemas al respecto, pero han avanzado de manera trascendente en aspectos como la implantación del servicio de salud en el trabajo y en las empresas, la

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formación de recursos humanos dedicados a esta área del conocimiento, la promulgación de leyes y normas para regir de modo más justo el desempeño del trabajo.

Ante este panorama, adquieren mayor valor las acciones individuales, colectivas, institucionales, nacionales o internacionales que se efectúan con un afán real de colaborar en las mejoras de las condiciones de higiene y seguridad industrial.Charles Trackrak escribió un libro sobre riesgos en diversas industrias, pero la más importante fue la que declaró “cada patrón es responsable de la salud y seguridad de sus trabajadores”.

A fin siglo XVII y principios del XIX en Inglaterra, el gobierno comenzó a preocuparse por las condiciones laborales, esto a raíz de un incendio en Londonderry, Irlanda, en un barrio de talleres de confección de ropa y el cual costo más de 600 vidas, el parlamento ingles nombro una comisión investigadora, para evaluar la seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Las malas condiciones que fueron encontradas, dieron como resultado que en 1833 se promulgara la “Ley sobre las fábricas” esta era la primera vez que un gobierno mostraba un real interés por la salud y seguridad de los trabajadores.En 1970 se publica en E.U.A. “La ley de seguridad e Higiene Ocupacional” cuyo objetivo es asegurar en lo máximo posible que todo hombre y mujer que en esta nación trabaje en lugares seguros y saludables, lo cual permitirá preservar nuestros cuerpos. Esta ley es posiblemente el documento más importante que se ha emitido a favor de la seguridad y la higiene, ya que cubre con sus reglamentos, requerimientos con casi todas las ramas industriales, los cuales han sido tomados por muchos otros países.

Conjuntamente a las mencionadas leyes de seguridad e Higiene Industrial se anexaban las norma y medidas de prevención a tener en cuenta al momento de realizar determinado trabajo.

ASPECTOS LEGALES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Este punto trata de las diferentes normas COVENIM y la legislación venezolana concerniente a la prevención de riesgos laborales, entre las cuales se encuentra: LOT (Ley Orgánica del Trabajo), LOPCYMAT (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo) y su Reglamento Parcial.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT): Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la

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promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.

El objeto de la presente Ley es:1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

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INSTITUCIONES Y ORGANISMOS EN EL CAMPO DE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

1. ORGANISMOS E INSTITUCIONES Nacionales.

Los entes de gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud enel Trabajo son:

1.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.

2.- El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.

2. ORGANISMOS E INSTITUCIONES INTERNACIONALES.

La creciente internacionalización de las relaciones económicas y sociolaborales hace que existan diferentes organismos e instituciones que trascienden el territorio nacional que intervienen en el campo de la seguridad y la salud laboral.

En este punto vamos a distinguir dos ámbitos: el internacional en sentido estricto, cuyo máximo exponente es la Organización Internacional del Trabajo, y el ámbito de la Unión Europea.

2.1. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Dependientes de la Organización de Naciones Unidas, existen dos instituciones que intervienen en la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo: la. Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), y la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).

La actuación de la Organización Mundial de la Salud se centra en el campo de la salud pública, tanto en lo referente al control de determinadas enfermedades, como a otras cuestiones que trascienden lo meramente regional para llegar a un plano universal.

La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas en el que representantes de los gobiernos, trabajadores y empresarios trabajan por la causa de la justicia social y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo en todo el mundo.

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Sus principales funciones son:

Adopción de normas internacionales de carácter sociolaboral y control sobre su aplicación. Realización de acciones de cooperación técnica directa con los Estados miembros. Desarrollo de actividades de investigación, elaboración de documentación, divulgación y formación.

La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas en el que representantes de los gobiernos, trabajadores y empresarios trabajan por la causa de la justicia social y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo en todo el mundo.

La O.I.T. está constituida por tres órganos fundamentales que aseguran su funcionamiento:

*La Oficina Internacional del Trabajo: Es la Secretaría permanente de la O.I.T. y el órgano técnico que sirve a toda la estructura. Entre sus funciones se encuentran:

*Preparación y revisión de normas internacionales (convenios y recomendaciones).

*Colaboración con los Gobiernos, organizaciones sindicales, empresariales y organizaciones nacionales en materia de seguridad y salud laboral.

* Elaboración y difusión de estudios técnicos.

El Consejo de Administración: es el órgano ejecutivo de la O.I.T., constituye el eje de todas sus actividades y orienta el trabajo de toda la Organización. Tiene carácter tripartito (compuesto por representantes de los gobiernos, trabajadores y empresarios) y sus miembros son elegidos en la Conferencia, cada tres años. La Conferencia Internacional del Trabajo: es la asamblea general de los Estados miembros, se celebra con carácter anual y su composición es también tripartita. Discute y aprueba los convenios y recomendaciones, siendo la máxima autoridad dentro de la Organización.

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2.2. ORGANISMOS E INSTITUCIONES EN LA UNIÓN EUROPEA.

La Unión Europea interviene en el campo de la seguridad y la salud laboral a través de diferentes organismos con funciones y competencias específicas, ya que, para permitir la libre circulación de trabajadores dentro de su ámbito, es necesario equiparar las condiciones de trabajo en todos los Estados miembros para no crear diferencias de derechos y garantías sociales.

Como delegado de prevención es importante que conozcas los organismos europeos competentes en materia de seguridad y la salud laboral ya que ellos van a garantizar que un trabajador goce de igual protección en materia preventiva en cualquiera de los países de nuestro entorno

Como delegado de prevención es importante que los conozcas, puesto que ellos van a garantizar que un trabajador goce de igual protección en materia preventiva en cualquiera de los países de nuestro entorno.

Entre los principales organismos de la Unión Europea con competencias específicas en este campo se encuentran:

El Comité Económico y Social. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo. Otros organismos con funciones específicas. La Confederación Europea de Sindicatos.

A) El Comité Económico y Social.

Es un organismo auxiliar de consulta tanto para el Consejo como para la Comisión y tiene un importante papel en materia de seguridad y salud laboral. La consulta que se realice al Comité tiene carácter obligatorio según lo dispuesto en el artículo 118A del Tratado de la Comunidad Económica Europea. (Directivas sobre política social). Está compuesto por representantes de los diversos sectores de la actividad económica y social a nivel europeo.

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B) La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Tiene su sede en Bilbao y fue creada por la necesidad de las instituciones europeas y de los interlocutores sociales de disponer de información precisa y analizada objetivamente, de la amplia serie de cuestiones que abarca la extensa normativa europea en esta materia.

La agencia se encargará de la creación y coordinación de una red de información que permita un intercambio fluido en el ámbito europeo a través del examen, validación y difusión de esa información técnica, científica y económica en materia de seguridad y salud laboral.

C) La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.

Cumple una función de investigación y desarrollo sobre las circunstancias que influyen en la mejora de las condiciones de vida y de trabajo. Sus principales líneas de actuación son: promoción de la salud y la seguridad a todos los niveles, desarrollo del diálogo social y las relaciones laborales, evaluación de las nuevas tecnologías,…

La Confederación Europea de Sindicatos (CES) reúne a nivel europeo a las confederaciones sindicales nacionales, asegurando la representación sindical directa en el ámbito de la Unión Europea de más de 40 millones de trabajadores.

D) Otros organismos con funciones específicas.

El Comité Consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo: es el organismo que presta apoyo a la Comisión Europea en la preparación y aplicación de las actividades en materia de seguridad, higiene y protección de la salud en el lugar de trabajo. El Órgano Permanente para la seguridad en las minas de hulla y otras actividades extractivas: su misión es vigilar la evolución de la seguridad y la prevención de riesgos que afecten a los trabajadores de todas las industrias extractivas. La Comisión general para la seguridad y la salubridad en la industria siderúrgica: realiza estudios e informes sobre los problemas que afectan a la seguridad y salud de los trabajadores en este sector de actividad.

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El Comité para la adaptación técnica de Directivas específicas: presta el apoyo científico necesario para la adaptación al progreso técnico de las Directivas europeas sobre materias específicas.

E) La Confederación Europea de Sindicatos.

La Confederación Europea de Sindicatos (CES) reúne a nivel europeo a las confederaciones sindicales nacionales, asegurando la representación sindical directa en el ámbito de la Unión Europea de más de 40 millones de trabajadores.

Su misión es representar y defender los intereses económicos, sociales y culturales de los trabajadores europeos, y velar por la salvaguarda y fortalecimiento de la democracia y de la promoción del progreso social y económico en Europa. Su labor en el campo de la seguridad y la salud en el trabajo es muy notable, influyendo con carácter general en toda la política social de la unión europea.

A través de la Oficina Técnica Sindical Europea para la Salud y la Seguridad (BTS, según sus siglas en francés -Bureau Technique Syndical-) se refuerzan los trabajos para mejorar los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, colaborando en el desarrollo de la política social (art. 118A TCEE) y de la seguridad en el producto (art. 100A TCEE).

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GLOSARIO

CONDICIÓN DE TRABAJO: Cualquier característica del mismo que pueda tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. DAÑO: Cualquier lesión que sufra el trabajador en el trabajo o a consecuencia del mismo. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. EPC (EQUIPO DE PROTECCIÓN COLECTIVA: Aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuesto a un determinado riesgo. EPI (EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL): Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. EQUIPO DE TRABAJO: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. GRAVEDAD POTENCIAL DE UN SINIESTRO: Es una indicación de la importancia de los efectos que podría haber tenido un siniestro determinado, aun en el caso de que no se hubiesen materializado. GRAVEDAD REAL DE UN SINIESTRO: Es una indicación de la importancia de un siniestro, por los daños que se han derivado de él. INCIDENTE: Suceso del que no se producen daños o estos no son significativos, pero que ponen de manifiesto la evidencia de riesgos derivados del trabajo. PELIGRO: Es todo aquello que puede producir un daño o deterioro de la salud del trabajador. RIESGO LABORAL: Es la probabilidad que ante un determinado peligro se produzca un cierto daño derivado del trabajo, pudiendo por ello cuantificarse. (Vr= E x P x G). SINIESTRO: Suceso del que se derivan daños significativos a las personas o bienes, o deterioro del proceso de producción. ZONA DE PELIGRO: Entorno especio-temporal, en el cual las personas o los bines se encuentran en peligro.

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CONCLUSIÓN:

La acción del riesgo laboral sobre los trabajadores será diferente dependiendo de las características físicas y psicológicas de cada uno, de la adaptabilidad que los rasgos individuales permitan, a lo que se agrega las diferencias que pudiera existir en cuanto al tiempo de exposición a esos riesgos.

Es de vital importancia, por otra parte, que todos los trabajadores tengan acceso a la información y conocimiento de los riesgos que implica su propio trabajo y las consecuencias posibles. Deben estar en capacidad de relacionar sus estados físicos y anímicos con la probabilidad de que pudieran estar vinculados a las tareas que realizan.

Al indagar en el funcionamiento interno de una microempresa y relacionarlo estrechamente con el bienestar de sus trabajadores, su estudio deja inmediatamente de ser exclusivo de economistas y científicos sociales, para dar paso a la necesidad de una exploración multidisciplinaria que incluye a la medicina del trabajo, la ingeniería industrial, toxicología, etc..

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RECOMENDACIONES

La legislación venezolana establece en sus normas las medidas que se han de implantar en los sitios de trabajo, así como todos los procesos que se deben llevar a cabo para prevenir los accidentes y las enfermedades profesionales.

Si bien cada día aumenta la conciencia sobre la prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, aún falta mucho por hacer en el aspecto holístico del lugar de trabajo moderno.

Igualmente los gerentes y dueños de las pequeñas y medianas empresas deben de tener en cuenta que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, relacionadas con el trabajo, son generalmente de alto costo, con elevados promedios de días perdidos e importantes gastos médicos curativos, de rehabilitación, reentrenamiento, reubicación e indemnizaciones a los trabajadores, siendo estos costos uno de los factores que mayormente afectan la productividad industrial de su empresa.

Es de resaltar la existencia de diversos e interesantes estudios ya orientados hacia la resolución de la inseguridad laboral producto no solo por el incumplimiento de las normas de la legislación patria, si no por la no optima adaptación de los equipos de trabajo a las medidas antropométricas del ser humano.

Más allá de las normas y de todas las leyes patrias que se refieren a la prevención de estos infortunios en el trabajo, Venezuela ha, ratificado Convenios celebrados a nivel Internacional, en referencia a la materia de prevención, en los cuales se establecen normas y reglas que son de obligatorio cumplimiento y las cuales en caso de ser incumplidas se podrá reclamar ante la Organización Internacional del Trabajo, para que se investigue la falta, se examine y se fijen posiciones, igualmente, en caso de no aceptar dichas posiciones, se podrá recurrir ante la Corte Internacional de Justicia, cuya decisión es inapelable. Por otra parte, existe urgencia de difundir tales convenios ratificados por Venezuela, en materia de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, para que los trabajadores exijan a sus patronos la implementación de condiciones y de medidas aptas para la ejecución de las labores en ambientes seguros, así como el cumplimiento de normas preventivas.

Los empleadores deben de realizar los traslados necesarios del personal, cuando estos lo requieran, previo diagnostico en el cual se evidencie la necesidad de su traslado para que realicen sus actividades en ambientes adecuados, y en condiciones seguras.

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Los trabajadores deben cumplir con las normas preventivas que se establece en las empresas para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como hacer uso de los equipos de protección personal para la ejecución de la labores.Igualmente deben cumplir con el procedimiento que la empresa determine para la realización de las actividades, de manera segura y preventiva. No basta con tener normas que ayuden a prevenir o minimizar, los infortunios en el trabajo, sino cumplirlas y acatarlas por parte de los trabajadores; así como, implantarlas y difundirlas por parte, de los patronos, con lo cual se reduciría, el porcentaje de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Así como el conocimiento y la cultura, en materia de la ergonómica, sus métodos y técnicas, que de aplicarse ofrecen beneficios al trabajador, supervisor y sobre todo en ahorro a la empresa, dando como resultado un mejoramiento en la calidad de vida de todos los trabajadores, de la empresa, reducción de costos, aumento de la productividad y reducción de enfermedades profesionales.

Se concluye que, para lograr mejorar la calidad de vida de los trabajadores que ocupan un lugar en las pequeñas y medianas empresas e industrias que operan en el Municipio Valera, es necesario que gobierno municipal, patronos y empresarios se unan en esta cruzada por brindar a la masa laboral venezolana y valerana específicamente, establecer los medios ambientales de trabajo idóneos y aptos para ellos y, así minimizar la ocurrencia de accidentes ocupacionales y enfermedades profesionales, con la aplicación de las normas que la legislación venezolana posee y acatar con cabalidad cada una de estas normativas, así como, con el cumplimiento de las normativas fijadas en los convenios ratificados por Venezuela, los cuales son de relevancia absoluta, en virtud de que los mismo van a favor de la protección de los trabajadores, desde los implementos que se utilizan para la ejecución de la labor, hasta las condiciones ambientales, en las cuales deben de prestar sus servicios.

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BIBLIOGRAFIA:

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