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Este material es producido en el marco del proyecto “Sociedad Civil; Participar para transformar” Implementado por la Corporación Asociación Chilena Proderechos de los niños y niñas en alianza con la Asociación Chilena de Organismos No Gubernamentales ACCIÓN

Presidenta ACCIÓNFrancis Valverde Mosquera

Secretario EjecutivoMiguel Santibañez Ibarra

ApoyaAsociación Chilena de Municipalidades – ACHM

Santiago de Chile, noviembre 2016

Esta publicación tiene Licencia Creative Commons (CC)Se debe reconocer los créditos del texto de

la manera especificada por el autor. No se puede usar este texto para fines comerciales.

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PresentacionPara ACCIÓN es un gran logro poder entregarles esta Guía Ciudadana en la que se recoge parte de las consultas más frecuentes que nos hacen tanto nuestros asociados como otros integrantes de la sociedad civil. Al mismo tiempo nos permite iniciar un diálogo con ustedes que se fundamenta en la construcción de un lenguaje común, facilitando la articulación y el desarrollo de iniciativas comunes.

Una Guía Ciudadana como la que presentamos a continuación, tiene un origen y un objetivo claros. Como Asociación Chilena de ONG’s estamos en constante búsqueda de herramientas que faciliten la participación de la sociedad civil en los espacios institucionales que se han ido abriendo lentamente desde el Estado. Esa preocupación nos fue ratificada en el “4to Congreso de ONG’s, en defensa de derechos y bienes comunes” que realizáramos en junio de 2016 para re-articular fuerzas y consensuar nuevos objetivos realizando un nuevo análisis de contexto tras 23 años de vida como ACCIÓN.

En estos años, el país y la sociedad han cambiado, incluso el sistema democrático ha sido modificado incorporándose nuevas voces y nuevos actores a los diferentes debates. Aunque ha sido un proceso lento, podemos decir que sí se ha avanzado. Así llegamos al debate sobre el Proceso Constituyente, donde como sociedad civil tenemos la obligación de incidir haciendo propuestas a partir de nuestras experiencias y conocimientos, y participando en todos aquellos espacios donde nuestra voz pueda ser escuchada. También está la discusión de cómo profundizar la democracia para hacerla cada vez más participativa; o la discusión sobre transformaciones que hagan que el modelo económico que impera en Chile no supedite el enfoque de derechos que desde el Estado debiera imperar en las políticas públicas; o la discusión de los bienes comunes y la contaminación a la que ciertas zonas del país

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están sometidas, incorporándose cada vez más el concepto de justicia ambiental y social. Y para qué decir de la educación, la previsión y la salud que a lo largo de tantos años la ciudadanía ha puesto de manifiesto como una preocupación legítima y una deuda pendiente de resolver poniendo la garantía de derechos de las personas en primer orden.

Esta Guía Ciudadana aporta a estos debates, contribuyendo desde la sociedad civil a incorporar los lenguajes apropiados para las discusiones y análisis que debemos dar. Así encontrará los pasos para hacer una organización de la sociedad civil, cuáles son los espacios que existen por ley para la participación ciudadana institucional, y, a nuestro juicio lo más importante, contribuir al debate del cambio constitucional para lo cual aportamos con un vocabulario que nos permita comprender las alternativas existentes dándonos un margen para la ACCIÓN, con unavisión clara y común.

Tenemos la certeza de que esta Guía será un aporte para que la sociedad civil pueda participar en los diferentes espacios donde podamos hacer escuchar nuestra opinión, pero también esperamos contribuya significativamente al proceso de fortalecimiento de la sociedad civil y sus organizaciones para articular una fuerza común en pos de una sociedad más democrática, justa y participativa.

Francis Valverde MosqueraPresidenta ACCIÓN

Parte 1

Marcos jurídicos sobre Organizaciones de la Sociedad Civil en Chile ..................................................................................................¿Qué es la Ley 20.500? ...........................................................................¿Qué es la Ley 19.418? ............................................................................¿Qué es el Instructivo Presidencial sobre Participación Ciudadana en la gestión pública? ..............................................................................¿Qué son los Consejos de la Sociedad Civil?........................................¿Qué es la Unidad de Participación Ciudadana? ................................¿Qué es el Consejo Nacional de Participación Ciudadana yFortalecimiento de la Sociedad Civil? ..................................................¿Qué son las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC? .................¿Qué tipo de organizaciones sociales existen? ...................................¿Qué instituciones del Estado se relacionan con las OSC? ..............¿Qué son los Consejos Comunales de la Sociedad Civil - COSOC? ..¿Pueden existir OSC sin personalidad jurídica? ................................¿Qué financiamiento público pueden recibir las OSC? ....................¿Pueden las OSC obtener beneficios económicos? ............................¿Qué otro tipo de financiamiento pueden recibir las OSC? ................¿Qué es el Registro Nacional de Personas jurídicas sin Fines de Lucro?

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Contenido

Parte 2

Funcionamiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil ......................¿Cuál es el primer paso para constituir una OSC? .............................¿Qué tipos de personas pueden constituir una OSC? ..........................¿Cómo se realiza la constitución de una OSC? ...................................¿Qué costo tiene el trámite? ......................................................................¿Cuáles son los plazos y los procedimientos posteriores? .......................¿A qué tipo de personalidad jurídica pueden optar las OSC? .................¿Qué son las corporaciones? .....................................................................¿Qué son las fundaciones? ....................................................................¿Qué son las organizaciones comunitarias? .......................................¿Es obligatorio para las OSC formar un directorio? ..........................¿Qué es el Acta Constitutiva? ................................................................¿Qué debe figurar en los estatutos? .....................................................¿Existen formatos de estatutos, dónde los encuentro? ..........................¿Se pueden constituir federaciones y confederaciones de OSC?¿Cuáles son los beneficios de la inscripción jurídica de una OSC? ¿Cómo operan los procedimientos de control que tienen las OSC? ¿Qué responsabilidades tienen los directivos de una OSC? ................¿Cómo funcionan las retribuciones económicas de los directores en las OSC? .................................................................................................¿Cómo se evitan los conflictos de interés? .........................................¿Hay donaciones que no pueden ser aceptadas? ................................¿Qué es la Asamblea General? .............................................................¿Qué rol cumple el presidente de una OSC? ......................................¿Cómo se modifican los estatutos? ......................................................¿Cómo se disuelve una OSC? ................................................................¿En qué se diferencian las Organizaciones de la Sociedad Civil –OSCde las Organizaciones de Responsabilidad Social Empresarial -ORSE? .............................................................................¿Cómo funcionan las OSC extranjeras en Chile? ...............................

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Parte 3

Glosario Ciudadano Para una Nueva Constitución......................... Constitución...........................................................................................Constitución Chilena............................................................................ Democracia............................................................................................Democracia Directa ..................................................................................Democracia Representativa ..........................................................................Democracia Participativa .............................................................................Derechos humanos ...............................................................................Estado ........................................................................................................República ...................................................................................................Participación ciudadana ...........................................................................Mecanismos de participación ciudadana ...............................................Soberanía popular .................................................................................Poder Constituyente ..............................................................................Mecanismos de cambio constitucional ...................................................Movimientos sociales ..............................................................................Grupos de interés ..................................................................................Partidos políticos ..................................................................................

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Marcos jurídicos sobre Organizaciones de la Sociedad Civil en Chile

En el marco legal actual, las OSC tienen como base jurídica la Constitución de la República, la Ley 20.500 y la Ley 19.418, principalmente. A continuación se presenta en detalle los alcances de la actual normativa que regula a la sociedad civil organizada sin fines de lucro en Chile. Conocer las leyes y la normativa vigente, contribuye a lograr un trabajo más organizado y mejor articulado.

¿Qué es la Ley 20.500?

La Ley 20.500, promulgada en febrero de 2011, que se titula “Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública”, se funda en la voluntad de dar un marco y piso jurídico a las OSC para permitir y promover el desarrollo y organización de la sociedad civil, incrementando su participación e incidencia en la gestión pública a nivel central y comunal. Ello ha sido por lo demás una demanda histórica que han impulsado las propias organizaciones sociales.

En lo principal y de fondo, esta ley agrega la participación ciudadana en la gestión pública como principio básico de la administración del Estado. Ello se implementa jurídicamente al agregar a la Ley 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, un nuevo Título IV: “De la participación ciudadana en la gestión pública”, el cual especifica las referencias generales que enmarcan la reglamentación de la nueva Ley 20.500.

Parte 1

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Para su implementación a nivel local, la ley 20.500 modificó la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, creando el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), que reemplaza a los CESCO asumiendo las funciones y atribuciones que éstos tenían y otras nuevas, que mejoran las posibilidades de participación ciudadana en la gestión comunal.

En esta perspectiva, la Ley plantea como elemento esencial el Derecho de Asociación de los ciudadanos, y por ello en su primer artículo reafirma que “todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos”. Los artículos dos y tres continúan en esa veta, señalando que el Estado garantiza y promueve las organizaciones surgidas de la asociación espontánea de la sociedad, así como subraya el carácter libre, personal y voluntario de la asociatividad.

El artículo cinco señala que “las asociaciones se constituirán y adquirirán personalidad jurídica conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales”. El artículo siete señala que no es obligatorio que estas asociaciones tengan personalidad jurídica, pudiendo constituirse libremente.

En el artículo 15 se establece que para los efectos y aplicaciones de la ley son organizaciones de interés público aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien común. Sin embargo, “por el solo ministerio de la ley tienen carácter de interés público las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley 19.418, y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley 19.253”.

En su Título III, la ley 20.500 establece el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, cuyos recursos deben ser destinados al financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales que presenten las organizaciones de interés público. La administración del

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Fondo está a cargo de un Consejo Nacional y de Consejos Regionales. El Fondo se financia con los aportes, ordinarios o extraordinarios, que la ley de presupuestos contempla anualmente y con los aportes de la cooperación internacional que recibe el Estado. También puede contar con recursos provenientes de otros organismos del Estado, así como de donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito.

La ley 20.500 establece además el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, que debe confeccionar y mantener el Servicio de Registro Civil.

Sabias queLos integrantes del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento se renuevan cada dos años, no reciben remuneración o dieta alguna por su participación, salvo gastos de transporte, alimentación y alojamiento sólo para las concurrencias a las sesiones.

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Si bien la implementación de la ley 20.500 desde su promulgación ha permitido avances en cuanto a abrir y desarrollar espacios y mecanismos en el Estado para encauzar la demanda de participación ciudadana en la gestión pública a nivel central y comunal, mantiene una serie de insuficiencias e irregularidades, que están siendo objeto de revisión, de medidas correctivas y de proposiciones de modificaciones y mejoramientos desde diversos ámbitos sociales.

¿Qué es la Ley 19.418?

Es la ley que regula a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. Promulgada en 1968, ha tenido varias reformas durante su aplicación. Una de las últimas se relaciona con las modificaciones de la ley 20.500 a dicha ley, dentro de las cuales las más relevantes son las que permiten a las uniones comunales crear federaciones y confederaciones a nivel provincial, regional y nacional.

Para formar una federación, establece el requerimiento de contar a lo menos con un tercio de uniones comunales de juntas de vecinos o de organizaciones comunitarias funcionales de la provincia o de la región. Por su parte, un tercio de federaciones regionales de un mismo tipo podrán constituir una confederación nacional.

Además modifica la composición del directorio, pasando de cinco a tres miembros (como mínimo), aumenta la duración en el cargo, de dos a tres años y crea la obligación de establecer garantías en el reglamento para mantener la imparcialidad y objetividad en los procesos de postulación y reparto del Fondo de Desarrollo Vecinal.

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¿Qué es el Instructivo Presidencial sobre Participación Ciudadana en la gestión pública?

Es un mandato presidencial (N° 007, de agosto del año 2014), que resume, actualiza y complementa los fundamentos, disposiciones y normas existentes para la participación ciudadana en la gestión pública y dicta instrucciones y plazos para su plena aplicación en los órganos de la administración del Estado, con énfasis en la aplicación completa de la Ley 20.500.

Elementos destacables del Instructivo son los siguientes: integración del enfoque de participación ciudadana a toda política pública; fortalecimiento la participación política y ciudadana para garantizar el derecho a incidir en las decisiones que afectan a los ciudadanos; que la participación ciudadana se lleve adelante con un enfoque de derechos, de manera transversal y sin ningún tipo de discriminación.

En cuanto a la plena implementación de la ley 20.500, instruye normas y plazos para su aplicación en todos los ministerios y servicios públicos, partiendo porque cada órgano del Estado debe revisar y actualizar sus normas de participación ciudadana, adecuando los mecanismos de participación de las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

Además, crea la Unidad de Participación Ciudadana en cada servicio del Estado ordena la constitución de los Consejos de la Sociedad Civil (COSOC) en todos los servicios públicos en un plazo de 6 meses, y dicta normas básicas para su funcionamiento.

Especialmente importante es que el Instructivo establece la constitución del Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil, organismo nuevo de carácter autónomo destinado a promover la participación ciudadana.

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Finalmente, el Instructivo determina la implementación de nuevas medidas y mecanismos de participación ciudadana, que los órganos públicos podrán incorporar en su gestión: Audiencias Públicas, Presupuestos Participativos, Cabildos Ciudadanos (territoriales y sectoriales), Encuentros de Diálogos Participativos y Plataformas Digitales Participativas.

¿Qué son los Consejos de la Sociedad Civil?

Los Consejos de la Sociedad Civil (COSOC) son un mecanismo de participación ciudadana creados por la Ley 20.500 (artículo 74), de carácter consultivo para el respectivo órgano del Estado de nivel central o comunal. En este último se reemplaza el Consejo Económico y Social de la Comuna (CESC) por el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. En los Ministerios y servicios públicos se crean los COSOC como nuevo organismo de participación ciudadana en el ámbito correspondiente.

Así, debe existir un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil en cada Municipalidad, elegido por organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y por las organizaciones de interés público de la comuna. También podrán integrarse representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales o de otras actividades relevantes para el desarrollo de la comuna.

La Ley 20.500 establece que los COSOC deben reunirse a lo menos cuatro veces al año que pueden autoconvocarse todas las veces que lo estimen necesario, a petición de al menos un tercio de sus integrantes. Pero el Instructivo Presidencial Nº 007 del 2014 estableció un mínimo de 5 sesiones al año y que pueden autoconvocarse por mayoría simple de sus miembros.

Los Consejeros duran 4 años en sus funciones y pueden participar con derecho a voz en todo el ciclo de la gestión de las políticas públicas (diseño, ejecución y evaluación), así como en programas y planes y programación presupuestaria.

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¿Qué es la Unidad de Participación Ciudadana?

Es una oficina que debe existir en cada órgano de la administración pública, dependiente directamente del jefe del Servicio respectivo. Tiene como principal función disponer y controlar las medidas administrativas internas necesarias para asegurar la efectividad de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública en su ámbito de acción y asegurar el adecuado funcionamiento del respectivo Consejo de la Sociedad Civil, proporcionándole recursos y espacios para sus sesiones y gestionando capacitaciones para sus integrantes.

¿Qué es el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil?

El Instructivo Presidencial Nº 007 de agosto del 2014 creó este Consejo, pero sólo en enero de 2016 se constituyó, con integrantes de la sociedad civil designados por la Presidenta, y por representantes del gobierno. “Este Consejo será autónomo y tendrá como tarea la difusión y promoción del derecho a la Participación Ciudadana y la fiscalización para que los órganos públicos cumplan adecuadamente con sus obligaciones en esta materia”. Está formado mayoritariamente por representantes de organizaciones de la sociedad civil, y se relaciona directamente con el Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Para su período inicial de un año en el Decreto de su constitución se le fijaron dos propósitos y tareas concretas:

1) Abrir y conducir un amplio y participativo diálogo nacional y desarrollar una propuesta de reforma a la Ley 20.500 que considere, entre otros aspectos, la institucionalización y continuidad del mismo Consejo como organismo autónomo.

2) Elaborar y difundir un informe anual sobre la participación ciudadana en Chile, que incluya buenas prácticas y estándares en

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materia de participación, y que tengan como producto un Índice de Participación Ciudadana que dé cuenta de los avances y dificultades en la materia.

Aunque el Consejo como nuevo organismo público de promoción de la Participación Ciudadana está obligado a considerar las opiniones de la ciudadanía y a justificar y fundamentar las decisiones tomadas, esta consulta no es vinculante.

Sabias que

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¿Qué son las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC?

Para comprender qué son las OSC, se puede abordar su definición desde un punto de vista técnico–jurídico y desde otro socio-político. Veámos cada uno.

Desde una mirada jurídica, como ya hemos dicho, las OSC son las “organizaciones de interés público” es decir aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado.

Por el sólo ministerio de la Ley tienen carácter de interés público las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418 y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253. Las organizaciones se inscribirán en el Catastro de Organizaciones de Interés Público, que se practicará de oficio por parte del Consejo Nacional. El catastro estará disponible en forma permanente y gratuita en el sitio electrónico del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.

Por otro lado, desde el punto de vista socio-político hay varias corrientes, que según su postura política, social, histórica y valórica, categorizan de forma distinta a las organizaciones de la sociedad civil. Podemos definir dos grandes familias en este aspecto, asociadas a una definición “amplia” y una definición “estrecha”.

Definición amplia: Es una definición del tipo negativa, es decir que plantea que las OSC se caracterizan por lo que NO son y los fines que NO persiguen. Así, estas NO son parte del Estado, NO son parte de una empresa y NO tienen objetivos de lucro. Esta definición, al ser tan amplia, clasifica como OSC a entidades tan diversas como las comunidades agrícolas o indígenas, las cooperativas, los bomberos, las universidades, las iglesias, las mutuales, los scouts, las ONG y muchas más.

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Definición estrecha: Esta definición se focaliza en el rol político-social de las OSC, aunque subrayando que su trabajo puede o no tener como eje central dicho rol. Esta definición plantea que la “sociedad civil se compone de las asociaciones, organizaciones y movimientos surgidos de forma más o menos espontánea… dentro de la sociedad y que tienen como objetivo condensar las demandas individuales, transformándolas en demandas colectivas para que así puedan tener un espacio en la opinión pública.

Las OSC se plantean también como posibles colaboradores del Estado y además como vigilantes de su acción, buscando que la sociedad sea por lo tanto auto-responsable y partícipe de su construcción, gracias a la participación directa de sus miembros en los intereses públicos y en la búsqueda del bien común.

¿Qué tipo de organizaciones sociales existen?

Existen dos categorías principales de OSC. Las primeras son las que adquieren una personalidad jurídica establecida en el Código Civil y que pueden ser corporaciones o asociaciones y fundaciones, tal como lo señala la Ley 20.500.

La segunda categoría de organización se encuentra regida por la Ley 19.418, tiene el carácter de organizaciones comunitarias, ya sean territoriales o funcionales. La figura más clásica son las “Juntas de vecinos”.

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¿Qué instituciones del Estado se relacionan con las OSC?

La ley establece que la ejecución de la regulación y de la supervisión recae en dos ministerios del aparato estatal:

∗ El Ministerio de Justicia, quien es el encargado de velar que las OSC cumplan con la legislación vigente, en especial en lo que concierne a su fundación y funcionamiento (ver parte II).

∗ También el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en particular la División de Organizaciones Sociales, responsable de las políticas públicas referidas a la participación ciudadana y a la sociedad civil.

Participación ciudadana

Gobierno localConsejos Comunales

Gobierno NacionalConsejos de la Sociedad Civil

Ley de Transparencia

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Los mecanismos de participación en Chile son de baja intensidad, nuestro país no cuenta con una tradición política/legal de amplia participación de la sociedad civil en los asuntos públicos. De hecho históricamente el Estado chileno más bien se ha caracterizado por marginalizar o invisibilizar las voces de la sociedad civil en la discusión pública.

Sin embargo, con la Ley 20.500 se introdujo un primer elemento que rompe en algo con esa tradición, al modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con el fin de incorporar el derecho de la participación de los vecinos en la gestión municipal. Establece la creación de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) y perfecciona otros mecanismos contemplados en las ordenanzas de participación comunal.

Otra modificación importante introducida por la Ley 20.500 concierne a la “Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (ley 18.575). En esta modificación se indica que el Estado debe dar a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, por lo tanto, ordena a los órganos de la Administración del Estado constituir Consejos de la Sociedad Civil. Como ya se ha señalado, estos consejos son sólo consultivos y deben ser integrados por las asociaciones sin fines de lucro que se relacionan con las áreas de trabajo del órgano administrativo respectivo (art. 74, Ley de Bases de la Administración del Estado, modificada por Ley 20.500, de 2011).

Si bien no es directamente un mecanismo de participación, la Ley 20.285, más conocida como Ley de Transparencia, permite a los ciudadanos solicitar, analizar y conocer las decisiones del Estado y los motivos, informes, opiniones que llevaron a tomar las políticas públicas, los decretos, decisiones o cualquier otro instrumento utilizado por el Estado en su acción y así permitir que la sociedad civil pueda participar de manera informada en la esfera política.

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¿Qué son los Consejos Comunales de la Sociedad Civil - COSOC?

Estos Consejos tienen carácter únicamente consultivo y sus miembros son elegidos entre las distintas organizaciones comunitarias, territoriales y funcionales (a las que se pueden sumar las organizaciones gremiales y sindicales, pero no pueden representar más de un tercio de dicho consejo). Deben reunirse a lo menos cuatro veces por año y son presididos por el alcalde de cada comuna.

Las atribuciones que tiene este Consejo Comunal son: entregar su opinión al gobierno local sobre la gestión municipal así como proponer modificaciones y dar sus observaciones respecto al presupuesto municipal, al plan comunal de desarrollo (PLADECO) y a las posibles modificaciones al plan regulador de la comuna.

También pueden proponer la realización de un plebiscito comunal, que debe ser aprobado al menos por dos tercios de los concejales. Las materias que pueden ser sometidas a plebiscito son:

∗ Las relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal.

∗ Aprobación o modificación del Plan Comunal de Desarrollo (PLADECO)

∗ Modificación del Plan Regulador

∗ Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.

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Será facultad del gobierno comunal determinar otras materias a ser plebiscitadas. Ante la eventualidad de un conflicto respecto de si el tema es o no propio de la esfera de competencia municipal, correspondería dirimir “a los tribunales superiores de justicia” en el caso de interponerse un recurso de reclamación en contra de la resolución edilicia.

Las sesiones del Consejo Comunal de OSC son públicas y que las actas se mantienen en archivos ubicados en la secretaría municipal y que son de libre acceso para todos los ciudadanos.

Sabias que

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¿Pueden existir OSC sin personalidad jurídica?

Sí, la ley garantiza un reconocimiento a las organizaciones de hecho, que pese a no contar con personalidad jurídica, es decir que carezcan de existencia legal pero que cumplan con los principios de base de las OSC y que tengan como eje de funcionamiento la solidaridad entre sus miembros.

En estos casos de “asociaciones de hecho”, sus actos colectivos obligan a todos y cada uno de sus miembros solidariamente. Esta disposición da cuenta de un caso excepcional de responsabilidad solidaria establecida por la ley. Respecto de las responsabilidades adquiridas en la gestión de los fines de tales agrupaciones podrán actuar otras personas, jurídicas o naturales, quienes responderán ante terceros de las obligaciones contraídas en interés de los fines de la agrupación.

Las consecuencias de esta disposición es que las OSC que no son reconocidas jurídicamente deben tener una o varias personas que asuman la responsabilidad del trabajo. Esto quiere decir que la persona responsable debe asumir los pagos, gastos, negligencias o cualquier tipo de eventualidad que puede ocurrir durante el trabajo dentro de la organización.

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¿Qué financiamiento público pueden recibir las OSC?

La inmensa mayoría del financiamiento púbico tiene su fuente en subvenciones, concursos y subsidios estatales. También se puede recibir financiamiento a través de licitaciones públicas, licitaciones privadas o asignación directa.

∗ Subvenciones: Esta modalidad supone que el donante es una institución de derecho público que define unilateralmente las prioridades y criterios de asignación, las que tienen el carácter de atribución patrimonial a fondo perdido. Pueden ser entregadas por la administración pública y obtenidas por asignación directa. En general las subvenciones sólo cubren una parte de la necesidad económica de la organización solicitante.

∗ Concursos: responden a la intención de la administración pública de entregar una serie de servicios a la comunidad a través de terceros en cumplimiento de sus programas y objetivos de políticas públicas. Los concursos pueden tener un carácter transitorio, periódico o permanente y para cada uno de ellos existe una ley distinta, dependiendo del ministerio o servicio al cual se adjuntan.

∗ Los subsidios: Esta modalidad supone un aporte directo del Estado que trata de satisfacer de forma extraordinaria una necesidad concreta en un momento determinado. De esta forma no se trata de un mecanismo de financiamiento permanente y estable, sino supletorio y extraordinario, orientado frecuentemente a permitir sortear momentos de dificultad del receptor. Se diseñan y asignan por parte del donante de acuerdo a un análisis de prioridad basado en criterios de urgencia e impacto.

Del “Estudio sobre ambientes legales e institucionales favorables para las OSC en Chile” (Viveros, F. y Soto, F. 2015) se puede conocer otra modalidad denominada “Fondos públicos”, una primera forma de entenderlos es por la existencia de entidades, organismos o servicios

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públicos creados por ley que se denominan “Fondos”, y que poseen una determinada estructura orgánica. Cuentan con recursos destinados de modo permanente o periódico para el financiamiento de un fin público determinado, que se realiza a través de programas, proyectos actividades, obras, etc.

También están aquellos fondos “determinados por un ítem presupuestario definido por una ley permanente, el que no necesariamente se corresponde con un órgano público especializado, y que funciona a través de mecanismos licitatorios competitivos” (Viveros, F. Soto, F. 2015)

Las organizaciones de la sociedad civil no cuentan con un financiamiento basal u otros mecanismos de sustentabilidad financiera que permitan favorecer un entorno habilitante para la participación ciudadana. Esta situación ha llevado a una precarización financiera de la inmensa mayoría de las OSC.

Sabias que

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¿Pueden las OSC obtener beneficios económicos?

Sí, pero siempre y cuando estos beneficios se obtengan a través de la realización de sus fines y no pueden favorecer a terceros, esto quiere decir que los beneficios han de ser reinvertidos en su totalidad en la misma organización. La decisión de dónde invertir estos recursos ha de ser tomada por la administración de la organización y sus miembros no deben tener intereses económicos en las empresas en las cuales se realiza la inversión. Las rentas que se perciban de tales actividades sólo podrán destinarse a los fines de la asociación o a incrementar su patrimonio.

Las asociaciones están obligadas a llevar una contabilidad que podría ser examinada por auditores externos e independientes. Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes que la asociación produzca o reciba no podrán distribuirse entre los asociados ni aún en caso de disolución”.

Sabias que

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¿Qué otro tipo de financiamiento pueden recibir las OSC?

Ciertas instituciones son susceptibles de recibir donaciones con franquicias tributarias. Deben cumplir con requisitos, no sólo para el donante y donatario, sino además para el objeto que tendrá la donación. Una de las franquicias que contemplan estas leyes, es la exención del impuesto del que da cuenta la Ley N° 16.271. La franquicia tributaria más importante la constituye la posibilidad que para efectos de la Ley de Rentas, pueda descontar, ya sea como gasto o como crédito contra el impuesto, parte o el monto total de la donación.

Por lo tanto las OSC pueden recibir recursos privados. En el caso de que los objetivos de estas organizaciones sean culturales o filantrópicos, pueden acogerse a exenciones, incentivos o franquicias tributarias, siempre y cuando esta excepción sea establecida por la Presidencia de la República, por lo que depende de una decisión discrecional del poder ejecutivo.

Las OSC que pueden obtener este beneficio son variadas, entre ellas están:

∗ Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la Ley N° 19.418, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

∗ Organizaciones de interés público, reguladas por la Ley N°20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

∗ Las Corporaciones o Fundaciones constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tengan por finalidad, tanto de acuerdo al objeto social establecido en los estatutos que las regulan, como en su actividad o quehacer real o efectivo, proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o discapacitadas, y que estén debidamente incorporadas o inscritas en el “Registro de organizaciones de interés público” que administra el Ministerio de Desarrollo Social.

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Además las OSC pueden recibir financiamientos de ONGs extranjeras, postular a fondos de instituciones internacionales, ya sean públicas o privadas.

Para poder incorporarse a dicho Registro las instituciones deben acreditar, que se encuentran en funcionamiento y que han dado cumplimiento efectivo e ininterrumpido a sus fines estatutarios, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el referido Registro.

Sabias que

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¿Qué es el Registro Nacional de Personas jurídicas sin Fines de Lucro?

Es una base de datos nacional alojada en el Servicio de Registro Civil e Identificación, que contiene información de las OSC relativa a su constitución, directorio, modificación y disolución o extinción. Están inscritas las asociaciones, fundaciones, corporaciones, y las organizaciones comunitarias funcionales, las juntas de vecinos, las uniones comunales. El registro está elaborado de acuerdo a la naturaleza de la organización y permite que cada año el Registro Civil elabore una estadística oficial de las personas jurídicas inscritas a fin de determinar aquellas que están vigentes y una nómina de aquellas que no están vigentes. La vigencia caduca luego de cinco años en que no se haya presentado antecedentes relativa a la renovación o elección de su directiva.

Existe también otro registro, el “Registro de organizaciones de interés público” pero su información es administrada por el Ministerio de Desarrollo Social.

Sabias que

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¿Quieres saber más?

» Ley 20.500 “Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública”. Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1023143

» Ley de Bases de la Administración del Estado, modificada por Ley 20.500, de 2011. Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=191865

» Ley 19.885 “Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos que se analiza y su respectivo Reglamento”.

» Resumen de las leyes con franquicias tributarias a las donaciones, Servicio de Impuestos Internos, Septiembre 2014. Disponible en http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/resumen_ley_cft.pdf

» Modificaciones a la ley 19 .418 https://www.leychi le .c l /Navegar?idNorma=70040

» Sobre donaciones privadas con franquicias tributarias, información disponible en http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/donaciones.htm#Beneficio de las donaciones

» Navea, A y Sepúlveda D. 2013. “Plebiscitos comunales y consulta no vinculante en Chile Marco legal y consideraciones al Boletín 7308-06”. P. 42 - 43. Disponible en http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/114746

» Ramis, A y Sánchez A 2013. “Diagnóstico, mapeo y sistematización de mecanismos públicos de financiamiento hacia las OSC en Chile”. Disponible en www.accionag.cl

» Viveros, F y Soto F. 2015. Estudio sobre ambientes legales e institucionales favorables para las OSC en Chile. Disponible en http://www.icnl.org/programs/lac/PDF/CHILE/INFORME%20FINAL%20CHILE.pdf

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Funcionamiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Para que la sociedad civil sea efectiva en la consecución de sus fines, es necesario el compromiso, la voluntad y la búsqueda del bien común de todos los ciudadanos y ciudadanas. Son estos elementos los que dan sentido a las iniciativas ciudadanas por construir una OSC. Presentamos a continuación los procedimientos necesarios para constituir una OSC y las obligaciones legales que tienen a lo largo de su existencia, entre otros temas vinculados a la participación ciudadana.

¿Cuál es el primer paso para constituir una OSC?

Una OSC comienza a constituirse cuando dos o más personas deciden espontáneamente crear una organización para satisfacer necesidades, prestar servicios, articular demandas sociopolíticas, defender sus valores o realizar algún otro objetivo ciudadano que no busque el lucro.

¿Qué tipos de personas pueden constituir una OSC?

Todo tipo de tipo de personas puede constituir una OSC, es decir pueden ser personas naturales (seres humanos) o jurídicas (instituciones, organizaciones, empresas).

¿Cómo se realiza la constitución de una OSC?

El primer paso es acudir a la Municipalidad correspondiente a la comuna del domicilio donde se establecerá la OSC o al Registro Civil,

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para solicitar la realización de la Asamblea Constitutiva. También se puede acudir a una Notaría Pública. La decisión de cuál de estos dos servicios preferir le corresponde a la organización en formación y podría basarse en consideraciones de horario, distancia y disponibilidad de los suscriptores. En dicha asamblea constitutiva deben estar todos los integrantes del directorio.

Luego, el acta constitutiva y los estatutos deben presentarse en la municipalidad donde estará domiciliada la OSC. Estos documentos deben haber sido suscritos ante un notario, un oficial del Registro Civil o un funcionario municipal. Una vez celebrada el acta constitutiva, hay un plazo máximo de 30 días calendario para presentarlos.

Se deben adjuntar los certificados de antecedentes de los integrantes del directorio y un certificado del Registro Civil que garantiza que no existe una organización en formación con el mismo nombre o uno similar.

¿Qué costo tiene el trámite?

Ninguno, es gratis, salvo que se recurra a un notario. Ni la municipalidad ni un funcionario público pueden cobrar por este servicio.

¿Cuáles son los plazos y los procedimientos posteriores?

Una vez depositados los documentos para la inscripción en la municipalidad correspondiente, el secretario municipal tiene un plazo máximo de 30 días calendario para objetarla o aprobarla. Si tras los 30 días no ha planteado ninguna observación, se considerará que la organización ha sido correctamente establecida. La municipalidad está en condiciones de enviar los antecedentes al Registro Civil para inscribir a la organización como persona jurídica. A partir de la inscripción en el Registro Civil, la organización tendrá plena personalidad jurídica.

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En cambio, si ha sido formulada una objeción, ésta debe ser debidamente fundamentada y sólo puede tener como motivo el no cumplimiento de la ley en los estatutos o en el acta fundacional de la OSC. Esta objeción debe ser notificada por carta certificada emitida por el secretario municipal respectivo. Una vez recibida la carta, la organización en formación tiene 30 días para corregir los errores y presentar nuevamente los antecedentes para un nuevo análisis.

Recuerda queLa suscripción ante notario no es aconsejable ya que supone un pago, en cambio la suscripción en el Registro Civil o en la municipalidad es gratuita, sin que haya diferencias entre ambos. Si quieres formar una organización comunitaria debe ser en la Municipalidad respectiva.

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A qué tipo de personalidad jurídica pueden optar las OSC?

Se puede optar a constituir una Corporación o Asociación, una Fundación o una Organización comunitaria.

¿Qué son las corporaciones?

Actualmente las corporaciones o asociaciones tienen el mismo estatus jurídico, (artículo 38 de la Ley 20.500). Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados.

Las corporaciones están formadas por un grupo de personas que tienen uno o más objetivos específicos en común, como bien lo indica el punto b del artículo señalado: “Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados”. Cabe destacar que no hay norma jurídica que establezca un número mínimo de miembros, pero que se requiere de al menos seis o nueve miembros según si se establece o no la comisión revisora de cuentas.

OSC

Corporación o Asociación Fundación Organizaciones

Comunitarias

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¿Qué son las fundaciones?

Una fundación se forma mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general. La principal característica de una fundación es que está formada por un fundador, quien es la persona encargada de proveer a la organización con el capital de base. Además las fundaciones tienen una razón de ser que busca satisfacer un “fin determinado de interés general”, como establece la ley 20.500. Sin embargo “la diferencia fundamental entre las corporaciones y las fundaciones no está en sus fines, los que pueden ser similares, sino en que las primeras tienen como elemento básico un conjunto de personas, mientras que en las segundas el elemento básico es la existencia de un patrimonio o conjunto de bienes destinados a la obtención de un fin”. (Manual de Corporaciones y Fundaciones Municipales Culturales, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, p. 25).

¿Qué son las organizaciones comunitarias?

Las organizaciones comunitarias son espacios de participación local. Pueden ser territoriales o funcionales. Las organizaciones territoriales son las Junta de vecinos y son representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. Las organizaciones comunitarias funcionales, son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva. Ambas están reguladas por la ley 19.418.

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¿Es obligatorio para las OSC formar un directorio?

Sí, la formación de un directorio es una obligación legal tanto para las corporaciones, fundaciones como para las organizaciones comunitarias. El directorio debe tener por lo menos tres miembros titulares, está encargado de la dirección y administración de la organización. Hay que señalar que la duración máxima de su mandato es de cinco años para el caso de las corporaciones y fundaciones y de tres años para las organizaciones comunitarias.

Esta función no puede ser retribuida, pero sí pueden ser reembolsados los gastos derivados del ejercicio de su función. Es decir que la persona no puede recibir salario, ni regalos, donaciones, especies o algún otro tipo de beneficio económico, por lo que el mandato es ad honorem.

Para ser miembro de una junta de vecinos basta con tener, a lo menos, catorce años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva.

Recuerda que

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¿Qué es el Acta Constitutiva?

El acta constitutiva es el documento legal que recoge la voluntad por parte del fundador o de los socios de constituir una organización con personalidad jurídica y es obligatorio tanto para las corporaciones como las fundaciones y las organizaciones comunitarias. Este documento debe individualizar a los miembros de la OSC, debe contener también la aprobación expresa de los estatutos, así como la designación del directorio y de los otros cargos iniciales de la organización. Por ejemplo la Comisión Revisora de Cuentas (cuya constitución no es obligatoria) y el Tribunal de ética (que sí es obligatorio) en el cual el director de la organización no puede ser parte.

Recuerda queCualquier mayor de edad puede ser parte del directorio mientras no haya sido condenado a penas aflictivas y una misma persona puede estar en varios directorios.

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¿Qué debe figurar en los estatutos?

En las Corporaciones y Fundaciones, para que los estatutos sean considerados válidos, deben tener la información siguiente:

1. Nombre y domicilio de la persona jurídica.

2. Indicar si la OSC será constituida por un tiempo indefinido o, por el contrario, si su duración es por un tiempo determinado. En ese caso debe figurar explícitamente esta duración.

3. Describir los fines de la organización.

4. Indicar el patrimonio inicial, explicitando los bienes que lo forman y cómo fueron aportados en caso de que los haya.

5. Explicitar su administración, la integración de sus órganos de administración y sus atribuciones.

6. Los procedimientos para reformar los estatutos. Cada OSC puede determinar por sí mismas estos procedimientos mientras no vayan en contra de la ley.

7. Indicar el proceso de extinción de la persona jurídica, es decir cómo será el procedimiento para disolver la organización. Aquí se debe explicitar a qué institución sin fines de lucro serán traspasados los bienes en caso de haberlos al momento de la extinción.

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∗ En el caso de constituir una asociación o corporación, hay que señalar explícitamente los derechos y obligaciones de sus asociados, así como el reglamento que determina la forma de incorporación de nuevos socios y también la forma y los motivos para excluir a uno de los miembros. Esta exclusión solo puede tener lugar por una violación a los derechos y obligaciones de los asociados. Cada OSC es libre de decidir cuáles son las faltas que considera punibles con la exclusión y deben enmarcase en la legalidad vigente.

∗ En el caso de una fundación, la información que debe explicitarse es sobre los bienes que el fundador aporta al patrimonio, los derechos que tiene, la forma en que serán usados los recursos para lograr los objetivos de la fundación y cómo se elegirán los beneficiarios de la acción de la fundación.

Recuerda queLas fundaciones deben obligatoriamente dar información sobre su patrimonio, las corporaciones o asociaciones sólo lo harán en caso de que haya un patrimonio inicial, pero no es obligatorio para ellas.

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Para el caso de las Organizaciones Comunitarias los estatutos deben contener al menos;

1. Nombre, domicilio y objetivos de la organización;

2. Derechos y obligaciones de sus integrantes y dirigentes;

3. Causales de exclusión de sus integrantes;

4. Órganos de administración y control, y sus atribuciones;

5. Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, con indicación de las materias que en ellas podrán tratarse, además de los quórums para sesionar y adoptar acuerdos;

6. Normas sobre administración del patrimonio y forma de fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

7. Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución de la organización.

8. Procedimientos de incorporación en la unión comunal de juntas de vecinos u organización comunal de las demás organizaciones comunitarias del mismo tipo, según corresponda.

9. Establecimiento de la comisión electoral que tendrá a su cargo la organización.

Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias determinarán libremente el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como su sistema de recaudación. Sin embargo, las cuotas extraordinarias sólo se destinarán a financiar los proyectos o actividades previamente determinados y deberán ser aprobadas en asamblea extraordinaria, por las tres cuartas partes de los afiliados presentes.

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¿Existen formatos de estatutos, dónde los encuentro?

Los estatutos se encuentran disponibles en cada municipalidad en forma gratuita, pueden ser retirados en sus oficinas.

Formato de Estatutos de Asociaciones y Corporaciones ver en;http://www.minjusticia.gob.cl/media/2015/06/rs_ex_1606-2.pdf

Formato de Estatutos de Fundaciones ver en;http://www.minjusticia.gob.cl/media/2015/06/rs_ex_1610.pdf

¿Se pueden constituir federaciones y confederaciones de OSC?

Sí, la Ley 20.500 en su artículo 6 establece que sólo “las asociaciones podrán constituir uniones o federaciones, cumpliendo los requisitos que dispongan sus estatutos y aquellos que la ley exige para la constitución de las asociaciones. En las mismas condiciones, las federaciones podrán constituir confederaciones”. Cuando se constituye una asociación, es de suma importancia especificar desde el principio en los estatutos si se desea hacer parte de una federación y el procedimiento para aprobar el ingreso.

Además con la modificación de la ley de juntas de vecinos se permite a las uniones comunales crear federaciones y confederaciones a nivel provincial, regional y nacional.

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¿Cuáles son los beneficios de la inscripción jurídica de una OSC?

Si bien la inscripción no es obligatoria, tiene una gran ventaja. A través de una inscripción legal una OSC puede obtener fondos públicos, ya sean del Estado o de gobiernos locales. Además, casi todos los donantes, sean nacionales o internacionales, públicos o privados, exigen como requisito mínimo que la OSC tenga una personalidad jurídica vigente.

La ley permite figuras de carácter mixto, esto es, personas jurídicas que participan a la vez de carácter asociativo y de carácter fundacional (art. 545 inciso final CC).

Recuerda que

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¿Cómo operan los procedimientos de control que tienen las OSC?

Existen controles internos y externos.

En relación a los controles internos, las OSC, una vez al año, deben hacer una rendición de cuentas completa y detallada. Esta se presenta a la Asamblea General en el caso de las asociaciones y organizaciones comunitarias, y al directorio en caso de las fundaciones. Queda a la voluntad de cada organización publicar o no esta información en distintos medios para permitir su libre acceso, salvo que reciban fondos públicos, en este caso se vuelve una obligación, por lo que deberán publicar en su sitio electrónico, y si no lo tienen, en otro medio. La rendición de cuentas incluye un balance financiero y una memoria de las actividades realizadas.

En lo que concierne a los controles externos, toda OSC con personalidad jurídica debe anualmente enviar sus memorias y balances financieros al Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia. Hay que señalar que este departamento no revisa estos documentos, sino que los archiva para analizarlos en caso de una investigación o denuncia y que estos documentos no son de libre acceso público.

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Recuerda queLas asociaciones o fundaciones que tenga un patrimonio superior a los $4.000.000.000 (cuatro mil millones de pesos) o que durante el año hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a los $2.000.000.000 (dos mil millones de pesos) son sujetas a auditoría externa. Límite fijado por el Ministerio de Justicia el año 2014.

Además se exige que “las personas jurídicas cuyo patrimonio o cuyos ingresos totales anuales superen los límites definidos deberán someter su contabilidad, balance general y estados financieros al examen de auditores externos independientes designados por la asamblea de asociados o por el directorio de la fundación de entre aquellos inscritos en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros”.

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¿Qué responsabilidades tienen los directivos de una OSC?

Los integrantes del directorio deben supervisar la organización y asegurar la buena administración de su patrimonio si hubiera, organizar las Asambleas ordinarias y extraordinarias, proponer cambios a los estatutos en una la Asamblea General en caso de que lo estime necesario, cumplir el mandato y las decisiones acordadas en la Asamblea general y someter anualmente un informe escrito sobre el uso de los fondos y el trabajo de la organización durante este periodo de tiempo.

¿Cómo funcionan las retribuciones económicas de los directores en las OSC?

Los directores de las OSC deben ejercer sus cargos gratuitamente, pero tienen derecho a ser reembolsados gastos que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función. Sin embargo, y salvo que los estatutos dispongan lo contrario, el directorio puede fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores. La OSC que remunere a algunos de sus directores debe adoptar ciertos resguardos para precaver eventuales conflictos de interés. De este modo, se debe dar cuenta detallada a la Asamblea -o al directorio en el caso de las fundaciones- “de toda remuneración o retribución que reciban los directores, o las personas naturales o jurídicas que les estén relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad”. Esta misma regla se aplica respecto de todo asociado a quien una OSC le encomiende alguna función remunerada.

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¿Cómo se evitan los conflictos de interés?

Los conflictos de interés se evitan gracias a la transparencia activa, esto es contar con documentación actualizada y de acceso público, así como del libre acceso respecto a las distintas actividades que realiza la organización, además de contar con un directorio o una asamblea general empoderada capaz de tomar las decisiones que más se adecuan a los intereses de la organización.

¿Hay donaciones que no pueden ser aceptadas?

Sí. La Ley 19.885 establece en su primer artículo que un donante o financista de la OSC no puede ser miembro de su directorio, a no ser que el donante sea una persona jurídica que tiene derecho a un asiento en el directorio a través de un representante de ésta. En este caso la donación queda prohibida si en el directorio participan “sus socios o directores o los accionistas que poseen el 10% o más del capital social”.

Las donaciones realizadas por candidatos/as a cargos de elección popular -o por personas jurídicas en las cuales el candidato/a haga parte del directorio- a organizaciones que trabajan en el territorio donde esta persona se presenta no tienen beneficio fiscal (se entiende como beneficio fiscal una rebaja en el pago de los impuestos). Esta restricción rige desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate.

Todas las donaciones deben ser informadas al Servicio de Impuestos Internos. Esta información debe ser enviada anualmente antes del 31 de enero y debe incluir un listado de los beneficiarios y de los proyectos financiados en el año calendario anterior.

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¿Qué es la Asamblea General?

La Asamblea General es la instancia en la cual se reúnen todos los miembros de una asociación o corporación. Debe convocarse una vez por año para su reunión ordinaria y según las necesidades de la asociación puede reunirse en otras ocasiones de forma extraordinaria. Las decisiones se toman por regla mayoritaria y deben contar con un libro o registro que asegure que las decisiones tomadas quedan registradas. Sus atribuciones son las siguientes:

∗ Aprobar o rechazar la memoria y balance anual.

∗ Aprobar o rechazar los informes de los órganos internos.

∗ Si corresponde, elegir al directorio, a la Comisión Revisora de Cuentas, al Tribunal de Honor o Comisión de Disciplina.

∗ Cualquier otro asunto que concierne a la asociación, salvo que la ley o el estatuto lo reserve al conocimiento de la Asamblea General extraordinaria.

Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias gozan, por el solo ministerio de la ley, de privilegio de pobreza. Esto es que pagan rebajados, en el 50%, los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros por actuaciones no incluidas en el privilegio del artículo 29 de la ley 19.418.

Recuerda que

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¿Qué rol cumple el presidente de una OSC?

Toda OSC con personalidad jurídica debe tener un presidente de directorio, que es a la vez el presidente de la organización y también es su representante legal. Queda a disposición de cada organización fijar qué otros poderes le otorga al presidente al momento de redactar los estatutos.

Recuerda que Las fundaciones al no tener socios no realizan Asamblea General.

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¿Cómo se modifican los estatutos?

Para el caso de las asociaciones o corporaciones y organizaciones comunitarias se debe llamar a una sesión extraordinaria de la Asamblea General que tenga como único propósito modificar los estatutos. La decisión se toma por mayoría simple.

Para el caso de las fundaciones, es necesario llamar a una reunión extraordinaria del directorio, pero es necesario un informe favorable del Ministerio de Justicia. Asimismo, el fundador puede haber prohibido al momento de la fundación la modificación de los estatutos. En ese caso estos no pueden ser modificados.

Una vez aprobados los nuevos estatutos hay que inscribirlos en la municipalidad siguiendo el mismo procedimiento que el de la inscripción original.

¿Cómo se disuelve una OSC?

Existen varias formas de disolución:

∗ Voluntaria: se realiza mediante el mismo procedimiento para modificar los estatutos pero en este caso para las asociaciones, se necesita una mayoría de dos tercios de los participantes en la Asamblea para aprobar la disolución. El procedimiento es el mismo en lo que concierne a la fusión con otra OSC.

∗ Por plazo: En caso de que la OSC haya sido creada originalmente por un tiempo definido, se disolverá cuando su plazo de duración caduque. En este caso se toman las disposiciones previstas en los estatutos originales.

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∗ Sentencia judicial: un tribunal civil puede disolver una OSC si ésta realiza una actividad contraria a la Constitución o las leyes, ha violado gravemente sus estatutos o no ha logrado realizar “íntegramente su fin o se ha hecho imposible su realización, y por las demás causas previstas en los estatutos y en las leyes.

Sabias queLa acción legal para disolver la OSC sólo puede ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado tras una petición previa del Ministerio de Justicia.

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¿En qué se diferencian las Organizaciones de la Sociedad Civil –OSC de las Organizaciones de Responsabilidad Social Empresarial -ORSE?

Sociedad civil

Bien común

Mejoramiento de la sociedad y del país

Empresas

Rentabilidad empresarial

Aumento de los beneficios de la empresa

Origen

Objetivo

Criterio de éxito

OSC ORSE

Las diferencias entre las OSC y las Organizaciones de RSE son varias. Las ORSE no son una creación espontánea de la sociedad civil, sino que son creadas por empresas, es decir por sociedades con fines de lucro. Su creación viene a integrarse en su cadena productiva “armónicamente el desarrollo económico con el respeto por los valores éticos, las personas, la comunidad y el medio ambiente” para así mejorar sus beneficios económicos.

Es por esto que la responsabilidad social empresarial se inscribe en una estrategia comercial que busca “ser impulsada desde la alta dirección y formar parte del proceso de toma de decisiones estratégicas de la compañía, teniendo en cuenta las expectativas de sus grupos de interés” (fuente: http://www.accionempresas.cl/index.php?op=que-es-rse).

Las razones que llevan a las empresas a optar por la RSE se relacionan con la búsqueda de beneficios corporativos, por lo que las OSC y las ORSE son diferentes tanto en su origen, en sus objetivos, en su organización y en su trabajo.

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¿Cómo funcionan las OSC extranjeras en Chile?

No existe una regulación clara en este aspecto. Por lo que una OSC extranjera que quiera instalarse en Chile tiene dos opciones:

∗ Puede seguir el mismo procedimiento que cualquier OSC chilena que desea obtener una personalidad jurídica.

∗ Puede, ya que todavía está vigente el Decreto Supremo Nº 110 de 1979, realizar el trámite establecido en ese decreto que indica que “el Presidente de la República, previo informe del Consejo de Defensa del Estado, esté facultado para autorizar a corporaciones o fundaciones que hayan obtenido personalidad jurídica en el extranjero, para que desarrollen actividades en el país, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríen las buenas costumbres y el orden público”.

La solicitud respectiva debe efectuarse ante el Ministerio de Justicia cumpliendo los requisitos y aportando la documentación de respaldo que el mismo Reglamento indica. La autorización decretada, tanto como su eventual cancelación, ha de constar en decreto supremo, lo que aparta al régimen jurídico de las OSC extranjeras de la nueva regulación general aplicable a las OSC nacionales”.

Sabias queLa municipalidad tiene la obligación de facilitar la utilización de locales o recintos propios o bajo su administración, para la realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias a aquellas juntas de vecinos que no cuenten con sede social adecuada para tal efecto.

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¿Quieres saber más?

» Ley 19.418 Disponible en; http://www.subdere.gov.cl/documentacion/ley-n%C2%B019418-juntas-de-vecinos-y-dem%C3%A1s-organizaciones-comunitarias

» Defending Civil Society Report on Laws and Regulations Governing Civil Society Organizations in Chile

» Felipe Viveros y Francisco Soto; Proyecto estudio sobre ambientes legales e institucionales favorables para las organizaciones de la sociedad civil en Chile.

» Viveros, F 2014 Marcos jurídicos de las organizaciones de la sociedad civil en los países del cono sur y Brasil.

» http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/asociaciones-y-participacion-ciudadana-en-la-gestion-publica

» http://anfitrion.cl/GobiernoTransparente/minjusticia6/NE/RES/2013/06/100714.html)

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Glosario Ciudadano para una Nueva Constitución

En los últimos años, se ha estado llevando a cabo un interesante debate sobre el cambio de la actual Constitución de la República, debate que ha venido tomando fuerza de la mano de las luchas históricas de las organizaciones y movimientos sociales por cambiar la actual Constitución. Este Glosario viene a contribuir en esta dirección, aportando definiciones e información en conceptos relacionados principalmente al campo de trabajo de la sociedad civil organizada.

Constitución:

El término “Constitución” tiene una larga historia, ya Aristóteles analizaba las distintas constituciones de las ciudades griegas y bárbaras tanto de su época como históricas buscando cuál era el “buen régimen político”. Hasta el siglo XVIII, la palabra “Constitución” quería decir “cómo se organiza una comunidad política” y no hacía referencia a un texto particular donde se pudiera encontrar las reglas de base del funcionamiento del Estado.

La aceptación moderna del término es fruto del movimiento intelectual de la Ilustración, que se opuso al poder absoluto de los reyes europeos, buscando establecer una nueva relación entre el poder político y los ciudadanos. El objetivo era eliminar -o por lo menos reducir- el autoritarismo del poder monárquico, reemplazándolo por un poder centrado ya sea en el pueblo o en los “notables”. Este poder funcionaría con reglas claras, abiertas y tendría como objetivo el bien común. Debía además señalar cuales son las tareas que el Estado debe realizar exclusivamente, cuáles son las que debe hacer en conjunto con la

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sociedad y finalmente cuáles son sus límites. Esto quiere decir, cuáles son los derechos que los ciudadanos tienen frente al Estado y que éste no puede vulnerar.

Según los planteamientos políticos y filosóficos de Jean-Jacques Rousseau, uno de los más importantes pensadores de la Ilustración, la Constitución debía ser un documento que surgiera de una asamblea donde todo el pueblo esté presente, que debe ser adoptado por la unanimidad de sus miembros y que estableciera los derechos y deberes de cada ciudadano y que el pueblo pueda decidir periódicamente si cambia de contrato.

Estas ideas se pusieron en práctica a finales del siglo XVIII cuando los Estados que posteriormente formaron los Estados Unidos se independizaron del Imperio Británico, adoptando muchos de ellos constituciones que permitieron establecer otras reglas políticas que las del poder de la realeza. Este proceso culminó en 1787 con la promulgación de la Constitución estadounidense que sigue vigente hasta el día de hoy, y con la Revolución Francesa (1789-1799), donde tuvo lugar la primera Asamblea Constituyente. Pero en ambos procesos la inmensa mayoría de los redactores eran hombres blancos ricos, por lo que el proceso no fue ni un proceso popular ni representativo.

Sabias quePara la democracia griega la ciudadanía estaba limitada sólo a los hombres libres, excluyendo a todas las mujeres y a los hombres esclavizados, por lo que en el mejor de los casos menos del 20% de los adultos eran considerados ciudadanos y podían participar de la actividad pública.

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Constitución Chilena:

Nuestro país, al obtener la independencia, también conoció un proceso constituyente elitista. Durante los sucesivos cambios constitucionales del siglo XIX y de 1925 la situación no cambió, ya que los militares y la aristocracia acaudalada controlaban totalmente el proceso de cambio constitucional.

Tras el golpe de Estado de 1973 y la decisión por parte de la Junta militar de mantenerse en el poder para “refundar” el país, optaron por redactar una nueva Constitución que reflejase el proyecto para el país del gobierno de facto, asegurando su continuidad frente a un eventual fin de la dictadura. La nueva Constitución de 1980 pasaría entonces a ser el mayor legado del régimen de Pinochet.

Esta Constitución afirma los principios ideológicos de la dictadura, yaque estructura al Estado en un rol subsidiario, consagrando por ende una visión neoliberal, con una serie de restricciones a la participación ciudadana y a la autonomía de los distintos territorios y regiones del país. Pese a las reformas del año 1989 y del año 2005 la Constitución no ha perdido estas características centrales.

Por ende, desde la sociedad civil ha surgido, hace ya varios años, la demanda por escribir una nueva Constitución que por primera vez sea legítima en su origen y democrática en su contenido.

Democracia:

La democracia es un sistema político, es decir, un modo de organización de los poderes públicos en una sociedad determinada. En democracia el poder de decisión original reside en el pueblo soberano. Este poder de decisión soberano puede manifestarse de diferentes maneras y dentro de contextos variados, dando forma a distintos tipos de democracias; representativa, directa, semi-directa, liberal,

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participativa, autoritaria, etc. A continuación se explican brevemente algunos tipos de democracia;

∗ Democracia Directa: En la antigua Grecia la democracia era directa. Los ciudadanos participaban directamente en las decisiones a través de una asamblea que se reunía por lo menos una vez por semana durante todo el día. Esto era posible porque cada ciudad tenía su propio gobierno y no tenía ni un territorio ni una población de gran tamaño. Actualmente también se define como democracia directa a aquellos mecanismos a partir de los cuales los procesos de decisión no contemplan la idea de delegación de poder, por lo tanto, las personas deciden colectivamente los temas que son más relevantes para el conjunto. Se pueden destacar como tales el referéndum, el plebiscito, las consultas vinculantes, las iniciativas populares de leyes y la revocación de los mandatos de representantes electos.

∗ Democracia Representativa: Esta forma de democracia se basa en la idea que el pueblo no puede participar continuamente y activamente en los asuntos públicos, ya que la prioridad de la mayoría de las personas sería su bienestar privado, delegando su participación política en representantes. Por lo que cada cierto tiempo se eligen mediante votación a distintos candidatos propuestos. Los elegidos pasan a ser representantes, es decir personas a las cuales se les delega (entrega) el poder de decisión.

∗ Democracia Participativa: Es una forma de democracia que permite adaptar los principios de la democracia directa a la situación moderna, “considera el reconocimiento, incluso cuando existe delegación de poder, de que es legítimo y deseable para el mejor ejercicio de los mandatos de los representantes que los ciudadanos interesados en determinados temas participen, acompañen, monitoreen y evalúen en conjunto al Poder Público constituido (Viveros, F. 2014). La democracia participativa propone por lo tanto un cambio en las relaciones de poder, pasando de ser verticales a horizontales,

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ya que las autoridades ya no son los actores que mandan en forma exclusiva, sino que son los ejecutores de la voluntad ciudadana, la que puede en cualquier momento intervenir en su proceso de decisión para apoyar, modificar o anular las políticas impulsadas.

Derechos humanos

El reconocimiento de los derechos humanos surgió para limitar el poder de Estado frente a los ciudadanos. Después de la Segunda Guerra mundial la recientemente creada Organización de las Naciones Unidas (ONU) acordó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. En ella se establece, entre otras temáticas, que ninguna persona puede ser esclavizada, torturada, asesinada o discriminada por su sexo, raza o cualquier otra característica. Además, establece que toda persona tiene derecho a un juicio justo, a la libertad religiosa, así como a no sufrir una situación de precariedad económica o de salud y establece el derecho a la educación gratuita, por lo menos en lo que concierne el aprendizaje fundamental. Hay que destacar que es una declaración, por lo tanto, no tiene vinculación legal.

Con ello, si bien se limitaba enormemente el poder punitivo del Estado, esta declaración mencionaba de manera general los derechos culturales, ecológicos, étnicos o de género así como el derecho a la salud o la educación por ejemplo. Estos se conocen como derechos de segunda generación. Estos se basan en que el Estado debe obligatoriamente otorgar a las personas salud y educación de calidad, acceso a la información libre, participación en la vida política activa. Por lo que los Derechos Humanos requieren políticas públicas activas de parte del Estado. Luego fueron agregados los derechos de tercera generación, que son derechos ya no personales sino colectivos. Se plantea la importancia de que los pueblos originarios puedan mantener y desarrollar su cultura, que las minorías sexuales y étnicas puedan vivir una vida digna, que el conjunto de la humanidad pueda vivir en un planeta en equilibrio ecológico. Hoy en día se propone agregar derechos

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de cuarta generación. Estos serían los derechos respecto a internet y a las nuevas tecnologías. Pero en este punto no existe a la fecha una concordancia sobre cuáles serían estos derechos.

Todos los derechos humanos son universales, además son participativos, indivisibles y el Estado es responsable de su aplicación. Existen cortes regionales de derechos humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde los ciudadanos pueden demandar a su Estado si consideran que hay elementos fundados en que se han vulnerado sus derechos.

Sabias queChile suscribió en el año 1989 el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976) donde se obliga a entregar progresivamente educación gratuita. “La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; (Artículo 13, letra C)

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Estado

Según la definición clásica dada por Max Weber (Filósofo 1864-1920), el Estado es la organización administrativa que tiene el monopolio legítimo de la violencia en un territorio. Esto quiere decir que es necesario que el Estado tenga una policía o algún otro tipo de organización (milicias, fuerzas armadas) dispuesta a utilizar la violencia y que el uso de esta violencia es aceptado, o por lo menos no rechazado, por los habitantes del territorio administrado.

A esto hay que agregar otras definiciones como la jurídico-institucional. En esta se entiende el Estado como el conjunto de las instituciones públicas que generan normas legales y administrativas y que buscan el bien común o por lo menos el bienestar de la comunidad. Bajo esta óptica, el Estado puede ser concebido en tres formas; El estado liberal, que se limita a plantear las reglas del juego básicas y deja al libre mercado atribuir los recursos. El estado social o de bienestar en el cual activamente trabaja a través de la ley, la administración y las políticas públicas para lograr el bien común, ya sea a través del financiamiento directo de derechos como a la salud o la educación, ya sea como dueño de los servicios y empresas que dan estos servicios. Por último, está el estado subsidiario, que está a medio camino de ambos: el estado otorga financiamiento a distintas organizaciones, con o sin fines de lucro, directamente o financiando a las personas que recurren a ellos. El objetivo es que estas organizaciones no estatales compitan entre sí para otorgar el mejor servicio bajo las reglas generales dadas por el Estado.

República

La idea republicana nace en la antigua Grecia, y se sustenta en la idea del gobierno de la ley por sobre los individuos. Para eso la norma debe ser clara, conocida y aplicable para todos. Esto obliga a que por lo tanto los juicios, castigos, pero también los incentivos, premios, ayudas o subsidios sean dados en el marco de la ley y de forma impersonal, sin

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preferir a ciertos individuos sobre otros (a no ser que esto esté previsto en la ley, como en el caso de cuotas para minorías étnicas, sexuales o de género). Es decir, la República es el gobierno donde el poder no es arbitrario y donde rige el Estado de derecho.

Esto no quiere decir que una república tiene que ser obligatoriamente una democracia, ya que, por ejemplo, la república de la antigua Roma, Venecia, o incluso nuestro país en el siglo 19, cuando el voto era censitario y las mujeres no podían votar, se les consideraba una república, pero sin ser una democracia propiamente tal.

Participación ciudadana

Es el espacio de incidencia pública que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de una comunidad local, regional o nacional. Hay variados niveles de participación. Entre los cuales es posible nombrar los siguientes:

∗ Informativa: aquella participación direccionada desde el Estado hacia los ciudadanos, se trata que el primero produce y distribuye información hacia la ciudadanía y éstos últimos acceden a ella de manera pasiva.

∗ Consultiva: este tipo de participación el gobierno propone y entrega información sobre algún tema a tratar con la ciudadanía y éstos últimos retroalimentan al Estado con su visión sobre la temática en cuestión. En este caso es la institucionalidad representativa quien propone la temática y los lineamientos de la consulta. Luego se informa a los ciudadanos sobre los resultados obtenidos.

∗ Activa: En este caso la ciudadanía se involucra efectivamente en la formulación del proceso y contenido de políticas; sin embargo la responsabilidad en cuanto a la decisión final sigue recayendo sobre el Estado.

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∗ Decisional/deliberativo: Es un tipo de participación donde los ciudadanos inciden efectivamente, tomando decisiones que los involucran a ellos directamente a la sociedad en su conjunto y que serán vinculantes en el proceso participativo.

Mecanismos de participación ciudadana

Existen importantes mecanismos de participación ciudadana que se inscriben en el campo de la democracia participativa y que no existen en Chile. Pueden considerarse los siguientes;

1. Iniciativa popular de ley: Este mecanismo supone que un ciudadano o un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto de ley en el parlamento. Una vez hecha la propuesta, tendrá (n) un periodo determinado de tiempo para juntar las firmas suficientes para presentar este proyecto y obligar a su discusión. El número de firmas mínimo puede ser o una cifra determinada o un porcentaje del número de votantes en las últimas elecciones o del número de inscritos en el padrón electoral. Esto permite a la ciudadanía controlar parcialmente la agenda parlamentaria y plantear propuestas y soluciones para problemas que escapan a la atención del legislador.

2. Revocatoria de mandato: Al igual que la iniciativa popular de ley, un grupo de ciudadanos se organiza para pedir un referéndum respecto a la continuidad de un representante en su cargo. Si logra juntar un número determinado de firmas, este plebiscito se lleva a cabo. Esto permite un control efectivo de parte de la ciudadanía de las acciones de los representantes, obligándolos a defender y representar a sus votantes y cumplir con lo prometido durante el periodo de campaña.

3. Plebiscitos vinculantes: Los plebiscitos pueden ser comunales, provinciales, regionales o nacionales. Su origen puede venir de

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las autoridades electas o bien por iniciativa popular. La decisión tomada por los ciudadanos debe aplicarse obligatoriamente, por lo que las autoridades no pueden ignorarla, eso quiere decir que son vinculantes.

4. Descentralización financiera: La descentralización financiera tiene dos elementos. El primero es permitir que las comunas, provincias y regiones puedan recaudar autónomamente fondos a través de impuestos, patentes o permisos de un tipo o de otro. El segundo es que el uso de estos recursos es también decisión local o del territorio que se administra. Esto permite evitar que todo sea decidido a nivel central.

5. Parlamentos regionales: Desde las elecciones presidenciales pasadas podemos elegir a los CORES (Consejeros regionales), pero su poder es de baja intensidad. Un parlamento regional tendría un poder político importante en múltiples materias, principalmente en presupuestos. En la mayoría de los países democráticos federales el parlamento de cada región, provincia o estado es elegido democráticamente, lo que permite un mejor control de la ciudadanía sobre sus representantes. Países como Estados Unidos, Argentina, Alemania o Brasil incluyen este tipo de orden político.

6. Consejos de la sociedad civil con derecho a voto: Hoy en día en Chile los consejos de la sociedad civil (ver segunda parte) son solo del tipo consultivo, creados por la Ley 20.500. Una democracia participativa concebiría estos consejos con poderes efectivos, el principal de estos es el derecho a voto en las resoluciones administrativas de los distintos servicios del Estado, y no sólo el derecho a voz.

Soberanía popular:

La soberanía es el control del territorio por parte de un Estado. La soberanía popular consiste en que este control esté en manos del pueblo que vive en ese territorio. Propone además que la única fuente legítima de poder es el pueblo, por lo que este tiene pleno derecho a

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cambiar las autoridades y representantes y a tomar autónomamente todas las decisiones que conciernen a cómo desea vivir. La principal manifestación de la soberanía popular es el poder constituyente.

Poder Constituyente:

El Poder Constituyente es donde radica el origen del orden político de un país. Este poder es el que crea, fija y funda todas las normas y leyes, por lo que no puede haber leyes que limiten su acción. Es de este poder que surge una Constitución o un nuevo Estado. Es la encarnación de la soberanía popular en un órgano concreto con un poder real en un marco geográfico y temporal específico, marco a partir del cual derivan los poderes del estado y el tipo de Estado elegido por el pueblo, entre otras materias de interés nacional.

Mecanismos de cambio constitucional

Frente a la demanda social de cambiar la constitución de nuestro país, han surgido varias propuestas para proceder a dicho cambio. Estas son las principales:

∗ Comisión mixta: Para este caso se propone que una comisión formada por diputados y senadores esté encargada de escribir la nueva carta fundamental. Sería un grupo reducido de personas que tendrían esta tarea y al final de su trabajo entregarían un texto terminado, que puede o no ser modificado por el Congreso o la Presidencia antes de su aprobación directa o por medio de un plebiscito.

∗ Congreso: Una propuesta similar a la anterior, pero acá se propone que sea el conjunto del Congreso el encargado de escribir el texto, dividiéndose en comisiones según la materia a tratar. Luego la nueva Constitución sería aprobada o por medio de una votación de este mismo Congreso o por medio de un plebiscito.

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∗ Comisión de expertos: Posiblemente sería integrada por juristas y otras connotadas personalidades de la élite nacional. Los mecanismos de nombramiento pueden ser variados, por ejemplo cada poder del Estado nombra a un porcentaje de los miembros de forma independiente, o la Presidencia puede proponer un cierto número de personas y después el Parlamento elige entre ellos a los miembros de la comisión y luego son aprobados por la Corte Suprema.

∗ Asamblea Constituyente: La elección de una asamblea tiene reglas distintas a las de la elección del parlamento. Estos representantes forman una Asamblea cuyo único objetivo es redactar una nueva constitución. Luego de lo cual ésta debe ser disuelta. El objetivo es evitar que partidos políticos u otros grupos de poder ejerzan influencia tan fuerte como la que ejercen en el parlamento. El procedimiento de elección es representativo, se debiera garantizar la presencia de las minorías geográficas, indígenas, etc. Una vez redactada la nueva Constitución esta ha de ser aprobada por medio de un plebiscito.

Movimientos sociales

No hay una única definición acerca de los movimientos sociales. Pero se puede señalar que existen dos grandes corrientes teóricas: por un lado, la “corriente norteamericana” que plantea que los movimientos sociales son una forma a través de la cual los individuos organizan recursos que son capaces de gestionar para obtener algún beneficio, es decir funcionan bajo una lógica ganancial. Por otra parte está la “corriente europea”, que plantea que las personas o grupos de personas no estarían motivados sólo por lo que llamaríamos una orientación “económica”, (cálculo costos y beneficios), también están buscando solidaridad y su acción refleja una manifestación de identidad.

Generalmente su aparición es una respuesta a una crisis de las organizaciones tradicionales representativas o a la búsqueda de

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nuevas formas de hacer política y construir una sociedad distinta a la establecida.

Así identificadas, podríamos señalar que los movimientos sociales – en su mirada más clásica, manifiestan una acción colectiva amplia desplegada en el ámbito socio-político, organizada racionalmente en base a valores y en el marco de una cultura propia, que tiene como finalidad la disputa de intereses en relación a un poder político-institucional definido.

Uno de los mayores ejemplos es el movimiento denominado “mayo del 68” surgido en Francia. En el caso de nuestro país están los movimientos estudiantiles, tales como “movimiento pingüino del 2006 y el “movimiento estudiantil del 2011”, entre otros.

Grupos de interés

Los grupos de interés son agrupaciones de personas que se constituyen para defender o promover los objetivos, ideas, políticas o causas hacia los cuales un cierto grupo de personas tiene una preocupación o apego. Una vez cumplido su objetivo tienden a disolverse o se direccionan hacia otro objetivo. Los grupos de interés buscan, a través de su organización, condensar las demandas ciudadanas o particulares, para lograr que las políticas públicas respondan a sus objetivos.

Hay múltiples organizaciones que pueden ser inscritas como grupos de interés, pueden ser ONGs, asociaciones gremiales, asociaciones de empresas, centros de estudio, asociaciones de consumidores, etc. Muchos de ellos provienen de la sociedad civil, pero no todos, por lo que si bien muchas OSC son grupos de interés, no todos los grupos de interés son OSC y no todas las OSC son grupos de interés.

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Partidos políticos

Los partidos políticos son la forma tradicional de organización política en las democracias modernas. Su objetivo es lograr influir en las políticas de un Estado determinado a través de la elección del máximo de sus miembros o personas afines como representantes parlamentarios o autoridades a nivel nacional, regional o local.

Están los partidos políticos que se constituyen “en torno a una ideología”. Por ejemplo comunista, conservadora, socialista, liberal, social-cristiana, etc. Están los “partidos en torno a intereses”, constituidos para defender una cierta posición, una causa o un cierto grupo de personas respecto a uno o más conflictos o problemas particulares, ejemplo de estos son los partidos para defensa de las minorías sexuales, étnicas o incluso, en su origen, muchos partidos ecologistas, que luego transitaron a ser partidos ideológicos.

Por último, están los “partidos funcionales o instrumentales”, que agrupan a personas con intereses distintos, aunque no opuestos, que se unen para lograr el número suficiente de votos para obtener el poder institucional.

Sabias queLa nueva ley sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia (abril de 2016), establece nuevos parámetros para el financiamiento de campañas políticas, entre otros.

∗ Se aumenta el aporte estatal al inicio de las campañas y el que reciben los candidatos por reembolso de gastos.

∗ Se rebaja el límite del gasto electoral en un 50% (excepto para elecciones municipales).

∗ Se prohíbe el aporte de personas jurídicas a las campañas electorales.

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Quieres saber más:

» Convención interamericana de Derechos humanos. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvencion/PAG0259.pdf

» Pacto Derechos económicos sociales y culturales. Disponible en

» http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

» Pacto Derechos Civiles y Políticos. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/pdcp.html

» De la Maza, G. (2010). Construcción democrática, participación ciudadana y políticas públicas en Chile. Alemania: Universidad Leiden.

» Delgado, Juan David (2007) Perspectivas clásicas y contemporáneas en el estudio de los movimientos sociales: análisis multidimensional del giro hacia la relacionalidad. Revista colombiana de sociología n°28 p. 47 – 67. Disponible en http://www.bdigital.unal.edu.co/14179/1/3-8000-PB.pdf

» Garcés, Mario (2012) El despertar de la sociedad: Los movimientos sociales en América Latina y Chile. Lom Ediciones. Chile.

» Ibarra, Pedro (2000) Los estudios sobre los movimientos sociales: stado de la cuestión. Revista Española de Ciencia Política, Volumen 1 número 2, p. 271-290. Disponible en http://ctinobar.webs.ull.es/1docencia/Movimientos/IBARRA.pdf

» Salazar, Gabriel (2012) Movimientos sociales en Chile; Trayectoria histórica y proyección política Uqbar Editores. Santiago. Chile.

» Tilly, Charles (2010) Los movimientos sociales, 1768 - 2008: Desde sus orígenes a Facebook, Editorial Crítica. Barcelona.