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C.c.p.- Lic. Isabel Cec\lia Gpnlez Glenníe- Gerente Jurídico de la Apiqroo . . C. Hiram En~·.- , T t: oi'ede Elías.- Gerente de comercialización. ARM/LBBL/111 '_siP){._ . \J . Sin otro particular y para lo conducente, h9,g·Opróp)E·i9 l_a ocasión para enviarle un cordial saludo. ¡ ( · ATENTAMEN\fE 1 ' ' //~>~-- l ' /' / ' l / /~P ~_;W;¿/'~-é .. / ¿,,/(_/'~'? I ( ' <~ ALICIA CONCEPCtÓN RICALDE MAGAÑA DIRECTORA GENERAL Sobre el particular y en términos del artículo 51 de la Ley de Puertos, adjunto a 1 presente se servirá encontrar en 3 tantos con firmas autógrafas el instrumento legal antes citado para su consideración de registro. Alicia Concepción Ricalde Maqaña, en mi carácter de Representante Legal de la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V., personalidad debidamente acreditada, la cual obra en los archivos de la Dirección General de Puertos en copia certificada del Acta número 21 de fecha 09 de noviembre de 20171 otorgada ante la fe del licenciado Elmer Arturo Paredes Quintana, Notario Público número 16 en el Estado de Quintana Roo, señalando como domicilio fiscal el ubicado en Calle 22 de enero número 261, entre calles Francisco l. Madero y JoMaa Morelos, colonia Centro, Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo., con el debido respeto, comparezco a solicitar de la manera s atenta sea registrado ante la Dirección General de Puertos, dependiente de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, el contrato APl-CUN-REG-GJCCP-178-243-17 de cesión parcial de derechos celebrado entre esta Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V., y la empresa Camerón del Caribe S DE R.L DE C.V. AT8N. LIC. ANDREA YOALU HERNANDEZ XOXOTLA DIRECTORA DE CONCESIONES, PERMISOS Y AUTOR!ZACIONES LCDO. ALEJANDRO HERNÁNDEZ CERVANTES DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS PRESENTE "2017 Año del Turismo Sustentable para el Desarrollo" DIRECCIÓN GENERAL Oficio No. APl.DG.1040.17 Asunto: Envío contrato a registro Cheturnal, Quintana Roo, a 03 de Octubre de 2017 2016. 2022 <} -::; ". i r r:; -1 r , r, r 1 r '. 1 , r, ::QUINT/,N,A, ROO

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C.c.p.- Lic. Isabel Cec\lia Gpnzález Glenníe- Gerente Jurídico de la Apiqroo . . C. Hiram En~·.- , T t: oi'ede Elías.- Gerente de comercialización. ARM/LBBL/111 '_siP){._

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Sin otro particular y para lo conducente, h9,g·Opróp)E·i9 l_a ocasión para enviarle un cordial saludo. ¡ ( ·

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ALICIA CONCEPCtÓN RICALDE MAGAÑA DIRECTORA GENERAL

Sobre el particular y en términos del artículo 51 de la Ley de Puertos, adjunto a 1 presente se servirá encontrar en 3 tantos con firmas autógrafas el instrumento legal antes citado para su consideración de registro.

Alicia Concepción Ricalde Maqaña, en mi carácter de Representante Legal de la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V., personalidad debidamente acreditada, la cual obra en los archivos de la Dirección General de Puertos en copia certificada del Acta número 21 de fecha 09 de noviembre de 20171 otorgada ante la fe del licenciado Elmer Arturo Paredes Quintana, Notario Público número 16 en el Estado de Quintana Roo, señalando como domicilio fiscal el ubicado en Calle 22 de enero número 261, entre calles Francisco l. Madero y José María Morelos, colonia Centro, Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo., con el debido respeto, comparezco a solicitar de la manera más atenta sea registrado ante la Dirección General de Puertos, dependiente de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, el contrato APl-CUN-REG-GJCCP-178-243-17 de cesión parcial de derechos celebrado entre esta Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V., y la empresa Camerón del Caribe S DE R.L DE C.V.

AT8N. LIC. ANDREA YOALU HERNANDEZ XOXOTLA DIRECTORA DE CONCESIONES, PERMISOS Y AUTOR!ZACIONES

LCDO. ALEJANDRO HERNÁNDEZ CERVANTES DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS PRESENTE

"2017 Año del Turismo Sustentable para el Desarrollo"

DIRECCIÓN GENERAL Oficio No. APl.DG.1040.17

Asunto: Envío contrato a registro Cheturnal, Quintana Roo, a 03 de Octubre de 2017

2016. 2022 <} -::; ". i r r:; -1 r , r, r 1 r '. 1 , r, ::• QUINT/,N,A, ROO

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. 2016 •2022 .

-=&·· MÁS Y MEJORES Oi?OlirülUIN!lllDlADIES

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DtA'~·os D-EL 'fRÁJ-Jri~C ~}Ll~~ 50i .. 1Cf~"ft":. ('.j Registro de Contrato para Prestar Servicños Portuarios

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documentos. ª~·--·····--·····-- __ -····· ··-····-·· ··--·····-·--------··-·-·--··-------··--------·---·--··-·-··-·--·· ·---······----····-------·-·-···-·······--· ··-·-··--·-··-----),

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¡r-1ota. Los datos marcados con (~)son obligatorios.

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SOLICITUD DE TRAMITE I VENTANILLA UNICA

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1.5.- Concesión Integral: El título de concesión otorgado por el Gobierno Federal a la "APIQROO", a través de I? Secretaria de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la

1.4.- Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes es:

1.3.- Domicilio: Su domicilio, para los efectos del presente contrato, se ubica en la Calle 22 de Enero número 261 de la Colonia Centro, con Código Postal 77000 en la Ciudad de Chetumal, del Estado de Quintana Roo.

1.2.- Representación: Su representante la C. Alicia Concepción Ricalde Magaña, en su calidad de Directora General de la "APIQROO", cuenta con la personalidad y facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente instrumento, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas de manera alguna, tal como lo acredita mediante escritura pública número 21, de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, pasada ante la fe del Lic. Elmer Arturo Paredes Quintana, Notario Público número 16, de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, la cual se agrega al presente instrumento como anexo uno.

1.1.- Constitución: Es una sociedad anónima de capital variable constituida conforme a laleyes de la República Mexicana mediante la Escritura Pública 8,302 del diecisiete de ma o de mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la fe del Notario Público 8 de la Ciud de Chetumal, Quintana Roo, Licenciado Fernando A. Cuevas Pérez, cuyo primer testimo io se inscribió en la sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad y del Comer io de

--Chetumal, en el Estado de Quintana Roo, el cinco de abril de mil novecientos noventa Yi. cuatro.

DECLARACIONES

CONTRATO DE CESIÓN PARCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE QUINTANA ROO, S.A. DE C.V., EN ADELANTE LA "APIQROO", REPRESENTADA POR LA C. ALICIA CONCEPCIÓN RICALDE MAGAÑA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL Y POR LA OTRA EL C. ARTURO LUJÁN LÓPEZ, APODERADO LEGAL"B" DE LA EMPRESA CAMERON DEL CARIBE S. DE R.L. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "CESIONARIO", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

MÁS Y MEJORES OPORTUNIDADES 2016 •2022

QUINTANA ROO

La "APIQROO" declara por conducto de su representante legal: 1.

APl-CUN-REG-GJCCP-178-243-17

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1.8.- Programa Maestro: El presente contrato se sujeta a lo establecido en el programa maestro de Desarrollo Portuario.

1.6.- Tercer Addendum: Que mediante Addendum y modificación a la concesión integral, con fecha 28 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de mayo del mismo año, se incorporó a la concesión integral las áreas con infraestructura portuaria ubicadas en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, descritas en el plano número DGP.- catastro Cancún 2007-01, clave CAN/GRAL, (en lo sucesivo denominado "CATASTRO CANCUN", y las áreas con infraestructura portuaria ubicadas en el municipio de Isla Mujeres, descritas en el plano número DGP.-catastro l. mujeres 2007.01, clave l.M./GRAL/00, (en lo sucesivo denominado "CATASTRO ISLA MUJERES"). Se agrega al presente instrumento como anexo 4. ~

1.7.- Adjudicación Directa. En fecha 01 de julio de 2004, a través de la escritura Jblica número 24,557 pasada ante la fe del licenciado Rubén Antonio Barahona López, ac an_,__..,.__como notario suplente en la Notaria Pública número treinta con residencia en la Ciu ad d Cancún, Estado de Quintana Rob, la formalización dé un contrato de extinció fideicomiso y transmisión de propiedad del Lote 6A y el Lote 7 asi como de las construcciones erigidas sobre los mismos identificadas como el Hotel Camino Real Cancún. (EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICA DE MANERA DIRECTA EN VIRTUD DE QUE SE TRATA DE UNA INSTALACIÓN DE LAS CONSIDERADAS EN EL ÚLTIMO PARRAFO DEL ART. 24 DE LA LEY DE PUERTOS). Con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en la condición vigésima segunda del TÍTULO DE CONCESIÓN, la "APIQROO" en su Cuarta Asamblea General Ordinaria determinó adjudicar el presente contrato de forma directa a la "CESIONARIA" para el establecimiento, uso, aprovechamiento y explotación del ÁREA CEDIDA y de los bienes que la integran, considerando que es un área menor, de conformidad con lo señalado en el artículo 20 penúltimo párrafo de la Ley de Puertos y al acuerdo CA-IV-05-04 de la Cuarta Asamblea General Ordinaria del H. Consejo de Administración, celebrada el veintiséis de enero de dos mil seis y en virtud de que llevaran actividades en apoyo a la actividad portuaria.

"SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 1994 por medio del cual se le otorgó a la "APIQROO" la concesión para la administración integral de los puertos de Isla Cozumel, Chetumal, Puerto Juárez, Puerto Morelos e Isla Mujeres, y sus modificaciones del 30 de julio de 1999, 17 de noviembre de 1999, 09 de abril de 2002, 1 O de febrero de 2003, 25 de junio de 2007, 9 de mayo de 2008 y 2 de enero de 2014, la cual se agrega al presente instrumento como anexo 3.

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QUINTANA ROO

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2.5.- Que es su deseo operar un muelle para uso particular, en los términos y cláusulas que establece este contrato.

2.4.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es

2.3.- Domicilio: Que manifiesta tener su domicilio, para los efectos del presente contrato en: .

mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente contrato.

2.2.- Representación: Que su Apoderado Legal "8" el C. Arturo Luján López manifiesta que cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente instrumento, en pleno goce de sus derechos y con la capacidad jurídica para obligar a su representada, misma que no le ha sido revocada, ni limitada en forma alguna, conforme a la Escritura Pública número 2,722 de fecha 18 de diciembre del año dos mil quince, pasada ante la fe d la Licenciado Mario Enrique González Campos, actuando como Notario Público Suplente en el Protocolo de la Notaria Pública Número Siete del Estado en ejercicio, por lic concedida a su titular Licenciado Francisco Xavier López Ciudad de Cancún, Estado _de Quintana Roo:

2.1.- Constitución: Es una sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, lo cual acredita mediante la Escritura Pública número 12,854 de fecha 07 de junio del año 2004, pasada ante la fe del Lic. Francisco l. Hugues Vélez, titular de la Notaria Pública número 212 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Comercio con el folio mercantil número 319871, de fecha 13 de mayo de 2004 en la ciudad de México, Distrito Federal; la cual se agrega al presente instrumento como anexo 5.

2. El "CESIONARIO" declara que:

MÁS Y MEJORES OPO~lUNIDADES 2016 •2022

QUINTANA ROO

2.6.- Expediente administrativo.- En el expediente administrativo de la "APIQROO" derivado del Programa de regularización de infraestructuras portuarias en Cancún e Isla Mujeres obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de declaraciones, por lo que se refiere al procedimiento de solicitud del presente contrato por la "CESIONARIA".

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SEGUNDA.- Efectos del contrato. El presente contrato no surtirá efectos en tanto el "CESIONARIO" no acredite ante la "APIQROO", la concesión de la zona federal marítimo terrestre por parte de las autoridades competentes.

PRIMERA.- Objeto. Usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación destinado para la instalación 243, consistente en un una superficie de muelle (sombra de muelle) de 207.04 m2 y una superficie de zona marítima operacional de 191.90 m2, en Puerto Juárez, Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo. En adelante y para los efectos del presente contrato se le referirá como el ÁREA CEDIDA.

l. DEL OBJETO DEL CONTRATO.

CLÁUSULAS

3.2.- Las partes manifiestan su voluntad y se obligan en los términos de este contrato de 1 . s disposiciones legales respectivas, con apego a las siguientes:

3.1.- Artículos 27 párrafo seis, 28 párrafo diez, de la Constitución Política de los Es Unidos Mexicanos; 1,2, fracciones VI y IX, 3, 4, 1 O, fracción 11, 20, fracción 1 y último ár o de la Ley de Puertos; 27,38 del Reglamento de la Ley de Puertos y el acuerdo publi ado el día 26 de septiembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

3. Declaran las partes:

Que mediante concesión emitida con fecha 5 de octubre de 1982, la extinta secretaria de asentamientos humanos y obras públicas, hoy (SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN QUINTANA ROO), otorgo a favor de Banco Provincial del Norte, (HOTEL CAMINO REAL), la concesión número ZF.- 22-R-1652-82. Que con fecha 20de enero de 1993, la Secretaria de Desarrollo Social autoriza la prórroga de la concesión número 044/93, para usar, y aprovechar un superficie de 18, 768.60 m2 de zona federal marítimo terrestre, mediante la resolución administrativa número 53/14099; CA 16.27S.714.1.11-721/1997, se ceden los derechos de esta concesión federal a favor de la empresa Camerón del Caribe S. de RL DE C.V., la cual se agrega al presente instrumento como Anexo 5.

2.7.- Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros SEMARNAT.

2016 •2022 MÁS Y MEJORES

OPORlUNSDAD!tS

QUINTANA ROO

APl-CUN-REG-GJCCP-118-243-17

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V. Implantar programas y sistemas contra incendios, siniestros y emergencias;

No almacenar substancias inflamables, explosivas, o peligrosas ni permitir el acceso de embarcaciones que las transporten;

IV.

Evitar la presencia innecesaria de personas ajenas a la operación; 111.

Instalar, mantener y operar las ayudas a la navegación y las señales que determine la SECRETARIA y/o la "APIQROO".

11.

l. No obstruir las áreas navegables, ni afectar el adecuado funcionamiento de las instalaciones portuarias.

QUINTA.- Obligaciones del "CESIONARIO":

El citado señalamiento podrá ser ratificado o rectificado después de que la "APIQROO ,-ro-e~~~si o por conducto de la Capitanía de Puerto, lleve a cabo la supervisión física a fin determinar lo que técnicamente proceda.

El "CESIONARIO", mediante minutas que se levante en la Capitanía de Puerto deberá informar a la "APIQROO" la entrada en operación del señalamiento marítimo a~ mencionado, incluyendo memoria fotográfica a fin de ser registrado en el cuaderno de ros y dar aviso a los marinos.

CUARTA.- Señalamiento Marítimo. El "CESIONARIO", se obliga a instalar en el muelle objeto del presente contrato, el señalamiento marítimo que a efecto le indique la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y/o la "APIQROO".

Al Norte: Mar Caribe Al Sur: Mar Caribe Al Este: Mar Caribe Al Oeste: ZOFEMAT

TERCERA.- Características técnicas y colindancias del área cedida. Los muelles objeto del presente contrato cuentan con las siguientes características, instalación portuaria número 243, muelle de madera rustica de la región, con las siguientes colindancias, de acuerdo al plano que se agrega como anexo.

2016 •2022 MÁS Y MEJORES

OPO~UUNIDADES

QUINTANA ROO

APl-CUN-REG-GJCCP-178-243-17

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En caso de que las instalaciones objeto del presente contrato sean dañadas por fenómenos meteorológicos, será responsabilidad del "CESIONARIO" reconstruirlos en un plazo que no exceda de 1 año a partir del suceso, mismo que deberá mantener las mismas características con las que fue cedido, el "CESIONARIO" se obliga a tramitar los permisos ambientales

Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la firma del presente instrumento, el "CESIONARIO", exhibirá ante la "APIQROO" copia de las pólizas que expida una institución de seguros autorizada conforme a las Leyes mexicanas.

En caso de no contar con los seguros correspondientes, el "CESIONARIO" será responsable de cubrir los daños y/o indemnizaciones que correspondan por cualquier siniestro y/o percance que se suscite en la instalación objeto del presente instrumento.

SEXTA.- Seguros: El "CESIONARIO", contratará un seguro con cobertura de responsabilidad civil que ampare a los bienes de terceros y accidentes de personas.

XIII. Mantener en vigor la concesión de zona federal marítimo terrestre a que se alude en la declaración 2.6

XII. No celebrar actos o contratos sin sujetarse a las leyes mexicanas y sin perjuicio nulidad de los mismos.

XI. Dar facilidades a las autoridades portuarias, marítimas, aduanales, sanitarias, migratorias y en general, a las que deban actuar para el control y vigilancia d operación del bien cedido;

X. Responder frente a terceros;

IX. Cuidar las condiciones de seguridad para las personas y las embarcaciones;

VIII. No permitir o tolerar el establecimiento de centros de vicio y la práctica de actos en contra de la moral y las buenas costumbres;

VII. Abstenerse de ejecutar cualquier construcción o dragado, sin concesión, permiso, licencia o autorización vigente de las autoridades competentes, en particular en materia ambiental;

VI. Conservar y mantener en óptimas condiciones y limpieza las instalaciones y presentar un reporte escrito con fotografías en enero cada año;

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El "CESIONARIO" podrá prestar servicios de carácter mercantil en apoyo a la actividad portuaria, a través de si o de terceros, previa autorización expresa de la "APIQROO", excluyendo los estipulados en la Cláusula OCTAVA del presente instrumento.

OCTAVA. Contratos con terceros: El "CESIONARIO" no podrá ceder ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este contrato, excepto cuando la "APIQROO" lo autorice expresamente y por escrito, ni otorgará mandatos o realizará actos de cualquier naturaleza que implique la transmisión del control del AREA CEDIDA a favor de terceras personas, sea en forma directa, indirecta o incidental, la autorización de la cesión solo se otorgara siempre que el nuevo "CESIONARIO" reúna los mismo requisitos que tuvieron en cuenta para su adjudicación y obtenga previamente la autorización por parte de la "APIQROO", de conformidad a lo que establece el artículo 30 de la Ley de Puertos.

Renovación: Las pólizas que se renueven se entregarán a la "APIQROO" a los 30 días naturales a dicho evento.

Actualización: La Garantía de cumplimiento se ajustará anualmente, aplicando la misma fórmula utilizada para el incremento del monto anual de la contraprestación.

La Garantía de Cumplimiento, servirá para garantizar el pago anual que deberá realizar el "CESIONARIO" a la "APIQROO" como contraprestación.

Vigencia de la Garantía: El "CESIONARIO" se obliga a mantener vigente la gar~ durante todo el plazo establecido en el presente contrato y con posterioridad en cas juicios, en tanto subsistan obligaciones pendientes de cumplir por el "CESIONARIO".

En caso de que el "CESIONARIO" opte por pagar la Garantía de Cumplimiento en efectivo o con Billete de Depósito, ésta deberá entregarlo al momento de la firma del presente contrato.

SÉPTIMA.- Garantía de Cumplimiento: Dentro de los treinta días naturales siguientes a la firma del presente contrato, el "CESIONARIO" entregará a la "APIQROO" la póliza original de la fianza expedida por una Institución Afianzadora debidamente Autorizada conforme a las Leyes Mexicanas, o depósito en garantía por la cantidad de $43,051.92 (Son: Cuarenta y Tres Mil Cincuenta y Un pesos 92/100 M.N.) LV.A. incluido que equivale al pago de una contraprestación anual a favor de la "APIQROO".

correspondientes, librando en todo momento a la "APIQROO" de cualquier sanción que pueda imponer la autoridad ambiental.

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En el evento de que el "CESIONARIO" no cubra puntualmente con el pago de la contraprestación arriba señalada, se causara un interés moratoria a razón de 1.5 veces la T.1.1.E. (Tasa de interés bancaria de equilibrio) desde la fecha en que debió cumplirse con la obligación hasta la de pago efectivo de la misma.

En referencia a la contraprestación descrita, será actualizada anualmente en el mes de enero de cada año de acuerdo a la misma proporción de variación que tenga el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México, en el periodo anual de que se trate o conforme al índice que lo sustituya. Actualizada la contraprestación, el monto resultante se tomara como base para la siguiente actualización y así sucesivamente.

Cuando el "CESIONARIO" opte por pagar los ejercicios posteriores al presente, la contraprestación mencionada en una sola exhibición anual, será beneficiada con un descuento sobre dicha contraprestación equivalente al 15%, siempre y cuando el pago se realice durante el mes de enero del año que corresponda.

Dicha cantidad se determinó con base en el oficio 349-B-251, de fecha 16 de junio de 2016, emitido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través de la Subsecretaria de Ingresos, por medio de la Unidad de Política de Ingresos NO. Tributarios y conforme al avaluó del bien cedido de fecha 25 de julio de 2016, presentado por el "CESIONARIO", elaborado por perito valuador certificado de la zona, sin considerar el factor de explotación comercial o mercantil por razón del uso particular; dicho avaluó será considerado para efe C:>

del cálculo de la contraprestación del Instituto de Administración y Avalúas de Bi Nacionales correspondiente a la zona de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estad Quintana Roo, cuyo costo será pagado por la "APIQROO", y a su vez la "APIQRO trasladará el cobro al "CESIONARIO".

DECIMA.- Contraprestación. El CESIONARIO" pagará a la "APIQROO" por el uso, aprovechamiento y explotación del AREA CEDIDA, una contraprestación anual Integrada por un monto de $37,113.73 (Son: Treinta y Siete Mil Ciento Trece pesos 73/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, siendo esta la cantidad de $43,051.92 (Son: Cuarenta y Tres Mil Cincuenta y Un pesos 92/100 M.N.) pagadera en cuatro exhibiciones trimestrales, que serán cubiertas dentro de los primeros diez días del mes que corresponda.

NOVENA.- Servicios y Derechos Excluidos de la Cesión. El "CESIONARIO" no podrá brindar a terceros ninguno de los servicios señalados en el artículo 44 de la Ley de Puertos, salvo que cuente con el correspondiente contrato para la prestación de servicios que de manera específica le otorgue la "APIQROO".

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El presente contrato surtirá todos sus efectos legales en cuanto a las obligaciones pecuniarias descritas en la cláusula NOVENA desde el momento de la firma del mismo, lo que dará por entendido su aceptación sin existir pacto en contrario.

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El plazo establecido en el párrafo anterior podrá ser prorrogado hasta por otro igual, siempre que no exceda del plazo de vigencia de la Concesión Integral de la "APIQROO" y se reúnan las condiciones, así como también se satisfagan los requisitos económicos, operativos, técnicos y legales que establezca la SECRETARIA, o la "APIQROO" de acuerdo con la legislación aplicable, en la Concesión Integral y el presente contrato, en todo caso, el "CESIONARIO", deberá encontrarse al corriente en todos sus pagos y adeudos a su cargo y a favor de la "APIQROO".

DÉCIMA QUINTA.- Vigencia: El presente contrato estará vigente por cinco años a partir CTR""-~

la fecha de su registro en la Dirección General de Puertos.

DÉCIMA CUARTA.- Regulación de participación de extranjeros: Todo extranjero 9~re adquiera un· interés o participación, se considerara como mexicano respecto de los b'énes cedidos, y no podrá invocar la protección de su gobierno, bajo la pena de perder icho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

DÉCIMA TERCERA.- Derechos Reales: La cesión pactada en el presente contrato no genera derechos reales a favor del "CESIONARIO", ni acción posesoria alguna provisional o definitiva sobre los bienes objeto de la misma.

DÉCIMA SEGUNDA.- Verificación: El "CESIONARIO" se obliga a dar las máximas facilidades a las personas designadas y acreditadas por la "APIQROO" para que en todo tiempo puedan verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, la calidad y las condiciones de operación del AREA CEDIDA y cualquier tipo de información que le rinda. El "CESIONARIO" se compromete a adoptar las medidas que la "APIQROO" o sus representantes le indiquen a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula, y pondrá a disposición de la "APIQROO", en días y horas hábiles, toda la información y documentación que le solicite.

Para efectos de la prorroga el "CESIONARIO", deberá presentar la solicitud correspondiente ante la "APIQROO", con una anticipación de 60 días naturales a la fecha de conclusión del presente contrato de no ser así el contrato deberá ser rescindido.

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DÉCIMA PRIMERA.- Cumplimiento de Obligaciones: El "CESIONARIO" deberá acreditar el cumplimiento de las cláusulas del presente instrumento para solicitar cualquier tipo de autorización.

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No se requerirá declaratoria previa para que opere la reversión, de manera que en los casos antes precisados, el "CESIONARIO", entregara a la "APIQROO" los bienes concesionados, lo que se asentará en el acta administrativa que al efecto se levante, dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del periodo de vigencia del presente instrumento o antes, si existe causa de terminación anticipada. En caso contrario la "APIQROO" tomará posesión de los bienes revertidos en forma directa, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales o de otra índole en que pudiera incurrir el "CESIONARIO" conforme a los artículos 96 y 98 de la Ley General de Bienes Nacionales.

VIGÉSIMA.- Reversión: Al concluir la vigencia o en caso de revocación de este contrato, los bienes de dominio público cedidos se revertirán a la Federación en buen estado operativo, sin costo alguno y libres de gravámenes, responsabilidades o limitaciones.

DÉCIMA NOVENA.· Devolución del ÁREA CEDIDA: Al concluir la vigencia del present , contrato, no se requerirá declaratoria previa, y la entrega de la "APIQROO, se asentará en acta que se levante en un término de 15 días naturales, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el "CESIONARIO" en caso de incumplimiento.

DÉCIMA OCTAVA.· Revocación del Registro del Contrato: Procederá la revocación. presente contrato en los casos y conforme al procedimiento en los artículos 33, 34 y 52 Ley de Puertos o por incumplimiento de las cláusulas del contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA - Terminación Anticipada. Este contrato podrá darse por concluido anticipadamente por acuerdo concertado y/o expreso entre las partes y para que surta sus efectos, bastara que partes se den aviso por escrito con una antelación no menor de 30 días naturales a la fecha en que pretendan dar por terminado este instrumento.

DÉCIMA SEXTA.-Terminación: En los supuestos del artículo 32 de la Ley de Puertos.

En cuanto a las demás obligaciones contraídas en el presente instrumento surtirá todos sus efectos al momento en que la SECRETARIA emita el registro correspondiente, con apego a lo señalado en el artículo 51 fracciones 1 al V, de la Ley de Puertos.

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En caso de que la terminación anticipada sea solicitada por el "CESIONARIO", esta última se deberá encontrar al corriente en el pago de sus contraprestaciones y todas sus obligaciones contractuales. En el caso de que la terminación anticipada sea solicitada por la "APIQROO", esta no pierde la potestad legal de exigir las obligaciones incumplidas por parte del "CESIONARIO", así como los pagos vencidos que no se hayan cubierto antes de darse por terminado anticipadamente el presente contrato.

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VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Registro del Contrato: Una vez celebrado el presente contrato se procederá a su registro de conformidad a lo establecido en el artículo 51, fracción V de la Ley de Puertos, ante la Dirección General de Puertos, previo pago del derecho a que se refiere el artículo 162, inciso e) fracción 1 de la Ley Federal de Derechos.

VIGÉSIMA SEXTA.- Jurisdicción. Para la decisión de conflictos, para la práctica de medidas o el cumplimiento de resoluciones que impliquen o requieran de cualquier tipo de ejecución, sea provisional, cautelar o definitiva, sea anteprocesal, extraprocesal o en vía de apremio, las partes se someten a los. tribunales federales competentes en Cancún, Quintana Roo, porque renuncian al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.

VIGÉSIMA QUINTA.- Revisión de cláusulas: Las cláusulas del contrato podrán revisarse y modificarse cuando cambie la normatividad, se solicite prorroga, ampliación, modificación o revocación del contrato o por acuerdo expreso entre las partes.

Si la normatividad aplicable fuese derogada, modificada o adicionada, el "CESIONA quedará sujeta a la nueva normatividad, y el contenido del contrato, se entenderá reform do en el sentido de las mismas, sin necesidad de que se modifique su texto, aunque las partes podrán hacerlo si lo estiman conveniente y sin que constituyan derechos adquiridos.

VIGÉSIMA CUARTA.- Legislación: El presente contrato se sujeta a lo estipulado en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Puertos, su Reglamen demás disposiciones administrativas aplicables.

VIGÉSIMA TERCERA.- Notificación: Cualquier notificación relacionada con el presente contrato se realizara en los domicilios señalados en las declaraciones 1.3 y 2.3.

Las obras e instalaciones que se ejecuten, sin autorización de la SECRETARIA y/o de la "APIQROO", se perderá en beneficio de la Nación.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Obras no útiles: En el caso del párrafo segundo del artículo 36 de la Ley de Puertos.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Transferencia de dominio: Las construcciones e instalaciones portuarias que ejecute o haya ejecutado el "CESIONARIO", durante la vigencia del presente contrato, se consideran de su propiedad, pero al término de este instrumento, inclusive por revocación, pasarán al dominio de la Nación, sin costo alguno y libre de todo gravamen.

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Representante

TESTIGOS

Apoderado Legal "8" de la empresa CAMERON DEL CARIBE, S. DE R.L. DE C.V.

N RICALDE MAGAÑA Directora General

EL "CESIONARIO"

El presente contrato se firma por cuadruplicado en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo.; a los 09 días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

VIGÉSIMA NOVENA.- Ac~ptación. El ejercicio de los derechos derivados de este contrato implica la aceptación incondicional de sus términos por el "CESIONARIO"

VIGÉSIMA OCTAVA.- Quejas de usuarios. Se presentaran ante la "APIQROO" y/o ante la SECRETARIA.

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