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GASTOS DEDUCIBLES

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• GASTOS DEDUCIBLES

Gastos deducibles• Generalidades de la deducibilidad.• Los gastos deducibles deber ser:• Necesarios, • Estrictamente imprescindibles para obtener la renta

o mantener la fuente; • Ser normales de acuerdo con el giro del negocio, • Mantener cierta proporcionalidad con el volumen de

las operaciones

Impuesto sobre la Renta

Impuesto sobre la renta

• Gastos deducibles• Lista taxativa: No• Sin embargo: oficio DGT-1142-07 dijo que sí y

los Tribunales también lo han declarado. Sentencia 63-2005, Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo.

Gastos deducibles. Importante distinguir entre aquellas erogaciones que pueden

ser íntegramente deducidas en el período fiscal en que se causan o realizan y aquellas erogaciones que constituyen erogaciones de capital.

En resumen, cualquier gasto material que beneficie diversos períodos contables se considera una erogación de capital. Cualquier gasto que sólo beneficie el período actual o que no es considerable en términos de valor se trata como una erogación de resultado (...)” Oficio DGT-1351-05, de 29 de agosto del 2005

Impuesto sobre la Renta

Gastos deducibles.

• El artículo 7 de la Ley prevé que “cuando los costos, gastos o erogaciones autorizados se efectúen para producir indistintamente rentas gravadas o exentas, se deberá deducir solamente la proporción que corresponda a las rentas gravadas”.

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Gastos deducibles• Costo de los bienes y servicios vendidos (materias primas,

combustibles, etc...• En la determinación de estos costos, es necesario restar el

valor de los inventarios, pues éstos constituyen bienes adquiridos aun no realizados en el mercado.

• En la Resolución General No. 52-01, de 6 de diciembre de 2001, artículo 1, aparte B), numeral 2), la Administración se refiere a la Norma Internacional de Contabilidad 2, relativa a los inventarios, acepta solamente los métodos de inventario periódico o de inventario permanente.

• Un pronunciamiento que amplía esto es el oficio No. DGT-1361-03, de 10 de octubre del 2003.

Impuesto sobre la Renta

Impuesto sobre la Renta

• Inventarios• Fallo TFA 72-94:• “…tanto las "compras" como los "inventarios" deben

estar valuados al costo de adquisición para que se pueda deducir de conformidad con el inciso a) del articulo 8”

• Valuación de inventarios: UEPS:? Las Nic ya no lo aplican, y el RLIR?

Estándares internacionales de contabilidad e información financiera

1.1) Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), o "IAS" (International Accounting Standards), por su sigla en inglés.

1.2) Las Interpretaciones de las NIC, denominadas SIC (Standards Interpretations Committee).

2.1) Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), cuya sigla en inglés es "IFRS" (International Financial Reporting Standars).

2.2) Las Interpretaciones de las NIIF, denominadas IFRIC (Internacional Financial Reporting Interpretation Committee), han sido traducidas al español como CINIIF (Comité de Interpretaciones de las NIIF).

NIC's y NIIF

Las NIC's no han perdido su vigencia. Las NIIF las complementan en aspectos específicos.

Las NIIF están tratando temas nuevos, no buscan reemplazar a las NIC's, a menos que alguna NIIF lo declare expresamente (por ejemplo la NIIF 3 derogó la NIC 22, así lo expresa el párrafo 86 de dicha NIIF)(la NIIF 4 trata sobre contratos de seguros, tema no tratado por ninguna NIC).

Valuación de Inventarios• Un tema relevante en materia tributaria: la valuación

de inventarios. Las empresas deben valorar sus mercancías, para así valorar sus inventarios.

• La forma en que se valoran los inventarios afecta el costo de ventas y por ende la utilidad y el impuesto a pagar.

• Por ende, los cambios en el ámbito contable pueden llegar a tener efectos en la determinación de las obligaciones tributarias.

Normativa tributaria

• El artículo 57 del RLIR:• El sistema contable del declarante debe

ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y a las que ese colegio llegare a aprobar y adoptar en el futuro.

Las Nics en Costa Rica

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en Sesión Ordinaria 27-2001, acordó adoptar las NIC.

También indicó que la modificación a las Normas o Interpretaciones en vigor y las nuevas Normas o Interpretaciones que en el futuro sean debidamente aprobadas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, se considerarán automáticamente incorporadas a la normativa de aplicación obligatoria en Costa Rica.

El artículo 59 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

“Para la valuación de inventarios se puede utilizar cualquiera de los siguientes procedimientos, siempre que técnicamente sea apropiado para el negocio de que se trate y se aplique de manera uniforme y continua. Para las mercancías compradas en plaza o importadas, se debe utilizar el costo de adquisición. Para su valuación se puede utilizar cualquiera de los siguientes métodos:

Última compra Costos promedios movibles Primeras entradas, primeras salidas (P.E.P.S.) Últimas entradas, primeras salidas (U.E.P.S.)

La resolución 52-01 modificada por res. 4-02

“B) Inventarios (NIC 2)

2. Para su valuación deberá utilizarse, únicamente, alguno de los métodos establecidos en la NIC 2, sea, a) primeras entradas, primeras salidas (PEPS); b) últimas entradas, primeras salidas (UEPS); c) métodos de los minoristas; d) identificación específica de costos individuales para aquellos productos que no son intercambiables entre sí; e) costos promedios ponderados.

El Método UEPS

UEPS (últimas entradas-primeras salidas) El método UEPS ha sido criticado por presentar la

desventaja de: “… reducir el activo y el patrimonio, en razón de

que las existencias que quedan en el inventario son computadas empleando los costos más antiguos, debido a que los costos más recientes son los que se asignan al costo de ventas, de ahí su atractivo para efectos tributarios. Oficio DGT-1425-2007

Método UEPS

El punto discutido: la Norma Internacional de Contabilidad Nº 2 (NIC 2), en su parte introductoria referente a los principales cambios, en el párrafo IN 13, no permite el uso del método última entrada primera salida (LIFO, por sus siglas en inglés)

En una economía inflacionaria: costos más altos vrs impuesto de renta más bajo.

La tesis oficial En el Oficio 1425-2007 la DGT dijo:

“… considera este Despacho que si bien el artículo 59 citado, así como la Resolución N° 52-01, permiten utilizar el método UEPS para la valuación de inventarios -sujeto a condición-; al dejar sin efecto la aplicación de este método la NIC 2, está reconociendo su impracticabilidad en materia contable, por lo que para efectos tributarios no sería técnicamente apropiado su uso.

Viraje interpretativo

En la resolución AU-01-R-08-08: “… esta Dirección General considera que a pesar de

que el método UEPS no es un método técnicamente apropiado para ser utilizado por los diferentes negocios, al haber externado en el oficio recurrido, que no era procedente que sus representadas utilizaran el método “UEPS Monetario” para la valuación de sus inventarios, crea una desigualdad para las recurrentes, con respecto a otras empresas que usan el citado método…”

Viraje interpretativo

Un detalle importante: La tesis oficial no recomienda el ajuste retroactivo

en los estados financieros, cuando se da un cambio contable por adoptar el método UEPS.

Lo que sugieren es empezar a aplicar el método tomando en cuenta el inventario inicial del año en que se efectúa el cambio de método; de esta forma no es necesario realizar ninguna modificación a años anteriores.

Viraje interpretativo

Concluye dicha resolución: “…esta Dirección General procede a reconsiderar

el criterio externado en el oficio recurrido y estima que las contribuyentes sí pueden cambiar su método de valuación de inventarios de “Costo Promedios Movibles”, al método “UEPS Monetario”, a partir del período fiscal 2008, y seguir utilizándolo hasta tanto se lleve a cabo la necesaria modificación del Reglamento correspondiente.”

Impuesto sobre la Renta• Impuestos y tasas que afecten los bienes,

servicios y negociaciones • Limites: art. 9 c) LIR: no se deduce, renta, ventas,

selectivo de consumo, específicos de consumo y tasas especiales.

• Art. 12 c) RLIR: deducibles impuestos municipales, timbre educación, patentes, tasas – directamente relacionados.

• Impuesto sobre mesas de juego: Sí. Fallo TFA 104/95

Gastos deduciblesSalarios y remuneraciones

• Proporcionalidad de los salarios y remuneraciones con el tipo de actividad de la empresa .

• En resolución DT-04-4-0377-2,, confirmada por el fallo TFA-330-2005, se traen a colación tanto argumentos cuantitativos –la proporción de sueldos es excesiva en relación con los ingresos totales de la sociedad- como cualitativos- la sociedad se dedica al alquiler de inmuebles, por lo que no se requiere tanto servicio personal para conducir el negocio-, y de vinculación entre socios y quien presta los servicios.

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Gastos deducibles.

Primas de seguros .• En general, la Administración ha admitido la deducibilidad de

las pólizas de seguro.• “ …la gestionante podrá deducir como gastos los pagos que

realice por concepto de pólizas de seguro, debido a que consiste en un desembolso de operación que se utiliza durante el período fiscal, y que incidirá en la obtención de ingresos gravables. Igualmente su deducción empezará a contabilizarse a partir del período fiscal en que el gasto por póliza de seguro se adquiera”. Oficio DGT-1351-05, de 29 de agosto de 2005

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Gastos deduciblesPrimas de seguros

• Protección al monopolio del I.N.S• Tesis de la DGT: “Únicamente son deducibles las primas por

seguros pagados al Instituto Nacional de Seguros o a las instituciones aseguradoras autorizadas por ésta...”

• Fin del monopolio del INS: y ahora qué? Deberían ser deducibles, siempre que respeten la naturaleza de la deducibilidad. (respaldo documental adecuado, razonabilidad, nexo de causalidad, etc..)

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Gastos deduciblesIntereses y otros gastos financieros.

Presupuestos básicos: Directamente relacionados con el manejo del negocio y La obtención de rentas gravables. (principio de conexión del

gasto) Siempre que no hayan sido capitalizados contablemente.

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Capitalización Fallo TFA 71-2006: “….la capitalización de intereses no involucra

únicamente que se sume al valor de los activos, sino también, el que se adicione al principal de una deuda”.

“….pues al aumentar el monto del principal producto de esa capitalización, lógicamente el gasto por intereses será mayor cada mes”.

Gastos deduciblesIntereses

Limites y requisitos a la deducibilidad• Intereses pagados a socios. • Limitación automática para el caso de socios de SRL. • No se aplica a socios de otro tipo de sociedades, los intereses

son vistos como dividendos en SRL.• Sin embargo, cuando préstamos provienen de socios (S.A) la

DGT puede interpretar que es un aporte y rechazar el gasto. • Directriz DGT-23-03 aclaraba esto. Sin embargo, fue derogada

por Directriz 26-03.

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Gastos deduciblesIntereses – demostración del uso

• Demostración de utilización de los recursos. Art 8 LIR. Ver art. 12 inc e RLIR.

• Reciente sentencia del TCA: indica que no basta con un flujo de efectivo. Esto avalado por voto # 02-F-S1-2009 de 08:30:00 de 7 de Enero del 2009 .

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Gastos deduciblesIntereses – demostración del uso

• “Dicha comprobación tiene como fin ponderar el ajuste de gasto al ligamen de necesidad, en definitiva, es imperativo que el contribuyente lo acredite mediante los comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria, lo que resulta trascendental para demostrar la existencia real a partir, pero además, establecer su procedencia cuantitativa y cualitativa”. Voto Sala I 02-F-S1-2009

Gastos deducibles - Intereses• Rechazo por aumento cuenta de pasivo (carencia de pago

real de los intereses).• “al analizar el movimiento de estas cuentas de pasivo, se observa

que las mismas han ido creciendo año con año, y las amortizaciones que reflejan en su mayoría se deben a reclasificaciones de cuentas a otros pasivos.” Fallo 2004.

• Ruptura de principio de conexión (deuda longeva): Fallo TFA 250-2005.

• “se han mantenido vivos a lo largo de varios períodos fiscales resultando relevante para estos efectos que lo que se busca es pagar menos impuestos sobre la renta, al mantener pendiente de pago los pasivos que corresponden a deudas de (...) asumidas por la contribuyente, las cuales no le generan ingresos gravables, por cuanto estas deudas no se asignan en las operaciones del giro habitual de la contribuyente.

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Gastos deducibles – Intereses• Falta de solvencia• La DGT y el TFA sostienen que debe demostrarse la falta de

solvencia. Un ejemplo lo vemos en el Fallo TFA 24-2002:• “compañía disponía de suficientes utilidades netas para

hacerle frente a las obligaciones...”• Una reciente muestra de esta tesis es el Fallo del Tribunal

Fiscal Administrativo 250-2005:• “... y que ha contado con suficiente capital de trabajo para

hacer frente a sus actividades (...)”, lo que “(...) demuestra que la impugnante ha contado con efectivo para poder cancelar las deudas que arrastra desde hace seis años...”

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Gastos deducibles – intereses• Rectificación de esta tesis.• La Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo

ha rectificado esta tesis: Sentencia TCA-308-2005.• “Al contrario de lo sostenido por la Administración, este

Tribunal considera que no existe ninguna disposición normativa que obligue a una empresa a trabajar con capital propio o de sus socios, ni a reinvertir las utilidades en el giro propio de su negocio, ni prohibición legal para que no se obtengan préstamos si existen rendimientos acumulados o distribuidos; la normativa del impuesto sobre la Renta no lo establece como requisito.

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Gastos deducibles Deducibilidad de intereses moratorios.

Concepto: Remuneran financiamiento del proveedor, cuando facturas se pagan fuera del plazo. Es un recargo.

Es préstamo a corto plazo para capital de trabajo. Objetivo: mantener ritmo normal de operaciones, mantener fuente productora.

Tesis de la DGT y TFA: si provienen de otras modalidades de financiamiento en que no medie desembolso, los intereses no son deducibles. .

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Gastos deducibles – intereses moratorios Rectificación de la tesis de la DGT y el TFA. De nuevo, el TCA desaplicó la tesis del TFA y la DGT:

Sentencia 307-2005 “El pago de intereses moratorios es una decisión empresarial

que no puede sustituir la Administración Tributaria sin incurrir en un exceso (...) No encuentra el Tribunal cómo pueda sostenerse que los intereses corrientes son gastos necesarios para generar la renta del período y le niegue esa condición a los moratorios que atienden la misma obligación”.

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Gastos deducibles• Créditos incobrables originados en la actividad de la

empresa o actividad.• A partir del Oficio 137-2001 la DGT admite que existen dos

oportunidades al contribuyente, en momentos distintos, para que deduzca, de la renta bruta, las deudas manifiestamente incobrables:

• 1.- La primera oportunidad cuando se le faculta para que, bajo su responsabilidad, haga la calificación de las deudas incobrables con la única condición de que demuestre, por medios idóneos, porqué considera que la deuda es manifiestamente incobrable.

• 2. La segunda oportunidad surge cuando la Administración Tributaria rechaza la deducción de una deuda incobrable.

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Gastos deducibles – Incobrables• Esta tesis se mantiene a nivel admnistrativo.• En el caso concreto, estimó el Tribunal que la razonabilidad de

la deducción provenía del hecho de que “las facturas originales no pagadas por los clientes después de un año de vencidas prescriben, por lo que de acuerdo con los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia, sana crítica racional, realidad económica, razonabilidad y proporcionalidad y las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, su deducción resulta procedente, siendo innecesario que en estos casos se deba cumplir con los requisitos de gestión judicial para el cobro de dicho monto” Fallo TFA 82-2004-P

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• Gastos deducibles – Incobrables• Tesis reciente del TCA: contraria a la de la DGT

y el TFA.• “No basta con la sola nota del profesional, ni

que se observan serios problemas de recuperación de las cuentas por cobrar. (…) “Debieron comprobarse las gestiones judiciales y extrajudiciales cobratorias”

• Sección X. TCA. Res. 11-2008

Gastos deduciblesIntangibles

La Administración Tributaria dejó plasmada su interpretación del tema en las Resoluciones Generales 52-01 y 10-02, donde dijo que como dispone la NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) 38 “deberá amortizarse el costo del activo intangible, en forma sistemática, sobre los años que componen su vida útil, excepción hecha de los intangibles a que se refiere el artículo 9 inciso f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con respecto a los cuales no procede deducción alguna”

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Gastos deduciblesIntangibles

• La primera pregunta que debe de hacerse es ¿si está en presencia de un activo intagible a luz de la NIC 38?.

• Si la respuesta es afirmativa, la segunda pregunta sería, “está este activo intangible dentro de la lista de no deducibilidad del artículo 9 de la LIR?

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Gastos deduciblesIntangibles

• Interpretación extensiva de la DGT: derecho de llave.• “... de acuerdo con lo expuesto concluye, que el acuerdo de no

competencia es un activo intangible de los que conforman el derecho de llave, debido a que corresponde a la cuota de mercado, que la Vendedora logró consolidar a través del tiempo, y que contaba a la hora de la compra venta del establecimiento mercantil. Oficio DGT 2898-04

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Gastos deduciblesActivos intangibles – Software

La DGT ha establecido los siguientes criterios acerca de programas de cómputo:

i) Son activos intangibles; ii) Se amortizan por el método de línea recta; iii) Su vida útil es de tres años; y iv) Si por obsolescencia u otro motivo se dejan de usar antes

de tres años, debe solicitarse la autorización de la Administración Tributaria para amortizar el saldo pendiente.“ Oficios 370 -1992, 749 -1993 y 536 -1994

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Gastos deduciblesIntangibles – software

• En el oficio DGT-2602-04, se precisa que este tratamiento es válido en el contexto del “uso de programas que sólo elabora y comercializa la empresa dueña de la licencia.” En cambio, cuando lo que se adquiere son los derechos morales, patrimoniales e intelectuales sobre un software, esto es, sobre un sistema que incluye un código fuente, código ejecutables y la documentación técnica y de diseño del sistema, se está ante un activo de los que no son amortizables ni deducibles, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, que incluye los derechos de propiedad intelectual.

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Gastos deducibles – intangiblesGastos de organización.

• Se ha admitido que estos gastos de organización puedan aplicar en aquellos casos de empresas en marcha en que inicien actividades especiales, diferenciadas de la que ya se desarrolla. Es el caso de las operadoras de pensiones.

• ¿Deben amortizarse en porcentajes iguales del 20% anual o puede hacerse aplicando porcentajes diferentes? ¿Podría amortizarse el monto total en un solo ejercicio fiscal?

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Gastos deducibles – gastos de organización• La Administración ha cambiado de rumbo, al señalar

en su resolución 01-R-0072-02, de las 8 horas del 7 de marzo del 2002, que “debemos aceptar que es válido acudir a otras formas de aplicación, es decir, si se opta por los cinco años, la aplicación puede ser efectuada en la forma que disponga el contribuyente, hasta agotar el saldo, tal y como lo dispone la norma señalada.”

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Gastos deducibles - Pérdidas• Pérdidas de operación – actividad industrial -

Concepto de industria• “El conjunto de operaciones materiales ejecutadas

para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos".

• En este sentido la Administración Tributaria ha admitido algunas actividades dentro del concepto de industria: turismo, construcción por ejemplo.

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Gastos deducibles – pérdidas

• En ese sentido, el oficio DGT-2008-05, en relación con pérdidas industriales, pero de igual aplicación a las agrícolas (con la diferencia del plazo de amortización) señala que “las pérdidas de operación originadas en actividades exclusivamente industriales, podrán deducirse a opción del contribuyente, en los tres períodos fiscales siguientes a aquél que ocurrió la pérdida, en porcentajes iguales o diferentes en cada uno de ellos, pero cuya suma no podrá ser superior al ciento por ciento del total de la pérdida original.” Se aclara que las “pérdidas no serán acumuladas para deducirlas fuera de los plazos indicados.

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Gastos deducibles – pérdidas por imprevistos• Se trata de pérdidas por destrucción de bienes, por

incendio, por delitos en perjuicio de la empresa, siempre que se dé el requisito de su comprobación y el de su no cobertura por un seguro.

• En el caso de destrucción de inventarios debe quedar debidamente documentada la gestión.

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Gastos deducibles - Pérdidas

• En el oficio DGT-1361-03 de 10 de octubre de 2003, se precisa que el respaldo con documentos y pruebas fehacientes deben ser “emitidos por autoridad competente, quienes deben estar autorizados ante el colegio correspondiente; quedando a criterio” del contribuyente “la selección de dicha autoridad, pudiendo recaer en un contador público autorizado, notario o perito, quienes están acreditados para expedir la certificación correspondiente.

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Gastos deducibles• Las cuotas patronales que se establezcan en las

leyes.• En el fallo 288-S-2006, de las 8 horas del 4 de julio

del 2006, el Tribunal Fiscal aclara, que las cuotas obreras asumidas por el patrono no son deducibles por éste, por ser una contribución parafiscal a cargo del trabajador, quién es el sujeto pasivo de la misma.”

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Viáticos, gastos de representación y similares, incurridos dentro o fuera del país.

• La Sala Constitucional mediante sentencia 2349-03 de 19 de marzo del 2003 declaró inconstitucional la frase "siempre que las deducciones por estos conceptos no representen más del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos declarados."

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Pagos por asesoramiento técnico, uso de patentes, etc.

• Problema de que la referencia es a pagos a no domiciliados y el tema de la taxatividad de la lista de gastos deducibles

• Límite del 10%.

Deducción alternativa

• Para profesionales o técnicos que presten servicios sin relación de dependencia pueden optar por deducirse sin comprobantes el 25%

• Aplicable a personas físicas, si bien hay jurisprudencia oscilante.

Requisitos de deducibilidad• 1.- Que sean gastos necesarios para obtener ingresos,

actuales o potenciales, gravados por la Ley.• 2.- Que se haya cumplido con la obligación de retener y

pagar el impuesto fijado en otras disposiciones de esta Ley.

• 3.- Que los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria. Quedará a juicio de esta exceptuar casos especiales, que se señalarán en el Reglamento de la Ley.

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• GASTOS NO DEDUCIBLES

Gastos no deducibles

Normas didácticas:• Valor de las mejoras y erogaciones capitalizables• Impuesto renta e impuestos sobre el consumo;

intereses multas y recargos• Dividendos• Gastos en inversiones de lujo o de recreo• Gastos no relacionados en el mismo período• Retenciones, pagos a cuenta y parciales

Gastos no deducibles

• Gastos de subsistencia• Pérdidas de capital

Gastos no deducibles

Normas restrictivas:• Gastos e impuestos ocasionados en el exterior, salvo

los expresamente autorizados por ley. • La desaplicación de esta norma para los gastos, no

para los impuestos• Derechos de llave: acuerdo de no competencia; no

los compromisos de entrega de mercadería• Derechos de propiedad intelectual: derecho de

distribución

Gastos no deducibles

Normas restrictivas:MarcasIndemnizaciones Ley de Representantes deCasas Extranjeras

Gastos no deducibles

• Obsequios y donaciones hechos a los socios o parientes

• Intereses de préstamos a socios de empresas individuales de responsabilidad limitada y los empresarios individuales se asignen a sí mismos, a sus cónyuges, a sus hijos y a sus parientes.

Requisitos generales de deducibilidad

• El requisito de haber retenido:• Directriz 06-02: se puede deducir en el período en

que se resuelva el incumplimiento• Directrices 30-03 y 28-03: es una sanción impropia• TFA: ha oscilado hasta llegar a que no procede el

ajuste de no deducibilidad al pagarse lo no retenido originariamente: se imputa al mismo período

Requisitos generales de deducibilidad

• Posibilidad de discrecionalidad frente a falta de comprobantes

Sanción impropia por no retención en tiempo.

• “la no retención corresponde a una omisión inicial que, para reponerla, requiere del pago directo del agente retenedor quien podría reclamar al tributante, pero formalmente ya no corresponderá a una retención sino a una reposición, por lo que, con independencia de que se practique el pago de la suma respectiva, el legislador no le concede la posibilidad de deducción de gastos, pues finalmente no satisfizo el presupuesto de hecho para poder aplicarla”. Sentencia 304-2007. Sección II. TCA

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Extinción de la obligación tributariaCréditos

Pagos parciales• La ley establece pagos parciales o anticipados deben

ser pagados al final de los meses de marzo, junio y setiembre de cada año.

• En caso de omisión o atraso en alguno o todos los pagos parciales: aplican recargos?

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Pagos parciales.• La DGT con base en una norma reglamentaria sostiene

que sí proceden recargos.• “…resulta necesario referirse a la obligación de pagar

intereses cuando se incumpla el plazo o no se efectúen los pagos parciales como se establece en la Ley, tomando en cuenta que los intereses son accesorios de lo principal, deben cobrarse de conformidad con lo que establece el artículo 57 del CNPT” Oficio 509-2007

Impuesto sobre la Renta

Pagos parciales.• La postura del TFA:• "Los pagos anticipados del impuesto de renta

constituyen un deber formal a cargo del contribuyente y no un incumplimiento de una obligación tributaria principal, por lo que el atraso u omisión de los mismos no generan recargos, como lo ha interpretado Tributación“ Fallo 037-2007.

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Impuesto sobre la Renta

• Pagos parciales• En los tribunales hay tesis encontradas:• Confirma la tesis del TFA la Sentencia 220-05

del TCA.• Revoca esta tesis: Sentencia 203-2008 de la

Sección III del TCA.

Impuesto sobre la Renta

• Pagos parciales• RES: 000877-S1-F-2009 de la Sala I pone punto

final a esta discusión.• Recientemente la DGT emitió DR-DI-15-2010

de 19 de agosto del 2010 donde con base en el voto de la Sala Primera determina el no cobro de intereses por el atraso en los pagos parciales.

Impuesto sobre la renta• En consecuencia, tal y como lo externó el Tribunal, y coincide este

órgano decisor, se estima que de conformidad con la normativa citada, el pago parcial a cuenta, cuando se realiza de manera extemporánea no genera intereses a favor del ente acreedor, porque es un pago cuyo monto no está determinado, pues la obligación tributaria surge al final del período fiscal de cada año, pero no antes. Por ello, interpretar que los pagos parciales a cuenta generan intereses cuando no se cancelan dentro del plazo establecido al efecto, tal y como lo hace la representación estatal, rebasa los límites fijados por el bloque de legalidad que rige la materia, con plena vigencia y aplicabilidad al caso de estudio, pues la norma reglamentaria no puede regular materia que constituye reserva de ley. RES: 000877-S1-F-2009 de la Sala I

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Tarifas Personas jurídicas: 30 % b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas

empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢ 82.698.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:i) Hasta ¢ 41.112.000,00 de ingresos brutos: el 10%ii) Hasta ¢ 82.698.000,00 de ingresos brutos: el 20%