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PRESENTADO POR:

ARTURO CARVAJAL TRILLO

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ELIMINACIÓN RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

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Alternativas Pago ISR Diferido

Desconsolidación

2013Aviso SAT

Artículo 71RMF3.6.4

2014

Fracción XV

Artículo 71

RMF 3.6.4 (?)

Procedimiento fracción XV 

Fracción XVIII

Artículo 71‐AIncluye dividendos 

contables

Comparativos Rcufines2007 y anteriores

IMPAC

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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014

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REGLAS QUE SE MANTUVIERON PARA 2014

RMF 2014 RMF 2013 Nombre reglaI.3.22.1. I.3.6.2. Acreditamiento del ISR por sociedades controladorasI.3.22.2. I.3.6.3. Transmisión de la autorización de consolidaciónI.2.19.10. I.3.6.4. Procedimiento opcional para desincorporación y desconsolidación

I.3.22.3. I.3.6.14.Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2013

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REGLAS QUE SE ELIMINARON PARA 2014

RMF 2013 Nombre reglaI.3.6.1. Registro de dividendos distribuidos a efecto de que la controladora efectúe el acreditamiento del ISRI.3.6.5. Opción para la sociedad controladora de diferir el ISR de dividendos pagados en caso de fusión de sociedadesI.3.6.6. Registros de dividendos o utilidades percibidos o pagados de sociedades controladoras y controladasI.3.6.7. Procedimiento adicional respecto de las utilidades o dividendos que no provengan de la CUFIN o CUFINREI.3.6.8. Opción de acreditar el ISR pagado por la sociedad controladoraI.3.6.9. Pérdidas para el pago del impuesto diferidoI.3.6.10. Incremento del saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidadaI.3.6.11. Incremento del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada

I.3.6.12.Acreditamiento del ISR enterado conforme a los artículos Cuarto, fracción VII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR y 78, segundo y tercer párrafos de la Ley del ISR

I.3.6.13. Determinación y entero del impuesto referido en el artículo 71‐A, fracción II de la Ley del ISR

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REGLAS NUEVAS PARA 2014

RMF 2014 RMF 2013 Nombre regla Observaciones

I.2.19.17. ‐Envío de información sobre estados financieros de consolidación, de instituciones financieras y de establecimientos permanentes

Se establece que las sociedades controladoras y

controladas deberán enviarán vía Internet la

información a que se refieren dichos artículos, la cual 

será procesada de acuerdo con el Anexo 16‐A,

utilizando el SIPRED 2013

I.3.22.6. ‐Opción para calcular el ISR diferido conforme a la fracción XVIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR

Se establece que las controladoras que opten por

aplicar lo previsto en la fracción XVIII de las

Disposiciones Transitorias no considerarán los

dividendos o utilidades pagados o dsitribuidos con

anterioridad al 1 de enero de 1999 que no

provinieron de CUFIN. Asimismo, podrá incrementar

el registro de CUFIN la diferencia que resulte de

disminuir al monto de las pérdidas fiscales, el ISR

que les hubiera correspondido en términos de las

disposiciones transitorias de 2009

II.3.4.4. ‐Constancia del impuesto correspondiente a dividendos o utilidades enterados por la sociedad controlada

Se establece que la constancia que se deba expedir,

deberá contener los datos establecidos en el

formato 94, denominado Constancia del ISR sobre

dividendos o utilidades enterados por la sociedad

controlada

Reglas Misceláneas ConsolidaciónCódigo Fiscal de la Federación

Impuesto sobre la renta

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Procedimiento previsto en el artículo 71 de la Ley del ISR abrogadaArtículo sexto transitorio de la RMF 2014

Se precisa que para efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno, fracción XV, inciso a) del“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley delImpuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; dela Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Leydel Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” loscontribuyentes que empleen el procedimiento previsto en el artículo 71 de la Ley del ISRabrogada podrán aplicar el procedimiento señalado en la regla I.3.6.4. contenida en elCapítulo I.3.6. Del Régimen de Consolidación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

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Reglas de la RMF 2013 que continúan siendo aplicablesArtículo séptimo transitorio de la RMF 2014

Se precisa que para efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno, fracción XVI de lasdisposiciones transitorias del decreto antes mencionado, las reglas I.3.6.4. y I.3.6.6.contenidas en el Capítulo I.3.6 Del Régimen de Consolidación, y la regla II.3.4.2. del CapítuloII.3.4. del Régimen de Consolidación, ambos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013,seguirán siendo aplicables para los contribuyentes que opten por lo dispuesto en la fracciónXVI antes referida.

Asimismo, seguirán siendo aplicables para los contribuyentes a que se refiere la fracción encomento lo dispuesto en las fichas de trámite 99/CFF denominada “Envío de informaciónsobre estados financieros de consolidación, instituciones financieras y de establecimientospermanentes”, 9/ISR denominada “Solicitud de desconsolidación”, 33/ISR “Solicitud deautorización para disminuir pagos provisionales” y 37/ISR denominada “Aviso deincorporación a la consolidación fiscal de una sociedad controlada cuando se adquiera másdel 50% de las acciones con derecho a voto de una sociedad” contenidas en el Anexo 1‐A dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

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Reglas de la RMF 2013 que continúan siendo aplicablesArtículo octavo transitorio de la RMF 2014

Se precisa que para efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno, fracción XVIII de lasdisposiciones transitorias del decreto antes mencionado, las reglas I.3.6.9., I.3.6.10. yI.3.6.11., contenidas en el Capítulo I.3.6. Del Régimen de Consolidación de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2013, seguirán siendo aplicables para los contribuyentes que optenpor aplicar lo dispuesto en dicha fracción.

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NUEVO RÉGIMEN OPCIONALPARA GRUPOS DE SOCIEDADES

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o Derivado del la eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal se propone un régimenopcional para los grupos de sociedades, cuyas principales características, son lassiguientes:

o Existen dos tipos de sociedades: Integradora e Integradas antes controladas ycontroladora

REQUISITOSINTEGRADORA:Ley del ISR – Art. 60

o Deberá ser una sociedad residente en Méxicoo Deberá ser propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra

sociedad u otras sociedades.o En ningún caso, más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra

u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en un país con el que setenga un acuerdo amplio de intercambio de información.

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INTEGRADAS:Ley del ISR – Art. 61

o Aquéllas en las cuales más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad ,directa o indirectamente, de una sociedad integradora.

NO PODRÁN SER INTEGRADAS:Ley del ISR – Art. 62

o Sociedades del Titulo III (No contribuyentes)o Sistema financiero y sociedades de inversión de capitaleso Sociedades en liquidacióno Sociedades y asociaciones civiles, así como sociedades cooperativaso Coordinadoso Asociaciones en participacióno Maquiladoraso Aquéllas con pérdidas pendientes de disminuir (Las sociedades que consolidan podrán

integrar a este régimen sociedades con pérdidas, sin que puedan disminuirlas)o Empresas que presten servicios de transporte aéreoo Aquellas que tributen bajo el régimen de actividades agrícolas, ganadera, silvícolas y

pesqueras

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SOLICITUD DE AUTORIZACIÓNLey del ISR – Art. 63 y art. Noveno transitorio fracción XVII de la LISR.

o Para ser consideradas integradora e integradas, el grupo de sociedades deberásolicitar autorización, la cual surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél enque se otorgue.

Para grupos que ya consolidan

o Los contribuyentes que cuenten con autorización para determinar su resultado fiscalconsolidado al 31 de diciembre de 2013 podrán incorporarse a este régimen, sinsolicitar autorización, siempre y cuando se presente un aviso a más tardar el 15 defebrero de 2014.

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DEL EJERCICIOLey del ISR – Art. 64

o La sociedad integradora y sus integradas determinarán individualmente el resultadoconforme al cálculo general de Ley.

o La sociedad integradora para obtener el resultado fiscal integrado, sumará el resultadofiscal del ejercicio, correspondiente a las sociedades integradas.

o La sociedad integradora restará las pérdidas fiscales del ejercicio en que hayan incurridolas sociedades integradas durante el ejercicio de integración.

o La sociedad integradora sumará su resultado fiscal o restará su pérdida fiscal.

Importante: Sólo integran pérdidas fiscales y sólo aquéllas sufridas en régimen de integración.

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o La sociedad integradora calculará un factor de resultado fiscal integrado correspondienteal ejercicio, el cual se obtendrá de la siguiente manera:

Factorderesultadointegrado

o En caso, de que el factor de resultado integrado resulte negativo, el factor será cero.

o Se determinará el impuesto del ejercicio a enterar, sumando el monto del impuestocorrespondiente a la participación integrable con el que corresponda a la participaciónno integrable, conforme a lo siguiente:

Impuesto que correspondería de no haber ejercido la opción * participación integrable del ejercicio = resultado* factor de resultado fiscal integrado = monto relativo a la participación integrable 

Impuesto que correspondería de no haber ejercido la opción * participación NO integrable del ejercicio = Monto correspondiente a la participación no integrable 

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o El impuesto que se deberá enterar conjuntamente con la declaración del ejercicio fiscales de la siguiente manera.

monto correspondiente a la participación integrable –impuesto en participación integrable = 

Impuesto a diferirse

o El impuesto podrá diferirse por un plazo de tres ejercicios

o El impuesto sobre la renta diferido se enterará en la misma fecha en que se debapresentar la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquél en que concluyael plazo de tres ejercicio, con su respectiva actualización.

o Copia de Ejemplo integracion.xlsx

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• Artículo 65 ‐ CUFIN Régimen integración ‐ Las sociedades integradoras eintegradas durante el periodo que integren su resultado fiscal deberánllevar la CUFIN.

• Artículo 71 – Pagos provisionales ‐ Las sociedades integradora eintegradas deberán determinarán los pagos provisionales a enteraren cada uno de los meses del ejercicio.

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OBLIGACIONES INTEGRADORA:Ley del ISR – Art. 70

o La integradora y las integradas deberán llevar y conservar los registros que acontinuación se señalan:

Los que permitan determinar la cuenta de utilidad fiscal neta. De los dividendos y utilidades percibidos o distribuidos, incluidos los que no

hubieren provenido de su cuenta de utilidad fiscal neta

o La integradora y las integradas deberán adjuntar a la declaración informativa de sussituación fiscal, copia de las opiniones que en materia fiscal recibieron de terceros y quehubieran tenido el efecto de disminuir el resultado fiscal o aumentar la pérdida fiscal delejercicio.

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o La integradora deberá llevar y conservar los siguientes registros: 

Aquél en el que se muestre la determinación del resultado fiscal integrado y delfactor de resultado fiscal integrado del ejercicio.

Del porcentaje de participación integrable que la sociedad integradora hubieremantenido en cada una de las sociedades integradas en el ejercicio.

La sociedad integradora estará obligada a presentar declaración del ejercicio dentrode los tres meses siguientes al cierre del mismo, en la que manifieste el factor deresultado fiscal integrado.

También deberá hacer pública en el mes de mayo del ejercicio de que se trate, lainformación relativa al impuesto que se hubiere diferido.

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OBLIGACIONES INTEGRADAS:Ley del ISR – Art. 70

o Informar a la sociedad integradora dentro de los tres meses siguientes a la fecha en quetermine el ejercicio el resultado o pérdida fiscal que les hubiere correspondido.

o Presentar declaración del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre delmismo.

o Hacer pública en el mes de mayo del ejercicio de que se trate, la información relativa alimpuesto que se hubiere diferido.

o En caso de que alguna o algunas sociedades integradas deban modificar su resultado opérdida fiscal del ejercicio, presentarán declaración complementaria del ejercicio en laque manifieste el factor de resultado fiscal integrado.

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o Cuando en el ejercicio de sus facultades las autoridades fiscales modifiquen el resultadofiscal o la pérdida fiscal de una o más sociedades integradas o de la integradora y con ellose modifique el resultado fiscal integrado, la sociedad integradora e integradaspresentarán declaración complementaria.

o En caso de que resulte una diferencia de impuesto a cargo de la integradora o de lasintegradas, dichas sociedades se encontrarán obligadas a enterar el impuestoactualizado y con los recargos correspondientes.

o Cuando el factor de resultado fiscal integrado sufra alguna modificación derivado dealguna declaración complementaria, la sociedad integradora podrá presentar ladeclaración complementaria en la que corrija el factor a más tardar en el último des delprimer o segundo semestre del ejercicio correspondiente a aquél en el que fuepresentada la declaración que dio origen a la diferencia señalada.

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o En caso de que la sociedad integradora o cualquiera de las sociedades integradasmodifiquen su resultado o pérdida fiscal del ejercicio, una vez enterado el impuestodiferido, la sociedad integradora o la integrada, deberá cubrir tanto el impuesto a sucargo como la actualización y recargos, sin que por tal motivo se deba recalcular elresultado fiscal integrado, ni el factor de resultado fiscal integrado.

o Asimismo, cuando la irregularidad consista en manifestar una pérdida fiscal mayor a larealmente sufrida, la sociedad integradora deberá modificar el resultado fiscalintegrado y el factor de resultado fiscal integrado, y las sociedades que hubieran tenidoimpuesto a cargo deberán enterar la actualización y recargos correspondientes.

o Cuando una sociedad integrada o integradora celebre operaciones a través de las cualesenajene terrenos, inversiones, acciones, partes sociales, deberá realizarlas deconformidad con lo establecido en el artículo 179 correspondiente a las operacionescelebradas con partes relacionadas.

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o La sociedad integrada que incumpla con alguna de las obligaciones deberádesincorporarse, quedando obligada a enterar la totalidad del impuesto sobre la rentadiferido por el periodo en que aplicó la opción, con los recargos correspondientes.

o En caso de que sea la sociedad integradora la que incumpla alguno de los requisitos, elgrupo deberá dejar de aplicar la opción, quedando obligada cada sociedad a enterar latotalidad del impuesto sobre la renta diferido por el que aplicó esta opción, con laactualización y los recargos correspondientes.

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PRINCIPALES CAMBIOS

o Cálculo del impuesto diferido con base en un factor

o Determinación del “factor de resultado fiscal integrado”

o Eliminación del libre flujo de dividendos

o Periodo de diferimiento del impuesto de 3 años en lugar de 5

o Tenencia accionaria mínima de 80% en lugar de una tenencia superior de 50%

o Eliminación de la obligación de presentar dictamen

o Obligación de presentar la declaración informativa sobre la situación fiscal

o La sociedad integradora presentará la declaración anual manifestando el resultadofiscal integrado dentro de los primeros 3 meses siguientes al cierre del mismo antes 4meses

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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014

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Registros de dividendos o utilidades percibidos o distribuidos de sociedades integradoras e integradas Regla I.3.6.1 RMF 2014

Para los efectos del artículo 70, fracción I, inciso b) de la Ley del ISR, las sociedadesintegradoras e integradas deberán llevar los registros correspondientes a:

I. Los dividendos o utilidades percibidos.

II. De dividendos o utilidades pagados de cuenta de utilidad fiscal neta.

III. De dividendos o utilidades distribuidos por los que se pagó el impuesto en los términosdel artículo 10, primer párrafo de la Ley del ISR.

Las sociedades integradoras e integradas constituirán el saldo inicial de los registros a que serefiere esta regla a partir del ejercicio en que comiencen a tributar en el régimen opcionalpara Grupos de Sociedades en los términos que la Ley del ISR señala.

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Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedadesRegla II.3.4.1 RMF 2014

Se precisa que la información que debe acompañarse a la solicitud de autorización a que serefiere el artículo 63, fracción II de la Ley del ISR será la establecida en la ficha 13/ISR“Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades”,contenida en el Anexo 1‐A. , la cual es la siguiente:

‐ CGS1 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional paragrupos de sociedades. Sociedades Integradoras.

‐ CGS2 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional paragrupos de sociedades. Sociedades Integradas.

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Documentación que debe adjuntarse al aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedadesRegla II.3.4.2 RMF 2014

Se precisa que la información que debe acompañarse al aviso de incorporación a que serefiere el artículo 66, quinto párrafo de la Ley del ISR será la establecida en la ficha 35/ISR“Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquieramás del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad”, contenida en el Anexo 1‐A, la cual es la siguiente:

‐ Formato 93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades.Incorporación/Desincorporación”. (por duplicado)

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Obligación de las sociedades integradoras e integradas de informar los cambios dedenominación o razón socialRegla II.3.4.5 RMF 2014

Las sociedades que cuentan con autorización para ejercer la opción para tributar en elrégimen opcional para grupos de sociedades integradoras e integradas, deberán informar ala ACNGC los cambios de denominación o razón social que las empresas que ejercen laopción efectúen durante la vigencia de la presente resolución, dentro del mes siguiente aaquél en el que se haya efectuado el cambio, acompañando la siguiente documentación:

I. Copia de la escritura o póliza en la que se protocolizó el acta de asamblea en la que sehaya acordado el cambio de denominación o razón social.

II. Copia del aviso de cambio de denominación o razón social presentado ante la autoridadcorrespondiente, así como de la cédula de identificación fiscal que contenga la nuevadenominación o razón social.