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EDUCACIÓN PARA LA DIVERSIDAD I
Por: Dalia Lopera / 8-378-144
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“Porque no hay comienzo
que continuación no sea,
y el libro del acontecer
está siempre abierto a la mitad”.
Wislawa Szyymboska
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Hay en el mundo más de 500 millones de
personas impedidas, a las que se deben
reconocer los mismos derechos, y
brindar iguales oportunidades, que a
todos los demás seres humanos.
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6. PROGRAMA DE ATENCIÓN MUNDIAL PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD : ADOPTADO POR
LA ASAMBLEA DE NACIONES UNIDAS EL 3 DE
DICIEMBRE DE 1982 EN RESOLUCIÓN 37/52.
El propósito fundamental es de promover
medidas eficaces para la prevención de la
discapacidad y para la rehabilitación y la
realización de los objetivos de igualdad y
de plena participación de las personas con
discapacidad en la vida social y el
desarrollo.
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Deficiencia: Una pérdida o anormalidad permanente o transitoria - psicológica, fisiológica, o anatómica - de estructura o función.
Incapacidad: Cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad, ocasionados por una deficiencia, en la forma o dentro del ámbito considerado normal para el ser humano.
Minusvalidez: Una incapacidad que constituye una desventaja para una persona dada en cuanto limita o impide el cumplimiento de una función que es normal para esa persona según la edad, el sexo y los factores sociales y culturales."2
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Se definen como de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades.
Prevención significa la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales (prevención primaria) o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, sicológicas y sociales negativas.
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La rehabilitación es un proceso de duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona con deficiencias alcance un nivel físico, mental y/o social funcional óptimo, proporcionándole así los medios de modificar su propia vida.
Puede comprender medidas encaminadas a compensar la pérdida de una función o una limitación funcional (por ejemplo, mediante ayudas técnicas) y otras medidas encaminadas a facilitar ajustes o reajustes sociales.
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Equiparación de oportunidades significa el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad, tal como el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreación, se hacen accesibles para todos.
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Prevención Fundamental para reducir la incidencia de
deficiencias e incapacidades.
Evitación de la guerra; mejora de la situación educativa, económica y social de los grupos menos favorecidos; identificación de los tipos de deficiencia y de sus causas dentro de zonas geográficas definidas; introducción de medidas de intervención específicas gracias a mejores prácticas de nutrición; mejora de los servicios sanitarios, servicios de detección temprana y diagnosis;
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Prevención
Cuidado prenatal y posnatal; educación apropiada en materia de cuidado sanitario, incluida la educación de los pacientes y los médicos, planificación familiar, legislación y reglamentación; modificación de los estilos de vida; servicios de colocación selectiva; educación relativa a peligros ambientales; y estímulo a la formación de familias y comunidades mejor informadas y fortalecidas.
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Requiere cambios en la estrategia:
tales como programas de intervención en materia de nutrición dirigidos a grupos determinados de la población que estén en mayor peligro debido a una deficiencia de vitamina A;
mejor cuidado médico para las personas de edad avanzada; formación y reglamentación para reducir los accidentes en la industria, en la agricultura, en los caminos y en el hogar; lucha contra la contaminación ambiental y contra el uso y el uso indebido de las drogas y el alcohol; necesidad de prestar atención adecuada a la estrategia de la OMS de Salud para Todos para el Año 2000 mediante el cuidado sanitario primario.
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Para la detección temprana es
importante asegurar :
una educación y orientación
adecuadas de las familias, y la
prestación de asistencia técnica a las
mismas por los servicios médicos y
sociales
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Rehabilitación: suele incluir los siguientes
tipos de servicios:
Detección temprana, diagnosis e
intervención;
Atención y tratamiento médicos;
Asesoramiento y asistencia sociales,
sicológicos y de otros tipos;
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Rehabilitación
Capacitación en actividades de
autocuidado incluidos los aspectos de la
movilidad, las comunicaciones y las
habilidades de la vida cotidiana, con las
disposiciones especiales que se
requieran, por ejemplo, para las personas
con defectos auditivos o visuales y para los
retrasados mentales; Suministro de ayudas
técnicas y de movilidad y otros dispositivos;
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Servicios educacionales especializados;
Servicios de rehabilitación profesional
(inclusive orientación profesional,
colocación en empleo normal o
protegido); Seguimiento .
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Rehabilitación
En toda la labor de rehabilitación, hay que centrarse siempre en las aptitudes de la persona, cuya integridad y dignidad deben respetarse.
Se debe dar máxima atención al proceso normal de desarrollo y maduración de los niños impedidos.
Se deben utilizar las capacidades de los adultos impedidos para trabajar y realizar otras actividades.
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Rehabilitación En las familias y en las comunidades de los impedidos
existen recursos importantes para la rehabilitación.
debe hacer todo lo posible para mantener unidas sus familias, para que puedan vivir en sus propias comunidades, y
para apoyar a las familias y los grupos comunitarios que trabajan en pro de este objetivo.
Al planificar los programas de rehabilitación y de apoyo, es esencial tener en cuenta las costumbres y las estructuras de la familia y de la comunidad y fomentar su capacidad de respuesta ante las necesidades del impedido.
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Rehabilitación
Se deben proporcionar servicios para los impedidos dentro de las estructuras sociales, sanitarias, educativas y laborales existentes en la sociedad.
Los servicios de rehabilitación tienen por objeto facilitar la participación de las personas impedidas en servicios y actividades ordinarios de la comunidad.
La rehabilitación debe tener lugar en la mayor medida posible en un medio natural, apoyado por servicios basados en la comunidad y por instituciones especializadas
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Equiparación de oportunidades
Una persona es minusválida cuando se le niegan las oportunidades de que se dispone en general en la comunidad y que son necesarias para los elementos fundamentales de la vida, incluida la vida familiar, la educación, el empleo, la vivienda, la seguridad financiera y personal, la participación en grupos sociales y políticos, las actividades religiosas, las relaciones íntimas y sexuales, el acceso a instalaciones públicas, la libertad de movimiento y el estilo general de la vida diaria.
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Equiparación de oportunidades Las sociedades deben reconocer
que, pese a los esfuerzos que se hagan en materia de prevención, siempre habrá un número de personas con deficiencias e incapacidades, y que deben identificar y eliminar obstáculos a la participación plena.
Así, cuando es pedagógicamente factible, la enseñanza debe realizarse dentro del sistema escolar normal,
.
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Equiparación de oportunidades
El trabajo debe proporcionarse mediante
empleo abierto, y la vivienda, en la misma
forma que para la población en general.
Todos los gobiernos deben procurar que los
beneficios obtenidos gracias a los
programas de desarrollo lleguen también a
los ciudadanos impedidos.
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Equiparación de oportunidades
Todas las personas que tienen a su cargo algún tipo de empresa deben hacerla accesible a personas con incapacidades. Esto se aplica a entidades públicas de diversos, niveles, a organizaciones no gubernamentales, a empresas y a individuos. Se aplica también en el plano internacional.
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Equiparación de oportunidades
Las personas que viven con impedidos y les ayudan en sus actividades diarias deben también recibir apoyo que les permita gozar de períodos de descanso y distensión adecuados y de oportunidades para desarrollar sus propias actividades.
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Equiparación de oportunidades
El principio de la igualdad de derechos para los impedidos y los no impedidos significa que las necesidades de todo individuo son de la misma importancia, que estas necesidades deben constituir la base de la planificación de las sociedades, y que todos los recursos deben emplearse de tal manera que garanticen una oportunidad igual de participación a cada individuo
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Equiparación de oportunidades Tienen también obligaciones iguales.
Impedidos jóvenes: se les han de ofrecer oportunidades de carrera y formación profesional y no jubilaciones prematuras o asistencia pública.
Debe esperar que desempeñen su papel en la sociedad y cumplan sus obligaciones como adultos
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Equiparación de oportunidades
En todo el mundo, las personas impedidas
han empezado a unirse en organizaciones
en defensa de sus propios derechos para
ejercer influencia sobre los órganos
normativos de los gobiernos y sobre todos
los sectores de la sociedad.
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Equiparación de oportunidades La función de esas organizaciones comprende
proporcionar un medio de expresión propio, identificar necesidades, expresar opiniones sobre prioridades, evaluar servicios y promover el cambio y la conciencia pública. Como vehículo de autodesarrollo, tales organizaciones proporcionan la oportunidad de desarrollar aptitudes en el proceso de negociación, capacidades en materia de organización, apoyo mutuo, distribución de información y, a menudo, aptitudes y oportunidades profesionales.
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En la Carta de las Naciones Unidas se
concede importancia primordial a los
principios de la paz, la reafirmación de
la fe en los derechos humanos y las
libertades fundamentales, la dignidad y
el valor de la persona humana y la
promoción de la justicia social.
![Page 29: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/29.jpg)
En conmemoración de esta fecha fue
designado el Día Internacional de las
Personas con Discapacidad por
acuerdo de los representantes de los
gobiernos del mundo.
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7. CONVENIO 159 SOBRE LA
READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
FECHA DE RATIFICACIÓN: 05 DE ABRIL DE 1994
FECHA DE PUBLICACIÓN: 18 DE JULIO DE 1994
![Page 31: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/31.jpg)
La Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo
de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada
en dicha ciudad el 1 junio 1983 en su
sexagésima novena reunión.
![Page 32: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/32.jpg)
la Asamblea General de las Naciones Unidas
proclamó el año 1981 Año Internacional de los
Impedidos con el tema de Plena participación e
igualdad:
“Permitir la adopción de medidas eficaces a
nivel nacional e internacional para el logro
de las metas de la plena participación de
las personas inválidas en la vida social y el
desarrollo, así como de la igualdad”.
![Page 33: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/33.jpg)
Adoptar normas internacionales nuevas
al respecto para tener en cuenta, en
especial, la necesidad de
asegurar, tanto en las zonas rurales
como urbanas, la igualdad de
oportunidades y de trato a todas las
categorías de personas inválidas en
materia de empleo y de integración en
la comunidad
![Page 34: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/34.jpg)
Parte I. Definiciones y Campo de Aplicación
Artículo 1
1. [ Persona inválida] toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida.
![Page 35: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/35.jpg)
ARTICULO 1
2. Todo Miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.
![Page 36: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/36.jpg)
ARTICULO 1
3. Todo Miembro aplicará las disposiciones de este Convenio mediante medidas apropiadas a las condiciones nacionales y conformes con la práctica nacional.
4. Las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a todas las categorías de personas inválidas.
![Page 37: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/37.jpg)
Parte II. Principios de Política de Readaptación Profesional y de Empleo para Personas Inválidas
Artículo 2
De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.
Artículo 3
Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo.
![Page 38: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/38.jpg)
Parte II. Principios de Política de Readaptación Profesional y de Empleo para Personas Inválidas
Artículo 4
Dicha política se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Las medidas positivas especiales de los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos.
Artículo 5
Se consultará a las organizaciones para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional.
![Page 39: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/39.jpg)
Parte III. Medidas a Nivel Nacional para el Desarrollo de Servicios de Readaptación Profesional y Empleo para Personas Inválidas
Artículo 6
Todo Miembro, mediante la legislación nacional y por otros métodos conformes con las condiciones y práctica nacionales, deberá adoptar las medidas necesarias para aplicar los artículos 2, 3, 4 y 5 del presente Convenio.
![Page 40: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/40.jpg)
Parte III. Medidas a Nivel Nacional para el Desarrollo de Servicios de Readaptación Profesional y Empleo para Personas Inválidas
Artículo 7
Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo; siempre que sea posible y adecuado, se utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias.
![Page 41: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/41.jpg)
Parte III. Medidas a Nivel Nacional para el Desarrollo de Servicios de Readaptación Profesional y Empleo para Personas Inválidas
Artículo 8
Se adoptarán medidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.
Artículo 9
Todo Miembro deberá esforzarse en asegurar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación y de otro personal cualificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de personas inválidas.
![Page 42: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/42.jpg)
Parte IV. Disposiciones Finales
Artículo 10
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 11
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General
![Page 43: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/43.jpg)
Parte IV. Disposiciones Finales Artículo 13
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
![Page 44: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/44.jpg)
Parte IV. Disposiciones Finales
Capitulo 16
2. Este Convenio continuará en vigor en
todo caso, en su forma y contenido
actuales, para los Miembros que lo
hayan ratificado y no ratifiquen el
convenio revisor.
![Page 45: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/45.jpg)
La discapacidad se considera como una
experiencia humana universal y una
condición de la vida a nivel del cuerpo,
de la persona y de la sociedad.
![Page 46: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/46.jpg)
8. CONFERENCIA HEMISFERICA DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
AGENDA PARA EL FUTURO
Marzo de 1993, denominada "Agenda
para el Futuro". ...
![Page 47: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/47.jpg)
AGENDA PARA EL FUTURO.- La agenda
se elabora el 15 de marzo de 1993 en la
reunión que se realizó en Washington de
17 primeras damas o sus representantes
y de 91 delegados de 34 países del
hemisferio occidental
![Page 48: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/48.jpg)
Se confecciono la agenda para el
futuro, a propósito de la declaración de
la década del impedido se proponen un
conjunto de referencias que deben
guiar las acciones para el desarrollo de
las oportunidades para las personas con
discapacidad.
![Page 49: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/49.jpg)
Se destacan las acciones de trabajocoordinado con plena participación de las personas con discapacidad en la implementación de toda legislación, políticas y servicios que permitan avanzar en la igualdad de oportunidades y vida independiente para las personas con discapacidad.
![Page 50: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/50.jpg)
CONFERENCIA HEMISFERICA DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
AGENDA PARA EL FUTURO
![Page 51: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/51.jpg)
“Todos somos iguales en dignidad, nos
distinguimos unos de otros por nuestras
dotes particulares, nuestras ideas y
creencias; y esta diferencia es para
cada cual y para la civilización, una
fuente de riqueza”
![Page 52: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/52.jpg)
9. DECLARACIÓN DE SALAMANCA Y
MARCO DE ACCIONES SOBRE LAS
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
En el año 1994 se llevó a cabo la
Conferencia Mundial sobre Necesidades
Educativas Especiales: Acceso y Calidad
en Salamanca.
![Page 53: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/53.jpg)
Participación de representantes de 92 gobiernos y 25 organizaciones internacionales.
El tema central de la Declaración es la:
Educación para Todos, y
la necesidad de brindar enseñanza a todas las personas con necesidades educativas especiales dentro del sistema común de educación.
![Page 54: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/54.jpg)
La educación es un derecho que tiene cada niño, y las escuelas tienen que acoger a todos los niños y educarlos con éxito.
Las escuelas especiales deben servir como centros de apoyo y formación para los profesionales de las escuelas comunes, así como también brindar materiales específicos y apoyo directo a los niños.
![Page 55: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/55.jpg)
Surge entonces el concepto de escuela integradora, que brinde educación de calidad a todos y que desarrolle una pedagogía centrada en el niño.
Esta última es positiva para todos los alumnos, ya que sostiene que las diferencias humanas son normales y que el aprendizaje debe adaptarse a las necesidades de cada niño.
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A nivel nacional, es necesario que la legislación reconozca el principio de igualdad de oportunidades, y que haya medidas complementarias en salud, asistencia social, formación profesional para hacer posibles las leyes sobre educación.
Es fundamental el apoyo del gobierno para lograr soluciones eficaces y prácticas, y la creación e las escuelas integradoras debe ser una política gubernamental, que contribuya al desarrollo del país.
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Factores claves para lograr el cambio es:
la formación de los profesionales de la educación. Estos deben poder evaluar necesidades especiales, adaptar el contenido del programa, ayudarse con la tecnología, individualizar la enseñanza, entre otras cosas.
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Programas de estudios flexibles y
adaptables, apoyo continuo,
evaluación formativa.
procedimientos de gestión de
instituciones flexibles, educación
preescolar, preparación para la vida
adulta, etc.
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La importancia del rol de los padres y también de la comunidad:
Los padres deben estar bien informados, elegir la educación para sus hijos, asumir sus responsabilidades y trabajar en equipo con los profesionales.
En la comunidad es necesario fomentar actitudes de integración, participación, optimismo, para poder hacer frente a la discriminación y la exclusión.
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10. DECLARACIÓN JOMTIEM, TAILANDIA
REALIZADA EN EL AÑO 1990
Declaración Mundial sobre educación
para todos:
"Satisfacción de las necesidades básicas
de aprendizaje" y Marco de Acción de
Jomtien
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La Conferencia Mundial sobre Educación
Adoptó la: “Declaración mundial sobre
educación para todos” y
Aprobó un “Marco de acción para
satisfacer las necesidades básicas de
aprendizaje”.
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Adoptado en: Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (EPT)
Aprobado por: Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (aprueba)Organización de las Naciones Unidas (aprueba)
Fecha de aprobación: 9 de Marzo de 1990 (Año Internacional de la Alfabetización,)
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Educación
La Declaración enfatiza que :
“ cada persona deberá estar en
condiciones de beneficiarse de las
oportunidades educacionales ofrecidas
para satisfacer sus necesidades básicas
de aprendizaje.
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Señala que para responder a las necesidades básicas :
universalizar el acceso y promover la equidad;
concentrar la atención en el aprendizaje;
ampliar los medios y la perspectiva de la educación básica;
valorizar el ambiente para el aprendizaje;
fortalecer la concertación de acciones.
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Las estrategias específicas dirigidas a mejorar las condiciones de la escolaridad pueden concentrarse en:
los que aprenden y el proceso de aprendizaje;
el personal (maestros, administradores y otros);
el “currículum”;
y la evaluación del aprendizaje y los materiales e instalaciones físicas.
la demanda por oportunidades de aprendizaje debe ser activamente estimulada.
Los estudiantes potenciales necesitan ver que los beneficios de las actividades de la educación básica son mayores que los costos que deben afrontar,.
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Sumario: La Declaración está conformada por diez artículos:
o Artículo I: satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje
Artículo II: perfilar la visión
Artículo III: universalizar el acceso y promover la equidad
Artículo IV: concentrar la atención en el aprendizaje
Artículo V: ampliar la perspectiva de la educación básica
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Artículo VI: valorizar el ambiente para el aprendizaje
Artículo VII: fortalecer la concertación de acciones la educación para todos: los requerimientos
Artículo VIII: generar un contexto de políticas de apoyo
Artículo IX: movilizar recursos financieros
Artículo X: fortalecer la solidaridad internacional.
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El Marco de Acción proporciona
directrices para la preparación de los
planes de acción nacionales y es una
referencia para gobiernos, organismos
internacionales, agencias, ONG y todos
los sectores comprometidos con los
objetivos de la Educación para Todos.
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El documento describe tres amplios
niveles de acciones concertadas:
acción directa dentro de los
países,
cooperación entre grupos y países
que comparten ciertas
características e intereses,
y la cooperación multilateral y
bilateral en la comunidad mundial.
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“Ser diverso es un elemento de valor y
un referente positivo para cambiar la
escuela... hay que vivir las diferencias
entre las personas como algo
valioso, solidario y democrático...”
![Page 71: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/71.jpg)
NORMAS UNIFORMES SOBRE LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resultados del Decenio de las Naciones
Unidas para los Impedidos.
fue la aprobación por la Asamblea
General el 20 de diciembre de 1993.
(resolución 48/96, anexo).
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Representan el firme compromiso moral y político de los gobiernos respecto de la adopción de medidas encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Consisten en 22 normas que resumen el mensaje del Programa de Acción Mundial e incorporan la perspectiva de derechos humanos que se ha desarrollado a lo largo del Decenio.
![Page 73: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/73.jpg)
Están divididas en cuatro capítulos — Requisitos para la igualdad de participación,
Esferas previstas para la igualdad de participación,
Medidas de ejecución y Mecanismo de supervisión—
con discapacidy abarcan todos los aspectos de la vida de las personas ad.
Las Normas prevén el nombramiento de un Relator Especial encargado de supervisar la aplicación de las Normas.
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Estos documentos internacionales dan cuenta del cambio de paradigma que se inició hace algunas décadas en Europa, y que se está expandiendo por todo el mundo. Este nuevo enfoque se centra en el valor de la diversidad.
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El término diferencia
sugiere cierto parámetro
de contraste y cierto
modelo de referencia,
mientras que el término
diversidad remite a la
multiplicidad de la realidad
y a que cada ser humano
es único e irrepetible
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BIBLIOGRAFIA
http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=1437
http://dictionary.sensagent.com/Convenci%C3%B3n%20sobre%20los%20Derechos%20de%20las%20Personas%20con%20Discapacidad/es-es/
http://www.monografias.com/trabajos59/situacion-discapacitados/situacion-discapacitados2.shtml
http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/organizacioninterna/dps/atencion-al-trabajador-con-discapacidad/180-convenio-159-readaptacion-profesional-y-el-empleo
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http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?id=2105&entidad=Instrumentos_Juridicos&html=1
![Page 78: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/78.jpg)
http://www.un.org/spanish/disabilities/d
efault.asp?id=498
![Page 79: Presentación1](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020307/55adf65f1a28ab8c478b45b3/html5/thumbnails/79.jpg)