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VISIÓN GENERAL DEL NUEVO VISIÓN GENERAL DEL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PENAL Publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012

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VISIÓN GENERAL DEL NUEVO VISIÓN GENERAL DEL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENALPROCESAL PENAL

Publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario

de fecha 15 de junio de 2012

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Balance General del articuladoBalance General del articulado

I. Artículos con modificaciones de forma: setenta (70)

II. Artículos eliminados: sesenta y tres (63)

III. Artículos nuevos: veintisiete (27)

IV. Artículos con modificaciones de fondo: ciento doce (112)

V. Artículos sin modificaciones: trescientos diez (310)

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Artículos con modificaciones de FORMA (70)

1, 4, 9, 12, 19, 20, 37, 55, 56, 64, 75, 88, 89, 108,

114, 126, 140, 152, 154, 174, 175, 186, 187, 188,

201, 202, 208, 242, 257, 263, 264, 269, 308, 315,

319, 323, 324, 325, 329, 330, 331, 332, 333, 334,

335, 336, 338, 339, 340, 341, 343, 345, 348, 382,

385, 386, 431, 444, 446, 459, 468, 469, 472, 482,

490, 491, 496, 509, 510, 511

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Principales modificaciones de FORMA:

I. Adecuación de la terminología que hace referencia a la figura del escabinado;

II. Mejoras en la redacción;

III. Adecuación a la terminología empleada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

IV. Reordenación en la estructura de la norma para mejor comprensión;

V. Actualización en la numeración de artículos a los cuales se realizan remisiones.

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Artículos ELIMINADOS numeración anterior (63)

65, 68, 114, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 265, 267, 268, 269, 362, 375, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 486, 487, 488, 496, 515, 156, 157, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 534, 535, 540, 541, 543, 544, 545, 547, Disposición Final Segunda.

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Causa de las ELIMINACIONES de artículos

1. Por supresión de los Tribunales Mixtos (65, 68, 149 al 166, 362, 543, 544 y 545)

2. Subordinación de los órganos de investigación penal (114)

3. Eliminación de las Costas Procesales en delitos de acción pública (265 al 269)

4. En virtud del establecimiento del procedimiento para el juzgamiento de delitos menores (375)

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Causa de las ELIMINACIONES de artículos

6. Por su inclusión en las disposiciones transitorias: el Procedimiento de Faltas (382 al 390), el Régimen Procesal Transitorio (520 al 528)

7. Por su integración con otras disposiciones (486, 487 y 488 De la Ejecución de la Pena –ahora en el 471 numeral 3-)

8. En virtud de la creación del Ministerio con competencia en Régimen Penitenciario (496 – Delegado de Prueba)

9. Por referirse a la Vigencia anticipada del COPP de 1998 (515 al 519)

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Causa de las ELIMINACIONES de artículos

10.Por supresión de instancias como el Consejo Judicial Penal (534)

11.Por eliminación de la rotación de los jueces –sólo excepcionalmente a instancias del TSJ- (535)

12.Por estar ya previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público (540 y 541) y en el Código Orgánico Tributario (547)

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ArtículosArtículos NUEVOS (27) NUEVOS (27)

Artículo 29:Artículo 29:

Efectos del Indulto y la Amnistía. Decretado el indulto, o verificados por el Juez o Jueza los supuestos de la amnistía, en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, se extinguirá la acción penal o la pena y cesará cualquier medida de coerción personal. El indulto produce la libertad inmediata del privado de libertad si fuera el caso.

(Ello trajo como consecuencia la modificación del artículo 31 actual)

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ArtículosArtículos NUEVOS NUEVOS (27)

Artículos 65 al 69:Artículos 65 al 69:

Competencia material de los tribunales de Primera Instancia de Control Municipal, Estadal, de Juicio y Ejecución.

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ArtículosArtículos NUEVOS NUEVOS (27)

Artículo 310:Artículo 310: Incomparecencia

Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:

1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.

2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.

De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.

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ArtículosArtículos NUEVOS NUEVOS (27)Artículo 310:Artículo 310:

3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

En caso que el imputado o imputada privado o privada de libertad o bajo arresto domiciliario, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto.

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ArtículosArtículos NUEVOS NUEVOS (27)

Artículo 310:Artículo 310:En caso de pluralidad de imputados o imputadas, se celebrará la audiencia con el o los imputados comparecientes; con el defensor de quien se niegue a comparecer o el Defensor Público, según sea el caso; separando de la causa a quien no haya comparecido por causa justificada.

4. Ante la incomparecencia injustificada, a la audiencia preliminar, del representante de la Defensa Pública Penal o del Fiscal del Ministerio Público, debidamente citados o citadas, el Juez o Jueza de Control notificará al Coordinador o Coordinadora de la Defensa Pública Penal del respectivo Circuito Judicial Penal o al Fiscal Superior correspondiente, según sea el caso, a los fines de garantizar su presencia en la nueva fecha fijada.

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ArtículosArtículos NUEVOS NUEVOS (27)

Artículo 310:Artículo 310:

De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia.

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ArtículosArtículos NUEVOS NUEVOS (27)

Artículos 354 al 371:Artículos 354 al 371:

Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos GravesDelitos Menos Graves

(competencia de los Tribunales de Control (competencia de los Tribunales de Control Municipales)Municipales)

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ArtículosArtículos NUEVOS NUEVOS (27)

Artículos 377:Artículos 377:

Desestimación de Denuncia o Querella y Solicitud de Desestimación de Denuncia o Querella y Solicitud de SobreseimientoSobreseimiento

El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altas y altos funcionarios públicos, así como también contra altas y altos funcionarios públicos, así como también de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a su favor. de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a su favor. Tales solicitudes sólo podrán ser interpuestas por la o el Tales solicitudes sólo podrán ser interpuestas por la o el Fiscal General de la República.Fiscal General de la República.

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ArtículosArtículos NUEVOS NUEVOS (27)

Artículo 435:Artículo 435:

Vicios no esenciales.Vicios no esenciales.En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia no incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de procedimiento y/o juzgamiento formalidades no esenciales, errores de procedimiento y/o juzgamiento que no influyan en el dispositivo de la decisión recurrida. En estos que no influyan en el dispositivo de la decisión recurrida. En estos casos, la Corte de Apelaciones que conozca del recurso, deberá casos, la Corte de Apelaciones que conozca del recurso, deberá advertir, y a todo evento corregir, en los casos que conforme a las advertir, y a todo evento corregir, en los casos que conforme a las normas de éste código sea posible, el vicio detectado. La anulación normas de éste código sea posible, el vicio detectado. La anulación de los fallos de instancia, decretada en contravención con lo de los fallos de instancia, decretada en contravención con lo dispuesto en esta norma, acarreará la responsabilidad disciplinaria de dispuesto en esta norma, acarreará la responsabilidad disciplinaria de los jueces de Alzada que suscriban la decisión.los jueces de Alzada que suscriban la decisión.

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Artículos con modificaciones deArtículos con modificaciones de FONDO FONDO (111)(111)

25, 65, 68, 114, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 265, 267, 268, 269, 362, 375, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 486, 487, 488, 496, 515, 156, 157, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 534, 535, 540, 541, 543, 544, 545, 547, Disposición Final Segunda.

Ver Comparativo

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Interpretación de la Disposición Derogatoria Única, y las Disposiciones Finales: Primera

y Segunda

Disposición Derogatoria

Única. Se deroga el Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.208 Extraordinario de fecha 23 de enero de 1998, y las posteriores reformas…

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Vigencia Vigencia

Disposición Final Primera.Disposición Final Primera. Vigencia. Vigencia.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Ley del Código Orgánico Procesal Penal, entrará en entrará en vigencia el 1 de Enero de 2013.vigencia el 1 de Enero de 2013.

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Vigencia AnticipadaVigencia Anticipada

Disposición Final Segunda.Disposición Final Segunda. Vigencia anticipadaVigencia anticipada..

Con la publicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Con la publicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la Gaceta Oficial de la del Código Orgánico Procesal Penal en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, entrarán en vigencia República Bolivariana de Venezuela, entrarán en vigencia anticipada, los artículos anticipada, los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 15638, 41, 43, 111, 122, 127, 156, el Título II , el Título II de la Fase Intermedia que comprende los artículos del de la Fase Intermedia que comprende los artículos del 309 al 309 al 314314, y Título III del Juicio Oral que comprende los artículos del , y Título III del Juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352,315 al 352, inclusive, del Libro Segundo del Procedimiento inclusive, del Libro Segundo del Procedimiento Ordinario, así como los artículos Ordinario, así como los artículos 374, 430 y 488. 374, 430 y 488.

Igualmente, con la publicación en Gaceta Oficial, del presente Igualmente, con la publicación en Gaceta Oficial, del presente Decreto-Ley, Decreto-Ley, quedan eliminados los Tribunales Mixtosquedan eliminados los Tribunales Mixtos. En los . En los procesos en curso donde ya se encuentren constituidos los procesos en curso donde ya se encuentren constituidos los Tribunales Mixtos, aplicarán las disposiciones del Código anterior, Tribunales Mixtos, aplicarán las disposiciones del Código anterior, respecto a los escabinos, en cuanto sea aplicable.respecto a los escabinos, en cuanto sea aplicable.

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Interpretación de la Disposición Derogatoria Única, y las Disposiciones Finales: Primera y

Segunda

No se trata de una ley de reforma

La disposición derogatoria es una norma que integra el propio Código Orgánico Procesal Penal

La disposición derogatoria ÚNICA no se encuentra comprendida entre aquellas que entran en vigencia anticipada con la publicación en Gaceta Oficial.

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