Presentacion Normas Legales Pacifico
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NORMATIVA LEGAL APLICADA
A LA SALUD OCUPACIONAL
Dra. Miryan Quintana Maquera
Medico Ocupacional
OBJETIVO
Revisión de los
requisitos legales en
Salud Ocupacional
(SO), con el fin de
permitir a una
organización cumplir
con la normativa
aplicable en SO.
ALCANCE
El alcance de su aplicación dependerá
de factores tales como la política de la
organización, la naturaleza de sus
actividades (rubro) y los riesgos y
complejidad de sus operaciones.
Jerarquía de normativa en SO
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Minsa
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Es el órgano rector del Sector Salud que
conduce, regula y promueve la
intervención del Sistema Nacional de
Salud, con la finalidad de proteger la
dignidad personal, promoviendo la salud,
previniendo las enfermedades y
garantizando la atención integral de salud
de todos los habitantes del país.
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MINSA
DIGESA
DSO
INS
Censopas
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Minsa
DIGESA: Dirección de Salud Ocupacional con las
siguientes funciones:
Minsa
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Minsa
INS: CENSOPAS con las siguientes funciones:
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Normas Internacionales relacionadas a
Salud Ocupacional
• DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, se señala el derecho de toda persona al trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.
• PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias le deben asegurar a toda persona el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo. Así mismo, en cuanto al derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, se requiere del mejoramiento de todos los aspectos de la seguridad e higiene en el trabajo y del medio ambiente, así como la prevención y tratamiento de enfermedades profesionales entre otras.
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Tratados internacionales
relacionados a medio ambiente
• Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono.
• Convenio de Basilea sobre Movimientos
Transfronterizos de Residuos Peligrosos
• Convenio de Estocolmo sobre Compuestos Orgánicos
Persistentes.
• Convenio de Rótterdam Sobre Consentimiento previo
para el comercio de químicos
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Decisión 584-CAN (año 2004)
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• Todos los convenios de la OIT versan sobre algún punto
en Salud y Seguridad en el trabajo.
RATIFICADOS:
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:1
02805
NO RATIFICADOS:
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11210:0::NO:11210:P11210_COUNTRY_ID:1
02805
Convenios OIT
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Algunos Algunos
• 18: Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925
• 113: Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959
• 121: Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, 1964
• 130: Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias
de enfermedad, 1969
• 139: Convenio sobre el cáncer profesional, 1974
• 155: Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
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• 161: Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985
• 167: Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988
• 176: Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995
• 184: Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura,
2001
• 187: Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y
salud en el trabajo, 2006
Algunos
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Normas Nacionales
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Normas Nacionales
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Normas Nacionales
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Normas Nacionales
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Normas Nacionales
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Normas Nacionales
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Normas Nacionales
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Normas según profesión
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Normas según profesión
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Normas según profesión
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Normas según profesión
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Normas según profesión
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Normas según profesión
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Normas según profesión
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Normas según actividad económica
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Normas según actividad económica
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Normas según actividad económica
Reglamento de
seguridad y salud en el
trabajo con electricidad –
2013 (resesate-2013)
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Normas según actividad económica
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Normas según actividad económica
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Normas según actividad económica
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Ley 29783 de SST y su reglamento
Ley 29783 de SST y su reglamento
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Modificación de Ley SST
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Modificatoria Ley SST
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Modificatoria Ley SST
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Modificatoria Ley SST (Ley 30222)
• Finalmente, se establece que durante 3 años desde la entrada en vigencia de la
norma la inspección de trabajo privilegiará las acciones de prevención y corrección
de las conductas infractoras en seguridad y salud en el trabajo, permitiendo que los
empleadores puedan subsanar las infracciones que puedan haberse detectado y, por
tanto, dar por concluido el procedimiento sancionador.
• Asimismo, se establece que las multas durante el periodo antes señalado, no serán
mayores al 35% de las que correspondan aplicar, salvo en los siguientes supuestos:
• Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente: i) la libertad de
asociación y libertad sindical, y ii) las disposiciones referidas a la eliminación de la
discriminación en materia de empleo y ocupación.
• Infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre la
protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de
contratación, y ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u
obligatorio.
• Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre
que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.
• Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó
diligentemente.
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Listado de Enfermedades Profesionales
(RM 480-2008 MINSA)
1. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
2. Enfermedades profesionales causadas por agentes
químicos.
3. Enfermedades profesionales causadas por agentes
biológicos.
4. Enfermedades profesionales causadas por inhalación de
sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
5. Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes
no comprendidos en alguno de los otros apartados.
6. Enfermedades profesionales causadas por agentes
carcinogénicos.
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Listado de enfermedades
ocupacionales
• Problemática:
– Desconocimiento del personal de salud en relación al listado
de enfermedades ocupacionales (RM 480-2008 MINSA).
– Desconocimiento del reporte de EP así como su aproximación
diagnóstica.
– No cumplimiento de los exámenes médico ocupacionales de
acuerdo a riesgo ocupacional (Ley SST 29783 y DS 005-2012
EM)
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Otros
• R.M.Nº 376-2008 TR 30.11.2008 Medidas Nacionales frente al VIH - SIDA en el lugar de Trabajo
• R.M.Nº 374-2008 TR 30.11.2008 Aprueban el listado de Agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómico y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto su correspondiente intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los periodos en los que afecta el embarazo, el listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgos, y, los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos
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Otros
• Instituyen el 28 de Abril como el "Día de la Seguridad y Salud en el trabajo" D.S. N° 010-2001-TR (24/04/01)
• Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Ley N° 26790 (17/05/97).
• Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo DS N° 003-98-SA (14 abril 1998)
• Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales DS N° 29/65-DGST
• Reglamento de Seguridad Radiológica. D.S. N° 009-97-EM
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Dispositivos legales
•Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional D.S. N° 039-93-PCM (11/06/93) y su modificatoria D.S. N° 007-93-TR (23/07/93)
•Lineamientos de Clasificación Radiográfica de la OIT para evaluación y diagnóstico de la Neumoconiosis. R.S. N° 014-93-TR.
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Norma especifica en Vigilancia Médica
y otras
• RM 312-2011 MINSA Protocolos de exámenes médicos
• Modificatoria RM 004-2014 MINSA (perfil del médico
ocupacional y requisitos para ejercer)
• Registros del SGSST 050-2013 MINTRA: Registro del
Programa de SO, Registro de EP
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Registros del SGSST
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RM 004-2014
• Según la RM 004-2014 Minsa (modificatoria de RM 312-2011
Minsa) La Vigilancia de la Salud de los Trabajadores debe cumplir
con las siguientes condiciones:
Debe estar a cargo de un:
• * Médico Cirujano con segunda especialidad en Medicina
Ocupacional y Medio Ambiente, o Medicina del Trabajo,
debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico
del Perú; o,
• * Médico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional o Maestría
en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina
Ocupacional y Medio Ambiente, debidamente colegiado y habilitado
por el Colegio Médico del Perú.
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RM 004-2014
• Excepcionalmente por un plazo de tres (3) años contados a partir del 04 de
enero del 2014, los profesionales Médicos Cirujanos que no cuenten con
los requisitos señalados en el artículo precedente, deberán cumplir con
cualquiera de los siguientes requisitos:
• * Médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú,
egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud
Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio
Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en medicina del
trabajo o salud ocupacional.
• * Médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con
Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de treinta y seis (36)
créditos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias
de la Salud de una universidad pública o privada; con un mínimo de tres (3)
años de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional.
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RM 571-2014 (modificatoria RM 312-2011
Minsa) sábado 26.7.14
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RM 571-2014 (modificatoria RM
312-2011 Minsa)
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PERFIL DE COMPETENCIAS DEL MEDICO OCUPACIONAL
(propuesta por DIGESA aún en proyecto de publicación)
COMPETENCIAS GENERICAS
1.- Compromiso ético
2.- Respeto por la vida, la salud de las personas y el ambiente
3.- Trabajo en equipo
4.- Liderazgo visible
5.- Orientación al servicio
6.- Aprendizaje continuo
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COMPETENCIAS TECNICAS
• Desarrollar capacitación a la población trabajadora en temas relacionados a la
seguridad y salud en el trabajo, según el sistema nacional de salud.
• Detectar factores de riesgos ocupacionales y ambientales en salud de acuerdo a la
normativa vigente.
• Detectar daños según enfermedades profesionales, enfermedades relacionadas al
trabajo y normativa vigente.
• Atender la urgencia y emergencia a los trabajadores, de acuerdo a normativa
vigente.
• Atender al trabajador con accidentes de trabajo, de acuerdo a la normativa vigente .
• Atender al trabajador con enfermedad profesional y enfermedad relacionada al
trabajo de acuerdo a normativa vigente.
• Evaluar y certificar la incapacidad laboral temporal, de acuerdo a normativa vigente
.
• Administrar el servicio de Salud en el Trabajo de acuerdo a la normativa vigente.
• Diseñar, gestionar y ejecutar programas de intervención, de acuerdo a los riesgos
ocupacionales.
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COMPETENCIAS TECNICAS
DESEABLES
• Realizar la valoración del menoscabo por secuelas de accidentes
de trabajo o enfermedad profesional.
• Realizar investigaciones relacionadas con las condiciones del
trabajo y medio ambiente y sus efectos en la salud individual y
colectiva de los trabajadores.
• Diseñar planes y estrategias educativas relacionadas a la salud
ocupacional en el ámbito de las especialidades sanitarias y en otros
niveles educativos.
• Planear y dirigir los equipos de estudios y proyectos de
investigación en salud ocupacional
GRACIAS POR SU ATENCIÓN