Presentación negociación colectiva

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NEGOCIACÌON NEGOCIACÌON COLECTIVA COLECTIVA Mgtr. Paola Calle

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NEGOCIACÌONNEGOCIACÌON COLECTIVACOLECTIVA

Mgtr. Paola Calle

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¿ QUE ES NEGOCIACIÓN ¿ QUE ES NEGOCIACIÓN COLECTIVA?COLECTIVA?Es un proceso de dialogo entre los trabajadores y el empleador y/o empleadores, por intermedio de sus representantes, cuyo objetivo es la celebración de un Convenio Colectivo que regulará desde su firma en adelante las relaciones laborales entre trabajadores y empleador en materia de remuneraciones; condiciones de Trabajo y Productividad, además de beneficios de trabajo.

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ETAPAS DE LA ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN NEGOCIACIÓN COLECTIVA.COLECTIVA.

PRESENTACIÓN DEL PLIEGO. (Inicio de la Negociación Colectiva)

I.- NEGOCIACIÓN DIRECTA.II.- CONCILIACIÓN.III.- DECISIÓN DE HUELGA O

ARBITRAJE.

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PRESENTACIÓN DEL PRESENTACIÓN DEL PLIEGOPLIEGO

Previamente a la presentación se elabora el pliego teniendo en cuenta los Estados económicos financieros de la empresa, necesidades del personal afiliado, datos de otros convenios colectivos, etc.

Con la presentación del pliego se inicia la Negociación Colectiva, esta se hace directamente al empleador, cuando es de nivel de empresa y cuando es a nivel de rama de actividad o gremio esta presentación es a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

El plazo para la presentación es no antes de 60 días ni después de 30 días calendarios antes de la caducidad del anterior, caso contrario su inicio de vigencia sufrirá el retraso proporcional a su retardo en la presentación.

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NEGOCIACIÓN DIRECTANEGOCIACIÓN DIRECTA

Es la primera etapa de la Negociación Colectiva, que se deberá iniciar su discusión a los 10 días calendarios posteriores a la presentación del Pliego; en reuniones que las partes acuerden dentro o fuera de la jornada laboral, siempre de buena fe negocial sin acciones que lesionen los derechos de las partes.

Solo se obliga a levantar actas cuando hay acuerdo de las partes en cada reunión.

Su término se produce por la llegada a la firma del convenio colectivo, que es el producto de la negociación colectiva ó si no hay acuerdo por decisión de cualquiera de las partes, pasando a su vez a la siguiente etapa.

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CONCILIACIÓNCONCILIACIÓNLas partes informarán a la autoridad de trabajo de la terminación de la etapa de trato directo, pudiendo la iniciación de esta etapa de CONCILIACIÓN. El conciliador puede ser personal técnico especializado y calificado del MTPE, (personal público), pudiendo las partes, si así lo desean encomendar esta función a personas privadas, para lo cual deben remitir las partes las actas de los acuerdos que se levanten. El conciliador (facilitador) debe asumir un papel activo, promocionando acuerdos entre las partes , con la finalidad que estas lleguen a una solución mutua satisfactoria.

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DECISIÓN DE HUELGA O ARBITRAJEDECISIÓN DE HUELGA O ARBITRAJE

EL ARBITRAJE: Etapa de la negociación colectiva que se desarrolla como medida alternativa de la huelga, donde las partes deciden que un arbitro unipersonal o un tribunal arbitral, lleve el proceso, y a partir de la propuesta final de ambas partes, emita un laudo arbitral que recoja en su integridad una de las propuestas antes mencionadas.

Si el arbitro varia la propuesta tendrá que sustentar el porque lo hizo y solo lo podrá con el único fin de atenuar posiciones extremas.

Tiene que haber acuerdo caso contrario no puede prosperar el arbitraje.

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IMPUGNACION DEL LAUDO ARBITRALIMPUGNACION DEL LAUDO ARBITRAL

El laudo arbitral es el documento que pone fin al procedimiento arbitral. Puede ser pasible de impugnación cuando este es emitido por presión que deriva de alguna modalidad irregular de paralización de labores o actos de violencia o por establecer menores derechos a los contemplados en la Ley a favor de los trabajadores.

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LA HUELGALA HUELGAHUELGA, es el un Derecho constitucional, que importa la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada al menos por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea. Para declarar la huelga el diferendo no debe haber sido sometido a arbitraje.

La huelga puede ser declarada por un tiempo determinado o indefinido, si no se indica previamente su duración, se entenderá que es declarada por tiempo indefinido.

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RECOMENDACIONES FINALES:RECOMENDACIONES FINALES:-La mesa de negociación es el principal ámbito para solucionar el Pliego de Reclamos, su instalación es la columna vertebral para el desarrollo del proceso de negociación. Levantar actas de cada reunión.-- Se debe dejar sentado el papel de los asesores, cuando y en que momento se producirán las reuniones, señalar horario, estilar nombrar presidente de mesa. -- Mostrar respeto, sin que ello signifique sometimiento, tratar de dejar claras las cosas que pretendo; usar buenos argumentos en base a información previa, observador de su contraparte, detecto su estado de animo y prisa que lleva por resolver el pliego, y uso esos mensajes, me molesto cuando interesa a la negociación y no cuando le conviene a la otra parte.