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    IMPUESTO DE RENTA Y

    COMPLEMENTARIOS

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    ELEMENTOS DEL TRIBUTO

    Hecho generador: Se origina por nacimiento de laobligacin tributaria, expresamente definido porLey.

    Sujetos: Activo, el Estado que es el acreedor de laobligacin tributaria, y Pasivo, la persona obligada(CONTRIBUYENTE)

    Base Gravable: Valor monetario al cual se le aplica

    la tarifa, para establecer el valor de la obligacin.Tarifa : Porcentaje aplicable que se define s/n tipo

    de Impuesto (En renta si es sociedad o segntabla si es persona natural)15/03/2012 2

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    DEFINICION

    Es un impuesto directo, que recae sobrelos contribuyentes individualmente

    considerados y grava a quienes en la Leyestn previstos como sujetos pasivos quehayan percibido ingresos susceptibles de

    producir un incremento neto en elpatrimonio.

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    COMPLEMENTARIOS

    Ganancias ocasionales:Ingresos que segeneran en actividades

    espordicas oextraordinarias, que seobtienen por elcumplimiento de

    determinados hechosque no hacen parte dela actividad cotidiana.

    Remesas: Secausaba en latransferencia al

    exterior de rentas ogananciasocasionales.Derogado porartculo 78 de la Ley1111 de 2006

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    DEFINICIONESCONTRIBUYENTE: Es aquella persona fsica

    o jurdica con derecho y obligaciones frente aun ente pblico derivados de los tributos.

    U.V.T.: Es la medida de valor que permiteajustar los valores contenidos en lasdisposiciones relativas a los impuestos yobligaciones administrados por la Direccinde Impuestos y Aduanas Nacionales

    2011: $25.132,oo (Res 12066 Nov.19/10,IPC Ing. Medios Oct 1/09-Oct 1/10 2.35%)

    2012: $26.049,oo(Res 11963 Nov. 17/11, IPC Ing. Medio Oct 1/10-Oct 1/11, 3.65%)

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    CLASES DE CONTRIBUYENTES

    PERSONAS FISICAS: o Naturales son losindividuos de la especie humana, y que por

    el simple hecho de nacer adquieren lacapacidad legal en la sociedad.

    PERSONAS JURIDICAS: es una persona

    ficticia capaz de ejercer los derechos ycontraer obligaciones, y de serrepresentada judicial y extrajudicialmente.

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    CONTRIBUYENTES DECLARANTES DE RENTA

    NORMA GENERAL: La obligacin tributariasustancial se origina al realizarse el

    presupuesto(s) previstos en la Ley comogeneradores del Impuesto, por lo tantotoda persona con ingresos susceptibles

    de incrementar su patrimonio es obligadoa presentar su Declaracin de Renta yComplementarios.

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    . . . . . . . CONTRIBUYENTES DECLARANTES DE RENTA

    EXCEPCIONES: De acuerdo al artculo 592del Estatuto Tributario no estn obligados apresentar la Declaracin de Renta y

    Complementarios:a) Contribuyentes de menores ingresos

    b) Asalariados

    c) Trabajadores independientesd) Personas naturales o jurdicas extranjeras

    e) Empresas de transporte internacional15/03/2012 8

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    . . . . . CONTRIBUYENTES DECLARANTES DE RENTA

    a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personasnaturales y sucesiones ilquidas, que no sean responsables del impuesto alas ventas que respecto al ao gravable 2011 cumplan adems lossiguientes requisitos:

    1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($

    35.185.000).2. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del mismo ao o perodo gravableno exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

    3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan de dos milochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

    4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas(2.800) UVT ($ 70.370.000).

    5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos oinversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT($113.094.000).

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    . . . . . .CONTRIBUYENTES DECLARANTES DE RENTA

    b) Asalariados. Cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un

    ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relacin laboral olegal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre lasventas, siempre y cuando en relacin con el ao gravable 2011 secumplan los siguientes requisitos adicionales:

    1. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del ao gravable 2011 no exceda

    de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).2. Que el asalariado no haya obtenido durante el ao gravable 2011

    ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT($102.363.000).

    3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan de dos milochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

    4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos milochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

    5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos oinversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT.($113.094.000).15/03/2012 10

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    e) Trabajadores independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b)

    anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuestoa las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de losmismos un ochenta por ciento (80%) o ms se originen en honorarios, comisiones yservicios, sobre los cuales se hubiere practicado retencin en la fuente, siempre ycuando, en relacin con el ao 2011 se cumplan los siguientes requisitosadicionales:

    1. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del ao gravable 2011 no exceda de cuatromil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

    2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el ao gravable 2011ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($82.936.000).

    3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan dos mil ochocientas

    (2.800) UVT ($70.370.000).4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800)

    UVT ($70.370.000).

    5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversionesfinancieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

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    . . . . . . CONTRIBUYENTES DECLARANTES DE RENTA

    d) Personas naturales o jurdicas extranjeras. Las personas naturaleso jurdicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el pas, cuando latotalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retencin enla fuente de que tratan los artculos 407 a 411, inclusive, del EstatutoTributario y dicha retencin en la fuente, as como la retencin por

    remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte

    areo o martimo sin domicilio en el pas, siempre y cuando se leshubiere practicado las retenciones de que trata el artculo 414-1 delEstatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de

    servicios de transporte internacional. Para Asalariados en los INGRESOS , no deben incluirse los

    correspondientes a la enajenacin de activos fijos, ni los provenientesde loteras, rifas, apuestas o similares; para Independientes y Menoresingresos si

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    REGIMENES DE TRIBUTACION EN RENTA YCOMPLEMENTARIOS

    I. REGIMEN GENERAL U ORDINARIO

    (Todos los contribuyentes, excepto el Especial)

    II. REGIMEN ESPECIAL(Contribuyentes con

    tratamiento tributario especial)

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    REGIMENES DE TRIBUTACIN

    REGIMEN GENERAL U ORDINARIO: Todos loscontribuyentes salvo el Reg. Especial

    A) Personas naturales y asimiladas

    B) Sociedades, entidades nacionales y otrosContribuyentes

    Soc. de responsabilidad limitadas y asimiladas.

    Soc. annimas y sus asimiladasC) Otros contribuyentes: Fogafin, fogacoop,

    patrimonios autnomos, Soc. extranjeras.

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    . . . . REGIMENES DE TRIBUTACIN

    REGIMEN ESPECIAL: Sociedades que enconsideracin a su naturaleza y al desarrollo de

    cierto tipo de actividades el gobierno determinacomo de inters para la comunicad encumplimiento de los requisitos de Ley y/o elreglamento en su desarrollo lo impongan. La

    parte del beneficio neto o excedente estasometido a una tarifa nica del 20%.

    Pertenecen a este rgimen:15/03/2012 15

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    . . . . REGIMENES DE TRIBUTACIN

    A) Contribuyentes del rgimen especial.

    B) No Contribuyentes, obligados a presentar ladeclaracin de ingresos y patrimonio:

    Entes de Derecho Pblico Entes de Derecho Privado

    C) No Contribuyentes NO obligados a presentar la

    declaracin de ingresos y patrimonio: Entes de Derecho Pblico

    Entes de Derecho Privado

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    DEPURACIONDE LA RENTA

    Ingresos ordinarios

    + Ingresos extraordinarios= INGRESOS BRUTOS

    - Devoluciones, rebajas y descuentos

    - Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

    = INGRESOS NETOS

    - Costos

    = RENTA BRUTA

    - Deducciones

    = RENTA LQUIDA

    RENTA PRESUNTIVA

    RENTA LIQUIDA DEFINITIVA (la mayor)

    - Renta exentas+ Rentas gravables

    = RENTA LIQUIDA GRAVABLE X Tarifa)

    = IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    - Descuentos Tributarios

    = IMPUESTO NETO DE RENTA

    ** G.O17

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    . . . . . . . . DEPURACIN DE LA RENTA

    I N G R E S O S:Entrada de carcter econmico que sean susceptibles de producir

    incremento neto del patrimonio en el momento de su percepcin, seentienden realizados cuando se reciben efectivamente en forma queequivalga a un pago, por consiguiente los ingresos recibidos por

    anticipado que corresponden a rentas no causadas se gravan en elao o periodo en que se causen.

    INGRESOS ORDINARIOS: Son los que se producen comoconsecuencia del giro de los negocios o la explotacin de la actividad

    econmica del contribuyente responsable del impuesto.

    INGRESOS EXTRAORDINARIOS: No tienen relacin con la actividadeconmica del contribuyente y pueden ser espordicos.

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    . . . . . . . . DEPURACIN DE LA RENTA

    DEVOLUCIONES, REBAJAS YDESCUENTOS

    Se aceptan fiscalmente todas las pactadascomercialmente siempre y cuando seencuentren dentro de la contabilidad y

    hayan sido efectuadas en el ao gravableen que se llevan a la declaracin de renta.

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    . . . . . . . . DEPURACIN DE LA RENTA

    INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIAOCASIONAL

    Prima en colocacin de acciones, si se contabiliza como supervit de K.

    Utilidad en la enajenacin de acciones; en la parte proporcional quecorresponda al socio o accionista en utilidades retenidas por la sociedadsusceptibles de distribuirse como no gravadas.

    Capitalizaciones no gravadas para lo socios o accionistas, cuando son productode la capitalizacin en la cuenta de revalorizacin del patrimonio.

    El componente inflacionario de rendimientos financieros percibido por personasnaturales y sucesiones ilquidas; el que distribuyan los fondos de inversin,Mutuos de inversin y de valores; y el percibido por los dems contribuyentes;

    con la condicin que sean recibidos de entidades vigiladas por laSuperintendecia Financiera. El componente inflacionario se determina por elproporcionalidad que hay entre el porcentaje de rendimiento del capital y lacorreccin monetaria.

    Recompensas, recibidas de organismos gubernamentales.

    Utilidad en la venta de casa o apartamento de habitacin, su fue adquirido antes

    de Enero 1 de 1987 (proporcional art. 44 E.T.).15/03/2012 20

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    . . . . . . . . DEPURACIN DE LA RENTA

    Indemnizaciones por seguros de Dao, en la parte correspondiente al dao

    emergente. Indemnizaciones por destruccin o renovacin de cultivos y control de plagas, cuando

    se efecten con recursos de origen pblico.

    Gananciales.

    Donaciones para partidos, movimientos y campaas polticas.

    La distribucin de utilidades por liquidacin de sociedades, cuando se liquida o sefusiona una sociedad hasta por el monto de K de c/socio.

    El Incentivo de Capitalizacin Rural (ICR, Ley 101/93).

    Aportes de entidades estatales, sobretasas e Impuestos para financiamiento desistemas de servicio pblico de transporte masivo, en cabeza de la entidad

    beneficiaria. Aportes a fondos de pensiones y pago de pensiones, para el beneficiario, el aportedel empleador que no exceda del 10% del salario del trabajador.

    Aportes del empleador al Fondos de Cesantas.

    Las ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional en el programa AIS (Agro IngresoSeguro) y los provenientes del Incentivo de Almacenamiento.

    -

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    . . . . . . . . DEPURACIN DE LA RENTA

    COSTOS: Tributariamente se entiende por Costo las erogaciones ycargos asociados clara y directamente con la adquisicin oproduccin de bienes de los cuales un Ente Econmico obtiene susingresos. Son legalmente aceptables cuando se paguenefectivamente o cuando su exigibilidad termine por cualquier modoque equivalga a un pago.

    Requisitos para su aceptacin:

    Que su deduccin no este limitada o prohibida por Ley.

    Que tengan relacin de causalidad, necesidad y proporcionalidad conla actividad productora de renta.

    Que se realicen en el ao o periodo gravable. Que el documento soporte cumpla con requisitos de Ley.

    Que se conserve como medio de informacin y prueba por 5 aos.

    Que cumplan con requisitos especiales par su procedencia si la Leyas lo exige.

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    . . . . . . . . DEPURACIN DE LA RENTA

    RENTAS BRUTAS ESPECIALES: Dentro del concepto de Renta brutahay determinados fiscalmente unas rentas brutas especiales que por lanaturaleza de la actividad desarrollada son catalogadas como tal.

    1. De socios y accionistas, es la parte gravable de los dividendos yparticipaciones percibidos.

    2. Pecuarias: (Ganadera) La Renta bruta proveniente de la enajenacinde ganado la constituye la diferencia entre el precio de enajenacin yel costo de los semovientes enajenados.

    3. Ventas a plazos: Cuando la C.I. no exceda el porcentaje fijado por laJunta Monetaria sobre el precio total estipulado.

    4. Actividades de Seguros de Capitalizacin: Seguros de Vida, SegurosGenerales

    5. Renta Vitalicia y Fiducia Mercantil: para contratantes de contratos deRenta Vitalicia

    6. Rentas de Trabajo: son las obtenidas por relaciones laborales

    contractuales, salarios, comisiones, etc,.15/03/2012 23

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    . . . . . . . . DEPURACIN DE LA RENTA

    DEDUCCIONES: Son aquellos egresos o gastos que se han efectuadodentro de la actividad productora de renta y hacen referencia algastos de administracin, ventas, financieros, etc,. En lasdeducciones las erogaciones realizadas en vez de hacer parte de losbienes se refieren a la actividad productora de renta mientras que los

    costos son erogaciones que hacen parte del activo mismo.

    No son deducibles las PRDIDAS en:

    Enajenacin de activos de sociedades a socios.

    Enajenacin de activos a vinculados econmicos.

    Enajenacin de acciones o cuotas de inters social. Enajenacin de ttulos de deuda externa.

    Enajenacin de bonos de financiamiento presupuestal.

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    . . . . . . . . DEPURACIN DE LA RENTA

    OTRAS GENERALIDADES PARA C y D Se entienden realizados cuando se hagan en dinero o en especie,

    por lo tanto cuando son incurridas por anticipado solo se deducen enel periodo en que se causen, y se causan cuando nace la obligacindel pago.

    No existe diferencia significativa en la determinacin contable de loscostos a la aceptada fiscalmente.

    Existen limitaciones que les son comunes, detalladas en artculos 62a 88 del estatuto Tributario y que dependen de la naturaleza, elorigen, la proporcionalidad y la incidencia que tiene estos en la

    determinacin de las utilidades de la sociedad.

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    RENTA PRESUNTIVA: Para efectos del impuesto sobre la renta, sepresume que la renta lquida del contribuyente no es inferior al 3%(desde la Ley 1111/06; art. 9) (antes era del 6%) de su patrimoniolquido, en el ltimo da del ejercicio gravable inmediatamenteanterior.

    Depuracin de la base de clculo y determinacin:Del total del patrimonio lquido del ao inmediatamente anterior, sepodr restar nicamente los siguientes valores:

    a) VPN de los aportes y acciones posedos en sociedades nacionales,

    b) VPN neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza

    mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de talhecho.

    c) VPN de los bienes vinculados a empresas en periodo improductivo,

    d) VPN de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objetosocial sea la minera distinta de la explotacin de hidrocarburos

    lquidos y gaseosos.15/03/2012 26

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    . . . . . . . . DEPURACIN DE LA RENTA

    e) las primera 19.000 UVT de los activos del contribuyente destinadosal sector agropecuario,

    f) las primeras 13.000 UVT del valor de la vivienda de habitacin delcontribuyente.

    Nota: El exceso de renta presuntiva sobre la renta lquida ordinariapodr compensarse con las rentas lquidas ordinarias determinadasdentro de los 5 aos siguientes.

    Exclusiones de la Renta presuntiva: De la presuncin establecida seexcluye:

    1. Las entidades del rgimen especial,

    2. Las empresas de servicios pblicos domiciliarios.3. 4. Las empresas del sistema de servicio pblico urbano de transporte

    masivo de pasajeros, as como las empresas de transporte masivopor el sistema de tren metropolitano.

    5) Las empresas de servicios pblicos que desarrollan actividad

    complementaria de generacin de energa.15/03/2012 27

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    . . . . . . . . DEPURACIN DE LA RENTA

    6) Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento deaguas residuales y de aseo.

    7) Las sociedades en concordato.

    8) Las sociedades en liquidacin por los primeros 3 aos.

    9) Las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superfinanciera

    que se les haya decretado liquidacin o que hayan sido objeto detoma de posesin.

    10) Los bancos de tierra de las entidades territoriales, destinados a serurbanizados con vivienda de inters social.

    11) Los centros de convenciones en los cuales participen

    mayoritariamente las cmaras de comercio, o que sean de Emp. Ind.y Ciales del Edo con participacin mayoritaria del 51%.

    12) Las sociedades annimas de naturaleza pblica cuyo objeto sea laadquisicin, la enajenacin y administracin de activos improductivos.

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    RENTAS EXENTAS: Normalmente la renta lquida es la renta gravable, sinembargo hay casos sealados por la Ley en los cuales, una vez obtenidala renta lquida , sta se afecta con valores que se han sealados comoexentos por razones de proteccin estatal o beneficio para la comunidad.Las principales rentas exentas:

    a) Personas y entes extranjeros, s/n convenios internacionales.

    b) Loteras y licoreras, en Emp. Ind. y Ciales del Estado, 90%

    c) Empresas Editoriales

    d) Inversiones en reforestacin

    e) Empresas establecidas en el eje cafetero

    f) * Energa elctrica generada en base a recursos elicos, 15 aosg) * Servicio de transporte fluvial, 15 aos

    h) * Servicios en hoteles nuevos (remodelados); 15, 30 aos

    i) * Por servicios de ecoturismo, 20 aos.

    * (Ley 788 de 2002).15/03/2012 29

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    i) Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales.

    j) Contratos leasing con opcin de compra

    k) Productos medicinales y software, elaborados en Colombia

    l) Enajenacin de predios con fines de utilidad pblica

    m) De trabajo

    n) Por derechos de autoro) De sociedades especializadas en arriendo , vivienda de inters

    social

    p) Operaciones de crdito pblico externo

    q) Aprovechamiento de nuevos cultivos de tardo rendimiento

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    RENTAS GRAVABLES/GANANCIAS OCASIONALES

    RENTAS GRAVABLES: Cuando elcontribuyente incluye activos omitidos o

    excluya pasivos inexistentes sin declararloscomo renta lquida gravables

    GANANCIAS OCASIONALES: Ingresos nopercibidos en forma regular sinespordicamente de manera extraordinaria

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    DESCUENTOS TRIBUTARIOS

    Son valores que por disposicin de la Leyse pueden restar del impuesto de renta y

    tiene la finalidad de evitar la dobletributacin o incentivar determinadasactividades tiles para el pas. En ningn

    caso pueden exceder el impuesto debsico de renta, por lo tanto no puedengenerar saldos a favor.

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    TARIFAS

    REGIMEN ORDINARIO: 33%

    REGIMEN ESPECIAL: 20%

    USUARIOS DE ZONAS FRANCAS: 15%

    (Usuario Operador, Usuarios industrial debienes, Usuario industrial de servicios)Actividades de Z. F. a Sociedades Portuarias, 33% y 15%

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    TARIFASPERSONA NATURALES:

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    RANGOS EN UVT TARIF

    A

    IMPUESTO

    De 0 a 1.090 0% 0

    De 1.090 a 1.700 19% (Renta gravable o G.O. gravable expresadaen UVT - 1090 UVT) x 19%

    De 1.700 a 4.100 28% (Renta gravable o G.O. gravable expresadaen UVT - 1700 UVT) x 28% + 116 UVT

    De 4.100 en adelante 33% (Renta gravable o G.O. gravable expresadaen UVT - 4100 UVT) x 33% + 788 UVT

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    ANTICIPO

    En todos los aos gravable se debe liquidar unanticipo para el ao inmediatamente siguiente(descontar el del ao anterior), que debe ser:

    Declaracin por 1 vez el 25%Declaracin por 2 vez el 50%

    Declaracin por aos subsiguientes 75%

    Se aplican estos porcentajes al impuesto neto derenta y se resta el monto de las retenciones quele efectuaron ttulo de renta o de sucomplementario de ganancia ocasional.

    NOTA: No rgimen tributario especial15/03/2012 35

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    FORMULARIOS RENTA 2012

    Resolucin 001 Enero 5 de 2012: Prescribe formulario 210 para Personanaturales y sus Asimiladas NO obligados a llevar contabilidad.

    Resolucin 0017 Febrero 27 de 2012: (1) Prescribe formulario 110 paraPersonas Jurdicas y Asimiladas, Contribuyentes de Rgimen Tributarioespecial, Declarantes de Ingresos y Patrimonio y Personas Naturales y

    Asimiladas obligadas a llevar contabilidad.

    (2) Formulario 1732: Formato y Especificaciones para el suministro de lainformacin con relevancia tributaria para Grandes contribuyentes,

    Agencias de Aduanas, los que en ao 2010 hayan declarado Ingresos y/oPatrimonio bruto mayor a $3.000.000, Importadores con mas de 1 Dec. Impen 2011 y que en 2010 hayan estado obligados a renta con Ing. y/o Pat.Bruto superior a $2.000.000.000, (3 meses despus)

    15/03/2012s 36

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    PRESENTACIN Y PAGO

    Estos dependen de la clasificacin comocontribuyente que se tenga ante la DIAN, para elao gravable 2011 las fecha estn definidas en

    Decreto 4907 de Diciembre 26 de 2011.

    Respecto del pago debe ser:

    P.J. GRANDES CONTRIBUYENTE: 3 cuotasPERSONAS JURIDICAS NO G.C.: 2 Cuotas

    PERSONAS NATURALES: 1 Cuota

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