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ESTATUTO DE PROFESIONALIZACION DOCENTE
PARA LOS DOCENTES DEL SECTOR OFICIAL EN COLOMBIA
Cinco acciones que están transformando la educación en Colombia
Educación durante toda la vida
Fortalecimiento de la institución educativa
Modernización permanente del sector
Gestón Participativa
Educación para la innovación y la competitividad
Un sistema de gestión de la cobertura y la calidad centrado en el fortalecimiento de la institución educativa, su autonomía, sus directivos, sus docentes, y su gobierno, con la participación de la comunidad educativa.
ESTATUTO DE PROFESIONALIZACION DOCENTEDECRETO-LEY 1278 DE 2002
CONTENIDO
CAPITULO I Objetivo , aplicación y alcance
CAPITULO II Requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y clases de nombramientos
CAPITULO III Carrera y Escalafón Docente
CAPITULO IV Evaluación
CAPITULO V Derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades
ESTATUTO DE PROFESIONALIZACION DOCENTEDECRETO-LEY 1278 DE 2002
CONTENIDO
CAPITULO VI Salarios, incentivos, estímulos y compensaciones
CAPITULO VII Situaciones administrativas
CAPITULO VIII Asimilación
CAPITULO IX Disposiciones Especiales
ESTATUTO DE PROFESIONALIZACION DOCENTE
(Decreto-Ley 1278 de 2002)
Objetivo fundamental
Establecer una regulación para las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, para el logro final de una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Garantizar que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente,
Educación con calidad y desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.
ENFOQUE
Incorporación de los elementos básicos de la Función Pública, entendida ésta como el sistema de administración de personal, de las personas que prestan sus servicios al Estado.
Función docente de carácter profesional
CAMPO NORMATIVO JERARQUICO
Constitución Política de Colombia 1991, (Art. 68) La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad
ética y pedagógica La ley garantizará la profesionalización y la dignificación de la
actividad docente
Ley 715 de 2001 (Art. 111) El Congreso concedió facultades extraordinarias al Presidente de la
República para expedir el Estatuto de Profesionalización Docente
Decreto-Ley 1278 de 2002 Expide el Estatuto de Profesionalización Docente, actualmente
vigente en Colombia. Exequibilidad por Sentencia de la Corte Constitucional C- 617 agosto 8 de 2002
Campo de Aplicación del estatuto de Profesionalización docente
Aplica a quienes se vinculan a partir de la vigencia del Estatuto, para desempeñar cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de Preescolar, Primaria, Básica y Media.
NOTA: Los educadores estatales ingresarán primero al servicio y si superan satisfactoriamente el período se inscribirán en el escalafón.
CRITERIOS BASICOS DEL ESTATUTO
Un mejor salario de ingreso
Los requisitos para el ingreso a la carrera.
La escala salarial única nacional y grados de escalafón.
Los incentivos para el mejoramiento profesional, desempeño en el aula, ubicación en zonas rurales apartadas y áreas de especialización.
Los mecanismos de evaluación, capacitación, permanencia, ascensos y exclusión de la carrera.
Las oportunidades de mejoramiento académico y profesional de los docentes.
Profesionales de la educación
Son profesionales de la educación:
Las personas que poseen título de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior.
Los profesionales con título diferente, legalmente habilitado para ejercer la función docente
¿Quiénes son los Docente?
Las personas que desarrollan labores académicas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso enseñanza aprendizaje,
También son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, entendida como:
Administración del proceso educativo, Preparación de su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos, Evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, Reuniones de profesores, dirección de grupo actividades formativas,
culturales y deportivas, atención a los padres de familia y acudientes, Servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o
instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación.
2. Las Actividades Curriculares no Lectivas
1. Procesos Sistemáticos de Enseñanza-Aprendizaje
7.Actividades de Gestión Múltiples de Relación con
el Proceso Educativo 6.Otras Actividades del PEI
3.El Servicio de OrientaciónEstudiantil Atención a la
Comunidad
4.Actividades de Actualización y Perfeccionamiento
Pedagógico
5.Actividades de planeación y de Evaluación
Institucional
FUNCION DOCENTE DE CARÁCTER
PROFESIONAL(DECRETO 1278 – 2002 ART. 4)
que implica la realización
Las personas que ejercen la función docente se denominan genéricamente educadores y son docentes y directivos docentes
¿Quiénes son los Directivos Docentes?
Las personas que desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas y son responsables de la organización escolar.
Tipos de cargos de directivos docentes
Director Rural de Preescolar y Básica Primaria
Rector de Institución Educativa en PB completa y Media
Coordinador
Funciones de los Rectores y Directores Rurales
Dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento educativo.
Desarrollar con carácter profesional la función encomendada
Supervisar la educación dentro de la institución, sus relaciones con el entorno y los padres de familia.
Responsabilidad directa sobre personal docente y directivo docente, administrativos y alumnos.
Formas de Provisión de cargos docentes y directivos docentes
1. Nombramiento en periodo de prueba
Provisión con persona seleccionada por concurso abierto de méritos, hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.
NOTA: Los profesionales con titulo diferente al de licenciado en educación, deben acreditar al término del periodo de prueba, que cursan o han terminado posgrado en educación, o que han realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, de acuerdo con la reglamentación que ha emitido el gobierno Nacional.
Decreto 2715 de 2009:Artículo 3. Nombramiento en propiedad e inscripción en el Escalafón Docente.
Tiene derecho a ser nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, tecnólogo en educación, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso.
Que haya superado satisfactoriamente el periodo de prueba y cumplido los requisitos previstos en la Ley para este fin.
El profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya acreditado, adicionalmente, que cursa o ha terminado un postgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior en los términos del Decreto 2035 de 2005 y de las normas que lo modifiquen.
Decreto 2715 de 2009:
Dicha acreditación se debe efectuar a más tardar al finalizar el año académico siguiente al del nombramiento en período de prueba.
El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo,
Parágrafo 1. En el acto administrativo de nombramiento en propiedad de un docente directivo docente, el nominador ordenará la inscripción en el Escalafón Docente y dispondrá el registro correspondiente.
Parágrafo 2. Cuando se hubiere expedido un acto administrativo de propiedad de un docente o directivo docente sin haber ordenado expresamente la inscripción en el Escalafón Docente, dicha inscripción se entenderá realizada y producirá efectos a partir de la fecha de posesión del nombramiento en propiedad.
Formas de Provisión de cargos docentes y directivos docentes
2. Nombramientos provisionales:
Para cubrir vacantes transitorias de docentes que se encuentran en situaciones administrativas que implican separación temporal , debe hacerse por el tiempo que dure la situación con la persona que ocupe el primer lugar en lista de legibles.
Para cubrir vacantes definitivas mientras se provea período de prueba
3. Encargos
Cuando se cubre una vacante con un docente nombrado en propiedad mientras dure la situación administrativa o mientras surte el proceso de concurso.
EL ESTATUTO Y EL ESCALAFON
LA CARRERA DOCENTE EN EL ESTATUTO DE PROFESIONALIZACION
La carrera docente es un régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector estatal, basada en la idoneidad, el desempeño de su gestión y de las competencias demostradas, en condiciones de igualdad para el acceso y, el mérito como fundamento para el ingreso, la permanencia y el ascenso en el escalafón.
GRADO 1 Normalista Superior o Tecnólogo en Educación
Nivel ANivel B Nivel C
Nivel D
GRADO 2
Licenciados en Educación o Profesionales con títulos diferentes que tengan Postgrado en Educación o hayan realizado un programa de Pedagogía
Nivel ANivel BNivel CNivel D
GRADO 3
Licenciados en Educación o Profesionales, con título de Maestría o Doctorado en un área afín a la que van a desempeñar
Nivel ANivel BNivel CNivel D
Escalafón Docente
INGRESO A LA CARRERA Y EVALUACION
Ingreso por Concurso
de Méritos Período
de Prueba
Inscripción en el
Escalafón Docente
El ingreso al servicio educativo se realiza por medio de concurso de méritos.
El concurso de méritos es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, se determina su inclusión en el listado de elegibles y se fija su ubicación en el mismo, con el fin de garantizar disponibilidad permanente para la provisión de vacantes
INGRESO POR CONCURSO DE MERITOS
ACTIVIDAD
Primera 2004
Segunda 2005
Tercera 2006
Cuarta 2009
Afrocolombia
na 2005Entidades que convocaron concursos 69 66 49 67 29
Vacantes 50.947 23.355 14.579 25.423 6.121 Presentaron pruebas ICFES 140.541 134.090 109.487 235.98
6 12.932Aprobados ICFES 60.078 32.720 27.931 66.690 10.568•Nombrados en período de prueba •30.568 •14.092 •4.708
•En proceso
•4.320
Fuentes: SINEB53.688 docentes y directivos docentes vinculados a la carrera docente bajo el nuevo estatutoSe estiman para el 2010 aproximadamente 70.000 docentes y directivos docentes.
CONCURSOS GENERALES DE INGRESODatos Significativos
La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado.
Una vez terminado dicho período (siempre que no sea menor a cuatro (4) meses), deberá presentar la evaluación del período de prueba.
PERIODO DE PRUEBA
Una vez superada la evaluación del período de prueba, el docente deberá ser inscrito en el Escalafón docente.
Únicamente hasta la inscripción en el escalafón docente se adquieren derechos de la carrera docente.
INSCRIPCION EN EL ESCALAFON
EVALUACION DOCENTE Y DIRECTIVA DOCENTE
ESTÁNDARES DE COMPETENCIAS BÁSICAS• Lenguaje• Matemáticas• Ciencias• Ciudadanas
MEJORAMIENTO• Planes de Mejoramiento Institucional
• Planes de Apoyo Territorial
EVALUACIÓN• Evaluación en las aulas• Evaluación externa de
estudiantes (SABER, Estado, ECAEs)
• Evaluación internacional• Evaluación de docentes• Evaluación institucional
Tipos de Evaluación• Evaluación Periodo de Prueba• Evaluación del Desempeño• Evaluación de Competencias
• Es el tiempo durante el cual el docente o el directivo docente muestra su capacidad de apropiación del cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y su integración en la cultura de la institución educativa.
• La evaluación del periodo de prueba es un proceso sistemático que se lleva a cabo durante todo el periodo (mínimo cuatro meses) y requiere al menos tres momentos:
– Socialización del proceso– Primera valoración
– Evaluación final
Período de Prueba
Evaluación de Período de Prueba
•Competencias específicas
•Logros educativos que produce en los estudiantes, despliegue de capacidades cognitivas, éticas, pedagógicas, afectivas y de relaciones interpersonales
•Evaluación de desempeño actuación en los escenarios de la institución educativa y frente a la comunidad.
Qué se Evalúa
•Evaluación anual, mediante la cual se pondera del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el docente o directivo y al logro de los resultados.
•Proceso permanente para verificar el quehacer profesional de los educadores.
•Permite identificar fortalezas y aspectos de mejoramiento•Implica la valoración de competencias funcionales y comportamentales.
•Es continuo, sistemático y basado en la evidencia
Evaluación de Desempeño
Competencias funcionales en las áreas de gestiónpara docentes y directivos docentes
Área de gestión
Competencias funcionales
Directivos docentes Docentes
Directiva Planeación y organización
directiva Ejecución
Académica Pedagógica y didáctica Innovación y direccionamiento
de procesos académicos
Dominio de contenidos Planeación y organización
académica Pedagógica y didáctica Evaluación del aprendizaje
Administrativa
Administración de recursos Gestión del talento humano
Uso de recursos Seguimiento de procesos
Comunitaria Comunicación institucional Interacción con la comunidad y
el entorno
Comunicación institucional Interacción con la comunidad y
el entorno
La evaluación de desempeño es un proceso que se da a lo largo del año escolar para los docentes y directivos docentes
Quién evalúa
A docentes y a los coordinadores los evalúa el rector o el director rural del establecimiento.
Los rectores y a los directores rurales son evaluados por el superior jerárquico en la estructura de la secretaría de educación, o por el designado por el nominador de la entidad territorial certificada correspondiente (Gobernador o Alcalde)
A quienes se evalúa
El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%), durante dos (2) años consecutivos en evaluación de desempeño, será excluido del escalafón y, por lo tanto, retirado del servicio.
Los directivos docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por ciento (60%) durante dos (2) años consecutivos, serán regresados a la docencia una vez exista vacante, si provenían de la docencia estatal; en cuyo caso percibirán el salario que corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y el nivel salarial que poseían. Si no provenían de la docencia estatal, serán excluidos del Escalafón Docente y retirados del servicio.
Consecuencias de la evaluación de desempeño
La evaluación de competencias es la única de las evaluaciones en la que se participa de forma voluntaria.
Dirigida para los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente que pretendan ascender de grado en el Escalafón o cambiar de nivel salarial dentro del mismo grado.
Evaluación de Competencias
Objetivo de la Evaluación de Competencias
La evaluación de competencias busca establecer el nivel en el cual se encuentra una competencia subyacente en la persona del docente activo vinculado a la carrera docente.
Seleccionar a los docentes y directivos docentes que han alcanzado los niveles de competencia requeridos para ser candidatos a ascender de grado en el escalafón o ser reubicados en un nivel salarial superior, dentro del mismo grado.
Estar inscritos en el Escalafón Docente.
Haber cumplido tres (3) años de servicio en el nivel y grado en el escalafón que ostentan en el momento de la inscripción.
Haber obtenido en los dos (2) últimos años evaluaciones de desempeño satisfactorias.
Acreditar los títulos de pregrado o posgrado obtenidos desde su ingreso al servicio o su último ascenso o reubicación, en todo caso obtenidos antes de la inscripción.
Requisitos para presentar la Evaluación de Competencias para ascenso o reubicación en el escalafón docente
Quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello.
Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales.
Consecuencias de la Evaluación de Competencias
Objetivo de la Evaluación de Competencias
La evaluación de competencias busca establecer el nivel en el cual se encuentra una competencia subyacente en la persona del docente activo vinculado a la carrera docente.
Seleccionar a los docentes y directivos docentes que han alcanzado los niveles de competencia requeridos para ser candidatos a ascender de grado en el escalafón o ser reubicados en un nivel salarial superior, dentro del mismo grado.
Estar inscritos en el Escalafón Docente.
Haber cumplido tres (3) años de servicio en el nivel y grado en el escalafón que ostentan en el momento de la inscripción.
Haber obtenido en los dos (2) últimos años evaluaciones de desempeño satisfactorias.
Acreditar los títulos de pregrado o posgrado obtenidos desde su ingreso al servicio o su último ascenso o reubicación, en todo caso obtenidos antes de la inscripción.
Requisitos para presentar la Evaluación de Competencias para ascenso o reubicación en el
escalafón docente
Quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello.
Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales.
Consecuencias de la Evaluación de Competencias
• AscensoEs la promoción de un docente o directivo docente de uno a otro grado del escalafón, sin modificación del nivel salarial en el que se encuentra inscrito.
• Reubicación salarial:Es el paso de un docente o directivo docente inscrito en el escalafón, de un nivel salarial al inmediatamente siguiente dentro del mismo grado.
EVALUACION DE COMPETENCIAS PARA EL ASCENSO O REUBICACION SALARIAL 2010
*Fuente: SINEB
Ascenso: Acreditación de titulo académico , 3 años de servicio, inscripción en el escalafónEvaluación del desempeño satisfactoria 2007 y 2008, superaron 1.957 docentes, 43% de su grupo.
Reubicación Salarial: tres años de servicio, inscripción en el escalafón, evaluación del Desempeño satisfactoria 2007 y 2008, superaron 6.934 docentes, 24% de su grupo.
No. De docentes y directivos docentes Activos en Carrera
Docente: Decreto Ley 1278 de 2002
Docentes y directivos docentes inscritos en
el procesoInscritos que no
presentaron prueba
No. Estimado de Docentes y directivos
docentes que superaran la prueba
*53.688 33.487 533 8.891
FORMACION Y CAPACITACION DOCENTE Planes de Mejoramiento:
• 10.284 planes de mejoramiento acompañados (66%).• 2.241 en establecimientos de bajo logro (83%)
Intercambio de experiencias:• 7 Foros Educativos Nacionales con invitados internacionales• 77 foros locales acompañados anualmente.• 407 experiencias documentadas en gestión, evaluación, competencias
básicas y pertinenciaFormación para el Docente:
• 125.672 docentes capacitados en programas para el desarrollo de competencias (%).
• 46.254 con programas de acompañamiento en el aula para fortalecer las competencias disciplinares y pedagógicas y las competencias de los estudiantes (%)
Principios y valores que fundamentan la profesión Docente y el quehacer del educador
La profesión docente tiene su fundamento en el
reconocimiento de la dignidad de todo ser humano y sus
derechos fundamentales, en el autodesarrollo, en la autonomía,
en la comunicación y la solidaridad.
NOTA: Deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, ver arts. 37 y del 42 al 45
MARCO ETICO DE LA PROFESION DOCENTEEl ejercicio de la docencia tiene como fundamento la comprensión de la educación como bien público, como actividad centrada en los estudiantes y al servicio de la nación y de la sociedad.
La profesión docente implica una práctica que requiere idoneidad académica y moral, posibilita el desarrollo y crecimiento personal y social del educador y del educando y requiere compromiso con los diversos contextos socio-culturales en los cuales se realiza.
SALARIOS, INCENTIVOS,
ESTIMULOS Y COMPENSACIONES
El sistema salarial de los docentes en marco del nuevo estatuto de profesionalizaciòn docente obedece a los siguientes criterios:
Nivelación del salario de enganche de los docentes de cada nivel académico con los del mercado.
Uniformizar el crecimiento real del salario durante la carrera docente (la escala salarial existente –2007–.
Crear en el grado 2 la “especialización”, que no existía en la escala salarial anterior al 2007.
Contrastar la propuesta resultante con los recursos disponibles del SGP (Sistema General de Participaciones) para diseñar un plan de transición acorde con éstos.
SALARIOS, INCENTIVOS, ESTIMULOS Y COMPENSACIONES Lo anterior, llevó al Gobierno Nacional a generar una estrategia de
incremento salarial del 8% real para alcanzar en el año 2010, una equiparazaciòn con los salarios de enganche de los profesionales de ciencias sociales.
De otra parte se debe considerar el componente de ascenso y reubicación salarial en el escalafón, al cual han aplicado los docentes y directivos docenes del nuevo estatuto como atributo propio de su carrera docente.
Con estas acciones el gobierno nacional le da cumplimiento a los
compromisos legales y se privilegia en los nuevos maestros, su mejor preparación, su mejor desempeño y mayor reconocimiento.
TítuloGrad
o Escalafón
Nivel Salari
alAsignación básica mensual
Normalista Superior o
Tecnólogo en Educación
1
A 930,658B 1,186,330C 1,529,267D 1,895,795
Licenciado o Profesinal no Licenciado
2
Sin especializaci
ón
Con especializa
ciónA 1,171,300 1,273,124B 1,530,452 1,626,608C 1,787,546 2,015,156D 2,136,117 2,384,804
Licenciado o Profesional
no Licenciado con Maestría
o con Doctorado
3
Maestría DoctoradoA 1,862,356 2,470,559B 2,205,102 2,900,130C 2,727,170 3,662,123D 3,159,984 4,203,996
1ESCALA SALARIAL 2009
DECRETO REGLAMENTARIO NO. 521 DE 2010
Por el cual se reconoce una bonificación del 15% mensual, sobre el salario mensual, para docentes y directivos docentes que se encuentren asignados a establecimientos ubicados en zonas rurales de difícil acceso.
No tiene carácter de factor salarial
Cada entidad territorial certificada en educación debe realizar el tramite de reglamentación para el reconocimiento de esta bonificación de acuerdo con los lineamientos impartidos en el citado decreto.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 50: Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a.Servicio Activob.En comisión de estudios, comisión de estudios no remunerada, en comisión
para ocupar cargo de libre nombramiento y remoción.c. Uso de Permisod.En vacaciones e.Suspendido por medida penal o disciplinariaf. Prestando servicio militarg.Retirado del Servicio
• Traslados
• Reglamentado por el Decreto 520 de 2010
• 1. Proceso ordinario de traslados:
Tiene carácter anual y debe ser convocada por cada entidad territorial de acuerdo con el cronograma que el MEN establezca y de acuerdo con lo establecido en el citado decreto.
• Traslados no sujetos al proceso ordinario:
Necesidades del servicio razones de Seguridad, reglamentado por Resolución No. Resolución 1240 de marzo 3 de 2010 Por la cual se fija el procedimiento para la protección de los docentes y directivos docentes estatales que prestan sus servicios en los establecimientos Educativos estatales.
• Traslados
• Reglamentado por el Decreto 520 de 2010
Razones de Salud del docente o directivo docentes
Para resolver conflictos que afecten seriamente la convivencia dentro de una establecimiento educativo, por recomendaciones sustentadas por el consejo directivo
SECRETARIA DE EDUCACION
MEN INSTITUCION EDUCATIVA
Hacer seguimiento al cumplimiento de los procesos de administración de la carrera docente de los Directivos Docentes y Docentes del sector educativo *Fuente: Decreto 1306 Abril 17 de 2009 (Arts. 19 y 22.9)
DEPENDENCIAS EJECUTORAS DEL ESTATUTO- Dirección de Descentralización
- Subdirección Recursos Humanos del Sector Educativo*
Página Web del Ministerio de Educación, creada como parte de la estrategia del Programa de Servicios Especiales al Maestro, como un medio de atención especial y directa; como eje central de la política de apoyo, orientación, asesoría, mejoramiento continuo, y estímulo a la labor de todos los maestros de Colombia.
www.mineducacion.gov.co/adelantemaestros
Nuevo Minisitio para los Maestros
MEJOR PREPARACION
MEJOR DESEMPEÑO
MAYOR RECONOCIMIENTO