Presentación Dr. Omar Fumero

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LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO Abg. Omar Fumero Universidad Rómulo Gallegos Decanato de Postgrado Especialización en Derecho Laboral

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LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO

Abg. Omar Fumero

Universidad Rómulo GallegosDecanato de Postgrado

Especialización en Derecho Laboral

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Autónoma- imparcial- especializada

Principios Generales

Garantizar la protección de los derechos

constitucionales de los trabajadores a través de una jurisdicción laboral

Uniformidad GratuidadOralidad

PublicidadCeleridad

Inmediatez Concentración

Prioridad de la realidad de los hechos Equidad

Principio DispositivoNotificación Unica

Sana Critica

Principios Rectores

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PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD

De una revisión a la exposición de motivos de la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo, se aprecia que “consecuente con el mandato

consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, que establece que: “El proceso constituye

un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las

leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, y eficacia

de los trámites y adoptarán un procedimiento uniforme, oral, breve,

público y contradictorio para todos los conflictos judiciales que sean

competencia de la jurisdicción laboral.”

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PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD

Así tenemos, que a través de este único y uniforme proceso laboral, se

resolverán todos aquellos asuntos contenciosos del trabajo, que no

tengan atribuida su resolución a la conciliación y al arbitraje; como

por ejemplo: demandas por prestaciones sociales y otros derechos

derivados de la relación laboral, demandas con ocasión de accidentes

o enfermedades profesionales, demandas por daño material o moral,

etc.

También contempla la sustanciación y decisión por un procedimiento

breve, de las demandas relativas a la estabilidad laboral prevista en la

Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD

De acuerdo a lo asentado por la doctrina como el principio

de Unificación procedimental (Ricardo Henríquez La

Roche Nuevo Proceso Laboral), en el cual concluye lo

siguiente:

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PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD

“La consagración del principio de la unidad de la jurisdicción para hacer posible que otras jurisdicciones especiales, creadas sin mayor justificación, puedan pasar al juez ordinario, una vez en que en el nuevo sistema procesal sea sancionado. Se ha considerado que la proliferación de jurisdicciones especiales es un índice de quiebra del procedimiento ordinario, que no responde a las condiciones de nuestro tiempo, pero que una vez logrado un procedimiento ordinario simple, ágil y eficaz, aquellas jurisdicciones no tendrán más justificación y podrá lograrse con verdadero provecho y economía la unidad de la jurisdicción civil, ejercida en su plenitud por el Juez ordinario”.

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GRATUIDAD El autor patrio, Francisco Marín, en su libro “Curso

de Procedimiento Laboral Venezolano, señala que:

“El propósito es que los juicios laborales sean accesibles al trabajador, y

que por su costo, la justicia no se convierta en un obstáculo para la

satisfacción de los intereses sociales que tutela el Derecho del Trabajo,

es por ello que la gratuidad comprende la exención de los impuestos de

timbres fiscales y cualquier otra contribución fiscal, en todas las

actuaciones administrativas o judiciales laborales, y en el servicio

prestado por los funcionarios a los sujetos laborales.”

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GRATUIDAD

Este principio aparece consagrado en los artículos 5 y 14 de

la Ley Orgánica del Trabajo; 2 y 8 de la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo.

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GRATUIDAD

El artículo 8 de la LOPTRA, establece un nuevo alcance a

la gratuidad, cuando dispone que los Registradores y

Notarios no pueden exigir pago alguno, en los casos de

otorgamiento de poderes y registro de demandas

laborales.

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ORALIDAD

Como premisa, el principio de la oralidad asegura el máximo

grado de la inmediación, es decir, el contacto directo y

simultáneo de los sujetos procesales con los medios de prueba

en que debe basarse la discusión plena de las partes y la

decisión del juzgador. La oralidad es fundamental en el

desarrollo del proceso, que se manifiesta esencialmente en la

fase de juicio, etapa donde al juez le corresponde percibir y

analizar los medios propuestos por las partes, para determinar

la certeza o no de sus alegatos y deducir la verdad.

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ORALIDAD

COUTURE, señala que este principio de oralidad “surge de un

derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de

viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas

escritas a lo estrictamente indispensable”

CHIOVENDA, expone que, “por oralidad no se entiende ni la

simple discusión oral, ni mucho menos, la exclusión de la

escritura del proceso, como el nombre podria hacer creer a los

inexpertos”

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PUBLICIDAD

Según este principio expone COUTURE, que “es el mas preciso

instrumento de fiscalización popular sobre la obra de los

magistrados y defensores”

La publicidad esta prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo, haciendo mención a que los actos del

proceso son públicos y al efecto aplica también el artículo 24 del

Código de Procedimiento Civil, como fundamento básico, y los

artículos 110, 112 y 190 del mismo instrumento legal.

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PUBLICIDAD

RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, señala que este

principio posee dos aspectos: 1) La Popularidad, de

carácter interno, que es la participación del pueblo en la

administración de justicia a través de jurados y escabinos,

y la publicidad de carácter externo, que no es mas que el

derecho que poseen los ciudadanos de presenciar las

actuaciones judiciales.

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CELERIDAD

El propósito de la celeridad es arbitrar medidas que den mas

pronta solución a los conflictos planteados entre trabajadores y

empleadores. La economía del tiempo, la precisión y la

perentoriedad de los lapsos.

En el artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo se contempla la

necesidad de una administración de justicia rápida para la

solución de los conflictos de trabajo.

La celeridad procesal laboral se expresa en los artículos 2 y 3 de

la LOPTRA.

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INMEDIACIÓN

La finalidad es procurar un acercamiento permanente entre las

partes, y entre éstas y el Juez, a través de los actos procesales

buscando la solución del conflicto. Implica que el Juez debe

presidir todos los actos del proceso.

CHIOVENDA, asienta que, el principio de inmediación “Quiere

que el Juez que deba pronunciar la sentencia haya asistido al

desarrollo de las pruebas de las cuales debe derivar su

convenimiento, esto es, que haya entrado en relación directa con

las partes…”

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INMEDIACIÓN

Al respecto, la Sala ha señalado lo siguiente:

“La inmediación, unida a la libertad de pruebas, permite al juez,

como director de la evacuación de los medios, a utilizar

asistentes que no solo le permitan comprender mejor lo que se

incorpora en su presencia, sino manejar aparatos que aporten

datos técnicos en el sitio(…)

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INMEDIACIÓN

Igualmente, Considera la Sala, que:

“El principio de inmediación en su fase clásica: presencia del

sentenciador en la incorporación (evacuación) de las pruebas,

puede tener dos manifestaciones o grados:

1) Que, el Juez presencie personalmente los actos de recepción de la

prueba, en los cuales de acuerdo a lo que se disponga en la ley,

puede intervenir no solo dirigiéndolos, sino realizando

actividades probatorios atinentes al medio (…)

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INMEDIACIÓN

2) Que, el Juez no presencie personalmente in situ la evacuación

de las prueba, pero si la dirige de una manera mediata, utilizando

técnicas y aparatos de control remoto, que le permiten

aprehender personalmente los hechos mediante pantallas,

sensores, monitores o aparatos semejantes, coetáneamente a su

ocurrencia(…)

Sentencia de la Sala Constitucional N° 1.571 de fecha 22 de

Agosto de 2001

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CONCENTRACIÓN

De igual forma, Ricardo Henrique la Roche. establece un

análisis sobre el principio de concentración, en el cual concluye

de la siguiente manera:

“Debe procurarse la sustanciación oral de la causa en una

audiencia única o en pocas audiencias próximas, al objetivo de no

perder, a causa de un procesa demasiado diluido en el tiempo, las

ventajas de la inmediación de la relación entre el juez y los

elementos de prueba.

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CONCENTRACIÓN

(…) La audiencia debe entenderse, obviamente, no como

pura y simple discusión oral, que versa ante todo sobre las

cuestiones de derecho, o sea como oratoria forense, sino

principalmente como asunción y discusión de la pruebas

frente al órgano decidor.”

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CONCENTRACIÓN

Lo que podemos considerar, pues, como el valor actual de la

oralidad se mueve principalmente, en torno a la idea de una

discusión oral, y de una valoración crítica, de los hechos de la

causa, discusión y valoración que se encuentran su ambiente

natural en un proceso estructurado en torno a una audiencia

pública y oral, y lo más concentrada posible, en la que las

pruebas sean practicadas ante el órgano decidor entero.

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CONCENTRACIÓN

Bajo este aspecto, el proceso oral asume, por lo tanto, un

doble significado: de un proceso mas rápido, concentrado

y eficiente, y de un proceso más fiel de una metodología

concreta y empírico-inductiva en la búsqueda de los hechos

y en la valoración de las pruebas.”

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PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LOS HECHOS

Constituye propiamente un principio de derecho

sustantivo, conforme al cual el Juez debe aclarar la

existencia de la relación de trabajo, independientemente

de la apariencia o simulación formal que las partes puedan

haberle dado a dicha relación.

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PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LOS HECHOS

Conforme a dicha realidad, la Sala ha sostenido:

“(…) el principio constitucional de la realidad de los hechos

sobre las formas o apariencias, no puede limitar su utilidad

sólo a aquellas situaciones donde lo oculto es la relación de

trabajo, sino que puede ser un instrumento eficaz para

otras, donde lo aparente son precisamente las notas de

laboralidad” (Sentencia de la Sala Constitucional N° 903 de fecha 14

de Mayo de 2004)

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EQUIDAD

La equidad es, según la definición clásica, la corrección de la ley

escrita. De allí que el juez pueda cometer la infracción formal de

la ley en atención a la razón de la justicia, porque el legislador

no pudo tomar en consideración todos los casos al redactar la

ley, con las peculiaridades propias de cada uno.

El ejercicio de la jurisdicción de la equidad parte del principio

fundamental: <<Hay que obrar el bien y evitar el mal>>.

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EQUIDAD

La equidad es, según la definición clásica, la corrección de la ley

escrita. De allí que el juez pueda cometer la infracción formal de

la ley en atención a la razón de la justicia, porque el legislador

no pudo tomar en consideración todos los casos al redactar la

ley, con las peculiaridades propias de cada uno.

El ejercicio de la jurisdicción de la equidad parte del principio

fundamental: <<Hay que obrar el bien y evitar el mal>>.

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PRINCIPIO DISPOSITIVO (ART. 6 PARÁGRAFO ÚNICO)

Al respecto, la Sala ha establecido lo siguiente: “Ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala que la sentencia debe ser congruente, lo cual quiere decir que debe guardar relación con los pedimentos del libelo y términos en que el demandado dio contestación. Ese requisito de la congruencia tiene por finalidad el cumplimiento del principio dispositivo que implica el deber del Juez de atenerse a lo alegado y probado en autos. Por ello, el Juez debe resolver solo lo pedido y sobre todo lo pedido, de lo contrario, incurrirá en el vicio de incongruencia”

Sentencia de Sala de Casación Social N° 0888, de fecha 01 de Junio de 2006

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NOTIFICACIÓN ÚNICA (ART. 7 LOPTRA)Al respecto, la Sala ha establecido lo siguiente:

“es evidente, tal y como lo señala la recurrida, que la mencionada abogada, para el momento en que fue nombrada defensor, ya ostentaba el carácter de apoderada judicial de la parte demandada para actuar en juicio, por lo que en consecuencia, debe considerarse que en el momento en que la referida abogada firmo la boleta de notificación, la parte accionada se encuentra a derecho, debiendo computar desde el día siguiente a que conste en autos el haberse cumplido con dicha actuación, el lapso de comparecencia del citado”

Sentencia de Sala de Casación Social N° 0742, de fecha 15 de Julio de 2004.

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NOTIFICACIÓN ÚNICA (ART. 7 LOPTRA)

Se entiende por “Estar a Derecho”, la presunción legal de

que el litigante conoce todo lo que acaece en el juicio, sin

necesidad de que se lo notifique al Juez. Este principio

expresa acabadamente la idea de que por el solo hecho de

emplazamiento viene a pesar sobre las partes, sin ulterior

requisito de notificación alguna”

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SANA CRITICA (ART. 10 LOPTRA)La Sala ha establecido lo siguiente:

“La Sana critica y apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo

10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión

unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en

forma lógica y atendida a las máximas de experiencia, en atención a las

circunstancias especificas de cada situación y a la concordancia entre si

de los diversos medios probatorios aportados a los autos…”

Sentencia de la Sala de Casación Social N° 0665, de fecha 17 de

Junio de 2004

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REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART. 123 L.O.P.T.R.A)

Es una normativa dirigida a la parte actora de un

determinado proceso, a los fines de que el escrito de

demanda se encuentre bien estructurado de manera que el

Juez que deba pronunciarse sobre la admisibilidad del

mismo, pueda motivarlo acertadamente.

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REQUISITOS DE LA DEMANDA (DIFERENCIAS CON EL ARTÍCULO 340 C.P.C.)

La disposición no exige a diferencia de la legislación

ordinaria el señalamiento del Tribunal ante el cual se

presenta la demanda, determinado por el ordinal que lo

singulariza o por su carácter de distribuidor de causas o por

la circunscripción o circuito judicial al que se encuentra

adscrito.

Page 33: Presentación Dr. Omar Fumero

REQUISITOS DE LA DEMANDA (DIFERENCIAS CON EL ARTÍCULO 340 C.P.C.)

También debe indicarse la dirección del demandante y

del demandado, a los fines de practicar el acto de

comunicación por el que se notifica al demandado de la

demanda incoada en su contra y de la carga procesal que

tiene que asistir, en día y hora señalada a la audiencia

preliminar, so pena de ser juzgado ipso facto de

conformidad con el artículo 131 LOPTRA.

Henriques la Roche

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DESPACHO SANEADOR (ART. 123 L.O.P.T.R.A)

En sentencia de 12 de abril del año 2005 en el caso

Hildemaro Vera Weeden contra Distribuidora Polar del

Sur, C.A. Cervecería Polar, C.A. con ponencia del

Magistrado Juan Rafael Perdomo, esta Sala, en cuanto al

despacho saneador, señaló lo siguiente:

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DESPACHO SANEADOR (ART. 123 L.O.P.T.R.A)

En términos generales el despacho saneador constituye una

manifestación contralora encomendada al juez competente,

a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis,

con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la

excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda

afectar el proceso.

Page 36: Presentación Dr. Omar Fumero

DESPACHO SANEADOR (ART. 123 L.O.P.T.R.A)

La naturaleza jurídica de esta institución puede ser establecida a partir

del objeto de la misma, que es, como se dijo, depurar el ulterior

conocimiento de una demanda cuando adolece de defectos en el libelo o

vicios procesales. Por ello se ha atribuido al juzgador, como director del

proceso y no como espectador, no sólo la facultad sino también la

obligación, de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida,

sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a Derecho.

Comúnmente esta actividad contralora del juez es exigida en la primera

etapa del proceso, dependiendo del defecto que la motive.

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NOTIFICACIÓN

Se puede definir la notificación consagrada en esta ley,

como el acto por medio del cual se hace saber a una persona,

que contra ella se ha incoado una demanda que ha sido

admitida por un órgano jurisdiccional, y en la misma se le

emplaza para que comparezca a la audiencia preliminar en el

día y la hora allí fijados.

(SENTENCIA N° 1299, SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE

FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2004)

Page 38: Presentación Dr. Omar Fumero

NOTIFICACIÓN

Se puede definir la notificación consagrada en esta ley,

como el acto por medio del cual se hace saber a una persona,

que contra ella se ha incoado una demanda que ha sido

admitida por un órgano jurisdiccional, y en la misma se le

emplaza para que comparezca a la audiencia preliminar en el

día y la hora allí fijados.

(SENTENCIA N° 1299, SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE

FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2004)

Page 39: Presentación Dr. Omar Fumero

NOTIFICACIÓN

Según ha precisado la Sala, la notificación debe realizarse

mediante cartel, que deberá contener la indicación del día y la hora

acordada para la celebración de la audiencia preliminar y el cual

sebe ser fijado por el alguacil a la puerta de la sede de la empresa,

entregándole una copia del mismo al patrono o consignándolo en

su secretaria o en la oficina receptora de correspondencia si la

hubiere. De esto ultimo, el funcionario judicial a quien le

corresponda la notificación, deberá (…)

Page 40: Presentación Dr. Omar Fumero

NOTIFICACIÓN

(…) verificar que la persona a la cual se está indicando

en la boleta como representante legal de la empresa,

realmente lo sea, deberá asimismo identificar a la persona

que lo recibe, la cual a su vez, deberá firmar de su puño y letra

la boleta de notificación, colocando asimismo el cargo que

ocupa dentro de la empresa.

(SENTENCIA N° 0714, SALA DE CASACIÓN SOCIAL, DE

FECHA 22 DE JUNIO DE 2005)

Page 41: Presentación Dr. Omar Fumero

NOTIFICACIÓN DE PERSONA NATURAL

La Sala de Casación Social en fecha ocho (08) de julio de

2005, caso CAROLINA DEL VALLE PIÑA, con ponencia del

Magistrado Alfonso Valbuena, estableció que “…en los casos

de notificación de personas naturales, el Juez debe extremar

sus deberes, pues en virtud del principio de la rectoría del juez

en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se

realizó tal acto procesal es efectivamente el lugar en el que

desarrolla su actividad económica la persona demandada (…)

Page 42: Presentación Dr. Omar Fumero

NOTIFICACIÓN DE PERSONA NATURAL

(…) Con esta actitud el juez está velando porque la

persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto

procesal, sea efectivamente la demandada. En el caso bajo

examen tal circunstancia no fue verificada por el Tribunal de

la causa..”.

Page 43: Presentación Dr. Omar Fumero

DIFERENCIAS ENTRE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

La doctrina procesal ha distingue las especies de

comunicación procesal : notificación y citación. La notificación

(notum facere) es aquella por la cual se da noticia, se pone en

conocimiento de un acto procesal a una de las partes. Ej.: La

reanudación o continuación de un juicio que se encontraba

paralizado. La citación comprende la notificación pero además es

una comunicación a comparecer (in ius vacatio) para contestar la

demanda o en este caso para asistir a la audiencia preliminar.

Page 44: Presentación Dr. Omar Fumero

* Litisconsorcio: Activo y Pasivo

Las partes en el Proceso de Trabajo

Demandante:Actúa por si mismo o por medio de apoderados

Como principal o tercero interesado para estar en juicio.

Demandado:

Como principal o tercero interesado para estar en juicio.Actúa por medio de sus representantes legales o quien indiquen sus estatutos, asistidos por abogados.

Defensoría Pública de Trabajadores *

*

Page 45: Presentación Dr. Omar Fumero

Los Terceros en el Proceso Laboral

(Art. 52 LOPTRA)

*

*

La intervención voluntaria de un tercero, que

tiene interés legítimo en las resultas de un

juicio, puede hacerse efectiva en cualquier

estado o grado del proceso, a favor del

demandante o del demandado.

Su regulación es remitida a los artículos 370,

379, 381 del Código de Procedimiento Civil.

Page 46: Presentación Dr. Omar Fumero

•Excesivo poder discresional

•Intervención activa en el proceso

•Aplicación del principio indubio pro operario

•Rector del proceso

•Presencia en el juicio

•Apreciación de las pruebas sin limitante de la tarifa legal

•Determinar criterios para realización de actos procesales

Atribuciones del Juez

Page 47: Presentación Dr. Omar Fumero

TRIBUNALES DEL TRABAJO

Primera instancia

•Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución•Tribunales de Juicio•Características:•Unipersonales•Constituidos por un juez y un secretario

Segunda instancia•Tribunales superiores del trabajo•Características:•Unipersonales o colegiados (3 jueces/ un secretario)

•Sala de Casación Social

Tribunal supremo de justicia

Page 48: Presentación Dr. Omar Fumero

• Recibe la presentación del libelo de demanda

• Admite o no la demanda y ordena la notificación del demandado

• Celebra con las partes la audiencia preliminar

• Recibe escrito de promoción de pruebas

• Función principal: mediar para poner fin a la controversia.

• Recibe el escrito de contestación de la demanda si la audiencia preliminar no pone termino al juicio

• Podrá acordar medidas cautelares

• Despacho saneador

TRIBUNALES DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

Page 49: Presentación Dr. Omar Fumero

• Identificación de las partes

• Si la demandada fuere persona jurídica los datos de registro, domicilio y los relativos a los datos de los representantes legales

• Objeto de la demanda

• Narrativa de los hechos

• Dirección del demandante y del demandado

• Cuando SE TRATE DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL:

• Naturaleza del accidente

• Tratamiento médico o clínico que recibe

• Centro asistencial que recibe o recibió el tratamiento

• Naturaleza o consecuencia probable de la lesión

• Descripción breve de las circunstancias del accidente

• Se puede presentar en forma oral u escrita

TRIBUNALES DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION Demanda (Requisitos)

Page 50: Presentación Dr. Omar Fumero

•Si el escrito libelar cumple con los requisitos el Juez la deberá admitir a los dos (2) días siguientes a su recibo

•Si el libelo tiene deficiencias u ambigüedades el Juez solicitará a la parte con apercibimiento de perención que corrija el libelo dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación

•En todo caso la demanda se admitirá o se inadmitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma

•La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique y podrá ser apelable en ambos efectos

TRIBUNALES DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION Admisión

Page 51: Presentación Dr. Omar Fumero

•Admitida la demanda se ordenara la notificación del demandado mediante un cartel que indicara el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el alguacil a la puerta de la sede de la empresa

TRIBUNALES DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION Notificación

A solicitud de parte con correo certificado con acuse de recibo

Otras formas de notificación:

El demandado podrá darse por notificado voluntariamente

A solicitud del demandante por los medios electrónicos

A solicitud de parte se puede gestionar notificación con notario publico de la jurisdicción del tribunal

Page 52: Presentación Dr. Omar Fumero

•Las partes deben presentarse obligatoriamente

•Si no asiste el demandante: desistimiento del procedimiento

•Si no asiste el demandado: quedara confeso con todas las consecuencias de ley. El Juez debe sentenciar de inmediato

•Se puede solicitar en la audiencia medios alternos para la resolución de conflictos tal y como lo es el arbitraje

•Recibe las pruebas en la audiencia de las partes

•Puede prorrogarse hasta por 4 meses

•Es de carácter privado (excepcion del principio de la publicidad)

•Si se llega a un acuerdo se reducirá a un acta y se impartirá la homologación del Juez

•Despacho saneador

•Acordar medidas cautelares

TRIBUNALES DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION Audiencia Preliminar

Page 53: Presentación Dr. Omar Fumero

JUICIO DE TRABAJO FASE DE SUSTANCIACION Y MEDIACIÓN

Libelo de Demanda (Art. 123)

Admisión (Art. 124)

Ausencia del Actor (Art. 130)

Ausencia del Demandado (Art. 131)

Mediación y Conciliación (Art. 133)

Desistimiento del Procedimiento

Confeso

Notificación (Art. 126 - 127)

Audiencia Preliminar (Art. 129)

Homologar acuerdo entre las partes (Art. 133)

Arbitraje (Art. 138)

•Despacho saneador•Contestación de la

demanda•Medidas cautelares

•Presentación de pruebas

(Art. 134-135-136-137)

Page 54: Presentación Dr. Omar Fumero

•Las partes deben presentarse obligatoriamente.

•Si no asiste el demandante: desistimiento del procedimiento.

•Si no asiste el demandado: quedara confeso con todas las consecuencias de ley. El Juez debe sentenciar de inmediato.

•En la audiencia de juicio las partes exponen sus alegatos y defensas.

•Se evacuan las pruebas.

•Es de carácter público.

TRIBUNALES DE JUICIOAudiencia de Juicio

Page 55: Presentación Dr. Omar Fumero

MEDIOS DE PRUEBA

Medios de Prueba

admitidos

Medios de Prueba admitidos por la

LOPTRA

1. Los de la presente Ley

2. Código del Procedimiento Civil

3. Código Civil

4. Otras Leyes

1. Prueba por escrito

2. Exhibición de documentos

3. Tacha de instrumentos

4. Prueba de Experticia.

5. Testigos

6. Declaración de parte

7. Inspección Judicial

Page 56: Presentación Dr. Omar Fumero

DURACIÓN DE LA AUDIENCIA

La Audiencia de Juicio podrá prolongarse en el día una vez vencidas las horas de despacho, hasta agotarse el debate.

Si fuere necesario, la Audiencia de Juicio continuará el día hábil siguiente, y así cuantas veces fuere necesario.

Page 57: Presentación Dr. Omar Fumero

DESISTIMIENTO Y CONFESIÓN

Auto en forma oral, reducido a un acta.

Sentencia en forma oral reducida en forma

escrita

Apelación para ante el Tribunal Superior

Audiencia de JuicioReproducida en forma

audiovisual

Ausencia del actor:Desistimiento de la

acción

Ausencia del demandado:

Confesión con relación a los hechos

Page 58: Presentación Dr. Omar Fumero

Concluida la evacuación de las pruebas, el Juez deberá decidir la causa (oralmente), en un lapso no mayor de 60 min.(Dispositivo del fallo y síntesis de los hechos y del derecho).

Solamente cuando el asunto sea complejo, por causas ajenas a la voluntad del Juez o en caso de fuerza mayor, la sentencia podrá diferirse por un lapso no mayor de cinco 5 días hábiles.

DURACIÓN DE LA AUDIENCIASentencia

Page 59: Presentación Dr. Omar Fumero

El Juez deberá, dentro de los 5 días hábiles siguientes al pronunciamiento oral, publicar la sentencia completa, la cual debe ser CLARA,

PRECISA Y LACÓNICA y contener:

DURACIÓN DE LA AUDIENCIAContenido del Fallo

• La determinación del objeto sobre el cual recaiga la sentencia.

• La identificación de las partes.

• Los motivos de hecho y de derecho del fallo.

Page 60: Presentación Dr. Omar Fumero

Sentencia oral (60 min.). Podrá diferirse por un lapso no mayor de 5 días.

5 días para publicar, sin formalismos

PROCEDIMIENTO EN 2da. INSTANCIA

Al 5° día hábil siguiente se fija audiencia paraun plazo no mayor de 15 días hábiles

Recibo del expediente

La no comparecencia del apelante se tendrá

como desistimiento

El expediente se remite al Tribunal de Sustanciación

Audiencia, debate entre las partes(Reproducción Audiovisual)

Page 61: Presentación Dr. Omar Fumero

Rec

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Req

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Contra Sentencias de 2da. Instancia, que excedan de 3000 U.T.

Contra Laudos Arbitrales, que excedan de 3000 U.T.

Page 62: Presentación Dr. Omar Fumero

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Recibo de Expediente y admisiónArt. 171

20 días formalización del Recurso. 20 días para la Impugnación del mismo

Art. 171 y 172.

Audiencia Oral y Publica concluida esta Sentencia Inmediata

Art 173 y 174.

5 días para publicar se remite el expediente al Tribunal de origen.

Page 63: Presentación Dr. Omar Fumero

Control de la Legalidad

Solicitud 5 días siguientes al fallo

Requisitos Art 178 y 179

Admisión. Se sigue el mismo procedimiento que el del Recurso de

Casaciòn

Page 64: Presentación Dr. Omar Fumero

Fases de Ejecución

Ejecución/ Juez de Sustanciación, Mediación y EjecuciónArt 180 al 186.

El Juez puede dictar

medidasArt 184.

Un sólo Perito

Art 183

Un sólo cartel de Remateart. 183

Apelación a un sólo efectoArt 186.

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El patrono que despida a uno o más trabajadores, deberá participar al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, indicando las causas del despido.

El trabajador, que fuere despedido y no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para su despido, podrá solicitar ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, su reenganche y pago de salarios caídos.

Estabilidad Laboral

Page 66: Presentación Dr. Omar Fumero

El patrono deberá participar el despido dentro de los 5 días hábiles siguientes.

El trabajador podrá solicitar su reenganche dentro de los 5 días hábiles siguientes al despido.

En ambos casos se seguirá el procedimiento previsto en la LOPT.

PROCEDIMIENTO

El patrono podrá persistir en el despido, pagando al trabajador los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios caídos.

Si el trabajador no estuviera de acuerdo con el pago consignado, el Juez de Sustanciación convocará al 2do. día hábil siguiente y mediará una solución. De no lograrse la solución mediada, el Juez deberá decidir.

PERSISTENCIA EN EL DESPIDO

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NORMATIVA PARA LA TRANSICIÓN

•Se crea el Circuito Judicial del Trabajo.

•Estará a cargo de un Juez Presidente quien ejercerá la Dirección Administrativa e Institucional del circuito.

Page 68: Presentación Dr. Omar Fumero

Cuando la causa se encuentre para sentencia, deberá dictarse el fallo dentro de los 30 días

siguientes a la vigencia de la ley.

RÉGIMEN TRANSITORIO EN 1ra. INSTANCIA

Cuando en el juicio no se hubiere dado contestación al fondo de la demanda, se enviará

al Juez de Sustanciación.

Cuando estuviera en el lapso de pruebas, éstas se evacuarán conforme al procedimiento previsto en la LOTPT (ley anterior).

Cuando se hubiere vencido el lapso de pruebas, se fijarán informes orales para el 15to. día hábil siguiente y se sentenciará dentro de los 10 días hábiles siguientes.

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Se suprimen los Juzgados de 1ra. Instancia del Trabajo actualmente existentes.

Se crearán para la transición, los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los de Juicio que estime el TSJ.

Se ordenarán los expedientes según la LOPT.

Sólo recibirán las causas que le sean remitidas.

JUZGADOS DE 1ra. INSTANCIA

PARA LA TRANSICIÓN

JUZGADOS DE 2da. INSTANCIA

PARA LA TRANSICIÓN

• Se suprimen los Juzgados Superiores del Trabajo existentes.

• Se crean los Juzgados Superiores del Trabajo para la transición.

• Se tramitarán las causas pendientes según la LOPT.

• Agotadas las causas, cesan en sus funciones

Page 70: Presentación Dr. Omar Fumero

En estos casos, los juicios serán decididos por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala Social del T.S.J., según el caso, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la LOPT y en cumplimiento de los

procedimientos previstos en esa ley.

REGIMÉN TRANSITORIO EN 2DA. INSTANCIA Y

CASACIÓN

Page 71: Presentación Dr. Omar Fumero

“Los Procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipios, continuarán siendo conocido por estos

Tribunales, hasta su decisión definitiva.”

CAUSAS EN LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO

Artículo 200