NOMBRE DE LA ESCUELA: Articulo tercero constitucional vespertina PROYECTO: -c élula eucarionte
PRESENTACION del Capitulo III del articulo tercero
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CAPITULO III DE LA EQUIDAD EN LA
EDUCACION
• ARTICULO 32 Las autoridades educativas tomaran medidas que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos
I. Atenderán de manera especial a las escuelas de localidades aisladas, zonas urbanas, marginadas o comunidades indígenas
ARTICULO 33 Para que se llegue a cumplir lo mencionado se debe llevar a cabo las actividades siguientes.
II. Programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios a las localidades antes mencionadas
III. Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados…..
IV. A quienes abandonaron sus estudios se les apoyara para que concluyan la educación básica y media superior.
V . Otorgaran apoyos pedagógicos a grupos educativos específicos , tales como programas para recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar.
IV Bis. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial
VI. Establecerán y fortalecerán los sistemas de educación a distancia
VII. Campañas educativas
VIII. Programas con perspectiva de genero, Becas, Apoyos económicos, que les impidan ejercer su derecho a la educación.
IX . Programas dirigidos a los padres de familia para la mejor atención a sus hijos
X. Otorgaran estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza XI. Promoverán la participación
de la sociedad en la educación, apoyo de los particulares al financiamiento.
XII. Consideraran reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el articulo anterior
XII. Proporcionaran materiales educativos en lengua indígena a las escuelas a donde asista mayoritariamente población indígena
XIV. Realizaran actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos. XV. Programas, cursos y
actividades que fortalezcan la enseñanza en los padres de familia respecto a el valor de la igualdad y solidaridad entre hijas e hijos
XVI . Establecerán escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 a 8 horas diarias para aprovechar el tiempo disponible para el desarrollo ACADEMICO, DEPORTIVO Y CULTURAL
XVII. Impulsaran esquemas suficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos
Articulo 34 Llevara acabo programas compensatorios que apoyen recursos específicos a los gobiernos de entidades federativas con mayores rezagos educativos
Serán evaluados los ámbitos de sus competencias, los resultados de calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados por el instituto Nacional para la Evaluación
Articulo 35 En el ejercicio de su función compensatoria y solo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la secretaria podrá en forma temporal impartir de manera concurrente la educación básica y normal en las entidades federativas
Articulo 36 El ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios
para coordinar las actividades a que el presente capitulo se refiere
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO
Artículo Tercero Transitorio
El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
El próximo período constitucional comenzará a contarse, para los Diputados y Senadores, desde el primero de septiembre próximo pasado, y para el Presidente de laRepública, desde el 1o. de Diciembre de 1916.
• Darán a conocer a los maestros , alumnos, padres de familia y a la sociedad en general , los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación informara a las autoridades educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unión, sobre los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional , incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción XI Bis del articulo 14 de la presente Ley.
ARTíCULO 31
• Establecerán los lineamentos que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados , dentro de toda la escuela , en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaria de Salud. Comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos de carácter nutrimental.
Artículo 24 Bis
• Financiamiento de la educación publica y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado-Federación , entidades federativas y municipios, destine el gasto en educación publica y en los servicios educativos. La Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 Bis de esta Ley.
• Proveerá la conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos de artículo 15 estarán a cargo de la autoridad municipal.
ARTÍCULO 25 ARTÍCULO 26SECCIÓN 3.-DEL FINACIAMIENTO A
LA EDUACIÓN
• El ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomaran en cuenta el carácter prioritario de la educación publica para los fines del desarrollo nacional.
• Son de interés social la inversiones que en materia educativa realicen el Estado , sus organismos descentralizados y los particulares.
ARTÍCULO 27 ARTÍCULO 28
GRACIAS