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PRESENTACIÓN Los trabajadores venimos asisendo a cambios importantes en el mundo del trabajo, enfrentando un proceso de globalización que afecta considerablemente las relaciones laborales y colocan en peligro los derechos y reivindicaciones conquistadas a través de históricas jornadas de lucha. Hoy en día las empresas deslocalizan sus centros de producción de bienes y servicios, tercerizan sus acvidades, se encuentran globalizadas, implementan procesos de reingeniería más sofiscados, socializan sus pérdidas, individualizan los sistemas de producción y promueven entre sus trabajadores igual desempeño y comportamiento, individualizando su forma de pensar para evitar en lo posible su cohesión, arculen la capacidad organizava que les permita romper los esquemas del capital y les represente mejorar sus condiciones laborales, elevando dignamente su nivel de vida. Los trabajadores de GNB Sudameris no somos ajenos a esta realidad, hemos sido actores de primer orden en los cambios constantes que se han dado en el banco, desde la llegada del capital financiero internacional a nuestro país, hemos tenido que enfrentar los embates que cada administración ha pretendido llevar a cabo sobre nuestros derechos económicos, polícos y sociales contemplados en nuestra Convención Colecva de Trabajo. Nuevamente, hoy nos aprestamos a dar inicio a la negociación de nuestro pliego de peciones, lo que sin duda, en las actuales circunstancias, está en juego la integración convencional proveniente del HSBC y la favorabilidad de normas para beneficio común, requiere un mayor compromiso nuestro, no podemos ser inferiores al papel que como clase trabajadora tenemos, frente a la defensa de nuestros derechos y nuestras reivindicaciones y la conquista de nuevos logros que dignifiquen nuestro estar de vida y el de nuestras familias.

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PRESENTACIÓN

Los trabajadores venimos asis�endo a cambios importantes en el mundo del trabajo, enfrentando un proceso de globalización que afecta considerablemente las relaciones laborales y colocan en peligro los derechos y reivindicaciones conquistadas a través de históricas jornadas de lucha.

Hoy en día las empresas deslocalizan sus centros de producción de bienes y servicios, tercerizan sus ac�vidades, se encuentran globalizadas, implementan procesos de reingeniería más sofis�cados, socializan sus pérdidas, individualizan los sistemas de producción y p ro m u eve n e nt re s u s t ra b a j a d o re s i g u a l d e s e m p e ñ o y comportamiento, individualizando su forma de pensar para evitar en lo posible su cohesión, ar�culen la capacidad organiza�va que les permita romper los esquemas del capital y les represente mejorar sus condiciones laborales, elevando dignamente su nivel de vida.

Los trabajadores de GNB Sudameris no somos ajenos a esta realidad, hemos sido actores de primer orden en los cambios constantes que se han dado en el banco, desde la llegada del capital financiero internacional a nuestro país, hemos tenido que enfrentar los embates que cada administración ha pretendido llevar a cabo sobre nuestros derechos económicos, polí�cos y sociales contemplados en nuestra Convención Colec�va de Trabajo.

Nuevamente, hoy nos aprestamos a dar inicio a la negociación de nuestro pliego de pe�ciones, lo que sin duda, en las actuales circunstancias, está en juego la integración convencional proveniente del HSBC y la favorabilidad de normas para beneficio común, requiere un mayor compromiso nuestro, no podemos ser inferiores al papel que como clase trabajadora tenemos, frente a la defensa de nuestros derechos y nuestras reivindicaciones y la conquista de nuevos logros que dignifiquen nuestro estar de vida y el de nuestras familias.

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Debemos poner al centro el reconocimiento sindical a través del Derecho de Asociación y lograr superar el miedo a vincularnos al sindicato, es�mular una mentalidad colec�va y solidaria en la búsqueda del bienestar común y así superar la indiferencia y contribuir al fortalecimiento de nuestros derechos colec�vos e individuales. “Unidos por un mejor Fututo”.

A con�nuación les presentamos el pliego de pe�ciones que le hemos presentado a la administración del GNB Sudameris, donde recogemos los aspectos más relevantes en materia económica, polí�ca y social, en los cuales esperamos avanzar significa�vamente, esperamos sean estos obje�vos apropiados por todos los trabajadores, <<<<<llamándolos apoyar de manera decidida su contenido, en la vía de lograr la firma de una nueva Convención Colec�va de Trabajo que redunde en beneficio nuestro y el de nuestras familias, especialmente como un aporte al desarrollo de una sociedad incluyente, con paz y jus�cia social para los trabajadores y los colombianos

UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS U N E BJUNTA DIRECTIVA NACIONAL

COMISIÓN NEGOCIADORA

RAMIRO ARROYAVE LEMA VICTOR RODRÍGUEZ POSADA

JAIRMANUEL BARRETO DONNEYSJUAN CARLOS VÁSQUEZ JARAMILLO

CARLOS HERMILSON QUICENO GÓMEZ

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PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO POR LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS-UNEBAL BANCO GNB SUDAMERIS S.A.

CAPITULO PRIMERO

CLAUSULAS DE CARÁCTER GENERAL

ARTICULO 1. OBJETO. La presente Convención Colec�va de Trabajo se celebra entre el BANCO GNB SUDAMERIS S.A., y sus filiales (Servitrust GNB Sudameris S.A., Servibanca S.A., Servivalores GNB Sudameris S.A., Tecnibanca S.A. y Fiduciaria GNB S.A), todas con domicilio en Bogotá, D.C., en�dades que para este acto jurídico se denominarán EL BANCO y la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS - UNEB, Organización Sindical de primer grado y de Industria con Personería Jurídica No 1503 de Octubre 16 de 1958; emanada por el Ministerio de Trabajo, quien actúa en nombre y representación de los trabajadores y que en lo sucesivo se denominará el SINDICATO, para establecer las normas que harán parte de los contratos de trabajo y de las relaciones colec�vas entre las partes.

ARTÍCULO 2. RECONOCIMIENTO A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.El BANCO reconoce a la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “UNEB” como representante de los trabajadores y en consecuencia, para todo lo relacionado con reclamos rela�vos al régimen de trabajo y al cumplimiento de la Convención Colec�va de Trabajo, se entenderá únicamente con esta Organización Sindical firmante.

ARTÍCULO 3. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN.A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, todas las normas contenidas en esta, se aplicarán a todos los trabajadores que estén laborando o se vinculen en el futuro al BANCO, incorporándose a los contratos individuales de trabajo existentes y a los que se celebren en el futuro. Dichos contratos no podrán ser

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desmejorados en ningún caso en perjuicio de los trabajadores, toda disposición que trate de desvirtuarlas o contradecirlas se considera inexistente.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA.La presente Convención Colec�va de Trabajo, tendrá una duración de doce (12) meses, a par�r del 1 de Sep�embre de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2016.

ARTÍCULO 5. CESIÓN DE DERECHOS.A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, si la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS – UNEB, se fusiona con otro SINDICATO, los derechos convencionales de los trabajadores así como los de la Organización Sindical con�nuarán vigentes.Los empleados del BANCO amparados con fuero sindical, al momento de presentarse la fusión y que no fueren incorporados en los cargos direc�vos del nuevo SINDICATO, conservarán el fuero sindical por el término que establece la Ley y seis (6) meses más.

ARTICULO 6. UNIDAD DE EMPRESAExis�rá unidad de empresa para todos los efectos laborales entre el banco y demás unidades y en�dades en que se tenga predominio e c o n ó m i c o o a d m i n i s t r a � v o , i d e n � d a d , c o n e x i d a d o complementariedad en las ac�vidades; bien sea por escisión, inversión, par�cipación, liquidación o fusión.

Así mismo, se entenderán dentro del objeto de la Convención Colec�va de Trabajo, sin necesidad de declaración judicial, todos los trabajadores de empresas relacionadas, cuando se encuentren presentes los elementos contemplados en la Ley 222 de 1995 sobre Grupo Empresarial y/o los de Unidad de Empresa conforme el ar�culo 194 del Código sustan�vo del trabajo y demás normas concordantes, mismos que podrá acreditar EL BANCO o el SINDICATO.

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ARTICULO 7. CONTINUIDAD DE DERECHOS E INTERPRETACIÓN DE NORMAS.A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, las partes en�enden que la negociación colec�va es un proceso permanente de discusión y acuerdos, por lo cual, todos los ar�culos, cláusulas, numerales, literales, parágrafos o parte de éstos, de las anteriores Convenciones Colec�vas de Trabajo, actas extra convencionales, Laudos Arbitrales, planes, polí�cas y reglamentos de préstamos de vivienda, que no hayan sido modificados o sus�tuidos por la presente Convención Colec�va de Trabajo, seguirán vigentes y se incorporarán a la que se firme para que forme un solo cuerpo. De igual manera, todas las cláusulas y disposiciones preexistentes que en todo o en parte beneficien al TRABAJADOR y al SINDICATO y no sufran modificación en sen�do de mejoramiento mediante el acto jurídico resultante, con�núan vigentes y se consideran parte del mismo.

En caso de conflicto o duda sobre la aplicación y alcance de las normas que estén contenidas en Convenciones Colec�vas o Laudos Arbitrales, se aplicara el principio de favorabilidad al TRABAJADOR y al SINDICATO.

ARTÍCULO 8. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN.A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, EL BANCO vinculará con contrato a término indefinido, al personal con contrato a término fijo, tercerizado o en misión que a la firma de la presente convención este laborando para el BANCO.

Igualmente los contratos que celebre el BANCO a futuro serán a término indefinido y en ningún caso los trabajadores podrán ser desmejorados. Toda disposición que trate de desvirtuarlas o contradecirlas se considera inexistente.

A R T Í C U L O 9 . P U B L I C A C I Ó N Y D E P Ó S I T O D E N O R M A S CONVENCIONALES.Una vez firmada la nueva Convención Colec�va de Trabajo, por parte del BANCO y el SINDICATO, dentro de los (15) días siguientes según lo ordena el ar�culo 469 del Código Sustan�vo del Trabajo, ambas partes elaboraran el texto de la compilación de todas las normas

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convencionales vigentes, y laudos arbitrales incluyendo el úl�mo acuerdo convencional, con el fin de firmarla y depositarla ante el Ministerio de Trabajo.

El BANCO editará 2.000 ejemplares para ser entregados a los trabajadores por parte de la organización sindical, los gastos que por tal razón se generen serán asumidos por el BANCO.

Esta codificación, cons�tuirá la norma convencional aplicable mientras no se celebraren nuevas convenciones colec�vas que la modificaren total o parcialmente.

ARTICULO 10. SUMINISTRO DE INFORMACIÓNEl BANCO GNB SUDAMERIS, además de lo ya pactado suministrará al SINDICATO dentro de los primeros 10 días calendario de cada mes, la siguiente información:

a) Relación detallada (nombre, número de cédula y valor) de los aportes por cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de los afiliados a la organización sindical.

b) Relación de los descuentos realizados para organizaciones de segundo y tercer grado de las cuotas federales y confederales a las que esté afiliado el SINDICATO.

c) Relación detallada (nombre, número de cédula y valor) de los aportes por cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de los trabajadores no sindicalizados por beneficiarse de la Convención Colec�va de Trabajo.

d) Listados con fecha de ingreso y re�ros del personal del BANCO.e) Información de desembolsos de crédito de vivienda, incluyendo

nombre, saldo actualizado, sucursal y fecha de desembolso.f) Listado de trabajadores afiliados al plan de salud pactado

convencionalmente y valor con índice de siniestralidad con rangos de edad.

g) Listado de trabajadores de acuerdo a su afiliación a EPS, fondo de cesan�as y pensiones.

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h) Listado de trabajadores convencionados por sucursales.i) Listado de funciones de cada uno de los cargos al interior del

BANCO.j) Listado de trabajadores por nivel salarial.k) Copia de las decisiones tomadas por el BANCO, producto del inicio

de procesos disciplinarios.l) Relación detallada (nombre, número de cédula y ubicación) de las

personas enfermas pendientes por calificar y calificadas por el Sistema General de Calificación.

m) Informe detallado de: sistema de ges�ón de seguridad y salud en el trabajo SG-SST.

CAPITULO SEGUNDOSALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTICULO 11. COMITÉ PARITARIO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (COPASST)A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, con el ánimo de garan�zar una par�cipación amplia y democrá�ca de todos los trabajadores en la conformación del Comité Paritario de Salud y Seguridad en el Trabajo (COPASST), el BANCO informará a los trabajadores y al SINDICATO con una an�cipación de 50 días hábiles, sobre la realización del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Salud y Seguridad en el Trabajo (COPASST), para que los trabajadores interesados en hacer parte de dicho Comité, conformen las planchas correspondientes para su postulación, elección que se realizara por el sistema de cociente electoral. El BANCO establecerá los mecanismos tecnológicos necesarios para que se efectúe el proceso de votaciones de manera electrónica, así como para garan�zar la los votos recolectados en las diferentes sedes.

Para el escru�nio de los votos de la respec�va elección, será realizado en la ciudad de Bogotá, se creará una comisión transitoria, conformada por dos (2) representantes del BANCO y dos (2) representantes del

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SINDICATO, quienes elaborarán un acta con el resultado de dicho escru�nio, para ser entregada a los trabajadores y a las partes.

PARÁGRAFO 1: El BANCO realizará capacitación formal para los miembros del Comité Paritario de Salud y Seguridad en el Trabajo (COPASST) con una periodicidad semestral.

PARÁGRAFO 2: El BANCO le dará estricto cumplimiento a la norma�vidad vigente, especialmente las Resoluciones 1295 de 1994, 2013 de 1986, 1016 de 1989, Decreto 1443 de 2014 y Decreto 472 de 2015 y demás disposiciones legales que reglamenten a futuro.

ARTÍCULO 12. SALUD OCUPACIONAL. A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, el BANCO, contribuirá a desarrollar las potencialidades humanas de la fuerza laboral, promoverá, mejorará y mantendrá la salud �sica, mental y social de los trabajadores; previniendo las enfermedades y accidentes ocupacionales. Así mismo, será de carácter obligatorio la ubicación y/o reubicación del trabajador en ambientes de trabajo acorde con sus condiciones �sicas y psicológicas. Para todos los efectos, la salud ocupacional será considerada como la base de un proceso laboral saludable, seguro y humanizado.

Para determinar el impacto de las acciones en salud ocupacional, sobre los factores de riesgo y la salud de los trabajadores, el BANCO u�lizará métodos cien�ficamente válidos, incluyendo, entre otros las encuestas a los trabajadores, inmediato análisis de puestos de trabajo, una vez el trabajador informe la solicitud por escrito y reubicaciones temporales propendiendo a garan�zar la salud del trabajador.

El BANCO, se compromete a ges�onar de forma oportuna el envió de la documentación exigida por la EPS para los respec�vos tramites de calificación de origen de la enfermedad del trabajador y acatará las respec�vas recomendaciones emi�das por la EPS o ARL según sea el caso.

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La Salud Ocupacional en EL BANCO, será desarrollada en cuatro (4) subprogramas, a saber: Salud ocupacional, Seguridad laboral, Ergonomía e Higiene Industrial. La formulación, el desarrollo, la implementación y seguimiento de dichos subprogramas se realizará a través del Comité Paritario de Salud y Seguridad en el Trabajo (COPASST).

a. Salud laboral: El BANCO, se compromete a desarrollar ac�vidades des�nadas a promover la salud, prevenir, detectar y controlar las enfermedades y las secuelas de los accidentes del trabajador, así mismo, colaborará en el manejo y seguimiento de la atención de la salud integral y el proceso de rehabilitación de los trabajadores.b. Seguridad laboral: El BANCO, se compromete a desarrollar ac�vidades necesarias para iden�ficar, localizar, valorar, priorizar y controlar las causas de los factores de riesgo que provocan los accidentes de trabajo. c. Ergonomía: El BANCO, se compromete a desarrollar ac�vidades que permiten lograr la adaptación entre el trabajador y su medio de trabajo, contribuyendo a prevenir la fa�ga �sica o mental y las disfunciones posturales. De la misma manera, el BANCO, realizará estudios ergonómicos de los oficios que presenten factores de riesgo de mayor incidencia.d. Higiene laboral: El BANCO, se compromete a desarrollar las ac�vidades necesarias para iden�ficar, localizar, valorar, priorizar y controlar las causas y los factores de riesgo circundantes que afecten o que puedan ocasionar al trabajador enfermedades ocupacionales o accidentes higiénicos, mediante la aplicación de programas de monitoreo.

A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va, se creará un comité conformado por dos (2) representantes del BANCO y dos (2) representantes del SINDICATO quienes elaborarán un informe trimestral que dé cuenta de los avances y aplicación de los 4 subprogramas mencionados anteriormente.

PARÁGRAFO 1: Para incen�var la par�cipación de los trabajadores en el desarrollo de los subprogramas de Salud Ocupacional, El BANCO

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des�nará una suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) por la vigencia de la presente convención, para que el SINDICATO realice tres (3) cursos de formación en Salud Ocupacional por año, dirigidos a treinta (30) trabajadores por curso. Previamente el SINDICATO presentará la programación, asistentes y contenidos de los cursos.

PARÁGRAFO 2: El BANCO, para incen�var la cultura de la Salud Ocupacional, financiará la par�cipación de trabajadores, miembros de los comités paritarios y Dirigentes Sindicales a Eventos Nacionales sobre el tema. Para tal efecto, acordará con el SINDICATO el número de par�cipantes. Los trabajadores designados para asis�r a dichos eventos contarán con permiso remunerado y las garan�as establecidas en la presente Convención Colec�va de Trabajo.

CAPITULO TERCEROSALARIOS Y PRIMAS

ARTÍCULO 13.- INCREMENTO SALARIAL.A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, El BANCO, incrementará el sueldo básico mensual de todos sus trabajadores en un doce (12%) por ciento.

PARÁGRAFO. El BANCO, unificara el pago del salario de todos sus trabajadores por quincenas vencidas como viene operando para la red GNB SUDAMERIS. ARTÍCULO 14.- SALARIO MÍNIMO CONVENCIONAL.A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, el salario mínimo convencional de ingreso al BANCO será de un salario mínimo legal vigente, incrementado en un cincuenta (50%) por ciento.

ARTICULO 15.- PRIMAS DE CARGO.A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, El BANCO, incrementará las primas de cargo que viene reconociendo en un quince por ciento (15%).

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ARTICULO 16.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD.A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, El BANCO, reconocerá a los trabajadores provenientes del BANCO GNB Sudameris diferentes a los provenientes del banco GNB COLOMBIA (HSBC) que hayan cumplido y que a futuro cumplan una prima de an�güedad por cuarenta (40) años de servicio equivalente a ciento ochenta (180) días de sueldo básico que devengue el trabajador.

ARTICULO 17. PRIMA POR AÑO CUMPLIDO.A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, EL BANCO, además de lo ya pactado, incrementará en 5 días esta prima y la hará extensiva a los trabajadores provenientes del Banco GNB Colombia (HSBC).

ARTICULO 18. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO PARA TRABAJADORES PROVENIENTES DEL ANTIGUO BANCO GNB SUDAMERIS.Además de lo pactado el BANCO, incrementara en un 60% adicional la tabla de indemnización que viene reconociendo a los trabajadores del BANCO GNB Sudameris sin límite de días.

CAPITULO CUARTO ESCALAFÓN

ARTICULO 19. COMITÉ DE ESCALAFÓNSe creará, dentro de los siete días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, un Comité de Escalafón y Evaluación de Cargos, de carácter permanente, integrado paritariamente por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes designados por el BANCO y por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes designados por la Asamblea de trabajadores del BANCO afiliados a la UNEB. Los miembros integrantes de este Comité serán designados para periodos anuales y serán de libre nombramiento y remoción por las partes que los nombran. Las labores del Comité se desarrollarán de conformidad con el reglamento que el mismo

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establezca por unanimidad; en todo caso el Comité se reunirá para revisar los asuntos que le competen por lo menos una vez cada dos meses, en la primera semana de cada bimestre.

Este comité desarrollará las siguientes funciones:

Hacer una evaluación general de los estudios técnicos, conclusiones y recomendaciones que hasta el momento se han producido sobre el tema del escalafón, la valoración de los cargos y la escala salarial. Para este efecto el Banco le presentará al Comité la documentación requerida y les realizará las presentaciones que éste órgano es�me necesarias. Integrar las opiniones y observaciones de las partes, a fin de generar los consensos respec�vos para revisar, ajustar y modificar una propuesta final de escalafón de cargos en el BANCO, no más allá de seis (6) meses después contados a par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo. Elaborar una propuesta base para la implementación del nuevo escalafón, que defina los periodos de ajuste y transición hacia las nuevas asignaciones salariales propias de cada uno de los niveles de cargos. En este proceso el Banco no podrá desmejorar la condición salarial y/o laboral de ninguno de sus Trabajadores. Promover la publicación por parte del BANCO del nuevo escalafón y hacer seguimiento a su implementación durante el periodo de �empo que se defina hasta su implantación total. Mantenerse actualizado con la asistencia y patrocinio del Banco sobre las metodologías u�lizadas al interior del mismo relacionadas con el escalafón, la evaluación de cargos y diseño de la curva salarial; y dar su aprobación a las modificaciones que en adelante se planteen sobre éstas. Emi�r su concepto técnico en todos los casos de creación, modificación o supresión de cargos para que el Banco los analice y se pronuncie sustentando expresamente sus consideraciones ante el Comité. En general actuar como veedor del cumplimiento de los compromisos que adquiera el Banco con los Trabajadores en materia de escalafón, valoración de cargos y escala salarial.

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ARTÍCULO 20. ESCALAFÓN.Dentro de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, el BANCO, publicará para conocimiento de todos los trabajadores el escalafón con todos los cargos convencionados, con sus niveles, categorías, mínimos y máximos de cada banda o categoría del escalafón, estableciendo las medidas precisas que permitan llevar a cada nivel de cargos hasta las nuevas franjas y asignaciones salariales establecidas en el Comité de Escalafón y Evaluación de Cargos.

ARTICULO 21. AUMENTO POR ASCENSOS A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, todo trabajador que sea promovido o ascendido, recibirá como mínimo un aumento del quince (15%) por ciento del sueldo básico del trabajador ascendido. Este aumento se hará efec�vo cumplidos sesenta (60) días calendario en el desempeño del nuevo cargo y operará retroac�vamente desde la fecha en que empezó a desempeñarlo.PARAGRAFO. El BANCO, no podrá descender de grado o categoría del Escalafón a ninguno de sus trabajadores.

ARTÍCULO 22. REEMPLAZOS TRANSITORIOS.A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va, el BANCO, reconocerá a todos los trabajadores que pasen a reemplazar transitoriamente un cargo de superior categoría, una bonificación mensual o proporcional por fracción de mes, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual del empleado que efectúa el reemplazo, siempre que éste no sea inferior al término de ocho (8) días calendario. Todo reemplazo será comunicado por escrito al trabajador por el jefe del área con copia al fólder.PARAGRAFO. El reemplazo sólo podrá ser efectuado por un empleado y sólo en caso de fuerza mayor o caso fortuito, un mismo cargo podrá ser reemplazado por más de un empleado.

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CAPITULO QUINTO VIVIENDA

ARTÍCULO 23.- CRÉDITOS DE VIVIENDA. A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, los créditos de vivienda se otorgarán de manera automá�ca a los trabajadores que hayan cumplido dos (2) años de servicio al Banco, en forma con�nua o discon�nua, para los fines establecidos en la Convención Colec�va.

ARTÍCULO 24.- DESTINACIÓN Los préstamos se otorgarán para uno o varios fines de los que se expresan a con�nuación:

a) Adquisición de vivienda. b) Adquisición de terreno o lote solamente. c) Construcción de vivienda cuando ella se haga sobre un lote o terreno

de propiedad del trabajador, de su cónyuge, o de su compañero (a) permanente.

d) Ampliación, reparación o mejoras de la vivienda de propiedad del trabajador, de su cónyuge, o de su compañero (a) permanente.

e) Liberación de gravámenes hipotecarios sobre la vivienda de propiedad del trabajador, de su cónyuge, o de su compañero (a) permanente.

f) Adquisición de vivienda para propiedad horizontal.

ARTÍCULO 25.- CUANTÍA DE LOS PRÉSTAMOS.a) A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, el monto para el primer crédito de vivienda para los trabajadores del BANCO será el equivalente al costo de una vivienda de interés social, es decir de 135 SMMLV.

b) Para el segundo préstamo, la suma de cincuenta millones ($50.000.000.oo) de pesos M/cte. y se otorgara de forma automá�ca cuatro años (4) después de desembolsado el primer crédito.

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c) Para los trabajadores provenientes del GNB COLOMBIA (HSBC), el tercer préstamo la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000)M/cte.

ARTÍCULO 26. PLAZO Y TASA DE INTERÉS EN CASO DE RETIRO A par�r de la vigencia de la presente Convención, en caso de re�ro del TRABAJADOR por renuncia voluntaria o terminación del contrato sin justa causa, éste seguirá gozando del plazo es�pulado para el pago de la deuda y en las mismas condiciones de pago, pactadas para dicho crédito.Para el caso de despidos con justa causa, debidamente comprobados, el interés que se aplicará al crédito a par�r del re�ro será del ocho por ciento (8%) anual.

Parágrafo: Cuando un trabajador a quien se le ha aprobado un préstamo de vivienda, sea despedido sin justa causa y no ha u�lizado dicho préstamo, tendrá derecho a hacer uso de él en un plazo máximo de seis (6) meses.

ARTÍCULO 27. AUXILIO DE VIVIENDA. A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, el Banco, incrementará el auxilio de vivienda al cinco (5%) por ciento del valor de dicho préstamo a todos los trabajadores a quienes se les haya aprobado.

El auxilio se otorgará para uno o varios fines de los que se expresan a con�nuación:

a) Adquisición de vivienda. b) Adquisición de terreno o lote solamente. c) Construcción de vivienda cuando ella se haga sobre un lote o terreno

de propiedad del trabajador, de su cónyuge, o de su compañero (a) permanente.

d) Ampliación, reparación o mejoras de la vivienda de propiedad del trabajador, de su cónyuge, o de su compañero (a) permanente.

e) Liberación de gravámenes hipotecarios sobre la vivienda de propiedad del trabajador, de su cónyuge, o de su compañero (a)

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permanente. f) Adquisición de vivienda para propiedad horizontal.

ARTÍCULO 28. TRAMITE DE LOS PRÉSTAMOS. Dentro de los 90 días siguientes a la firma de la presente Convención Colec�va, el Banco y los Sindicatos, a través del comité de vivienda revisarán y actualizarán la reglamentación establecida para los trámites de los préstamos convencionales de vivienda, con el fin de actualizar y modificar dicho reglamento.

CAPITULO SEXTOAUXILIOS

ARTÍCULO 29. AUXILIO DE EDUCACIÓN.A) Educación Hijos:

Auxilio Escolar: Además de lo pactado, el BANCO, auxiliará con los gastos de educación de cada uno de los hijos de los trabajadores para guardería, preescolar y año escolar para básica primaria, básica secundaria y media técnica, formación técnica, tecnológica y universitaria, en la can�dad de NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($900.000.oo) Los favorecidos con este auxilio, deberán comprobar la matrícula de sus hijos en los establecimientos educa�vos que elijan; los hijos de los trabajadores deberán tener una edad no mayor de 25 años.

Auxilio de Educación especial: A par�r de la vigencia de la presente Convención el BANCO, reconocerá a todos los trabajadores convencionados y no convencionados, por cada hijo que requiera Educación Especial, un auxilio por valor de trescientos cincuenta mil ($350.000,oo) pesos M/Cte. mensuales durante diez (10) meses al año. Para tener derecho a este auxilio se deberá presentar cer�ficación médica y de la ins�tución donde se esté educando al hijo.

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Becas Escolares: Además de lo pactado el BANCO, incrementará el número de Becas Escolares en ciento cincuenta (150). Igualmente, el valor que viene reconociendo mensualmente, se incrementara a noventa mil pesos m/cte. ($90.000) durante diez meses.

B) Educación Trabajador: A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, El BANCO, concederá un auxilio semestral del 100% del costo de la matricula pagadero al momento de comenzar el periodo académico a sus trabajadores que adelanten estudios profesionales, tecnológicos, técnicos, postgrados maestría y doctorado, especializaciones, diplomados y cursos de idiomas.

ARTÍCULO 30. AUXILIO ÓPTICO A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, el BANCO, reconocerá a sus trabajadores un auxilio óp�co por año convencional que cubra el total del valor para lentes, monturas, consultas y cirugía de corrección visual con formula médica. Para obtener este beneficio, el trabajador presentara al BANCO la formula y/o factura correspondientes.

ARTÍCULO 31. AUXILIO DE MATRIMONIO Además de lo pactado, el BANCO, incrementara el valor del auxilio de matrimonio que viene reconociendo a sus trabajadores de acuerdo al incremento salarial.

ARTÍCULO 32. AUXILIO DE NACIMIENTO Además de lo pactado, el BANCO, concederá al TRABAJADOR, un auxilio de un millón doscientos noventa y cinco mil pesos ($1.295.000) M/Cte. por cada hijo legí�mo o natural reconocido, que nazca vivo o muerto, por aborto no provocado o en caso de interrupción voluntaria del embarazo en los términos previstos en la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Cons�tucional, presentando para ello el correspondiente cer�ficado médico o registro civil de nacimiento.

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ARTÍCULO 33. AUXILIO FUNERARIO Además de lo pactado, el BANCO, reconocerá por la muerte del trabajador o muerte de familiares del trabajador: esposo(a), compañero(a) reconocido(a) ante el BANCO, hasta primero y segundo grado de consanguinidad y primero y segundo grado de afinidad civil, un auxilio por valor de Un millón novecientos cuarenta y cinco mil pesos ($1.945.000) pesos M/Cte. más el valor del úl�mo salario mensual del trabajador o trabajadora.

ARTÍCULO 34. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN.a) Para los trabajadores que laboren en jornada con�nua, el BANCO,

incrementará este auxilio a la suma de ciento treinta mil ($130.000.oo) pesos. Mensuales.

b) Para los trabajadores que laboren en ciudades donde no hay jornada con�nua, este auxilio se incrementará a la suma de cien mil ($100.000.oo) pesos. Mensuales.

ARTÍCULO 35. AUXILIO POR TRABAJO NOCTURNO. A) Para comida: A par�r de la vigencia de la presente Convención

Colec�va de Trabajo, el BANCO, reconocerá e incrementara el valor del auxilio para comida a todos sus trabajadores que deban laborar �empo extra, en el porcentaje de incremento salarial pactado por el periodo convencional.

B) Para transporte: A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, el BANCO, incrementara el valor del auxilio para transporte que viene reconociendo a sus trabajadores en el porcentaje de incremento salarial pactado por el periodo convencional.

ARTÍCULO 36. AUXILIO DE TRANSPORTE LEGAL. A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, EL BANCO, pagará a los trabajadores, un auxilio de transporte mensual superior en cincuenta mil ($50.000) pesos M/cte. al establecido por la ley. El límite para determinar tal derecho será igual a la suma de dos (2) salarios mínimos convencionales vigentes. Cuando por efectos de los incrementos salariales el salario del trabajador supere este tope, se seguirá beneficiando de este auxilio.

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ARTÍCULO 37. AUXILIO DE JUBILACIÓN. A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, EL BANCO, incrementará este auxilio de ocho (8) a diez (10) meses de sueldo básico al momento de su jubilación o reconocimiento de pensión por invalidez.

ARTÍCULO 38. BONIFICACIÓN A CAJEROS.A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, El BANCO, pagará una bonificación mensual equivalente al ocho por ciento (8%) del sueldo básico mensual, a los trabajadores que desempeñen funciones de caja o similares en forma con�nua o discon�nua y que no presenten descuadre en caja.

ARTICULO 39. AUXILIO POR CALAMIDAD DOMESTICAA par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, el BANCO, otorgara la suma de un sueldo básico mensual al trabajador que haya sufrido una calamidad domés�ca no provocada de origen natural o humano. Para este auxilio, se en�ende por calamidad domés�ca: todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las ac�vidades del trabajador, como el secuestro, desaparición, fallecimiento, enfermedad o lesión grave de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil tanto del trabajador como del conyugue, compañero o compañera permanente, así como la afectación grave de la vivienda por fuerza mayor o caso fortuito.

Además de lo establecido por ley el BANCO, concederá permiso remunerados de cinco (5) días hábiles dentro de la ciudad sede donde labore el empleado y de diez (10) días hábiles si es fuera de ella a los trabajadores que se vean afectados por una calamidad domés�ca.

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CAPITULO SÉPTIMO SALUD

ARTÍCULO 40. PÓLIZA DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA. A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, el BANCO, se compromete a tomar y afiliar a todos sus trabajadores en la póliza de seguros ALLIANZ MEDICALL GROUP, (en las mismas condiciones que actualmente rige para los empleados del an�guo BANCO HSBC) el plan cuyo valor cubra un plan básico para empleado y su núcleo familiar, pagando el BANCO el cien por ciento (100%) del valor de la prima.

PARÁGRAFO 1: Los beneficios del plan ofrecidos por ALLIANZ MEDICALL GROUP se anexan, para su difusión, a la presente Convención para que formen parte integrante de la misma.

PARÁGRAFO 2: Queda a opción del BANCO u�lizar los seguros médicos asistenciales de cualquier otra en�dad debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, diferente a ALLIANZ MEDICALL GROUP siempre que esta nueva en�dad preste mejores servicios a sus afiliados.

PARÁGRAFO 3: Al vencimiento de la póliza, ésta se renovará con un incremento en la prima equivalente al IPC de salud de los úl�mos doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su vencimiento. En este caso, así como en el evento en que por razones de porcentaje de siniestralidad, las primas de la póliza que aquí se pacta presenten alguna variación, el pago de las primas lo asume el BANCO en el cien por ciento (100%).

ARTICULO 41. SERVICIO MEDICOA par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de trabajo, el servicio médico que viene reconociendo el BANCO se prestara a todos los trabajadores.

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CAPITULO OCTAVOVARIOS

ARTICULO 42.- SEGURO DE VIDA. A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, El BANCO, contratará para los trabajadores un seguro de vida extralegal por la suma de cincuenta millones de pesos M/cte. ($50.000.000.oo), para ser pagado a los beneficiarios legales o a los designados por el trabajador en caso de muerte natural, y el doble de este monto en caso de muerte accidental.

ARTICULO 43. CRÉDITO DE LIBRE INVERSIÓN CON GARANTIA HIPOTECARIA. A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, El BANCO, otorgará un crédito rota�vo por valor de sesenta millones ($60.000.000.oo) de pesos M/cte., con un interés del 4% anual. Tendrán acceso a dicho crédito los trabajadores que hayan cancelado el primer y segundo créditos de vivienda. Los trabajadores que a la fecha tengan pendiente saldo del crédito de vivienda extra-convencional pactado en la anterior negociación colec�va, podrán tener acceso a este, siempre y cuando se efectúe el correspondiente cruce de cuentas. Este crédito se podrá solicitar una (1) vez por vigencia convencional. Los requisitos para acceder a éste crédito son: a) Hipoteca a favor del Banco GNB Sudameris, hasta de segundo grado. b) Amor�zación: 20% del sueldo básico mensual y 25% de las cesan�as anuales.

ARTICULO 44. CONCEPTO DE FAMILIA.Se tendrán como familiares de la trabajadora o el trabajador, beneficiarios de lo dispuesto en esta Convención:

a) Sus hijos e hijas con reconocimiento legal e incluso aquellas y aquellos adoptados conforme a la ley, menores de 18 años o mayores si se encontraren estudiando y dependieren económicamente de la trabajadora o el trabajador.

b) La compañera o compañero permanente de la trabajadora o el

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trabajador, incluyendo las uniones maritales entre personas del mismo sexo.

c) Cuando la trabajadora o el trabajador es cabeza de familia, se entenderán también como familiares para efectos de la aplicación de esta convención, sus hermanas y hermanos si se encontraren estudiando, sus familiares con discapacidad, así como su madre y padre, siempre y cuando dependan económicamente de la trabajadora o el trabajador en todos los casos. Esto aplicará también a trabajadoras y trabajadores que adquieran esta condición de manera sobreviniente

CAPITULO NOVENODERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

ARTICULO 45. PERMISOS SINDICALES PARA LA RED GNB SUDAMERIS Además de lo pactado el BANCO, concederá al Sindicato mil (1.000) días hábiles, por año convencional de permiso remunerado.

Con respecto a los permisos sindicales provenientes de la red GNB COLOMBIA (HSBC) el BANCO, incrementara en quinientos (500) días hábiles, por año convencional, de permiso remunerado.

No serán acumulables a los permisos anteriores, los de la comisión negociadora durante la negociación del pliego de pe�ciones.

ARTICULO 46. PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE INDUCCIÓN.A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo el SINDICATO par�cipará de los procesos de inducción al nuevo personal. Para ello, EL BANCO, informará al mismo, las fechas de realización de estos procesos con dos (2) semanas de an�cipación y se acordarán las condiciones requeridas dentro del horario laboral establecido.

También podrán intervenir en los procesos de inducción los demás comités de diálogo social, entre ellos el Comité Paritario de Salud y Seguridad en el Trabajo (COPASST) y el Comité de Convivencia Laboral.

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ARTICULO 47. INGRESO A ÁREAS RESTRINGIDAS.A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo EL BANCO, se compromete a eliminar las áreas restringidas a los direc�vos sindicales de EL BANCO o en su defecto a garan�zar el acceso de estos a dichos trabajadores y al conjunto de los empleados de las filiales del Grupo Empresarial.

ARTÍCULO 48. GASTOS DE NEGOCIACION PARA EL SINDICATO El Banco reconocerá y pagara el valor un auxilio al Sindicato por la suma de Treinta millones de pesos m/cte. ($30,000.000.oo).

ARTÍCULO 49. AUXILIO SINDICAL PARA EL SINDICATO A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, el Banco, reconocerá y pagará, por una sola vez, a la tesorería nacional de la UNEB, para el desarrollo de sus ac�vidades sindicales y educa�vas, la suma de cien millones de pesos m/cte. ($100.000.000.oo) suma que será entregada a los quince (15) días, con posterioridad a la firma de la presente Convención Colec�va de Trabajo.

ARTÍCULO 50. DESCUENTO EXTRAORDINARIO POR BENEFICIO CONVENCIONAL. Del valor del incremento salarial y por una sola vez, EL BANCO, se compromete a descontar el 20% a todos los trabajadores beneficiados de la convención colec�va. Suma que será entregada dentro de los primeros quince (15) días siguientes a la firma de la presente Convención a la Tesorería Nacional de la UNEB, junto con el respec�vo listado de los empleados a quienes se les hace el descuento.

ARTICULO 51. AUXILIO POR ACCIDENTES ORIGINADOS EN ACTIVIDADES SINDICALES.Además de lo pactado en la Convención Colec�va de Trabajo, el Banco, incrementara el auxilio que viene reconociendo a la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) M/cte.

ARTÍCULO 52. COMITÉS DE RECOMENDACIONES Y RECLAMOS A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va, se crearán Comités de Reclamos en cada ciudad del país donde el BANCO tenga

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sucursales. El Comité de Reclamos estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes designados por el SINDICATO. Los integrantes de este Comité serán nombrados por un período de un (1) año, siendo de libre nombramiento y remoción por las partes que los nombren. Los miembros de este Comité por parte de los trabajadores estarán amparados por fuero sindical por el período de nombramiento y seis (6) meses más.

CAPITULO DÉCIMO ESPACIOS DE DIALOGO

ARTICULO 53. COMITÉ DE INCLUSIÓN LABORAL.A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo se creará un comité paritario entre el BANCO y el SINDICATO con la finalidad de promover prác�cas y conductas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como a evitar la discriminación por razones de sexo, iden�dad u orientación sexual, discapacidad, edad, grupo étnico, ejercicio sindical, derecho de sindicalización, opción religiosa o polí�ca, nacionalidad, o cualquier otra expresión de exclusión o desigualdad.

El Comité se dará su propia reglamentación y normas de funcionamiento, en un término no mayor a seis (6) meses, después de firmada la Convención Colec�va de Trabajo. El BANCO des�nará recursos para su funcionamiento, incluyendo el apoyo técnico que se requiera, así como para la puesta en marcha de la polí�ca de igualdad de oportunidades.

PARÁGRAFO. Toda persona que ejercite persecuciones o discriminaciones de esta índole, así como cualquier actuación que perturbe el ejercicio de los derechos de asociación sindical o del SINDICATO incurrirá en las sanciones previstas en la ley. De la misma manera el BANCO en acuerdo con el SINDICATO acordará y emprenderá medidas para fortalecer el ejercicio del derecho de asociación.

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ARTICULO 54. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. En el marco del proceso de negociación que se adelanta en La Habana (Cuba), en busca de una paz negociada, dentro de la responsabilidad social empresarial y como un aporte a la reconciliación de los colombianos el BANCO GNB Sudameris, se compromete a realizar con UNEB, un Foro Nacional del sector financiero, y su repe�ción regional, como aporte a la construcción de una polí�ca financiera al servicio de la paz, la democra�zación del crédito y la generación de empleo digno.

ARTICULO 55. MECANISMO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA PARTICIPATIVA: ESPACIOS PARA EL DIALOGO. El BANCO GNB Sudameris y la organización Sindical UNEB, acuerdan la presente cláusula a fin de promover y dinamizar los espacios para el diálogo que permitan la evaluación conjunta de vida laboral y la verificación del cumplimiento del índice de credibilidad, que se relaciona con esta cláusula.

Lo anterior, en aras de fomentar una ac�tud construc�va de colaboración, respeto y confianza, para el desarrollo de las organizaciones involucradas y de quienes pertenecen o pertenezcan en el futuro a la comunidad Empresarial del BANCO GNB Sudameris.

Los encuentros para desarrollar este instrumento de Civilidad Empresarial y de cultura par�cipa�va, serán coordinados por la Presidencia, o en su defecto por el Gerente de Recursos Humanos, junto con la persona que la Junta Direc�va del SINDICATO delegare y se regirán por los siguientes puntos de orden:

1. Estos espacios se realizarán como mínimo en dos oportunidades durante el respec�vo semestre calendario.

2. Tendrán como una de sus herramientas para la evaluación y construcción de vida laboral el ÍNDICE DE CREDIBILIDAD.

EL ÍNDICE DE CREDIBILIDAD es un documento que incluye mutuos compromisos puntuales sustentados en la confianza y en la palabra y cons�tuye un mecanismo indispensable para evaluar el avance en

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relación con las diferentes determinaciones y compromisos en los contenidos relacionados con el mejoramiento y construcción de habitabilidad humana al interior de la relación de trabajo.

Por lo tanto, es un instrumento para apoyar en el día a día de la ac�vidad empresarial, la buena fe de los miembros de la comunidad del BANCO GNB Sudameris en su deseo de alcanzar solidez y fortalecimiento empresarial en términos de una operación dinámica, rentable y humanizada.

3. Las determinaciones y compromisos de cada uno de dichos espacios se consagrarán en una Ayuda de Memoria denominada COMPROMISO DE CIVIL IDAD, que permita or ientar las conductas y los comportamientos a que dichas determinaciones y compromisos se refieren.

Este documento, si bien no será firmado por los par�cipes de cada sesión, deberá incluir como mínimo la fecha de la reunión, el nombre de los par�cipes en ella y la descripción de las determinaciones y compromisos.

Un ejemplar de cada COMPROMISO DE CIVILIDAD se entregará al SINDICATO y a cada uno de los Gerentes de Área de la Empresa dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el respec�vo espacio para el diálogo.

Este COMPROMISO DE CIVILIDAD será preparado por los coordinadores del espacio para el diálogo o por quienes estos designen.

4. En cada sesión correspondiente a un Espacio para el Diálogo, se incluirá, como mínimo, el análisis de uno de los temas que aparecieren en el Índice de Credibilidad.

Dentro de los tres primeros meses de cada año se realizará un Espacio para el Diálogo especial en el cual par�ciparán Gerentes de Área de la empresa y los delegados de las Junta Direc�va del SINDICATO.

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Este Espacio para el Diálogo especial, será uno de los dos previstos para el primer semestre de cada año y tendrá por finalidad renovar la importancia y el sen�do del índice de Credibilidad, evaluar su cumplimiento y establecer criterios de cooperación tendientes a seguir construyendo conjuntamente calidad de vida laboral.

5. El BANCO garan�zará la logís�ca necesaria para el funcionamiento de este mecanismo de par�cipación.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá. D.C., a los vein�trés (23) días del mes de julio de dos mil quince (2015).

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

SOFÍA TRINIDAD ESPINOSA ORTIZC.C. Nº.37.891.745 de San Gíl (Santander)

Presidente UNEB

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