Presentación de Trabajo Familias Ensambladas - Trabajo Final

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¨LAS FAMILIAS EMSAMBLADAS NO ESTAN REGULADAS EN ELCODIGO CIVIL” DOCENTE: JOSÉ BASELLY CUEVA. INTEGRANTES: - ALEXANDRA PLAZA GALDO - SILVIA ROSPIGLIOSI MONTERO - NINA PEREZ CHAVARRI - MARTHA DUCOS CACERES - CARMEN ROJAS SILVA CURSO: METODOLOGIA UNIVERSITARIA

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Familias ensambladas

Transcript of Presentación de Trabajo Familias Ensambladas - Trabajo Final

TEMA: ESTADO DE LA CUESTION SOBRE: LAS FAMILIAS EMSAMBLADAS NO ESTAN REGULADAS EN ELCODIGO CIVIL.

LAS FAMILIAS EMSAMBLADAS NO ESTAN REGULADAS EN ELCODIGO CIVIL

DOCENTE:JOS BASELLY CUEVA.

INTEGRANTES:

- ALEXANDRA PLAZA GALDO- SILVIA ROSPIGLIOSI MONTERO- NINA PEREZ CHAVARRI- MARTHA DUCOS CACERES- CARMEN ROJAS SILVA

CURSO:METODOLOGIA UNIVERSITARIA

PRESENTACINEl presente trabajo esta referido a estudiar por qu las Familias Ensambladas no estn reguladas dentro de nuestro cdigo civil, por que los efectos jurdicos solamente consideran a las familia tradicional o nuclear, pero en la actualidad tenemos muchos modelos de familias entre ellas las familias ensambladas, reconstituidas, recompuestas, etc.; tratando de obligar a que el cdigo civil tenga que reconocerlas.

Cabe mencionar, que en otros pases como Argentina, Espaa, las familias ensambladas, estn reguladas y gozan de derechos y deberes para los hijastros y los hijos nacidos dentro de esta nueva unin familiar. Sin embargo, ante la ausencia de la regulacin jurdica de esta organizacin familiar en el ordenamiento jurdico de nuestro pas, estas nuevas familias se encuentran desamparadas y desprotegidas por nuestras leyes.

INTRODUCCIN

En la actualidad existen diversas formas de familia, las cuales se encuentran inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales y jurdicos que han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pter familia. A consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, monoparentales y las que en la doctrina se denominan familias ensambladas. Esta nueva organizacin familiar es fuente de aprendizaje para todos sus miembros.

Este nuevo tipo de unin prev la convivencia de un hombre, una mujer y los hijos de cada uno de ellos. La existencia de estas nuevas estructuras familiares tiene una problemtica propia, que ataa las relaciones que se crean entre los padres y los hijastros, y los especiales derechos y deberes que surgen de estas relaciones y lo que se busca con este trabajo es establecer derechos y obligaciones que protejan el nuevo modelo familiar y los efectos jurdicos que genere esta regulacin jurdica.

En realidad no existe un acuerdo en doctrina sobre el nomen iuris de esta organizacin familiar, utilizndose diversas denominaciones tales como: familias ensambladas, reconstruidas, recompuestas, familias de segundas nupcias o familiastras, este tipo de familias se conforman a partir de la viudez o el divorcio. Esta nueva estructura familiar surge a consecuencia de un nuevo matrimonio o compromiso. Esto conlleva a que se proponga que en el Cdigo Civil Peruano se incorpore la regulacin jurdica de esta nueva organizacin familiar.

La situacin que se plantea en el presente trabajo de investigacin, se fundamenta en la necesidad de regular a las familias ensambladas y ampararlas mediante el Cdigo Civil peruano y de establecer el derecho a la igualdad de trato de todos los hijos integrantes de una familia ensamblada, para ello debemos de partir del hecho que cada vez existen ms familias que responden al modelo de familia ensamblada que tienen a su cargo los hijos de uno de ellos o de los dos, es por ello que algunas veces los padrastros o padres afines ejercen algunas de las funciones que les corresponden a los padres biolgicos y es por ese motivo que se debe dar un reconocimiento legal a este tipo de organizacin familiar, que le permitir al padre afn o al padrastro tener un conocimiento claro de cul es su situacin en la familia y saber a que est obligado y que puede exigir; y de esta manera se le proporcionara seguridad en su rol familiar y as tendr claro sus derechos y obligaciones como miembro de este nuevo grupo familiar.

Por cuanto es muy importante establecer la necesidad de regular jurdicamente el instituto de las familias ensambladas en cuanto su positivizacin permitir generar efectos jurdicos personales y patrimoniales.

Amamos a los tuyos, a los mos y a los nuestros.

CAPTULO I

EL PROBLEMA DE INVESTIGACIN

2.1)PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:La primera pregunta que nos podemos formular es Cul es el inters de estudiar la estructura, funcionamiento y normas jurdicas que regulan las relaciones interpersonales de los integrantes de las nuevas familias que se constituyen tras una separacin, divorcio o viudez? (Grosman y Martnez, 2000, p. 23)Basta sealar que en la literatura sobre el tema se sostiene que en el ao 2000 la familia ensamblada, justamente con la familia monoparental (encabezada por uno solo de los progenitores), sern las familias tipo en la mayora de los pases para comprender la necesidad de indagar estas configuraciones que cada vez tiene mayor peso en nuestra sociedad. (Grosman y Martnez, 2000, p. 23)

COMENTARIO

Que, a partir del ao 2000 existen dos tipos de familias mas, dentro de las cuales se encuentran las Familias Ensamblada que aun no esta reconocida jurdicamente como tal y sigue creciendo su participacin en la sociedad debido a los constantes divorcios o uniones nuevas con hijos anteriores (dejndolos desamparados) originando discriminacin y dando como resultados; rebeldas o falta de autoestima lo que estara contradiciendo las leyes dadas para la proteccin del menor y creando un problema futuro para la sociedad. 2.2 FORMULACIN DEL PROBLEMA:

Porque la comunidad jurdica permanece silenciosa ante una realidad de muchos hogares. Ya que; el camino recorrido por la ley, desde la franca hostilidad e indiferencia, requiere ahora un cambio enrgico dirigido al reconocimiento institucional de tales ncleos (Grosman y Martnez, 2000, p. 24)En las familias ensambladas se tienen que definir el lugar del nuevo cnyuge o compaero del padre o la madre, figuras, hasta ahora, silenciadas, ignoradas. Nos interesa pensar en como se puede dar a estas figuras un espacio propio en el mundo institucional que tenga como finalidad centrar cuidar de la persona del nio, para lo cual es menester alejar confrontaciones e imaginar variadas formas de cooperacin familiar (Grosman y Martnez, 2000, p. 26)

COMENTARIO

Debido a que la comunidad jurdica se mantiene silenciosa ante la realidad de estas familias que atraviesan problemas muy serios con los vnculos, deberes y derechos; por cuanto, no estn reglamentadas dentro de nuestra normatividad. En tal sentido; si, esta institucin familiar se encontrara regulada dentro de nuestro sistema jurdico nos permitira conocer sus efectos jurdicos. As tambin podramos definir el lugar que ocupa el nuevo conyugu o compaero dentro de esta nueva institucin denominada familias ensambladas, a fin de cuidar, proteger a los nuevos integrantes de esta unin como son los nios y adolescentes que formaran parte de esta; generando un ambiente adecuado para el desarrollo de los hijos, sin discriminar si son de anteriores compromisos.2.3) JUSTIFICACIN DEL PROBLEMA

Cuando hablamos de las familias ensambladas, nos evocamos a una configuracin enigmtica extraa a nuestra cultura; sino que nombramos a las familias que se originan a las nuevas uniones, tras una separacin, divorcio o viudez cuando uno o ambos integrantes de la pareja tienen hijos de un laso precedente. Son grupos familiares donde conviven o circulan nios y adolescentes en distintos matrimonios o convivencias que conforman una red de sustento emocional y material, pero al mismo tiempo no exenta de antagonismo y conflictos (Grosman y Martnez, 2000, p. 23).

Son tantos los nios que se socializan en estos hogares constituidos de una manera no tradicional, nos parece necesario prestar atencin a su funcionamiento y pensar en los modos en que la sociedad pueda cooperar para que estos ncleos sean matriz del desarrollo sano de los nios que crecen en ellos. (Grosman y Martnez, 2000, p. 23-24).COMENTARIOQue, es muy importante el ambiente donde se desenvuelven los nios y adolescentes y asimismo estas nuevas familias tiene que brindar buenas bases para su futuro desarrollo. Por lo cual, puntualizamos lo siguiente:DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:Se busca regular jurdicamente a las familias ensambladas, y con ello se pretende dar alcances acerca de la necesidad de implementar en el Cdigo Civil normas que regulen de forma concreta, la existencia de este tipo de familias y los efectos jurdicos que se generaran con esta regulacin; ya que, nuestra doctrina es carente en la materia.

DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL:Cabe mencionar, que las familias ensambladas son una nueva realidad social, que cada da tiene ms importancia por su alta frecuencia y que redefine los modelos tradicionales de familia. Son un producto de la actual sociedad cargada de cambios, tanto en el mbito familiar, laboral como estructural y social. Es por ello que la presente investigacin radica en la importancia que tiene la proteccin de los hijos, en todas sus etapas de desarrollo; por parte del Estado y de la nuestra sociedad. DESDE EL PUNTO DE VISTA METODOLOGICO:No obstante, la justificacin en el campo metodolgico se utiliza el mtodo descriptivo y el mtodo bsico, en la medida de que el presente trabajo de investigacin sirve de base para seguir trabajando la referida problemtica en posteriores trabajos de investigacin sobre el tema en cuestin.2.4) OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN

El propsito es analizar la extensin de los efectos jurdicos patrimoniales y personales con los miembros de una organizacin familiar ensamblada, a fin de saber que tipo de aspiraciones tienen en cuanto a los derechos y deberes que nacen del lazo entre el padre o madre a fin (padrastro/madrasta) e hijo a fin (hijastro); con respecto a: los alimentos, funcin normativa respecto de los hijos que viven o visitan el hogar, derechos sucesorios o hereditarios (Grosman y Martnez, 2000, P. 81)

COMENTARIOCreemos que si la comunidad jurdica no presentara tanto vacos normativos en el ordenamiento jurdico ante las obligaciones patrimoniales, personales, deberes y derechos que nacen de esta nueva unin. Estas familias no estaran desprotegidas y discriminadas por nuestra sociedad, no solo desde el punto de vista emocional; si no econmico pudiendo tener repercusin en la salud tales como: AFP, EPS, ESSALUD, etc.

CAPITULO IIMARCO TEORICO3.1)ANTECEDENTES:

En Francia, en los siglos XVI y XVII los nuevos casamientos representaban del 20 al 40 % de todas las uniones en razn de la alta tasa de mortalidad. Burguiere seala, en su historia de la familia, que en aquella poca uno de cada cuatro matrimonios eran segundas o ulteriores nupcias y la mitad de los hijos eran criados en un momento u otro de sus vidas por un padrastro o madrastra (Grosmang y Martnez, 2000, p. 45)Hasta las primeras dcadas de este siglo, la familia ensamblada sigui teniendo su origen fundamentalmente en el estado de viudez. El viudo, sobre todo, solo esperaba algunos meses para contraer nuevas nupcias. En Francia, en el ao 1990, los viudos vueltos a casar representaban el 11% de los nuevos matrimonios y los divorciados apenas el 1%. La muerte no solo daba derecho a contraer un nuevo matrimonio, sino que, incluso, a veces constitua una obligacin. En la Baja edad media, la iglesia estimulaba el rematrimonio de los maridos, por razones morales y sociales) proteccin de la vejez y escapar del pecado del Comercio carnal ilegtimo (Grosmang y Martnez, 2000, p. 45)

COMENTARIOQue, las familias ensambladas datan de pocas antiguas y adems se puede apreciar que en la edad media, cuando un viudo deseaba realizar la creacin de una segunda familia, este lo hacan para proteger su vejez, ya que la iglesia y la sociedad los amparaba. Cabe resaltar, que antiguamente este caso se daba con la muerte de uno de los progenitores; en cambio, actualmente la mayora de familias ensambladas tiene su origen en las rupturas conyugales. Si bien el antecedente sociolgico que presentamos, nos da la razn, con respeto a que la iglesia apoyaba las nuevas uniones para evitar la inmoralidad; porque, el clero no apoya en la actualidad a estas nuevas uniones, a fin de proteger a los nios y adolescentes para que no sean aislados, y as puedan vivir en un entorno adecuado.

3.2)TEORA:

Familias ensambladas desde la Psicologa: el Conductismo de Watson dice: Un postulado fundamental del conductismo de Watson (1913) establece que (): Los nios no nacen con tendencias innatas; su crecimiento futuro depende enteramente del ambiente donde se cran y de la forma como son tratados por los padres y otras personas importantes en su vida (Shaffer, 2005, P. 53)

COMENTARIOSegn Watson, establece que el crecimiento futuro de los nios depende totalmente del ambiente donde se cran y tambin tiene que ver mucho como son tratados por las personas ms importantes de su vida.CAPITULO IIIMARCO METODOLGICO

4.1)HIPOTESIS:

La hiptesis central es que nuestro ordenamiento no cubre las demandas y aspiraciones de los integrantes de estas familias y que tanto la ley como la justicia deben ofrecer alternativas de solucin para las nuevas condiciones que gravitan en su vida cotidiana. Por esta razn hemos considerado indispensable introducirnos en el fenmeno sociolgico de sus singularidades se pueden proponer normas adecuadas que fortalezcan su La verificacin de nuestra hiptesis, pues, exige investigaciones de campo para detectar las necesidades de estas configuraciones y explorar los modos en que el mbito legal es posible darles satisfaccin. Con este propsito se han recogido en esta obra, por una parte, las observaciones y conclusiones de diversos estudios realizados en otros pases y, por la otra, hicimos nuestro propio sondeo exploratorio. (Grosman y Martnez, 2000, p. 24)

COMENTARIOQue, las hiptesis planteadas por las autoras nos hacen ver que el tema principal o central es la falta de un ordenamiento jurdico que se encuentre acorde al reconocimiento de estas nuevas uniones familiares; a fin de cubrir las demandas y aspiraciones de los integrantes de estas familias. Por cuanto, nuestro ordenamiento jurdico debera ofrecer alternativas de solucin ante estos problemas cotidianos por los que estas familias atraviesan.

4.2)METODOLOGIA:

El estudio comprendido es de naturaleza cualitativa, no pretende generalizar sus resultados en cuanto a las tendencias encontradas y solas quiere abrir senderos para futuros trabajos empricos que profundicen los variados aspectos del tema. (Grosman y Martnez, 200, p. 82)

COMENTARIOMediante esta investigacin lo que se trata es de generar resultados ante las teoras existentes a fin de poder abrir nuevos caminos para futuros trabajos respecto al tema y demostrar la necesidad evidente e inmediata ya que las familias son el ncleo de una nueva sociedad.

4.3)POBLACIN Y SU MUESTRA:

Los datos han sido recogidos en entrevistas de profundidad realizadas a 2900 personas que formaban parte de familias ensambladas originadas en un nuevo matrimonio, tras el divorcio de uno o ambos de los constituyentes. Se encuestaron personas de distinto sexo, edad y nivel socio econmico, aun cuando la mayor parte perteneca a sectores de la clase media, en sus distintos extractos (Grosman, 2000, p. 82)Segn la encuesta anual 2010 de hogares porteos existe un promedio de 35,000 familias ensambladas en la Capital de Buenos Aires, representa el 3% del total de hogares de la ciudad y el 10, 6% de los hogares con ncleo completo que tienen hijos soleteros menores de 25 aos. De las familias ensambladas el 53% tienen solo hijos de parejas anteriores y el 47 % adems tienen hijos de la unin actual. El 55,4% de las familias ensambladas tiene jefes de hogar de 30 a 49 aos. Y 4,5 personas por hogar, cuando el promedio de hogares porteos es de 2,6 personas. Hoy las familias constituidas por una pareja e hijos presentan menos del 40 porciento de los hogares, cuando en los noventa eran 46,8% segn datos de la comisin econmica para Amrica Latina (Cepal). (www.elac.org/)COMENTARIOEl porcentaje de personas que tienen hijos de compromisos anteriores es importante, ya que representa el 53% y estn en edad casadera entre los 30 a 49 aos; por lo tanto, las posibilidades de una nueva unin son altas y de procrear tambin.

CONCLUSIONESEn el problema de investigacin, concluimos Que es necesario revisar el cdigo civil de nuestra constitucin ya que se encuentran serias contradicciones entre los artculos.El fin de la proteccin del ncleo familiar es proteger a la sociedad, considerando que la familia es donde empieza la sociedad la misma que es el futuro de una nacin. En el marco terico, segn las teoras de la psicologa sobre el comportamiento y desarrollo de los nios concluimos que lo mas importante es el entorno y las personas responsables de su crianza no teniendo que ser necesariamente el ncleo familiar (padre, madre e hijo), por lo tanto es necesario revisar las familias ensambladas ya que en ellas se formaran los ciudadanos del futuro y si el principal objetivo de una nacin es tener habitantes de bien y debemos empezar por su crianza.En el marco metodolgico, podemos concluir que es importante para la autoestima: evitar la discriminacin, brindar proteccin al nio y al adolecente; brindndole el valor que se merece, a fin de que se desarrolle en un ambiente sano para que pueda tener un buen aprendizaje de valores, ya que ellos sern los ciudadanos de nuestro futuro.

Una familia ensamblada es aquella familia compuesta por padres hijos que no tienen parentesco Biolgicos, es decir, padres que se vuelven a casar y adoptan hijos que no son suyos.GRACIAS