SISTEMAS COMPUTARIZADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MANTENIMIENTO (SCAM)
Presentación de PowerPoint · Sustituye, las facturas pre-impresas o sistemas computarizados y ......
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Dirección de Servicio al
Contribuyente
Subdirección de Información y Asistencia
Comprobantes Electrónicos
2018
Fundamento Legal
Ley:
Ley No. 9416= “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”
Resoluciones:
DGT-R-48-2016 (Requisitos para comprobantes electrónicos).
DGT-R-51-2016 (Forma en que la DGT va a implementar la obligatoriedad-Derogada)
DGT-R-13-2017 ( Anexos y especificaciones-Contingencias).
DGT-R-25-2017 (Moneda Extranjera- artículo 8 de 48).
Aviso- ( Gaceta 178 del 20-9-17- actividades)
DGT-R-12-2018 ( Resto de obligados por último dígito de número de cédula-física o jurídica)
¿Qué es un Comprobante Electrónico?
Es un documento que se emite cuando se venden bienes oservicios, generado, expresado y transmitido en formatoelectrónico(XML)
Sustituye, las facturas pre-impresas o sistemas computarizados ygarantiza la autenticidad de su origen y la integridad de sucontenido.
Papel (factura pre-impresa) Documento Electrónico
Eficacia jurídica y fuerza probatoria que un comprobante físico
¿Cuáles documentos van a ser electrónicos?
Factura Electrónica
Tiquete Electrónico
Nota de Crédito
Nota de Débito
¿Quiénes deben utilizar los Comprobantes Electrónicos?
Todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades
económicas a quienes previamente les haya comunicado o
notificado la Dirección General de Tributación.
Es paulatino y a través de un aviso en el diario oficial La Gaceta, se
comunicará al sector o sectores que deben hacer uso de este
medio de facturación.
¿Puedo usar de forma voluntaria los Comprobantes Electrónicos?
Si es posible, cumpliendo previamente con las condiciones de uso
y demás requisitos que ha establecido la Dirección General de
Tributación.
Beneficios:
1. Eliminar los gastos de papel.2. Contar con los datos de las ventas detalladas.3. Impresión reducida.4. Inmediatez y seguridad del envío a través de soportes
electrónicos.
¿Cuáles son los requisitos de la Factura Electrónica?
Debe cumplir con los requisitos legales que se exigen a las facturas
tradicionales que hoy existen, conforme lo establecen:
• Artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las
Ventas.
• Artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Artículo 8 de la resolución N° DGT-R-48-2016.
¿Qué es representación gráfica?
Representación legible del contenido del comprobante
electrónico, en formato de documento portable (PDF).
Ideal para ser impreso y conservado por receptores manuales,
en caso de ser obligado tributario.
La impresión y entrega a receptores manuales debe ser en el
mismo acto de compra-venta (bienes o servicios).
Representación gráfica = comprobante en papel = PDF
¿Debo conservar o almacenar algún archivo electrónico?
Si y debo conservar las validaciones de los comprobantes
electrónicos emitidos, así como los documentos asociados y
almacenar de forma segura en medios que se garantice la
inalterabilidad, privacidad, preservación y consulta posterior de la
información por la DGT por 5 años o más.
Base Legal
• Artículo 109 de CNPT y 10 años según artículo 51 del citado código.
Envío de los Comprobantes Electrónicos alMinisterio de Hacienda para su validación
• El emisor-receptor electrónico, deben enviar en forma inmediataa MH los archivos XML generados para su respectiva validación.
• El MH valida y remite una confirmación al contribuyente(Cuenta con 3 horas para hacerlo a partir de la recepción del archivo XML)
Importante
La confirmación por parte del MH, constituye el respaldo para aplicar créditos fiscales o gastos deducibles.
Envío o entrega de los comprobantes electrónicos al cliente
Los emisores de factura electrónica además de enviar los
archivos electrónicos al MH para su validación, deben:
• Entregar o poner a disposición el Comprobante Electrónico
(representación gráfica) al receptor aun cuando no se cuente
con el mensaje de confirmación (aceptación –rechazo) por
parte del MH.
Confirmación de los archivos XMLpor parte del receptor
• En aquellos caso donde la transacción es entre “Emisores-receptores electrónicos” o con “Receptores electrónicos noemisores”, el CE debe ser "aceptado”, “aceptadoparcialmente” o “rechazado” por el receptor, a través delmétodo de facturación electrónica que dispone.
Importante
La aceptación por parte del receptor es de carácter obligatorio para respaldar los gastos y debe ser enviado para su respetiva
validación a la DGT en un plazo no mayor a 8 días.
*Comprador que no es emisor ni receptor de CE (contribuyente o consumidor final)
Regístrese en alguno de los medios de facturación electrónica (D-140) / actores
Emisor-Receptor Electrónico
• Persona física o jurídica autorizada por la DGT para emitir y recibir comprobantes electrónicos por medio de un sistema informático
Receptor Electrónico –No Emisor
• Para regímenes especiales o instituciones públicas que no realizan ventas en el territorio nacional y que reciben comprobantes electrónicos
Proveedor de solución de comprobantes
electrónicos gratuitos
• Personas físicas o jurídicas que ofrecen el servicio de facturación electrónica para ser instalada en los equipos del emisor-receptor electrónico, receptor electrónico-no emisor, en sitios web o en la nube.
Receptor Manual* • Recibe el comprobante de forma manual (representación gráfica)
Contar con un método de seguridad que garantice la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos
La Llave Criptográfica tiene validez únicamente para fines tributarios, a diferencia de la Firma Digital y Sello Electrónico que emite el Banco Central de Costa Rica (Ley 8454), que a su vez tiene
validez para fines judiciales.
Firma Digital ( Per. Física)
Sello Electrónico
(Per. Jurídica)
Llave Criptográfica
del MH
Generación de contraseña y usuario en el sitio de ATV para comprobantes electronicos
Se debe adquirir independientemente del mecanismo
de seguridad que se utilice, con el fin de enviar los
archivos electrónicos (XML) a validador del Ministerio
de Hacienda.
Numeración consecutiva
20
Asignación debe ser
automática y consecutiva
Inalterabilidad Legitimidad Integridad
Clave del comprobante electrónico
Conjunto de 50 dígitos , los cuales deben ser generados por el sistema de
comprobantes electrónicos (CE) de forma automática y consecutiva
01 Normal 02 Contingencia 03 Sin Internet
Se genera en el mismo acto de compraventa y
prestación del servicio de validación DGT
Comprobante que sustituye al documento
físico emitido como medida de contingencia
Generado y expresado en formato electrónico, pero no cuenta con acceso para
la confirmación MH
Comprobante provisional por contingencia
En caso de que el sistema no pueda ser utilizado por fuerza mayor, se debe
hacer uso de comprobantes pre-impresos emitidos por una imprenta autorizada
por Tributación o por Sistemas Computarizados.
Medidas de contingencia
Contar con las leyendas:
1. En la parte superior “comprobante provisional”
2. En la parte inferior “este comprobante no puede ser utilizado
para fines tributarios, por lo cual no se permitirá su uso para
respaldo de créditos o gastos”.
Medidas de contingencia
El emisor no tiene acceso a su sistema de facturación
• Se emite un comprobante de contingencia.
• Una vez superada la contingencia, a más tardar dentro del plazo de 2
días hábiles el emisor-receptor electrónico, debe emitir y enviar al
Ministerio de Hacienda, los respectivos comprobantes electrónicos.
• El comprobante electrónico debe hacer referencia a la condición
“comprobante provisional” (código 2 en la clave numérica)
Medidas de contingencia
Emisor “Sin internet” pero
sí con acceso al sistema de facturación
• Se emite un comprobante electrónico a través del sistema.
• Restablecido el internet, en 2 días hábiles el emisor-receptor
electrónico, debe emitir y enviar al Ministerio de Hacienda, los
respectivos comprobantes electrónicos.
• El comprobante electrónico que emita debe hacer referencia a la
condición “Sin internet” (código 3 en la clave numérica)
Se rige bajo la misma normativa existente en materia desanciones por la no emisión y entrega de comprobantesautorizados
• Artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
• Artículo 85 y 86 del citado Código.