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Subsecretaría de Educación Superior Dirección General de Profesiones PROCEDIMIENTO JURÍDICO Y TÉCNICO DE LA DETECCIÓN DE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES Lic. Jorge Alberto Palacios Macias Director de Autorización y Registro Profesional Jueves 30 de abril de 2015 1

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Subsecretaría de Educación Superior Dirección General de Profesiones

PROCEDIMIENTO JURÍDICO Y TÉCNICO DE LA DETECCIÓN DE

EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES

Lic. Jorge Alberto Palacios Macias Director de Autorización y Registro Profesional

Jueves 30 de abril de 2015 1

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ÍNDICE TEMÁTICO

Marco conceptual. -Documentos. -Documento apócrifo. Ingreso de los trámites. Procedimiento de revisión del expediente. Dictamen y Autenticación. Documentos apócrifos más comunes. Proceso administrativo una vez que se detectan documentos apócrifos. Proceso de denuncia de documentos apócrifos.

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MARCO CONCEPTUAL

Según la Real Academia de la Lengua Española un documento es el:

en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar .

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MARCO CONCEPTUAL

El Derecho Mexicano define y divide a los documentos en dos categorías esenciales: • Documentos Públicos • Documentos Privados

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MARCO CONCEPTUAL

Según el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se entenderá por documentos públicos: aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.

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MARCO CONCEPTUAL

Un documento apócrifo es aquel que se reputa como falso, previa resolución judicial o administrativa. Es decir la autenticidad del documento no pudo ser comprobada y por ello se estima como falso.

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INGRESO DE LOS TRÁMITES

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Reg

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Ingreso por Ventanilla Se revisa que el usuario

cuente con:

Cita

Documentación completa de acuerdo al trámite.

Se turna al área que lleva el trámite para su registro.

Posteriormente se envía al área de autenticación y

dictamen para su valoración.

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INGRESO DE LOS TRÁMITES

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Ingr

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esto

res

Turna al departamento de autorización o registro

El encargado de gestores de cada departamento revisa que el gestor cuente con:

Cita.

Documentación completa de acuerdo al trámite.

Se les acusa de recibido y se turna al área de

autenticación y dictamen.

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PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL EXPEDIENTE

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PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL EXPEDIENTE

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Procedimiento de revisión del contenido de un expediente para Registro de Titulo y Expedición de Cédula

Profesional en sus diferentes niveles Técnico, Técnico Superior Universitario, Licenciatura, Maestría y

Doctorado; con fundamento en los artículos 11, 14, y 15 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del

artículo 5 Constitucional, el dictaminador analiza:

La solicitudes de Registro de Titulo y Expedición de Cédula Profesional, que ingresan a la Dirección por

dos vías a través de la oficina de Gestores con los representantes de las Instituciones Educativas o bien los

Gobiernos de los Estados; o en su caso directamente por las Ventanillas de la Dirección General de

Profesiones, ambas con una cita agendada previamente. Una vez recibido por cualquiera de estas vías se

turnan a los servidores públicos llamados Dictaminadores y Autenticadores, quienes se encargan de revisar

uno a uno el contenido de los expedientes, que son los que deben cumplir con los requisitos íntegros para su

revisión, emitiendo una opinión aprobatoria o bien rechazando por la falta de algún documento o bien que

carezca de un elemento que le de validez para su aprobación.

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PROCESO DE DICTAMEN

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Dictaminador Revisa:

Que la Solicitud corresponda al trámite( nivel ) solicitado y que se hayan requisitado en su totalidad los campos

correctamente.

Anverso:

1. Folio que coincida con la etiqueta del Expediente.

2. Nombre del Solicitante.

3. Fecha de Nacimiento.

4. Nombre completo.

5. Lugar de nacimiento.

6. CURP sea de acuerdo con la copia que presenta de la misma.

7. Datos particulares Domicilio, Correo electrónico, teléfono.

8. Fotografía que cumpla con las características señaladas en la misma solicitud, así como la firma que no

salga del recuadro marcado para tal efecto y el número de Cedula como antecedente Académico para

registrar un Grado Académico

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PROCESO DE DICTAMEN

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Reverso: Nombre de la Institución Educativa quen otorgo el título profesional. Profesión ( Registra que sea de acuerdo al título expedido). Periodo de Estudios profesionales (conforme al Certificado de Estudios Profesionales). Entidad Federativa (lugar de ubicación de la Institución Educativa). Firma del Interesado debe ser autógrafa: (Manifestación bajo protesta de decir verdad que son datos asentados y documentos proporcionados por el propio usuario, para efecto de registro de su título profesional y la expedición de una Cédula Profesional).

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AUTENTICACIÓN

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Autenticador Revisa: La firma del interesado en ambo lados de la solicitud y se coteja la Clave Única de Registro de Población con la que se inscribió en la solicitud, la cuáles deben ser iguales sin ninguna variación. Acta de Nacimiento Copia certificada expedida del Registro Civil. Es el documento que de acuerdo al artículo 15 Fracción IX inciso e) el interesado presenta para acreditar su identidad y su nacionalidad. Fecha de nacimiento. Fecha de registro ante el Registro Civil. Nombre del solicitante. Lugar de Nacimiento. Nombre de los Padres. Nacionalidad de los Padres. Lugar del Registro. Firma del juez competente para tal efecto y sello del juzgado.

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AUTENTICACIÓN

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En el formato se revisan los elementos conforme a los formatos únicos que se tienen registrados, tales como: Papel (sustrato) si contiene elementos de seguridad como tinta reactiva a la luz con formas generalmente como mapa de la República o escudo del Estado. Tipo de Impresión (intaglio) como característica general de varios estados emisores el escudo nacional y el del Estado emisor. Candados de seguridad como cintas poli-cromáticas reactivas a la luz. Firma autógrafa del Juez del Registro Civil, firma electrónica. Elementos Imagen latente. Folio.

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DICTAMINACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE

Certificados Secundaria, Bachillerato (Técnico), Técnico Superior Universitario, Licenciatura y

Posgrado

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Dictaminador: 1. Nombre de la Institución Educativa que lo expide. 2. Nombre del Alumno para quien lo expide. 3. Nombres de las Asignaturas. 4. Ciclos en los que fueron acreditados. 5. Calificaciones aprobatorias. 6. Fecha de Expedición. 7. Fotografía firma y sello de la autoridad que lo expide. 8. Observar si es Duplicado en su caso, si tiene Resolución de Equivalencia o revalidación de estudios se revisa el folio y la fecha de expedición y asimismo, que le reconoce la SEP a través de DGAIR o en su caso a través de la autoridad educativa competente.

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Autenticador: 1. Formato debe estar registrado, se coteja con el que se encuentra registrado en expediente interno del Área, de no ser así el que está en el Departamento de Instituciones Educativas. 2. Elementos de Seguridad que dependiendo de la Institución que emite el certificado puede variar o bien carecer de ellos. 3. Firmas de las autoridades registradas que signan el Certificado. 4. Sellos de la Institución Educativa que emite el Certificado. 5. Fotografía debe contener el certificado y su cancelación.

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Constancia de Servicio social

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Con Fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Profesiones y en los Artículos 85, 95 y 91 del

Reglamento de la misma:

Dictaminador revisa:

1. Deba ser expedida por la Institución Educativa que otorgó el Certificado de Estudios

Profesionales.

2. Deba ser otorgado de acuerdo con los datos del Profesionista

3. Cumpla con el periodo que de acuerdo a la Profesión le es solicitado Áreas Medicas de un año, las

demás Profesiones seis meses.

4. Constancia que acredita que es servidor Público y por tanto la ley le permite no realizarlo.

Autenticador revisa:

El formato que sea el que la Institución Educativa registró ante la Dirección, sellos y firmas.

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Acta de Examen

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Dictaminador revisa:

1. El nombre de la Institución Educativa que la emite.

2. Nombre del interesado.

3. Fecha de aplicación del Examen Profesional.

4. Fecha de expedición.

5. La calificación aprobatoria.

6. Firmas de la autoridad educativa.

7. Sello de la misma .

8. En su caso la constancia de la exención de la misma.

9. Modalidad por la que obtuvo su titulación.

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TÍTULO PROFESIONAL

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Dictaminador:

1. Nombre de la Institución Educativa que lo emite. En su

caso el Gobierno del Estado.

2. Nombre del Profesionista.

3. Nombre de la Profesión.

4. Fecha de el Examen Profesional .

5. Lugar y fecha de expedición de Título Profesional.

6. Fotografía y cancelación de la misma.

7. Firmas de personas autorizadas para suscribirlo.

Autenticador: Formato registrado, sellos y firmas

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Documentos apócrifos más comunes.

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2012 2013 2014

Certificado de Bachillerato

223 215 111

Certificado de Estudios Profesionales

3 4 4

Cédula profesional

- 10 2

Certificado de secundaria

- 2 2

Título Profesional

2 2 0

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PROCESO ADMINISTRATIVO UNA VEZ QUE SE DETECTAN DOCUMENTOS APÓCRIFOS

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Jefe del Departamento

• Recibe el expediente por parte del área de autenticación y dictamen, con la documentación presumiblemente apócrifa.

• Turna el expediente a la Subdirección de Autorización y Registro Profesional.

Subdirección de Autorización y

Registro Profesional

• Recibe el expediente completo con el documento presumiblemente apócrifo.

• Revisa el contenido del expediente y entrega el acuse que corresponde al Jefe del Departamento.

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PROCESO ADMINISTRATIVO UNA VEZ QUE SE DETECTAN DOCUMENTOS APÓCRIFOS

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SIGUE

SE TURNA EL EXPEDIENTE PARA CONTNUAR CON EL TRÁMITE DE EXPEDICIÓN DE CÉDULA O AUTORIZACIÓN

REMITE EL EXPEDIENTE PARA SU ATENCIÓN LEGAL AL JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES

AUTORIDAD

DETERMINA QUE ES AUTÉNTICO DETERMINA SU FALSEDAD

SUBDIRECCIÓN DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO PROFESIONAL

Elabora oficio de solicitud de autenticidad del documento a investigar. La Subdirectora revisa y firma la solicitud de información para remitirla a

la autoridad gubernamental o educativa correspondiente.

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PROCESO DE DENUNCIA DE DOCUMENTOS APÓCRIFOS

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Jurídico de la Dirección General de Profesiones

Recibe el oficio de documento apócrifo de la Subdirección de Autorización y Registro Profesional.

Proyecta y envía oficio de revisión a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEP.

Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEP

Recibe oficio de documentación apócrifa.

Lo turna al área penal.

Realiza la Denuncia ante la Procuraduría General de la República.

PGR

Se encarga de realizar el procedimiento y de integrar la averiguación previa para los efectos a que haya lugar.

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TIPO PENAL DEL DELITO DE FALSIFICACIÓN

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Artículo 243.- El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa. Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

Código Penal Federal

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RECOMENDACIONES

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RECOMENDACIONES

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1.- Las áreas de control escolar deberán revisar con mayor diligencia la veracidad de los documentos que reciben con el fin de evitar la proliferación del uso de documentación apócrifa o ilegal.

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RECOMENDACIONES

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2.- Se recomienda que en las solicitudes de recepción de documentación se incluya una leyenda que obligue al particular y lo hagan hacerse responsable de la entrega de documentales apócrifas, a modo de ejemplo se señala la siguiente frase:

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RECOMENDACIONES

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BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES VERÍDICA Y QUE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑO SON AUTÉNTICOS. ASIMISMO, ME DOY POR NOTIFICADO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5° CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, PRESENTARÉ DOCUMENTACIÓN ORIGINAL SI ME ES REQUERIDA. ASIMISMO EN LOS TÉRMINOS DE LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES, PODRÁ ACORDAR EL ARCHIVO DE MI EXPEDIENTE EN CASO DE QUE POR CAUSAS IMPUTABLES A MI PERSONA, NO SE CONCLUYA CON EL TRÁMITE SOLICITADO. DE IGUAL FORMA, MANIFIESTO QUE MIENTRAS NO INFORME MI CAMBIO DE DOMICILIO, ESTOY DE ACUERDO EN QUE TODAS LAS NOTIFICACIONES SE ME REALICEN EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN ESTA .

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RECOMENDACIONES

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3.- Establecer una mayor comunicación interinstitucional entre las autoridades e instituciones educativas para informarse y documentarse respecto de si los documentos son apócrifos o ilegales.

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MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN

LIC. JORGE ALBERTO PALACIOS MACIAS DIRECTOR DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO

PROFESIONAL

Teléfono: 36013800 Correo: [email protected]

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