Presentación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz

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Ley N° 004/2010 LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS Marco Antonio García Claros

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Lucha contra la corrupción

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Ley N° 004/2010LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS

Marco Antonio García Claros

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CORRUPCIÓN

“Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte los intereses del Estado”

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY

APLICACIÓN PREFERENTEEl parágrafo II del artículo 5º dispone que la Ley Nº 004/2010 no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicación preferente.

COMENTARIOSNo se entiende con relación a qué norma es de aplicación preferente la Ley N° 004/2010. (Será de aplicación preferente a la Ley N° 1178??)

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEYEl artículo 1° de Ley N° 004/2010 señala que ésta tiene por objeto establecer mecanismos, y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, …….”

COMENTARIOS• Existen varios artículos de la Ley N° 004/2010

que no se enmarcan en la CPE.• Agrava las penas en delitos de naturaleza

económica. (DELITOS CONTRA LA ECONOMIA NACIONAL, LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO – Art. 221 y siguientes del Código Penal

• Suprime las salidas alternativas del Procedimiento Penal en perjuicio del individuo sometido a investigación.

• No realiza un adecuado desarrollo del artículo 112 de la CPE.

• Otorga facultades discrecionales excesivas que pueden derivar en arbitrariedad y abuso de los órganos de investigación

• La carga de la prueba incumbe al investigado violando el principio de la presunción de inocencia

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY

CONTROL SOCIALEl artículo 9 de la Ley N° 004/2010 dispone que, de conformidad a la CPE, el Control Social será ejercido para prevenir y luchar contra la corrupción. Asimismo, que podrán participar del control social todos los actores sociales, de manera individual y/o colectiva.El artículo 10 enuncia los derechos y atribuciones del Control Social:a)Identificar y denunciar hechos de corrupción ante autoridades competentes.b) Identificar y denunciar la falta de transparencia ante las autoridades competentes.c) Coadyuvar en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción.

COMENTARIOS1. El parágrafo II del artículo 241 de

la CPE dispone que la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

2. El parágrafo IV dispone que ley establecer el marco general para el ejercicio del control social.

3. En la perspectiva, pareciera que el control social va a ser exclusivo de los movimientos sociales afines al Gobierno.

4. No se explica cuales son los hechos de corrupción.

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEYIMPRESCRIPTIBILIDAD

Artículo 29 Bis (Código Penal) De conformidad con el Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

Artículo 105 (Código Penal) (Términos para la prescripción de la pena) La potestad para ejecutar la pena prescribe:

1) En diez años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis años.

2) En siete años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis años y mayores de dos.

3) En cinco años, si se trata de las demás penas.Estos plazos empezarán a correr desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera empezado a cumplirse.No procederá la prescripción de la pena, bajo ninguna circunstancia, en delitos de corrupción.

COMENTARIOSEl artículo 112 de la CPE dice: “Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad”Resulta un exceso de la Ley de Lucha contra la Corrupción que todos los delitos de corrupción, sin considerar la gravedad que señala la CPE, se declaren imprescriptibles.Las penas que se han fijado para los llamados “delitos de corrupción” no responden a un criterio técnico sino más bien político ni al principio de proporcionalidad.

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY

RETROACTIVIDADLa Ley de Lucha contra la Corrupción no establece de manera expresa la aplicación retroactiva, no obstante el artículo 123 de la Constitución Política del Estado establece la retroactividad para la investigación, procesamiento y sanción de delitos cometidos por servidores públicos en materia de corrupción.

COMENTARIOSEn el parágrafo IV del artículo 13 de la CPE se señala que “los derechos y deberes consagrados en la propia CPE se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia”, lo que es manifiestamente contradictorio con lo dispuesto por el artículo 123 que dispone que la ley es retroactiva en materia de corrupción. Tanto la CPE como la Ley de Lucha contra la Corrupción violan el artículo 9° del Pacto de San José (principio de legalidad y retroactividad), del que es signatario el país.

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEYREBELDIA

Art. 91 Bis (Código Penal) (Prosecución del juicio en rebeldía) Cuando se declare la rebeldía de un imputado dentro del proceso penal por los delitos establecidos en los artículos 24, 25 y siguientes de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, el proceso no se suspenderá con respecto del rebelde. El Estado designará un defensor de oficio y el imputado será juzgado en rebeldía, juntamente con los demás imputados presentes.

Art. 90 (Código de Procedimiento Penal) (Efectos de la rebeldía) La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes.

COMENTARIOSContradice lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 117 de la CPE que señala: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”.En el mismo sentido el parágrafo I del artículo 120 dispone: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial….”Este artículo es manifiestamente inconstitucional.

El juzgamiento en rebeldía contradice el Pacto de San José (artículo 8°)

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY

PARTICULARESArt. 1° (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes.Art. 5 (Ámbito de aplicación)I. La presente Ley se aplica a:5) Personas privadas, naturales o jurídicas y todas

aquellas personas que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción causando daño económico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos.

COMENTARIOSAl incluir a las personas jurídicas, no se cumplen las reglas de aplicación del Código Penal que rige para personas naturales o individuales que en el momento del hecho fueren mayores a diez y seis años. La responsabilidad penal sólo concierne a las personas físicas individuales, no a las personas colectivas o jurídicas.

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY

Art. 19 I. No se podrá invocar secreto o confidencialidad en materia de valores y seguros, comercial, tributario y económico cuando la Unidad de Investigaciones Financieras, Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, requieran información para el cumplimiento de sus funciones;. esta información será obtenida sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal ni trámite previo algunoII. La información obtenida sólo podrá ser utilizada a objeto de investigar delitos de corrupción y vinculados, y estará libre de todo pago de valores judiciales y administrativos.

COMENTARIOSAfecta la protección al ciudadano en sus derechos al otorgar un margen amplio de discrecionalidad a la Unidad de Investigaciones Financieras, Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, que pueden excederse en sus atribuciones, al no existir un organismo que pueda controlarlas, ni haberse establecido mecanismos apropiados para el ejercicio de sus funciones. Excede lo previsto en el Artículo 40 Secreto bancario (Convención NNUU) “Cada Estado Parte velará por que, en el caso de investigaciones penales nacionales de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, existan en su ordenamiento jurídico interno mecanismos apropiados para salvar todo obstáculo que pueda surgir como consecuencia de la aplicación de la legislación relativa al secreto bancario”.

EXENCION DE SECRETO BANCARIO PARA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE CORRUPCIÓN

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EXENCION DE SECRETO BANCARIO PARA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE CORRUPCIÓN

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY

COMENTARIOS• Información obtenida sin

necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal ni trámite previo alguno.

Esta “vía expedita” para obtener información, lesiona los derechos del debido proceso, a la defensa, la garantía constitucional de la presunción de inocencia.

Viola lo dispuesto en el artículo 25 de la CPE que reconoce el derecho de toda persona a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial. El parágrafo II del citado art. dispone que son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, los mismos que nos pueden ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente.

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY

MANEJO DE LA INFORMACIÓNArt. 22.- I. La información obtenida por la Unidad de Investigaciones Financieras, no podrá ser compartida ni publicada en la fase de análisis e investigación.II. Cuando la Unidad de Investigaciones Financieras considere que la información contiene presuntos hechos de corrupción, la remitirá con todos sus antecedentes al Ministerio Público y la pondrá en conocimiento del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y de la Procuraduría General del Estado.III. Esta información valorada por el Ministerio Público, podrá ser presentada como prueba en los procesos penales.

COMENTARIOSDeja en total estado de indefensión a las personas contra las cuales se ha iniciado procesos por corrupción eliminando la garantía del control jurisdiccional del juez cautelar. No se ha tomado en cuenta lo dispuesto por el artículo 281 CPP “Cuando sea imprescindible para la eficacia de la investigación, el juez a solicitud del fiscal podrá decretar la reserva de las actuaciones, incluso para las partes, por una sola vez y por un plazo no mayor a diez días. Cuando se trate de delitos vinculados a organizaciones criminales, esta reserva podrá autorizarse hasta dos veces por el mismo plazo”.

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY

JUSTICIA COMUNITARIA

Artículo 15. (Jurisdicción Indígena Originaria Campesina). La aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina se regirá conforme disponen los Artículos 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

COMENTARIOSEl parágrafo I del artículo 190 de la CPE dispone que las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.El numeral 3 del parágrafo II del artículo 191 señala que la jurisdicción indígena originario campesina se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino. El parágrafo I del artículo 192 dispone que toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.Considerando que la justicia comunitaria no tiene mecanismos adecuados de investigación como la UIF, no existiría una base sólida para que se juzgue y sancione delitos de corrupción en ese ámbito. Se anticipan conflictos de competencia.

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEYDEBER DE INFORMAR

Artículo 21. (Deber de Informar). Tienen el deber de remitir toda la información solicitada por la Unidad de Investigaciones Financieras, dentro de una investigación que se esté llevando a cabo, las siguientes entidades y sujetos dedicados a:a) Compra y venta de armas de fuego, vehículos, metales, obras de arte, sellos postales y objetos arqueológicos;b) Comercio de joyas, piedras preciosas y monedas;c) Juegos de azar, casinos, loterías y bingos;d) Actividades hoteleras, de turismo y de agencias de viaje;e) Actividades relacionadas con la cadena productiva de recursos naturales estratégicos;

f) Actividades relacionadas con la construcción de carreteras y/o infraestructura vial;g) Despachadores de aduanas, y empresas de importación y exportación;h) Organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones;i) Actividades inmobiliarias, y de compra y venta de inmuebles;j) Servicios de inversión;k) Partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas;l) Actividades con movimiento de efectivo susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero y otras actividades financieras, económicas, comerciales establecidas en el Código de Comercio.

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY

INCAUTACIÓN DE BIENESArtículo 253 Bis. (Tramite de Incautación en Delitos de Corrupción). “En el caso de delitos de corrupción que causen grave daño al Estado, desde el inicio de las investigaciones, previo requerimiento fiscal a la autoridad jurisdiccional competente y en un plazo perentorio de cinco días, se procederá a la incautación de los bienes y activos que razonablemente se presuman medio, instrumento o resultado del delito, con inventario completo en presencia de un Notario de Fe Pública, designando al depositario de acuerdo a Ley, y concluidos los trámites de la causa el órgano jurisdiccional dispondrá, en sentencia, la confiscación de tales bienes y activos a favor del Estado si corresponde”.

COMENTARIOSVulnera el principio de presunción de inocencia garantizado por la CPE: “Art. 117.- I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.Promueve la arbitrariedad y el abuso. Excede la definición y alcance del Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción (Art. 2º inciso f) “Por “embargo preventivo” o “incautación” se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes, o de asumir la custodia o el control temporales de bienes sobre la base de una orden de un tribunal u otra autoridad competente”.

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Código Penal• 142 PECULADO• 144 MALVERSACIÓN• 145 COHECHO PASIVO PROPIO• 146 USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS• 147 BENEFICIOS EN RAZON DEL CARGO• 149 OMISION DE DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS• 150 NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS• 150 bis NO INCLUIDO EN EL LISTADO DEL ARTICULO 24 Y DESARROLLADO (NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES

CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS POR PARTICULARES)• 151 CONCUSIÓN• 152 EXACCIONES Párrafo segundo de los:• 153 RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES• 154 INCUMPLIMIENTO DE DEBERES• 157 NOMBRAMIENTOS ILEGALES• 158 MENCIONADO EN EL ARTICULO 24 PERO NO DESARROLLADO EN LA LEY• 172 bis RECEPTACIÓN PROVENIENTE DE DELITOS DE CORRUPCIÓN• 173 PREVARICATO (Párrafo cuarto)• 173 bis COHECHO PASIVO DE LA JUEZA, JUEZ O FISCAL• 174 CONSORCIO DE JUECES, FISCALES Y/O ABOGADOS• 221 CONTRATOS LESIVOS AL ESTADOPárrafo primero de los:• 222 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS• 224 CONDUCTA ANTIECONOMICA• 225 INFIDENCIA ECONÓMICA (Párrafo segundo)** ESTOS DELITOS NO ESTAN INCLUIDOS EN EL LISTADO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY ANTICORRUPCION

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N Código Penal

• 132• 132 bis• 143• 150 bis• 153• 154• 177 CONSORCIO DE JUECES, FISCALES Y/O ABOGADOS• 185 bis LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS• 228 CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGÍTIMAS• 228 bis CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGÍTIMAS DE LA

SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO• 229 SOCIEDADES O ASOCIACIONES FICTICIAS• 230 FRANQUICIAS, LIBERACIONES O PRIVILEGIOS ILEGALES

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DELITO TIPIFICACION SANCIONES ANTERIOR

SANCIONESACTUAL

PECULADO(Art. 142 del Código Penal)

La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado

1. Privación de libertad de tres a ocho años

2. Multa de sesenta a doscientos días

1. Privación de libertad de cinco a diez años

2. Multa de doscientos a quinientos días

MALVERSACIÓN(Art. 144 del Código Penal)

La servidora o el servidor púbico que diere a los caudales que administra, percibe o custodia, una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados

1. Reclusión de un mes a un año, o multa de veinte a doscientos cuarenta días

1. Privación de libertad de tres a ocho años

2. Multa de cien a doscientos cincuenta días

COHECHO PASIVO PROPIO(Art. 145 del Código Penal)

La servidora o el servidor público o autoridad que para hacer o dejar de hacer un acto relativo a sus funciones o contrario a los deberes a su cargo, recibiere directamente o por interpuesta persona, para sí o un tercero, dádivas o cualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientos o promesas

1. Presidio de dos a seis años

2. Multa de treinta a cien días

1. Privación de libertad de tres a ocho años

2. Multa de cincuenta a ciento cincuenta días

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DELITO TIPIFICACION SANCIONES ANTERIOR

SANCIONESACTUAL

USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS(Art. 146 del Código Penal)

La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero.

1. Presidio de dos a ocho años

2. Multa de cien a quinientos días

1. Privación de libertad de tres a ocho años

2. Multa de cien a quinientos días

BENEFICIOS EN RAZON DEL CARGO(Art. 147 del Código Penal)

La servidora o el servidor púbico o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios

1. Reclusión de uno a tres años

2. Multa de sesenta a doscientos días

1. Privación de libertad de tres a ocho años

2. Multa de cien a doscientos días

OMISIÓN DE DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS(Art. 149 del Código Penal)

La servidora o el servidor público que conforme a la ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere.

Multa de treinta días Multa de treinta días

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DELITO TIPIFICACION SANCIONES ANTERIOR

SANCIONESACTUAL

NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS(Art. 150 del Código Penal)

La servidora o el servidor público que por sí o por interpuesta persona o por acto simulado se interesare y obtuviere para sí o para tercero un beneficio en cualquier contrato, suministro, subasta u operación en que interviniere en razón de su cargo.

1. Privación de libertad de uno a tres años

2. Multa de treinta a quinientos días

1. Privación de libertad de cinco a diez años

2. Multa de treinta a quinientos días

NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS POR PARTICULARES(Art. 150 bis del Código Penal)

El delito anterior es aplicado a los árbitros, peritos, auditores, contadores, martilleros o rematadores, y demás profesionales respecto a los actos en los cuales por razón de su oficio intervienen y a los tutores, curadores, albaceas y síndicos respecto de los bienes pertenecientes a sus pupilos, curados, testamentarias, concursos, liquidaciones y actos análogos.

1. Privación de libertad de cinco a diez años

2. Multa de treinta a quinientos días

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DELITO TIPIFICACION SANCIONES ANTERIOR

SANCIONESACTUAL

CONCUSIÓN(Art. 151 del Código Penal)

La servidora o el servidor público o autoridad que con abuso de su condición o funciones, directa o indirectamente exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima o en proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de un tercero.

Presidio de dos a cinco años

Privación de libertad de tres a ocho años

EXACCIONES(Art. 152 del Código Penal)

La servidora o el servidor público que exigiere u obtuviere las exacciones expresadas en el artículo anterior para convertirlas en beneficio de la administración pública

Reclusión de un mes a dos añosSi se usare de alguna violencia en los casos de los artículos anteriores, la sanción será agravada en un tercio.

Privación de libertad de uno a cuatro añosSi se usare de alguna violencia en los casos de los artículos anteriores, la sanción será agravada en un tercio

RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES(Art. 153 CP)

La servidora o el servidor público o autoridad que dictare resoluciones ú ordenes contrarias a la Constitución o a las leyes, o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes.

Reclusión de un mes a dos años.

Privación de libertad de cinco a diez añosLa misma pena, será aplicada cuando la resolución sea emitida por un fiscal.Si el delito ocasionare daño económico al Estado, la pena será agravada en un tercio.

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DELITO TIPIFICACION SANCIONES ANTERIOR

SANCIONESACTUAL

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES(Art. 154 del Código Penal)

La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones.

Reclusión de un mes a un año

Privación de libertad de uno a cuatro añosLa pena será agravada en un tercio, cuando el delito cause daño económico al Estado

NOMBRAMIENTOS ILEGALES(Art. 157 del Código Penal)

La servidora o el servidor público que propusiere en terna o nombrare para un cargo público a persona que no reuniere las condiciones legales para su desempeño.

Multa de treinta a cien días

1. Privación de libertad de uno a cuatro años

2. Multa de treinta a cien días

RECEPTACIÓN PROVENIENTE DE DELITOS DE CORRUPCIÓN(Art. 172 bis CP)

El que después de haberse cometido un delito de corrupción ayudare a su autor a asegurar el beneficio o resultado del mismo o recibiere, ocultare, vendiere o comprare a sabiendas las ganancias resultantes del delito.

1. Privación de libertad de tres a ocho años.

2. Decomiso de los bienes obtenidos ilícitamente.

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DELITO TIPIFICACION SANCIONES ANTERIOR

SANCIONESACTUAL

PREVARICATO(Art. 173 del Código Penal)

La jueza o el juez, que en el ejercicio de sus funciones dictare resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley.Si como resultado del prevaricato en proceso penal se condenare a una persona inocente, se le impusiere una pena más grave que la justificable o se aplicare ilegítimamente la detención preventiva

1. Privación de libertad de cinco a diez años.

2. Pena agravado en un tercio

3. Si se causare daño económico al Estado ser{a agravada en un tercio.

COHECHO PASIVO DE LA JUEZ, JUEZ O FISCAL(Art. 173 bis Código Penal)

La juez, el juez o fiscal que aceptare promesas o dádivas para dictar, demorar u omitir dictar una resolución o fallo en asunto sometido a su competencia.

Idéntica sanción para el o los abogados que con igual finalidad y efecto, concertaren dichos consorcios con uno o varios jueces o fiscales, o formaren también parte de ellos.

1. Privación de libertad de cinco a diez años

2. Multa de doscientos a quinientos días

3. Inhabilitación especial para acceder a cualquier función pública y/o cargos electos.

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DELITO TIPIFICACION SANCIONES ANTERIOR

SANCIONESACTUAL

CONSORCIO DE JUECES, FISCALES Y/O ABOGADOS(Art. 174 del Código Penal)

La jueza, el juez o fiscal que concertare la formación de consorcios con uno o varios abogados, o formare parte de ellos, con el objeto de procurarse ventajas económicas ilícitas en detrimento de la sana administración de justicia.

Presidio de dos a cuatro años

Privación de libertad de cinco a diez años.

NEGATIVA O RETARDO DE JUSTICIA(Art. 177 Código Penal)

El funcionario judicial o administrativo que en ejercicio de la función pública con jurisdicción y competencia, administrando justicia, retardare o incumpliere los términos en los cuales le corresponda pronunciarse sobre los trámites, gestiones, resoluciones o sentencias conforme a las leyes procedimentales, a la equidad y justicia y a la pronta administración de ella.

1. Privación de libertad de uno a tres años

2. Multa de treinta a cien días

Privación de libertad de cinco a diez años

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DELITO TIPIFICACION SANCIONES ANTERIOR

SANCIONESACTUAL

LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS(Art. 185 bis del Código Penal)

El que adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: elaboración, tráfico ilícito de sustancias controladas, contrabando, corrupción, organizaciones criminales, asociaciones delictuosas, tráfico y trata de personas, tráfico de órganos humanos, tráfico de armas y terrorismo, con la finalidad de ocultar, o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad.

Este delito se aplicará también a las conductas descritas previamente aunque los delitos de los cuales proceden las ganancias ilícitas hubieran sido cometidos total o parcialmente en otro país, siempre que esos hechos sean considerados delictivos en ambos países.El que facilite o incite a la comisión de este delito.Se ratifica que el delito de legitimación de ganancias ilícitas es autónomo y será investigado, enjuiciado y sentenciado sin necesidad de sentencia condenatoria previa, respecto a los delitos mencionados.

1. Privación de libertad de cinco a diez años.

2. Inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos

3. Multa de doscientos a quinientos días.

4. Privación de libertad de cuatro a ocho años.

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DELITO TIPIFICACION SANCIONES ANTERIOR

SANCIONESACTUAL

CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO(Art. 221 del Código Penal)

La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas.

En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años.

El particular que en las mismas condiciones celebrare contrato perjudicial a la economía nacional, será sancionado con reclusión de tres a ocho años.

Privación de libertad de uno a cinco años

En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de seis meses a dos añosEl particular, pena de reclusión de uno a tres años

Privación de libertad de cinco a diez años.

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS(Art. 222 del Código Penal)

El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las que entidades a que se refiere el art. 221, no los cumpliere sin justa causa.Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado

Reclusión de uno a tres años

Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, reclusión de tres meses a dos años

1. Privación de libertad de tres a ocho años

2. Privación de libertad de uno a cuatro años.

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DELITO TIPIFICACION SANCIONES ANTERIOR

SANCIONESACTUAL

CONDUCTA ANTIECONÓMICA(Art. 224 del Código Penal)

La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado.

Privación de libertad de uno a seis años

Si actuare culposamente, reclusión de tres meses a dos años.

1. Privación de libertad de tres a ocho años.

2. Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

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DELITO TIPIFICACION SANCIONES ANTERIOR

SANCIONESACTUAL

INFIDENCIA ECONÓMICA(Art. 225 del Código Penal)

La servidora o el servidor público o el que en razón de su cargo o funciones se hallare en posesión de datos o noticias que deba guardar en reserva, relativos a la política económica y los revelare.

Privación de libertad de uno a tres años

1. Privación de libertad de uno a cuatro años.

2. Incurrirá en la misma sanción, agravada en un tercio, la servidora o el servidor o el que en las condiciones anteriores usare o revelare dichos datos o noticias en beneficio propio o de tercero.

3. Si obrare culposamente, la pena será rebajada en un tercio.

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DELITO TIPIFICACION SANCIONES ANTERIOR

SANCIONESACTUAL

CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGÍTIMAS(Art. 228 del Código Penal)

El que abusando de su condición de dirigente o el que simulando funciones, representaciones, instrucciones u órdenes superiores, por sí o por interpuesta persona, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja económica en beneficio propio o de tercero.

Privación de libertad de uno a tres años

1. Privación de libertad de uno a tres años.

2. Si el autor fuere servidora o servidor público, la pena será agravada en un tercio.

CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGÍTIMAS DE LA SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO(Art. 228 bis del Código Penal)

Si la conducta descrita en el artículo anterior, hubiere sido cometida por servidora o servidor público, causando daño económico al Estado

Privación de libertad de tres a ocho años.

Page 30: Presentación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz

DELITO TIPIFICACION SANCIONES ANTERIOR

SANCIONESACTUAL

SOCIEDADES O ASOCIACIONES FICTICIAS(Art. 229 del Código Penal)

El que organizare o dirigiere sociedades, cooperativas u otras asociaciones ficticias para obtener por estos medios beneficios o privilegios indebidos

1. Privación de libertad de seis meses a tres años

2. Multa de cien a quinientos días

1. Privación de libertad de uno a cuatro años.

2. Multa de cien a quinientos días.

3. Si fuere servidora o servidor público, el que por sí o por interpuesta persona cometiere el delito, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de treinta a cien días.

FRANQUICIAS, LIBERACIONES O PRIVILEGIOS ILEGALES(Art. 230 del Código Penal)

El que obtuviere, usare o negociare ilegalmente liberaciones, franquicias, privilegios diplomáticos o de otra naturaleza.La servidora o el servidor público que concediere, usare o negociare ilegalmente tales liberaciones, franquicias o privilegios.

Multa de treinta a trescientos días

El funcionario, multa de cien a quinientos días

Privación de libertad de tres a ocho años.

La misma pena agravada en un tercio.

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CREA

CIO

N D

E N

UEV

OS

TIPO

S PE

NAL

ES 1) Uso indebido de bienes y servicios públicos2) Enriquecimiento ilícito3) Enriquecimiento ilícito de particulares con

afectación al Estado 4) Favorecimiento al enriquecimiento ilícito5) Cohecho activo transnacional6) Cohecho pasivo transnacional7) Obstrucción de la justicia8) Falsedad en la declaración jurada de bienes y

rentas

Page 32: Presentación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz

NUEVOS TIPOS PENALES

TIPIFICACIÓN SANCIONES

Uso indebido de bienes y servicios públicos

La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública Al particular o servidor público que utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados.

Privación de libertad de uno a cuatro años

Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado.

NUEVOS TIPOS PENALES

TIPIFICACIÓN SANCIONES

Uso indebido de bienes y servicios públicos

La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública Al particular o servidor público que utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados.

Privación de libertad de uno a cuatro años

Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado.

Page 33: Presentación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz

NUEVOS TIPOS PENALES

TIPIFICACIÓN SANCIONES

Enriquecimiento ilícito

La servidora pública o servidor público, que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda ser justificado

1. Privación de libertad de cinco a diez años2. Inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos3. Multa de doscientos hasta quinientos días4. Decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente

Page 34: Presentación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz

NUEVOS TIPOS PENALES

TIPIFICACIÓN SANCIONES

Uso indebido de bienes y servicios públicos

La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública Al particular o servidor público que utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados.

Privación de libertad de uno a cuatro años

Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado.

NUEVOS TIPOS PENALES

TIPIFICACIÓN SANCIONES

Enriquecimiento Ilícito de particulares con afectación al Estado

La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando al patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación.

Incurrirán en el mismo delito y la misma pena, los representantes o ex representantes legales de las personas jurídicas que mediante actividad privada hubieren incrementado el patrimonio de la persona jurídica, afectando el patrimonio del Estado y que no pueda demostrar que provienen de una actividad lícita; adicionalmente la persona jurídica restituirá al Estado los bienes que le hubiesen sido afectados además de los obtenidos como producto del delito.

1. Privación de libertad de tres a ocho años

2. Multa de cien a trescientos días

3. Decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente

1. Multa del 25% de su patrimonio

Page 35: Presentación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz

COMENTARIOS“Artículo 28 (Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado) La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando al patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación, …..”

Este artículo viola la presunción de inocencia establecida en el parágrafo I del artículo 116 de la CPE que señala: “ Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá las más favorable al imputado o procesado”.

De acuerdo a este principio, el Ministerio Público debe probar sus acusaciones y no así el imputado.

Page 36: Presentación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz

NUEVOS TIPOS PENALES

TIPIFICACIÓN SANCIONES

Uso indebido de bienes y servicios públicos

La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública Al particular o servidor público que utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados.

Privación de libertad de uno a cuatro años

Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado.

NUEVOS TIPOS PENALES

TIPIFICACIÓN SANCIONES

Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito

El que con la finalidad de ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial previsto en los artículos precedentes, facilitare su nombre o participare en actividades económicas, financieras o comerciales

1. Privación de libertad de tres a ocho años

2. Inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos

3. Multa de cincuenta a quinientos días

Page 37: Presentación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz

NUEVOS TIPOS PENALES

TIPIFICACIÓN SANCIONES

Uso indebido de bienes y servicios públicos

La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública Al particular o servidor público que utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados.

Privación de libertad de uno a cuatro años

Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado.

NUEVOS TIPOS PENALES

TIPIFICACIÓN SANCIONES

Cohecho activo transnacional

El que prometiere, ofreciere u otorgare en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero, o de una organización internacional pública, beneficios como dádivas, favores o ventajas, que redunden en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones para obtener o mantener un beneficio indebido en relación con la realización de actividades comerciales internacionales.

1. Privación de libertad de cinco a diez años

2. Multa de cien a quinientos días

Page 38: Presentación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz

NUEVOS TIPOS PENALES

TIPIFICACIÓN SANCIONES

Uso indebido de bienes y servicios públicos

La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública Al particular o servidor público que utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados.

Privación de libertad de uno a cuatro años

Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado.

NUEVOS TIPOS PENALES

TIPIFICACIÓN SANCIONES

Cohecho pasivo transnacional

El funcionario público extranjero o funcionario de una organización internacional pública que solicitare o aceptare en forma directa o indirecta un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones

1. Privación de libertad de tres a ocho años

2. Multa de cincuenta a quinientos días

Page 39: Presentación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz

NUEVOS TIPOS PENALES

TIPIFICACIÓN SANCIONES

Uso indebido de bienes y servicios públicos

La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública Al particular o servidor público que utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados.

Privación de libertad de uno a cuatro años

Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado.

NUEVOS TIPOS PENALES

TIPIFICACIÓN SANCIONES

Obstrucción de la justicia

El que utilice fuerza física, amenazas, intimidación, promesas, ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a una persona a prestar falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en procesos por delitos de corrupción.

A quienes utilicen la fuerza física, amenazas o intimación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de jueces, fiscales, policías y otros servidores responsables de luchar contra la corrupción.

1. Privación de libertad de tres a ocho años

2. Multa de cien a trescientos días

Agravamiento de la sanción en una mitad