Presentación Acceso a La Información Pública

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LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Lic. Abel Antonio Santos Jacinto Petén, Noviembre de 2013

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Presentación sobre la Ley de Acceso a la Información Pública

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  • LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICALic. Abel Antonio Santos Jacinto

    Petn, Noviembre de 2013

  • OBJETIVOS DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

  • LIMITACIONES AL ACCESO A LA INFORMACIN

  • INICIATIVA CIUDADANA POR LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN

  • A) EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN: UN VALOR PARA LA VIDA DEMOCRTICA

  • DEFINICIN

  • EL DERECHO A LA INFORMACIN: DOBLE VAsta debe ser: veraz e imparcial

  • PRINCIPIOS BSICOS DEL DERECHO A LA INFORMACIN PBLICA

  • DEFINICIN DERECHO A LA INFORMACIN(DECRETO 57-2008)

    Es el derecho que tiene toda persona para tener acceso a la informacin:

    de los sujetos obligados o descritos en la ley y desarrollando los procedimientos definidos en la misma.

  • IMPACTOS Y VALOR EN LA DEMOCRACIAConfianzaciudadanaPromueve valoresdemocrticosAumenta la legitimidad delgobiernoEl gobierno publica informacin relacionada con su desempeoCombate la corrupcinLos ciudadanos participanMs activamente en la toma de decisionesPermite a la ciudadanainformarse mejor sobre lasacciones del gobiernoContribuye a mejorar la calidad del gasto pblico , a favor de la tutela de los DESC

  • EN CONCLUSIN Transparencia Eficiencia y eficacia en el uso de los recursos pblicos.

  • FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

  • EL ESPRITU DE SU CREACIN

  • OBJETIVO DE LA LEYEstablecer como obligatorio el principio de mxima publicidad y transparencia en la administracin pblica y para los sujetos obligados en la presente ley.

    Establecer, a manera de excepcin y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la informacin pblica.

    Favorecer por el Estado la rendicin de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeo de la administracin pblica;

    Garanta sin discriminacin alguna de ejercitar el derecho a solicitar y tener acceso a la informacin pblica en manos de los sujetos obligados.Garanta en la proteccin de los datos personales que consten en los archivos estatales.

    Garantizar la transparencia de la administracin pblica y de los sujetos obligados y el derecho al libre acceso a la informacin;

  • ALCANCES DE LA LEY ART. 2De orden pblicoDe Inters nacionalDe utilidad social

    El libre acceso a los archivos, fichas, registros, bases, bancos de datos, de los organismos del Estado, entidades autnomas, descentralizadas y hasta entidades privadas que perciban, inviertan o administren fondos pblicos, servicios pblicos sujetos a concesin.

  • PRINCIPIOS EN LOS QUE SE BASA LA LEY ART. 3Mxima publicidadTransparencia en el manejo y ejecucin de los recursos pblicos y actos de la administracin pblica;Gratuidad en el acceso a la informacin pblicaSencillez y celeridad de procedimiento.

  • SUJETOS

  • QU SE FISCALIZA?La efectividad de una poltica pblica (si existe).

    La prioridad del Gobierno ante la asignacin de presupuesto, recursos, personal versus necesidades (calidad gasto).

    Los cambios y continuidad de las polticas publicas.

    La flexibilidad y capacidad para el manejo de las demandas sociales por parte del Gobierno.

  • CMO SE FISCALIZA?: 1. INFORMACIN DE OFICIO ART. 10

    OrganizacinRecursosPersonal OtrosEstructura orgnica y funciones;

    Misin, visin, objetivos, POA y resultados;

    Manuales de ProcedimientosInformesPresupuesto, programas, transferencias internas y externas.

    Reportes ejecucin presupuestaria (UDAF y renglones).

    Informacin sobre contrataciones de todos los bienes y servicios

    Informacin relacionada con los procesos de cotizacin y licitaciones.

    Informe de las compras directas.

    Informe de viticos (destino, objetivos y logros alcanzados)Directorio de empleados y servidores pblicos con direcciones institucionales.

    Salarios que corresponden a cada cargo, honorarios, dietas, bonos, viticos o cualquier otra remuneracin econmica .

    Listado de Consultores y Asesores.Montos asignados, criterios de acceso y padrones de beneficiarios programas de subsidios, becas o transferencias

    Montos de Auditora

    Informes de Solicitudes

    Informacin Organismo Ejecutivo/Legislativo / Organismo Judicial (Arts. 11 al 14)

  • 2. INFORMACIN PBLICA SOLICITUDES- No importa tiempo en que fue elaborado

    Podr estar en cualquier medio sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrnico, informticoINFORMACIN PBLICA

  • Cada sujeto obligado debe designar un servidor pblico o empleado que debe fungir como responsable de la unidad, y debe tener enlace con todas las oficinas y dependencias del sujeto obligado.

    Obligaciones UNIDADES DE INFORMACIN PBLICA

    1.Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la informacin pblica; 2. Orientar a los interesados en la formulacin de solicitudes de informacin pblica; 3. Proporcionar para su consulta la informacin pblica solicitada por los interesados o notificar la negativa de acceso a la misma, razonando dicha negativa; 4. Expedir copia simple o certificada de la informacin pblica solicitada, siempre que se encuentre en los archivos del sujeto obligado; 5. Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos que contengan la informacin pblica a su cargo, respetando en todo momento la legislacin en la materia; y 6. Las dems obligaciones que seale esta ley.

  • LMITES DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN

  • No puede ser clasificada como confidencial o reservada la informacin sobre investigaciones de violaciones a los derechos humanos fundamentales o a delitos de lesa humanidad.

    EXCEPCIONES A LAS LIMITACIONESLa clasificacin de informacin reservada debe hacerse mediante resolucin de la mxima autoridad del sujeto obligado y debe ser publicada en el Diario Oficial y debe indicarse:La fuente de informacinEl fundamento por el cual se clasificaLas partes de los documentos que se reservanEl plazo de reserva que no ser mayor de 7 aosEl Nombre de la autoridad responsable de su conservacin.Es nula cualquier resolucin que clasifique de esta manera la informacin y no llene los requisitos establecidos.Si se niega la informacin por fundamentar ser reservada y confidencial debe probar el dao que causara la entregaDeclarada una informacin bajo reserva dura 7 aos y puede ampliarse hasta por 5 aos mas, sin que pueda exceder de 12 aos.Si es indispensable y necesaria para un proceso judicial y se solicita con orden judicial debe ponerse a disposicin de las autoridades de justicia.

  • Es la garanta que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo que de ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de registros pblicos, y la finalidad a que se dedica esta informacin, as como a su proteccin, correccin, rectificacin o actualizacin. Los datos impersonales no identificables, como aquellos de carcter demogrfico recolectados para mantener estadsticas, no se sujetan al rgimen de hbeas data o proteccin de datos personales de la presente ley. EL HABEAS DATALos sujetos activos no podrn usar la informacin obtenida para fines comerciales, salvo autorizacin expresa del titular de la informacin. Queda expresamente prohibida la comercializacin por cualquier medio de datos sensibles o datos personales sensibles. En ningn caso se podrn crear bancos de datos o archivos con datos sensibles o datos personales sensibles, salvo que sean utilizados para el servicio y atencin propia de la institucin. Contra la negativa de entregar o corregir datos personales, proceder la interposicin del recurso de revisin previsto en esta ley. La informacin pblica localizada en archivos administrativos no puede destruirse, alterarse, modificarse sin justificacin, quien lo haga incurre en la comisin del delito de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes. Si un particular coadyuva, provoque o incite a la destruccin comete el delito de depredacin del patrimonio nacional.

  • PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

  • PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

  • OBLIGACIN ANTE EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOSArtculo 48. Informe de los sujetos obligados. Los sujetos obligados debern presentar al Procurador de los Derechos Humanos, un informe por escrito correspondiente al ao anterior, a ms tardar antes de que finalice el ltimo da hbil del mes de enero siguiente. El informe deber contener:

    1. El nmero de solicitudes formuladas al sujeto obligado de que se trate y el tipo de informacin requerida; 2. El resultado de cada una de las solicitudes de informacin; 3. Sus tiempos de respuesta; 4. La cantidad de solicitudes pendientes; 5. La cantidad de solicitudes con ampliacin de plazos; 6. El nmero de solicitudes desechadas; 7. La cantidad de solicitudes no satisfechas por ser informacin reservada o confidencial; y 8. El nmero de impugnaciones.

  • OBLIGACIN DEL MINISTERIO DE EDUCACINArtculo 50. Cultura de la transparencia. Las autoridades educativas competentes incluirn el tema del derecho de acceso a la informacin pblica en la currcula de estudios de los niveles primario, medio y superior.

  • RESPONSABILIDADES Y SANCIONESArtculo 61. Sistema de sanciones. Todo funcionario pblico, servidor pblico o cualquier persona que infrinja las disposiciones de la presente ley, estarn sujetos a la aplicacin de sanciones administrativas o penales de conformidad con las disposiciones previstas en la presente ley y dems leyes aplicables.

  • DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEYArtculo 64. Comercializacin de datos personales. Quien comercialice o distribuya por cualquier medio, archivos de informacin de datos personales, datos sensibles o personales sensibles, protegidos por la presente ley sin contar con la autorizacin expresa por escrito del titular de los mismos y que no provengan de registros pblicos, ser sancionado con prisin de cinco a ocho aos y multa de cincuenta mil a cien mil Quetzales y el comiso de los objetos instrumentos del delito. La sancin penal se aplicar sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes y los daos y perjuicios que se pudieran generar por la comercializacin o distribucin de datos personales, datos sensibles o personales sensibles.

  • DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEYArtculo 65. Alteracin o destruccin de informacin en archivos. Quien sin autorizacin, altere o destruya informacin de datos personales, datos sensibles o personales sensibles de una persona, que se encuentren en archivos, ficheros, soportes informticos o electrnicos de instituciones pblicas, ser sancionado con prisin de cinco a ocho aos y multa de cincuenta mil a cien mil Quetzales.

    La sancin penal se aplicar sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes y los daos y perjuicios que se pudieran generar por la alteracin o destruccin de informacin en archivos.

  • DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEYArtculo 66. Retencin de informacin. Incurre en el delito de retencin de informacin el funcionario, servidor pblico o cualquier persona responsable de cumplir la presente ley, que en forma arbitraria o injustificada obstruya el acceso del solicitante a la informacin requerida. Ser sancionado con prisin de uno a tres aos, con inhabilitacin especial por el doble de la pena impuesta, y multa de diez mil a cincuenta mil Quetzales.

    La sancin penal se aplicar sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes y los daos y perjuicios que se pudieran generar por la retencin de la informacin.

  • DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEYArtculo 67. Revelacin de informacin confidencial o reservada. El servidor, funcionario o empleado pblico que revelare o facilitare la revelacin de informacin de la que tenga conocimiento por razn del cargo y que por disposicin de ley o de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala sea confidencial o reservada, ser sancionado con prisin de cinco a ocho aos e inhabilitacin especial por el doble de la pena impuesta y multa de cincuenta mil a cien mil Quetzales.

    La persona nacional o extranjera que teniendo la obligacin de mantener en reserva o confidencialidad datos que por disposicin de ley o de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala incurra en los hechos del prrafo anterior ser sancionado de la misma forma.

    La sancin penal se aplicar sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes y los daos y perjuicios que se pudieran generar por la revelacin de la informacin confidencial o reservada.

  • PLAZO OTORGADO POR LA LEY PARA LA CONFORMACIN DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICAArtculo 68. Conformacin de Unidades de Informacin. Los sujetos obligados, en el mbito de sus respectivas competencias conformaran e implementarn las Unidades de Informacin y actualizarn sus obligaciones de oficio dentro de los ciento ochenta das contados a partir de la vigencia de la presente ley.

    **1. Funcin Legislativa: 1. Funcin Legislativa: 1. Funcin Legislativa: 1. Funcin Legislativa: 1. Funcin Legislativa: 1. Funcin Legislativa: