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Presentación

Durante el primer semestre del año se impulsó la orientación en la conformación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, donde se hicieron los esfuerzos pertinentes en el fortalecimiento de la cultura democrática que le permite a la ciudadanía producir acuerdos, actuar colectivamente y participar en las decisiones públicas. Se dio inicio con el proceso de sensibilización y socialización de los diferentes actores, así mismo se programa y ejecuta la convocatoria, inscripción, postulación y publicación de los resultados de las posiciones, lo anterior con el fin de empoderar a los líderes comunales, sociales y a los ciudadanos para que construyan ciudadanía, vigoricen y consoliden el capital humano, el capital social y el capital natural como resultado del fortalecimiento de sus organizaciones que reconozcan e incrementen el espíritu cívico acercando a la sociedad y al estado en torno a un proyecto de ciudad que privilegie lo público.

Su accionar, está referido al acceso de la ciudadanía a información pública oportuna, a la gestión pública participativa, al fortalecimiento de la asociatividad y a la no discriminación. Está en plena sintonía con los postulados y las leyes estatutarias aprobados por el gobierno nacional sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

La estructura organizacional que se asume se hace con el fin de facilitar la ejecución coordinada de las acciones de todo el equipo en su logro colectivo y está compuesta además de la presidencia y la secretaria técnica por cinco comités temáticos, dos de ellos transversales: comité de política pública de participación ciudadana y comité sistema de participación y tres comités específicos, comité presupuesto participativo, comité de control social y comité de escuela ciudadana.

En el reglamento interno del CMPC están definidas las funciones de la presidencia, la secretaria técnica y consejeros, por eso entonces es primordial definir la distribución, objetivos, funciones, y metas que se pretenden alcanzar en cada uno de los comités. Los comités deberán elaborar su plan de acción y presentar informe de sus actividades y resultados en las sesiones plenarias del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

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Contenido

Normatividad .................................................................................................................... 4

Reglamento interno ......................................................................................................... 7

Agenda de trabajo ........................................................................................................... 8

Comité de Control Social .................................................................................... 10

Comité Presupuesto Participativo ..................................................................... 10

Comité Escuela Ciudadana ................................................................................ 10

Comité Sistema de Participación Ciudadana .................................................... 11

Comité Política Pública de Participación Ciudadana ....................................... 12

Análisis interno y externo ............................................................................................. 12

Plan de acción ................................................................................................................ 14

Índice de tablas, ilustraciones y anexos

Tabla 1 Normatividad Participación ciudadan…………………………………………… 5

Tabla 2 Matriz DOFA ...................................................................................................... 13 Ilustración 1 Línea del tiempo normatividad Participación Ciudadana Colombia ...... 4 Ilustración 2 Organigrama CMPC Tuluá ......................................................................... 9 Anexo 1 Decreto 200-024-0214 Implementación Consejo Municipal de Participación Ciudadana Municipio de Tuluá ..................................................................................... 21 Anexo 2 Resolución 200-059-0189 Convocatoria para la Conformación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana ......................................................................... 28 Anexo 3 Reglamento interno CMPC ............................................................................. 34

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Normatividad En este aparte se registra la normatividad vigente que orienta el accionar territorial respecto a la Participación ciudadana, su organización, funciones y alcances. El municipio ha generado los actos administrativos respectivo para la creación del CMPC y convocatoria para seleccionar los consejeros representantes de las diferentes organizaciones y el decreto y resolución subsiguientes para la legitimar el proceso coherentemente con la norma (Ver Anexo 1 y 2).

Ilustración 1 Línea del tiempo normatividad Participación Ciudadana Colombia

Al respecto, María Teresa Uribe señala: “Lo que se discutía en la antesala de la Constituyente era la necesidad de salirle al paso a las reiteradas crisis de legitimidad y gobernabilidad [...] De allí surgieron las iniciativas referidas al fortalecimiento de la democracia participativa para oponerla a un modelo decadente de representación”

“El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus

Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia”

La Constitución Política colombiana de 1991, se origina en un momento en el cual tanto interna como externamente se venían ejerciendo en el país una serie de presiones orientadas a lograr la apertura de mayores espacios democráticos. A partir de allí, se erige la participación ciudadana en Colombia como un derecho-

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deber, lo cual significa, que, por un lado, todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder, y por otro, a estos mismos les coexiste el deber de participar en la vida política, civil y comunitaria del país.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación y control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan

De igual manera en el artículo 270 faculta a la ciudadanía para que intervenga activamente en el control de la gestión pública al establecer:

“La Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que

permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

A partir de la Constitución de 1991, se han elaborado una serie de leyes, decretos y acuerdos que han fortalecido el ejercicio de la participación ciudadana en el país. Algunas de éstas son:

Tabla 1 Normatividad Participación ciudadana NORMAS DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN

COLOMBIA

NORMA OBJETO

Ley 134 de 1994

Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana

Ley 324/96

Reconoce la lengua manual colombiana, como idioma propio de la comunidad sorda del país, establece el auspicio estatal para la investigación, la enseñanza y la difusión de la lengua manual colombiana y señala otras disposiciones en favor de la población sorda.

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Ley 361/97 Establece mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

Ley 489/98

Regula la gestión pública y reglamenta la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional. Crea sistemas de calidad, control interno, desarrollo administrativo y democratización y control social de la gestión pública.

Ley 134 de 1994

Dicta normas sobre mecanismos de participación ciudadana y regula la iniciativa popular legislativa y normativa a través de instancias como el referendo (derogatorio, aprobatorio); la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito, el cabildo abierto y, además, se presentan los requisitos mínimos necesarios para ejecutar cada una de las iniciativas antes expuestas y las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

Ley 527/99 Acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales.

Ley 594/00

Ley de Archivos. Establece como fin esencial de los archivos la facilitación de la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten.

Ley 762 /02

Por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Ley 850/03

Ley de Veedurías Ciudadanas. Establece el derecho de estas organizaciones sociales a obtener información para ejercer vigilancia en la gestión pública.

Ley 982/05 Establece normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones.

Ley 1145/07 Organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.

Ley 1171/07 Establece beneficios a las personas adultas mayores y señala requerimientos a las entidades públicas para la prestación de servicios

Ley 1251/08 Política de envejecimiento y adulto mayor.

Ley 1341/09

Define principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2150/95

Suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, art 32 Ventanillas Únicas de Atención.

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Decreto 2232/95

Se reglamenta el sistema de quejas y reclamos”, artículo 8.

Decreto 4669/05

Reglamenta la creación del Grupo de Racionalización y Automatización de Trámites -GRAT y el procedimiento que debe seguirse para establecer y modificar los trámites autorizados por la ley.

Decreto 1151/08

Establece la estrategia Gobierno en Línea y reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005.

Decreto 2623/09

Crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano.

Decreto - ley 019 /12

Se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Conpes 3650/10

Se establece la importancia estratégica de la Estrategia de Gobierno en Línea.

Conpes 3649/10

Se establece la Política Nacional de Servicio al Ciudadano.

Ley Estatutaria 1757 de 2015.

Por la cual se dictan disposiciones para la promoción y protección de la participación ciudadana en Colombia. Esta Ley tiene como objeto “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, así mismo a controlar el poder. En esta ley se facilitan y amplían las instancias y mecanismos de participación ciudadana, la oferta participativa estatal y los sujetos de la participación ciudadana

Reglamento interno

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Fue creado y aprobado en las sesiones del CMPC, es el marco de actuación establecido cuya función permite llegar a consensos y acuerdos a los que se lleguen en las sesiones del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, estarán enmarcadas bajo los principios de responsabilidad compartida, coordinación y colaboración armónica, eficiencia, eficacia, celeridad, publicidad, transparencia y demás principios constitucionales. (Ver anexo 3).

Agenda de trabajo

La división y el agrupamiento de las funciones y actividades en unidades específicas, con base en su similitud permiten definir la estructura organizacional que es una estructura intencional de roles, cada persona asume un papel que se espera que cumpla con el mayor rendimiento posible. La finalidad de una estructura organizacional es establecer un sistema de papeles que han de desarrollar los miembros de una entidad para trabajar juntos de forma óptima y que se alcancen las metas fijadas en la planificación.”

El organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica de una institución o de una de sus áreas o unidades administrativas, en las que se muestran las relaciones que guardan entre sí los órganos que la componen. Es una descripción grafica donde puede apreciarse a simple vista la estructura general y las relaciones de trabajo en el consejo.

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Organigrama CMPC

Ilustración 2 Organigrama CMPC Tuluá Presidencia y Secretaria Técnica del CMPC

Créanse los Consejos Municipales de Participación Ciudadana en los municipios de categorías especial, de primera y de segunda, los cuales se encargarán, junto con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en sus territorios, así como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación.

La Presidencia del Consejo en cabeza de la Secretaria Privada y la Secretaria Técnica en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación, como entidades asignadas tienen como objeto, garantizar las bases fundamentales de la democracia a través de la libre expresión, libre movilización social, libre asociación, la autonomía, formación, fortalecimiento y reconocimiento de los ciudadanos, sus organizaciones y representantes, así como la institucionalización de mecanismos, instancias, y estrategias de participación; no solo mediante el cumplimiento de la normativa legal vigente, sino a través de la difusión adecuada de información, el apoyo al control social sobre la gestión pública, la formación y la promoción de la investigación e innovación sobre la participación, entre otros.

Las funciones de la presidencia del CMPC están consignadas en el decreto de creación y el reglamento interno, dichas funciones son las que facilitan el logro del objetivo.

La Secretaria Técnica del Consejo operará de acuerdo con el plan anual de trabajo que apruebe el Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

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Comité de Control Social El control social es el derecho y un deber que tienen todas y todos los ciudadanos, individual o colectivamente, a vigilar y fiscalizar la gestión pública con el fin de acompañar el cumplimiento de los fines del Estado, promover y alcanzar la realización de los derechos y buscar la consolidación de la democracia y la gobernabilidad, teniendo clara la importancia de brindar mecanismos que permitan a los ciudadanos ser partícipes de la toma de decisiones para bienestar de sus comunidades, y permitiéndoles de esta forma empoderarse de los temas de estado.

Se puede desarrollar el control social a través de veedurías ciudadanas, las juntas de vigilancia, los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados. En materia de servicios públicos domiciliarios, el control social se sujetará a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994.

Comité Presupuesto Participativo Interpretando a Valdivia (2012); el presupuesto participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Municipal.

El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

Comité Escuela Ciudadana La educación por tanto se convierte en la clave para la materialización de una verdadera democracia participativa, de tal manera que los ciudadanos sean capaces no solo de actuar sino también de exigir actuar, lo que en realidad representa el cumplimiento de un deber como el mecanismo ideal para exigir un derecho. No se nace con la condición de ciudadano, se requiere de un proceso de formación adecuado, entendiendo la condición de ciudadano como una manera de ser, una conducta o un modo de vida que se aprende y se fortalece en escenarios adecuados con la práctica del ejercicio ciudadano (Gutiérrez et al, 2009:43).

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El componente académico constituye el enlace entre las sociedades civil y gubernamental, para construir un proceso de ciudadanía en procura de mejorar la calidad de vida de la sociedad. "La formación ciudadana es el principal reto del siglo XXI: formar ciudadanos para el ejercicio de la ciudadanía, en un territorio, de tal manera que su propósito sea la construcción de una democracia auténtica. No se trata de formar ciudadanos sólo con preeminencia en derechos y responsabilidades civiles y políticas sino también con los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos de la solidaridad, así como los derechos ambientales y los colectivos que trascienden los derechos individuales". (Gutiérrez, 2010: 123)

“En el escenario mundial, la cultura ciudadana guarda significativa importancia en relación a los acelerados cambios de la sociedad moderna. Dado que ésta determina la identificación del ciudadano en los temas legales, políticos, económicos y sociales que le rodean. Entonces, podemos entender que cultura ciudadana es el conjunto de conductas, valores, actitudes e incluso percepciones que comparten los miembros de una sociedad”.

Desde la óptica descriptiva, la cultura ciudadana es el conjunto de costumbres, reglas, acciones y actitudes, que los ciudadanos de una comunidad comparten para convivir en armonía.

Desde el punto de vista normativo, es el producto de la convivencia como resultado del cumplimiento de las leyes, tolerancia, ausencia de violencia, interés por los espacios públicos, compromiso y voluntad de cumplir con las obligaciones ciudadanas.

Por otro lado, la perspectiva prescriptiva, corresponde al enfoque de dar bienestar a los ciudadanos a través de políticas públicas, conllevando un compromiso mutuo de cooperación ente los ciudadanos y el Estado.

Comité Sistema de Participación Ciudadana El Sistema de Participación Ciudadana es el conjunto integrado de actores, instituciones, políticas, normativa, espacios, instancias y mecanismos, que posibilita el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía, en la gestión pública.

En todos los distritos y municipios de categorías especial, de primera o segunda, habrá un sistema de participación ciudadana integrada por los espacios municipales o distritales de deliberación y concertación del respectivo nivel que articulan las instancias de participación ciudadana creadas por las leyes. Dicho sistema será liderado y puesto en marcha por el Consejo de participación de la respectiva entidad territorial.

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Diseñar la puesta en marcha del Sistema Municipal de Participación Ciudadana como un dispositivo de articulación de instancias, espacios, sujetos, recursos, instrumentos y acciones de la participación ciudadana.

Comité Política Pública de Participación Ciudadana Las políticas públicas son acciones de gobierno con objetivos de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para la atención efectiva de problemas públicos específicos, en donde participa la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones.

Este es uno de los procesos más importantes en que la ciudadanía debe hacer sentir su participación y estar atenta para fortalecer su incidencia en la gestión pública, desde el momento de definir objetivos, estrategias y prioridades de acción, se pueden incorporar las preocupaciones, iniciativas y propuestas sociales. Se incluyan las opiniones de la ciudadanía, especialmente las de los afectados por el problema público en el diseño de política pública, ya que le otorga legitimidad a este proceso y permite que la sociedad esté incluida y sea copartícipe en la solución de los problemas públicos.

Las políticas públicas son acciones que permiten un mejor desempeño gubernamental, tanto al interior como al exterior del aparato público, a partir de cuatro supuestos: el interés público, la racionalidad, la efectividad y la inclusión. Tales supuestos se logran a través del uso racional de los recursos públicos, la focalización de la gestión gubernamental a problemas públicos acotados y la incorporación de la participación ciudadana.

La política pública de participación ciudadana se enmarca, como una de las políticas que buscan que las entidades adopten e implementen prácticas e instrumentos que agilicen, simplifiquen y flexibilicen la operación de las entidades para fomentar y facilitar una efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas, fortaleciendo así la relación del estado con el ciudadano y generando un mayor valor público en la gestión.

Análisis interno y externo Se realiza el análisis usando la matriz DOFA, herramienta administrativa que nos permite diagnosticar la situación, nos facilita establecer como el contexto, brinda claridad sobre cuales son las debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas, elementos que dan una visión global e integral. Esto facilita la priorización y focalización de acciones a emprender para lograr los objetivos propuestos por el CMPC.

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Tabla 2 Matriz DOFA

Matriz DOFA Participación Ciudadana Tuluá

Potencialidades Limitantes

Interno Externo Interno Externo

Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas

El Consejo Municipal de Participación Ciudadana- CMPC

Adopción del plan anticorrupción y de servicio al ciudadano para la administración central del municipio de Tuluá, vigencia 2017...”

Gobierno en línea propone una amplia red de trámites de manera fácil y rápida, allí se encuentran las diferentes entidades del Estado, poniendo a la disposición de los usuarios una extensa oferta de servicios.

Consejos Comunitarios: ‘Mi

Comuna Enamora’,

en la cual los servicios de la Alcaldía Municipal se descentralizan llegando a cada una de las nueve comunas de la ciudad y diferentes sectores

Empoderar a jóvenes y mujeres en el tema de participación ciudadana. Incorporarlos al sistema de participación.

Diseñar, ejecutar y evaluar la Política Pública de Participación Ciudadana con el trabajo directo de la comunidad, CMPC y entes de control.

Consolidar el sistema de participación ciudadana integrando a los diferentes actores que dinamizan el escenario de la participación a nivel local, regional y nacional.

Establecer vínculos y convenios con las instituciones de educación superior para gestionar proyectos compartidos en fortalecimiento del componente de participación.

El no respaldo y la falta de compromiso de algunos sectores a los procesos iniciados en participación ciudadana.

Poca, baja o inexistente gestión de algunas organizaciones que representan a grupos poblacionales vulnerables. Tanto de carácter oficial como de organizaciones de la sociedad civil.

Baja asignación presupuestal para las iniciativas y actividades encaminadas al posicionamiento de la participación ciudadana.

El desconocimiento, baja preparación y la poca orientación que tienen los integrantes de las JAC y CMPC en temas pertinentes a las funciones que los definen.

Desconocimiento por parte dela comunidad de la oferta, herramientas, elementos y espacios de participación existentes.

El apoyo real y la falta de continuidad a las políticas de participación que se diseñen.

La falta de coordinación entre las diferentes asociaciones que trabajan por la comunidad. (asociaciones, fundaciones y las ONG)

El relevo generacional no tiene rotación, el promedio de edad da las personas que trabajan en las organizaciones comunitarias es muy

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de la zona rural. En esta actividad que es previamente concertada con la comunidad, el Mandatario Local atiende a los líderes comunales y comunidad en general, dando trámite a sus solicitudes y sugerencias.

Consejo Consultivo de Ordenamiento del Municipio de Tuluá, cuyos representantes de entidades de la sociedad civil y de orden privado realizan el seguimiento a las metas propuestas en el plan de ordenamiento territorial vigente. Han contribuido al seguimiento al plan de desarrollo, cuenta con su reglamento interno

Contactar a la empresa privada para incorporar su gestión y labor social en temas de incentivos y promoción de la participación con la comunidad.

La necesidad de coordinar y de generar una red de comunicación entre las veedurías, consolidando el control social. Esto se podría conseguir a través de un calendario común o de una plataforma.

Elaborar políticas de participación con el acompañamiento de los entes de control.

Empoderar a la comunidad en el alcance y uso adecuado de los mecanismos de control social existentes.

Escasa convocatoria a los ciudadanos para integrar procesos de participación en la fase de planeación de las diferentes secretarias e instancias oficiales. (participación previa)

No existe un enfoque sistémico transversal en el tema de participación por parte de la administración municipal.

Debilidad en articulación y coordinación de actores.

elevado.

Si el accionar de la participación no trasciende a áreas decisorias y no se convierte en una participación contundente y transformante.

La apatía y poca credibilidad de un gran sector de la comunidad a la labor y gestión oficial.

La politización de las organizaciones comunitarias. Genera desconfianza

La supremacía del interés particular sobre el interés colectivo

Plan de acción El plan de acción es una herramienta para establecer y ordenar el proceso de planificación de la actividad de participación ciudadana en cada comité.

La matriz del plan de acción está compuesta por los siguientes elementos:

“Líneas estratégicas”: que direcciona los demás elementos que constituyen

el plan enfocando la acción.

“Acciones”: es la columna donde se escriben las tareas identificadas.

Recuerde que se trata de tareas de PLANIFICACIÓN que garantizarán el éxito de los objetivos. Por ejemplo: “Diseñar el plan de formación”.

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“Responsables”: es la columna donde se anotan las personas o entidades

responsables de asegurar el cumplimiento de cada acción.

“Resultado esperado” se trata aquí de la meta proyectada para el

cumplimiento de cada acción.

Estos planes deben estar ¡siempre a mano! para realizar las coordinaciones internas y externas que correspondan.

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Plan de Acción Consejo Municipal de Participación Ciudadana

Comité Control Social

Líneas Estratégicas Actividades Meta Responsable Tiempo Acompañamiento como elemento fundamental en el proceso de control social.

Promoción difusión y formación en uso de mecanismos de participación ciudadana, la oferta TIC y normativa en participación, a la comunidad (mujeres, jóvenes, indígenas, afros grupos vulnerables).

-****Número de personas (mujeres/jóvenes/indígenas/afros/grupos vulnerables) impactadas en el uso de mecanismos de participación y oferta TIC al 2022.

Departamento TIC Comité Control Social –CMPC-

Durante 2019 al 2022.

2019

2020 2021 2022

30% de la meta

30% de la meta

20% de la meta

20% de la meta

Consultorio Jurídico con asesoría enfocada en defensa de los derechos fundamentales en participación ciudadana y el control fiscal (presencial y/o virtual).

Un consultorio jurídico en funcionamiento del 2019 al 2022. Nro. de casos atendidos anualmente.

Instituciones de Educación Superior-Oficina asesoría jurídica alcaldía Comité Control Social –CMPC-

Implementar el consultorio en el primer semestre2019

Veeduría como aliados directos.

Establecer acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.

Xxx Número de acuerdos establecidos

Personería- comité de control social

Primer semestre 2019

Generar agenda conjunta para las veedurías

Una agenda conjunta por año al 2022

Personería y comité de control social

Primer semestre 2019

Comité Escuela Ciudadana

Líneas Estratégicas Actividades Meta Responsable Tiempo

Formación en derechos y deberes mediante reflexión crítica, responsable y coherente.

“Escuela Ciudadana por la Transparencia", cuyo objetivo es dotar de conocimientos, habilidades y capacidades a los ciudadanos en materia de transparencia, acceso a la información, se busca que la población conozca el funcionamiento

Realización de cursos, conversatorios, conferencias, y talleres. número de personas (mujeres/jóvenes/indígenas/afros/grupos vulnerables)

Comité escuela ciudadana- Secretaria de desarrollo institucional.

2019 2020 2021 2022

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de las dependencias de la alcaldía y, cuente con elementos para evaluar el desempeño de su administración.

impactadas en la formación por año

30% de la meta

30% de la meta

20% de la meta

20% de la meta

Establecer contacto con las instituciones educativas de la media básica públicas y privadas para identificar propuestas de empoderamiento de la cultura ciudadana y participativa en los estudiantes de educación media

Diseñar un taller de lectura crítica con estudiantes de grados 7°, 8° y 9° en temas de participación ciudadana, transparencia y anticorrupción

Comité escuela ciudadana- secretaria de educación- directivas I.E media básica Número de estudiantes impactados Número de talleres de lectura

Primer trimestre de 2019

Fortalecimiento del tejido social y la convivencia pacífica.

Establecer acuerdos o convenios con instituciones de educación superior que propicien una agenda de formación para integrantes del CMPC en temas específicos de sus funciones (relaciones humanas, trabajo en equipo, control social, presupuesto participativo, políticas públicas, veedurías, rendición de cuentas, cultura ciudadana entre otros)

Dos acuerdos primer semestre 2019

Comité escuela ciudadana- Instituciones de educación superior (UCEVA, UNIVALLE, SENA, ESAP)

1 acuerdo primer trimestre 2019

Diseñar y poner en marcha un semillero de investigación social con énfasis en participación y convivencia ciudadana Integrado por estudiantes de los dos últimos grados de educación meda básica y estudiantes de educación superior.

Un semillero o grupo de trabajo.

Comité escuela ciudadana- Secretaria de educación e instituciones de educación superior.

1 semillero en 2019

Comité Presupuesto Participativo

Líneas Estratégicas Actividades Meta Responsable Tiempo Estrategia presupuestal para el ejercicio de priorización, asignación y participación.

Promover el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación del presupuesto participativo.

Elaborar un mecanismo de participación y aplicarlo

Comité de presupuesto participativo-JAC

Primer semestre de 2019

Formar a la comunidad en el tema específico de emprendimiento,

Elaborar una propuesta de formación y aplicarla

Comité de presupuesto participativo-JAC

Primer semestre del año 2019

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formulación, evaluación y viabilización de proyectos comunitarios.

Comité Sistema de Participación Líneas Estratégicas Actividades Meta Responsable Tiempo

Agenda de trabajo y Portafolio integral de servicios de participación ciudadana.

Crear una base de datos identificando los diferentes actores del estado y la sociedad civil que trabajen en pro de la participación ciudadana.

Una base de datos 2019 Comité sistema de participación

Primer semestre 2019

Generar agenda conjunta para los consejos, comités y organizaciones de la sociedad civil existentes en el municipio y que trabajen en pro de la participación ciudadana.

Una agenda para 2019 Comité sistema de participación

Primer semestre 2019

Sistema de participación dinámico e incluyente.

Generar un cronograma de representación de los miembros del consejo en los diferentes eventos que convoquen la asistencia del CMPC

Un cronograma para 2019 Comité sistema de participación-

Primer trimestre 2019

Comité Política Publica de Participación Ciudadana

Líneas Estratégicas Actividades Meta Responsable Tiempo

Política pública viable y participativa.

Formación del CMPC en actividades de consulta social y cartografía social

10 talleres Secretaria Privada Primer Semestre 2019

Socializar actividades del CMPC y plan de trabajo de política pública a los candidatos a la alcaldía del municipio

4 socializaciones o conversatorios con los candidatos a la alcaldía del municipio.

CMPC Segundo semestre de 2019

Ruta del proceso de diseño, ejecución, seguimiento y control de la política pública.

Diseñar un plan para la construcción de la política pública, proyectar actividades y logística para la inclusión de la comunidad en el proceso.

Comité política pública de participación- Secretaria Privada

Segundo trimestre 2019

Realizar talleres y maesas de trabajo 15-20 mesas de trabajo y CMPC-JAC Segundo y tercer trimestre de de

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de consulta social y diagnostica con la comunidad para definir conjuntamente los problemas y soluciones en materia de participación ciudadana/ actualización del diagnóstico, análisis situacional definición de líneas estratégicas de política pública del plan de acción de la política pública

talleres de cartografía social con la comunidad

2019

Cumplimiento de políticas acordadas.

Sistema de seguimiento y evaluación coherente con los entes de control

Crear un sistema de seguimiento para PPPC

Comité de política pública-CMPC

Tercer trimestre de 2019

Establecer batería de indicadores para reconocer cuantitativa y cualitativamente los avances.

Diseñar los indicadores para el seguimiento de la PPPC

Comité de política pública-CMPC

Cuarto trimestre de 2019

Sistematizar las buenas prácticas, lecciones aprendidas y victorias tempranas.

Consignar en el informe final las buenas practicas, lecciones, aprendidas y victorias tempranas identificadas,

Comité de política pública-CMPC

Cuarto trimestre de 2019

Presentación del acuerdo y defensa ante el Concejo Municipal de la política pública de participación.

Elabora el acuerdo de aprobación de la PPPC y presentarlo al Concejo Municipal

Comité de política pública-CMPC

Cuarto trimestre de 2019

“La democracia no es el silencio, es la claridad con que se exponen los

problemas y la existencia de medios para resolverlos.

Enrique Múgica Herzog”.

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ANEXOS

Anexo 1 Decreto 200-024-0214 Implementación Consejo Municipal de Participación Ciudadana Municipio de Tuluá

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Anexo 2 Resolución 200-059-0189 Convocatoria para la Conformación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana

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Anexo 3 Reglamento interno CMPC

CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA TULUÁ 2018

REGLAMENTO INTERNO

CONSIDERANDO

Que el artículo 81 de la ley 1757 de 2015 crea el Consejo Municipal de Participación Ciudadana como el espacio que asesorará al Gobierno Municipal en la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en Tuluá.

Que el literal j del artículo 80 de la ley 1757 de 2015 estipula al Consejo Municipal de Participación Ciudadana darse su propio reglamento.

Que mediante Resolución 200.059.0189 de 2018, referida a la Convocatoria de Consejeros, se definen las calidades que éstos deben tener.

Que en sesión ordinaria del 20 de Septiembre de 2018, el Consejo Municipal de Participación Ciudadana debatió y aprobó realizar, como consta en el acta respectiva, el reglamento interno.

Que en orden a las consideraciones expuestas, el Consejo Municipal de Participación Ciudadana

ACUERDA

CAPÍTULO I.

DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

ARTÍCULO 1. NATURALEZA. Instancia asesora del Gobierno Municipal en la definición, promoción, diseño, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de participación ciudadana en Tuluá.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS. Los consensos y acuerdos a los que se lleguen en las sesiones del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, estarán enmarcadas bajo los principios de responsabilidad compartida, coordinación y colaboración armónica, eficiencia, eficacia, celeridad, publicidad, transparencia y demás principios constitucionales.

ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Serán miembros permanentes del Consejo Municipal de Participación Ciudadana:

a) El Secretario Privado, quien lo presidirá y convocará, o su delegado; b) El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado, quien ejercerá como Secretaría Técnica; c) Un representante de la mesa municipal de participación de víctimas; d) Un representante del Consejo Territorial de Planeación CTP; e) Un representante de la asociación de acción comunal del municipio ASOJUNTAS

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1 Artículo 79, ley 1757 de 2015

f) Un representante de las universidades con domicilio en Tuluá; g) Un representante de las ONG adscritas en el municipio a través de la organización que

los represente o en su defecto un representante de cada ONG que acuda a la convocatoria;

h) Un representante de la Red de Veedurías del Municipio; i) Un representante de los gremios económicos; Fenalco j) Un representante de los sindicatos adscritos en el municipio a través de la

organización que los represente o en su defecto un representante de cada sindicato que acuda a la convocatoria;

k) Un representante de las asociaciones campesinas, Consejo Municipal de Desarrollo Rural CMDR y otro representante del Consejo Municipal Ambiental CMA;

1) Un representante de los grupos étnicos Afro y otro representante de los grupos étnicos Indígenas;

m) Un representante de las asociaciones de las organizaciones de Mujeres; n) Un representante de las asociaciones de las organizaciones de Jóvenes. o) Una representante de los estudiantes universitarios; p) Un representante de la población en condición de discapacidad; q) Un representante de las asociaciones de las organizaciones de Adultos Mayores; r) Un representante de las asociaciones de las organizaciones de LGBTI; s) Un representante de primera infancia, infancia y adolescencia

PARÁGRAFO 1. Los Consejeros Municipales de Participación Ciudadana tendrán un suplente quien hará las veces de principal en ausencia temporal de éste.

PARÁGRAFO 2. El Consejo podrá tener invitados permanentes y transitorios que estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones. Los invitados permanentes tendrán voz y voto. Dicha invitación se extenderá a través de la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 3. Los sectores postulados como invitados permanentes se ceñirán a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 79 de la Ley 1757 de 2015.

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL CONSEJO: De conformidad a lo estipulado en el artículo 80 de la ley 1757 de 2015, el Consejo Municipal de Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar de manera permanente al Gobierno local en materias relacionadas con la participación ciudadana, especialmente en lo relacionado con el marco jurídico y el diseño de las políticas públicas municipales de participación ciudadana; b) Diseñar la puesta en marcha del Sistema Municipal de Participación Ciudadana como un dispositivo de articulación de instancias, espacios, sujetos, recursos, instrumentos y acciones de la participación ciudadana. El Sistema Municipal estará conformado por los niveles municipales y locales de participación ciudadana, y por los Espacios e Instancias Municipales de participación ciudadana;

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c) Evaluar de manera permanente la oferta participativa municipal para sugerir al Gobierno Municipal la eliminación, fusión, escisión y modificación de las instancias y mecanismos de participación ciudadana existentes; d) Asesorar al Gobierno Municipal en la definición de estrategias que motiven a la ciudadanía para presentar iniciativas para el mejoramiento de la participación ciudadana y promover en todo el municipio la cultura y la formación para la participación; e) Proponer incentivos con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes para la promoción de la participación ciudadana; f) Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración municipal, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la debida participación ciudadana en los mismos. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes; g) Evaluar las políticas y programas de participación ciudadana y proponer las modificaciones y ampliaciones que considere pertinentes; h) Presentar un informe anual público al Concejo Municipal sobre la situación de la participación ciudadana en el municipio; i) Asesorar al Gobierno Municipal en la definición de los mecanismos más idóneos para financiar las iniciativas de participación ciudadana; j) Darse su propio reglamento y fijar autónomamente su agenda; l) Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de las actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana; m) Promover la economía de espacios de participación y la articulación institucional como herramientas prioritarias para materializar la política pública de participación ciudadana.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 1757 de 2015, la Secretaria Técnica del Consejo operará de acuerdo con el plan anual de trabajo que apruebe el Consejo Municipal de Participación Ciudadana. Dentro de ese marco, desarrollará las siguientes funciones:

a) Levantar las actas de las reuniones y realizar seguimiento a los compromisos consignados en las mismas.

b) Presentar un informe anual sobre los resultados alcanzados durante la ejecución del plan de trabajo anual y proponer recomendaciones para la elaboración del siguiente plan de trabajo al Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

c) Responder por la gestión documental de las actas y demás documentos del Consejo, garantizando su adecuada administración y custodia.

d) Apoyar o adelantar la convocatoria a las sesiones con por los menos diez días calendario de anticipación.

e) Preparar el orden del día de cada sesión del Consejo, de acuerdo con los temas propuestos por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, en la sesión anterior y comunicarlo a cada uno de sus miembros, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a través del correo electrónico.

f) Prestar apoyo técnico y metodológico al Consejo en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.

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g) Orientar a los miembros del Consejo en el diseño de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos dirigidos a promover y fortalecer la participación ciudadana.

h) Orientar a los miembros del Consejo en la formulación, seguimiento y evaluación del plan de trabajo anual.

i) Las demás actividades requeridas para el cabal desarrollo de las funciones del Consejo.

ARTICULO 6. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO. Son funciones del

PRESIDENTE del Consejo Municipal de Participación Ciudadana las siguientes:

a) Presidir el Consejo Municipal de Participación Ciudadana. b) Velar porque las recomendaciones que apruebe el Consejo Municipal de Participación

Ciudadana sean debidamente remitidas a las autoridades competentes; c) Solicitar a través de la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Participación

Ciudadana se convoque a las sesiones que se requieran; d) Someter a consideración de los demás miembros del Consejo Municipal de Participación

Ciudadana los puntos del orden del día, en cada sesión; e) Suscribir las actas del Consejo Municipal de Participación Ciudadana f) Las demás que le asigne la ley o su reglamento

ARTICULO 7. CLASES DE SESIONES. Las sesiones pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio conforme a la Ley, cada cuatro meses contados a partir del día de su instalación formal.

Son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por la Secretaria Privada, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, como lo establece la Ley, o por el 10% de los representantes del Consejo.

Parágrafo: El Consejo Municipal de Participación Ciudadana podrá sesionar de manera virtual cuando temas específicos o urgentes lo ameriten.

ARTÍCULO 8. NÚMERO DE SESIONES El Consejo Municipal de Participación Ciudadana se reunirá al menos cada cuatro meses por convocatoria de la Secretaria Privada o del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, sin perjuicio de que sea convocado a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal en ejercicio de la secretaría técnica convocará a las demás sesiones acordadas en el plan de trabajo que debe ser aprobado durante la instalación.

PARAGRAFO 1: La convocatoria deberá realizarse al menos con diez días calendario de anticipación. Los documentos que serán objeto de discusión deberán ser enviados por lo menos con ocho días calendario de anticipación.

PARÁGRAFO 2. Si el Consejo Municipal de Participación Ciudadana no es convocado conforme lo establece la Ley, lo podrá hacer el 10% de sus integrantes a través de la secretaría técnica. Si dentro de los quince días calendario posteriores al requerimiento, la secretaría técnica no lo hace, los requirentes designarán una secretaría ad hoc.

ARTICULO 9. DE LA INSTALACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones serán instaladas y presididas por el Secretario Privado o su delegado, conforme lo establece la Ley. En su

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ausencia el Consejo, debidamente instalado, podrá designar un(a) presidente(a) ad hoc de la sesión.

ARTÍCULO 10. INICIACIÓN DE LA SESIÓN. Verificado el quórum, el Presidente del Consejo o su designado declarará abierta la sesión.

Parágrafo 1. La inasistencia de un delegado deberá ser justificada entregando a la Secretaría Técnica los debidos soportes.

ARTÍCULO 11. LUGAR DE LAS SESIONES. Las sesiones del Consejo Municipal de

Participación Ciudadana se celebrarán en el sitio que disponga la Presidencia del

Consejo.

ARTICULO 12. ORDEN DEL DÍA. El orden del día de la siguiente sesión será puesto a consideración por los Consejeros y se aprobará al inicio de cada una de ellas. Podrá ser modificado por decisión del Consejo.

ARTÍCULO 13. QUÓRUM Y MAYORÍAS. El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en el Consejo para poder deliberar.

Quórum deliberatorio. Para deliberar sobre cualquier asunto se requiere la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de los miembros del Consejo.

Quórum decisorio. Para decidir sobre cualquier asunto se requiere de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del Consejo. Las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los asistentes.

Quórum supletorio. Si pasada una hora de haber sido convocada la reunión no están presentes la mitad más uno de los Consejeros, serán válidas las decisiones adoptadas con quórum supletorio, que se compondrá por la asistencia del treinta por ciento (30 %) de los consejeros(as) que tienen derecho. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de quienes estuvieron en la instalación de la sesión.

PARÁGRAFO 1. Se exceptúa del quórum supletorio las decisiones relacionadas con la modificación al presente reglamento y para las decisiones relativas a la aprobación de invitados permanentes.

PARÁGRAFO 2. El quórum se determinará a partir de los consejeros plenamente habilitados para serlo.

ARTÍCULO 14. COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO. Para su funcionamiento, el Consejo Municipal de Participación Ciudadana podrá determinar la creación de las Comisiones y Grupos de Trabajo Permanentes o transitorios, que estime conveniente para el estudio y solución de asuntos específicos para el cumplimiento de sus funciones.

Al determinarse la creación de una Comisión o Grupo de Trabajo, deberá definirse claramente su objetivo, así como las metas y los resultados que se pretenden alcanzar con la función que se le encomendó. Dicha Comisión deberá presentar un informe de sus actividades y resultados en la siguiente sesión plenaria del Consejo Municipal de Participación Ciudadana

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ARTÍCULO 15. ACTAS. De toda sesión del Consejo Municipal de Participación Ciudadana en pleno, la Secretaría Técnica levantará el acta respectiva y la enviará en los ocho días calendario siguientes a su celebración. Ésta contendrá una relación sucinta de los temas debatidos, conclusiones y responsabilidades asignadas.

Los consejeros tendrán cinco días calendario más para hacer observaciones y remitirlos a la Secretaría Técnica, que los compilará. El acta será enviada con los comentarios incorporados, para ser aprobada en la sesión inmediatamente posterior, al menos ocho días calendario antes de su celebración.

Abierta la sesión, el Presidente o su delegado someterá a discusión, el acta de la sesión anterior, puesta previamente en conocimiento de los miembros del Consejo para su aprobación.

ARTICULO 16. PLANES DE TRABAJO. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana actuará en el marco de un plan estratégico del cuatrienio, el cual se operativizará en los Planes Anuales de Trabajo adoptados en la primera sesión anual.

ARTICULO 17. PRONUNCIAMIENTOS. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana se pronunciará por medio de la Secretaría Técnica, a través de comunicados conjuntos y concertados, aprobados en las sesiones. Ningún consejero está autorizado a pronunciarse en nombre del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

ARTICULO 18. VACANCIAS. Configurada una vacancia se notificará al sector de origen para que designe su reemplazo, conforme al parágrafo 2° del artículo 79.

ARTÍCULO 19. CONFLICTO DE INTERESES. Cualquier miembro del Consejo por decisión propia podrá declararse impedido para conocer, rendir ponencia o votar sobre algún asunto que considere le genera un conflicto de interés. En esta situación, lo expresará ante el Consejo, para que tome las medidas del caso. La Secretaría Técnica dejará constancia explícita del hecho y la argumentación por parte del Consejero en el acta.

CAPÍTULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS.

a) Asistir a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias que se convoquen. Ante la imposibilidad de asistir, se deberá comunicar el impedimento a la Secretaría Técnica del Consejo, con por lo menos dos (2) días de anticipación, mediante correo electrónico, en el que se deberá informar que asistirá el delegado suplente designado.

b) Revisar las actas y hacer las observaciones en el tiempo estipulado. c) Aprobar las actas correspondientes a cada sesión, dejando constancia de la

deliberación y las decisiones adoptadas. d) Elegir y designar de forma consensuada y con criterios de igualdad y transparencia a

los miembros del Consejo que lo representaran en eventuales acontecimientos.

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e) Participar de forma activa y oportuna en el cumplimiento de las acciones que responden al plan anual de trabajo acordado, según las competencias y funciones asignadas al sector que representa.

f) Identificar, proponer, documentar y sustentar conceptos y recomendaciones relacionadas con las temáticas definidas y con la implementación del plan anual de trabajo del Consejo.

g) Participar en la construcción del plan estratégico y plan anual de trabajo, de acuerdo con los lineamientos establecidos.

h) Informar sobre el resultado de los compromisos adquiridos en las sesiones anteriores. En caso de que no fuera posible el cumplimiento de los compromisos se deberá indicar las razones pertinentes, las cuales constaran en actas.

i) Mantener informados a los diferentes sectores que representa, sobre los compromisos, avances y dificultades que se requieren para el desarrollo de las acciones orientadas al diseño, promoción y fortalecimiento de política pública en materia de participación ciudadana.

j) Garantizar el acceso de la información y de los espacios de participación a las personas con discapacidad y grupos étnicos a partir de los ajustes razonables.

k) Actuar de manera transparente en todas las funciones y responsabilidades que le sean asignadas.

ARTÍCULO 21. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS: El Consejo Municipal de Participación Ciudadana realizará un proceso periódico y continuo de rendición de cuentas al conjunto de la sociedad colombiana, sobre sus acciones y decisiones. Y lo realizara durante los primeros cuatro meses después de iniciado el plan anual de trabajo.

ARTICULO 22. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE CONSEJERO. La calidad de consejero se pierde por:

a) La inasistencia sin justa causa a más de tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas.

b) Por renuncia. c) Por muerte. d) Por cumplimiento del período. e) Por pérdida de Derechos civiles y políticos. f) Por uso indebido de los recursos físicos, logísticos o financieros que sean dispuestos

para el cumplimiento de sus funciones en el marco del Consejo Municipal de Participación Ciudadana

g) Por la pérdida de la calidad de representante de un sector. h) Por incumplimiento parcial o total de las responsabilidades consignadas en el artículo

veinte del presente reglamento.

Parágrafo 1: La pérdida de calidad de consejero es declarada por una sesión del Consejo en Pleno a solicitud de la Secretaría Técnica o de un consejero.

CAPÍTULO IV

DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

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ARTICULO 23. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO. La plenaria del Consejo Municipal de Participación Ciudadana podrá modificar total o parcialmente el presente reglamento mediante la celebración de dos sesiones y con la votación favorable de dos terceras partes de los asistentes.

Dado en Tuluá a los 20 días del mes de Septiembre de 2018