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UNIDAD DE DELITOS
CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Bogotá, Noviembre
06 de 2013
DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Es aquella actividad de administración que corre por
cuenta del Estado o de sus órganos, a dicha actividad se le
denomina pública.
Los actos que afectan su normal funcionamiento están
adscritos al titulo de nuestro ordenamiento penal como
delitos contra la Administración Pública.
BIEN JURIDICO TUTELADO
Para el legislador el bien jurídico tutelado o protegido dentro de
estos delitos, se relaciona con el buen funcionamiento de la
administración pública en todas sus esferas.
En el código Penal Colombiano, en su TÍTULO XV, se encuentran
tipificados los DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, y a
su vez se encuentra dividido en nueve Capítulos, comenzando con
el Capítulo Primero (Del peculado), y que corresponde al artículo
397, hasta el artículo 428 y que se puede resumir en el siguiente
cuadro.
TIPOS PENALES DE LOS DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACION PÚBLICA
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
1. PECULADO
El peculado se encuentra tipificado y sancionado en el Art. 257 del
Código Penal y es el Delito Propio.
Es el delito consistente en el hurto de propiedades del
erario público, cometido por aquél a quien está confiada
su administración. El funcionario público que
aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de
dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o
custodia se hallare encargado, será sancionado con pena
privativa de libertad.
a. Peculado por apropiación. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de
un tercero de bienes del Estado. (Art. 397 C.P.)
Prisión de 6 meses a 15 años, multa e inhabilidad
- (Vigencia) El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de una sexta parte a la mitad
cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de
los organismos de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.
- (Actualización Jurisprudencial) La relación que debe existir entre el funcionario que es sujeto
activo de la conducta de peculado por apropiación y los bienes oficiales puede ser no material
sino jurídica y que esta disponibilidad no necesariamente deriva de una asignación de
competencias, sino que basta que este vinculada al ejercicio de un deber funcional”.
b. Peculado por uso. El servidor público que indebidamente use o permita que otro use
bienes del Estado. (Art. 398 C.P.)
Prisión de 1 a 4 años e inhabilidad
CORTE CONSTITUCIONAL (Jurisprudencia)
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, en los términos de la parte motiva de la sentencia, por la
CORTE CONSTITUCIONAL mediante Sentencia C-652-03 de 5 de agosto de 2003, Magistrado
Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, "bajo el entendido que no se refieren a la inhabilidad
intemporal para ejercer funciones públicas".
- (Actualización Jurisprudencial) Exige la presencia de un sujeto activo calificado, es de carácter
principal y se diferencia del peculado por apropiación en que el agente, si bien en principio se
comporta como señor y dueño del objeto material, tiene la intención, el propósito claro e inequívoco
de devolverlo, pues la acción constitutiva de reproche está cualificada por un ingrediente normativo
que requiere una especial valoración cultural de connotación extrajurídica.
c. Peculado por aplicación oficial diferente.
El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o
instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o
custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones,
aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa
sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en
forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o
prestaciones sociales de los servidores. (Art. 399 C.P.)
Prisión de 1 a 3 años, multa e inhabilidad.
CORTE CONSTITUCIONAL (Jurisprudencia)
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, en los términos de la parte motiva de la sentencia, por la CORTE
CONSTITUCIONAL mediante Sentencia C-652-03 de 5 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco
Gerardo Monroy Cabra, "bajo el entendido que no se refieren a la inhabilidad intemporal para ejercer funciones
públicas".
- (Actualización Jurisprudencial) La estructuración de delito de peculado por destinación oficial diferente
exige, entonces , que se precise cuales son las partidas del presupuesto en los diversos niveles de la
administración que pueden ser consideradas como destinadas a la inversión social o al pago de salarios o
prestaciones de los trabajadores.
d. Peculado culposo.
El servidor público que respecto a bienes del Estado cuya
administración, tenencia o custodia se le haya confiado,
por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen.
(Art. 400 C.P.)
Prisión de 1 a 3 años, multa(10 y 50 smmlv) e inhabilidad
CORTE CONSTITUCIONAL (Jurisprudencia)
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante Sentencia
C-652-03. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proceso No. 29801 del 17-Jun-09.
- La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo del
cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible o habiéndolo previsto, confió en poder
evitarlo.
Circunstancias de atenuación punitiva.
Si en reintegro se efectuare:
-Antes de iniciada la investigación = disminuirá la
mitad de la pena.
-Antes de dictarse sentencia = disminuirá una
tercera parte de la pena,
-Reintegro parcial = disminuirá una cuarta parte
de la pena. (Art. 401 C.P.)
Omisión del Agente Retenedor o Recaudador.
Retención en la fuente e IVA
Dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el
Gobierno Nacional.
Prisión de 3 a 6 años, multa equivalente al doble
de lo no consignado. (Art. 402 C.P.)
2. CONCUSIÓN
El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones
constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor
o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebido, o los
solicite, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de
cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas de cinco (5) a ocho (8) años. (Art. 404 C.P.)
(Vigencia). El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de una sexta parte a la mitad
cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los
organismos de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.
(Actualización Jurisprudencial). Se abusa del cargo o de la función pública cuando el servidor
aparatando su conducta de las normas constitucionales y legales que lo regentan, constriñe, induce o
solicita a alguien a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad indebida.
3. COHECHO
El empleado público que por dádiva o promesa
cometiere alguno de los crímenes o simples
delitos expresados en el Código Penal; incurre
en la referida práctica delictiva. El texto del
Código Penal contiene una previsión que define
el carácter de funcionario o empleado de la
administración pública.
a. Cohecho propio.
El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra
utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente,
para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno
contrario a sus deberes oficiales. (Art. 405 C.P.)
Prisión de 5 a 8 años, multa(de 50 a 100 smmlv) e inhabilidad
(Vigencia). El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de una sexta parte a la mitad
cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los
organismos de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.
(Actualización Jurisprudencial). Se trata de un tipo penal de conducta alternativa en cuanto
contiene dos verbos rectores _ Recibir dinero u otra utilidad o aceptar promesa remuneratoria y
tres ingredientes subjetivos dispuestos de forma alternativa : retardar un acto propio del cargo,
omitirlo y ejecutar uno contrario a los deberes oficiales.
b. Cohecho impropio.
El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o
promesa remuneratoria, directa o indirectamente, por acto que deba
ejecutar en el desempeño de sus funciones. (Art. 406 C.P.)
Prisión de 4 a 7 años, multa(de 50 a 100 smmlv) e inhabilidad.
El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga
interés en asunto sometido a su conocimiento.
Prisión de 2 a 5 años, multa(de 30 a 50 smmlv) e inhabilidad.
(Vigencia) El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de una sexta parte a la mitad
cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los
organismos de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.
(Actualización Jurisprudencial) El tipo de injusto de cohecho impropio que se describe en el
segundo aparte del Art. 406 del código penal de 2000, requiere de la relación de imputación entre
recibir el dinero y la creación de un riesgo concreto frente a la imparcialidad, al considerar intereses
distintos del general en la toma de decisiones en el asunto sometido a conocimiento del servidor
público.
c. Cohecho por dar u ofrecer.
El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a
servidor público, en los casos previstos en los dos
artículos anteriores. (Art. 407 C.P.)
Prisión de 3 a 6 años, multa(de 50 a 100 smmlv)
e inhabilidad
5. CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS
a. Violación del régimen legal o constitucional de
inhabilidades e incompatibilidades .
El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la
tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen
legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o
incompatibilidades
Prisión de 4 a 12 años, multa(de 50 a 200 smmlv) e inhabilidad
(Vigencia). El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de una sexta parte a la mitad
cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los
organismos de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.
(Actualización Jurisprudencial). La incompatibilidad como la inhabilidad se refieren a la ineptitud o
incapacidad para celebrar contratos con el Estado, tanto como quien obra como contratante en
representación del Estado, como para quien pretende hacer de contratista en su beneficio o de
terceros en su propia representación o por interpuesta persona.
b. Interés indebido en la celebración de contratos .
El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero,
en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por
razón de su cargo o de sus funciones.
Prisión de 4 a 12 años, multa(de 50 a 200 smmlv) e inhabilidad
(Vigencia) El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de una sexta parte a la mitad
cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los
organismos de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.
(Actualización Jurisprudencial) Lo que se quiere excluir de la práctica y punir con rigidez es el
abandono del funcionario público a los deberes, obligaciones y compromisos que adquiere al
vincularse con la administración para ejercer un cargo público que le permite de una u otra manera
“intervenir” en cualquier condición, en la celebración de contratos.
c. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite
contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo
celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, Comete
este delito el servidor público que, por razón del ejercicio de sus
funciones, y con el fin de obtener beneficio ilícito para él, para el
contratista, o para un tercero, tramite, celebre o liquide contratos sin
los requisitos legales.
Prisión de 4 a 12 años, multa(de 50 a 200 smmlv) e inhabilidad
CORTE CONSTITUCIONAL (Jurisprudencia)
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante Sentencia
C-652-03 de 5 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, "en el
entendido que si la celebración indebida de contratos en que se incurre por cada una de las
modalidades descritas produce daño patrimonial al Estado, la inhabilidad para ejercer funciones
públicas será intemporal".
4. TRAFICO DE INFLUENCIAS
El funcionario público o autoridad que, directamente o por interpuesta
persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando
indebidamente de las influencias derivadas de las mismas, obtuviere
ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, incurre en una de las
modalidades del delito de corrupción.
(Vigencia) Parágrafo adicionado por el artículo 134 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario
Oficial No. 48128 de Julio 12 de 2011.
El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la
conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos
de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.
(Actualización Jurisprudencial) El tráfico de influencias se configura actualmente, entonces, por la
utilización indebida de las influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función pública; la
estafa agravada por la sola invocación de influencias reales o simuladas con la finalidad de engañar y
obtener un aprovechamiento económico ilícito.
Tráfico de influencias de servidor público.
El servidor público que utilice indebidamente, en
provecho propio o de un tercero, influencias
derivadas del ejercicio del cargo o de la función,
con el fin de obtener cualquier beneficio de parte
de servidor público en asunto que éste se
encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá
en la comisión de tráfico de influencias.
Prisión de 4 a 8 años, multa(de 100 a 200 smmlv)
e inhabilidad
6. ENRIQUECIMIENTO ILICITO
El servidor público que durante su vinculación con la administración, o
quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años
siguientes a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro,
incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no
constituya otro delito. (Art. 412 C.P.)
Prisión de 6 a 10 años, multa(doble del valor) e inhabilidad
(Vigencia) Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario
Oficial No. 48128 de Julio 12 de 2011. "El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de
una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como
funcionario de alguno de los organismos de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474
de 2011."
7. PREVARICATO
El servidor público que profiera resolución,
dictamen o concepto manifiestamente contrario
a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho
(48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses,
multa de sesenta y seis punto sesenta y seis
(66.66) a trescientos (300) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, e inhabilitación
para el ejercicio de derechos y funciones
públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y
cuatro (144) meses.
b. Prevaricato por acción
El servidor público que profiera resolución, dictamen o
concepto manifiestamente contrario a la ley. (Art. 413 C.P.)
Prisión de 4 a 12 años, multa de (66 a 300 smmlv) e
inhabilidad.
(Vigencia) El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de una sexta parte a la mitad
cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los
organismos de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.
(Actualización Jurisprudencial) Este delito precisa de una resolución, dictamen o concepto, en
este caso, una providencia judicial - ostensiblemente contraria a la legislación, es decir, que su
contenido torna notorio, sin mayor dificultad la ausencia de fundamento fáctico y jurídico y su
contradicción con la normatividad, de manera que rompe abruptamente la sujeción que en virtud del
“Imperio de la Ley”, deben los funcionarios judiciales al texto de la misma, garantía que data de la
revolución francesa en procura de evitar la arbitrariedad y el capricho de quien decide.
b. Prevaricato por omisión
El servidor público que omita, retarde, rehusé o deniegue
un acto propio de sus funciones. (Art. 414 C.P.)
Prisión de 2 a 8 años, multa de (13 a 75 smmlv) e
inhabilidad.
(Vigencia) El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de una sexta parte a la mitad
cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los
organismos de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.
(Actualización Jurisprudencial) En su aspecto subjetivo y dado que la conducta de prevaricato
por omisión es delito eminentemente doloso, necesario se torna a partir de concepto de dolo que,
conforme a la dogmática penal, es “El saber y querer la realización del tipo).
El primer momento comprende el conocimiento que se tiene del hechos punible – el tipo de su
aspecto objetivo _ en cuanto que con el segundo se precisa de que el agente también quiera la
realización del tipo, esto es, que tenga voluntad de concurrir a la conducta omisiva.
8. ABUSOS DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO
El Servidor público que fuera de los casos
especialmente previstos como conductas punibles, con
ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio
de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en
multa y pérdida del empleo o cargo público. (Art. 416
C.P.)
(Actualización Jurisprudencial). Solo a partir de la conceptualización de lo que se ha de entender
como acto arbitrario y lo que puede estimarse como acto injusto, es posible efectuar el ejercicio de
la comparación entre la conducta realizada por el servidor público y su correspondencia o no con la
referida prohibición.
La arbitrariedad del acto puede manifestarse como extralimitación de la función o como desvío de
ella hacia fines no contemplados en la ley.
ABUSOS DE AUTORIDAD POR OMISIÓN DE DENUNCIA
El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de
una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de
oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del
empleo o cargo público. (Art. 417 C.P.)
La pena será de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de
prisión si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las
contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular.
(Actualización Jurisprudencial) La orden de investigar la posible comisión de un delito, en un
caso como este, equivale al deber de denunciar que tiene todo ciudadano en ejercicio de la
solidaridad social que tratándose de un servidor público, dicho deber ser torna en obligación, a tal
punto que su omisión se sanciona como “abuso de autoridad por omisión de denuncia”, por el
articulo 417 de la ley 599 de 2000.
REVELACIÓN DEL SECRETO
El servidor público que indebidamente dé a conocer
documento o noticia que deba mantener en secreto o
reserva, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho
(8) años y multa de veinte (20) a ciento veinte (120)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por
diez (10) años. (Art. 418 C.P.)
Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de cinco
(5) a ocho (8) años de prisión, multa de sesenta (60) a
doscientos cuarenta (240) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por diez (10) años”.
9. DE LA URSURPACIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES
PÚBLICAS
El particular que sin autorización legal ejerza
funciones públicas, incurrirá en prisión de
dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. (Art.
425 C.P.)
SIMULACIÓN DE INVESTIDURA O CARGO
El que simulare investidura o cargo público o fingiere
pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en prisión de dos
(2) a cuatro (4) años y en multa de tres (3) a quince (15)
salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Art. 426
C.P.)
En la misma pena incurrirá el que con fines ilícitos porte o
utilice uniformes o distintivos de una persona jurídica.
La pena se duplicará si la conducta se realiza con fines
terroristas o cuando se participe en grupos de
delincuencia organizada.
URSURPACIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES PÚBLICAS CON
FINES TERRORISTAS
Las penas señaladas en los artículos 425, 426 y
428, serán de cuatro (4) a ocho (8) años cuando
la conducta se realice con finas terroristas.
(Art. 427 C.P.)
ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA
El servidor público que abusando de su cargo
realice funciones públicas diversas de las que
legalmente le correspondan, incurrirá en prisión
de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por ochenta (80) meses.
(Art. 428 C.P.)
TIPOS PENALES QUE SE PRESENTAN CON MÁS FRECUENCIA DENTRO
DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - FISCALIAS
SECCIONAL BOGOTÁ
JEFATURA DE LA UNIDAD
REVISIÓN Y PRESENTACIÓN:
DR. JORGE EDUARDO CARRANZA PIÑA
DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS BOGOTÁ
PROYECTO Y ELABORÓ:
LADY CAROLINA CALDERÓN
ANALISTA EDA FISCALÍAS.