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Consultores en gestión legal – empresarial de negocios y empresas familiares Resumen legal – empresarial N° 16 – Año N° 1 (1ra quincena setiembre 2017) empresarial Sonar Reglamento FIRBIs y FIBRAs Encuesta nacional continua de victimización a empresas 2017 Programa de apoyo a clusters Informe especial: Facturas Negociables Nuevo procedimiento administrativo sancionador Actos de hostilidad ¿Qué es un cluster? Guía del Programa de Clemencia de Indecopi

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Consultores en gestión legal – empresarial

de negocios y empresas familiares

Resumen legal – empresarial

N° 16 – Año N° 1 (1ra quincena setiembre 2017)

empresarial Sonar

Reglamento FIRBIs y FIBRAs

Encuesta nacional continua de victimización a empresas 2017

Programa de apoyo a clusters

Informe especial:

Facturas Negociables

Nuevo procedimiento

administrativo

sancionador

Actos de hostilidad

¿Qué es un cluster?

Guía del Programa de

Clemencia de Indecopi

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Nuevo procedimiento administrativo sancionador

Facturas Negociables Si usted ha venido utilizando o tiene planeado utilizar las facturas negociables como mecanismo de financiamiento, es importante que conozca sobre las sanciones a imponerse vía procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracciones del proveedor, el adquirente o el tenedor de dicho título valor. La factura negociable es un título valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes. El título valor puede estar representado físicamente o a través de su anotación en cuenta en el sistema contable de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). El procedimiento sancionador se encuentra a cargo del Ministerio de la Producción el que tendrá a su cargo definir las reglas del indicado procedimiento. Se ha dispuesto que en primera instancia resolverá la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones. Y en segunda instancia, el Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción será el encargado de resolver los recursos de apelación que se interpongan. Se han establecido las infracciones administrativas en las que pueden incurrir los sujetos que intervienen en la negociación de este tipo de título valor. Constituyen infracciones no informar la disconformidad de la factura negociable al legítimo tenedor o a la ICLV comunicada por el adquirente. No dejar constancia de los pagos recibidos. Ocultar información sobre los pagos recibidos. Retener el pago realizado por el adquirente.

INFORME ESPECIAL

2 Resumen legal – empresarial N° 16 Solis & Rodríguez, asociados

Contenido: INFORME ESPECIAL

2 Facturas negociables

Nuevo procedimiento administrativo sancionador.

BALANCE LEGAL

4 Reglamento FIRBIs y FIBRAs

4 Encuesta Nacional Continua de

Victimización a Empresas 2017

4 Encuesta Habilidades al Trabajo en el

Perú 2017

4 Reglamento Operativo del Programa

de Apoyo a Clusters

5 Modifican el Reglamento de la Ley

General de Aduanas

5 Manual de Gestión de Procesos y

Procedimientos - Perú Compras.

5 Protocolo para la Fiscalización en

materia de Seguridad y Salud en el

Trabajo en el Sector Construcción

6 Declaración repatriación e inversión de

rentas no declaradas

CONSEJOS Y NOTICIAS EMPRESARIALES

7 Actos de hostilidad

7 ¿Qué es un cluster?

7 Centro de desarrollo empresarial

Arequipa

7 Guía del Programa de Clemencia de

Indecopi

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3 Resumen legal – empresarial N° 16 Solis & Rodríguez, asociados

Son pasibles de sanción que el adquirente: no informe la información de contacto a la ICLV, impugne dolosamente la factura negociable, restrinja o limite la transferencia del título valor, retener el monto pendiente de pago o demorar el pago en perjuicio del legítimo tenedor, no utilizar los mecanismos de la ICLV para manifestar la conformidad o disconformidad de la factura negociable, o no pagar al legítimo tenedor. El legítimo tenedor sería sancionado si no deja constancia de los pagos recibidos en la propia Factura Negociable o ante la ICLV u ocultar la información referida a los pagos recibidos o la disconformidad que le ha comunicado el adquirente. Las sanciones serán económicas y de acuerdo al grado de la infracción (leve, grave o muy grave) va de 1 UIT hasta 50 UIT. Al momento de la imposición de la sanción se tendrá en cuenta la aplicación de atenuantes:

La subsanación efectuada por el administrado con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito.

Colaborar remitiendo la información que le sea solicitada en forma completa y dentro del plazo que se le haya otorgado para ello.

Otras circunstancias similares que sean establecidas en las normas complementarias que se identifiquen en el curso del procedimiento administrativo sancionador debidamente sustentadas.

Así como la aplicación de agravantes:

Ocultar información con la finalidad de dilatar el procedimiento administrativo sancionador.

Reincidir en la comisión de las infracciones. Realizar cualquier otro acto que contravenga

el principio de buena fe. Otras circunstancias similares que sean

establecidas en las normas complementarias que se identifiquen en el curso del procedimiento administrativo sancionador debidamente sustentadas.

Se implementará el Registro Nacional de Infractores a las Normas Aplicables a las Facturas Negociables que contendrá la relación de todos aquellos sujetos sancionados, el mismo que será administrado y actualizado por el Ministerio de la Producción. La información será de acceso público y gratuito. El plazo de permanencia de los infractores será de 2 años a partir de su publicación en el registro. La incorporación realizada (procedimiento administrativo sancionador) entrará en vigencia a los 90 días de publicada la norma, es decir, será de obligatorio cumplimiento desde el 6 de diciembre de 2017.

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INFORME ESPECIAL

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BALANCE LEGAL

Empresa

4 Resumen legal – empresarial N° 16 Solis & Rodríguez, asociados

Adecúan el Reglamento de la Ley que

promueve el financiamiento a través de la

factura comercial, Decreto supremo N° 259-

2017-EF (07/09/2017).

Aprueban el Reglamento de la Ley que

promueve el desarrollo del mercado de

capitales y del decreto legislativo que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos

de Inversión en Bienes Inmobiliarios, Decreto

supremo N° 264-2017-EF (09/09/2017).

De interés para la empresa: Se aprueba el reglamento de los Fondos de

Inversión en Renta de Bienes Inmuebles – FIRBIs y los

Fideicomisos de Titulización en Renta de Bienes

Inmuebles - FIBRAs, vehículos de inversión

inmobiliarios que tienen como objeto la adquisición

o construcción de bienes inmuebles para destinarlos

a su arrendamiento u otra modalidad generadora

de rentas estables en el tiempo.

Entre otros aspectos, se establecen los parámetros

para la aplicación de la tasa de retención del 5%

del impuesto a la renta, así como las condiciones

para la enajenación de los inmuebles transferidos

tanto a al FIRBI como al Fibra.

Encuesta Nacional Continua de Victimización

a Empresas 2017, Resolución jefatural N° 284-

2017-INEI (09/09/2017).

De interés para la empresa: La encuesta está dirigida a las empresas de los

sectores manufactura, minería, construcción,

comercio, salud privada, educación privada,

pesca, actividades financieras, inmobiliarias, entre

otros, con la finalidad de obtener información

actualizada sobre la incidencia de hechos delictivos

que enfrenta el sector empresarial, la tasa de

victimización de empresas y percepción del sector

empresarial sobre la inseguridad.

El periodo de ejecución de la encuesta es del 01 de

setiembre al 30 de diciembre de 2017.

Encuesta Habilidades al Trabajo en el Perú

2017, Resolución jefatural N° 293-2017-INEI

(12/09/2017).

De interés para la empresa: Esta encuesta se realizará a 4 105 empresas,

ubicadas en todo el Perú, bajo la modalidad de

entrevista directa, del 11 de setiembre al 09 de

noviembre de 2017.

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Su finalidad es generar evidencia específica sobre la

brecha de habilidades en el sector productivo, las

consecuencias de esta brecha para las empresas y

las estrategias que ellas adoptan para resolver esta

situación, para contribuir al diseño, implementación

y evaluación de políticas e instrumentos que

contribuyan a cerrar dicha brecha e incrementar la

productividad.

Reglamento Operativo del Programa de

Apoyo a Clusters, Resolución ministerial N° 320-

2017-EF/15 (15/09/2017).

De interés para la empresa: Este programa tiene por objeto promover el

desarrollo de Iniciativas de cluster mediante el

cofinanciamiento de recursos no reembolsables

para la preparación e implementación de planes

de reforzamiento de competitividad.

El cluster participante del programa deberá estar

conformado de manera obligatoria por la institución

solicitante, que puede ser una persona jurídica

pública y privada con experiencia en la ejecución

de proyectos de desarrollo productivo y/o

articulación empresarial, encargada de presentar la

propuesta de iniciativa de cluster y mínimos cinco

Mipymes. Opcionalmente podrán participar

grandes empresas e instituciones de apoyo públicas

o privadas que prestan cofinanciamiento. El

reglamento establece los requisitos que debe

observar cada uno de las entidades que integra el

cluster.

Por lo menos una vez al año se convocará a

concurso nacional para la presentación de

propuestas de iniciativa de cluster.

Bancario, financiero, seguros

Índice de reajuste diario, correspondiente al

mes de setiembre de 2017, Circular N° 0029-

2017-BCRP (02/09/2017).

Actualizan monto máximo de cobertura del

Fondo de Seguro de Depósitos

correspondiente al trimestre setiembre 2017 -

noviembre 2017, Circular N° B-2238-2017

(11/09/2017).

Comercio exterior

Modifican los Procedimientos Específicos

Control de Mercancías Restringidas y

Prohibidas DESPA-PE.00.06 (versión 3) y

Clasificación Arancelaria de Mercancías

DESPA-PE.00.09 (versión 4), Resolución N° 03-2017-SUNAT/310000 (02/09/2017).

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BALANCE LEGAL

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Publicación del proyecto de Directiva que

regula la emisión de Constancia de Cese

del Trabajador, Resolución N° 181-2017-

SUNAFIL (09/09/2017).

A tener en cuenta: Puede ver el contenido del proyecto aquí.

El plazo para presentar los comentarios al

proyecto vence el 22 de setiembre de 2017.

Protocolo para la Fiscalización en materia

de Seguridad y Salud en el Trabajo en el

Sector Construcción, Resolución N° 182-

2017-SUNAFIL (10/09/2017).

A tener en cuenta:

Puede ver el contenido del protocolo aquí.

Laboral

Modifican la Ordenanza N° 361-AREQUIPA,

mediante la cual se promueve acciones

de fiscalización y concientización en

rechazo de los delitos aduaneros y

piratería en la Región Arequipa,

Ordenanza N° 379-Arequipa (02/09/2017).

Modifican el procedimiento específico

Solicitud de Rectificación Electrónica de

Declaración DESPA-PE.00.11 (versión 2),

Resolución N° 04-2017-SUNAT/310000

(03/09/2017).

Modifican los procedimientos generales

Importación para el Consumo DESPA-

PG.01 (versión 7) e Importación para el

Consumo DESPA-PG.01-A (versión 2)

Resolución N° 05-2017-SUNAT/310000

(03/09/2017).

Modifican relación de puestos de control

obligatorios de bienes fiscalizados,

Resolución N° 228-2017/SUNAT (06/09/217).

Modifican el Reglamento de la Ley

General de Aduanas, Decreto supremo N°

270-2017-EF (13/09/2017).

A tener en cuenta: Los despachadores de aduana deberán

renovar las garantías que respaldan sus

actividades, mediante carta fianza bancaria o

póliza de caución por el monto equivalente al

2% del total de los derechos arancelarios y

demás tributos cancelados, generados en los

despachos aduaneros en que hayan

intervenido durante el año calendario anterior

al de la presentación de la garantía, sin

considerar los despachos anticipados.

Esta disposición entrará en vigencia el 01 de

enero de 2018.

Modifican el Reglamento del Régimen

Aduanero Especial de Envíos de Entrega

Rápida y otras disposiciones, Decreto

supremo N° 271-2017-EF (13/09/2017).

Aprueban el procedimiento específico Mandato Electrónico DESPA-PE.00.18

(versión 1), Resolución N° 06-SUNAT/31000

(13/09/2017).

Modifican el Procedimiento General

Certificación del Operador Económico

Autorizado DESPA- PG.29 (versión 2),

Resolución N° 07-2017-SUNAT/310000 (15/09/2017).

Manual de Gestión de Procesos y

Procedimientos de la Central de Compras

Públicas - PERÚ COMPRAS, Resolución

jefatural N° 084-2017-PERU – COMPRAS

(08/09/2017).

A tener en cuenta: Revisar el contenido del manual aquí.

Contrataciones estatales e inversión

Reglamento del numeral 149.1 del artículo

149 de la Ley N° 28611 Ley General del

Ambiente, Decreto supremo N° 007-2017-

MINAM, (05/09/2017).

Medio ambiente

Reglamento de la Ley de Reestructuración

Agraria Especial, Decreto supremo N° 262-

2012-EF (08/09/2017).

Producción y agro

Modifican el Reglamento Nacional de

Administración de Transporte, Decreto

supremo N° 018-2017-MTC (05/09/2017).

Transportes y comunicaciones

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6 Resumen legal – empresarial N° 16 Solis & Rodríguez, asociados

Formulario de solicitud de licencia de conducir

con carácter de declaración jurada a ser

empleado para la obtención directa

revalidación y recategorización de licencias

de conducir, Resolución directoral N° 3784-

2017-MTC/15 (10/09/2017).

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Tributario

Modifican los directorios de principales

contribuyentes de las Intendencias

Regionales y Oficinas Zonales, Resolución N° 226-2017/SUNAT (03/09/2017).

Fijan índices de corrección monetaria para

efectos de determinar el costo computable

de los inmuebles enajenados por personas

naturales sucesiones indivisas o sociedades

conyugales que optaron por tributar como

tales, Resolución ministerial N° 312-2017-EF/15

(07/09/2017).

Modifican el Reglamento del Decreto

Legislativo que establece un régimen

temporal y sustitutorio del Impuesto a la

Renta para la declaración repatriación e

inversión de rentas no declaradas, Decreto

supremo N° 267-2017-EF (10/09/2017).

A tener en cuenta: No será necesario acreditar documentalmente el

origen de las rentas no declaradas, bastará con

una declaración jurada. El plazo para presentar la

declaración jurada de acogimiento al régimen

temporal vence el 29 de diciembre de 2017.

En la declaración jurada deberá indicarse los

ingresos netos percibidos que califican como

rentas no declaradas y que están representados

en bienes, derechos y/o dinero. Se debe incluir

como rentas no declaradas el concepto de

consumos.

La SUNAT dispone del plazo de un año, contado

desde el 1 de enero de 2018, para requerir la

información referida a los bienes, derechos, dinero

y/o la renta no declarada materia de acogimiento

al Régimen.

Modifican Anexos de la Res. N° 160-

2017/SUNAT que aprueba disposiciones y

formulario para el acogimiento al Régimen

Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la

Renta para la declaración repatriación e inversión de rentas no declaradas, Resolución

N° 234-2017/SUNAT (13/09/2017).

General

Aprueban el Reglamento del Decreto

Legislativo que crea la Autoridad Nacional

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección

de Datos Personales y la regulación de la

gestión de intereses, Decreto supremo N°

019-2017-JUS (15/09/2017).

Indicadores económicos

Índice de Precios al Por Mayor a Nivel

Nacional correspondiente al mes de agosto

de 2017, Resolución jefatural N° 276.2017-INEI

(01/09/2017).

Índices de Precios al Consumidor a Nivel

Nacional y de Lima Metropolitana

correspondientes al mes de agosto de 2017,

Resolución jefatural N° 277-2017-INEI

(01/09/2017).

Índices Unificados de Precios de la

Construcción para las seis Áreas Geográficas

correspondientes al mes de agosto de 2017,

Resolución jefatural N° 282-2017-INEI

(02/09/2017).

Precios de referencia y derechos variables

adicionales a que se refiere el D.S. N° 115-

2001-EF aplicables a la importación de maíz

azúcar arroz y leche entera en polvo,

Resolución viceministerial N° 009-2017-

EF/15.01 (09/09/2017).

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CONSEJOS Y NOTICIAS EMPRESARIALES

Actos de hostilidad

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¿Qué es un cluster?

Es la concentración geográfica de empresas interconectadas e instituciones de apoyo (agencias gubernamentales, universidades, asociaciones empresariales, entre otros) que conforman la cadena de valor de un negocio, que compiten y también cooperan entre ellas.

De acuerdo a lo dispuesto por la Corte Suprema (Casación Laboral Nº 13926-2015-Del Santa), no constituye acto de hostilidad que el empleador rebaje la categoría de un trabajador, pese a que éste cuente con amplia experiencia en las labores, si es que no cuenta con título profesional, siempre y cuando. El título constituya un requisito indispensable para ocupar el cargo. No se podría suplir la ausencia del título profesional con la experiencia conseguida en muchos años de labor, cuando para ocupar un cargo se requiere contar con el referido título. Por lo tanto, no constituye acto de hostilidad que el empleador decida remover del cargo al trabajador que se encuentre en esta situación y reasignarlo en un puesto inferior. aceptación.

Centro de Desarrollo Empresarial Arequipa

Ahora puede constituir su empresa de manera rápida en el CDE Arequipa, que viene funcionando en las instalaciones del Gobierno Regional de Arequipa. Recuerde que la inscripción en registros públicos de la constitución de su empresa será gratuita siempre que el capital social de su empresa no supere 1 UIT (S/ 4,050.00 Soles).

Guía del Programa de Clemencia de Indecopi

Tomado como base la experiencia de países que han implementado políticas de competencia eficaces para repeler y reprimir conductas anticompetitivas que afectan el bienestar de los consumidores, conductas realizadas por los cárteles; Indecopi ha publicado la Guía del Programa de Clemencia que resulta de exclusiva aplicación a solicitudes de beneficios con relación a este tipo de prácticas colusorias horizontales, que por su naturaleza se encuentran legalmente sujetas a la prohibición absoluta. Puede revisar el contenido del documento aquí.

7 Resumen legal – empresarial N° 16 Solis & Rodríguez, asociados

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Áreas de práctica

Empresas familiares

Reflotamiento empresarial

Derecho de la empresa

Compraventa de empresas o negocios

Due diligence

Transacciones comerciales

Contrataciones estatales

Comercio internacional

Arbitraje

Particulares

Servicios adicionales

Asistencia legal preventiva

Protección de datos personales

Procuración

Capacitaciones y talleres

Desayunos empresariales

Consultas virtuales

Boletín legal – empresarial

Balance legal

Guías Reporte legal

Contacto Calle Espinar N° 335, Miraflores,

Arequipa, Perú.

Teléfono: +51 054 215595

[email protected]

Lunes a viernes:

9:00 am a 1:00 pm

3:30 pm a 6:30 pm

Sábados:

9:00 am a 12:00 m

Resumen legal elaborado por:

Cecilia

Rodríguez

Saico

Alexander

Guzmán

Solis

www.solisyrodriguez.com

Resumen legal – empresarial N° 16. Año N° 1 Primera quincena de setiembre 2017

Solis & Rodríguez, asociados

www.solisyrodriguez.com

Esta publicación sintetiza y divulga parte de

nuestro conocimiento y experiencia,

por ello, queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de esta

publicación.

Los comentarios de esta publicación deben

ser interpretados desde una perspectiva

general y no para un caso en concreto.

Edición, diseño y diagramación: Ema – Escuela de mediación arbitraje y

derecho internacional

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