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PLAZOS PARA LA COMUNICACIÓN DE MOVIMIENTOS DE AFILIACIÓN
Los artículos 15, fracción I, 34, 37, 304 A, fracciones II, III
y 304 B, fracciones II y IV de la Ley del Seguro Social
(LSS), 45, 53, 54 y 57 del Reglamento de la Ley del
Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)
establecen los plazos con que cuentan los patrones para
comunicar los movimientos de afiliación de sus
colaboradores, así como las consecuencias de no
observar dichos términos.
MÍNIMO DE TRABAJADORES A AFILIAR AL IMSS
Disposiciones de la Ley del Seguro Social sobre la obligación patronal deinscribir a sus trabajadores
En términos de los preceptos 12, fracción I de la LSS y 12, fracción I del Reglamento de la Ley del
Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
(RACERF), la obligación patronal de inscribir a sus subordinados surge precisamente en el
momento que recibe los servicios de cada uno de ellos.
Como puede apreciarse, la afiliación de los trabajadores ante el Seguro Social deriva de la naturaleza de
la relación que los une al patrón y no del número de éstos. De ahí que se deba cumplir con este deber
patronal dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que inicie la relación laboral, o en el día
hábil anterior, en cuyo caso el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento
de las prestaciones en dinero y en especie consagradas en la Ley de la materia, se contabilizará a partir
de la fecha señalada en el aviso de alta o reingreso de cada trabajador (artículos 15, fracción I de la LSS
y 45 del RACERF).
Cabe señalar que el incumplimiento de la obligación referida, o el hacerlo en manera extemporánea, se
sanciona con una multa que oscila de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el
Distrito Federal, (numerales 304-A, fracción II y 304-B, fracción IV de la LSS).
PATRÓN PERSONA FÍSICA Y AFILIACIÓN
En términos del artículo, 13, fracción IV, no se puede
ser patrón y trabajador al mismo tiempo, pero por
convenio pueden acceder a los seguros de salud
para la familia o a la incorporación voluntaria al
régimen obligatorio del IMSS, en términos de los
artículos 222 a 233 Y 240 a 245 de la Ley del Seguro
Social y 78 del Reglamento de la Ley del Seguro Social
en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización
AFILIACIÓN DE LOS FAMILIARES DEL PATRÓN
Los patrones personas físicas no pueden afiliarse como trabajadores
en virtud de que no se configura la subordinación –poder de
mando y deber de obediencia entre el patrón y trabajador–,
elemento esencial para ser sujeto de aseguramiento, según lo
dispuesto en el artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social
(LSS).
Sin embargo, pueden recibir algunas de las prestaciones
institucionales con independencia de la actividad que desarrollen.
En torno a la afiliación de los familiares del patrón, es importante
señalar que ésta procederá, siempre y cuando, exista entre las
partes una relación laboral (artículo 12, fracción I de la Ley en cita).
AFILIACIÓN AL IMSS DE EMBARAZADA
Si una persona fue trabajadora desde años anteriores para un
patrón y es afiliada tiempo después, al momento de presentar
un estado de embarazo, válidamente puede reclamar su
afiliación desde la fecha en que ingresó a laborar y el IMSS
determinará el cobro al patrón, de las cuotas omitidas desde
esa fecha, pues en términos del artículo 12, fracción I de la Ley
del Seguro Social, son sujetos de afiliación, las personas que
estén vinculadas a otras por virtud de una relación laboral, por
lo cual el patrón estaba obligado a cubrir cuotas obrero-
patronales desde la fecha en que fue contratada por el
patrón y por lo tanto no perdería ningún derecho por la
simple razón de ser afiliada actualmente.
SIMULACIÓN DE UN VÍNCULO LABORAL
Suposición:
El Instituto derivado de una visita censal, emite la observación de que una trabajadora contratada, la cual
contaba con 3 meses de gestación, es consideraban como delito de defraudación a los regímenes del IMSS,
ya que según el Instituto eso significaba que solo fue hecho para que obtuviera los beneficios del IMSS.
No resulta válida tal observación, hasta en tanto el Instituto demuestre ese dicho
, toda vez que la misma fue inscrita ante el Seguro Social como trabajadora,
tal y como lo establecen los artículos 12, fracción I y 15, fracción I de la Ley del
Seguro Social, y 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y no se
trata de una simulación de un vínculo laboral porque está prestando sus
servicios a la empresa, y no se pretende en este caso, únicamente recibir las
prestaciones que proporciona el IMSS, conducta que llevaría implícita la mala
fe, tipificada como fraude según el artículo 314 de la Ley, misma que tendría
que probar el Instituto.
SIMULACIÓN DE UN VÍNCULO LABORAL
La no obligatoriedad de exámenes previos para contratar a un
trabajador, se ilustra en la siguiente tesis:
AFILIACIÓN FRAUDULENTA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL. Si un patrón contrata a un trabajador que padece
una enfermedad crónica, no puede considerarse que la afiliación fue
fraudulenta, ya que el patrón no se encuentra obligado a investigar el
estado de salud de las personas que va a registrar. Además es lógico
suponer que si la enfermedad hubiese sido aparente no lo hubiera
contratado.
CORRECCIÓN DE FECHA DE INGRESO POR FECHA POSTERIOR
Suposición:
Por error se presenta ante el Seguro Social un aviso de alta de un trabajador con
fecha de ingreso 1o de junio de 2019, cuando la fecha real es el 1o de julio de 2019.
Con fundamento en el artículo 20 del Reglamento de Afiliación,
deberán acudir a los Servicios de Afiliación-Vigencia de la
subdelegación correspondiente, a efecto de solicitar por escrito la
corrección del dato en comento, argumentando los motivos de la
aclaración y adjuntando el Afil-02, Aviso de inscripción del trabajador
presentando, copia fotostática del contrato de trabajo de dicho
trabajador, así como nóminas y recibos de nómina de los períodos
sujetos a aclaración. Revisada y analizada esta documentación, el
Instituto procederá a efectuar la corrección solicitada, previo pago
de las prestaciones que hubiesen sido otorgadas al trabajador
indebidamente, en su caso.
TRANSPORTISTA ¿SUJETO DE AFILIACIÓN?
LA EMPRESA TIENE QUE IDENTIFICAR EL TIPO DE RELACIÓN QUE ENTABLARÁ CON EL TRANSPORTISTA, PUES DE ELLO DEPENDERÁ SU AFILIACIÓN
El numeral 12, fracción I de la LSS señala expresamente que en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley
Federal del Trabajo, son sujetos de inscripción al Régimen Obligatorio del Seguro Social aquellas personas
que en forma permanente o temporal presten a otra un servicio personal subordinado y que reciban un
salario como contraprestación, cualquiera que sea el acto que le dé origen a dicha relación.
La empresa tiene que identificar el tipo de relación que entablará con el transportista (ya sea de carácter civil o
laboral), pues de ello dependerá su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Lo recomendable es precisar con antelación a la celebración de un contrato en qué consistirá el servicio, la
intervención de la compañía en el viaje y quien absorberá los gastos de traslado (gasolina, alimentos, hospedaje,
etc.); ya que si el transportista es quien cubrirá tales erogaciones, y la compañía sólo se limitará a pagar la
cantidad convenida por el servicio, no existirá relación laboral entre las partes y por ende ésta no tendrá por
qué afiliar a aquél al Seguro Social. En caso contrario tendrá que hacerlo, y en consecuencia pagar las cuotas
obrero-patronales causadas durante los días que dure la relación laboral.
APODERADO CON HONORARIOS ASIMILABLES
En términos del artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social,
sólo son sujetos de afiliación las personas que están vinculadas a
otras (físicas o morales) mediante una relación laboral.
De ahí que el apoderado general al ser el mandatario de la
empresa, no tiene el carácter de trabajador, pues el vínculo
que lo une con la compañía es meramente civil, según el
artículo 2546 del Código Civil para el Distrito Federal, por tanto no
es sujeto de afiliación.
Lo anterior, con independencia al tratamiento fiscal que la empresa
le da a los honorarios percibidos en su calidad de apoderado legal.
AFILIACIÓN DE SOCIO Y GERENTE GENERAL.
Socio de una personal moral que resulta ser sujeto de aseguramiento, con fundamento en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social .
Si bien es cierto que los socios de una persona moral no son sujetos de afiliación al Instituto,
en virtud de ser figuras legales reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, si
alguno de ellos es nombrado representante legal y además se desempeña como gerente
general percibiendo un salario por tal función, resulta incuestionable la existencia de una
relación laboral, por lo que en términos de la fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro
Social es sujeto de aseguramiento, dándose en consecuencia, la obligación de cotizar en el
Régimen Obligatorio del Seguro Social, pero únicamente por ese salario.
ASIGNACIÓN DEL REGISTRO PATRONAL
De conformidad con los artículos 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social y 10 del Reglamento de
Afiliación, todo patrón está obligado a inscribirse ante el Seguro Social dentro los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que inicie:
• Una relación laboral;
• Operaciones de una sociedad cooperativa, o
• La vigencia de un convenio celebrado con el Instituto, o de un Decreto expedido por el Ejecutivo
Federal.
Para ello debe solicitar su registro ante el Departamento de Afiliación-Vigencia de la subdelegación
correspondiente presentando en original y copia:
• Acta constitutiva y poder notarial del representante legal;
• Registro Federal de Contribuyentes otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
• Comprobante de domicilio;
• Croquis de la ubicación del centro laboral, y
• Poder notarial e identificación oficial del representante legal.
UN REGISTRO PATRONAL POR SUCURSAL
En términos del artículo 13, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en
materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización, el Seguro Social
asigna a las empresas un número de registro patronal por cada municipio donde tenga
centros laborales, independientemente que cuente con más de un centro laboral dentro de un
mismo municipio. En esta tesitura, la empresa está obligada a tener un registro patronal en cada
municipio de las Entidades Federativas donde tenga sucursales con trabajadores a su servicio.
Se otorgará un solo registro patronal al patrón persona física y dos a las sociedades
cooperativas (socios y trabajadores).
No obstante lo anterior, es posible la autorización para centralizar los movimientos afiliatorios de
dichas sucursales en un registro patronal único, como lo establece el artículo 13 penúltimo
párrafo del Reglamento de Afiliación.
RECLASIFICACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO
En términos del artículo 26, fracción II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando un
patrón cuenta con varios centros de trabajo, ubicados en diversos municipios o en el DF,
para efectos de su clasificación en materia de riesgos de trabajo, el IMSS considera como
una sola unidad de riesgo a los centros de trabajo ubicados en un mismo municipio,
o en el DF, y en consecuencia les asigna una sola clase, independientemente de que
desarrollen actividades similares o diferentes, contrario a lo que sucede cuando se
encuentran ubicados en distintos municipios, donde a cada centro laboral le asigna
una clase en función a su actividad.
REGISTRO EN SUBDELEGACIÓN DIVERSA AL DOMICILIO FISCAL
Como el artículo 10, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, señala
que el domicilio fiscal de una persona moral es aquel en donde se encuentra la
administración principal del negocio, y con base en este domicilio se obtiene la cédula
del Registro Federal de Contribuyentes en la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respectiva, documento
imprescindible para la obtención de su registro patronal ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social, trámite que debe ser solicitado en la subdelegación del Instituto
correspondiente a su domicilio fiscal, esto es donde se encuentren sus oficinas
administrativas (artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
REGISTRO PATRONAL POR UN TRABAJADOR
Suposición:
Se pretende contratar a un trabajador, quien se encargará de desarrollar algunas actividades de
mantenimiento de una finca ubicada aproximadamente a seis kilómetros de distancia del domicilio de la
empresa, lugar de recreación y esparcimiento para nuestros trabajadores y sus familiares. ¿Debemos dar de
alta a este trabajador en nuestro actual registro patronal o debemos obtener uno nuevo en la subdelegación
correspondiente a la finca mencionada?
Si la finca se ubica dentro del mismo municipio o en el Distrito Federal donde se encuentra la empresa, debe
inscribir al trabajador en el registro patronal que tiene vigente, de encontrarse fuera de esto, simultáneamente
a la presentación del aviso de alta del trabajador en comento (AFIL-02),deberán solicitar ante la
subdelegación correspondiente, el alta de otro registro patronal, requisitando para tal efecto los formatos
AFIL-01, " Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro" y SSRT-01-003 "Inscripción de las
empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo”.
Tratándose de patrones que realicen en forma ocasional actividad de ampliación, remodelación oconstrucción en sus propias instalaciones, se les asignará un RP diferente al de su actividad principal.
AFILIACIÓN DE ASCENDIENTE
CONDICIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD A PADRE Y MADRE DEL ASEGURADO
De acuerdo con lo establecido en el numeral 84, fracción VIII de la Ley del Seguro Social (LSS) quedan
amparados por el Seguro de Enfermedades y Maternidad el padre y la madre del asegurado que vivan en el
hogar de éste y dependan económicamente de él.
Para ello, el asegurado y su madre y/o padre deberán presentar en el área de Prestaciones Médicas de su
UMF, entre otros documentos, los originales de:
◗ Asegurado (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional,
en su caso), y
◗ Madre/Padre del asegurado (credencial de elector donde conste el domicilio de la asegurada, a
efecto de comprobar que viven en el mismo hogar).
Cabe señalar que para comprobar la certeza de los datos proporcionados por los solicitantes al Instituto, este
organismo faculta a su personal para realizar visitas al domicilio del asegurado y verificar dicha información a
través de un estudio socio-económico.
MAESTROS SUJETOS DE AFILIACIÓN AL IMSS
Anteriormente y como una excepción a la propia Ley del Seguro Social, el Acuerdo número 773/2000 del
Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, autorizaba a las instituciones educativas que
contrataran los servicios de maestros por una jornada menor a 18 horas a la semana, a no inscribirlos como
trabajadores ante el Seguro Social, siempre y cuando:
• La docencia no fuese su principal fuente de ingresos;
• Los ingresos provenientes de dicha actividad no fuese fuente única y principal de su subsistencia;
• Fuesen derechohabientes de algún sistema de seguridad social, y
• El total de las horas laboradas a la semana en las instituciones educativas donde prestasen sus servicios, no
hubiese rebasado el tope antes citado de 18 horas.
Lo anterior, en virtud de que el mismo Consejo Técnico del Instituto a través de la publicación en el Diario Oficial
de la Federación, dejó sin efectos el Acuerdo en cuestión, consecuentemente, todos aquellos maestros que
presten sus servicios en forma subordinada deben ser inscritos ante el Seguro Social como
trabajadores a partir del 5 de noviembre de 2003 (fecha en que entró en vigor el nuevo Acuerdo), sin importar
el número de horas que laboren a la semana.
MAESTROS SUJETOS DE AFILIACIÓN AL IMSS
Afiliación bajo la modalidad de jornada reducida y/o semana reducida
Todo profesor que preste sus servicios en forma subordinada, debe ser afiliado ante el Seguro Social bajo la modalidad
de semana y/o semana reducida.
Para determinar el salario base de cotización de estas personas, se recomienda seguir la mecánica señalada en el
artículo 62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, a efecto de calcular y pagar las cuotas obrero-patronales correctas.
No son sujetos de aseguramiento, y por ende no le es aplicable lo anterior, a los maestros que presten sus servicios
en forma independiente, y su relación prestador—prestatario de servicios esté debidamente soportada con un
contrato de prestación de servicios profesionales independientes, y efectivamente en la práctica no se configure
la subordinación, elemento esencial para ser sujeto de aseguramiento (artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro
Social).
Se tendrá que analizar caso por caso para determinar si efectivamente los catedráticos no se
encuentran subordinados a la Institución educativa en términos del artículo 20 de la LFT,
esto es, no le presten un servicio personal, remunerado que no se establezca un poder de
mando por parte de la Institución ni un deber obediencia de dichas personas ; ya que de ser
el caso, no son trabajadores y, por ende, tampoco son sujetos de afiliación al IMSS en virtud
del articulo 12, fracción I de la LSS; por tanto, podrán celebrar con ellos un contrato de
prestación de servicios profesionales, en términos de los numerales 2606 al 2615 del Código
Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en las demás entidades de la República
Mexicana.
MAESTROS SUJETOS DE AFILIACIÓN AL IMSS
SERVICIOS EDUCATIVOS A TÍTULO GRATUITO
La procedencia o no de la afiliación radica en la forma en que estas personas presten sus servicios
a la institución educativa, porque si la universidad celebró con los profesores en comento, un
contrato de servicios profesionales independientes, donde en la práctica verdaderamente no existe
entre las partes un poder de mando, ni un deber de obediencia (subordinación), resulta válida la
prestación de servicios a título gratuito, siempre y cuando, medie la voluntad expresa del
profesionista, de acuerdo con el artículo 2613 del Código Civil del Distrito Federal y su correlativo en
los de los estados.
Ahora bien, si entre las partes, independientemente del acto jurídico que le dé origen, se configura
un vínculo de subordinación, necesariamente los profesores deben recibir a cambio de sus
servicios un salario, el cual en términos de los preceptos 15, fracción XIII y 33 de la Ley Federal
del Trabajo es irrenunciable, en tal circunstancia si se genera la obligación de inscribirlos ante el
Seguro Social al adquirir la naturaleza de trabajadores (artículos 12, fracción I y 15, fracción I de la
Ley del Seguro Social).
DETERMINACION DE PRIMA DE RT
El artículo 32, del reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización, establece que los patrones revisarán anualmente susiniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta disminuye o aumenta,de acuerdo a las reglas establecidas en el propio precepto; la fracción V, dispone que los patronesdeberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivomagnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se haránconstar los casos de riesgo de trabajo determinados durante el año, precisando la identificación delos trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el numero de trabajadores promedioexpuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas.
RESOLUCIÓN DE LA DETERMINACION DE PRIMA DE RT
Empero, el citado artículo, también establece la obligación del Instituto de dar aviso al patrón,cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo deéstos; así las cosas, ante la negativa lisa y llana del patrón actor, de haber sido notificado por partedel Instituto de la calificación de algún siniestro como riesgo de trabajo, la autoridad debe cumplircon la obligación establecida en la fracción V, del. Articulo 32, del Reglamento de la Ley del SeguroSocial en Materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización, notificando alpatrón previo a ala resolución de rectificación de la prima de seguro de riesgos del trabajo, lacalificación precisamente como riesgo de trabajo de los siniestros ocurridos a trabajadores de laempresa actora
RESPUESTA AL ESCRITO DE DESACUERDOAUTODERMINACIÓN DE PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
El Departamento de Afiliación-Vigencia cuenta con un plazo de tres meses para resolver el escrito de desacuerdo interpuesto
El Departamento de Afiliación-Vigencia cuenta con un plazo de tres meses para
resolver el escrito de desacuerdo interpuesto (art. 42 RACERF).
Por ello, deberán esperar a que transcurra dicho período y de no recibir
resolución alguna deberán entender que la autoridad confirmó su acto, por lo
que lo conducente será interponer un juicio de nulidad ante el TFJFA dentro de
los 30 días posteriores a que se entienda por resuelto el escrito de desacuerdo, a
fin de conocer los motivos por los cuales el Instituto les rectificó la prima del
Seguro de Riesgos de Trabajo (art. 42 RACERF).
Cabe señalar que mientras se resuelve el escrito de desacuerdo interpuesto,
ustedes podrán continuar pagando las cuotas del Seguro mencionado con la prima
que determinaron en la declaración anual (art. 43 RACERF).
AVISO DE ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA
Como no existe un formato preestablecido debe comunicarse mediante un escrito libre dirigido a los
Servicios de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, en
virtud de que el formato Afil-01, Aviso de inscripción patronal o modificación en su registro, aún vigente, no
incluye esta circunstancia.
Se recomienda manifestar en el escrito lo siguiente:
➢ Nombre, denominación, o razón social;
➢ Número de registro patronal;
➢ Registro Federal de Contribuyentes;
➢ Domicilio;
➢ Nombre y firma del representante legal,
➢ Motivo del aviso y fecha del mismo.
Esta comunicación deberá realizarse en un plazo de cinco días hábiles siguientes al día en que ocurra el
evento, de conformidad con los artículos 16 y 28 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Sindicatos ¿deben afiliar trabajadores?Disposiciones legales entorno a la obligación de afiliar al Instituto a los trabajadoresde las organizaciones sindicales
La LSS y sus reglamentos no establecen algún caso de
excepción para la afiliación de trabajadores de
organizaciones sindicales, por tanto independientemente de
su naturaleza jurídica o económica, bastará que exista una
relación laboral (servicio personal subordinado conforme al
artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo) para que se
genere la citada obligación, en términos de los artículos 12,
fracción I y 15, fracción I del citado ordenamiento legal.
TRABAJADOR DE INTENDENCIA ¿AFILIABLE?
Suposición:
Una señora que realiza las labores de limpieza en un despacho solicita su afiliación al IMSS, petición
considerada errónea puesto que la propia Ley del Seguro Social contempla como posibilidad y no como
obligación el aseguramiento de los trabajadores domésticos
Si bien es cierto que el artículo 13, fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que los
trabajadores domésticos pueden voluntariamente ser sujetos de aseguramiento en el Régimen
Obligatorio del Seguro Social, en el caso de esta persona en comento, no está en presencia de una
trabajadora doméstica porque no se dedica al aseo, asistencia y demás servicios propios o
inherentes al hogar de una persona o familia (numeral 331 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–), sino
que realiza estas labores para un despacho, en tal virtud no tiene el carácter de doméstico, según el artículo
332, fracción I de la LFT.
Por lo anterior, es obligatorio afiliar a esta trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social en términos
del artículo 12, fracción I de la LSS, ya que presta de manera permanente o eventual, un servicio
remunerado, personal y subordinado al despacho donde labora.
Suposición:
El trabajador doméstico del dueño de la empresa, enferma, por lo que acude a la Unidad de Medicina Familiar a
recibir atención médica. Cuando explicó que él trabaja en la casa del propietario de la compañía y no en ésta, el
personal del Instituto se niega a darle el servicio argumentando que su afiliación es incorrecta puesto que no es
trabajador de la empresa sino doméstico del dueño de la misma. ¿Es correcto el criterio del personal del IMSS?
Como la empresa que afilió al trabajador al Seguro Social no es patrón de éste, la afiliación es incorrecta, ya que
si bien es cierto el dueño de la compañía es patrón del trabajador, también lo es que el vínculo laboral que los
une es por los servicios que presta dicho trabajador en el hogar de su patrón y no a la empresa con cuyo registro
patronal está inscrito al Seguro Social.
Por lo tanto, en sentido estricto resultan válidos el argumento y
actuación del Instituto; sin embargo, se considera que el patrón debe
acudir a la Subdelegación respectiva a exhibir los pagos de cuotas de
este trabajador, a fin de que le sea proporcionado el servicio médico y
corregir su afiliación.
SERVICIO MÉDICO A EMPLEADO DOMÉSTICO
¿INSCRIPCIÓN IMPROCENTE?
AFILIACIÓN DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS
Es conveniente señalar las particularidades de los trabajadores domésticos contenidas
en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para establecer su tratamiento en materia de
seguridad social. Así, atendiendo al artículo 331 de la LFT, son trabajadores
domésticos aquellos que prestan servicios de aseo, asistencia y demás propios
o inherentes al hogar de una persona o familia, quienes de acuerdo con el artículo
13, fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS) pueden afiliarse voluntariamente al
Régimen Obligatorio del Seguro Social, para lo cual el patrón deberá requisitar y
presentar ante la Subdelegación correspondiente a su domicilio, entre otros el Aviso de
Inscripción en los Seguros Especiales.
Asimismo, deberá adjuntar el Cuestionario Médico Individual para la Inscripción de la
Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y en el Seguro de Salud para la
Familia debidamente requisitado.
El pago de las cuotas obrero-patronales, se cubren anualmente y por anticipado
(artículo 224 de la LSS).
AFILIACIÓN DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS
Atendiendo al artículo 76 del Reglamento de la Ley del Seguro Social
en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización (RACERF), la incorporación voluntaria de los
trabajadores domésticos deberá hacerse en forma individual por
inscripción del patrón persona física y el inicio de los servicios
para estas incorporaciones será a partir del día primero del mes
calendario siguiente al de la inscripción y concluye cuando el
patrón persona física comunica al IMSS la terminación de la
relación laboral (artículo 77 RACERF).
Tomando en consideración las labores realizadas por los trabajadores domésticos y otros, el artículo 332 de la
LFT hace claramente esta distinción al establecer que no se consideran trabajadores domésticos, sino
trabajadores sujetos a las disposiciones generales de esta Ley a las personas que presten servicios de aseo,
asistencia, atención de clientes y otros semejantes en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas,
bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; así como a los
porteros y veladores de los establecimientos señalados anteriormente y los de edificios de departamentos y
oficinas, por lo cual es obligatorio inscribirlos al Régimen Obligatorio del Seguro Social, aplicándoles las reglas
generales de afiliación.
ACREDITAMIENTO DE RELACIÓN LABORAL
No en todos los casos la certificación de cuenta individual expedida por el departamento de afiliación y vigencia del IMSS la prueba (Antecedente)
RELACIÓN LABORAL.- NO EN TODOS LOS CASOS LA CERTIFICACIÓN DE CUENTA INDIVIDUAL EXPEDIDA POR EL
DEPARTAMENTO DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, GOZA DE PLENO VALOR
PROBATORIO PARA ACREDITARLA.- Si bien es cierto, que este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ha sostenido que
la certificación de cuenta individual expedida por el Jefe del Departamento de Afiliación y Vigencia, goza de pleno valor probatorio
y hace las veces de los movimientos afiliatorios presentados por los patrones, ya que se sustenta en lo dispuesto en los artículos
31, penúltimo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con el artículo 4º, del
Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto y 3, último párrafo del Reglamento de Afiliación de
la Ley del Seguro Social, constituyendo una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, en términos del artículo
68, del Código Fiscal de la Federación, al plantear la actora un argumento tendiente a discutir los datos certificados por el Instituto, ello
revierte la carga probatoria en la autoridad para que sea ésta quien acredite los hechos que se asientan en las certificaciones
de avisos de reingreso por cada uno de los trabajadores que se controvierten.
La consideración anterior, encuentra su justificación, al suceder que en las consultas de cuenta individual se certifica el origen de los
movimientos de alta de los trabajadores en controversia, es decir, la forma a través de la cual el patrón presentó ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social los movimientos afiliatorios de sus trabajadores y si éstos reflejan que la operación se efectuó por
“ventanilla”, y es el caso que el actor negó lisa y llanamente haber firmado los avisos afiliatorios y haberlos presentado ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social, entonces la autoridad se encuentra obligada a demostrar, con la hoja de inscripción pertinente que
la información que refleja su estado de cuenta, es cierta.
CONTRATACIÓN ANTES DEL REGISTRO PATRONAL
Los artículos 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, 12, fracción I y 45 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establecen la obligación patronal
de inscribirse al Seguro Social dentro de los cinco días hábiles siguientes
al inicio de una relación laboral, por tanto la afiliación patronal
extemporánea no exime al patrón de cumplir con sus obligaciones de afiliar
a sus trabajadores en el plazo de cinco días a partir de la fecha en que se
inicia la relación laboral, y en consecuencia cubrir con actualización y
recargos respectivos, las cuotas obrero-patronales desde esa misma fecha
(preceptos 39 y 40-A de la Ley en cita).
Para tener la obligación de afiliar al IMSS a la persona requiere que
exista entre ésta y la empresa en México un vínculo laboral, lo
anterior conforme al artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro
Social, por lo que al no existir ese vínculo laboral, tampoco
existe obligación de afiliación.
Derivado de lo anterior, si la empresa que es realmente el patrón de dicho trabajador es la que se encuentra en
Estados Unidos, será dicha empresa y no la mexicana la que deba cumplir con las obligaciones de seguridad
social establecidas en la legislación correspondiente de dicho país.
AFILIAR AL IMSS, RESIDE EN EL EXTRANJERO
AVISO DE SUSTITUCIÓN PATRONAL
De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización,
como nuevo patrón, deberán presentar ante el área de Afiliación de la
subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a que se originó la sustitución patronal:
El formato AFIL-01, Aviso de inscripción patronal o de modificación de su
registro, en el cual se indicará:
• La sustitución patronal (anverso), y
• El nombre del patrón sustituido (reverso);
La documentación comprobatoria de dicho cambio, tal como:
• Tarjeta de identificación patronal, y
• Testimonio notarial inscrito en el Registro Público correspondiente, con el
cual se acredite el supuesto de sustitución patronal (compraventa de la
negociación).
AVISOS AFILIATORIOS A TRAVÉS DE MEDIOS MAGNÉTICOS
El artículo 46, del Reglamento de Afiliación, señala que los patrones que
presenten en una sola exhibición 05 movimientos afiliatorios o más, son
los únicos obligados a hacerlo a través de medios magnéticos o de
telecomunicación, de conformidad con las especificaciones que para tal
efecto señale dicho Instituto.
En este caso, se recomienda que acudan con el Jefe del Departamento de
Afiliación de la subdelegación correspondiente, con el propósito de
denunciar este hecho y les sean recepcionados los avisos en comento .
PROFESIONISTA INDEPENDIENTE ¿AFILIABLE?
La persona en comento tendrá que acudir al Departamento de Servicios
de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación del IMSS
correspondiente a su domicilio y solicitar su inscripción voluntaria al
régimen obligatorio.
El IMSS le proporcionará para su requisitado el formato AFIL-05, ”Aviso
de Inscripción, Seguros Especiales” y un cuestionario médico.
Cabe mencionar que de conformidad con los artículos 227 y 228 de la Ley
del Seguro Social, y 47 del Reglamento de Afiliación, la inscripción la
puede llevar a cabo en cualquier época del año y debe someterse a
los estudios médicos que el IMSS determine para constatar su estado de
salud, además de cubrir las cuotas obrero patronales correspondientes
con base en el salario mínimo general vigente al momento de la
inscripción.
CONTINUACIÓN EN RÉGIMEN OBLIGATORIO
Para tal efecto, el trabajador deberá presentar una solicitud por
escrito y enterar mensual y anticipadamente las cuotas
relativas a los Seguros de Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez y el ramo de gastos médicos para
pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad, sobre
el último salario base de cotización, o superior al que tenía
al momento de su baja en el régimen obligatorio, a elección
del propio trabajador (artículos 218 de la Ley del Seguro Social y
34 del Reglamento de Afiliación).
COMISIONISTAS ¿AFILIABLES? EJEMPLO: AVON COSMETICS
Sobre la afiliación de vendedores(as), al Régimen Obligatorio del Seguro Social, para algunos especialistas se trata
de comisionistas meramente mercantiles, porque adquieren de esta compañía productos a un precio especial o
de mayoreo, con el propósito de colocarlos entre su propia cartera de clientes a un precio superior, empleando para
ello el tiempo que estiman conveniente, por tanto no prestan un servicio personal subordinado ni tampoco son
sujetos de aseguramiento al Régimen en comento (artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social).
No obstante lo anterior, el Seguro Social al dejar sin efectos el Convenio para la Inscripción al Seguro Social a los
Agentes de Comisión Mercantil Independiente celebrado en 1972 y actualizado en 1994 con esta empresa, —
mediante el cual sus comisionistas recibían los servicios médicos institucionales—, ha generado una serie de
confusiones entre la población en general, al requerir la incorporación de estas vendedoras como trabajadoras al
Régimen Obligatorio del Seguro Social, postura inadecuada, en virtud de que lo conducente sería analizar caso por
caso la naturaleza de la relación existente entre las partes.
PREAFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Cuando los patrones contratan los servicios de un trabajador que aún no cuenta con su Número de Seguridad
Social (NSS), cualquiera de los dos deberá realizar el trámite denominado preafiliación, ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social, a efecto de obtener la asignación del NSS correspondiente .
El personal del Instituto citará al día siguiente hábil al interesado a fin de entregarle el AFIL-02 con el NSS
solicitado y el sello de "preafiliación", el cual será dado de alta en un registro patronal convencional creado
por la Subdelegación correspondiente para controlar a todos los trabajadores preafiliados, por lo que el
trabajador no tendrá derecho a las prestaciones en dinero ni en especie hasta en tanto el patrón que lo
contrate presente el aviso de inscripción respectivo, con la fecha de ingreso a la negociación.
Lo anterior, en términos del artículo 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
SOLICITUD DE PAGO PROPORCIONAL DE CUOTAS
Actualmente es común que los trabajadores presten sus servicios a dos o más patrones,
por lo que éstos deben identificar si la suma de los salarios percibidos en ambas
relaciones laborales, rebasan el límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley del
Seguro Social (LSS), es decir, 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito
Federal (SMGDVDF) ya que de ser el caso tienen el beneficio de pagar prorrateadamente
las cuotas obrero-patronales correspondientes a la parte proporcional del salario que
cubren individualmente (numeral 33 de la LSS).
Cada uno de los patrones del trabajador que labore simultáneamente para ellos, deberá
efectuar el trámite en la oficina de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) que le corresponda.
ESTUDIANTES CON PRÁCTICAS PROFESIONALES
El ejercicio de las prácticas profesionales tiene por objeto que los estudiantes complementen su
formación académica, esto es, que puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las
aulas, de ahí que las instituciones educativas realicen convenios con las empresas interesadas en
realizar esta labor social.
Por lo anterior, aun cuando desempeñen ciertas actividades
dentro de la empresa, no son trabajadores y por ende quedan
excluidos de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social,
porque sólo son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio
del Seguro Social, las personas físicas que se encuentran
vinculadas a otras (morales o físicas) en virtud de una relación de
trabajo, en términos del artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro
Social (LSS) y Acuerdo del Consejo Técnico número 361 963 de
fecha 13 de diciembre de 1972, criterio que al no contraponerse a
lo establecido en la LSS, sigue vigente.
CANCELACIÓN DE REGISTRO PATRONAL
En tanto la empresa no suspenda sus actividades o cierre definitivamente, no puede
causar baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social aun cuando no tenga
trabajadores a su servicio, pues el hecho de no tener empleados en este momento no es
una causa para dar de baja su registro patronal, en virtud de que el Instituto presume
que en un futuro entablará nuevas relaciones de trabajo, de ahí que requiera en caso
de solicitarse tal trámite, la copia de la baja presentada ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
No obstante lo anterior, a fin de cumplir debidamente con sus
obligaciones en materia de afiliación, se recomienda que la
empresa presente ante el IMSS dentro un término de cinco
días hábiles, contados a partir de la baja de sus trabajadores,
un escrito libre indicando la nueva situación de su registro
patronal –registro sin trabajadores–, en términos del artículo
16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización.
TRABAJADOR POR UN DÍA ¿AFILIABLE?Como el personal contratado estará a disposición de la empresa, ésta
deberá presentar el aviso de alta y al día siguiente el de baja
Las personas físicas que presten un servicio personal subordinado a otras (ya
sean físicas o morales) a cambio de una contraprestación, es decir que exista
entre las partes (patrón-trabajador) un poder de mando y un deber de
obediencia, independientemente del acto jurídico que le dio origen a tal relación,
son sujetos de afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, en términos
del artículo 12, fracción I de la LSS.
Así pues, como el personal contratado estará a disposición de la empresa un solo día, ésta deberá
presentar los avisos de alta y al día siguiente los de baja respectivos (arts. 45 y 57 RACERF).
Por último, se recomienda que la compañía al momento de cubrir a estos trabajadores su salario incluya la
parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional correspondiente, a efecto de que ese
finiquito acredite la conclusión de la relación laboral (numerales 79, 80 y 87 LFT).
SALARIO MÍNIMO BASE DE COTIZACIÓN
Suposición:
El contador autorizado para dictaminar obligaciones de seguridad social contratado por la empresa,
nos objetó la afiliación de nuestros trabajadores de nuevo ingreso con salario pactado por
unidad de obra, porque los dimos de alta con el salario mínimo y no con el promedio señalado
en el artículo 30, fracción II de la Ley del Seguro Social, pues en cumplimiento a una política
empresarial les cubrimos su primera nómina con el salario mínimo, sin considerar su estándar de
producción. ¿Es correcto?
No, porque en el caso de estos trabajadores, la empresa desconocía cual
sería su ingreso real, y como en términos del artículo 90 de la Ley Federal
del Trabajo, ningún trabajador puede devengar menos de un salario
mínimo (salario de garantía), esta cuantía debe considerarse como el
salario probable referido en la fracción II del numeral 30 de la Ley del
Seguro Social.
INDUSTRIA FAMILIAR Y EL IMSS
Conforme a la fracción I, del artículo 13 de la Ley del Seguro Social los trabajadores de las industrias
familiares sólo podrán ser afiliados en forma voluntaria, ya que de acuerdo con el artículo 351 de la Ley
Federal del Trabajo, la industria familiar son talleres en los que exclusivamente trabajan los
cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos, entes, a los cuales, acorde a lo señalado en el
artículo 352 del mismo ordenamiento, no les son aplicables las disposiciones laborales, a excepción de las
relativas a higiene y seguridad, ello en virtud de que en dichos talleres no se configura la relación laboral
(patrón, trabajador, salario y subordinación), y no se constituyen como sociedades mercantiles.
Por lo anterior, una sociedad mercantil nunca podrá considerarse como industria familiar, aún cuando
los socios sean familiares, sobre todo en la sociedad anónima donde no importan las características de los
accionistas, sino el capital que representa la aportación de cada uno de ellos para la toma de decisiones,
motivo por el cual este tipo de sociedades se encuentran obligadas a afiliarse al IMSS, y en consecuencia a
afiliar a sus trabajadores, de acuerdo con los artículos 5-A, fracción IV y 12, fracción I de la Ley del Seguro
Social.
AVISO DE BAJA RETROACTIVO
POR PENSIÓN
Si bien es cierto que los artículos 15, fracción I y 57, primer párrafo del Reglamento de la
Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización (RACERF), señalan que los patrones deberán presentar el aviso de baja de
sus trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que termine
la relación laboral correspondiente, hay una excepción a esta regla, en caso de existir
dictamen de incapacidad del trabajador para presentar el aviso de baja respectivo.
En tal supuesto, el patrón deberá presentar ante los Servicios de Afiliación-Vigencia de la
subdelegación correspondiente, el aviso de baja de este trabajador, anexando copia de la
notificación del dictamen. Dicho aviso ostentará como fecha de baja la señalada en el
dictamen en comento, a efecto de que su presentación no se considere extemporánea,
porque con fundamento en el artículo 57, último párrafo del RACERF, cuando el IMSS
dictamina una pensión por riesgo de trabajo (como en este supuesto), o de invalidez,
el aviso de baja surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el mismo.
Hecho lo anterior, podrá solicitar la devolución de las cuotas pagadas en demasía por
este trabajador, en términos de los artículos 299 de la LSS, 131 y 132 del reglamento
citado.
ASIMILABLES A SALARIOS ¿AFILIABLES?
En términos del artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social, son sujetos de
aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social las personas que de conformidad
con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo presten un servicio personal
subordinado a otras (física o moral).
Cabe señalar que la figura de los honorarios asimilables a salarios, se aplica
exclusivamente en el ámbito fiscal a los ingresos que percibe el prestador de servicios
por concepto de honorarios para efectos de la retención del impuesto sobre la renta y
no al sujeto del impuesto (prestador de servicios).
Por lo que es necesario recopilar los elementos que
demuestren la naturaleza civil del vínculo que los une al
prestador del servicio (contrato de prestación de servicios,
que no utilizan ningún instrumento de la empresa para
desarrollar su servicio, que no tienen horario, etc).
GASTOS MÉDICOS MAYORES ¿EVITA IMSS?La protección de algunas empresas a sus trabajadores con un
seguro de gastos médicos, no los releva de su afiliación al seguro social
No existe ninguna disposición en la LSS ni en sus reglamentos que prevea que los patrones que protejan a sus
colaboradores a través de una póliza de gastos médicos mayores están relevados de afiliarlos en el Seguro
Social.
De ahí que con fundamento en los numerales 12, fracción I y 15, de la LSS y 12, fracción I del RACERF la
empresa deba dar de alta a sus trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la
prestación de sus servicios.
En consecuencia, la compañía también está obligada a determinar y pagar, el 17 de cada mes, las cuotas
obrero-patronales causadas por dichos trabajadores en el mes inmediato anterior (artículos 15, fracción III y 39
de la LSS y 120 del RACERF).
Finalmente, cabe señalar que el aseguramiento de los trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social
no sólo comprende la atención médica, hospitalaria y quirúrgica cubierta por un seguro de gastos
médicos mayores, sino también el otorgamiento de diversas prestaciones en dinero, tales como ayuda para
gastos de funeral, pago de subsidios por incapacidad, pensiones e indemnizaciones, etc.
CAMBIO DE ASEGURADO
Suposición:
Con el propósito de que su padre siga recibiendo del IMSS los tratamientos de diálisis necesarios, uno de
nuestros colaboradores desea registrarlo como su beneficiario, pues su hermano quien lo tenía asegurado ha
quedado desempleado. ¿Resultaría esto legalmente válido?
Para que los padres de los trabajadores puedan ser considerados como beneficiarios ante el Seguro
Social, es necesario comprobar fehacientemente su dependencia económica con los asegurados,
siendo uno de los elementos para tal comprobación el que vivan juntos.
Por lo anterior, en el supuesto en comento, su colaborador no podría registrar como beneficiario a su
progenitor hasta en tanto no se acrediten los requerimientos citados (artículo 84, fracción VIII de la Ley del
Seguro Social y 68 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Por lo tanto, resulta más conveniente contratar con el Instituto, el Seguro de Salud para la Familia, a fin
de que el enfermo continúe siendo atendido por el padecimiento que lo aqueja.
PRÓRROGA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
El término para el pago de las cuotas obrero patronales se sujeta a la regla general
prevista en el último párrafo del artículo 3o del Reglamento de la Ley del Seguro
Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización, que a la letra establece que:
…”Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el
cumplimiento de obligaciones sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo
hasta el día hábil siguiente…”.
OBTENCIÓN DEL RFC DE TRABAJADORES
De acuerdo con los artículos 15, fracción II de la Ley del Seguro Social y 9o del Reglamento de
la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización, las listas de raya o nómina a conservar por los patrones, deben contener,
entre otros requisitos el Registro Federal de Contribuyentes de sus trabajadores; y como se
recordará cuando no cuenten con él, le corresponde al patrón obtenerlo ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (artículo 27, quinto párrafo del Código Fiscal de la
Federación).
Para tal efecto, deberán presentar dentro del mes siguiente al inicio de la relación laboral, ante
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, un
escrito libre solicitando la inscripción de estos trabajadores.
RECLASIFICACIÓN DE EMPRESA (1 de 3)
Suposición:
Somos una empresa prestadora de servicios de personal y al registrarnos como patrón ante el Seguro
Social nos clasificamos en la clase I, para efectos del pago de la prima del Seguro de Riesgos de
Trabajo; sin embargo, como varios de nuestros trabajadores prestan sus servicios a una
constructora, el IMSS con fundamento en el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en
materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, nos notificó una
resolución de rectificación de clase donde nos ubica en la V, relativa a la industria de la construcción,
acto que nos parece injusto, porque la mayoría de nuestros colaboradores prestan servicios administrativos
a otras compañías. ¿Podrían decirnos si dicho artículo es inconstitucional?
El artículo 75 de la Ley del Seguro Social, señala expresamente que las empresas de nueva creación,
como es el caso en comento, deberán clasificarse para efectos de cotización del Seguro de Riesgos de
Trabajo de acuerdo con su actividad y el grado de peligrosidad al que estén expuestos sus
trabajadores, tomando como base el catálogo de actividades detallado en el artículo 196 del Reglamento
de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización (RACERF).
RECLASIFICACIÓN DE EMPRESA (2 de 3)
Por su parte, el numeral 19 de ese mismo reglamento, establece que los patrones que mediante un
contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos propios en otro centro de
labores, (es decir, las empresas prestadoras de servicios de personal) serán clasificados de
acuerdo con la actividad más riesgosa que desempeñen sus trabajadores, de conformidad con
el catálogo de actividades mencionado.
Como puede apreciarse el segundo precepto, únicamente confirma la regla de clasificación
establecida en la propia Ley, por tanto no resulta inconstitucional la disposición reglamentaria, pues
no va más allá de ella, y en consecuencia, es procedente la reclasificación notificada por el Instituto,
en virtud de que lo manifestado por la compañía no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento, por
tanto deberán cubrirse las diferencias en el pago de cuotas de este Seguro con la actualización y
recargos correspondientes desde la fecha de su registro ante el IMSS hasta que cumpla el año de
calendario de operación exigido para poder determinar su siniestralidad laboral, esto es del
1o de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (artículos 29, fracción I, 30, fracción I, y 32
del RACERF).
RECLASIFICACIÓN DE EMPRESA (3 de 3)RP POR CLASE
Para efectos de la clasificacion en el seguro de riesgos de trabajo, tratandose de los patrones a que
se refiere el tercer parrafo del articulo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patron, el Instituto le
asignara un registro patronal por cada una de las clases, que asi se requiera, de las senaladas
en el articulo 73 de esta Ley, con el que realizara la inscripcion de sus trabajadores a nivel nacional.
Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en terminos de lo dispuesto en este
parrafo, revisaran anualmente su siniestralidad conforme al articulo 74 de esta Ley de manera
independiente por cada uno de los registros patronales asignados.
ASEGURAR A TRABAJADORES RECIÉN INGRESO
Ante la incertidumbre que se ha generado entre el sector patronal, la falta de precisión del
artículo 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (El DH anterior), respecto de la
fecha a partir de la cual corre el plazo para presentar el aviso de inscripción de los
trabajadores de nuevo ingreso, se debe considerar que dicho término se computa a
partir del día en que empiecen a utilizar los servicios de sus colaboradores, en virtud de
que precisamente es en ese momento cuando se configura la relación obrero patronal, acto
que le da origen al aseguramiento de los trabajadores en el Régimen Obligatorio del
Seguro Social, y por ende empiezan a correr los cinco días hábiles para su inscripción
referidos en el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social.
PAGO DE MULTA ¿LIBERA CRÉDITO FISCAL?
El cubrir el importe de las multas impuestas por el Instituto, no libera a la
empresa del cumplimiento de la obligación principal, en virtud de que la
imposición de la multa tiene por objeto sancionar el incumplimiento de las
obligaciones patronales, en este caso el pago de las cuotas obrero-patronales,
por lo que si el patrón no cumplió con dicha obligación, el Instituto puede exigir
su cobro mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución,
de acuerdo con lo señalado en los artículos 145 del Código Fiscal de la
Federación y 187 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
MODIFICACIÓN SALARIAL ERRÓNEA
Cómo rectificar un aviso de modificación presentado
ante el IMSS que contiene un incremento de salario
improcedente
En los supuestos de presentación errónea de avisos de modificación salarial, el artículo 50, fracción III
del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, prevé la posibilidad de que los patrones soliciten al Instituto la
rectificación del movimiento presentado.
No obstante, al ser el caso de una rectificación de salario a la baja, es decir, de un salario superior a
uno inferior, dicha rectificación surtirá efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de
corrección, por lo que hasta ese día la empresa tiene que cubrir las cuotas obrero patronales con el
salario erróneo.
La solicitud en comento debe hacerse mediante un escrito libre donde es necesario detallar los
pormenores del error (nombre del trabajador afectado, fecha en que se comunicó el movimiento, así
como la cuantía del SBC) y la base salarial de cotización correcta.
MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD O REGISTRO
Suposicion:
En el mismo municipio donde se ubica nuestra nave industrial, adquirimos un terreno, para construir
nuestras oficinas, con el proposito de que la superficie actualmente ocupada por el personal administrativo
sea utilizada para ampliar nuestro almacen. Para realizar la obra pretendemos contratar directamente a los
trabajadores que la ejecutaran. ¿Debemos comunicar al IMSS el inicio de los trabajos de construccion, a
través de una incorporacion de actividades, o bien solicitar la asignacion temporal de un registro
patronal adicional?
Al ubicarse el terreno en comento dentro del mismo municipio donde se encuentra su centro laboral, la
empresa tendra que solicitar a la subdelegacion correspondiente, la asignacion de un registro patronal
adicional al que actualmente tiene, con objeto de separar la actividad de construccion de su actividad normal,
y cotizar únicamente por los trabajadores participes de la obra de construccion con la prima media de la clase
V en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
CONTRADICCIÓN DE FECHAS ENCUOTAS EN AVISOS DE BAJA EXTEMPORÁNEOS
Un aspecto que sin duda ha creado controversia entre el sector patronal es el contenido del
artículo 57, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando señala: los avisos
de baja presentados extemporáneamente por los patrones surtirán efectos al día
siguiente en el que fueron recepcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual
ha llevado a la interpretación de que las cuotas deberán cubrirse hasta el día siguiente a la
presentación del citado aviso, disposición que difiere con lo establecido en el artículo 37 de la
Ley del Seguro Social (inscrito por otro patrón), donde se precisa que surtirán efectos el día
en que fueron entregados al Instituto y no el indicado por los patrones en dichos documentos,
debiéndose en consecuencia pagar cuotas hasta esa fecha.
Por lo anterior, la disposición reglamentaria resulta inaplicable porque va mas allá de la Ley,
violando la fracción l del artículo 89 constitucional.
PRESENTACIÓN DEL AVISO DE INSCRIPCIÓN
Suposición:
No obstante haber cubierto al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores unamulta por la omisión de la presentación del aviso de inscripción de uno de nuestros trabajadores, elSeguro Social nos acaba de notificar otra sanción económica por este motivo, la cual consideramosimprocedente en virtud de que únicamente estamos obligados a presentar un solo aviso de inscripción….¿Es procedente?
Aun cuando el artículo 5o del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, señala que los avisos de afiliación de
los trabajadores presentados ante el Seguro Social, surten sus efectos jurídicos ante el Infonavit,
jurídicamente son dos obligaciones independientes, y por ende en caso de incumplimiento, los patrones
infringen los artículos 15, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) y 29, fracción, I de la Ley del Infonavit.
Bajo esta tesitura, resulta totalmente válida la imposición de las multas en comento, en términos de los
numerales 304-A, fracción II y 304-B, fracción IV de la LSS y 6, fracción II y 19,inciso e) del Reglamento para
la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos
CÓMO SEGUIR COTIZANDO TRAS LA BAJAEl asegurado podrá continuar protegido desde la solicitud de inscripción
a la continuación voluntaria o del día siguiente al de su baja
Cuando los patrones toman la decisión de terminar el vínculo laboral que los une con sus
trabajadores es importante que les informen que aún dados de baja pueden disfrutar de los
beneficios económicos de los Seguros de Invalidez y Vida y Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez mediante la continuación voluntaria en en Régimen Obligatorio del Seguro
Social (ROSS), siempre y cuando cuenten con 52 cotizaciones semanales en los últimos cinco
años anteriores a la baja (art. 218 LSS).
Cabe señalar que el interesado deberá pagar las cuotas de los Seguros mencionados con el último
salario base de cotización comunicado al IMSS durante su aseguramiento o, con uno superior que
no podrá exceder de 25 veces el salario mínimo general que rija en el DF, (arts. 218 LSS y 65
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
RIESGO DE SALARIOS DESCENDENTES Y BAJAS
Comúnmente los patrones comunican al IMSS los avisos de baja y de modificación salarial de sus
trabajadores fuera de los plazos legales, provocando así una constante emisión y notificación de
cédulas de liquidación por diferencias de cuotas (COB-03) por parte de este organismo.
Lo anterior, en virtud de que los artículos 22 y 25, último párrafo del Reglamento de Afiliación, señalan
expresamente que cuando los avisos de modificación salarial descendentes y de baja sean
presentados extemporáneamente, surtirán efectos el día en que sean recepcionados por el
Instituto y no el indicado por los patrones en dichos documentos, lo cual implica en el primer
supuesto el entero de las cuotas considerando dos bases de cotización: inicialmente el salario
comunicado con anterioridad al IMSS, y a partir del día de la presentación de los movimientos respectivos,
los nuevos salarios; y en el segundo supuesto el pago de las cuotas hasta la fecha de recepción de los
avisos correspondientes.
Los plazos a cuidar son los señalados en los artículos 15, fracción I y 34 de la Ley del Seguro Social y 25
del Reglamento de Afiliación
COTIZACIÓN EN SEMANA REDUCIDA
En ocasiones los patrones pactan con sus trabajadores una jornada semanal menor a los seis días
laborables previstos en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, considerando que únicamente están
obligados a pagar las cuotas obrero patronales por los días que efectivamente reciben los servicios de estos
trabajadores, apreciación que no es válida, porque el Seguro Social otorga sus servicios a este tipo de
trabajadores todos los días de la semana, independientemente de los días que laboren en la empresa,
motivo por el cual se establece en los artículos 29, fracción III de la Ley del Seguro Social y 31 del
Reglamento de Afiliación, el procedimiento para determinar el salario base de cotización, consistente
en dividir los salarios percibidos en los días en que se presta el servicio más el importe de las
prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día entre siete, resultado que de ser
inferior al salario mínimo, deberá ajustarse para efectos de pago de las cuotas correspondientes.
Por lo anterior, es importante señalar que los patrones están obligados a cubrir las cuotas obrero
patronales por el número de días del mes de calendario sujeto a cotización, de conformidad con el
artículo 29, fracción I de la Ley del Seguro Social, en congruencia con los artículos mencionados.
SERVICIOS MÉDICOS EN LA EMPRESA
Suposición:
Nuestro nuevo gerente administrativo nos señala que debemos inscribir ante el Seguro Social a un médico
quién en determinados días de la semana acude a nuestras instalaciones a realizar ciertas revisiones
médicas a los trabajadores, así como a impartirles pláticas de primeros auxilios, prevención de riesgos de
trabajo, y en general todo lo relacionado con la protección de su salud, porque independientemente de
cubrirle honorarios, la empresa le asigna los días de servicio, el lugar de labores y trabajos como la entrega
de reportes de actividades realizadas, generándose así una relación subordinada. ¿Es correcto?
Concatenando esta disposición con el caso planteado, existe entre el médico y la empresa una relación
de trabajo bajo la modalidad de semana reducida, al existir un reporte de actividades realizadas, y una
supervisión pasiva del servicio prestado, y deberá determinar su salario base de cotización dividiendo
entre siete, el total de los salarios percibidos por su labor en una semana, más el monto de las prestaciones
legales a que tiene derecho (aguinaldo, prima vacacional) y la parte proporcional del séptimo día, según el
numeral 62, fracción II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización.
CONTRATACIÓN PREVIO A LA FUSIÓN¿sustitución patronal?
Demostrando documentalmente a la autoridad, que la empresa fusionada terminó la
relación laboral con sus trabajadores cubriéndoles la totalidad de los pagos a que tenían
derecho, por lo que al ser contratados por la empresa fusionante, se entabló un vínculo
laboral diferente, resultando válido el otorgamiento de condiciones laborales distintas, y
por ende haber integrado los salarios base de cotización de esos trabajadores con las
prestaciones pactadas.
Con lo anterior, se corrobora que ninguna de las compañías fusionadas se beneficio
indebidamente, o perjudico al Instituto, y por tanto no incurrieron en ninguno de los supuestos
señalados por la ley de la materia como defraudación a los Regímenes del Seguro Social
(artículos 5-A, fracción XVIII, 15, fracción I, 307 y 309 de la Ley del Seguro Social, y 45 y 57 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización.)
SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA (1 de 2)
Suposición:
Personal del Seguro Social le negó la inscripción al Seguro de Salud para la Familia a uno
de nuestros ex colaboradores, argumentándole que debía asegurar como mínimo a otro
familiar con él, aun comentándoles que no podía hacerlo porque no tenía familiares, ni
dependientes económicos. ¿Es correcta esta negativa?
Si bien es cierto que este seguro está dirigido a los trabajadores no sujetos ya a una
relación laboral y los demás interesados independientes en recibir los servicios médicos
institucionales, también lo es que está dirigido a proteger la salud de la familia, por ello, los
numerales 241 y 242 de la Ley del Seguro Social, 95 y 96 del Reglamento de la Ley del Seguro
Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización,
determinaron que el interesado deberá inscribirse, por lo menos con cualquiera de las
siguientes personas:
SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA (2 de 2)
➢ Cónyuge, o a falta de ésta, la concubina, o en su caso concubinario;
➢ Hijos:
• Menores de 16 años, o hasta los 25 años cuando estudien en un plantel del Sistema Educativo
Nacional, supuesto donde no es necesario comprobar el grado de estudios;
• Incapacitados, a causa de una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no
desaparezca la incapacidad que padecen;
• Padres, aun sin vivir con el asegurado, ni dependan económicamente de él;
• Abuelos, nietos, hermanos, primos, sobrinos y tíos, y
• En caso de pensionados que gocen de alguna asignación familiar, hijos mayores de 16 años.
No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 97 del citado Reglamento, una sola persona puede
incorporarse a este seguro, siempre y cuando, manifieste bajo protesta de decir verdad que carece de
familia, en tal virtud resulta improcedente la actuación de la autoridad, por tanto se recomienda plantear esta
conducta del funcionario público ante el jefe del Área de Afiliación-Vigencia de la subdelegación
correspondiente a su domicilio a efecto de obtener la inscripción correspondiente
OMISIÓN DEL AVISO DE DICTAMINACIÓNDe acuerdo con lo establecido en los artículos 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), 156,
157 y 158 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el cumplimiento de la obligación
de dictaminarse para efectos del IMSS, comprende la presentación del aviso de
dictaminación por parte del patrón, la aceptación del mismo por el Instituto y la presentación
del dictamen.
En tal virtud, si la empresa desea cumplir en sus términos esta obligación, y aún no ha
presentado el aviso de dictaminación en comento, debe hacerlo lo antes posible, a efecto
de que dicha acción sea considerada por el Instituto como extemporánea pero espontánea;
acepte su solicitud, y sin ningún problema en septiembre próximo, reciba su dictamen, de
no ser así, podría enfrentarse a la negativa de su recepción, bajo el argumento de que no
se satisfizo el procedimiento establecido para tal efecto, y por ende ser objeto de la
imposición de una multa por incumplimiento de la obligación de dictaminarse en materia de
seguridad social por contador público autorizado, la cual oscila de 20 a 350 veces el salario
mínimo general vigente en el DF (artículos 304-A, fracción XX y 304-B, fracción IV de la
LSS).
PROMEDIO DE TRABAJADORES PARA DICTAMINAR
De conformidad con los artículos 16, primer párrafo de la Ley del Seguro Social y 152 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, aquellos patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o
más trabajadores en el ejercicio fiscal anterior están obligados a dictaminar el cumplimiento de
sus obligaciones en materia de Seguro Social de ese mismo ejercicio.
Para determinar ese promedio, los patrones tendrán que:
• Sumar el total de trabajadores que cada mes les prestaron sus servicios, y dividir el resultado
entre 12.
Los patrones que tengan varios centros laborales, y por ende diversos registros patronales ante
el Seguro Social, para realizar el cálculo en comento, deberán considerar el total de trabajadores
que laboraron en esos centros durante el ejercicio fiscal.
CP Álvaro Sedano Candelas
Roma No. 217
Fracc. Del Valle 1era secc.
CP 20080
Aguascalientes, Ags.
Tels. (449) 915-6687, 994-0721
m.mx