Invertir en seguridad formativa la clave del blindaje eficaz
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Blindaje Electoral
Normatividad
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Constitución General).
• Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo.
(Constitución Local).
• Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. (CEEMO).
• Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
(LRSPE).
• Definición
• Sujetos de la Ley de Responsabilidades
• Obligaciones de las Autoridades o los Servidores Públicos en Materia Electoral
• Requisitos para Cargos de Elección Popular
• Causas de Responsabilidad
• De la Sanciones
• De las Medidas Cautelares
• Criterios Jurisprudenciales
• Pautas para imparcialidad de los recursos públicos
Definición
• Constitución Local, artículo 104.
• Son servidores públicos los integrantes, funcionarios y empleados
de los poderes Legislativo y Judicial del Estado; de las
dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la
administración pública dependiente del Poder Ejecutivo Estatal,
entidades autónomas; así como de los ayuntamientos y entidades
paramunicipales.
Sujetos de la Ley de Responsabilidades
• Artículo 2.
• Son sujetos, de la LRSPE, los representantes de elección popular,
tanto estatales como municipales, los servidores públicos que
desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza
en la Administración Pública Estatal o Municipal, en el Poder
Legislativo y en el Poder Judicial y quienes manejen o apliquen
recursos económicos estatales o municipales.
Obligaciones en Materia Electoral
De las Autoridades o los Servidores Públicos
• Artículo 22 CEEMO.
Las autoridades estatales y municipales están obligadas a
proporcionar a los órganos electorales, los informes, certificaciones,
para el cumplimiento de sus funciones y la ejecución de sus
resoluciones.
CPEUM ART. 134
Los servidores públicos de la Federación, losEstados y los municipios así como del DistritoFederal y sus delegaciones, tienen en todotiempo la obligación de aplicar conimparcialidad los recursos públicos que estánbajo su responsabilidad, sin influir en laequidad de la competencia entre los partidospolíticos
La propaganda, bajo cualquier modalidad decomunicación social, que difundan como tales,los poderes públicos, los órganos autónomos, lasdependencias y entidades de la administraciónpública y cualquier otro ente de los tres órdenesde gobierno, deberá tener carácter institucional yfines informativos, educativos o de orientaciónsocial. En ningún caso esta propaganda incluiránombres, imágenes, voces o símbolos queimpliquen promoción personalizada de cualquierservidor público.
• ARTÍCULO 115 CEEMO.
• No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos
ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de
elección popular:
• a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y
del Estado, y los ayuntamientos.
• b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración
Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o
descentralizada;
• Artículo 169, párrafo diez, CEEMO.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, y hasta
la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la
difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los
municipios y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo
anterior serán las campañas de información de las autoridades
electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las
necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Desde el 05 de abril al 07 de junio de 2015
• Artículo 169, párrafo dieciséis, CEEMO.
Durante los treinta días anteriores al de la jornada electoral, las
autoridades estatales y municipales se abstendrán de establecer y
operar programas extraordinarios de apoyo social o comunitario.
Desde el 08 de mayo de 2015
• Artículo 169, párrafo diecisiete, CEEMO.
• Los servidores públicos se abstendrán de acudir en días y horas
hábiles a cualquier evento relacionado con precampañas y
campañas electorales, así como de vincular su encargo con
manifestaciones o actos dirigidos a favorecer a un precandidato,
candidato o partido político.
• Artículo 169, párrafo dieciocho, CEEMO.
Los servidores públicos no deberán vincular su cargo, imagen,
nombre, voz o cualquier símbolo que implique promoción
personalizada, con las campañas publicitarias de los poderes
públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de
la administración pública y cualquier otro ente tanto a nivel federal,
estatal como municipal.
• Artículo 169, párrafo diecinueve, CEEMO.
Los informes anuales de labores o gestión de los servidores
públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se
difundan en los medios de comunicación social, no serán
considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a
una vez al año. En ningún caso, la difusión de tales informes podrá
tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña
electoral.
Requisitos para Cargos de Elección Popular
• Artículos 24, fracción II, 50, fracción II y 119 fracción IV de laConstitución Local.
Establecen que no pueden acceder a un cargo de elección popular:
los funcionarios de la Federación, del Estado o del Municipio, ni
tener mando de fuerza en el Municipio en que pretenda ser electo, a
menos que se separen de sus cargos durante los noventa días
anteriores a la fecha de la elección.
Causas de Responsabilidad
• Artículo 230, fracción VII, inciso a), CEEMO.
La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar
colaboración y auxilio o de proporcionar en tiempo y forma la
información que les sea solicitada por los órganos del instituto.
• Artículo 230, fracción VII, inciso b), CEEMO.
La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental
dentro de periodo que comprende desde el inicio de las campañas
electorales hasta el día de la jornada electoral.
• Artículo 230, fracción VII, inciso c), CEEMO.
El incumplimiento de los principios de imparcialidad establecidos por
el artículo 134 de la Constitución General, cuando tal conducta
afecte la equidad de la competencia entre partidos políticos, entre
aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos
electorales.
• Artículo 230, fracción VII, inciso d), CEEMO.
Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en
cualquier medio de comunicación social que contravenga lo
dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución
General.
• Artículo 230, fracción VII, inciso e), CEEMO.
La utilización de programas sociales y de sus recursos, con la
finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor
o en contra de cualquier partido político o candidatos.
De la Sanciones
• Artículo 231, inciso e), CEEMO. Respecto a los ciudadanos,
servidores públicos o cualquier persona física o moral:
• I. Con amonestación pública;
• II. Con multa de hasta dos mil días de salario mínimo general
vigente para el Estado, en el caso de que promuevan una
denuncia frívola.
De las Medidas Cautelares
• Artículo 266, párrafo quinto, facciones I, II y III, CEEMO.
I. Cuando con motivo de alguna acción, omisión o programa
implementado por cualquiera de los poderes del Estado, se pueda
comprometer o presuntamente se pueda violar alguno de los
principios rectores del proceso electoral, siempre y cuando no exista
otra medida al alcance, se podrán decretar medidas cautelares;
• Artículo 266, párrafo quinto, facciones I, II y III, CEEMO.
II. En casos en que los poderes públicos o sus servidores
intervengan en la elección disponiendo de recursos públicos o
programas sociales en favor de un aspirante a candidato
independiente registrado, precandidato, candidato, partido político o
coalición electoral;
III. Hacer prevalecer los principios rectores del proceso electoral, así
como los de imparcialidad y equidad por parte de los poderes
públicos y sus servidores en el ejercicio y aplicación de recursos
públicos.
Criterios JurisprudencialesTEPJF
• Jurisprudencia 20/2008. Procedimiento sancionador ordinario.
requisitos para su inicio y emplazamiento tratándose de propaganda
política o electoral que implique la promoción de un servidor público.
• Jurisprudencia 38/2013. Servidores públicos. su participación en actos
relacionados con las funciones que tienen encomendadas, no vulnera
los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
• Tesis CXXXVI/2002. Servidor público. el concepto contenido en las
constituciones locales para determinar su responsabilidad, no es
aplicable para determinar la inelegibilidad.
SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOSRELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENENENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DEIMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDAELECTORAL. Con los referidos mandatos no se pretendelimitar, en detrimento de la función pública, las actividadesque les son encomendadas, tampoco impedir queparticipen en actos que deban realizar en ejercicio de susatribuciones… si no se difunden mensajes, que impliquen supretensión a ocupar un cargo, la intención de obtener elvoto, de favorecer o perjudicar a un pp o candidato…
ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLAASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍASINHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LALEY. Tal conducta por sí misma no implica el uso indebidode recursos del Estado; en consecuencia se reconoce quela asistencia a esta clase de actos, se realiza en ejerciciode las libertades de expresión y asociación… los cuales nopueden ser restringidas por el solo hecho de desempeñarun cargo público, por tratarse de derechos fundamentalesque sólo pueden limitarse en los casos previstos en elpropio orden constitucional y legal.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN ENEL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO SE VIOLA CON LA PROHIBICIÓN ALGOBERNADOR DE HACER MANIFESTACIONES A FAVOR O ENCONTRA DE UN CANDIDATO. Funcionarios de alta investidura tienenlimitadas las libertades de expresión y asociación durante lascampañas, por sus atribuciones de mando, liderazgo y accesoprivilegiado a los medios de comunicación.
PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LIMITES A SU DIFUSIÓN EN ELPROCESO ELECTORAL.
Diversas resoluciones, La condición de funcionario en sí mismo no es suficiente para estimar que con su asistencia a eventos proselitistas, genera la inducción al voto.
¿Qué es? Un conjunto de actividades que ordena tanto la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, así como el Código Electoral del
Estado de Michoacán de Ocampo.
¿Quiénes lo realizan? Las autoridades, los partidos
políticos y los ciudadanos.
¿Para qué? Para renovar periódicamente a los titulares del
Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y los Ayuntamientos de
los Municipios.
PROCESO ELECTORAL
• Organización
• Preparación Primera
Etapa
• Instalación de Casillas
•Escrutinio
•Computo
Segunda Etapa
• Remisión de paquetes
• Declaración de validez
Tercera Etapa
ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL
Precampañas.
Etapa preparatoria
Precampañas
Electorales para la
elección de Gobernador.
Artículo 158, párrafo 3,
inciso a) y d), CEEMO.
01 de enero al 09 de
febrero de 2015.
Precampañas
Electorales para la
elección de diputados y
ayuntamientos.
Artículo 158, párrafo 3,
incisos a) y d), CEEMO.
05 de enero al 03 de
febrero de 2015.
Solicitud de registro para candidatos a cargo de elección popular.
• Del 11 al 25 de marzo, para la elección de Gobernador.
ARTÍCULOS 189, FRACCIÓN I, Y 190 FRACCIONES I Y III, CEEMO
• Del 26 de marzo al 09 de abril de febrero de 2015, para laselecciones de Ayuntamiento y Diputados.
ARTÍCULOS 189, FRACCIÓN I Y 190 FRACCIONES I, IV Y VI, CEEMO
Aprobación de Registro de candidatos
• Del 26 de marzo al 04 de abril, a Gobernador.
ARTÍCULO 190, FRACCIÓN VII CEEMO
• Del 10 al 19 de abril de 2015, a las elecciones deAyuntamiento y Diputados.
ARTÍCULO 190, FRACCIONES I, IV, VI Y VII, CEEMO
Campañas
• 05 de abril al 03 de junio de 2015, para la elección deGobernador.
ARTÍCULO 251, PÁRRAFO 3, LGIPE
• 20 de abril al 03 de junio de 2015, para las elecciones deAyuntamiento y Diputados de M.R.
ARTÍCULO 251, PÁRRAFO 3, LGIPE
PAUTAS PARA IMPARCIALIDAD DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
1.Suspender difusión de obras y acciones degobierno del 05 de abril al 07 de junio;
2.Suspender propaganda gubernamental, con lassalvedades de la Ley;
3.Abstenerse de operar programas extraordinariosdesde el 08 de mayo de 2015.
4.Difundan las disposiciones en materia de delitoselectorales
5. Abstenerse de
a)Asistir dentro de su jornada laboral amítines, marchas, asambleas, reuniones,que tengan por objeto promover o influir afavor o en contra de partidos políticos,coalición, candidato, o a la abstención;
b)Utilizar medios de transporte de propiedadpública para asistir a eventos políticoelectorales;
c) Realizar en sus espacios laborales actos políticopartidistas o campaña para promocionar apartidos políticos, coaliciones o candidatos;
d) Emitir a través de discursos o mediosvinculados a sus cargos, publicidad o expresionesde promoción o propaganda a favor de partidospolíticos, coaliciones o candidatos;
e) Influir de cualquier forma para que sussubordinados participen o apoyen a partidospolíticos, coaliciones o candidatos;
f) Prometer la entrega o amenazarcon la suspensión de recursos obienes de programas públicos o larealización de obras, a losciudadanos, a cambio de hacer odejar de hacer determinadasconductas para influir en laselecciones.