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GESTIÓN ADUANERA
PONENTE: DANIEL TABOADA BANDA
Parte 1:
• 1. Introducción
• 2. Quién es quien en el proceso de Despacho Aduanero
Parte 2:• 1.Unión Aduanera
• 2.Normativa Aduanera Comunitaria• Legislación Aduamera Uniforme
• Territorio Aduanero Comunitari
• Arancel Aduanero común
• Política Comercial común
Parte 3: El proceso de Despacho Aduanero
Parte 4: Regímenes Aduaneros
Parte 5:
• Valor de Transacción y Valor en Aduanas
• Cálculo de IVA y Arancel de Importación
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.
PARTE 1
• INTRODUCCIÓN
• QUIÉN ES QUIÉN EN EL PROCESO DE DESPACHO ADUANERO
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.
Introducción 1. ¿Quién es quién en el proceso de despacho Aduanero?
1. ADUANAS / Delegación Territorial de Hacienda / Agencia Tributaria.
2. CONSIGNTARIO o representante del Transportista
3. EXPORTADOR – IMPORTADOR .
4. TRANSITARIO.
5. AGENTE DE ADUANAS (Representación directa/ indirecta)
6. ORGANISMOS DE CONTROL PARA ADUANEROS
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.
1. ¿Quién es quién en el proceso de despacho Aduanero?
1. ADUANAS
Dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda
Delegación Territorial de Hacienda
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Oficina Gubernamental encargada de controlar las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importen y
exporten desde un país extranjero y cobrar los impuestos establecidos por ley
Ver Anexo Funciones de las Aduanas
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.
Origen etimológico de la ADUANA
1. “Diván”, que proviene del persa, cuyo significado era “el lugar dereunión de los administradores de finanzas; llega hasta nosotros como“diovan” del árabe, posterior mente pasa al italiano como “drogana”finalizando en Aduana.
2. Nombre arábigo “divanum” que significaba “la casa en donde serecaudan los derechos”, comenzando a denominarse posteriormente“divana”, luego como “duana” y concluyendo finalmente con“Aduana”.
Primeras Aduanas
En EGIPTO es en donde surgen las primeras aduanas en los siglos XV y XVI a.c.,época del imperio, que fue el periodo más floreciente del comercio, el cual fue cuidadosamente
regulado, manteniéndose aduanas en los en los puertos y lugares de entrada (fronteras),
grabándose las mercancías, excepto las de la corona, los comerciantes tenían la obligación de
pagar una porción de sus artículos, representando el comercio la fuente de ingresos más
importante del tesoro real.
En INDIA origen de las aduanas es muy antiguo, se conocieron en la india lugar en donde se
considera surge la idea de pagar impuestos por el paso de la mercancías, recaudados por el
ejército de esta nación;
En Grecia: Las funciones aduaneras las desarrollaban los “descatalogos” o recaudadores de
impuestos tasándose las mercancías de un 2% y hasta un 10% del valor que aquellas tenían.
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.
1. ¿Quién es quién en el proceso de despacho Aduanero?
Funciones:
1. Punto de entrada y depósito de las mercancías que van a ser importadas oexportadas.
2. Control y revisión de las mercancías, para comprobar que se ajustan a losdeclarado.
3. Control sobre las inspecciones realizadas por los organismos competentes(Inspección sanitaria, veterinaria, fitosanitaria, calidad y técnica).
4. Control documental y fisco sobre las mercancías para evitar contrabando,falsificaciones, blanqueo de dinero, etc.
5. Garantes de la salud pública respecto a los productos destinados a consumohumano.
6. Recaudación de los pagos por impuestos y aranceles derivados del DUA.7. Articulación de los distintos Destinos Aduaneros Específicos.8. Estadística (bases de datos de import / export)
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.
1. ¿Quién es quién en el proceso de despacho Aduanero?
2. CONSIGNATARIO
Es el representante de la naviera en puerto (o su correspondiente representante para el caso de transporte terrestre o aéreo).
1/Controla que no salga del recinto Aduanero ninguna mercancía que no haya sido debidamente despachada (Levante)
2/Notificaciones de llegada y liquida las tasas portuarias.
3/Presenta en la Aduana (forma telemática) los siguientes dosc:
• La ENS (Entry Summary Declaration). • La Declaración Sumaria de descarga• Aviso de llegada a los receptores
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.
1. ¿Quién es quién en el proceso de despacho Aduanero?
1) La ENS (Entry Summary Declaration)
Se entiende por Declaración Sumaria de Entrada (EntrySummary Declaration) a la declaración sumaria que se presenta en la primera aduana de entrada en el territorio aduanero comunitario
Por tanto, cuando una aduana española sea primer punto de entrada de mercancías en el TAC debe presentarse la ENS a la AEAT
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.
1. ¿Quién es quién en el proceso de despacho Aduanero?
2) La Declaración Sumaria de descarga
“la relación, por conocimientos de embarque u otros títulos de transporte, comprensiva de las distintas expediciones transportadas por un buque o cualquier
otro medio de transporte, con indicación del punto de procedencia y del de destino”
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.
1. ¿Quién es quién en el proceso de despacho Aduanero?
3- EMBARCADOR (Shipper) / RECEPTOR (Consignee):
• Persona física o jurídica.• Dueño de la mercancía / intermediario.• Inicia el contrato de transporte.• Su nombre es el que aparece en el conocimiento de embarque
marítimo.
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1. ¿Quién es quién en el proceso de despacho Aduanero?
Obligaciones EMBARCADOR/ RECEPTOR:
1. Pagar el flete (Prepaid/ Collect), así como todos los posibles gastos derivados del transporte, daños a terceros, responsabilidad por daños medioambientales, etc.
2. Comunicar las instrucciones de embarque (datos y características “que dice ser”).
3. Empaquetar y embalar la mercancía debidamente.
4. Contratación del seguro (de transporte y de mercancías).
5. Retirar las mercancías seguidamente a la notificación de llegada, disponer de las certificaciones para despacho, permisos y demás requisitos para el despacho de Aduanas y/o liberación de la carga.
6. Responsabilidad por los costes de demoras, almacenajes, inspecciones, manipulación, y demás gastos relacionados con la mercancía, incluidos los de eventual retorno de la mercancía en caso de imposibilidad de entrega al receptor.
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.
1. ¿Quién es quién en el proceso de despacho Aduanero?
4. TRANSITARIO (FORWARDING COMPANY)
• Es un intermediario entre el exportador o importador y las compañías de transporte.
• Organiza el enlace entre los distintos transportistas y así asegura la continuidad del transporte de la mercancía a través de distintos medios de transporte.
• Además, suele coordinar las operaciones administrativas relacionadas con el transporte internacional, como trámites aduaneros, gestión financiera, créditos documentarios, contrato de seguro, representación fiscal...
• Adoptan la posición de cargador frente al transportista, y de transportista frente al cargador (no siempre)
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.
1. ¿Quién es quién en el proceso de despacho Aduanero?
4. TRANSITARIO (FORWARDING COMPANY)
• Es un intermediario entre el exportador o importador y las compañías de transporte.
• Organiza el enlace entre los distintos transportistas y así asegura la continuidad del transporte de la mercancía a través de distintos medios de transporte.
• Además, suele coordinar las operaciones administrativas relacionadas con el transporte internacional, como trámites aduaneros, gestión financiera, créditos documentarios, contrato de seguro, representación fiscal...
• Adoptan la posición de cargador frente al transportista, y de transportista frente al cargador (no siempre)
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.
1. ¿Quién es quién en el proceso de despacho Aduanero?
5. AGENTE DE ADUANAS / Funciones:
1. Representante del Exportador / importador ante la Aduana (Representación directa / indirecta)
2. Presentación de la documentación en aduanas (DUA, factura comercial, packing list, certificado de orígen...).
3. Realización de trámites para mercancías especiales.
4. Atender los requerimientos y presenciar las inspecciones de los organismos de control dependientes de los distintos Ministerios.
5. Abono en nombre del propietario de aranceles y devengos entre otras funciones.• Los impuestos y aranceles.• Cuantos otros devengos procedan.• Garantías arancelarias
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.
1. ¿Quién es quién en el proceso de despacho Aduanero?
• Inspección Sanitaria: sobre mercancías de origen animal o vegetal destinadas a consumo humano,medicamentos, productos cosméticos, productos sanitarios e insecticidas. Autoridad Competente:Dirección General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Consumo. Documento: CertificadoSanitario. ** Ver presentación Sanidad Exterior
• Inspección Veterinaria: sobre animales vivos, productos de origen animal o vegetal que no sedestíneme a uso o consumo humano y medicamentos veterinarios. Autoridad Competente:Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.Documento: Certificado Veterinario.
• Inspección Fitosanitaria: sobre los organismos nocivos para los vegetales, sobre ciertos vegetales quelos pueden contener y abonos de origen vegetal. Autoridad Competente: Subdirección General deSanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Documento: CertificadoFitosanitario.
• Inspección de la Calidad Comercial: sobre ciertos productos agrícolas entre los que se encuentran lacarne de ave, productos de la pesca, huevos, flores cortadas, frutas y hortalizas y conservas depescado. Autoridad Competente: Subdirección General de Inspección, Certificación y AsistenciaTécnica del Comercio Exterior de la Secretaria de Turismo y Comercio (SOIVRE). Documento:Certificado SOIVRE.
6. ORGANISMOS DE CONTROL PARA ADUANEROS
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.
• Certificado CITES: la importación y exportación de ciertas especies de flora y fauna envías de extinción están sujetas a la obtención de un Certificado CITES. AutoridadCompetente: SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de lasExportaciones Agrícolas )
• Seguridad de los productos: nuevas medidas de control a la importación dedeterminadas mercancías respecto a las normas aplicables en materia de seguridad delos productos. Entre las mercancías sujetas a control de conformidad se incluyen textiles,calzado, material eléctrico y juguetes. Autoridad Competente: SOIVRE.
• Medidas de armonización técnica: Serán de aplicación en la importación ycomercialización de ciertas máquinas y aparatos, y solo si cumplen las condicionestécnicas de seguridad y fiabilidad establecidas por la legislación comunitaria y nacional.Para demostrar que se cumplen dichas normas, las mercancías deben tener la marca CEque lo garantiza. La Autoridad competente es el Ministerio de Industria, AsociaciónEspañola de Normalización y Certificación (AENOR) y el Instituto Nacional de Consumodel Ministerio de Sanidad y Consumo.
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.
Cuatro tipos de certificados que expide el SOIVRE:
1. Certificados de control de calidad comercial orientados, fundamentalmente, a la exportación deproductos agroalimentarios.
2.Certificados para asegurar que los productos cumplen con la normativa internacional en materiade protección de especies protegidas (en aplicación del Convenio CITES sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre).
3.Certificados de conformidad con las normas de seguridad aplicables a la importación de productosindustriales de consumo como textiles, calzado o juguetes.
4.Certificados de carácter voluntario, ya sea por interés privado y particular de una empresa, o comoresultado de acuerdos suscritos con países terceros, para la facilitación del comercio dedeterminados productos.
SOIVRE - Servicio Oficial Inspección y Vigilancia Regulación de Exportaciones
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.¿Qué verifica el SOIVRE?
El cumplimiento de las normas de seguridad y etiquetado de los productos
importados que se incluyen en el Anexo I del Real Decreto 330/2008.
¿Quién debe cumplir con dichas normas de seguridad y etiquetado?El importador.
¿Qué productos están incluidos en el Anexo I?Por ejemplo: zapatos, muebles (sofás, sillas, mobiliario de oficina, cunas, moisés,
cambiadores para bebés, etc.), juguetes, productos textiles (camisetas, pantalones,
bañadores, calcetines, ropa interior, prendas para bebés, ropa de cama, alfombras,
etc.), suelos y entablados de madera, enchufes, etc.
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.
¿Quién debe dirigirse al SOIVRE?El importador, por si mismo o a través de su representante.
El propio importador. No obstante, la práctica habitual es confiar la gestión de este trámite
al agente de aduanas que vaya a realizar el posterior despacho de importación. Además, el
despachante puede (¡debe!) realizar la comunicación por vía telemática, de forma que la
gestión resulte rápida y ágil.
¿Qué debe hacer exactamente el importador?Debe poner a disposición del SOIVRE los medios necesarios para que se pueda llevar a cabo el
control, es decir, documentos comerciales, registros y certificados de los productos. El SOIVRE
puede requerir, además, el control físico de la mercancía.
¿Cuanto tiempo tarda la respuesta del SOIVRE?En caso de presentación telemática es posible obtener respuesta en escasos minutos. En elsupuesto de que el SOIVRE solicite un control documental o físico, habitualmente se obtienedicha confirmación en un plazo máximo de 24 horas hábiles.
Comentarios Caso Reefer
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 3. Arancel Aduanero Común
¿Quién tiene que hacer el Despacho
de Aduanas?
Depende del INCOTERM
Si es una operación intracomunitaria o nacional no hay despachos.
Si es una exportación: en “EXW” el vendedor no hace ninguno de los dos despachos; en “DDP” el vendedor hace los dos; y en el resto de los INCOTERMS cada uno hace el suyo (el vendedor el de exportación, y el comprador el de importación).
Si estamos importando es justo al revés: en “EXW” el comprador hace los dos despachos; en “DDP” ninguno; y en el resto de los INCOTERMS cada uno el suyo (es decir, el comprador el de importación).
Practica ADUANAS INCOTERMS
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.
PARTE 2
• UNION ADUANERA
• NORMATIVA ADUNAERA COMUNITARIA
Gestión de las Operaciones Internacionales en las Aduanas.PIRÁMIDE DE LA INTEGRACIÓN
Evolución de la Unión Europea
P aí s M iembro desde P articularidades
Bélgica, Alemania,
Francia, Italia,
Luxemburgo, Países
Bajos
1958 Firmantes originales del Tratado de Roma de 1957.
Dinamarca, Irlanda;
Reino Unido.1973
Grecia 1981 La adhesión de Grecia consolidó la democracia en el país.
España; Portugal,
Suecia.1986 Esta ampliación consolidó la democracia en España y Portugal.
Austria; Finlandia, 1995
Chequia,
Estonia,Chipre,
Letonia,Lituania,Hung
ría,Malta,Polonia,Eslo
venia,Eslovaquia.
2004
El Consejo Europeo de diciembre de 1997 lanzó esta ampliación con vistas a reunif icar el
continente tras la caída del Muro de Berlín y el desmoronamiento de la Unión Soviética.
Las negociaciones se desarrollaron por separado con cada país sobre la base de un marco
de negociación único.
Bulgaria, Rumanía 2007El ritmo de reformas de Bulgaria y Rumanía no les permitió ingresar en la Unión Europea
en 2004. Un «mecanismo de cooperación y verif icación» en algunos ámbitos
Croacia 2013
Las negociaciones de adhesión con Croacia estuvieron sujetas a las condiciones más
estrictas instituidas en diciembre de 2006 por el «consenso renovado sobre la ampliación»
del Consejo Europeo.
El artículo 23 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
Maastrich / 1992establece que:
La Comunidad se basará en una unión aduanera que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la
prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero común en
sus relaciones con terceros países.
La Unión Europea está basada en una unión aduanera estructurada alrededor de varios elementos:
1-Legislación aduanera uniforme
(CAC y CAU/2016)
2-Territorio Aduanero Comunitario
(Frontera exterior común)
3-Arancel Aduanero Común
4-Política Comercial Común
Unión Aduanera
Marco Normativo Aduanero en la Unión.
1993• Código Aduanero Comunitario (CAC) . Reglamento CEE nº 2913/ 1992.
2008.• Código Aduanero Modernizado. Reglamento CE nº 450/ 2008.
2013
• Código Aduanero de la Unión (CAU) Reglamento CE nº 952/ 2013. • Entrada en vigor 1 de Mayo de 2016.
• Periodo transitorio hasta finales de 2019.
• 1 Enero 2020, entrada en vigor de la obligación de despacho electrónico.
1. Legislación Aduanera Uniforme.
1. Las disposiciones generales sobre los derechos y las obligaciones de las personas con respecto a la normativa aduanera.
2. Las disposiciones básicas que regulan el comercio de mercancías.
3. Las disposiciones aplicables a las mercancías introducidas en territorio aduanero de la Comunidad.
4. Las mercancías no comunitarias que hayan circulado al amparo de un régimen de tránsito.
5. Los destinos aduaneros.
6. La introducción de mercancías en zonas francas o depósitos francos.
1. Legislación Aduanera Uniforme.
El Código Aduanero de la Unión Recoge
APLICACIÓN Nuevo Código Aduanero 952/2013, se ha desarrollado el código de aplicación y entrara en vigor a partir de 1 de mayo 2016
La aplicación de las nuevas disposiciones no deja sin efecto lasdisposiciones del CAC que coexistirán durante un periodo transitorioen actuaciones y materias como la solicitud de autorización, el valorde transacción, el levante de las mercancías, las mercancíasincluidas en régimen no ultimado, las garantías, etc.
1. Legislación Aduanera Uniforme.
Como novedades más relevantes del CAU cabe destacar:
La implantación de comunicaciones electrónicas entre la Administración y los operadores y de sistemas de información adaptados. Período de transición → año 2020.
El establecimiento de un procedimiento administrativo para adoptar cualquier decisión en materia de legislación aduanera.
La implantación de procedimientos y trámites aduaneros más simplificados.
Establecer normas y criterios comunes válidos para los Estados Miembro del Territorio Aduanero de la Unión
La modificación de los criterios para obtener el estatuto de Operador Económico Autorizado(OEA)
La preminencia del CAU como fuente normativa que regulará los rocedimientos aduaneros.
El régimen de garantías para el despacho, al certificado de exportador autorizado y al despacho centralizado a nivel europeo.
La redenominación de los regímenes aduaneros por regímenes especiales
La introducción de cambios importantes en el ámbito de las garantías de las deudas aduaneras: obligatoriedad de aportar una garantía para cualquier procedimiento o régimen aduanero que deba cubrir deudas aduaneras
1. Legislación Aduanera Uniforme.
ADT - 90 días en todo caso (CAU)
45 días (las que venían por cualquier otro medio de
transporte)
20 días (mercancías que llegaban por avión)
Novedades de CAU respecto a los plazos para despacho.
Ventanilla Única Aduanera, VUAResolución de 14 de enero de 2016 / BOE 25 de Enero 2016
Objetivo:1. Centralizar la documentación2. Nexo de unión entre los operadores económico – organismos de control3. Evitar duplicidades y facilita la tramitación administrativa.4. Posicionamiento único de la mercancía 5. Agilizar los plazos de tramitación de los despachos
Alcance inicial (implantación por fases)• Fecha de inicio: 20 de Enero 2016.• Fase de pruebas: Puertos de Vigo, Barcelona, Bilbao y Tenerife.• Alcance: inicialmente solo para los tráficos en Contenedores.
1. Legislación Aduanera Uniforme.1. Legislación Aduanera Uniforme.
Nuevos conceptos introducidos por la VUA
• VUA: Base de datos de la ventanilla única aduanera• SIF: Servicio de Inspección en Frontera• SI: Solicitud de Intervención a un SIF
• Pre DUA –Declaración Aduanera presentada antes de la llegada de lamercancía ( hasta 30 días antes) , una vez presentado a la Aduana generaráuna respuesta, que contendrá : además del MRN( código) , la indicación delos posibles certificados /autorizaciones que de acuerdo con la PartidaArancelaria declarada son necesarios para obtener el levante de lamercancía.
• Se aportara la documentación y se presentarán los SIF ( Servicios inspecciónen frontera)
1. Legislación Aduanera Uniforme.
• Aportación documentación por el operador-documentación adicional, etc…que se irá incorporando en VUA de tal forma que no habrá que presentar a cada organismo la misma documentación.
• Presentación Solicitudes SIF (servicio inspección en frontera) correspondientes.
• Presentación DUA-una vez activada la DSDT ( declaración sumaria) .Circuitos: Verde, Naranja, Amarillo, Rojo. En caso de reconocimiento físico se solicitará el C-5 para el posicionado del contenedor que será inspeccionado por todos los SIF y la Aduana en el mismo lugar al mismo tiempo.
• MRN: Número de Registro de la declaración aduanera
• SAPL (C-5): Solicitud de actuaciones previas al levante.
• Levante de la mercancía
1. Legislación Aduanera Uniforme.
Medidas transitorias en la puesta en marcha de los sistemas informáticos del CAU
En fecha 15 de marzo se publicó en el DOUE el Reglamento Delegado (UE) 2016/341,de 17 de diciembre de 2015, por el que se establecen las medidas transitoriasaplicables hasta la implantación de los sistemas informáticos necesarios para laaplicación del CAU.
Las citadas medidas podrán emplearse como máximo hasta 31 de diciembre de 2020,tal y como se establece en el artículo 278 del CAU.
1. Legislación Aduanera Uniforme.
2. Un territorio aduanero comunitario: Frontera exterior común.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común.
28 Países de la UE+AELC / EFTA
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO / 1994 : UE (28) + AELC (3) (Excepto Suiza)
• Islandia• Liechtenstein• Noruega.
Participar en el Mercado Interior de la UE
Libre circulación de: • Mercancías• Servicios• Personas• Capital
en los 31 Estados del EEE.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común.
TERRITORIO ADUANERO COMUNITARIO
Coincide básicamente con el territorio de la Unión Europea (incluidas aguas territoriales y espacio aéreo), con determinadas excepciones, por ejemplo:
• En Alemania, están exceptuados la isla de Helgoland y el territorio de Büsingen.• En Dinamarca, están exceptuadas las Islas Feroe y Groenlandia.• En España, están exceptuadas Ceuta y Melilla.
• En Francia, están exceptuados los territorios de ultramar• En Holanda, están exceptuados la Isla de Aruba y las Antillas Holandesas.• En Italia, están exceptuados los municipios de Livigno y Campione d'Italia y las aguas
nacionales del lago de Lugano.
• Además, forman parte del Territorio Aduanero Comunitario San Marino y Mónaco, a pesar de no formar parte del territorio de la Unión Europea
3. Arancel Aduanero Común
¿Que es un Arancel?Desde una consideración Aduanera podríamos definir que el Arancel de Aduanas, es la publicación oficial donde se
recogen las descripciones de los productos de tal forma que permitan clasificar todas las mercancías y determinar sus
correspondientes tipos impositivos.
Arancel
Sencillo
Preciso
Objetivo
¿Para que sirven los Aranceles?
Doble finalidad:
1. Instrumento recaudatorio
75% para las arcas comunitarias
25% para el estado importador
2. Instrumento de política comercial:
barrera a la importación
(medida proteccionista)
3. Arancel Aduanero Común
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común.
Según los Artículos 20 y 21 del Reglamento (CEE) 2913/1992, el Arancel Aduanero Común comprende:
• La Nomenclatura Combinada.
• Cualquier otra nomenclatura que añada subdivisiones a la Nomenclatura Combinada, como son la nomenclatura de las Restituciones a la exportación y la estructura de la codificación establecida en el TARIC (Tarifa Integrada de Aplicación).
• Los derechos de aduana y demás gravámenes a la importación creados en el marco de la aplicación de la política agrícola, como son los elementos agrícolas, derechos adicionales sobre el azúcar y la harina.
• Las medidas arancelarias bilaterales, como son los acuerdos preferenciales suscritos entre la Comunidad Europea con Méjico, Marruecos, Chile, Argelia, Egipto, Sudáfrica, etc.
3. Arancel Aduanero Común
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común.
• Las medidas arancelarias adoptadas unilateralmente por la Comunidad, a favor de determinados países o grupos de países, como son los acuerdos por los que se establece el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) y más recientemente los Acuerdos de CARIFORUM y los Acuerdos de Asociación Económica.
• Las medidas autónomas de suspensión que prevean la reducción o exención de los derechos de importación, como son las suspensiones arancelarias, los contingentes y los limites preferenciales (actualmente en desuso).
• Las demás previstas por otras normativas comunitarias, medidas arancelarias como serían los derechos antidumping, los derechos anti subvenciones, los derechos adicionales y las medidas de régimen comercial.
3. Arancel Aduanero Común
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común.
Tipos Arancelarios aplicables:
3. Arancel Aduanero Común
• Tipos ad-valorem: en forma de % (x el valor en aduana)
• Tipos específicos: cantidad fija sobre unidad de medida (litros, toneladas, quintales, m3, etc.)
• Tipos mixtos: tipo ad-valoren y un tipo específico.
• Tipos compuestos: tipos ad-valoren con un máximo y un mínimo específico.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común.
Tipos Arancelarios preferenciales:
-Preferencias arancelarias convencionales: terceros países con los que existen acuerdos preferenciales
-Preferencias arancelarias autónomas: mercancías originarias de países incluidos en el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).
-Derechos para terceros países: tipos normales incluidos en el TARIC como TER (terceros).
3. Arancel Aduanero Común
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 3. Arancel Aduanero Común3. Arancel Aduanero Común
Suspensión Arancelaria: prevista para corregir un desajuste entre la
oferta y la demanda que pueda causar escasez de un producto.
Mercancías contingentadas: fijar cupo o cuotas.
- Contingentes arancelarios o cuantitativos: tipos reducidos para un voldeterminado de producto (P.ej. La Pota o el albaricoque)
- Límites máximos o plafond: tipo reducido o nulo para un voldeterminado.
- Tercer tipo de contingentes: contingentes cuantitativos a efectos de comercio (limite máximo de unidades de un producto determinado).
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común.
DERECHOS ANTISUBVENCION
Se establecen para compensar cualquier subvención concedida directa oindirectamente por las autoridades del país de origen o de exportaciónpara incentivar la fabricación, producción, exportación o transporte, decualquier producto que pueda ocasionar un perjuicio a la UE.
3. Arancel Aduanero Común
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 3. Arancel Aduanero Común
FRANQUICIAS ADUANERAS
Estas franquicias consisten en una exención total o parcial del pago de los derechos del arancel y tienen carácter definitivo.
Se aplican a mercancías que se importan para fines muy precisos o por personas en las que concurren determinadas circunstancias.
Quedan reguladas por el reglamento 918/83 y en el Código aduanero en su título 6º dentro de las “Operaciones Privilegiadas”
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 3. Arancel Aduanero Común
Las franquicias a la importación de mayor interés son:
- Los pequeños envíos sin carácter comercial: Se concede la exención total a aquellos envíos que sean de carácter ocasional, contengan mercancías destinadas exclusivamente al uso personal y hayan sigo expedidos sin mediar ningún tipo de pago entre destinatario y expedidor.- Las mercancías contenidas en los equipajes personales de viajeros. Los
artículos nuevos que se incluyen en el equipaje son susceptibles de franquicia siempre y cuando sean importaciones de carácter no comercial. Las franquicias concedidas para cada viajero puede ser de hasta 45 Euros.
- Los objetos de carácter educativo, científico o cultural, instrumentos o aparatos científicos. Protocolo al Acuerdo de la UNESCO (1976).
- Las mercancías destinadas a organismos de carácter caritativo o filantrópico. Objetos destinados a los ciegos y otros minusválidos.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 3. Arancel Aduanero Común
El reglamento de aplicación del Código Aduanero Unión incluye una serie de franquicias nuevas no reguladas anteriormente por los países miembros, tales como:
• Bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia normal desde un tercer país a la UE.
• Efectos y objetos muebles destinados a amueblar una residencia secundaria.• Equipos, materiales de estudio y otros objetos muebles de alumnos y
estudiantes.• Envíos de valor despreciable • Productos obtenidos por productores agrícolas comunitarios en predios
situados en un tercer país.• Mercancías importadas para la prospección comercial, como muestras de
mercancías, muestrarios, impresos y objetos de carácter publicitario.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 4. Política Comercial Común
¿Cuál es la Tendencia actual global de las políticas Arancelarias Internacionales?
Reducción de nivel de protección Arancelaria • Objetivo: incrementar el volumen de las transacciones
internacionales
Por contra surgen otras medidas: • Barreras técnicas (Normas técnicas, certificaciones de calidad y
seguridad de los productos)
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 3. Arancel Aduanero Común4. Política Comercial Común
Política de Acuerdos Comerciales de la Unión Europea
1. Mercancías originarias de los Estados miembros:
2. Mercancías no comunitarias:
• 2.a) Originarias de países que no pueden acogerse a ningún régimen arancelario Preferencial = Terceros países
• 2.b) Originarias de países que sí pueden acogerse a algún régimen arancelario preferencial.
- Países SPG• Beneficiarios: países de rentas bajas en de desarrollo precario.• Objeto: política comunitaria de ayuda al desarrollo. • No recíproco al mercado comunitario.• Duración de 10 años en vez de trianual.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 3. Arancel Aduanero Común4. Política Comercial Común
1.2) Política de Acuerdos Comerciales de la Unión Europea
- Principales Acuerdos preferenciales bilaterales:
A. ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, AELC (EUROPEAN FREE TRADE ASSOCIATION, EFTA): Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
A. PAISES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL
A. PAISES MEDITERRANEOS1- Acuerdos bilaterales de asociación: Turquía (ATR)2- Acuerdos bilaterales preferenciales de cooperación global.
A. ACUERDO DE LOMÉ (COTONOU),B. CONVENIO DE COOPERACION CON PAISES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR (PTUM),
Otros países con acuerdos bilaterales: MéxicoChileSudáfricaIslas FeroeCorea del Sur
GuatemalaHondurasEl SalvadorNicaraguaCosta Rica
PanamáColombiaPerú
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¿CÓMO CLASIFICAR ARANCELARIAMENTE UNA
MERCANCIA?
La clasificación arancelaria de una mercancía consiste en asignar un código numérico de una nomenclatura reconocida a todas aquellas mercancías que
vayan a ser importadas o exportadas, para poder identificarlas en cualquier país y conocer cuáles serán los aranceles aplicables, los requisitos de importación o las
posibles políticas comerciales que le pueden afectar.
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BASE DE DATOS ARANCELARIA (TARIC).
La Unión Europea dispone de una base de datos donde se recogen todas las descripciones de la nomenclatura, y los aranceles aduaneros siendo accesible en línea a través de Internet para todo el publico.
1. Esta base de datos se denomina TARIC.
Su dirección es la siguiente:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?
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2. TARIC de la Agencia Tributariahttp://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio.shtml
3. NetTarichttp://www.taric.es/
4. Market Access Databasehttp://madb.europa.eu/mkaccdb2/indexPubli.htm
• Base de datos de barreras comerciales • Estadísticas de flujos comerciales • Guías e informes de comercio exterior • Aranceles, impuestos cupos, etc.
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1. Código del Sistema Armonizado o HS Code:
El Sistema Armonizado, (HS Nomenclature), es la nomenclatura utilizada en más de 200 países del mundo, y tiene su origen en el
Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (WCO) fue firmado en Bruselas el 14 de Junio de 1983
Este sistema abarca más de 5000 grupos de mercancías y se organiza por secciones, capítulos (2 dígitos), partidas (4 dígitos) y subpartidas (6 dígitos), dando lugar a un código de 6 dígitos .
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Composición del "Código del Sistema Armonizado".
1. Capítulos.
Dos primeros dígitos: 97 Capítulos / XXI secciones
Sección 1 - Animales vivos y productos del reino animal
Capítulos 01 (Animales vivos)
02 (Carne y despojos comestibles)
03 (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos)
04 (Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; otros..)
05 (Los demás productos de origen animal ..)
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XX1 Secciones del Código Aduanero Armonizado
SECTION I LIVE ANIMALS; ANIMAL PRODUCTS
SECTION II VEGETABLE PRODUCTS
SECTION III ANIMAL OR VEGETABLE FATS AND OILS AND THEIR CLEAVAGE PRODUCTS; PREPARED EDIBLE FATS; ANIMAL OR VEGETABLE WAXES
SECTION IV PREPARED FOODSTUFFS; BEVERAGES, SPIRITS AND VINEGAR; TOBACCO AND MANUFACTURED TOBACCO SUBSTITUTES
SECTION V MINERAL PRODUCTS
SECTION VI PRODUCTS OF THE CHEMICAL OR ALLIED INDUSTRIES
SECTION VII PLASTICS AND ARTICLES THEREOF; RUBBER AND ARTICLES THEREOF
SECTION VIII RAW HIDES AND SKINS, LEATHER, FURSKINS AND ARTICLES THEREOF; SADDLERY AND HARNESS; TRAVEL GOODS, HANDBAGS AND SIMILAR CONTAINERS; ARTICLES OF ANIMAL GUT (OTHER THAN SILKWORM GUT)
SECTION IX WOOD AND ARTICLES OF WOOD; WOOD CHARCOAL; CORK AND ARTICLES OF CORK; MANUFACTURES OF STRAW, OF ESPARTO OR OF OTHER PLAITING MATERIALS; BASKETWARE AND WICKERWORK
SECTION X PULP OF WOOD OR OF OTHER FIBROUS CELLULOSIC MATERIAL; RECOVERED (WASTE AND SCRAP) PAPER OR PAPERBOARD; PAPER AND PAPERBOARD AND ARTICLES THEREOF
SECTION XI TEXTILES AND TEXTILE ARTICLES
SECTION XII FOOTWEAR, HEADGEAR, UMBRELLAS, SUN UMBRELLAS, WALKING STICKS, SEAT-STICKS, WHIPS, RIDING-CROPS AND PARTS THEREOF; PREPARED FEATHERS AND ARTICLES MADE THEREWITH; ARTIFICIAL FLOWERS; ARTICLES OF HUMAN HAIR
SECTION XIII ARTICLES OF STONE, PLASTER, CEMENT, ASBESTOS, MICA OR SIMILAR MATERIALS; CERAMIC PRODUCTS; GLASS AND GLASSWARE
SECTION XIV NATURAL OR CULTURED PEARLS, PRECIOUS OR SEMI-PRECIOUS STONES, PRECIOUS METALS, METALS CLAD WITH PRECIOUS METAL, AND ARTICLES THEREOF; IMITATION JEWELLERY; COIN
SECTION XV BASE METALS AND ARTICLES OF BASE METAL
SECTION XVI MACHINERY AND MECHANICAL APPLIANCES; ELECTRICAL EQUIPMENT; PARTS THEREOF; SOUND RECORDERS AND REPRODUCERS, TELEVISION IMAGE AND SOUND RECORDERS AND REPRODUCERS, AND PARTS AND ACCESSORIES OF SUCH ARTICLES
SECTION XVII VEHICLES, AIRCRAFT, VESSELS AND ASSOCIATED TRANSPORT EQUIPMENT
SECTION XVIII OPTICAL, PHOTOGRAPHIC, CINEMATOGRAPHIC, MEASURING, CHECKING, PRECISIO
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2. Partidas.
Cada capitulo se subdivide en varias partidas (hasta 99 )
Código PARTIDA Dígito 3º y 4º / Designación de la mercancía
1301Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.
1302Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
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3. Subpartidas.
Cada partida, se subdivide en otros dos dígitos = subapartidas.
Código SA Designación de la mercancía
1301Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales:
1301 20 - Goma arábiga.
1301 90 - Los demás
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Y la 1302 tendría las siguientes aperturas a nivel de Sistema Armonizado
Código SA Designación de la mercancía
1302Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos ypectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivadosde los vegetales, incluso modificados? Jugos y extractos vegetales:
1302 11 ? ? Opio.1302 12 ? ? De regaliz
1302 13 ? ? De lúpulo1302 19 ? ? Los demás1302 20 ? Materias pécticas, pectinatos y pectatos
? Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados
1302 31 ? ? Agar-agar
1302 32 ? ? Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados
1302 39 ? ? Los demás
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2. La Nomenclatura Combinada (NC):Reglamento (CEE) 2658/1987 del Consejo, de 23 de julio de 1987
Corresponde con los 2 siguientes dígitos y responde a una subdivisiónadicional del Sistema Armonizado específica de la Unión Europea.
Cualquier mercancía (importada o exportada) que se declare en unaaduana de la Unión Europea ha de hacerse conforme a esta nomenclatura,ya que va a condicionar el tipo de derecho aduanero que es aplicable y eltratamiento estadístico de esos productos.
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Ejemplos partidas Nomenclatura Combinada
Código NC Designación de la mercancía
805 AGRIOS (CÍTRICOS) FRESCOS O SECOS:
0805 10 ? Naranjas:
0805 10 20 ? ? Naranjas dulces, frescas
0805 10 80 ? ? Las demás
Código NC Designación de la mercancía
2204 10 ? Vino espumoso:
? ? Vinos con denominación de origen protegida (DOP)
2204 10 11 ? ? ? Champán
2204 10 91 ? ? ? Asti spumante
2204 10 93 ? ? ? Los demás
2204 10 94 ? ? Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
2204 10 96 ? ? Otros vinos de variedades
2204 10 98 ? ? Los demás
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3. El Código TARIC o Arancel Integrado:
Corresponde con 2 dígitos adicionales denominados Sub partidas del TARIC yque permiten acceder a información precisa sobre todas las medidasarancelarias aplicables a esas mercancías concretas (arancel de importación,sistema de preferencias arancelarias, medidas antidumping, suspensióntemporal de impuestos, etc).
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1 y 2 dígitos se corresponde con el
CAPÍTULO
3 y 4 dígito se corresponde con la PARTIDA
5 y 6 dígito se corresponde con la SUB PARTIDA conformando el SISTEMA
ARMONIZADO
7 y 8 dígito se corresponde con la NOMENCLATURA COMBINADA
9 y 10 dígito se corresponde con el código TARIC
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Práctica TARIC
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Práctica ADUANAS INCOTERMS
PARTE 3:
EL PROCESO DE DESPACHO ADUANERO
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Primer paso: La Autorización de Despacho Aduanero
Documento mediante el cual un importador o exportador autoriza a un Representante Aduanero a presentar en su nombre una o varias declaraciones aduaneras.
Esta autorización supone, además, la representación ante inspecciones aduaneras, procedimientos de disconformidad con la clasificación arancelaria, solicitudes de devolución de ingresos indebidos, actuación en procedimientos sancionadores, etc.
(Formatos de Autorización de despacho)
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15 de Abril del 2015 la AEAT ha implementado un nuevo sistema
- Posibilidad vía telemática en la web de AEAT
- Mediante Formulario:
Autorización por Operación:- Copia de la escritura de poder suficiente.- Fotocopia del DNI del firmante
Autorización Global:- Firma en acto notarial- Diligenciamiento bancario.
El proceso de despacho Aduanero
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Segundo Paso: La Declaración Sumaria
1.- Las mercancías entran en el territorio aduanero a través de un medio de transporte internacional. El transportista esta obligado a declarar la entrada de estas mercancías a la Aduana, mediante la Declaración sumaria.
La declaración debe hacerla:
• La persona que ha transportado las mercancías a la Unión Europea, o• La persona responsable de su transporte ulterior, o • La naviera, o el representante de cualquiera de los mencionados
anteriormente.
El proceso de despacho Aduanero
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2.- Después de la presentación y depósito de la declaración sumaria, las mercancías permanecerán en almacenamiento provisional (ADT) hasta que se les asigne un destino aduanero.
Mientras dure el almacenamiento provisional, no podrán retirarse, abrirse o examinarse las mercancías sin permiso de las autoridades aduaneras y sólo podrán manipularse de manera que se mantengan en el mismo estado, sin cambios.
Pueden almacenarse solamente en lugares autorizados por las autoridades aduaneras denominados “almacenes de depósito temporal”.
El proceso de despacho Aduanero
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Tercer Paso: Controles para aduaneros3.- La mercancía puede permanecer en “deposito temporal” a la espera de ser revisadas por las autoridades aduaneras, para comprobar que corresponden con lo declarado y para verificar que se ajustan a las medidas de política comercial establecidas por la Unión Europea
Plazo: hasta 90 días en ADT
Cuarto Paso: Declaración Única Administrativa (DUA)4.- Una vez realizada la declaración de aduana (DUA) y asignado un régimen aduanero, debe procederse al pago de los derechos y demás impuestos (IVA e Impuestos Especiales) correspondientes según la base de la liquidación.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. El proceso de despacho Aduanero
¿Qué es el Documento Único Administrativo (DUA)?
El DUA es el documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Proporciona información sobre el producto que se va a importar o exportar y sirve de base para la declaración tributaria.
Función: unificar todos los documentos administrativos necesarios para la importación y la exportación de mercancías.
¿Cómo es el formulario del DUA? : está compuesto por 49 casillas en las que se especifica multitud de características de la mercancía que se va a importar o exportar.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. El proceso de despacho Aduanero
El modelo comunitario del DUA consta de 8 ejemplares a lo que hay que unir un noveno ejemplar de uso nacional.
Ejemplar 1: Para el país de exportación. Es el original para la aduana Ejemplar 2: Para usos estadísticos del país de exportaciónEjemplar 3: Para el exportador. Es el ejemplar necesario para justificar la salida física de la mercancía del territorio aduanero comunitarioEjemplar 4: Para la aduana de destino. Este ejemplar se utiliza como justificante del carácter comunitario de la mercancía en intercambios dentro del territorio aduanero de la CE entre una parte en la que se aplica el IVA y otra donde no o viceversa (por ejemplo intercambios entre Península y las Islas Canarias)Ejemplar 5: Este ejemplar se usa únicamente para el régimen de tránsito y debe ser devuelto por la aduana de salida del territorio comunitario a la aduana de partida.Ejemplar 6: Para el país de destino. Es el original para la aduana comunitaria en la que se realice la declaración de importación.Ejemplar 7: Para usos estadísticos en el país de importación comunitarioEjemplar 8: Para el importador. Es el ejemplar que justifica la admisión del despacho en los casos de importaciónEjemplar 9: Mediante este ejemplar se autoriza la salida del recinto de la mercancía, su embarque, etcy se comunica al servicio que controla dicha salida, al que debe entregarse al efectuarse la salida física de la mercancía.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. El proceso de despacho Aduanero
EL DUA Es necesario para las siguientes operaciones:
1. Mercancías no comunitarias:- Para su despacho a la libre practica o consumo.- Para su inclusión cualquier otro régimen aduanero, incluido el de tránsito comunitario.- Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la UE.
2. Mercancías comunitarias- Para su exportación.- Para la circulación de mercancías por el territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas a la exportación en otro estado miembro diferente al de salida efectiva.
3. Productos de la pesca de alta mar.4. Mercancías procedentes de cualquier lugar, que se despachan a la importación o exportación a Ceuta o Melilla.
5. En otros casos en que la normativa comunitaria así lo disponga.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. El proceso de despacho Aduanero
INSTRUCCIONES CUMPLIMENTACIÓN DUA
Para facilitar su uso, el formulario se edita en series con los ejemplares necesarios para cada tipo de operación
En los supuestos en que sea necesario más de un formulario por declaración está previsto por cada ejemplar su complementario (Series BIS).
La utilidad de cada ejemplar se explica en los Capítulos relativos a cada tipo de operación.
El documento deberá cumplimentarse en el idioma español y escrito por procedimientos de impresión electrónica. Excepcionalmente se podrá admitir escrito a mano, con tinta y en mayúsculas.
Habrán de observarse estrictamente las disposiciones relativas a modelo, calidad de papel y formato de los formularios.
Los datos deberán ir encajados perfectamente dentro de sus casillas, no permitiéndose entrerrenglonaduras ni raspaduras.
El documento será en todas sus casillas y copias perfectamente legible.
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DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA LA DECLARACIÓN DE - IMPORTACIÓN:
1. Factura comercial (copia)2. Packing list3. Título de transporte: conocimiento de embarque (BL), Ariwaybill (aéreo), terrestre, etc.4. Certificado de origen preferencial (si procede): Form A o EUR 15. Autorizaciones Administrativas de importación, licencias, etc. (exigidas por política
comercial de la UE).6. Certificados sanitarios, veterinarios, SOIVRE, CITES, fitosanitario, etc. (según
especificado en el TARIC)7. Homologaciones, por ejemplo, para algún tipo de juguete.8. Cualquier otro documento exigido por la legislación nacional y/o comunitaria.9. DUA 10. Documento 031 – Liquidación de derechos arancelarios e impuestos.11. Declaración de valor (en aduana) (DV-1)
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. El proceso de despacho Aduanero
El IMPORTADOR tiene obligación de archivar la siguiente doc por un plazo de 3 años:
• Carta de pago 031 donde se justifica el ingreso de la deuda aduanera.• Ejemplar 8 del DUA (para el interesado) admitido y registrado por la aduana.• Ejemplar duplicado de color verde de la Declaración de Valor en Aduana
DV1.• Facturas del agente de aduanas, transitario, etc.• Copia de los documentos de transporte: conocimiento de embarque
marítimo, aéreo, etc.• Copias de las facturas comerciales y contratos comerciales con sus
proveedores.• Pólizas de seguros.
Y el representante tiene la obligación de archivar copia de toda la documentación oficial generada por la aduana, básicamente el DUA, DV1 y 031.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. El proceso de despacho Aduanero
El IMPORTADOR tiene obligación de archivar la siguiente doc por un plazo de 3 años:
• Carta de pago 031 donde se justifica el ingreso de la deuda aduanera.• Ejemplar 8 del DUA (para el interesado) admitido y registrado por la aduana.• Ejemplar duplicado de color verde de la Declaración de Valor en Aduana
DV1.• Facturas del agente de aduanas, transitario, etc.• Copia de los documentos de transporte: conocimiento de embarque
marítimo, aéreo, etc.• Copias de las facturas comerciales y contratos comerciales con sus
proveedores.• Pólizas de seguros.
Y el representante tiene la obligación de archivar copia de toda la documentación oficial generada por la aduana, básicamente el DUA, DV1 y 031.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. El proceso de despacho Aduanero
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA LA DECLARACIÓN DE – EXPORTACIÓN:
- Exención del pago de IVA e IIEE.
1. Factura comercial2. Documento de transporte: CMR, B/L, AWB, etc.3. Documentos administrativos exigidos para cada mercancía, como
autorizaciones o Licencias de exportación, certificado CITES, inspección sanitaria, fitosanitaria o veterinaria a la exportación, etc.
4. Otros que la Aduana pueda requerir.
También sujeta a filtro o circuito : Verde / Naranja / Rojo
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Práctica DUA
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. Otras figuras aduaneras
Operador Económico Autorizado
El Operador Económico Autorizado (certificado OEA), es un reconocimientootorgado por las autoridades aduaneras al que puede acceder cualquieragente económico que interviene en la cadena logística del comerciointernacional en el que participen las autoridades aduaneras.
• Operador de confianza para las autoridades aduaneras• Confiere una serie de ventajas respecto a las gestiones Aduaneras.• Implica una serie de competencias profesionales y de seguridad.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. Otras figuras aduaneras
Estatutos o Certificados OEA:
• OEA-Simplificaciones (AEOC).
• OEA-Seguridad (AEOS).
• OES-Simplificaciones y Seguridad (AEOF).
¿Quién puede solicitar el certificado OEA?
La autorización OEA puede ser solicitada por cualquier persona física o jurídicaque, en el marco de sus actividades profesionales, efectúe actividadesreguladas por la legislación aduanera:
- Fabricantes, Exportadores, Expedidor (freight forwarder), Almacenistas,Representantes aduaneros, Transportistas, Importadores.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. Otras figuras aduaneras
Beneficios de ser OEA:
• Menor número de controles físicos y documentales.• Prioridad en los controles.• Posibilidad de elegir el lugar de la inspección (despacho centralizado).• Mayor facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados.• Declaraciones sumarias de entrada y salida con datos reducidos.• Notificación previa del control físico.• Reducción de las garantías del IVA.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. Otras figuras aduaneras
CONDICIONE S P ARA S E R OE A
OE A DE
S IM P LIFICACIÓ
N ADUANE RA
OE A DE
S E GURIDAD Y
P ROT E CCIÓN
Cumplimiento con la legislación
aduanera y las normas f iscales y
ausencia de delitos criminales
relacionado con la actividad
económica.
X X
Adecuado mantenimiento de registros. X X
S olvencia f inanciera. X X
Demostrables estándares de
capacidad y cualif icación profesional.X
M edidas de seguridad y protección
adecuadas.X
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. Otras figuras aduaneras
EORI (ECONOMIC OPERATOR REGISTRATION AND IDENTIFICATION NUMBER)
– Registro e Identificación de Operadores Económicos -
• ¿Que es un EORI?: número, único en toda la Unión Europea, asignado a losoperadores económicos, que debe ser utilizado como referencia común enlas relaciones de éstos con las autoridades aduaneras de toda la Comunidad.
• Objetivo: asegurará que las medidas para mejorar la seguridad introducidaspor la Enmienda de Seguridad (Reglamento (CE) nº 648/2005, del Consejo) alpermitir identificar a todos los operadores mediante un número común únicoen toda la UE.
• Registro: Sistema Electrónico Central de información y comunicación.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común.
Despacho centralizado de las mercancías, es decir, se podrá
realizar desde un país distinto al de la entrada de las mismas, en el caso de losOEA, sin requerir en algunos casos autorización previa.
Aduana competente (Levante y recaudación de derechos) = la aduana del lugar de establecimiento.
Intercambio de información entre las autoridades aduaneras será electrónico.
Regímenes posibles: todos excepto el tránsito
Otras figuras aduaneras
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común.
ORIGEN DE LAS MERCANCIAS
Otras figuras aduaneras
Sirve para determinar:
- Aranceles (%).- Régimen de comercio aplicable (vigilancia comunitaria, restricción cuantitativa,
etc.)- Inspecciones y los requisitos/ licencias exigibles.
Documentos acreditativos del origen de las mercancías:
- Países con Acuerdo Preferente: EUR 1 – ATR (Turquía)- Países con Sistema de Preferencias Generalizadas: FORM-A
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común.
- VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS
Sólo se va a aplicar a las importaciones y no a las exportaciones
Este valor en aduana será sobre el que se apliquen los derechos arancelarios e impuestos indirectos (IVA e IIEE), y normalmente será un porcentaje.
-METODO PRINCIPAL: VALOR EN ADUANA = VALOR DE TRANSACCION +/- AJUSTES DE VALORINCOTERM CIF (Cost, insurance and freight)
-MÉTODO SECUNDARIO: valor de transacción de mercancías idénticas o similares,
Otras figuras aduaneras
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común.
PARTE 4:1 Importación/Introducción – Exportación/ Expedición
2 Plazos declaración en Aduana
2 Regímenes Aduaneros de CAU
Régimen General : Exportación – importación
Regímenes Especiales
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común.
REGÍMENES COMERCIALES A LA IMPORTACIÓN
IMPORTACIÓN:La entrada en la Península, Islas Baleares e Islas Canarias de mercancíasoriginarias de un tercer país no despachadas previamente a librepráctica o en otro estado miembro.
INTRODUCCIÓN: La entrada en la Península, Islas Baleares e Islas Canarias de mercancíaorigen de la Comunidad, o que siendo de un tercer país hayan sidodespachadas a libre práctica en el territorio aduanero Comunitario.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común.
1. Régimen General:• Importación: despacho a libre práctica.• Exportación
2. Regímenes Especiales:Tránsito aduanero:
• Interno / Externo Depósito o almacenamiento:• Depósito Aduanero• Zonas FrancasDestino específico:• Importación Temporal• Destino final (antes Destino Especial)Perfeccionamiento:• Activo• Pasivo
II. REGÍMENES ADUANEROS del CAU - 2013
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. Régimen General de Importación: Despacho a libre práctica.
Ámbito de aplicación y efectosLas mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a ser introducidas en el mercado de la Unión, o destinadas a utilización o consumo privados dentro de esta última se incluirán en el régimen de despacho a libre práctica.
El despacho a libre práctica implicará:
• la percepción de los derechos de importación debidos;
• la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes;
• la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior;
• el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías.
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común.
El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no pertenecientes a la Unión el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.
Despachado a consumo:
Pago de impuestos locales (IVA)
Pago de impuestos especiales
2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común. 2. Un Territorio Aduanero Comunitario: Frontera exterior Común.
REGÍMENES ESPECIALES: TRÁNSITO
Cuando las mercancías se transporten de un punto del territorioaduanero de la Unión a otro de conformidad con el Convenio TIR, con elConvenio ATA/Convenio de Estambul, al amparo del impreso 302 o alamparo del sistema postal, se considerará que, a efectos de dichotransporte, el territorio aduanero de la Unión constituye un territorioúnico.
Tránsito Interno. Permite la circulación de mercancías de la Unión entre dos puntosdel territorio aduanero de la Unión, pasando por un país o territorio no pertenecientea dicho territorio aduanero, sin que su estatuto aduanero se modifique.
Tránsito Externo. En este caso se trata de mercancías no comunitarias que viajan porel TAU hasta llegar a un país tercero, sin tener que pagar derecho ni estar sometidas amedidas de control comercial.
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Régimen Especial: DEPÓSITO
Mercancías no pertenecientes a la Unión podrán ser almacenadasen el territorio aduanero de la Unión sin estar sujetas a aranceles,impuestos ni medidas de política comercial.
El tiempo de permanencia de mercancías en un régimen dedepósito no estará limitado, si bien en circunstancias excepcionales,las autoridades aduaneras podrán fijar un plazo máximo en el quedeberá ultimarse el régimen de depósito, en particular, cuando, encaso de almacenamiento de larga duración, el tipo y la naturalezade las mercancías pueda constituir una amenaza para la saludpública, la sanidad animal o la fitosanidad o para el medioambiente.
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Tipos de Depósito AduaneroLas mercancías no pertenecientes a la Unión podrán ser depositadas en instalaciones u otroslugares autorizados para dicho régimen por las autoridades aduaneras y bajo supervisiónaduanera.
Depósitos aduaneros públicos: cuando las mercancías pueden pertenecer a empresas distintasdel titular de la autorización del depósito
Depósitos aduaneros privados: en el caso de mercancías pertenecientes al propio titular de unaautorización de depósito aduanero.
No debe confundirse con el “almacenes de depósito temporal (ADT) ”, que es la situación en laque mercancías no pertenecientes a la Unión se almacenan temporalmente bajo vigilanciaaduanera en el período entre su presentación en aduana y su inclusión en un régimen aduaneroo su reexportación
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Zonas Francas
Se trata de partes del TAU en las que los Estados fijarán el perímetro de cada zona franca ydefinirán los puntos de acceso y de salida de ella. Con el CAU pasan a estar cercadas ysometidas a vigilancia aduanera.
Las construcciones que se realicen dentro de ella requieren de autorización previa de lasautoridades aduaneras.
Actividad autorizada: cualquier actividad de tipo industrial, comercial o de prestación deservicios, con notificación y autorización previa a las autoridades aduaneras.
Las mercancías que se encuentren en una zona franca podrán ser:
1. Exportadas o reexportadas fuera del territorio aduanero de la Unión
2. Introducidas en otra parte de dicho territorio.
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DESTINO ESPECIFICO
Importación TemporalMercancías no pertenecientes a la Unión estarán destinadas a la reexportación y
podrán ser objeto de un destino especial en el territorio aduanero de la Unión con
exención total o parcial de derechos de importación, gravámenes y medidas de
política comercial.
Plazo: norma general 24 meses / Máximo 10 años (en función de las necesidades)
Ultimación: Reexportación, o inclusión en otro régimen.
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Destino FinalLas mercancías podrán ser despachadas a libre práctica con exención de derechos o con untipo reducido de derechos atendiendo a su destino especial, cuyo cumplimiento serávigilado por las autoridades aduaneras.
Principales productos:
Productos Químicos, otras materias primas, (plásticos) y otros componentes.
Merluza congelada destinada a la transformación (contingente en tns).
Productos terminados destinados a su incorporación en ciertos buques y aeronaves.
Productos Medida Cantidad
Inexistetes en la UE Suspensión Arancelaria Ilimitada
Insuficientes en la UE Contingentes Aracelarios Limitada
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PERFECCIONAMIENTORPA (Régimen de perfeccionamiento activo)
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RPA (Régimen de perfeccionamiento activo) = MEJORA LA COMPETITIVIDAD
Mercancías provenientes de países terceros:
• materias primas
• piezas
• partes y estructuras
Proceso de:
• Transformación
• Elaboración
• Manufactura
• Ensamblaje, etc.
Obtener:
• Productos finales (productos compensadores)
Destinados
• EXPORTACIÓN
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Modalidades de RPA
— Sistemas de suspensión. El titular del régimen se beneficia de la suspensión total de los derechos arancelariosy de otros impuestos indirectos sobre las mercancías importadas.En este caso, deben reexportarse fuera del territorio de la Comunidad la totalidad delos productos compensadores obtenidos.
— Sistemas de reembolso. Las mercancías importadas se despachan a libre práctica, abonándose loscorrespondientes derechos arancelarios.Posteriormente se obtendrá el reembolso de los derechos satisfechos por los bienesimportados correspondientes a la parte en que se han incorporado a los productoscompensadores reexportados fuera del territorio comunitario.
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RPP (Régimen de Perfeccionamiento Pasivo)
Las mercancías de la Unión podrán exportarse temporalmente fuera del territorioaduanero de la misma a fin de ser objeto de operaciones de transformación. Losproductos transformados resultantes de dichas transformaciones podrán serdespachados a libre práctica con exención total o parcial de derechos de importaciónprevia solicitud del titular de la autorización.
Operaciones de transformación para reparación:• Manipulación• Transformación• Destrucción• Reparación de mercancías
Operaciones de transformación distintas de la reparación.
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CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS Y DATOS
Regla general = 3 años
En el caso de que el nacimiento de la deuda aduanera sea consecuencia de un acto que, en el momento en que fue cometido, fuera susceptible de dar lugar a procedimientos judiciales penales, el plazo de tres años establecido será ampliado a un plazo mínimo de cinco años y máximo de diez años de conformidad con el Derecho nacional
Prescripción de la deuda aduanera = 3 años
A los documentos IAV (Información aduanera vinculante) e IVO (información aduanera de origen), El CAU les atribuye una validez de 3 años, en lugar de los 6 actuales.
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DESTRUCCION DE LA MERCANCIA
La destrucción de las mercancías será objeto de notificación escrita y firmada por el interesado a la Aduana. Los servicios aduaneros vigilarán la destrucción de la mercancía, operación que no deberá ocasionar gasto alguno al erario público. Los residuos o desechos que puedan resultar de la destrucción deberán recibir unos de los destinos aduaneros contemplados para las mercancías no comunitarias.
ABANDONO DE LA MERCANCIA
El interesado podrá solicitar el abandono de la mercancía, pero también lo podrá decretar de oficio la autoridad aduanera cuando la mercancía haya superado los plazos previstos en el Código Aduanero sin haber recibido destino aduanero. Estas mercancías abandonadas serán objeto de subasta pública administrativa.
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PARTE 5:1 Valor de Transcción y Valor en Aduanas
2 Cálculo de IVA y Arancel de Importación
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Que es el Valor de Transacción:
El valor de transacción es el valor efectivamente pagado (o por pagar), al que deben sumarse todos los gastos ocasionados hasta introducir la mercancía en el territorio aduanero de destino:
•Transporte•Seguro•Carga y manipulación en origen
Otro conceptos como son comisiones de venta y gastos de corretaje, materiales utilizados para fabricar los productos; derechos de licencia; siempre y cuando dichos elementos vayan por cuenta del comprador y no estén ya incluidos en el precio de venta del producto.
La suma de todos estos conceptos nos da como resultado el valor CIF.
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Ajustes positivos: se suman al precio efectivo pagado o por pagar por las mercancías importadas.
Si los soporta el comprador y no están incluidos en el precio:- Comisiones de venta- Gastos de corretaje- Costes de los envases y embalajes
Otros:• Materiales incorporados a las mercancías importadas• Herramientas y otros objetos incorporados en la fabricación• Materiales consumidos en la producción• Los trabajos de ingeniería• Los cánones y derechos de licencias• El valor de cualquier parte del precio de la reventa
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Ajustes negativos: el valor en Aduana no comprenderá los siguientes gastos, o costes siempre que se distingas de este (discriminados en la doccomercial).
• Los gastos de transporte, descarga y seguro posteriores a la llegada al lugar de entrada en el territorio TAC.
• Los gastos relativos a trabajos de construcción, instalación y montaje. Mantenimiento, asistencia, etc.
• Los intereses devengados
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Cómo calcular el IVA y el arancel de importación
Como resultado del despacho de aduanas, el importador tendrá que pagar los impuestos: IVA y arancel. ¿Y cómo se determina la base de cálculo de esos impuestos?
Origen de la mercancía y nomenclatura arancelaria
La partida arancelaria nos indicará cual es el porcentaje de arancel e IVA a aplicar, así como otros requisitos que deban cumplirse: por ejemplo, necesidad de que el importador acredite licencia de importación, servicios previos de inspección (SOIVRE, Farmacia, etc), documentos originales a presentar junto con el DUA, etc.
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Valor en aduana o valor CIF de mercancía
Una vez tenemos identificado el origen y la partida, a continuación determinamos el valor en aduana o valor CIF de la mercancía., sobre el cual aplicaremos el porcentaje de arancel, obteniendo así el importe de Arancel de Importación.
Con estos importes podremos calcular entonces la base de IVA, la cual estará formada por la suma de los siguientes conceptos:
•Valor en aduana•Arancel de importación•Tasas portuarias (T3)•Descarga y manipulación (THC)
Y sobre la base de IVA, podemos ya aplicar el porcentaje de IVA.