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Octubre 2013
Presentación ante la
Comisión de Hacienda y
Crédito Público de la H.
Cámara de Diputados.
LXII Legislatura.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
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RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES
Desde su nacimiento, la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente (PRODECON) ha velado por la protección,
defensa y observancia de los derechos de los pagadores de
impuestos.
Iniciativa de Reforma Hacendaria recoge temas propuestos
por la Procuraduría que buscan una mayor protección en los
derechos de los contribuyentes:
1. Inmovilización de cuentas bancarias, y
2. Acuerdos conclusivos.
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Además, PRODECON ha venido posicionando los
siguientes temas:
Simplificación fiscal;
Incorporación a la formalidad y combate a
la evasión;
Seguridad y certeza jurídicas;
Relación más transparente y ágil entre
fisco y contribuyente.
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1. Inmovilización de cuentas bancarias.
La propuesta presentada el pasado 5 de diciembre ante
esta H. Comisión ha sido recogida en sus elementos
fundamentales en la Iniciativa presentada.
Aseguramiento Precautorio:
1. Estricto orden de prelación de las medidas de apremio.
El aseguramiento de cuentas bancarias sólo procederá
con posterioridad a que se solicite el auxilio de la fuerza
pública y se imponga multa (artículos 40 y 40-A) a menos
que el contribuyente no esté localizable.
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2. Caso fortuito o fuerza mayor, si el contribuyente lo
comunica y prueba, excluye el aseguramiento precautorio.
(Artículo 40)
3. El aseguramiento será hasta por el monto de la
determinación provisional de adeudos fiscales presuntos
(Artículo 40-A).
4. Se notificará tres días después de practicado, por buzón
tributario o personalmente, motivando la conducta del
contribuyente que hizo procedente la medida y, en su caso,
el monto del aseguramiento (Artículo 40, fracción V).
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5. Orden para asegurar precautoriamente: i) Inmuebles; ii)
cuentas por cobrar y acciones; iii) derechos de autor y
marcas; iv) obras artísticas y joyas; v) dinero y metales
preciosos, y vi) depósitos bancarios (Artículo 40-A).
6. Plazo de tres días para practicar el aseguramiento
precautorio sobre cuentas bancarias y tres para su
levantamiento (Artículo 40-A).
7. En ningún caso procederá el aseguramiento en cuentas
bancarias por un monto mayor a la determinación
provisional de adeudos que la autoridad realice (Artículo
40-A).
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Embargo Precautorio: Medio para asegurar el interés
fiscal cuando el crédito ya está determinado (Artículo 145,
segundo párrafo).
Procedencia:
Desocupación del domicilio sin presentar aviso al RFC.
Oposición a la notificación del crédito fiscal.
Créditos fiscales no garantizados o con garantía
insuficiente.
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1. Se practicará hasta por las dos terceras partes del
adeudo, incluyendo accesorios (Artículo 145, fracción II).
2. El contribuyente podrá ser depositario de los bienes
asegurados, salvo el caso de dinero o cuentas bancarias
(Artículo 145, fracción VI).
3. Aplica el mismo orden previsto en el artículo 40-A
respecto de los bienes que habrán de embargarse.
4. La autoridad cuenta con tres días para instrumentar el
embargo precautorio y tres días para liberarlo (Artículo
145).
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Embargo dentro del Procedimiento Administrativo de
Ejecución. Es un medio de garantía del cobro del crédito
fiscal (créditos fiscales controvertidos. Artículos 151,
fracción I y 155)
1. En ningún caso procederá por un monto mayor al
crédito fiscal actualizado con accesorios (Artículo 151,
fracción I).
2. Mismos plazos de tres días para el embargo en cuentas
bancarias y su liberación, respectivamente.
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Inmovilización y Transferencia como medio de Cobro.
(Artículos 156-BIS fracción I y 156-TER).
1. Procede contra créditos fiscales firmes, cuando el
contribuyente no garantizó o no ofreció una forma de
garantía fiscal suficiente.
2. Si el contribuyente demuestra que se transfirió una
cantidad superior al adeudo, la autoridad cuenta con un
plazo máximo de veinte días para reintegrar la cantidad
transferida en exceso.
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ACUERDOS CONCLUSIVOS ARTS. 69-C A 69-H
Actualmente es práctica común que en las auditorías
existan “acuerdos” entre los auditores del SAT y los
contadores o asesores de la empresa, respecto de
diversos aspectos tanto de la contabilidad de los
contribuyentes como de la interpretación o aplicación de
las normas fiscales.
Los “Acuerdos Conclusivos” representa una verdadera
novedad y avance en buenas prácticas y transparencia
para nuestro sistema fiscal.
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Son un mecanismo alterno de solución de desacuerdos
entre contribuyentes y autoridades fiscales, no gravoso,
más rápido, más transparente y cualitativamente mejor en
sus resultados.
Los contribuyentes podrán dar por terminadas
anticipadamente las prolongadas auditorías y aclarar o, en
su caso, corregir su situación fiscal; a su vez el fisco podrá
recaudar con mayor facilidad los impuestos que
efectivamente se le adeuden.
Se evita que un buen número de controversias o
desacuerdos entre SAT y contribuyentes terminen en
tribunales, disminuyendo así su judicialización.
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En cualquier momento de la auditoría o revisión, el
pagador de impuestos podrá acudir a PRODECON para
solicitar la adopción de un “Acuerdo conclusivo”.
PRODECON requerirá a la revisora para que se
manifieste sobre el mismo en un término de veinte días.
PRODECON intervendrá como facilitadora y testigo
para su adopción.
PROCEDIMIENTO
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En caso de darse el acuerdo, el contribuyente podrá
tener por aclarada en forma definitiva su situación fiscal
o, en su caso, corregirse y obtener la condonación de
hasta el 100% de las multas.
La participación de PRODECON garantizará
transparencia al verificar, en su carácter de organismo
autónomo, que los acuerdos se encuentren apegados a la
ley y respeten los derechos de los contribuyentes.
De igual manera, con esta medida se logrará evitar
cualquier posible acto de corrupción en los
procedimientos de fiscalización.
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NUEVAS REGLAS EN AUDITORÍA
La reforma propone un cambio de paradigma que incluye
nuevos procedimientos de revisión en auditoría y
restructuración de los ya existentes, con dos objetivos:
a) Seguir la recomendación de la OCDE en materia de
cumplimiento cooperativo a efecto de fiscalizar en forma
proporcional al contribuyente con estrategias focalizadas
por materias o temas: Revisión Electrónica.
b) Privilegiar el acuerdo y la autocorrección como forma
de conclusión de las auditorías.
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Las auditorías pueden durar hasta 18 meses, lo que genera
severas contingencias a los contribuyentes por los
impuestos y multas que lleguen a determinarse, así como
costos excesivos a la autoridad. Al respecto la reforma
propone:
1. La reforma propone la creación de la “revisión
electrónica”, la cual permitirá que las auditorías se
realicen sobre rubros o conceptos específicos, a través de
un procedimiento más ágil y sencillo. (art. 42, fracción IX
del CFF).
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2. El SAT emitirá una pre-liquidación que permita al
contribuyente autocorregirse o aportar datos que
desvirtúen los hechos observados por la autoridad (art.
53-B del CFF).
3. Visita domiciliaria y revisión de gabinete. Para
lograr los objetivos perseguidos y fortalecer la seguridad
jurídica de los contribuyentes auditados, se establece una
nueva obligación a cargo de las autoridades revisoras para
informar al contribuyente, su representante legal o bien a
los órganos de dirección de las personas morales, los
hechos u omisiones que se vayan conociendo en el
desarrollo del procedimiento.
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4. Para concluir la revisión a través de la autocorrección se
facilita al contribuyente a que presente su propio proyecto
de pagos estableciendo fechas y montos, ya sea en
parcialidades o diferido.
5. Con lo anterior se logra una comunicación efectiva
entre fisco y contribuyente facilitando la adopción de
mecanismos alternos de solución como los acuerdos
conclusivos o la autocorrección.
6. Se incluyen medidas que facilitan el pago en
parcialidades, en específico, cuando el 40% del adeudo
represente más de la utilidad fiscal declarada por el
contribuyente en el último ejercicio en que la obtuvo.
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SECRETO FISCAL
El artículo 69 del CFF vigente, establece la figura del
secreto fiscal, relativo a la obligación que tienen las
autoridades fiscales de guardar reserva respecto de la
información suministrada por los contribuyentes u
obtenida a través de sus facultades de comprobación.
Atendiendo a las resoluciones emitidas por el IFAI en
materia de transparencia, la reforma propone introducir
casos de excepción.
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La primera resolución del IFAI sobre este tema fue
pronunciada el 10 de mayo de 2010 y en ella ordenó al
SAT revelar el nombre de la lista de los contribuyentes
cuyas deudas habían sido canceladas masivamente por
un monto total de cerca de 74 mil millones de pesos.
El SAT argumentó no poder revelar los datos en razón de
la “reserva absoluta” establecida en el artículo 69 del CFF,
norma que hoy se modifica para proponer excepciones en
beneficio de la transparencia:
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i) Información proporcionada al INEGI para fines
estadísticos;
ii) Créditos fiscales firmes;
iii) Créditos fiscales exigibles no garantizados;
iv) Contribuyentes no localizados;
v) Cuando exista sentencia condenatoria firme respecto a
la comisión de un delito fiscal;
vi) Créditos cancelados por incosteabilidad, y
vii) Condonación de créditos fiscales.
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SIMPLIFICACIÓN FISCAL.
La simplificación fiscal debe entenderse como una
exigencia de la seguridad jurídica, porque requiere
normas claras e inteligibles, que hagan más fácil el
cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Una efectiva simplificación, además de que coadyuva a la
evasión y la elusión fiscal, genera una mayor
incorporación de contribuyentes al RFC.
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Una importante vía para la simplificación es la
implementación de herramientas electrónicas que
faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
minimicen los gastos de control.
PRODECON considera positivo que se simplifique el
cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la
eliminación de los impuestos a los depósitos en efectivo
(IDE) y empresarial a tasa única (IETU), pues hacían más
costoso y complejo el sistema tributario.
Asimismo, es conveniente que las tarjetas de débito y de
crédito se utilicen como medio de pago de
contribuciones.
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También se propone que los requerimientos formulados
con motivo de las solicitudes de devolución se realicen
por medio de documento digital que se notificará a través
de buzón tributario (Artículo 22).
Igualmente, la Iniciativa contempla que el SAT podrá
establecer mecanismos simplificados de inscripción al
RFC, atendiendo a las características del régimen de
tributación del contribuyente (Artículo 27)
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FOMENTO A LA FORMALIDAD
La informalidad representa un problema que impide el
potencial crecimiento de las economías emergentes;
según datos del INEGI, en México el 59.1% de la
población está empleada en el sector informal, lo que
impide, entre otras cosas, el acceso a la seguridad social.
La economía informal además de representar una
competencia desleal para las empresas, limita el tamaño y
la productividad de las mismas, impidiendo la
reasignación de puestos de trabajo en la economía formal.
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Generar incentivos para la incorporación a la formalidad
logrará una mejora en el nivel de vida de los trabajadores.
En este sentido destacan las adiciones a los artículos 10 y
27, en los que se prevé la obligación de toda persona que
abra una cuenta bancaria de solicitar su inscripción al
RFC, así como de tener como domicilio del
contribuyente, cuando éste no se encuentre localizado o
no haya señalado domicilio fiscal al RFC, el manifestado a
las entidades financieras.
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PRODECON considera que es conveniente fomentar la
formalidad a través de incentivos como el régimen de
incorporación para emprendedores y microempresas
que decidan incorporarse a la formalidad, proponiendo
un mecanismo en el que a cambio de información fiscal,
dichas personas estarán exentas del pago de impuestos
en el primer ejercicio y su incorporación se dé de forma
gradual, de manera de que tras el periodo de transición
de 7 años se conviertan en contribuyentes ordinarios (Art.
106 de la LISR).
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PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
En la Iniciativa se recoge la propuesta que PRODECON
presentó a esta Soberanía el pasado 5 de diciembre:
Establecer un plazo máximo de diez años para realizar el
cobro del crédito fiscal, evitando que el PAE se prolongue
de manera indefinida, fortaleciendo la seguridad jurídica
de los contribuyentes (Art. 146 CFF).
Independientemente de ello se sigue contemplando el
plazo de 5 años para que opere la prescripción.
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y
ACCIONISTAS
Se considera que la propuesta contenida en el artículo 26,
fracción X del CFF, que establece la responsabilidad
solidaria de socios y accionistas en relación con el
porcentaje que represente su participación en el capital
social, debe modificarse para que se establezca que
únicamente serán responsables solidarios los socios y
accionistas que sean parte del consejo de
administración u órgano de dirección.
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RESPONSABILIDAD PENAL DE PROFESIONISTAS Y
AGENTES ADUANALES
Se estima que no es correcto que se haga sujeto de
imputación penal a los “auxiliares” de profesionistas
contables y jurídicos y agentes aduanales, ya que el
término “auxiliar” no es preciso y pudiera involucrar a
diferentes personas que no tuvieron participación activa
en el delito (Art. 95-B)
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LEY ADUANERA
Respecto de la opción con que contarán los importadores
para realizar el despacho aduanero a través de un
representante aduanal (Art. 40, segundo párrafo) se
considera que resulta conveniente:
1. Establecer vínculo laboral de los representantes
aduanales con la persona moral (importador); y
2. Establecer en la LA los términos y condiciones
generales para ser representante aduanal, de forma
análoga a los requisitos que hoy se establecen para los
Agentes Aduanales en los Arts. 159 y 160.
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LEY ADUANERA
Se estima que los requisitos para prestar el servicio de
prevalidación electrónica de datos y los cuales hoy
cumplen las Confederaciones de Agentes Aduanales y
Asociaciones Nacionales de Empresas, se cumplan
también, en idénticos términos, por los nuevos sujetos que
adquieran la autorización para ser prevalidadores (Artículo
16-A).
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En el propio texto se estima que la utilización de la frase
“mecanismos vinculados con esquemas ilícitos”
seguida de una preposición disyuntiva “o
incumplimiento de obligaciones que deriven en un
delito fiscal” establece un tipo penal abierto y genérico
lo que provoca inseguridad jurídica.
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CLÁUSULA GENERAL ANTI-ELUSIÓN (ART. 5 CFF)
PRODECON reconoce la necesidad de un artículo que
contenga dicha regla en nuestra legislación fiscal.
Numerosas naciones han adoptado en sus leyes, reglas
para evitar la elusión fiscal.
Ejemplo: Caso Bélgica. En la propia Constitución se
establece en su artículo 170 el principio de estricta
legalidad de la norma tributaria en cuanto a cargas y
excepciones.
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CLÁUSULA GENERAL ANTI-ELUSIÓN (ART. 5 CFF)
Sin embargo, la ley fiscal belga tiene varias décadas de
funcionar con la CGAE con la finalidad de que las formas
legales que utilizan los contribuyentes para sus
operaciones se encuentren justificadas por estrictos
motivos económicos o financieros: Legítima razón de
negocios.
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CLÁUSULA GENERAL ANTI-ELUSIÓN (ART. 5 CFF)
En opinión del Defensor del contribuyente, el texto que
propone la iniciativa no es conveniente pues equipara la
razón de negocios a la: “utilidad o beneficio económico
para el contribuyente”.
En cambio el concepto que PRODECON propone:
“Legítima razón de negocios” es un concepto abordado
tanto por las NIF, como por la doctrina fiscal a nivel
nacional e internacional.
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Se define como: “El acto lícito contrario al fraude a la ley
tributaria, que sustenta la actuación del contribuyente y que
permite dar cumplimiento a la obligación tributaria”.
Se trata de fundamentar una decisión de negocios con base
en el interés del negocio a realizar y no sólo por evitar
efectos impositivos.
La legítima razón de negocios regula la actuación ética del
contribuyente y está en concordancia con los últimos
documentos de la OCDE, en específico el referente a
cumplimiento cooperativo en el que se insiste la importancia
de que las leyes fiscales sean cumplidas no sólo en su texto
sino en su espíritu
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Cumplir con el espíritu de la ley significa “Comprender y
alinearse con la intención del legislador… una empresa
cumple con el espíritu de las leyes y regulaciones fiscales
cuando efectúa los pasos razonables para determinar la
intención del legislador e interpretar las reglas fiscales en
forma consistente con esa intención, a la luz del texto y de
los antecedentes legislativos contemporáneos” Moral
tributaria.
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Este criterio se contiene en un precedente del TFJFA
emitido desde el 23 de octubre de 2009 y que se cita en la
exposición de motivos:
“INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES.- NO
PUEDE SER TAL QUE CONDUZCA A UN FRAUDE A LA
LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.
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La interpretación de las normas fiscales, sancionada por el
artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, si bien prevé
que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los
particulares, son de aplicación estricta, por lo cual nuestro
máximo Tribunal ha señalado que se debe partir del texto
de la norma para realizar su interpretación por cualquiera
de los métodos de interpretación jurídica, esto no significa
que se deba realizar un análisis interpretativo fragmentario,
aislado y parcializado del texto de la norma.
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Así, de aceptar que bajo nuestra legislación pueda subsistir
el fraude a la ley o el abuso del derecho, extendiéndose por
“fraude a la ley”, la realización de uno o una serie de actos
lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido y
por “abuso del derecho”, la forma de ejecutar o ejercer un
derecho que contraviene el espíritu o principios del
Derecho: “summun ius, summa injuria”, se llegaría al
extremo de permitir a los particulares so pretexto de
interpretaciones letristas, que mediante una serie de actos
jurídicos, evadan el imperio de la ley y su sentido.
Procuradora de la Defensa
del Contribuyente Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara
www.prodecon.gob.mx
Teléfono 12 05 9000
Lada sin costo 01800 611 0190
INSURGENTES SUR 954. COL.INSURGENTES
SAN BORJA