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REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE SALUD (REAS) DTO. N º 6 DE 2009 Publicado en el Diario Oficial de 04.12.09

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REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS DE

ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE SALUD (REAS)

DTO. N º 6 DE 2009

Publicado en el Diario Oficial de 04.12.09

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El manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de la Salud está sujeto a las disposiciones de diversos cuerpos legales yreglamentarios:

▬ Código Sanitario (Decreto con Fuerza de Ley N°725 del 11 de diciembre de 1967, del Ministerio de Salud).▬ Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto Supremo N°148, del 12 de Junio de 2003, del Ministeriode Salud)▬ Reglamento de Manejo de Residuos de Establecimientos deAtención de la Salud. DS 6, del 2009 ▬ Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Decreto Supremo N°594, del 15 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud▬ Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes,Personal que se Desempeña en Ellas, u Opere Tales Equipos y Otras Actividades Afines (Decreto Supremo N°133, del 22 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud)▬ Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios (Decreto Supremo N°189 del2005,publicado en Diario Oficial el 05.01.08)

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Definición de Residuo:Se entenderá por residuo o desecho a una sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.

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Residuos de Establecimiento de Atención

de Salud

Residuos Especiales

Residuos Radiactivos de baja intensidad

Residuos Sólidos Asimilables

Residuos Peligrosos

Cultivos y muestras

almacenadasResiduos Patógenos

Sangre y Productos derivados

Cortopunzantes

Residuos de Animales

Residuos Inflamables

Residuos Corrosivos

Residuos reactivos

Residuos Tóxicos

Residuos Tóxicos Crónicos

Residuos Tóxicos Agudos

Residuos Tóxicos

Extrínsecos

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¿QUE ESTABLECE EL REAS?Condiciones sanitarias y de seguridad básicas a las que deberá someterse el manejo de los residuos generados Establecimientos de Atención de Salud.

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•Categoría 1: residuos peligrosos

•Categoría 2: residuos radiactivos baja intensidad y/o vida media

•Categoría 3: residuos especiales

•Categoría 4: residuos sólidos asimilables

Los REAS se clasifican en las siguientes categorías según su riesgo:

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RESIDUOS RADIOACTIVOS DE BAJA INTENCIDAD

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RESIDUOS ESPECIALES

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RESIDUOS ASIMILABLES

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AREAS DONDE SE PRESENTAN ESTOS RESIDUOS

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EN LA PRACTICAQUE TODO ESTABLECIMIENTO DE SALUD INCORPORE

DENTRO DE SUS ACTIVIDADES DIARIAS EL MANEJO

ADECUADO DE SUS RESIDUOS.

¿COMO HACERLO?1. DEBERA IDENTIFICAR LOS LUGARES DE GENERACION DE

ESTOS RESIDUOS

2. CARACTERIZAR, SEGREGAR Y CUANTIFICAR LOS RESIDUOS

3. DISPONER DE UN ESPACIO FISICO IN SITU PARA EL ACOPIO TEMPORAL DE ESTOS RESIDUOS DE ACUERDO A LO ESPECIFICADO EN REGLAMENTO.

4. IDENTIFICAR EL PERSONAL ENCARGADO DE MANIPULACION DE ESTOS RESIDUOS (DESDE EL PUNTO DE GENERACION HASTA EL SITIO DE ACOPIO TEMPORAL), EL QUE DEBERA CAPACITARCE PARA ESTA ACTIVIDAD (DERECHO A SABER)

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5. EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEBE ENTREGAR TODOS LOS ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL NECESARIOS PARA ESTA ACTIVIDAD AL TRABAJADOR A CARGO DE LA MANIPULACION DE ESTOS DE ACUERDO LO ESPECIFICADO EN EL REGLAMENTO.

6. EL GENERADOR DEBERA CONTAR CON CONVENIO EMPRESA AUTORIZADA SANITARIAMENTE PARA EL MANEJO RETIRO, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE ESTOS RESIDUOS.

7. UNA VEZ REALIZADA ESTAS ACTIVIDADES DEBERA PRESENTAR PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSO DE ACUERDO A NORMATIVA VIGENTE.(DS 148 Y DS 6 MINSAL)

8. DEBERA SOLICITAR AUTORIZACION SANITARIA DE SITO DE ACOPIO TEMPORAL DE RESIDUOS PELIGROSO Y ASISTENCIALES ANTE LA AUTORIDAD SANITARIA.

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Form. S-17

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE SALA DE BASURA RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS EN CENTROS ASISTENCIALES DE SALUD

I.- ANTECEDENTES Nombre Propietario o Razón Social: ____________________________________________________ Dirección: ___________________________________________________________________________ Sector o población: ______________________________ Comuna: _____________________________ RUT: __________________ Teléfonos: __________________ Email: ___________________________ Nombre del Representante legal: _______________________________________________________ RUT: ___________________ Teléfonos: ____________________ Email: ________________________ Dirección: __________________________________________ Comuna: _________________________ II.- DOCUMENTOS REQUERIDOS ( ) Copia de Resolución Sanitaria, si corresponde a una ampliación. ( ) Fotocopia de la Resolución de Aprobación del Proyecto. ( ) Adjuntar documentación exigida en Resolución de Aprobación de Proyecto, si corresponde. ( ) Certificado de cambio de razón social, si corresponde. III.- DECLARACION DECLARO CONOCER Y/O ACEPTAR: 1. Normativa Sanitaria aplicable al establecimiento. 2. Los requisitos establecidos en el protocolo del rubro 3. Que si los antecedentes entregados al momento de ingreso de la Solicitud, no corresponden a la realidad ésta

será rechazada. La aprobación posterior sólo será posible reingresando la Solicitud, con todos los antecedentes requeridos y la correspondiente cancelación del arancel.

_______________________________________ Firma Propietario o Representante Legal

IV.- USO INTERNO AUTORIDAD SANITARIA

ARANCEL: $ ___________________

LOCAL NUEVO: __________ AMPLIACION: ___________ REGULARIZACION: ____________ APROBADO: __________ RECHAZADO: ___________

____________________________________ FIRMA DE FUNCIONARIO

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PROTOCOLOS SITIOS DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS V.28.08.08 __________________________________________________________________________________ Aplicación Aplicable a todos los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos que se encuentran indicados en el D.S. 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y / o en el D.S. Nº 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligroso, y en general, para todo lugar donde se genere y almacene este tipo de residuo.

1. Solicitud de propietario o representante legal del establecimiento, incluyendo los siguientes antecedentes:

Identificación del interesado o establecimiento, indicando nombre completo del propietario del establecimiento o representante legal, según sea el caso, y acreditando en cada caso su condición; su razón social y R.U.T. del establecimiento. Ubicación del establecimiento: domicilio, localidad, comuna, número de teléfono, numero fax. En caso de que el establecimiento cuente con sistema de agua potable y/o alcantarillado particular, se deberán anexar las respectivas resoluciones sanitarias.

2. Del proceso 2.1 Descripción del proceso productivo(adjuntar diagrama de flujo del proceso industrial) 2.2 Descripción resumida, en una memoria técnica, las actividades y/o procesos productivos a

desarrollar, señalados en forma secuencial, indicando cualitativamente y cuantitativamente la incorporación de materias primas, agua e insumos en cada proceso y la generación de producto, subproductos y residuos en cada etapa ( balance de masa).

2.3 Indicar tipo de insumo que generan los residuos peligrosos e indicar cantidad aproximada mensual de consumo de estos.

2.4 Identificación de etapas de operación donde se generen residuos peligrosos.

3. Características de los residuos peligrosos

Identificación de los residuos peligrosos almacenados Caracterización de peligrosidad de cada tipo de residuo peligroso. Cantidad estimada diaria o mensual de cada uno de los residuos peligrosos almacenados.

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1. Del sitio de almacenamiento

Identificar al (los) funcionario (s) que realiza la labor de almacenamiento y limpieza de contenedores y sitios de almacenamientos, e indica los responsables de almacenamiento. Indicar tipo de material de base, paredes y techo (debe ser de material impermeable, lavable y resistente estructural y químicamente a los residuos y protegidos de las condiciones ambientales). Cabe señalar que el sitio debe contar con cierre perimetral de a lo menos 1,8 metros de altura. Indicar método de ventilación (ventanas de ventilación con malla mosquitera, extractor, etc.) Disponer de candado o cerradura, de tal forma de impedir el libre acceso de personas y animales. Disponer de instalaciones eléctricas. Indicar tipo, número y capacidad de contenedores. Indicar vías de acceso del sistema de recolección ( el lugar debe ser de fácil acceso para el sistema de recolección y alejado lo mas posible de cualquier dependencia de atención y/o preparación de alimentos, entre otros) Disponer de acceso a red de agua potable para limpieza e higienización de casetas y contenedores (acreditado por el prestador de servicio sanitario). Disponer en su interior de mangueras para pistolear, piletas y desagüe autorizado. Acceso al sistema de alcantarillado en lugar de lavado de caseta y contenedores (acreditado por el prestador de servicio sanitario).

4.10 Describir el sistema de retención y eliminación de escurrimiento y/o derrames. El sistema de

retención debe contener una cantidad no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

4.11 Adjuntar diseño de infraestructura de sitio de almacenamiento (a escala 1:50), indicando dimensiones, disposiciones de contenedores, ventana (o sistema de ventilación) etc., incluyendo el sistema de retención de escurrimiento y/o derrame.

4.12 Adjuntar plano de emplazamiento indicando vías de acceso del sistema de recolección, ubicación respecto de las otras dependencias del centro y casas de 250 metros a la redonda.

4.13 El sitio de almacenamiento y los contendores deben contar con señalización de acuerdo a NCh 2190/Of. 03

El sitio de almacenamiento para residuos peligrosos, deben ser exclusivamente para ello.

No se deben almacenar residuos peligrosos incompatibles entre si, de acuerdo a articulo 87 del D.S. 148/03.

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Otros antecedentes a adjuntar:

Resolución de Certificado Ambiental, en caso que corresponda. Solicitud de patente municipal (original), en caso que corresponda Certificado de Zonificación, en caso que corresponda Certificado de recepción definitiva de DOM, en caso que corresponda Resolución Sanitaria de autorización del medio de transporte. El transporte debe contar con

Autorización Sanitaria emitida por la Unidad Sanitaria. Resolución de Autorización Sanitaria del sitio de disposición final o lugar de tratamiento. Adjuntar convenios vigentes con empresas prestadoras de servicios de recolección y disposición

final de residuos (el que debe indicar tipo de residuos y cantidad). Esta empresa deberá llevar registros de sus operaciones, fechas etc.

Detalle del procedimiento para carga y persona responsable de ello. Plan de contingencias, el que debe incluir a lo menos, todas las acciones inmediatas y mediatas a

realizar en caso que se genere cualquier emergencia (derrames, volcamientos de los contenedores, incendios, fugas, etc.), los elementos de seguridad para la protección de lo trabajadores, los elementos y materiales para ejecución del plan de contingencia, acciones de seguimiento caso que se vean afectadas las matrices ambientales tales como suelo, aire, agua, etc.

Manejo de los residuos desde punto de generación hasta el sitio de almacenamiento ( indicar horarios de recolección y definición de rutas de recolección así como indica la persona encargada de dicha actividad

Adjuntar hojas de seguridad de los residuos, los cuales deben estar a disposición.

1. De los elementos mínimos de seguridad para personas que manipulen los residuos que deben cumplir con el D.S. Nº 594/99, a considerar como mínimo:

o Mascarillas de rostro con filtro para emisiones orgánicas y/o inorgánicas o Guantes de PVC o Botas o zapatos de seguridad o antiparras de policarbonato o Oberol

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Artículo 52.- El presente reglamento entrará en vigencia en el plazo de dos años contados desde su publicación en el Diario Oficial, fecha en la que quedarán derogadas todas las disposiciones reglamentarías y las normas o resoluciones de la Autoridad Sanitaria que sean contrarias o incompatibles con el presente reglamento.

Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación del presente reglamento, las personas naturales y jurídicas que presten servicios de transporte o eliminación de residuos especiales de establecimientos de atención de salud, deberán presentar a la Autoridad Sanitaria competente un programa de adecuación de su actividad a las normas del presente reglamento.

Dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior, los responsables de presentar un plan de manejo de REAS deberán hacer llegar dicho documento a la Autoridad Sanitaria respectiva.

Las medidas y acciones de adecuación consultadas en el programa deadecuación y/o el Plan de Manejo deberán haberse hecho y completado a la época de entrada en vigencia del presente reglamento. La Autoridad Sanitaria mediante resolución fundada podrá, en casos especiales calificados, conceder un plazo adicional no superior a 1 año para completar dichas medidas y acciones.

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ANDREA SALAS ORIAS

ENCARGADA DE RESIDUOS HOSPITALARIOS

PROFESIONAL SANEAMIENTO AMBIENTAL

DEPARTAMENTO DE ACCION SANITARIA

EMAIL: [email protected]

Fono 551247

Red salud 451247

PARA MAS INFORMACIÒN

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GRACIAS POR SU ATENCION