Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf ·...

40
Prensa y Difusión HCD Florencio Varela Presidente: Cjal. Segundo Gualberto Ríos Secretario: Dr. Ángel Rodriguez Bloque del Partido Justicialista: Cjal. Jorge De Rosa Cjal. Hilda Aurora Fuentes Cjal. Rosa Isabel García Cjal. Felicitas González Cjal. Jorge Jiménez Cjal. Marta Luro Cjal. Susana Mundanú Cjal. Ángel Oviedo Cjal. Luis Ángel Paz Cjal. Ester Salega Cjal. Antonio Suárez Bloque del Frepaso: Cjal. Teresa Barrios Cjal. Luis Pícoli Cjal. José Quilapán Cjal. Dr. Gabriel Siffredi Bloque Unión Cívica Radical: Cjal. Antonio Di Costanzo Cjal. Jorge Daniel García Cjal. María Esther Manzur Cjal. Sara Mariel Rosales

Transcript of Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf ·...

Page 1: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

Prensa y DifusiónHCD Florencio Varela

Presidente: Cjal. Segundo Gualberto RíosSecretario: Dr. Ángel Rodriguez

Bloque del Partido Justicialista:Cjal. Jorge De RosaCjal. Hilda Aurora FuentesCjal. Rosa Isabel GarcíaCjal. Felicitas GonzálezCjal. Jorge JiménezCjal. Marta LuroCjal. Susana MundanúCjal. Ángel OviedoCjal. Luis Ángel PazCjal. Ester SalegaCjal. Antonio Suárez

Bloque del Frepaso:Cjal. Teresa BarriosCjal. Luis PícoliCjal. José QuilapánCjal. Dr. Gabriel Siffredi

Bloque Unión Cívica Radical:Cjal. Antonio Di CostanzoCjal. Jorge Daniel GarcíaCjal. María Esther ManzurCjal. Sara Mariel Rosales

Guillermo Daniel Ñàñez
Para navegar por índice tenés que dirigirte a la barra y cliquear en VENTANA, luego seleccionar en MARCADOR tras lo cual se abrirá el índice, cada vez que hagas un clíck en un ítem te llevará directamente al mismo. Podrás observar que cada ítem tiene un signo (+), eso quiere decir que cliqueando allí se abrirá otra parte que compone el cuerpo del Reglamento.
Page 2: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

CAPITULO ICONSTITUCIÓN DEL CONCEJO

ARTICULO 1º: SESION PREPARATORIAEn la fecha y hora fijada por la JUNTA ELECTORAL, se reunirá el HO-NORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en Sesiones Preparatorias alos efectos de recibir a los electos que hubieren presentado diploma,otorgado por aquélla, y para constituirse, eligiendo a pluralidad de vo-tos, un Presidente, un Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º,Vicepresi-dente 3º, y Secretario.-Por decreto Nº 086/99., sanc. el 13/12/99., se incorpora al ReglamentoInterno del H.C.D. en el Capítulo I, Art.1º, el cargo de Vicepresidente3º.-

ARTICULO 2º: PRESIDENCIA PROVISORIAReunidos los Concejales en ejercicio juntamente con los electos ennúmero suficiente para formar quórum, las sesiones serán presididaspor el Concejal de mayor edad de la lista triunfante en el último comicioy oficiará de Secretario el Concejal de menor edad de la lista triunfanteen el último comicio.-

ARTICULO 3º: COMISION DE PODERESEl Presidente provisorio, con acuerdo del Cuerpo, designará de inme-diato la Comisión de Poderes, integrada por los Concejales que conti-núan en el cargo. Esta Comisión estudiará y dictaminará sobre lasimpugnaciones producidas.-

ARTICULO 4º: INCORPORACIÓN DE LOS CONCEJALESLos Concejales electos que deban incorporarse, cuyos diplomas nohayan sido impugnados, se incorporarán de inmediato en la mismaSesión en que se trate el despacho de la Comisión de Poderes.-

ARTICULO 5º: IMPUGNACIONES POR NEGACIÓN DE CALIDADESLos diplomas podrán ser impugnados por negación de las calidadesexigidas por el Art. 191 Inc. 3º de la Constitución de la Provincia deBuenos Aires. Será concedida la palabra a los Concejales que quieranformular alguna impugnación y a los afectados por la misma. Estosúltimos podrán tomar parte en la discusión, sin derecho a

Pagina 1

Page 3: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

voto.Constitución Promulgada y Sancionada en 1994.-

ARTICULO 6º: JURAMENTO DE LOS CONCEJALESCuando no existieran impugnaciones de este carácter, o nocorrespondiere la reserva del Diploma, de acuerdo con lo que se esta-blece en el Inc. 1º del Art. 9º, el Presidente provisorio llamará a losConcejales electos a prestar juramento.-

ARTICULO 7°: CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO Y ELECCIÓN DEAUTORIDADESActo continuo se procederá a constituir el Concejo eligiendo las autori-dades como lo establece el Art. 1° debiendo hacerse las comunicacio-nes pertinentes.-

ARTICULO 8°: IMPUGNACIÓN POR IRREGULARIDADES ELECTO-RALESLa Sesión continuará a fin de tomar conocimiento de las impugnacionesa que se refiere el Inc. 2° del Art. siguiente, que hayan presentado oformulen los Concejales. Si el cuerpo no tomare conocimiento de estasimpugnaciones por falta de QUÓRUM, ellas se concretarán en la prime-ra Sesión que celebre, con prelación a todo otro asunto.-

ARTICULO 9°: SUSPENSIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL IMPUG-NADOLas impugnaciones sólo pueden consistir:

1°) En la negación de alguna de las calidades exigidas por elArt. 191 Inc. 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.Cuando la impugnación demostrare, prima facie, la falta de uno de losrequisitos constitucionales, el impugnado no podrá prestar juramento,reservándose su diploma para ser juzgado en la 1° Sesión a celebrarse.Si se considerase necesaria una investigación, el impugnado se incor-porará en las condiciones indicadas en el Inc. siguiente. ConstituciónPromulgada y Sancionada en 1.994.-

2°) INCORPORACIÓN DEL IMPUGNADO. En la afirmación deirregularidad en el proceso electoral. En este caso los impugnados po-drán incorporarse con los mismos caracteres y atributos de los Conce-jales en ejercicio.-

Pagina 2

Page 4: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

ARTICULO 10°: DIPLOMAS CORRESPONDIENTES A RENOVACIO-NES NORMALESLos diplomas correspondientes a las renovaciones normales del Con-cejo deberán ser impugnadas en la primera Sesión Preparatoria.-

ARTICULO 11°: RENOVACIÓN FUERA DE LOS PLAZOS NORMA-LESCuando se trate de un diploma surgido de un acto eleccionario realiza-do fuera de los plazos de renovación normal, la impugnación deberárealizarse el mismo día en que se diere cuenta de la presentación deldiploma o en la Sesión siguiente.-

ARTICULO 12°: LAS IMPUGNACIONES SÓLO PUEDEN SER FOR-MULADAS: 1°) Por un Concejal, en ejercicio o electo.-

2°) Por el comité provincial o de distrito de un partido Políti-co.-

ARTICULO 13°: EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN DEL IMPUGNA-DOLa incorporación del impugnado lo habilita para ejercer las funciones desu cargo mientras no se declare la nulidad de la elección, por mayoríaabsoluta de los votos emitidos.-

ARTICULO 14°: PROCEDIMIENTOLa Comisión de Poderes fijará el procedimiento para la recepción de laprueba y alegaciones, y practicará las diligencias que estime necesa-rias, estando a este efecto investida de atribuciones investigadoras.-El término para la producción de la prueba no será menor de 15 (quince)días hábiles.-

ARTICULO 15°: CONSIDERACIÓN DEL DESPACHOEl despacho sobre impugnaciones será considerado por el Cuerpo enSesiones Especiales. En caso de que no se consiguiere QUÓRUM losdespachos serán considerados en la 1° Sesión a celebrarse como asuntopreferente.-

ARTICULO 16°: CADUCIDAD DE LAS IMPUGNACIONES

Pagina 3

Page 5: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

Las impugnaciones que no sean resueltas por el Concejo a los 3 me-ses de promovidos éstos, quedarán desestimadas.-En los casos de elecciones realizadas fuera de los plazos normales, laimpugnación quedará igualmente desestimada a los 90 días de la pre-sentación del diploma.-

CAPITULO IIDE LOS CONCEJALES

ARTICULO 17°: ACTO DEL JURAMENTOLos Concejales serán recibidos por el Concejo después de prestar jura-mento. El mismo será tomado en voz alta por el Presidente estandotodos de pie.-

ARTICULO 18º: TRATAMIENTO DEL CONCEJOEl tratamiento del Concejo será el de «HONORABLE», mas sus miem-bros no tendrán ninguno especial.-

ARTICULO 19º: SALA DE SESIONESLos Concejales no constituirán Concejo fuera de la sala de sus Sesio-nes, salvo los casos de fuerza mayor.-

ARTICULO 20º: QUORUMPara formar Quórum legal será necesaria la presencia de la mitad másuno del número total de Concejales.-

ARTICULO 21º: ASISTENCIA DE LOS CONCEJALESLos Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones desde eldía en que fueren recibidos.-

ARTICULO 22º: LICENCIASNingún Concejal podrá faltar a las Sesiones sin permiso del Concejo.Este decidirá en votación especial si las licencias han de ser concedi-das.-

ARTICULO 23º: DURACIÓN DE LAS LICENCIASLas licencias se concederán siempre por tiempo determinado, transcu-rrido el cual podrán ser renovadas.-

Pagina 4

Page 6: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

ARTICULO 24º: NÓMINA DE AUSENTESAbierta la Sesión, la Secretaría formulará la nómina de los Concejalespresentes y ausentes, indicando con relación a éstos últimos cuálesse encuentran con licencia y cuáles faltan con o sin aviso.-

ARTICULO 25º: AUSENCIA CON AVISOLos Concejales que se encontraren accidentalmente impedidos paraconcurrir a una Sesión del Concejo darán aviso por escrito al Presiden-te.-

ARTICULO 26º: AUSENCIA SIN AVISOEl Concejal que faltase a más de tres (3) Sesiones consecutivas ocinco (5) alternadas sin aviso, o más de cinco (5) Sesiones consecuti-vas o no, con aviso, será citado especialmente por el Presidente paraque comparezca a justificar su situación, quién pondrá a consideracióndel Concejo dicha situación para determinar la Sanción aplicable a quehubiere lugar, si la hubiere, con el voto coincidente de 2/3 de sus miem-bros presentes. Se procederá en la misma forma si la causal invocadapara la ausencia no fuere aceptada por el Concejo. El reemplazo seproducirá con el suplente que corresponda.-

ARTICULO 27º: AUSENCIA SIN AVISO. SANCIÓN APLICABLEPor cada ausencia sin aviso a las Sesiones del Cuerpo, se aplicará alos Concejales un descuento equivalente al 10% de su compensaciónmensual. Por cada tres (3) ausencias consecutivas o cinco (5) alterna-das sin aviso a las reuniones de Comisiones, se efectuará el mismodescuento por cada una de las comisiones que forme parte y por elperíodo correspondiente.-La Presidencia ordenará directamente el descuento a la Contaduría sinnecesidad de decisión del Concejo.-A los efectos establecidos en los párrafos anteriores se entenderá «AU-SENCIA SIN AVISO», aquella que no haya sido comunicada previa-mente a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante o de la Co-misión respectiva según corresponda, en forma fehaciente y que figureen tal carácter en el Acta de la Reunión de Comisión o de Sesión quecorresponda.-

ARTICULO 28º:SANCIÓN POR AUSENTARSE DE LA SESIÓN SIN

Pagina 5

Page 7: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

PERMISODurante la Sesión ningún Concejal podrá ausentarse del Recinto delConcejo sin cumplir con lo preceptuado por el Art. 138º del presenteReglamento. Si lo hiciere, la Presidencia lo pondrá en conocimiento delConcejo, y la Secretaría pasará la nota establecida en el Art. 24º a laContaduría a los efectos de la Sanción consignada en el Art. 27º.-

ARTICULO 29º: INASISTENCIA REITERADACuando algún Concejal se hiciese notar por su inasistencia, el Presi-dente lo hará presente al Cuerpo para que éste tome la Resolución queestime conveniente.-

ARTICULO 30º: NÓMINA DE ASISTENCIA EN CASO DE FALTA DEQUORUMToda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta-ría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes,expresando si la falta ha sido con aviso o sin él.-

ARTICULO 31º: ESTADÍSTICAS SOBRE ASISTENCIAAl final de cada mes y del año Legislativo, la Secretaría confeccionaráuna estadística SOBRE LA ASISTENCIA de cada Concejal a las Se-siones del Cuerpo y a la Reunión de Comisión y la dará a publicidad.-

ARTICULO 32º: ESPERA REGLAMENTARIAEs obligación de los Concejales que hubiesen concurrido, esperar me-dia hora después de la designada para la Sesión.-

ARTICULO 33º: COMPULSIÓN DE INASISTENTES POR LA MINO-RIAEn caso de INASISTENCIA reiterada de la mayoría de los Concejales,la minoría podrá reunirse en el Recinto de las Sesiones, para acordarlos medios de compeler a los asistentes.-

ARTICULO 34º: DERECHO A LA DIETALos Concejales tendrán derecho al goce de la DIETA desde su incorpo-ración al Concejo.-

ARTICULO 35º: DIPLOMAS Y CREDENCIALESA cada Concejal se le entregará un diploma suscripto por el Presidente

Pagina 6

Page 8: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

y el Secretario del Cuerpo, una CREDENCIAL en la que consten susdatos identificatorios y el período de mandato, la que servirá como prue-ba habilitante de su condición y una chapa patente automotor.-Al Presidente, Secretario y Vicepresidente del cuerpo se les otorgaránlas mismas CREDENCIALES como justificativos de sus respectivoscargos.-

ARTICULO 36º: LAS COMISIONESQuedan autorizadas para requerir todos los informes que estimen perti-nente a sus funciones, directamente de los Secretarios, Sub-Secreta-rios y/o Directores del Departamento Ejecutivo, quienes deberán cum-plimentar los requerimientos sin otro trámite que exigir una presenta-ción escrita.-

CAPITULO IIIDE LAS SESIONES EN GENERAL

ARTICULO 37º: DESIGNACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANEN-TESEn las Sesiones Preparatorias correspondientes a los años de renova-ción del Concejo, éste por sí o delegando la facultad en el Presidente,nombrará las Comisiones Permanentes a que se refiere el Art. 72º.-

ARTICULO 38º: SESIONES PÚBLICAS Y SECRETASLas Sesiones serán PUBLICAS pero podrá haberlas SECRETAS porresolución especial del Concejo.-

ARTICULO 39º: PETICIÓN DE SESION SECRETAEl Departamento Ejecutivo podrá pedir SESION SECRETA para que elConcejo resuelva en ella si el asunto que la motiva debe o no ser tratadoreservadamente. Igual derecho tendrán tres (3) Concejales dirigiendo alefecto una petición por escrito al Presidente.-

ARTICULO 40º: CONCURRENCIA A SESIÓN SECRETAEn las SESIONES SECRETAS sólo podrán encontrarse presentes, ade-más de los miembros del Concejo y sus Secretarios, los Diputados ySenadores de la Provincia, el titular del Departamento Ejecutivo y de-más funcionarios cuya presencia autorice el Cuerpo y los taquígrafosque el Presidente designe. Dichos funcionarios y los taquígrafos debe-

Pagina 7

Page 9: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

rán prestar juramento especial ante el Presidente de guardar secreto.-

ACTA DE SESIONES SECRETAS:El Acta de las Sesiones Secretas podrá redactarse en el LIBRO DEACTAS del Honorable Concejo Deliberante o en un libro destinado es-pecialmente a ese objeto, si a juicio de la Presidencia conviniere por laíndole o naturaleza de los asuntos tratados en aquélla.-

ARTICULO 41º: PROSECUCIÓN EN SESIÓN PÚBLICA DE UNA SE-CRETADespués de iniciada una SESION SECRETA el Concejo podrá hacerlapública, siempre que la estime conveniente.-

ARTICULO 42º: SESIONESDe acuerdo con lo establecido en el Art. 68º del Decreto-Ley 6769, lasSesiones serán:

1º) SESIONES PREPARATORIAS: Las Sesiones Pre-paratorias se celebrarán en la oportunidad establecida por el Art. 1º delpresente Reglamento.-

2º) SESIONES ORDINARIAS: Las Sesiones Ordina-rias se celebrarán entre el 1º de Abril y el 30 de Noviembre de cadaaño.-

3º) SESIONES DE PRÓRROGA: Las Sesiones de Pró-rroga se celebrarán hasta el 31 de Diciembre según lo determine elConcejo.-

4º) SESIONES ESPECIALES: Las Sesiones Especia-les se convocarán cuando así lo decida el Cuerpo o en los casos fijadospor la Ley Orgánica de las Municipalidades, si la petición se hicierafuera de Sesión será dirigida por escrito con la firma de 1/3 de losConcejales a la Presidencia, debiéndose citar el Cuerpo dentro de unplazo no mayor de ocho (8) días.-Estas Sesiones se celebrarán dentro del período ORDINARIO y de PRÓ-RROGA (Art. 68º Inc. 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades) yen el mes de marzo de cada año, para el examen de las cuentas muni-cipales.-

5º) SESIONES EXTRAORDINARIAS: Las Sesiones Ex-

Pagina 8

Page 10: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

traordinarias se realizarán durante el período de RECESO LEGISLATI-VO. El Cuerpo podrá decidir la realización de un período extraordinario,fijándose días y horas de Sesión siempre que la urgencia y/o el interéspúblico así lo exijan.-En las Sesiones Extraordinarias sólo podrán ser tratados los asuntosincluidos expresamente en el Orden del Día, pero se dará Estado Par-lamentario a todos los Asuntos Entrados por Secretaría al sólo fin de sugiro a Comisiones.-

ARTICULO 43º: PETICIÓN DE SESIÓN EXTRAORDINARIALas Sesiones Extraordinarias tendrán lugar a petición del Departamen-to Ejecutivo en los casos establecidos por la Ley Orgánica de las Muni-cipalidades, por resolución del Concejo, previa moción debidamenteaprobada, o por petición de 1/3 de los miembros del mismo dirigida porescrito al Presidente, debiendo en este último caso expresarse el obje-to de la Sesión.-

ARTICULO 44º: CITACIÓN DE LOS CONCEJALESEn cualquiera de los casos establecidos en el Artículo anterior el Presi-dente ordenará la correspondiente citación a todos los Concejales porescrito y con una antelación no menor de 24 Horas. La citación deberáespecificar día y hora en que se habrá de celebrar y el objeto de lamisma.-

ARTICULO 45º: QUÓRUMSe establece en la mitad más uno del total de los miembros del Conce-jo, el número mínimo de Concejales para sesionar. Transcurrida la horade Espera Reglamentaria, preceptuada por el Art. 32º sin que se hayalogrado QUÓRUM, puede la minoría presente resolver prolongar el tiem-po de espera por lapsos de media hora, luego de lo cual el Presidentedará por fracasada la Sesión.-

ARTICULO 46º: CONSTITUCIÓN DEL CUERPO EN COMISIÓNEn cualquier momento el Cuerpo podrá constituirse en Comisión, paraconsiderar algún asunto que exija tratamiento amplio y debate libre,tenga o no despacho en Comisión. El Cuerpo podrá votar que se decla-re libre el debate y demás cuestiones relacionadas con la deliberacióny trámite de los asuntos considerados. No regirán limitaciones en eluso de la palabra.-

Pagina 9

Page 11: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

ARTICULO 47º: CONCURRENCIA A LA SESIÓN DEL CONCEJO ENCOMISIÓNA las Sesiones del Concejo en Comisión podrán concurrir las personasque éste por posición y resolución especial, acuerde invitar para ser oí-das sobre el asunto que en ellas se considere.-

ARTICULO 48º: CIERRE DEL DEBATE EN COMISIÓNSe declarará cerrado el debate en Comisión por votación de una mociónde orden o sugerencia del Presidente. Cumplido este trámite reciénpodrá darse sanción al asunto a tratar.-

CAPITULO IVDEL PRESIDENTE

ARTICULO 49º: DURACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL CONCEJOEl Presidente y Vicepresidente nombrados de acuerdo al Art. 1º dura-rán en sus funciones un (1) año. Si vencido el término no hubieren sidoreemplazados de acuerdo a lo establecido por el mismo Artículo, conti-nuarán en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere. Encaso de que el Presidente terminare su mandato como Concejal, serásustituido en el desempeño de sus funciones por los reemplazantesindicados en el Artículo siguiente.-

ARTICULO 50º: ATRIBUCIONES DE LOS VICEPRESIDENTESLos Vicepresidentes no tendrán más atribuciones que las de sustituirpor su orden al Presidente, cuando éste se halle impedido o ausente.-

ARTICULO 51º: ATRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LASCOMISIONES PERMANENTESEn caso de ausencia o impedimento de las autoridades del Concejo, elmismo será presidido por los Presidentes de las Comisiones perma-nentes en el orden establecido en el Artículo 66º.-

ARTICULO 52º: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTEEl Presidente tiene las atribuciones, deberes y obligaciones que esta-blece la LEY ORGÁNICA MUNICIPAL sin perjuicio de las que se espe-cifican a continuación:

1) Llamar a los Concejales al Recinto y abrir

Pagina 10

Page 12: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

las Sesiones desde su asiento.-2) Dirigir la discusión de conformidad al Re-

glamento.-3) Llamar a los Concejales a la Cuestión y al

Orden.-4) Proponer las votaciones y proclamar el re-

sultado.-5) Preparar el ORDEN DEL DÍA, en efecto del

Proyecto de la Comisión de Labor Parla-mentaria.-

6) Autenticar con su firma el Acta de Sesio-nes, y cuando sea necesario todos losactos, órdenes y procedimientos.-

7) Recibir y abrir las comunicaciones dirigi-das al Concejo para ponerlas en conoci-miento de éste, pero reteniendo las que asu juicio fueran inadmisibles, y dando cuen-ta de su proceder en este caso.-

8) Hacer citar a Sesiones Ordinarias, Extraor-dinarias y Especiales.-

9) Nombrar a todos los empleados del Con-cejo, con excepción del Secretario y re-mover a los mismos cuando así procedalegalmente.-

10) En general hacer observar este Reglamen-to en todas sus partes, y ejercer las de-más funciones que en él se le asignan.-

ARTICULO 53º: INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE EN EL DEBATEEl Presidente no podrá dar opinión desde su asiento sobre el asunto endiscusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta invitando a ocuparla Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente.-

ARTICULO 54º: VOTO DEL PRESIDENTEEl Presidente tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto encaso de empate.-REPRESENTACIÓN DEL CONCEJOSólo el Presidente, o en su defecto quien lo reemplace, podrá hablar ycomunicar en nombre del Concejo, pero no podrá hacerlo sin su previo

Pagina 11

Page 13: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

acuerdo.-CAPITULO V

DEL SECRETARIO

ARTICULO 55º: NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓNEl Concejo nombrará a pluralidad de votos un Secretario, el que depen-derá en forma inmediata del Presidente, pudiendo ser removido en cual-quier momento por resolución de la mayoría simple, tomada en SesiónPública.-

ARTICULO 56º: JURAMENTOEl Secretario al recibirse del cargo prestará ante el Presidente juramen-to de desempeñarlo fiel y debidamente y guardar secreto siempre queel Cuerpo lo ordene.-

OBLIGACIONES. Son obligaciones del Secretario:

1) Citar a los Concejales a Sesiones Prepa-ratorias.-

2) Refrendar la firma del Presidente en todoslos documentos y notas emanados delCuerpo.-

3) Ocupar su puesto durante las Sesiones yconcurrir a la oficina dentro del horario quela Presidencia le fije.-

4) Organizar las publicaciones que se hicierenpor resolución del cuerpo. Emitir comuni-cados y gacetillas de prensa sobre la mar-cha y actividades del Concejo.-

5) Hacer por escrito el escrutinio de las vota-ciones nominales.-

6) Computar y verificar el resultado de las vo-taciones.-

7) Anunciar el resultado de cada votación eigualmente el número de votos en PRO yen CONTRA.-

8) Hacer imprimir los ORDENES DEL DÍA, ycuidar de su oportuna distribución entre losSeñores Concejales.-

Pagina 12

Page 14: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

9) Recopilar en cada año, entre Enero y Mar-zo, las Ordenanzas en vigencia y de inte-rés general, sancionadas en el año inme-diato anterior.-

10) Cuidar del arreglo y conservación del AR-CHIVO GENERAL y custodiar, en uno es-pecial bajo llave que tendrá consigo, lo quetenga carácter reservado.-

11) Proponer al presidente personas idóneaspara llenar las vacantes que se produjeranen cualquiera de los empleados subalter-nos del Concejo, salvo los sujetos a unrégimen especial.-

12) Poner en conocimiento del Presidente lasfaltas que se cometieren por los emplea-dos en el servicio, y proponer las sancio-nes disciplinarias en los casos en quehubiere lugar.-

13) Proponer al Presidente un Presupuesto deGastos anual del Concejo.-

14) Desempeñar las demás funciones que elPresidente le dé en uso de sus faculta-des.-

ACTA DE SESIONES. El Acta de Sesiones deberá expresar:

1) El nombre de los Concejales presentes,ausentes con aviso o sin él y con licen-cia.-

2) La hora de apertura de la Sesión y el lu-gar en que se hubiese celebrado.-

3) Las observaciones, correcciones y apro-bación del acta anterior.-

4) Los Asuntos, Comunicaciones y Proyec-tos de que se haya dado cuenta, su dis-tribución y cualquier resolución que hu-biesen motivado.-

5) El orden y forma de la discusión en cadaasunto, con determinación de los

Pagina 13

Page 15: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

Concejales que en ella tomaron parte yde los argumentos que hubiesenaducido.-

6) La resolución del Concejo en cada asun-to, la cual debe publicarse en extenso alfinal del Acta de Sesiones.-

7) La hora en que se hubiere levantado laSesión o pasado a cuarto intermedio sinvolver a reunirse en el mismo día.-

8) Nómina mensual de la asistencia de Con-cejales a las reuniones de sus respecti-vas Comisiones.-

CAPITULO VIDE LOS TAQUÍGRAFOS

ARTICULO 57º: NOMBRAMIENTOEl Concejo tendrá un Cuerpo de TAQUÍGRAFOS que dependerá enforma inmediata del Presidente, que determinará sus funciones.-OBLIGACIONES: Los Taquígrafos tendrán las obligaciones siguientes:

1) Concurrir con puntualidad a todas lasSesiones del Concejo, debiendo dar avisopor escrito al Presidente en caso deinasistencia.-

2) Traducir a la brevedad posible las versio-nes de cada Sesión entregándolas al Se-cretario.-

3) Guardar absoluta reserva de todo cuantosea tratado por el Cuerpo en Sesiones Se-cretas de las cuales participaron bajo jura-mento.-

CAPITULO VIIDE LOS BLOQUES

ARTICULO 58°: ORGANIZACIÓNSerán reconocidos como BLOQUES POLÍTICOS de Concejales de esteHonorable Concejo Deliberante, el Concejal o grupo de Concejales que

Pagina 14

Page 16: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

lleven la representatividad del Frente o Partido Político mediante loscuales fueron ungidos como tales en el Acto Eleccionario General.-

ARTICULO 59°: CONSTITUCIÓNLos Bloques Políticos quedarán constituidos luego de haber comunica-do a la Presidencia del Honorable Concejo, mediante nota firmada portodos sus integrantes, su composición y autoridades.-

ARTICULO 60°: PRESIDENCIAEl Bloque elegirá a su Presidente en una reunión especialmente convo-cada al efecto.-

ARTICULO 61°: PERSONALLos Bloques tendrán el Personal que se les asigne en el Organigramadel Personal del Honorable Concejo Deliberante, cuyo nombramiento yremoción se hará a propuesta del mismo Bloque. Ese personal estaráequiparado al resto del Personal del Concejo.-

ARTICULO 62°: INSTALACIONES, MUEBLES Y ÚTILESLos Bloques Políticos de Concejales reconocidos por el Articulo 58°contarán para el adecuado desempeño de sus funciones con las insta-laciones, muebles y útiles que el Honorable Concejo Deliberante lesproporcione.-

ARTICULO 63°: DESPRENDIMIENTO DE LOS BLOQUES POLÍTICOSLas estipulaciones de los Artículos precedentes no se aplicarán a aquellosBloques de Concejales surgidos por desprendimiento de los BloquesPolíticos constituidos de acuerdo al Articulo 59°. Contarán con Perso-nal propio e instalaciones, muebles y útiles si el o los Bloques Políticosreconocidos se los cedieran voluntariamente.-REPRESENTATIVIDAD. Contaran con representación en las comisio-nes permanentes y en la de LABOR PARLAMENTARIA, teniendo vozpero no voto, a fin de no quebrar la representatividad partidaria estable-cida por las Urnas.-No gozarán de representación alguna en Comisiones Especiales, queel Honorable Cuerpo, en uso de sus facultades creare para los finespertinentes.-

Pagina 15

Page 17: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

CAPITULO VIIIDE LA COMISION DE LABOR PARLAMENTARIA.

ARTICULO 64°: INTEGRACIÓNEl Presidente del Concejo y de los Bloques Políticos, o quienes loreemplazan, forman la COMISION DE LABOR PARLAMENTARIA, bajola Presidencia del primero.-

REUNIONES. La misma se reunirá dos veces al mes y fuera de ellas,cuando lo estime conveniente.-

ARTICULO 65°: FUNCIONESSerán funciones de la Comisión preparar planes de LABOR PARLA-MENTARIA, proyectar el ORDEN DEL DIA con los asuntos que hallansido despachados por las Comisiones, informarse del estado de losAsuntos en las Comisiones y promover medidas prácticas para laagilización de los debates.-

CAPITULO IXDE LAS COMISIONES DE ASESORAMIENTO

ARTICULO 66°: COMISIONES PERMANENTESLas Comisiones Permanentes de Asesoramiento del Concejo serán lassiguientes:

1) LEGISLACIÓN MUNICIPAL, CULTURA Y DERECHOS HUMA-NOS.-

2) HACIENDA, PRESUPUESTO Y ABASTECIMIENTO.-3) OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDAS Y NUEVAS URBANIZACIO-

NES.-4) SALUD, ACCIÓN SOCIAL.-5) TRANSPORTE Y TURISMO.-6) ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.-7) PRODUCCIÓN Y EMPLEO.-8) MUJER, MINORIDAD Y FAMILIA.-9) INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO.-

Por decreto Nº 086/99., Sanc. el 13/12/99.,se incorpora al ReglamentoInterno del H.C.D. en el art. 66º capítulo IX, las Comisiones : 7) PRO-DUCCION Y EMPLEO, y la 8) MUJER, MINORIDAD Y FAMILIA.-

Pagina 16

Page 18: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

Por decreto N° 295/00, Sanc. el 14/11/00, se incorpora al ReglamentoInterno del H.C.D. en el art. 66°, capítulo IX, la Comisión: 9) INTERPRE-TACIÓN Y REGLAMENTO.-

ARTICULO 67°: COMPOSICIÓNCada una de las Comisiones se compondrá de CINCO (5) miembros,con participación proporcional en ella de todas las fuerzas políticas querepresentada en este Cuerpo lo componen, pudiendo un mismo Conce-jal integrar varias o todas las Comisiones; exceptuendo la Comisión deInterpretación y Reglamento, la que tendrá un régimen especial, siendosus dictámenes de carácter vinculante, modificables sólo a través deun plenario de las Comisiones respectivas convocado «Ad Hoc» y esta-rá conformada por cuatro miembros, tres de ellos serán los respectivosPresidentes de cada uno de los Bloques políticos de este Cuerpo, y elcuarto miembro será el Presidente de este Concejo Deliberante, quiena su vez presidirá la mencionada Comisión. Los miembros de esta Co-misión tendrán voz y voto y en caso de empate decidirá el Presidente,quien tendrá voto doble, con la finalidad de definir la situación de empa-te.-

LEGISLACIÓN MUNICIPAL, CULTURA Y DERECHOS HUMA-NOS.-

- Dictaminará sobre todo Proyecto o asunto relacionado con laaplicación de la Ley Orgánica Municipal, en los Contratos quela Municipalidad celebre con particulares, Cooperativas, Enti-dades Intermedias, Organismos de Investigación, Poderes Pú-blicos Nacionales, Provinciales o con otros Municipios, recla-mos sobre interpretación de Resoluciones del propio Concejo,Ordenanzas, Leyes Nacionales o Provinciales y sobre aque-llos asuntos de Legislación General o Especial, cuyo estudiono esté confiado a otra Comisión por este Reglamento. Tam-bién se expedirá sobre los méritos y antecedentes de los Fun-cionarios que requieran Acuerdo del Concejo para su Designa-ción o cese respectivamente. En lo que se relacione con Cultu-ra, le competerá el estudio de todas las cuestiones vinculadascon la Educación Popular, Bibliotecas, Espectáculos Públicosy Museos Municipales. Comisiones de Fiestas Populares, So-ciedades de Fomento y Clubes Sociales y Deportivos y todo lo

Pagina 17

Page 19: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

referente a la actividad Deportiva Municipal. También entenderáen todo asunto o Proyecto relacionado con los Derechos Hu-manos, los Derechos y Garantías Individuales, su preservacióno violación en su más amplia acepción, ya sea por discrimina-ción racial, religiosa, política, social, económica, por razonesde salud, de sexo, edad o cualquier otra causa que impliqueatentar contra la igualdad de derechos, la dignidad humana ylas garantías establecidas en la Constitución Nacional y en laConstitución de la Provincia de Buenos Aires.-

HACIENDA, PRESUPUESTO Y ABASTECIMIENTO.-

- Entenderá en el estudio del Presupuesto General de la Mu-nicipalidad; en las Ordenanzas relacionadas con Tasas eImpuestos; en toda autorización de Gastos; en todo cam-bio de Partidas; en el examen de las Cuentas de la Admi-nistración Municipal; en la Contratación de Empréstitos yen general en todo asunto que tenga relación directa conlas finanzas Municipales y/o su economía. En lo concer-niente a Abastecimiento, esta Comisión tratara todo asun-to relacionado con mercados, mataderos y frigoríficos; Podede Policía Municipal, Cementerio; Propaganda estática ysonora y altavoces; Inspección General.-

OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDAS Y NUEVAS URBANIZACIO-NES.-

- La Competencia de esta Comisión estará dada por todoasunto concerniente a Loteos; pavimentos, desagües, aper-turas y demoliciones en general; denominación de barrios,calles, caminos, plazas y paseos públicos; gas o supergas;construcciones privadas de viviendas, comercios, industrias;catastro; urbanización de distintas localidades del Partido;inspección técnica en general (viviendas, industrias, etc..)plan regulador urbano y rural; línea y contención urbana yrural y obras públicas en general. Como así entenderá encuestiones vinculadas con proyectos referentes a progra-mas y planes de regularización Dominial, especulación,concentración y abandono de la tierra urbana, expropiacio-

Pagina 18

Page 20: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

nes y adquisiciones directas para programas para fomentode la vivienda, organización de grupos de escrituración, yen todo lo relacionado a la problemática de las Tierras y laVivienda en todos sus aspectos; económico, social, jurídi-co político y técnico.-

SALUD, ACCIÓN SOCIAL.-

- Entenderá todo asunto o proyecto con relación con la salubridad general del Municipio de Florencio Varela, individual, público y social, considerando la medicina asistencial preventiva ysocial, así como la relacionada con la salud colectiva y lo referente a subsidios o subvenciones a hospitales, asilos, coloniase instituciones municipales o particulares con actividades inherentes a estos fines específicos. En lo concerniente a la prevención del narcotráfico, alcoholismo y uso indebido de estupefacientes; como así también todo lo inherente a la ACCIONSOCIAL.-

TRANSPORTE Y TURISMO.-

- Entenderá en todo Asunto o Proyecto relacionado con amplia-ción de normas NACIONALES, PROVINCIALES y/o MUNICI-PALES, relacionadas con la materia. Concesiones de líneascomunales, Servicios Urbanos Especiales, Terminales de Me-dia y Larga Distancia, Estacionamiento Vehicular, Taxis, Co-rredores de Transportes, Cabeceras, Ordenamiento yRedistribución del Tránsito.-

ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.-

- Entenderá todo Asunto o Proyecto relacionado con la Ecologíay el cuidado del Medio Ambiente.-

- La Preservación de los Recursos Naturales y todas las accio-nes tendientes a mejorar la CALIDAD DE VIDA, como el con-trol de la erradicación de efluentes industriales tóxicos, acu-muladores de elementos no degradables, la contaminación deríos, arroyos y napas de agua y el volcado de desechoscloacales.-

Pagina 19

Page 21: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

- El desarrollo de acciones motivacionales de identificación en-tre el equilibrio Ecológico y la Calidad de Vida.-

- La participación en el diseño de Políticas tendientes a mejorary prolongar la especie humana.-

PRODUCCIÓN Y EMPLEO.-

- Entenderá todo asunto o Proyecto relacionado con el Empleoy la Producción.-

- El desarrollo de la industria y la producción, infraestructura,lagestión de las PYMES, fomento de microemprendimientos,parque industrial, polos productivos, estudio de mercado.-

- Generar propuestas de empleo, en especial promoviendo unmodelo de desarrollo basado en las micro, pequeñas y media-nas Empresas.-

MUJER, MINORIDAD Y FAMILIA.-

- Entenderá en todo asunto o Proyecto relacionado con la MU-JER, MINORIDAD, ADOLESCENCIA Y TERCERA EDAD ensu aspecto económico, social, jurídico, político y técnico.-

INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO.-- La competencia de esta Comisión estará dada por la interpre-

tación de las normas relativas al funcionamiento interno delHonorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, con el ob-jeto de dar correcto tratamiento a todas las cuestiones queeste Cuerpo deba resolver en su conjunto, o cuando otra Comi-sión de asesoramiento lo solicite, como así tembién en lascuestiones derivadas a las posturas divergentes, suscitadasen la aplicación e interpretación de las normas nacionales, pro-vinciales, municipales, Ley Orgánica de las Municipalidades ytoda otra norma municipal que eventualmente pudirea dar lugara discrepancias en la tarea legislativaCon arreglo a las facultades conferidas a esta Comisión, susdictámenes tendrán carácter vinculante, los que, sólo podránser modificados por plenario convocado al efecto, de las Comi-siones respectivas.

Pagina 20

Page 22: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

Tendrá facultades de superintendencia sobre las otras Comi-siones de Asesoramiento en cuanto a su competencia esta-blecida en este Reglamento.-

Por Decreto Nº 086/99., sancionada el 13/12/99, se incorpora alReglamento Interno del H.C.D., en el Art. 67º, a lo que estándedicadas las Comisiones de: PRODUCCION Y EMPLEO, yla de MUJER, MINORIDAD Y FAMILIA.-

Por Decreto Nº 295/99., sancionada el 14/11/00, se incorpora alReglamento Interno del H.C.D., en el Art. 67º, a lo que estádedicada las Comisión de:INTERPRETACION Y REGLAMEN-TO.-

ARTICULO 68°: DESIGNACIÓN.La designación de las Comisiones permanentes se hará en la primeraSESION ORDINARIA de cada año.-CONSTITUCION. Las Comisiones se constituirán inmediatamente a sudesignación convocadas por el Presidente, y elegirán a pluralidad devotos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de lo cual infor-marán al Concejo a través de su Presidencia.-Por Decreto Nº 103/98., Sanc. el 22/05/98., se incorpora al Reglamen-to Interno del H.C.D. la figura de Vicepresidente de las ComisionesPermanentes.-

ARTICULO 69°: ESTUDIO DE UN ASUNTO POR DOS O MAS COMI-SIONESCuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a lasrespectivas comisiones, las cuales podrán abordarlo reunidas al efectoo iniciar por separado ese estudio, con aviso a la otra u otras; pero elanteproyecto deberá ser sometido al despacho en pleno de las Comi-siones a que haya sido destinado al asunto.-

ARTICULO 70°: DESTINO DE LOS ASUNTOSEn cualquier caso, el Cuerpo decidirá inmediatamente las dudas queocurran en la distribución de los asuntos.-

ARTICULO 71°: COMISIONES ESPECIALESEl Concejo, en los casos que estime conveniente o en aquellos que noestén previstos en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar al Pre-sidente para que nombre Comisiones Especiales que dictaminen sobreellos.-

Pagina 21

Page 23: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

ARTICULO 72°: ASISTENCIA DE CONCEJALES A COMISIONESQUE NO INTEGRANLos CONCEJALES que no sean miembros de una Comisión Perma-nente o Especial; pueden asistir a sus reuniones, sin voz ni voto. Losautores de los PROYECTOS deben ser especialmente citados.-

ARTICULO 73°: ACCESO DEL PRESIDENTE DEL HONORABLE CON-CEJO DELIBERANTE A LAS DIFERENTES COMISIONESEl Presidente del Concejo tendrá acceso a todas las Comisiones ytendrá voz pero no voto, salvo en el caso de que forme parte de lasmismas.-

ARTICULO 74°: DURACIÓNLos miembros de las Comisiones Permanentes durarán un (1) año ensus funciones, de no ser relevados mediante expresa resolución delConcejo; y los de las Especiales hasta que terminen su cometido.-

ARTICULO 75°: VACANTEEn caso de producirse una vacante, el Presidente, a propuesta de labancada correspondiente designará al reemplazante.-

ARTICULO 76°: NÚMERO PARA FUNCIONARLas Comisiones necesitarán de la mayoría de sus miembros para fun-cionar.-

ARTICULO 77°: NO CONCURRENCIA DE LA MAYORÍACuando la mayoría de los miembros de una Comisión estuviere impedi-do o rehusare concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento delCuerpo, el cual sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respectode los inasistentes, procederá a integrarla con otros miembros, en for-ma transitoria o definitiva según el caso.-

ARTICULO 78°: ORDEN DE LOS ASUNTOSLas Comisiones deberán despachar por orden los Asuntos sometidos asu estudio, salvo en el caso en que el Honorable Concejo Deliberantehaya resuelto dar preferencia a alguno de ellos. En caso de existir va-rios Expedientes referentes a un mismo asunto, las Comisiones debe-rán despacharlos en forma tal que los dictámenes que sobre ellos

Pagina 22

Page 24: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

recaigan sean simultáneamente sometidos a consideración del Hono-rable Concejo Deliberante .

ARTICULO 79°: INFORME DEL DICTAMEN EN COMISIÓNUna vez estudiado un asunto y formulado el correspondiente dictamen,la Comisión podrá designar a uno de sus miembros para que lo informeverbalmente al Honorable Concejo Deliberante o bien limitarse a pre-sentarlo en forma escrita.-

ARTICULO 80°: DICTAMEN DE LA MINORÍASi las opiniones de los miembros de una comisión se encuentran dividi-das, la minoría tendrá derecho a presentar su dictamen al Concejo acom-pañado del informe escrito correspondiente y sostenerlo en la discu-sión, dicho dictamen deberá ser considerado después de haberlo sidoel de la mayoría.-

ARTICULO 80° BIS:Cuando se encontraren divididas las opiniones de forma tal que cadauno de los dictámenes obtuviera la misma cantidad de votos, la Comi-sión de Labor Parlamentaria dictaminará cuál de los dos es considera-do en primer lugar.-

ARTICULO 81°: INCLUSIÓN DE DESPACHOS EN EL ORDEN DELDÍAUna vez elaborados los despachos, las Comisiones los elevarán a laComisión de Labor Parlamentaria, la que dispondrá su inclusión en elOrden del Día de la Sesión en la que han de ser considerados.-

ARTICULO 82°: PLAZO PARA EXPEDIRSETodo asunto que no haya sido sancionado en el término de dos (2)períodos deliberativos, incluyendo aquel en el que fuera presentado, seconsiderará caduco de pleno derecho y la Comisión interviniente a tra-vés de Presidente de la misma dará cuenta a la Presidencia de losmotivos que impiden o impidieron formular el despacho, pudiendo luegoremitir sin más trámite el mismo al Archivo.-

ARTICULO 83°: INCORPORACIÓN DE UN PROYECTO AL ORDENDEL DÍASi las razones que se informaran no fueran satisfactorias, el Presidente

Pagina 23

Page 25: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

del Honorable Concejo Deliberante deberá informar a la Comisión deLABOR PARLAMENTARIA, quien podrá conceder un nuevo plazo, cuyovencimiento significará que este Proyecto debe ser considerado con osin Despacho en la Sesión inmediata posterior.-

ARTICULO 84°: PEDIDO DE INFORMESEl Presidente de cada Comisión ordenará las diligencias de trámite opedidos de informes que estime necesarios para el estudio de los asun-tos encomendados. En caso de querer conocer la opinión del personalque se encuentre bajo la dependencia del Departamento Ejecutivo, elrequerimiento se hará conforme al Articulo 36° de este Reglamento.-

ARTICULO 85°: ESTADO PARLAMENTARIOLos Expedientes que conformen los “Asuntos Entrados” serán puestosen conocimiento del Cuerpo y tomarán ESTADO PARLAMENTARIO,en el período de Sesiones Ordinarias, al darse lectura de los mismos.-En Extraordinarias un EXPEDIENTE tomará ESTADO PARLAMENTA-RIO al ser incluido en el temario de la Convocatoria para su tratamien-to.-

ARTICULO 86°: TRÁMITE DE EXCEPCIÓNEn los períodos de RECESO el Cuerpo podrá, a petición del Presiden-te del Honorable Concejo Deliberante, autorizar a que todo EXPEDIEN-TE ingresado por Mesa de Entradas pase directamente a la Comisiónrespectiva para su tratamiento.-

ARTICULO 87°: RETIRO DE EXPEDIENTESLos Concejales que deseen retirar algún Expediente podrán hacerlobajo recibo y conocimiento de la Comisión respectiva y con expresaautorización en cada caso del Presidente del Honorable Concejo Deli-berante debiendo reintegrarlo a Sala de Comisiones en un plazo nomayor de tres (3) días corridos.-

CAPÍTULO XDE LA PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS

ARTICULO 88°: DISPOSICIONES DEL CONCEJOCon excepción de las mociones a que se refiere el siguiente, toda dis-posición que adopte el Honorable Concejo Deliberante deberá presen-

Pagina 24

Page 26: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

tarse en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución o Co-municación conforme a los términos del Artículo 77° de la Ley Orgánicade las Municipalidades.-ARTICULO 89°: FORMATodo Proyecto se presentará fundado por escrito y firmado por su autor,al pie y a la derecha del mismo.-

ARTICULO 90°: ENTRADA Y DESTINO A COMISIÓNCuando el Departamento Ejecutivo presentare algún Proyecto, será anun-ciado y pasará sin más trámite a la Comisión respectiva, a menos quemediante Moción de Orden apoyada por un Concejal se resuelva tratar-lo Sobre Tablas. Del mismo modo se procederá cuando fuera un Conce-jal quien presentara el Proyecto.-

ARTICULO 91°: RETIRO O MODIFICACIÓN DE PROYECTOS O DES-PACHOSNi el autor de un Proyecto que esté aún en poder de una Comisión o deSecretaría o que se esté ya considerando por el Cuerpo, ni la Comisiónque lo haya despachado, podrán retirarlo ni modificarlo, a no ser porresolución de aquel mediante petición del autor o de la Comisión en sucaso.-

CAPITULO XIDE LAS MOCIONES

ARTICULO 92°: CONCEPTOToda proposición hecha de viva voz desde su banca por un Concejal esuna Moción.-

DE LAS MOCIONES DE ORDEN

ARTICULO 93°: CONCEPTOEs MOCION DE ORDEN toda proposición que tenga alguno de lossiguientes objetos:

1) Que se levante la Sesión.-2) Que se pase a Cuarto Intermedio.-3) Que se declare Libre el Debate.-4) Que se Cierre el Debate.-5) Que se pase al Orden del Día.-

Pagina 25

Page 27: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

6) Que se trate una cuestión de Privilegio.-7) Que se aplace la Consideración de un Asun-

to pendiente por tiempo determinado o inde-terminado.-

8) Que el Asunto se envíe o vuelva a Comisión.-9) Que el Concejo se constituya en Comisión.-10) Que para la consideración de un Asunto de

urgencia o especial el Concejo se aparte delas prescripciones del Reglamento.-

ARTICULO 94°: PRELACIÓN Y PREFERENCIA DE LAS MOCIONESDE ORDENLas Mociones de Orden serán previas a todo otro asunto, aún al queesté en debate, y se tomarán en consideración en el orden preferencialestablecido en el Artículo anterior.-

ARTICULO 95°: CONSIDERACIÓNLas comprendidas en los cinco (5) primeros incisos y la del últimoserán puestas a votación sin discusión.-

ARTICULO 96°: APROBACIÓNLas Mociones de Orden necesitarán para ser aprobadas la mayoríaabsoluta de los votos emitidos con excepción de las determinadas enel Inc. 10 que requerirá el voto de las 2/3 partes.-

ARTICULO 97°: REITERACIÓNPodrán repetirse en la misma Sesión sin que ello importereconsideración.-

DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA

ARTICULO 98°: CONCEPTOEs Moción de Preferencia toda proposición que tenga por objeto antici-par el momento en que conforme el Reglamento corresponde tratar unasunto tenga o no despacho de Comisión.-

ARTICULO 99°: PREFERENCIA SIN FECHA FIJAEl asunto para cuya consideración se hubiera acordado Preferencia,sin fijación de fecha será tratado en la reunión subsiguiente que el Ho-

Pagina 26

Page 28: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

norable Concejo Deliberante celebre, como el primero del Orden delDía.-

ARTICULO 100°: ORDEN DE LAS PREFERENCIASLas Preferencias de la misma clase se tratarán a continuación y por suOrden.-

ARTICULO 101°: PREFERENCIAS CON FECHA FIJAEl asunto para cuya consideración se hubiera acordado Preferenciacon fijación de fecha será tratado en la misma reunión que el Cuerpocelebre en la fecha fijada como el primero en el Orden del Día, la Prefe-rencia caducará si el asunto no se trata en dicha Sesión o la Sesión nose celebra.-

ARTICULO 102°: ORDEN DE APROBACIÓNLas Mociones de Preferencia con o sin fijación de fecha serán conside-radas en el orden en que se propongan y requerirán para su aprobación:

1) Si el asunto tiene Despacho de Comi-sión la mayoría absoluta de los votosemitidos.-

2) Si el asunto no tiene Despacho de Co-misión las 2/3 partes de los votos emi-tidos.-

DE LAS MOCIONES DE SOBRE TABLAS.

ARTICULO 103°: CONCEPTOEs Moción de “Sobre Tablas” toda proposición que tenga por objetoconsiderar en la misma Sesión un asunto tenga o no Despacho deComisión.-

ARTICULO 104°: ORDEN Y APROBACIÓNSerán consideradas en el Orden que se propongan y requerirán para suaprobación el voto de los 2/3 de los miembros presentes.-

ARTICULO 105°: CONSIDERACIÓN DEL ASUNTOAprobada una Moción de “Sobre Tablas” el asunto que la motiva serátratado como primero del Orden del Día y así sucesivamente si fuesen

Pagina 27

Page 29: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

aprobadas otras Mociones de “Sobre Tablas”.

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN

ARTICULO 106°: CONCEPTOEs Moción de Reconsideración toda proposición que tenga por objetorever una Sanción del Concejo, sea en general o en particular.-

ARTICULO 107°: APROBACIÓNLas “Mociones de Reconsideración” sólo podrán formularse mientras elasunto se encuentre pendiente o en la Sesión en que quede terminadoy requerirán para su aceptación las 2/3 partes de los votos emitidos, nopudiendo repetirse en ningún caso.-

CAPITULO XIIDEL ORDEN DE LA PALABRA

ARTICULO 108°: PRELACIÓNLa palabra será concedida a los Concejales en el orden siguiente:

1) Al miembro informante de la mayoría dela Comisión que haya dictaminado sobreel asunto en discusión.-

2) Al miembro informante de la minoría de laComisión, si existiera despacho en disi-dencia.-

3) Al autor del “Proyecto” en discusión.-4) A los demás Concejales en el orden en

que la hayan solicitado.-

ARTICULO 109°: MIEMBRO INFORMANTE Y AUTOR DEL PROYEC-TOLos Miembros Informantes de las Comisiones y el Autor del Proyectotendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra para contestarobservaciones hechas al Despacho. En caso de oposición entre el au-tor del proyecto y la Comisión aquél podrá hablar en último término.-

ARTICULO 110°: PRELACIÓN EN EL USO DE LA PALABRASi dos Concejales pidieren a un tiempo la palabra la obtendrá el que seproponga combatir la idea en discusión si el que le ha precedido lahubiese defendido o viceversa.-

Pagina 28

Page 30: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

ARTICULO 111°: CONCESIÓN POR EL PRESIDENTESi la palabra fuere pedida por dos o más Concejales que no estuviesenen el caso previsto en el Artículo anterior, el Presidente la aprobará enel orden que estime conveniente, debiendo preferir los Concejales queno hubiesen hablado.-

CAPITULO XIIIDE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN.

ARTICULO 112°: FORMATodo Proyecto o asunto que deba ser considerado por el HonorableConcejo Deliberante pasará por dos discusiones, la primera en generaly la segunda en particular.-

ARTICULO 113°: DISCUSIÓN EN GENERALLa discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asun-to considerado en conjunto.-

ARTICULO 114°: DISCUSIÓN EN PARTICULARLa discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los diferentesartículos o párrafos del asunto pendiente, debiendo recaer sucesiva-mente votación sobre cada uno de ellos.-

ARTICULO 115°: DISCUSIÓN DE ASUNTOS SIN DESPACHO DECOMISIÓNNingún asunto podrá ser tratado sin Despacho de Comisión, salvo me-diante resolución adoptada por la mayoría de los miembros presentes,sea que se formule MOCION DE SOBRE TABLAS o DE PREFEREN-CIA. Los Proyectos que importen gastos no podrán ser tratados enningún caso sin Despacho de Comisión.-

ARTICULO 116°: CIERRE AUTOMÁTICO DEL DEBATEAgotada la discusión y comprobada la falta de número para votar engeneral el Proyecto, automáticamente quedará cerrado el debate.-

ARTICULO 117°: PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DURANTE ELDEBATEDurante la discusión en general de un Proyecto pueden presentarseotros sobre la misma materia en sustitución de aquél.-

Pagina 29

Page 31: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

ARTICULO 118°: RESERVALos nuevos Proyectos, después de leídos, no pasarán por entonces aComisión ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración.-

ARTICULO 119°: DECISIÓN DEL CONCEJOSi el Proyecto de la Comisión o el de la minoría, en su caso fueserechazado o retirado, el Concejo decidirá respecto de cada uno de losnuevos Proyectos, si han de entrar inmediatamente en discusión, encaso negativo pasarán a Comisión.-

ARTICULO 120°: ORDEN DE CONSIDERACIÓNSi el Concejo resolviese considerar los nuevos Proyectos, ésto se haráen el orden que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse enconsideración ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado elanterior.-

ARTICULO 121: VOTACIÓN PASE A LA DISCUSIÓN EN PARTICU-LARCerrado que sea el debate y hecha la votación si resultare desechado elProyecto en general, concluye toda discusión sobre él, mas si resultareaprobado, se pasará a su discusión en particular.-

ARTICULO 122°: PROYECTO VUELTO A COMISIÓNUn Proyecto que después de sancionado en general o en general yparcialmente en particular, vuelve a Comisión, al considerarlo nueva-mente el Cuerpo se le someterá al trámite ordinario como si no hubieserecibido Sanción alguna.-

ARTICULO 123°: PROYECTOS CONSIDERADOS POR EL CONCEJOEN COMISIÓNLa discusión en general será omitida cuando el Proyecto o asunto hayasido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyocaso luego de constituido en Sesión se limitará votar si se aprueba o noel Proyecto en general.-

ARTICULO 124°: UNIDAD DE DEBATEEn la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate nopudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto de

Pagina 30

Page 32: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

discusión.-

ARTICULO 125°: RECONSIDERACIÓNNingún artículo o párrafos ya sancionados de cualquier Proyecto podráser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la formaestablecida por el Artículo 106°.-

ARTICULO 126°: PROPOSICIÓN DE NUEVOS ARTÍCULOSDurante la discusión en particular de un Proyecto podrán presentarseotro u otros artículos que, o sustituyan totalmente al que se está discu-tiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de él. Cuando la mayo-ría del Concejo acepte la sustitución, modificación o supresión, ésta seconsiderará parte integrante del Despacho y será presentado por escri-to a la Presidencia.-

CAPITULO XIVDEL ORDEN DE LA SESION

ARTICULO 127°: APERTURA DE LA SESIÓNReunido en el Recinto un número suficiente de Concejales que consti-tuyan QUÓRUM legal, el Presidente declarará abierta la Sesión indi-cando cuántos son los presentes. Los que lleguen después, firmarán ellibro de asistencia al entrar a la Sesión, dejando constancia en él de lahora en que lo hacen.-

ARTICULO 128°: ORDEN DE LOS ASUNTOS ENTRADOSEl Presidente dará cuenta al Concejo por medio del Secretario:

1) COMUNICACIONES OFICIALES: que sepresentarán en el siguiente orden:

a) Ordenanzas Promulgadas por in-dicación de número de Sancióny carátula del expediente original.-

b) Proyectos de Ordenanzas some-tidos al Concejo.-

c) Comunicaciones del Departamen-to Ejecutivo respecto a otras nor-mas sancionadas.-

Pagina 31

Page 33: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

d) Demás mensajes y Comunicacio-nes Oficiales.-

2) PETICIONES O ASUNTOS PARTICULA-RES.-

3) DESPACHOS DE COMISIONES.-4) PROYECTOS PRESENTADOS.-

Los Despachos de Comisiones y los Proyectos Presentados serán anun-ciados en el siguiente orden: Comunicaciones, Resoluciones, Decre-tos y Ordenanzas.-

ARTICULO 129°: PROYECTOS DE COMUNICACIÓNTodos los “Proyectos de Comunicación” presentados para tomar “Esta-do Parlamentario”, serán tratados “Sobre Tablas” en la misma Sesión.En el caso de que la mayoría de los miembros presentes del “Honora-ble Concejo Deliberante” dispusiera su Pase a Comisión su tratamientopasará a ser el primer punto del “Orden del Día” de la Sesión siguiente,con o sin Despacho de Comisión. En lo demás se seguirán las pautasque fija el presente Reglamento.-

ARTICULO 130°: ASUNTOS ENTRADOSVeinticuatro horas antes de una Sesión la Secretaría deberá entregar acada Concejal un sumario de Asuntos Entrados con mención de sunúmero de expediente, carátula y procedencia. El Secretario hará sólomención de cada uno de los asuntos por su número de expediente.Cualquier Concejal puede solicitar que se lea su carátula o el expedien-te íntegro.-

ARTICULO 131°: DESTINO DE LOS ASUNTOSEl Presidente destinará los Asuntos Entrados a las Comisiones quecorrespondan, y de ese destino se dejará constancia en el Libro deAsuntos Entrados.-

ARTICULO 132°: HOMENAJESUna vez terminada la relación de los Asuntos Entrados en la formaexpresada en los artículos anteriores, el cuerpo dedicará cinco minutosa rendir homenajes que propongan los Concejales.-

ARTICULO 133°: ORDEN PARA LA DISCUSIÓN DE LOS ASUNTOSLos asuntos se discutirán en el orden en que figuren impresos en el

Pagina 32

Page 34: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

Orden del Día, salvo resolución del Cuerpo en contrario, previa una Mo-ción de Preferencia o de Sobre Tablas al efecto.-ARTICULO 134°: INVITACIÓN A PASAR A CUARTO INTERMEDIOEl Presidente puede invitar al Concejo a pasar a Cuarto Intermedio.-

ARTICULO 135°: VOTACIÓNCuando no hubiere ningún Concejal que tome la palabra, o después decerrado el debate, el Presidente propondrá la votación en éstos térmi-nos si se aprueba o no el Proyecto, artículo o punto en discusión.-

ARTICULO 136°: DURACIÓN DE LA SESIÓNLa Sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolu-ción del Concejo, previa “Moción de Orden” al efecto o a indicación delPresidente cuando hubiere terminado el Orden del Día o la hora fueseavanzada.-

ARTICULO 137°: CUARTO INTERMEDIOCuando el Cuerpo hubiere pasado a Cuarto Intermedio.-

CAPITULO XVDISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y DISCUSIÓN.

ARTICULO 138°: PERMISO PARA AUSENTARSE DE LA SESIÓNNingún Concejal podrá ausentarse durante la Sesión sin permiso delPresidente, quién no lo otorgará sin consentimiento del Cuerpo, salvocasos de fuerza mayor debidamente justificados, en el caso que éstedebiese quedar sin QUÓRUM legal.-

ARTICULO 139°: FORMA DE DIRIGIR LA PALABRAEl orador, al hacer uso de la palabra, se dirigirá siempre al Presidente oa los Concejales en general, y deberá evitar en lo posible el designar aéstos por sus nombres.-

ARTICULO 140°: PROHIBICIÓN DE LEEREn la discusión de los asuntos, los discursos no podrán ser leídos. Sepodrán utilizar apuntes y leer citas o documentos breves, directamenterelacionados con el asunto en debate.-

Pagina 33

Page 35: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

CAPITULO XVIDE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS

A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN.ARTICULO 141°: INTERRUPCIONESNingún Concejal podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, a me-nos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo serápermitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.-PROHIBICIÓN DE DIÁLOGOS. Son absolutamente prohibidas las dis-cusiones en forma de diálogo.-

ARTICULO 142°: INTERRUPCIÓN DEL USO DE LA PALABRACon excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el ora-dor sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cues-tión o cuando faltare al orden.-

ARTICULO 143°: LLAMAMIENTO A LA CUESTIÓNEl Presidente por sí, o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar ala cuestión al orador que saliese de ella.-Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Cuerpo lo decidirá inme-diatamente por una votación sin discusión.-

ARTICULO 144°: FALTAS AL ORDENUn orador falta al Orden cuando se hace uso de la palabra sin previopermiso de la Presidencia o cuando incurre en alusiones irrespetuosaso imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia el Cuer-po y sus miembros, o en personalizaciones, insultos e interrupcionesreiteradas y en general cuando viola las disposiciones del presenteReglamento.-

ARTICULO 145°: LLAMAMIENTO AL ORDENSi se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presiden-te por sí o a petición de cualquier Concejal, si la considerara fundadainvitará al que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar suspalabras. Si el Concejal accediese a la indicación, proseguirá el deba-te, pero si se negara o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, elPresidente lo llamará al Orden y este llamamiento al orden se consig-nará en el Acta.-

ARTICULO 146°: SUSPENSIÓN DEL USO DE LA PALABRA

Pagina 34

Page 36: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

Si por tercera vez un Concejal fuera llamado al orden en la misma Se-sión, el Presidente propondrá al Cuerpo prohibirle el uso de la palabrapor el resto de la Sesión, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de

sus miembros.-ARTICULO 147°: MEDIDAS DISCIPLINARIASEn el caso de que la gravedad de las faltas lo justificare, el Concejo, aindicación del Presidente o por Moción de cualquiera de los Conceja-les, decidirá por el voto de los 2/3 de los miembros presentes aplicarlas medidas disciplinarias que estime pertinentes.-

CAPITULO XVIIDE LAS VOTACIONES

ARTICULO 148°: FORMALas votaciones del Concejo serán nominales y por signos. El voto nomi-nal será hecho a viva voz por cada Concejal a invitación de la Presiden-cia; y se tomarán por orden alfabético.-El voto por signos consistirá en levantar la mano para expresar la afir-mativa.-Al votarse una cuestión, se considerará que han votado por la negativalos Concejales que no han levantado la mano, salvo manifestación ex-presa en contrario.-

ARTICULO 149°: VOTACIÓN POR ARTÍCULOS Y POR PARTESToda votación se limitará a un solo y determinado artículo, proposicióno período, mas cuando éstos contengan varias ideas separables, sevotará por partes si así lo pidiere cualquier Concejal.-

ARTICULO 150°: VOTACIÓN NOMINALSerá nominal la votación para los nombramientos o designaciones quedebe hacer el Concejo por este Reglamento, y cuando se voten asun-tos que importen gastos, y además siempre que lo exiga 1/5 parte delos Concejales presentes, debiendo entonces consignarse en el Actalos nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.-

ARTICULO 151°: ORDENANZA QUE AUTORICE GASTOSCuando se vote una Ordenanza que autorice gastos, se dejará constan-cia de los Concejales que no la hubieren autorizado. En caso que nin-

Pagina 35

Page 37: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

gún Concejal observe este procedimiento se entenderá que todos lohicieron por la afirmativa.-

ARTICULO 152°: MAYORÍA NECESARIAPara las Resoluciones del Concejo, será necesaria la mayoría absolutade los votos emitidos, salvo en los casos en que la Ley Organica Muni-cipal o este Reglamento exigan una mayoría determinada.-

ARTICULO 153°: RECTIFICACIÓNSi se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmedia-tamente después de proclamada, cualquier Concejal podrá pedir rectifi-cación, la que se practicará con los Concejales presentes que hubie-sen tomado parte en aquella, los Concejales que no hubiesen tomadoparte en la votación no podrán intervenir en la rectificación.-

ARTICULO 154°: PARIDAD EN LOS VOTOSSi una votación se empatase, la decidirá el Presidente con su voto.-

CAPITULO XVIIIDE LA ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ARTICULO 155°: CONCURRENCIA DEL INTENDENTE Y/O LOS SE-CRETARIOSEl Señor Intendente podrá concurrir personalmente o hacerse represen-tar por sus Secretarios en las Sesiones del Concejo, cuando lo juzgueoportuno o sea llamado por el Cuerpo a suministrar informes, pudiendotomar parte en los debates, pero no votar.-

ARTICULO 156°: USO DE LA PALABRAUnos y otros serán equiparados en el uso de la palabra a los miembrosinformantes de Comisión.-

ARTICULO 157°: CITACIÓNCuando el Jefe del Departamento Ejecutivo o los Secretarios debanconcurrir en virtud de un llamamiento, el presidente les comunicará elmotivo de la citación con una anticipación de no menos de cinco (5)dias hábiles, salvo casos en que a juicio del Cuerpo el tema sea deurgencia y necesidad.-

Pagina 36

Page 38: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

ARTICULO 158°: FALTA DE CONCURRENCIALa falta de concurrencia del Intendente o los Secretarios ante una requi-

sitoria en tiempo y forma del Honorable Concejo Deliberante, o la nega-tiva a suministrar los informes que le sean requeridos por el mismo,será considerado FALTA GRAVE.-

ARTICULO 159°: PROYECTO DE RESOLUCIÓNEl Cuerpo podrá disponer sancionar alguna disposición relativa a la ma-teria que motivó la interpelación o manifestar o provocar Resolución.Los proyectos así iniciados seguirán los trámites ordinarios.-

ARTICULO 160°: PEDIDO DE INFORMES ESCRITOSEl Cuerpo podrá, a pedido de cualquiera de sus miembros, y previaResolución al respecto, solicitar datos por escrito al Departamento Eje-cutivo sobre todo asunto que considere oportuno.-Cuando concurrieren por propia determinación, el Presidente solicitaráal Cuerpo la conformidad del mismo, previo al ingreso al Recinto deDeliberaciones.-

CAPITULO XIXDE LOS EMPLEADOS Y DE LA POLICIA EN EL CONCEJO

ARTICULO 161°: PERSONALEl Presidente organizará las funciones del Personal Administrativo y dela Secretaría, teniendo en cuenta el mejor desenvolvimiento del Conce-jo.-

ARTICULO 162°: DOTACIÓN DE EMPLEADOSEl Presidente propondrá al Honorable Concejo Deliberante en el res-pectivo presupuesto las dotaciones de todos los empleados menciona-dos en el Artículo anterior.-

ARTICULO 163°: POLICÍA EN EL CONCEJOLa Policía destacada en el Concejo dependerá directamente del Presi-dente del Cuerpo.-

Pagina 37

Page 39: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

ARTICULO 164°: PROHIBICIÓN DE DEMOSTRACIÓN DESDE LABARRAQueda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación odesaprobación.-

ARTICULO 165°: DESALOJO DE LA BARRAEl Presidente está facultado para hacer retirar de las dependencias delConcejo a las personas que faltaren el respeto durante las Sesiones acualquier miembro del mismo o al Cuerpo en su conjunto, valiéndosepara ésto del auxilio de la fuerza pública.-

CAPITULO XXDE LA OBSERVACIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO

ARTICULO 166°: OBSERVANCIA DEL REGLAMENTOTodo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de esteReglamento, si juzga que se contraviene a él.-

ARTICULO 167°: RESOLUCIÓN DEL CONCEJOSi el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido enella, se lo resolverá inmediatamente,en una votación sin discusión.-

ARTICULO 168°: REFORMA O CORRECCIÓN DEL REGLAMENTOTodas las Resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo prevenidoen el Artículo anterior o que expida en general sobre puntos de discipli-na o de forma, se tendrán presentes para los casos de reformar o corre-gir este Reglamento.-

ARTICULO 169°: LIBRO DE RESOLUCIONESPor Secretaría se llevará un libro en el que se registrarán todas lasResoluciones de que habla el Artículo precedente y de las cuales harárelación el Secretario, siempre que el Cuerpo lo disponga.-

ARTICULO 170°: INSERCIÓN DE LAS REFORMASCuando este Reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en su

Pagina 38

Page 40: Prensa y Difusión HCD Florencio Varela2013.varela.gov.ar/hcd/imagenes/reglamentointernohcd.pdf · Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secreta- ... Los

cuerpo las reformas que se hubieren hecho.-

ARTICULO 171°: TRÁMITE DE MODIFICACIONES DEL REGLAMEN-TONinguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni deroga-da, por Resolución sobre tablas sino únicamente por medio de un Pro-yecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otra yque no podrá considerarse en la misma Sesión en que hubiere sidopresentada.-

ARTICULO 172°: INTERPRETACIÓNSi ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los Artícu-los de este Reglamento, el Concejo podrá resolverlo por votación o girarla cuestión a la Comisión respectiva a los efectos que produzca despa-cho para una posterior resolución del Cuerpo.-

ARTICULO 173°:Derógase toda otra norma legal que se oponga al presente, y a partir dela sanción del mismo, entra en vigencia el actual REGLAMENTO IN-TERNO del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de FlorencioVarela.

DECRETO N° 135/91.-

*MODIFICACIÓN: DECRETO N° 111/95.-*MODIFICACIÓN: DECRETO N° 009/96.- (DEROGADO)*MODIFICACIÓN: RESOLUCIÓN N° 103/97.-*MODIFICACIÓN: DECRETO N° 103/98.-*MODIFICACIÓN: DECRETO N° 086/99.-*MODIFICACION: DECRETO N° 295/00.-

Pagina 39