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    Bolilla XI-PREGUNTERO

    CAPITULO XI: DE LAS PERSONAS HUMANAS

    1- Nacionalidad: concepto. Nociones generales.

    La nacionalidad es el vnculo jurdico en virtud del cual una persona es miembro de

    la comunidad poltica que un Estado constituye segn el derecho interno y el derecho

    internacional

    La nacionalidad no debe ser confundida con la ciudadana: sta comprende a un partede los nacionales, es decir, a los calificados legalmente para ejercer los derechos

    polticos, pero hay nacionales que por razones de edad, de sexo u otras causas pueden

    no ser ciudadanos.

    Puesto que define a los miembros de la comunidad poltica formada por el Estado, la

    nacionalidad es un vnculo establecido por el derecho interno, en otros trminos,corresponde a cada Estado legislar sobre la adquisicin, la prdida y la readquisicinde la nacionalidad.1 Algunos puntos han sido reglados a veces por medio de

    tratados. Debe observarse que las disposiciones de derecho interno sobre la

    nacionalidad son reconocidas por los dems Estados en la medida en que ellas no

    afectan los tratados o la costumbre internacional. De ah que no sean pocas las

    dificultades y conflictos en materia de nacionalidad.

    En el caso de los Decretos de Nacionalidad en Tnez y Marruecos, a los que ya noshemos referido al tratar el tema del dominio reservado del Estado,1 la C.P.J.I. dio

    una opinin consultiva, a pedido del Consejo de la Sociedad de las Naciones, en unadisputa entre Gran Bretaa y Francia a raz de ciertos decretos franceses que

    consideraban, bajo ciertas circunstancias, como nacionales franceses a personas

    nacidas en cualquiera de estos dos protectorados, por lo que se atribua lanacionalidad francesa a hijos de sbditos ingleses. Francia sostuvo que el asunto era

    de su jurisdiccin interna y Gran Bretaa, por su parte, dijo que, en el caso, no se

    poda imponer una nacionalidad a una persona, sin darle el derecho de opcin.

    Francia contest que en caso de conflicto de leyes nacionales que sostenian el jus soli

    y el jus sanguinis, respectivamente, la primera debe prevalecer. La Corte sostuvo,

    como ya lo hemos sealado, que si bien las cuestiones de nacionalidad pertenecen aldominio reservado del Estado, pero este dominio est limitado por las obligaciones

    que se hayan asumido respecto a otros Estados. Sin embargo, es importante destacar

    nuevamente que la Corte manifest: en el estado actual del derecho internacional,

    las cuestiones de nacionalidad pertenecen, en opinin de la Corte, en principio, a este

    dominio reservado. Lacontroversia se solucion al otorgarse a los interesados el

    derecho de opcin. Pero es importante destacar a los efectos de este capitulo, que, enconsecuencia, dentro de los limites de las obligaciones internacionales asumidas,

    cada Estado es libre de determinar en su propia legislacin las personas que tienen

    derecho a la nacionalidad de ese Estado.Debe tambin recordarse, entre estas nociones generales, que en el caso Nottebohm,4

    al que ya nos referimos al tratar del domino reservado del Estado,3 la Cortereconoci que internacionalmente, si bien cualquier Estado es libre de establecer los

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    requisitos para otorgar la nacionalidad, aun contra la voluntad de la persona, debe

    existir una suficiente conexin para que pueda internacionalmente ser considerado

    nacional y, en consecuencia, ejercer la proteccin diplomtica a su favor. Los

    pormenores del caso ya han sido referidos, slo debemos recordar el pensamiento de

    la Corte sintetizado en esta cita: La nacionalidad es unvnculo legal que tiene su

    base en el hecho social del enraizamiento, una conexin genuina de existencia,intereses y sentimientos, junto con la existencia de deberes y derechos recprocos. Se

    puede decir que constituye la expresin jurdica del hecho que el individuo al que le

    es conferida, ya sea por ley o como resultado de un acto de las autoridades, est de

    hecho ms ntimamente conectado con la poblacin del Estado que confiere la

    nacionalidad que con cualquier otro Estado. La Corte sostuvo que los lazos entreNottebohm y Liechtenstein no eran suficientemente fuertes como para considerar que

    hubieran establecido una nacionalidad real y efectiva

    2- Qu importancia tiene para el derecho internacional?

    1. La nacionalidad tiene efectos en el derecho pblico interno y el derechointernacional, que pueden concretarse como sigue: a) confiere a determinadas

    personas los derechos polticos y seala sus deberes militares; b) habilita para

    desempear las funciones pblicas o algunas de ellas, o ciertas profesiones, as como

    para ejercer determinados derechos o actividades que generalmente estn vedados a

    los extranjeros; c) habilita para obtener pasaporte, retornar al pas y en caso de

    indigencia para ser repatriado por el Estado; d) habilita para obtener la proteccindiplomtica del propio pas, en ciertos casos en que los derechos de las personas son

    lesionados en el extranjero.Los efectos que la nacionalidad tiene en el derecho pblico interno e internacional, y

    en muchos paises, adems, en el derecho privado, son esenciales para la organizacin

    y la subsistencia del Estado, asi como para la vida de las personas. El individuo sin

    nacionalidad es un paria dondequiera que se encuentre. Por todo ello el Instituto de

    Derecho Internacional (sesin de Cambridge, 1895), ha expresado, a la manera de un

    axioma jurdico, que toda persona debe tener una nacionalidad y ha

    complementado la frmula agregando que "no debe tener sino una.

    3- Qu es la nacionalidad de origen y qu criterios se sigue para otorgarla?

    En la doctrina, la nacionalidad se divide en dos especies del punto de vista de su

    adquisicin: a) nacionalidad de origen, que es la que el Estado atribuye a toda

    persona fsica en el momento de nacer; b) nacionalidad adquirida, que es la que toda

    persona fsica puede obtener ms tarde por medio de la naturalizacin y la mujer

    como consecuencia del matrimonio.4. La nacionalidad de origen puede cambiarse como consecuencia de

    transformaciones territoriales: anexin total del Estado por otro Estado, anexin o

    cesin parcial y secesin.ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD DE ORIGEN.La atribucin de una

    nacionalidad a toda persona fsica en el momento de naceresto es la nacionalidad

    de origentiene por base principal las siguientes normas: a el jus sanguinis, segn

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    el cual la persona tiene la nacionalidad de sus padres, cualquiera que sea el pais en

    que nazca; y el jus sol, que asigna a la persona la nacionalidad del territorio en

    donde nace, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

    4- Adquisicin de la Nacionalidad por Naturalizacin. Concepto. Requisitos ms

    usuales.

    ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD POR MEDIO DE

    NATURALIZACION.Una persona adquiere una nueva nacionalidad usando el

    procedimiento de la naturalizacin, que requiere esencialmente una manifestacin de

    voluntad por parte de la persona y una concesin, tambin voluntaria, por parte del

    Estado que la otorga.I. Para obtener la naturalizacin, la persona debe reunir ciertas condiciones queespecifican las leyes respectivas. Tienen ellas generalmente por objeto comprobar la

    vinculacin de la persona con el pas (residencia durante determinado tiempo,

    conocimiento del idioma, etc.); su capacidad y honestidad (edad mnima, buenos

    antecedentes de conducta, aptitud para el trabajo o poseer medios de subsistencia,

    juramento de fidelidad a las instituciones y a las leyes locales, etc.), y a veces se

    exigen otros requisitos, tales como la prdida de la nacionalidad anterior y no haberadquirido otra nacionalidad por medio de naturalizacin.

    Estas condicionesque varan de un Estado a otroson requisitos indispensables;pero no bastan por si solos, porque la naturalizacin no es una ddiva sino una

    concesin que el Estado otorga a quien desea y merece ser miembro de la sociedad

    poltica que l constituye.

    En la mayora de los Estados, slo el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo son

    competentes para conferir la naturalizacin, porque se considera que es asunto

    esencialmente poltico; en algunos esa funcin pertenece al Poder Judicial y en otros

    se sigue un procedimiento mixto, correspondiendo conjunta o sucesivamente a

    distintos poderes.

    2. En muchos Estados, la naturalizacin del hombre casado implica la naturalizacinde la esposa y de los hijos bajo su patria potestad, pero a veces la naturalizacin de la

    esposa esta subordinada a ciertas condiciones, tales como su consentimiento o el

    domicilio en el pas; en otros Estados la naturalizacin es nicamente individual.

    3. La naturalizacin confiere a la persona la condicin de nacional, pero no la coloca

    en absoluta identidad de derechos con el nacional de origen. Generalmente, el

    naturalizado no es elegible para el desempeo de los ms altos cargos pblicos; enalgunos pases no puede desempear empleos pblicos sino despus de transcurrido

    cierto nmero de aos de obtenida la naturalizacin.

    4. Como causas de revocacin de la naturalizacin pueden sealarse las siguientes: elhecho de permanecer el naturalizado cierto tiempo fuera del pas; la comisin de

    determinados delitos o simplemente la inconducta manifiesta; en caso de guerra,

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    cuando el naturalizado ha tenido, como nacionalidad de origen, la del Estado ahora

    enemigo.

    5. La Convencin sobre Nacionalidad, suscripta en la Sptima Conferencia

    Interamericana de Montevideo, en 1933, ratificada por pocos Estados, estableci

    algunos principios generales, a saber, que la naturalizacin lleva consigo la prdida

    de la nacionalidad de origen, que esta naturalizacin queda sin efecto respecto a laprdida de nacionalidad cuando las personas renueven su residencia permanente en el

    Estado de origen, tal como haba sido establecido en la Convencin de Ro de 1906 a

    la que nos referimos ms adelante, que en caso de transferencia de territorio la nueva

    nacionalidad no se adquiere salvo mediando opcin expresa, que la naturalizacin,

    as como la prdida de la nacionalidad as adquirida, afecta slo a la persona encuestin y que ni el matrimonio ni su disolucin afecta la nacionalidad del marido, la

    esposa o los hijos.

    6. En la Argentina se establecen de acuerdo con la Constitucin y la ley 21.795, de

    197810 los siguientes requisitos para ser argentino naturalizado: ser mayor de 18

    aos; tener dos aos de residencia continuada en la Repblica; poseer bu.enaconducta; tener medios honestos de vida; conocer el castellano; conocer los

    principios de la Constitucin; no ser sordomudo que no se pueda dar a entender por

    escrito o demente; no haber sido condenado en el extranjero por delitos con pena

    mayor de tres aos; no integrar grupos que propicien el empleo ilegal de la fuerza o

    la negacin de los principios de la Constitucin; no estar procesado por delitos

    previstos en la legislacin nacional; no ser, ni haber sido nacional de un pais en

    guerra con la Argentina."Luego de adoptarse distintas disposiciones con diversas variantes, la reciente ley

    21.795, de 1978, ha dispuesto, en su artculo 15, que los tribunales nacionales en lofederal son los que tienen jurisdiccin para conocer en las cuestiones regidas por esta

    ley, salvo los casos de readquisicin de la nacionalidad, en los que entender el Poder

    Ejecutivo. En consecuencia, los tribunales federales son los que intervienen en los

    problemas referentes a la naturalizacin de extranjeros.

    El naturalizado adquiere la nacionalidad argentina y no solamente la ciudadana. A

    este respecto, la Constitucin (art. 21), autoriz al naturalizado a no prestar servicio

    militar durante diez aos a contar desde el da de su naturalizacin.

    La naturalizacin argentina ha sido revocada, segn la jurisprudencia, por causas de

    indignidad, as como por haber sido obtenida mediante fraude o por uso de lanacionalidad de origen. Estas normas quedaron consagradas en el decreto 6605/43 y

    ampliadas en la reciente ley 21.795, de 1978. La nacionalidad adquirida puede

    revocarse por naturalizacin en Estado extranjero y por traicin a la patria, causas

    tambin aplicables a los argentinos nativos, as como por las otras causas

    establecidas en el artculo 8 V de la mencionada Ley Adems, en virtud de un tratado

    vigente con Suecia y Noruega, de 1885, y de la convencin subscripta en la IIIConferencia Internacional Americana* (Rio de Janeiro, I969)13 tambin vigente para

    la Repblica Argentina, la naturalizacin de individuos pertenecientes a los Estados

    contratantes queda sin efecto cuando ellos renuevan residencia permanente en elEstado de origen, lo que puede presumirse despus de dos aos.

    En 1969 y en 1971, la Argentina celebr Convenios con Espaa e Italia,

    respectivamente, que comentaremos en el nmero 114, por los que los argentinos,

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    espaoles e italianos nativos que adquieran la nacionalidad del otro pas, mantendrn

    la anterior, con suspensin de los derechos inherentes a esta ltima.

    5- Qu es la doble o mltiple nacionalidad?

    la doble o mltiple nacionalidad.Se da con frecuencia el caso de que una personatenga a la vez dos nacionalidades, adquiridas en el momento del nacimiento o

    despus de l. Lo primero ocurre, por ejemplo, con la persona nacida en un pas que

    toma por base el jus sol y cuyos padres son nacionales de un pas que sigue el jus

    sanguinis (es el caso de los nacidos en la Repblica Argentina de padres espaoles,

    franceses, italianos, etc.); lo segundo se produce con la persona que se naturaliza enel extranjero y las leyes de su pas no disponen que por tal hecho pierde la

    nacionalidad originaria (es el caso de la Repblica Argentina y Uruguay). Y puede

    ocurrir que exista triple nacionalidad como consecuencia de la combinacin, entre

    otras, de las situaciones referidas: as, por ejemplo, el uruguayo jure soli que siendo

    hijo de espaol se naturaliza argentino es a la vez uruguayo, espaol y argentino.La doble o mltiple nacionalidad es un absurdo jurdico, pues una persona no puedeejercer derechos ni cumplir deberes en varios Estados a la vez, y se ve colocada en

    situaciones incompatibles y aun opuestas, tanto en lo moral como en lo material;

    adems, es una incongruencia poltica, una fuente de serias dificultades para muchas

    personas y de rozamientos internacionales, especialmente con motivo de la

    imposicin de obligaciones militares y del ejercicio de la proteccin diplomtica.

    6- Qu es la Aptridia?

    Se llama asy tambin Heimtlosat o apolidiaal hecho de que una persona

    carezca de nacionalidad, lo cual ocurre principalmente por las siguientes causas: a

    por la prdida de la nacionalidad originaria sin haber adquirido otra nacionalidad; b)

    en los pases cuya legislacin se basa en el jus sanguinis, por ser hijo de padre

    aptrida o de padre desconocido.

    La apatridia es una situacin anormal que tiene serias consecuencias legales para la

    persona y el Estado. En los pases que siguen el sistemade la nacionalidad para la

    determinacin del estado civil y la capacidad de las personas, el aptrida puede verse

    imposibilitado de ejercer los derechos civiles, y a fin de evitar tal extremo las leyeslocales han debido disponer que para esos individuos rige la ley del domicilio. Pero

    subsisten otras consecuencias no menos graves: aquellas personas, puesto que

    carecen de nacionalidad, no pueden obtener pasaporte ni pueden ser objeto de

    proteccin diplomtica, y en caso de expulsin sucede a menudo que no encuentran

    pas que las admita.

    7- Qu es la extradicin y qu normas se aplican a la misma?(PODESTA

    COSTA 426-436)