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Bolilla I-PREGUNTEROCAPITULO I: EL CONCEPTO DEL DERECHO

1. Elabore un concepto de Derecho Internacional Privado y explquelo.

ElDerecho internacional privadoes aquella rama delDerechoque tiene como objeto losconflictos de jurisdiccin internacionales, losconflictos de ley aplicable, losconflictos de ejecuciny determinar la condicin jurdica de los extranjeros.

2. Desarrolle una definicin de Derecho Internacional Pblico y de Derecho Internacional Privado y analice su contenido.

Se denomina derecho internacional privado a las normas que tienen por objeto determinar, en las relaciones de derecho privado, cules son la jurisdiccin competente y la ley aplicable cuando esas relaciones jurdicas no se presentan sometidas a un solo Estado sino vinculadas con dos o ms, a causa de que las personas, las cosas o los derechos en cuestin tienen nacionalidad, domicilio o sede que dependen de ms de un Estado. En los pases anglosajones esos asuntos se denominaban empricamente conflicto de leyes.Analiza las relaciones jurdicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un inters privado. Esta relacin jurdica tiene la particularidad de tener un elemento extrao al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdiccin o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.El Derecho internacional privadonosoluciona los conflictos, simplemente determina lanormaoleyde qu pas se debe utilizar en la solucin de conflictos internacionales, as como el juez que resolver esta controversia (Posicin Normativista)Trata tambin temas de gran importancia sobre las relaciones jurdicas entre los Estados. En este orden de cosas, regula el exequtur y la extradicin.El derecho internacional pblico es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los estados y otros sujetos de ste ordenamiento (con personera jurdica internacional), determinando sus derechos y obligaciones recprocas y delineado sus competencias.

3. Defina al Derecho Penal Internacional. Qu alcance tiene el Derecho Penal Internacional?

El derecho penal internacional es un conjunto de normas que tiene por objeto reglar las condiciones de aplicacin de las leyes penales de un Estado a delitos e infracciones cometidos fuera de su territorio y fijar las normas de colaboracin eventual entre las autoridades de diversos Estados a fin de que uno de ellos ejerza la represin penal.No constituyen propiamente un derecho internacional, porque sus reglas emanan del derecho interno o de estipulaciones consignadas en tratados, y en este ltimo caso provienen del "derecho internacional pblico.

4. Para qu sirve el Derecho Internacional Penal?

Es la rama del Derecho que define los crmenes internacionales (principalmente, genocidio, crimen de guerra, crmenes contra la humanidad y crimen de agresin) y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El surgimiento de esta rama supone una importante evolucin respecto del Derecho internacional clsico, que era esencialmente interestatal y no consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional. La responsabilidad individual es independiente de la responsabilidad internacional del estado.El principal rgano del Derecho Penal Internacional es la Corte Penal Internacional, el primer tribunal de justicia penal internacional permanente, creado en 1998 a travs del Estatuto de Roma. La Corte tiene sede en La Haya.

5. Qu teoras fundamentan la obligatoriedad del D.I.P.? Enncielas y explquelas brevemente

Surge la pregunta de Qu obliga a los Estados a cumplir con el Derecho internacional Pblico? Por ello se han elaborado las siguientes teoras:

TEORIAS FORMALISTAS: se centran en la forma ms que en el contenido (voluntaristas y normativistas)-Teoras voluntaristas: el fundamento de la obligatoriedad del Derecho Internacional es la voluntad del Estado.

La autolimitacin de la voluntad (Jellinek): sostiene que los derechos que tienen los Estados con respecto a otros derivan de sus voluntades particulares, no de una voluntad comn constituida en vista de un poder sobre los Estados.

La voluntad comn (Triepel): la obligatoriedad del derecho internacional es la voluntad estatal, pero no individual, sino comn, en la cual varios sujetos se unen para satisfacer intereses comunes-Teoras normativistas: sostiene que la obligatoriedad en la lgica jurdica, fundar la validez de una norma por otra norma superior y as llegar a la norma que de fundamento a la obligatoriedad del derecho internacional, llamada norma fundamental

Norma pacta sunt servanda (los pactos deben ser cumplidos) como norma jurdica fundamental (Anzilotti): basa la fuerza de obligatoriedad de las normas internacionales en el acuerdo expreso (tratados) y tcitos (costumbre) entre Estados

Norma hipottica fundamental (Kelsen): segn Kelsen existe una norma hipottica fundamental que obliga a los Estados, y ella sera algo que expresase algo asi como que los Estados deben seguir comportndose como lo han hecho hasta ahora.La norma hipottica fundamental da lugar a la costumbre y a la pacta sunt servanda y a los tratados, pero no pertenece al ordenamiento jurdico, puesto que de ser as debera existir otra norma superior.

MS ALL DEL FORMALISMO: centran la obligatoriedad en otros contenidos distintos a la forma.

El jusnaturalismo: sostienen que el derecho positivo forma parte de un sistema en el que la ley divina es el fundamento ltimo (Santo Tomas de Aquino). Otros sostienen que existe un derecho natural y un derecho voluntario, este ltimo fundamenta su obligatoriedad porque proviene de la voluntad de los Estados y la regla pacta sunt survanda es de derecho natural. Su obligatoriedad solo existe si su contenido se conforma con los otros principios del derecho natural

El neojusnaturalismo (Verdross, Le Fur): Verdross sostiene que la norma fundamental del Derecho Internacional exige que los sujetos del mismo acaten, por tradicin o convencin, los principios jurdicos de referencia y sus determinaciones prximas. Le Fur afirma que la regla pacta sunt servanda no es suficiente para fundamentar el Derecho Internacional dado que ella misma necesita fundamento, que encuentra en el orden pblico internacional, que surge de los principios generales del derecho.El objetivismo: sostiene que las normas jurdicas son obligatorias porque surgen de necesidades sociales, dado su carcter de necesidad debe imponerse su carcter obligatorioLeon Duguit afirma que las normas jurdicas surgen de las normas sociales, que se crean con el fin de preservar la humanidad. Las normas jurdicas son creadas para mantener la solidaridad social, por ello tienen carcter objetivo y no dependen de la voluntad del Estado

Sociolgicas: El fundamento de obligatoriedad reside en la existencia de una comunidad social y de una comunidad internacional que hace necesaria la existencia de un orden jurdico internacional.6. Enuncie los caracteres del derecho primitivo segn Kelsen y comprelos con los del derecho internacional clsico y con los del D.I. actual.

Segn Kelsen existen caracteres que definen al derecho internacional pblico primitivo, que son: carencia de rganos centralizados, seguridad individual, responsabilidad colectiva y desconocimiento esencial del principio supremo de justicia.Carencia de rganos centralizados: existe un rgimen de coordinacin, pero este no ha delegado el poder de la fuerza o coercin en un rgano externo al Estado.Seguridad Individual: aspiran a la proteccin de manera precaria, utilizando sus propias fuerzas, y de quienes estn dispuestos a socorrerlos. El uso de la fuerza est permitido para repeler agresin. Los Estados poseen el monopolio de la fuerza.Responsabilidad colectiva: en el Estado primitivo, las victimas no se preocupaban por individualizar al victimario, sino que proceden en contra del grupo al cual este pertenece. A veces el el resentimiento o el odio puede durar generaciones.Desconocimiento esencial del principio supremo de justicia: en el ordenamiento primitivo, la parte bsica del orden jurdico no es el individuo, sino el clan, la familia y su titular, quien ejerca la justicia segn su criterio.

Derecho estatal mundial: aun en conformacin, en proceso. Comprende los siguientes caracteres:rganos centralizados: Los Estados delegan potestades y uso de la fuerza en otra entidad superior (ONU).Seguridad colectiva: su poder radica en la idea que la agresin a un Estado implica el socorro de todos los dems Estados, en favor del Estado agredido. El uso de la fuerza es ilegal.Responsabilidad individual: la represin ya no es hacia todos los integrantes de la comunidad, sino que se individualiza al agresor.Reconocimiento del principio supremo de justicia: el individuo pasa a ser lo fundamental de todos los ordenamientos jurdicos. Los Estados de manera progresiva reconocen estos derechos.

7. Cules son, segn Verdross, las bases sociolgicas del Derecho Internacional Clsico? Enncielas y desarrolle cada una de ellas.

Segn Verdross las bases sociolgicas del Derecho Internacional Clsico son: Pluralidad de Estados: Como quiera que el D.I.P. positivo surge y se desarrolla preferentemente por obra de la cooperacin de los Estados, presupone una pluralidad de Estados. No podra darse D.I. alguno si existiese un nico Estado mundial

Soberana estatal: los Estados, cuya existencia presupone el D.I.P., se llaman Estados independientes o soberanos.

Comercio internacional: a los supuestos sociolgicos que acabamos de mencionar ha de aadirse otro para que pueda surgir un D.I.P. positivo: el hecho de que los Estados no vivan aisladamente unos junto a otros, sino que formen una comunidad. Ms adelante habremos de indagar cul sea la ndole de esta comunidad y cmo ha surgido; pero es preciso que sealemos ya que una comunidad humana, sea la que fuere, solo es posible si sus miembros se relacionan entre s. Ahora bien: quien dice comercio regular, dice normas que lo disciplinen. Y dondequiera que tal necesidad se presenta, van constituyndose las correspondientes normas por obra de la costumbre o de convenios. Modificando algo una expresin bien conocida, cabe afirmar: (ubi commercium, ibi jus).

Principios juridicos coincidentes: finalmente, el D.I.P. no pudo desarrollarse sino sobre la base de ciertas convicciones jurdicas coincidentes de los distintos pueblos. El hecho de esta coincidencia es seal de que las diferencias psicolgicas que separan a los pueblos se dan sobre la base de una naturaleza humana comn y general, a la que se refiere, por cierto, la Declaracin universal de derechos humanos, aprobada por la Asamblea General de la O.N.U. el 10 de diciembre de 1948, en su art. 1, segn el cual todos los seres humanos nacen libres e iguales en orden a la dignidad y a sus derechos, estando todos dotados de razn y conciencia

8. Determine y desarrolle cada uno de los elementos que componen la Visin Trialista.

La visin trialista desarrolla los mbitos aquellos que conforman a la norma. Son tres elementos que se conjugan en el fenmeno jurdico: la justicia, la conducta y la norma.

Elemento dikelgico: Justicia: el material estimativo del valor justicia es la conducta, aquella que tiene como resultado atribuir potencia o impotencia en los hombres, entendindose por potencia todo lo que enaltece y favorece la existencia y por impotencia todo lo que degrada u obstruye. Entonces decimos que un rgimen es justo en la medida que da plena satisfaccin al valor justicia. Elemento sociolgico: Conductas: Se basa en la conducta de reparto, quienes efectan el reparto se llaman repartidores y quienes son beneficiados o gravados por l recipiendarios. El reparto solo puede llevarse a cabo cuando repartidores y recipiendarios se ponen de acuerdo para realizarlo (autnomo) o cuando los recipiendarios obedecen al repartidor (autoritario). Si lo que predomina es el poder tendremos un rgimen de subordinacin o estatal, si lo que predomina es la solidaridad habr un rgimen de coordinacin pre-estatal o inter-estatal.

Elemento normolgico: Los juristas han llegado a la formulacin lgica del reparto, que se denomina norma jurdica. Esta lo reglamenta a travs de una consecuencia jurdica y cumple una funcin descriptiva y de integracin del orden de repartos. En el derecho internacional existen tres grupos normativos: las normas consuetudinarias, convencionales y provenientes de resoluciones de organismos internacionales. En cuanto a su jerarqua las resolutivas estn subordinadas a las consuetudinarias y convencionales.

9. Qu expone Francisco de Vitoria en su pensamiento? Desarrolle.

Vitoria, profesor en la Universidad de Salamanca (1557) sostiene que existe entre las naciones una societas naturalis, en la cual cada una conserva los derechos fundamentales que posee en el estado natural

10. Es Francisco de Vitoria el fundador del D.I.P.? Por qu? Cul fue su concepcin de la comunidad internacional?11. Cmo defini al Derecho de Gentes?

Sustituye VITORIA la antigua expresin de jus gentium por el trmino nuevo de jus nter gentes. Mas este derecho no se limita ya, como el derecho de gentes medieval, al Occidente, sino que, por fundarse en el derecho natural, abarca a toda la humanidad. Ahora bien: el derecho de gentes as concebido no puede derivarse ntegramente de la naturaleza: el derecho natural solo da los principios fundamentales de la conducta humana, y su desarrollo se encomienda al uso (consuetudo) y al convenio (pactum). Pero el D.I. positivo, segn VITORIA, no rige solo entre las partes, sino que tiene fuerza de ley, pues todo el orbe constituye una comunidad con capacidad.para promulgar normas de obligatoriedad universal. Por este camino llega VITORIA al concepto del D.I. comn, es decir, obligatorio para todos, anticipndose as a la transformacin (que por entonces precisamente, en la poca de los grandes descubrimientos, se iniciaba) del D.I. europeo en D.I. universal.Define al derecho de gentes como el que la razn natural ha establecido entre las naciones. Dice que este derecho surge de una auctoritas y lo considera en estrecha relacin con el derecho natural. Es la recta razn natural entre los pueblos.

12. Qu diferencia tiene esta definicin con la de Gayo? .Qu importancia tiene esa diferencia?

GAYO, hacia el 160 d. C., seala que todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbres usan en parte un derecho propio y en parte uno comn a todos los hombres: aquel constituye el jus civile, y este, el jus gentium, que la razn natural estableci entre todos los hombres (Inst., I, 1; sobre el particular, Dig., 41, 1, 1). Esta conciencia de un derecho natural o racional (naturalis ratio) comn a todos los hombres los esclavos siguieron siendo considerados como cosas (res) se vio reforzada por el cristianismo ascendente. Proclamaba este la filiacin divina de todos los hombres, incluidos los esclavos y los brbaros, en una religin del amor de Dios y del prjimo. Y dicha conciencia de la unidad moral y jurdica del conjunto de la humanidad sobrevivi luego a la debilitacin (650), la divisin (800) y la desaparicin (1453) del Imperio romano, siendo conservada por todos los Estados que le sucedieron en el Oeste y en el Este. Definicin y diferencia con Gayo:Gayo defina al derecho de gentes como La recta razn natural entre los hombres, la diferencia radica en que Victoria cambia el concepto de hombres por el de pueblo.

13. Cul es la importancia de Hugo Grocio en la evolucin del Derecho Internacional?14. Qu expone Hugo Grocio en su pensamiento? Desarrolle15. Cul es su concepcin del Derecho de Gentes?

La doctrina jurdico-internacional de la escuela espaola es desarrollada y sistematizada por el gran holands HUGO GROCIO (HUIG DE GROOT, 1583-1642). GROCIO fue tambin poltico y diplomtico (embajador de Suecia en Pars a partir de 1635), pero le ha inmortalizado su celebrrima obra De jure belli ac pacis (1625). Tambin GROCIO parte del hecho de que los Estados constituyen una comunidad universal ya en virtud del derecho natural (Prolegmenos, 23). Pero este dato, lejos de ser para l un simple conocimiento teortico, se le convierte en incentivo para promoverlo valiente e incansablemente. As recogi GROCIO la magna herencia de la teologa moral espaola, preservndola en medio de la disidencia religiosa, e imprimindola en la conciencia moderna. Pero mientras la doctrina espaola del derecho de gentes tiene como tela de fondo la lex aeterna, en GROCIO el derecho natural se funda nicamente en la naturaleza humana. Como SUAREZ, establece GROCIO una distincin entre el derecho natural y el D.I. positivo. Ahora bien: si SUAREZ deduca el derecho de gentes positivo de la prctica generalizada de la comunidad internacional, GROCIO lo hace brotar de un acuerdo de los distintos Estados (Proleg., 17). Con mayor claridad todava, afirma GROCIO ms adelante que el derecho de gentes positivo tiene su origen en la voluntad (I, cap. I, XIII). Por eso distingue el derecho natural del ius gentium voluntarium. El derecho de gentes tiene, pues, dos fuentes distintas: el derecho de gentes natural tiene como fuente la razn, y el derecho de gentes positivo, la voluntad de los Estados. Si bien subsiste entre ambos un puente, por cuanto el derecho natural impone respetar los tratados (Proleg; 15), ambos difieren, sin embargo, en cuanto a su contenido. Este dualismo conducir ms tarde a una divisin doctrinal en dos direcciones opuestas, de las que una admitir solo el derecho natural, y la otra, solo el positivo. Este dualismo se manifiesta ya en la propia doctrina de grocio, cuando dice que no cabe prcticamente un derecho de gentes positivo comn fuera del derecho natural, puesto que un derecho de gentes positivo comn solo podra surgir de un acuerdo de voluntades estatales absolutamente general. GROCIO se diferencia tambin de la escuela espaola por el hecho de que, no limitndose a reconocer en el derecho natural el fundamento del D.I., elabora todo un sistema de derecho de gentes natural (completado y modificado por normas positivas). El sistema de grocio no se limita, pues, al derecho natural primario y las consecuencias que de l se desprenden inmediatamente en el orden internacional, sino que abarca tambin sus conclusiones ms remotas (supra, pg. 17), y para ello se apoya en citas de filsofos, historiadores, poetas y oradores, ya que es de parecer que un principio sostenido en distintas pocas por autores distintos tiene que ser verdadero (Proleg., 40). As formul GROCIO el primer sistema de derecho internacional, que ya en su tiempo caus gran impresin. Mayor an ha sido su influencia sobre la posteridad, habiendo inspirado su pensamiento a numerosos escritores y estadistas. Con anterioridad a su obra maestra, GROCIO haba escrito un tratado sobre el derecho de presas (De jure praedae commentarius), cuyo captulo XII contiene su clebre teora de la libertad de los mares (Mare liberum). Tambin este tratado pone de manifiesto que era preocupacin primordial de grocio la defensa del D.I. Defiende al D.I. contra el maquiavelismo, que colocara la razn de Estado por encima del derecho. A esta peligrosa tendencia replica GROCIO recordando a los estadistas que el derecho sirve el inters permanente de todos los miembros de la comunidad. El que lo infringe por un inters pasajero destruye para el futuro el amparo de su propia seguridad (De jure belli ac pacis, Proleg., 18). Aun los pueblos ms poderosos no pueden sentirse seguros si no es en una comunidad jurdica: todo vacila en cuanto nos apartamos del derecho (Proleg., 22). Estas palabras nos muestran que la doctrina de GROCIO no tiene mero inters histrico: es eminentemente actual. Y el tan encomiado GROCIO merece volver a ser ledo. Despus de GROCIO, la doctrina del D.I. se divide en dos ramas: la doctrina iusnatur alista pura y el positivismo jurdico puro. La doctrina de los fundadores de la ciencia del D.I., en cambio, se caracterizaba por la sntesis del derecho natural y el derecho de gentes positivo en la unidad del derecho.

16. En qu consistira la codificacin del Derecho Internacional?

La idea de codificar el derecho internacional responde al deseo de dar uniformidad y precisin a sus normas.La codificacin se inicio en la segunda mitad del siglo XIX con la celebracin de varias convenciones a fin de coordinar ciertas relaciones que, aun cuando no esencialmente polticas, son de inters comn en la paz las referentes a los servicios pblicos internacionales (salubridad, comunicaciones, etc.) y las que versan sobre derecho internacional privado y finalmente convenciones destinadas a reglamentar las leyes y usos de la guerra .

17. Qu es el desarrollo progresivo del Derecho Internacional?

En cuanto al mtodo, la codificacin debe realizarse por medio de tratados multilaterales que, con teniendo las reglas correspondientes a las diversas instituciones, sean adoptadas por los propios Estados con carcter obligatorio y uniforme. Semejante empresa no puede abordarse de modo integral sino gradual y progresivo segn la frmula adoptada en 1923 por la V Conferencia Internacional Americana, comenzando como es natural por los tpicos que parecen ms maduros. Este mtodo nico utilizable, puesto que no existe un legislador comn a todos los Estados tropieza en la prctica con dos inconvenientes que afectan la uniformidad y la generalizacin de los tratados: las reservas que muchos Estados oponen a las clusulas de los tratados y la dificultad para obtener las ratificaciones ulteriores.En lo que respecta a la parte orgnica o institucional del derecho internacional, la obra de la codificacin fue comenzada en las conferencias internacionales americanas.

18. Es posible o no la codificacin en el Derecho Internacional? Cules son las dificultades que presenta? Por qu afectan a la codificacin?19. Explique en que consiste la codificacin y el desarrollo progresivo del Derecho Internacional

La Organizacin de las Naciones Unidas ha encomendado la tarea de la codificacin a un rgano de ja Asamblea General, la Comisin de Derecho Internacional.La Carta de las Naciones Unidas quiso dar nuevo impulso al movimiento de codificacin del derecho internacional, con bastante xito. El articulo 13, inciso 1 a) establece: 1) La Asamblea General promover estudios y har recomendaciones para los fines siguientes: a) e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificacin.Para dar cumplimiento a este objetivo la Asamblea General cre en 1948 la Comisin de Derecho Internacional, que celebr su primera sesin en 1949. Su funcionamiento est regido por un Estatuto que ha sido modificado en algunas oportunidades. El objeto de la Comisin es promover el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificacin (art. 1 del Estatuto). La Comisin debe dedicar, en principio, sus tareas al derecho internacional pblico, pero nada le impide considerar temas de derecho internacional privado, si lo estima conveniente.Se compone de 25 miembros, que tengan reconocida competencia en derecho internacional, elegidos por la Asamblea General en forma tal que quede asegurada la representacin de los principales sistemas jurdicos del mundo. Duran 5 aos en sus funciones y pueden ser reelectos. El artculo 15 del Estatuto define al desarrollo progresivo como aquellos temas que an no han sido reglamentados por el derecho internacional o sobre los cuales el derecho no se encuentra suficientemente desarrollado en la prctica de los Estados. A su vez se define codificacin como la formulacin ms precisa y sistemtica de las reglas del derecho internacional en campos en los que existe ya extensa prctica, precedentes y doctrinas. Las tareas de la Comisin han demostrado que en la prctica es imposible establecer una clara distincin entre estos dos conceptos y que llevando a cabo trabajos de codificacin en muchas oportunidades es necesario llenar lagunas del derecho positivo existente con normas de desarrollo progresivo.Hasta ahora la Comisin ha trabajado en los siguientes temas: 1) Proyecto de Declaracin sobre Derechos y Deberes de los Estados; 2) Formas y maneras de hacer ms asequible la prueba del derecho internacional y consuetudinario; 3) Formulacin de los principios de Nuremberg; 4) Cuestin de la jurisdiccin Criminal Internacional; 5) Opinin sobre las reservas a las convenciones multilaterales; 6 ) Cuestin de la definicin de la agresin; 7) Proyecto de Cdigo de Crmenes contra la paz y Seguridad de U humanidad; 8 ) Nacionalidad, inclusive apatridia; 9) Derecho del Mar; 10) Procedimiento arbitral; 11) Relaciones diplomticas; 12) Relaciones Consulares; 13) Participacin ms amplia en tratados multilaterales generales concluidos bajo los asuspicios de la Sociedad de las Naciones; 1) Derecho de los Tratados; 15) Misiones especiales; 16) Relacin entre-listados y organizaciones internacionales. Los temas ms importantes a consideracin de la Comisin son: 1) Responsabilidad internacional del Estado; 2) Sucesin de Estados y de Gobiernos; 3) Clusula de la nacin ms favorecida; 4) Cuestin de los Tratados celebrados entre Estados y organizaciones internacionales o entre dos o ms organizaciones internacionales; 5) Uso no navegable de cursos de agua internacionales.El trabajo de la Comisin de Derecho Internacional ha constituido un verdadero aporte al progreso de esta materia, particularmente porque su labor se ha concretado en convenciones multilaterales que rigen aspectos importantes de la vida internacional, a saber: Convencin sobre el mar territorial y la zona contigua, Convencin sobre altamar, Convencin sobre pesca y recursos vivos de la alta mar***, Convencin sobre la plataforma continentalEn el orden interamericano, la Carta de la Organizacin de Estados Americanos, enmendada por el Protoclo'de Buenos Aires de 1967, ha encargado al Comit Jurdico Interamericano, con sede en Rio de Janeiro, entre otras cosas, el desarrollo progresivo y la codificacin del derecho internacional. El Comit est integrado por 11 juristas que son elegidos por la Asamblea General. En la Carta original, adoptada en Bogot en 1943, la labor de codificacin y desarrollo progresivo estaba a cargo del Consejo interamericano de Jurisconsultos, que era un rgano del Consejo de la O.E.A. El Comit Jurdico Interamericano era la ComisinPermanente de dicho Consejo. El consejo desaparecido estaba compuesto por representantes de Estados y el Comit por juristas a titulo individual. El Consejo celebr 5 reuniones. La labor de codificacin en el orden interamericano, fuera de las convenciones aprobadas en La Habana en 1928, no ha plasmado en instrumentos codificadores y sus tareas se han concentrado en la atencin de temas de actualidad, o tpicos particulares.

EFECTOS20. EN GENERAL. El derecho internacional es aplicado, como es obvio, por los rganos internacionales universales o regionales, como la Organizacin de las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia, los tribunales de arbitraje y la Organizacin de Estados Americanos. Tambin es aplicado por los rganos institucionales de cada Estado, principalmente por el Poder Ejecutivo, que maneja las relaciones exteriores, y el Poder Judicial, cuando el litigio sometido a su decisin est regido de algn modo por aquel derecho; y en caso de guerra, el derecho internacional puede ser aplicado por los tribunales de presas de los Estados beligerantes.