Preguntas y Respuestas de Municipalidad

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1. ¿Qué es el presupuesto público? ¿Para qué sirve? Tradicionalmente se dice que el presupuesto es la expresión financiera de lo que el gobierno pretende llevar a cabo en un período determinado (por lo general, un año). En su concepción más moderna, el presupuesto es un importante instrumento de programación económica y social al posibilitar la identificación de los objetivos que el Estado pretende alcanzar. También es un instrumento de administración pues constituye una “guía de acción” que permite minimizar las decisiones improvisadas. A nivel macroeconómico, el presupuesto es el instrumento principal de la política fiscal. 2. ¿Cuál es la estructura normal que contiene todo presupuesto del Estado? El Presupuesto contiene el total de ingresos y gastos contemplados para el correspondiente año fiscal. La estructura del presupuesto muestra todos los ingresos y los gastos del Sector Público. Se considera como ingreso toda operación que sirve como mecanismo de financiamiento y como gasto toda transacción que implica un uso de esos fondos. El Presupuesto debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos y está prohibido autorizar un gasto sin el financiamiento correspondiente. 3. ¿Cuáles son los principales rubros de ingresos? El rubro de ingresos está compuesto por Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital, Transferencias y Financiamiento. 4. ¿Qué son los Ingresos Corrientes? Son los recursos financieros que se obtienen de modo regular o periódico, y que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado. Entre los cuales se encuentran: a) Impuestos: A la Renta, al Patrimonio, a la Importación, a la Producción y Consumo, Otros Documentos Valorados, etc. b) Tasas: De Administración General, de Justicia y de Policía, de Educación, de Salud, de Vivienda y Construcción, Agropecuarios y de Recursos No Minerales, de Industria, Minería y Comercio, de Transportes y Comunicaciones, entre otros.

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1.Qu es el presupuesto pblico? Para qu sirve?Tradicionalmente se dice que el presupuesto es la expresin financiera de lo que el gobierno pretende llevar a cabo en un perodo determinado (por lo general, un ao). En su concepcin ms moderna, el presupuesto es un importanteinstrumento de programacineconmica y social al posibilitar la identificacin de los objetivos que el Estado pretende alcanzar. Tambin es un instrumento de administracin pues constituye una gua de accin que permite minimizar las decisiones improvisadas. A nivel macroeconmico, el presupuesto es el instrumento principal de la poltica fiscal.2.Cul es la estructura normal que contiene todo presupuesto del Estado?El Presupuesto contiene el total de ingresos y gastos contemplados para el correspondiente ao fiscal. La estructura del presupuesto muestra todos los ingresos y los gastos del Sector Pblico. Se considera comoingresotoda operacin que sirve como mecanismo de financiamiento y comogastotoda transaccin que implica un uso de esos fondos. El Presupuesto debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos y est prohibido autorizar un gasto sin el financiamiento correspondiente.3.Cules son los principales rubros de ingresos?El rubro de ingresos est compuesto por Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital, Transferencias y Financiamiento.4.Qu son los Ingresos Corrientes?Son los recursos financieros que se obtienen de modo regular o peridico, y que no alteran de manera inmediata la situacin patrimonial del Estado. Entre los cuales se encuentran:a) Impuestos: A la Renta, al Patrimonio, a la Importacin, a la Produccin y Consumo, Otros Documentos Valorados, etc.b) Tasas: De Administracin General, de Justicia y de Polica, de Educacin, de Salud, de Vivienda y Construccin, Agropecuarios y de Recursos No Minerales, de Industria, Minera y Comercio, de Transportes y Comunicaciones, entre otros.c) Contribuciones: Para Pensiones, para Capacitacin e Investigacin, por Obras Pblicas, otros.d) Venta de Bienes: Agropecuarios y Minerales, Industriales, de Transportes, Comunicaciones y Almacenaje, de Educacin, Recreacin y Cultura, de Salud, otros.e) Prestacin de Servicios: Agropecuarios y Minerales, Industriales, de Transportes, Comunicaciones y Almacenaje, de Educacin, Recreacin y Cultura, de Salud, otrosf) Rentas de la Propiedad: De la Propiedad Real, de la Propiedad Financiera, otros.g) Multas, Sanciones y Otros: Multas y Anlogas, Sanciones, otros.h) Otros Ingresos Corrientes.5.Qu son los ingresos de capital?Son los recursos financieros que se obtienen de modo eventual. Entre su caracterstica principal est la de alterar la situacin patrimonial del Estado. Se incluye tambin la recuperacin del capital colocado a prstamo. Entre los cuales se encuentran:a) Venta de Activos: Inmuebles (Excepto Terrenos), Terrenos Urbanos y Rurales, Vehculos, Equipos y Maquinarias (Usados), otros.b) Amortizacin por Prestamos concedidos (Reembolsos).c) Otros Ingresos de Capital.6.Qu son las Transferencias?Son los recursos financieros no reembolsables provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales, as como de otras personas naturales o jurdicas domiciliadas o no en el pas. Se considera las transferencias provenientes de las Entidades Pblicas y Privadas sin exigencia de contraprestacin alguna.7.En qu consiste el rubro Financiamiento?Son aquellos recursos provenientes de operaciones oficiales de crdito de fuente interna y externa efectuadas por el Estado, as como las garantas y asignaciones de Lneas de Crdito. Dentro de dichos ingresos se considera la emisin de Bonos. Asimismo, se incluye los saldos de balance de ejercicios anteriores que financiarn gastos en el ao fiscal vigente.Se diferencian en los siguientes conceptos:a) Operaciones Oficiales de CrditoOperaciones InternasOperaciones Externasb) Saldos de BalanceSaldo de Ejercicios anteriores.8.Cules son las fuentes de financiamiento del presupuesto?Las fuentes de financiamiento son:9.Cules son los principales rubros del gasto?Conforme al Clasificador de los Gastos Pblicos, los rubros de Gasto son: Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de Deuda.10.Qu son los Gastos Corrientes?Se clasifican en esta categora todos los gastos destinados al mantenimiento u operacin de los servicios que presta el Estado.11.Qu son los Gastos de Capital?Se clasifican en esta categora los destinados al aumento de la produccin o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado.12.Qu es el Gasto en Servicio de la Deuda?Se clasifican en esta categora todos los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pblica, sea interna o externa.13.Cules son las etapas del proceso presupuestario de un ejercicio determinado?Las Etapas en el Proceso Presupuestario son:1. Programacin2. Formulacin3. Aprobacin4. Ejecucin5. Control6. Evaluacin.14.Cules son las instituciones que participan en el proceso de formulacin y aprobacin del Presupuesto?Dentro del Poder Ejecutivo: La Direccin Nacional de Presupuesto Pblico (DNPP): Es la responsable de la confeccin del ante proyecto de ley de presupuesto, en coordinacin con todas las entidades pblicas, dentro de los parmetros macroeconmicos indicados por el Vice Ministerio de Economa. Para tal efecto se realizan talleres y reuniones de coordinacin y discusin con cada Pliego Presupuestal durante los meses de Junio y Julio. El Vice Ministro de Hacienda: Revisa el anteproyecto, junto con los proyectos de Endeudamiento y Equilibrio Financiero. Ministro de Economa: Revisa y hace suyo los anteproyectos y lo presenta al Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros: Evala, debate y aprueba los anteproyectos y dispone su remisin ahora en calidad de Proyecto de Ley de Presupuesto junto con el Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero y el Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Pblico al Congreso de la Repblica, dentro del plazo que vence el 30 de agosto de cada ao.Dentro del Poder Legislativo: Sustentacin ante el Pleno: El presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economa sustentan ante el Pleno los proyectos remitidos. Inmediatamente, los proyectos son publicados en el diario Oficial El Peruano y derivados a la Comisin de Presupuesto. Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica. Esta Comisin recibe en primera instancia, los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo y debaten su aprobacin. Entre el 11 y el 22 de octubre, los ministros acuden al Congreso y exponen y sustentan ante esta Comisin, las metas macroeconmicas, ingresos y egresos de sus respectivos sectores. Pleno del Congreso: Es la instancia revisora, que debate y aprueba (o no) la Ley de Presupuesto. El presidente de la Comisin de Presupuesto sustenta ante el Pleno del Congreso los dictmenes de Presupuesto, Equilibrio Financiero y Endeudamiento Externo. Tambin participan el Ministro de Economa, el presidente de la Corte Suprema; la Fiscal de la Nacin; el presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo. Para su aprobacin se requiere el voto de la mitad ms uno de los congresistas presentes. Si el Congreso no aprueba el proyecto, entrar en vigencia el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo. El presidente promulga la ley mediante Decreto Legislativo. La Constitucin indica que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos pblicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.15.Cules son las instituciones que participan en el proceso de ejecucin del presupuesto?Ejecucin del presupuesto:Participan las siguientes instituciones: Direccin Nacional de Presupuesto Pblico: Determina la Asignacin y Previsin Trimestral. El Pliego presupuestal: Detalla y mensualiza la Asignacin y Previsin Trimestral. DNPP: Emite el Calendario de Compromisos. Unidades ejecutoras: Son las unidades de gasto ubicadas en los Pliegos Presupuestarios que realizan diariamente las operaciones presupuestales. Direccin General de Tesoro Pblico: Autoriza los giros conforme a los Calendarios de Compromisos que autoriza la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico. Banco de la Nacin: Acta como el rgano de recaudacin de los ingresos pblicos as como agente financiero del Estado. Tambin efecta los pagos a los servidores, pensionistas y proveedores del Estado.16.Cules son las instituciones que participan en el proceso de control del presupuesto?Control del presupuesto:Participan Direccin Nacional del Presupuesto Pblico: Realiza el seguimiento de los niveles de ejecucin de los ingresos y de los gastos respecto al presupuesto autorizado y sus modificaciones. Contralora General de la Repblica y rganos de control interno de los Pliegos Presupuestarios: Supervisan el uso de los fondos y desarrollan las funciones especficas que seala las normas de control. El Congreso de la Repblica fiscaliza la ejecucin presupuestaria.17.Qu entidades no estn comprendidas en el presupuesto pblico del Gobierno Central? Por qu?No estn comprendidas aquellas entidades que dada su naturaleza han sido excluidas por las disposiciones de la Ley Anual de Presupuesto del Gobierno Central. Estas entidades son: El Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y los Gobiernos Locales. Asimismo, aquellas cuyas operaciones no son financiadas por el Tesoro Pblico: Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (Sunat) Superintendencia Nacional de Aduanas (Aduanas) Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento (Sunass) Organismo Supervisor de la Inversin Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) Organismo Supervisor de la Inversin en Energa (Osinerg) Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte de UsoPblico (Ositran) Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) Comisin de Zonas Francas, Industriales y Tursticas Centros de Exportacin, Transformacin, Industria, Comercializacin y Servicios (Ceticos). Comisin de Tarifas de Energa (CTE) Fondos creados por dispositivo legal expreso que cuenten con personera jurdica as como las Entidades que los administran, siempre que stas no reciban transferencias de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Adicionalmente, estn excluidas las Entidades que se encuentran sujetas expresamente al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), es decir, las empresas pblicas y Essalud.18.Cmo se aprueba el presupuesto de las municipalidades?La Constitucin Poltica del Per y la Ley Orgnica de Municipalidades otorgan a las Municipalidades del pas autonoma econmica y administrativa en los asuntos de su competencia.En tal sentido, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de cada Municipalidad es aprobado por el Concejo Municipal -a ms tardar el 15 de diciembre de cada ao- y promulgado mediante Resolucin de Alcalda.En el caso de los Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Locales y sus empresas, los Presupuestos Institucionales de Apertura, se aprueban mediante Resolucin de la ms alta autoridad ejecutiva, previo acuerdo del Directorio o Consejo de Administracin de ser el caso en el plazo antes mencionado.La aprobacin del Presupuesto Institucional de Apertura de las Municipalidades y de sus Organismos Pblicos Descentralizados se realiza a nivel de Pliego, Fuentes de Financiamiento, Funcin, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categora del Gasto, Grupo Genrico de Gasto, Modalidad de Aplicacin y Especfica del Gasto.19.Qu es un pliego presupuestario?Son las Entidades del Sector Pblico, a las que se le aprueba una asignacin en el presupuesto anual para el cumplimiento de las actividades y proyectos a su cargo, de acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un ao fiscal. La creacin o supresin de los pliegos presupuestarios se autoriza por ley.20.Es posible que una institucin sobrepase su presupuesto anual? Qu se hace en esos casos?De acuerdo con lo establecido en las Normas I y II del Titulo Preliminar de la Ley N 27209 Ley de Gestin Presupuestaria del Estado, se encuentra prohibido incluir autorizaciones de gasto que no cuenten con el financiamiento correspondiente, debiendo mantener el equilibrio correspondiente, por lo tanto no es posible que un Pliego Presupuestario realice gastos que no haya previsto y que no cuenten con el financiamiento debido.Sin embargo, en el supuesto que el Pliego capte, obtenga o recaude mayores ingresos durante el ejercicio, podr gestionar la aprobacin de un Crdito Suplementario a su Presupuesto, vale decir, una ampliacin a su marco presupuesta, si este no fuera el caso y el Gasto por su naturaleza y coyuntura no pudo ser previsto en el Presupuesto de la Entidad se podr habilitar excepcionalmente una transferencia con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economa y Finanzas, a fin de preservar el equilibrio presupuestario.21.Qu requiere una institucin para ampliar o modificar su presupuesto?Requiere cumplir con los requisitos que seala la normatividad vigente:El presupuesto de una Institucin se modifica segn lo siguiente: Crditos Suplementarios, Habilitaciones y Transferencias de Partidas:Se denominan Crditos Suplementarios, a los incrementos de los montos de ingresos y egresos autorizados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico, debiendo ser aprobados por Ley.Se denominan Habilitaciones y Transferencias de Partidas, a los traslados de recursos entre Pliegos Presupuestarios, debiendo ser autorizados por Ley.22.Cmo se modifica el Presupuesto de la Repblica cuando los ingresos no son los esperados o no se alcanzan las tasas de crecimiento?El Presupuesto de la Repblica que aprueba el Congreso de la Repblica y que constituye una autorizacin mxima de gasto, slo puede ser modificado por Ley o norma de rango similar, reduciendo excepcionalmente los marcos presupuestales aprobados para los respectivos Pliegos Presupuestarios. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo podr dictar medidas de austeridad y racionalidad que permitan reducir el gasto pblico, concordante con la menor consecucin de los ingresos pblicos. Durante la Ejecucin Presupuestaria la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico a travs de la Asignacin y Previsin Trimestral y el Calendario de Compromisos logra compatibilizar el presupuesto con la real disponibilidad de recursos fiscales.23.Cmo obtiene su presupuesto una entidad creada en el ejercicio en ejecucin?Los Pliegos Presupuestarios se crean por Ley expresa, debiendo la propia Ley precisar la Fuente de Financiamiento de los recursos pblicos que se utilizarn para su implementacin y su funcionamiento. Cumplido ello se formula su presupuesto.24.Qu diferencia hay entre un presupuesto funcional y un presupuesto por sectores?La Ley de Gestin Presupuestaria del Estado que regula el marco para la formulacin y ejecucin del presupuesto-, establece 16 funciones bsicas del Estado (Legislativa. Educativa, Seguridad, etc.). En estas 16 funciones, se describen las acciones que el Estado debe desarrollar. Un presupuesto por sectores identifica Pliegos o Entidades responsables de desarrollar dichas funciones.Cada una de las 16 funciones se desagregan en Programas, Sub-programas y stos, a su vez, en actividades o en proyectos. En cambio un presupuesto por sectores, identifica las Unidades Ejecutoras, los Pliegos Presupuestarios y Sectores Institucionales responsables de la ejecucin del presupuesto.25.Cmo se puede entender mejor el presupuesto pblico?Tradicionalmente, la lectura del presupuesto se ha hecho preguntando cunto ha recibido tal sector?: Educacin, Defensa, Industria, etc. y se comparan con lo que se recibi el ao anterior y segn eso se dice se increment o disminuy el nfasis en determinados temas. No se comprende que, por ejemplo, todo el gasto que hace el Estado en saludo o educacin no se hace slo a travs de los ministerios de Salud o Educacin, sino tambin a travs de otras dependencias.En ese sentido, no se hace el anlisis por las funciones que desarrolla el Estado: Funcin Legislativa, Judicial, Educativa, Defensa, Seguridad, etc, funciones que comprenden la accin de diversas dependencias del Estado y no del ministerio o la entidad que lleva ese nombre. Lo ms importante en materia presupuestaria es saber para qu se destinan los fondos pblicos y no necesariamente a travs de qu sector o entidad se hace.Este anlisis puede lograrse utilizando la clasificacin funcional establecida en la Ley de Gestin Presupuestaria. La mejor forma de analizar el Presupuesto es a travs de las 16 funciones establecidas por ley y por los 56 programas en que estas funciones se desagregan. Este tipo de evaluacin nos conducir a una percepcin ms adecuada de lo que persigue el gobierno con la asignacin de los recursos.26.Los ciudadanos pueden fiscalizar la ejecucin del presupuesto?Si. A travs del Portal de Transparencia Econmica, ingresando al mdulo Gobierno Central, los ciudadanos pueden saber no slo los montos asignados a cada institucin sino adems, en qu gastan mensualmente los recursos asignados, es decir, cmo se va ejecutando el presupuesto. Asimismo, a travs de la Cuenta General de la Repblica, los ciudadanos pueden conocer la informacin consolidada de todas las unidades y pliegos presupuestarios del Estado, incluyendo a los gobiernos locales.27.Cmo se mide el cumplimiento de los objetivos presupuestarios?Se mide a travs de la Evaluacin de los Planes Estratgicos Institucionales y los Planes Estratgicos Sectoriales de carcter Multianual (Los llamados PESEM), que son aprobados por el Ministerio de Economa y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros. Los Planes constituyen un importante instrumento para ejecutar y medir el cumplimiento de los objetivos presupuestarios.28.Cmo se relaciona el presupuesto con la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal?La Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, vigente desde el ao 2000, busca asegurar que los gobernantes respeten los grandes equilibrios macroeconmicos y la disciplina fiscal. Para ello, establece lmites en el dficit del sector pblico y exige la formulacin de un Marco Macroeconmico Multianual MMM, en la que el gobierno haga pblico sus proyecciones macroeconmicas para los siguientes tres aos.La Ley de Presupuesto, precisamente, se formula en base a las proyecciones contenidas en el MMM y tambin se preocupa por que los ingresos respondan a los gastos, de tal manera de no incurrir en dficits fiscales, tal como lo seala la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.29.Cmo se clasifican las entidades para efectos presupuestarios?Para efectos presupuestarios, las entidades se clasifican en entidades del Gobierno Central y de las Instancias Descentralizadas, en concordancia con la Constitucin Poltica del Per, artculo 77; clasificacin que se verifica en la Ley Anual de Presupuesto Pblico.30.Qu es la reserva de contingencia?La Reserva de Contingencia, constituye una Asignacin Presupuestal Global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economa y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de las Entidades de Sector Pblico.31.Qu es el Fondo de Estabilizacin Fiscal?Constituye un Fondo adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas cuyos recursos son intangibles y deben ser depositados en el Banco Central de Reserva del Per (BCRP) o en el exterior; en este ltimo caso, se seguirn criterios similares a los que utiliza el Banco Central de Reserva del Per para las reservas internacionales. Bajo ninguna circunstancia, los recursos del FEF podrn constituirse en garanta o aval sobre prstamos u otro tipo de operacin financiera.Dichos recursos se podrn utilizar: Cuando en el ao fiscal correspondiente se prevea una disminucin en los ingresos corrientes de la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, expresados como un porcentaje del PBI, mayor a 0,3% (tres dcimas del uno por ciento) con respecto del promedio de la misma relacin de los ltimos 3 (tres) aos, ajustados por el efecto de los cambios significativos en la poltica tributaria. En este caso, se podrn utilizar recursos hasta por un monto equivalente a la disminucin de ingresos que exceda el limite de 0,3% (tres dcimas del uno por ciento) del PBI antes sealado y hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los recursos de dicho Fondo. Estos recursos se utilizarn prioritariamente para cubrir gastos de programas focalizados destinados al alivio de la pobreza; y En las situaciones de excepcin previstas en el Artculo 5 de la Ley N 27245 Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.32.Qu son las contingencias o los pasivos contingentes? Se incluyen en el presupuesto?Constituye un pasivo del Estado que potencialmente puede convertirse en una obligacin real de largo plazo. Generalmente los principios contables no permiten registrar este tipo de deuda. En consecuencia por su naturaleza no estn incluidas en el presupuesto.33.Qu normas son claves en materia presupuestaria?A nivel constitucional, el Captulo IV Artculo 81 del Ttulo III de la Constitucin Poltica del Per, que establece los lineamientos generales del proceso presupuestario. A nivel Legislativo, est normado principalmente por las Leyes: la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal N 27245, la Ley de Gestin Presupuestaria del Estado N 27209 y Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Pblico. A nivel del Ejecutivo estn las Directivas que emite la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico y otras normas de excepcin.

Es procedente incrementar la remuneracin del alcalde?

Respuesta:De conformidad con lo establecido en el artculo 21 de la Ley N 27972 -Ley Orgnica de Municipalidades, la remuneracin mensual del Alcalde se fija mediante Acuerdo de Concejo Municipal en el primer trimestre del primer ao de gestin. Sin embargo dicha remuneracin puede incrementarse anualmente de acuerdo a la real y tangible capacidad econmica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso.

Procede el incremento de la remuneracin del alcalde, si es que dicha remuneracin hubiera sido determinada tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria - UIT?

Respuesta:La remuneracin del Alcalde no debe determinarse en funcin a variables como la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, la cual es usada exclusivamente para efectos tributarios. Se recomienda que su determinacin o incremento debe estar condicionado a las disposiciones establecidas en el numeral 2 de la Cuarta Disposicin Transitoria de la Ley N 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Es procedente el incremento del nmero y monto de dietas mediante acuerdo de concejo?

Respuesta:Se mantiene vigente lo establecido en el artculo 12 de la Ley N 27972 -Ley Orgnica de Municipalidades, el cual dispone que actualmente no es procedente el incremento del monto mensual de las dietas, fijadas en el Acuerdo de Concejo aprobado en el primer trimestre del primer ao de la gestin municipal.Respecto al nmero de dietas, es posible su incremento hasta un mximo de 4 dietas, sin que ello signifique el incremento del lmite dispuesto por el artculo 12 de la Ley N 27972 - Ley Orgnica de Municipalidades

Es procedente el pago de dietas a los regidores con recursos del Fondo de Compensacin Municipal FONCOMUN?

Respuesta:Si. El artculo 47 de la Ley N 27783 Ley de Bases de la Descentralizacin, dispone que los recursos por FONCOMUN, que perciben las municipalidades puedan ser utilizados para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal, determinndose los porcentajes de aplicacin para gastos corrientes e inversiones, segn sus necesidades reales.Las dietas de los regidores constituyen Gastos Corrientes, los mismos que pueden ser financiados por cualquier Fuente de Financiamiento autorizada, incluyendo la Fuente de Financiamiento 07 Fondo de Compensacin Municipal.

La Unidad Remunerativa del Sector Pblico tambin es de aplicacin para las dietas de los regidores?

Respuesta:No. La Ley N 28212 -Ley que desarrolla el artculo 39 de la Constitucin Poltica del Per en lo que se refiere a la jerarqua y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, crea la Unidad Remunerativa del Sector Pblico - URSP, que servir como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto an no ha sido fijado por el Poder Ejecutivo. Asimismo, el artculo 5 dispone, entre otros, que los Regidores Municipales reciben dietas, segn el monto que fije el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Municipalidades. En ningn caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento(30%) de la remuneracin mensual del Alcalde.

Es procedente el incremento de los honorarios de los funcionarios, considerando que han estado contratados bajo la modalidad de Servicios No Personales?

Respuesta:La Ley N 28427- Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2005, seala en su Segunda Disposicin Transitoria, que se podrn prorrogar los contratos por locacin de servicios y/o servicios no personales que se hayan encontrado vigentes al 31 de diciembre de 2003 y que hayan sido objeto de prrroga durante el 2004; sin embargo, la prrroga no debe implicar incremento alguno del gasto total por honorarios al 31 de diciembre de 2005. Es decir, a los funcionarios contratados bajo la modalidad de servicios no personales, se les podr prorrogar el contrato bajo la misma modalidad, y se podr hacer un incremento, siempre y cuando ste no altere el monto total anual presupuestado para el pago de honorarios.

A qu institucin se debe presentar el Presupuesto Analtico de Personal PAP, o es un documento netamente institucional, dada la autonoma administrativa?

Respuesta:El Presupuesto Analtico de Personal - PAP, a propuesta del Alcalde es aprobado por el Concejo Municipal, constituye un documento de gestin que considera las plazas y el presupuesto para los servicios especficos del personal permanente y eventual en funcin de la disponibilidad presupuestal; es de manejo institucional y se encuentra reflejado financieramente en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad que es alcanzado a los rganos de control; por tanto, corresponde a cada municipalidad conservar dicho documento.

Es posible obtener mayores recursos del MEF para llevar a cabo la ejecucin de proyectos de inversin que no cuentan con financiamiento en el Presupuesto Institucional de Apertura ?

Respuesta:La Ley N 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2005, aprob el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Sector Pblico para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, el mismo que ha sido distribuido entre todos los pliegos que conforman el Sector Pblico, razn por la cual no es factible disponer de recursos adicionales para incrementar transferencias a los Gobiernos Locales.De acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposicin Transitoria de la Ley N 27427, as como lo establecido en el sexto principio general de la Ley N 28112 Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico, las entidades del Sector Pblico slo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Cualquier demanda adicional no prevista se atiende nicamente con cargo a las asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto Institucional.No obstante lo sealado, considerando la autonoma que la Constitucin Poltica del Per otorga a las municipalidades del pas; y habindose aprobado el Presupuesto Institucionalcorrespondiente al Ao Fiscal 2005, las Municipalidades, en caso de no haber presupuestado determinado(s) proyecto(s) de inversin, podran evaluar, de estimarlo conveniente, la posibilidad de efectuar modificaciones a su Presupuesto, a fin de disponer de los recursos para financiar los proyectos necesarios. En caso se efecten modificaciones al presupuesto, se deber contemplar las disposiciones establecidas por la normatividad presupuestaria vigente (Directiva N 005-2005-EF/76.01 - Directiva para la Ejecucin del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Ao Fiscal 2005), as como el orden de las prioridades para el cumplimiento de las metas propuestas para el presente ao, en funcin a las competencias municipales establecidas.

Una vez fijado el porcentaje del Fondo de Compensacin Municipal - FONCOMUN para gastos corrientes y de inversin por Acuerdo de Concejo puede ser modificado dicho porcentaje?

Respuesta:El artculo 47 de la Ley N 27783 Ley de Bases de la Descentralizacin, establece que a partir del ejercicio presupuestal del ao 2003, los recursos del Fondo de Compensacin Municipal que perciban las municipalidades, sern utilizados para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal, acorde a sus propias necesidades reales, determinndose los porcentajes de aplicacin para gastos corrientes e inversin y los niveles de responsabilidad correspondientes, pudindolo realizar cada vez que el caso lo amerite.En tal sentido, las municipalidades se encuentran facultadas para modificar los porcentajes correspondientes a los gastos corrientes y de inversin al amparo de la norma antes citada.

Se puede reformular el Presupuesto Institucional de Apertura 2005?

Respuesta:No. La Ley N 28212 -Ley que desarrolla el artculo 39 de la Constitucin Poltica del Per en lo que se refiere a la jerarqua y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, crea la Unidad Remunerativa del Sector Pblico - URSP, que servir como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto an no ha sido fijado por el Poder Ejecutivo. Asimismo, el artculo 5 dispone, entre otros, que los Regidores Municipales reciben dietas, segn el monto que fije el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Municipalidades. En ningn caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracin mensual del Alcalde.

Se pueden utilizar parte de los recursos presupuestados para la ejecucin de los programas de comedores, alimentos por trabajo y hogares y albergues en gastos operativos?

Respuesta:De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 33 de la Directiva N 005-2005-EF/76.01 Directiva para la Ejecucin del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Ao Fiscal 2005, son nulas las modificaciones del presupuesto utilizando procedimientos no establecidos por la Ley General, tales como: reestructuracin, reprogramacin o reformulacin del Presupuesto Municipal, bajo responsabilidad del Concejo municipal y del Alcalde de cada municipalidad.Si se desea modificar el presupuesto las municipalidades provinciales y distritales debern seguir las pautas normadas en los artculos 28 y 29 de la Directiva N 005-2005-EF/76.01 (modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programtico).

Corresponde a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico autorizar la aprobacin de Crditos Suplementarios por todas las Fuentes de Financiamiento?

Respuesta:No corresponde a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico - DNPP, autorizar la aprobacin de Crditos Suplementarios a los Pliegos del Sector Pblico, dado que de acuerdo a lo establecido en el artculo 42 , numeral 42.1, de la Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las incorporaciones de mayores fondos pblicos como consecuencia de la percepcin de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolucin del Titular de la entidad. Para el caso de los Gobiernos Locales, las Fuentes de Financiamiento 11. Recursos por Operaciones Oficiales de Crdito Interno, 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Crdito Externo y 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales son aprobadas mediante Acuerdo de Concejo.

Se pueden utilizar parte de los recursos presupuestados para la ejecucin de los programas de comedores, alimentos por trabajo y hogares y albergues en gastos operativos?

Respuesta:Para el Ao Fiscal 2005, el Decreto Supremo N 032-2005-EF autoriza a los Gobiernos Locales acreditados, a disponer hasta el 10% de los fondos pblicos presupuestados para la atencin de los programas de comedores, alimentos por trabajo y hogares y albergues, en la Fuente de Financiamiento 17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, para financiar los gastos de gestin; entendindose como tales, a los gastos necesarios para su eficiente y eficaz ejecucin. Para el caso de los Gobiernos Locales no acreditados la citada disposicin no es aplicable, dado que el MIMDES es el encargado de su ejecucin. .

CONSULTA DEL MES SETIEMBRE 2014: PUEDE EL ALCALDE PEDIR VACACIONES ACUMULADAS EN SU LTIMO AO DE GESTIN? SI FUERA AS QU PROCEDIMIENTO SE DEBE SEGUIR?

S, puede tomar vacaciones en su ltimo ao de gestin y puede acumularlas hasta por dos periodos.ExplicacinEl procedimiento es el siguiente: 1) Aprobacin del rol de vacaciones mediante resolucin del titular en el mes de noviembre de cada ao. En dicho rol de vacaciones debe estar incluido el mes de vacaciones del alcalde. 2) Informar a sesin de concejo. No se requiere autorizacin pues estamos ante un derecho que le asiste al alcalde. 3) El teniente alcalde asume las funciones de encargado de alcalda y con ello las atribuciones polticas y administrativas que de manera general le confiere el artculo 20 de la Ley de Municipalidades. Slo si el alcalde ha delegado las funciones de suscribir resoluciones y partidas de nacimiento en el gerente municipal, este puede hacerlo, pero si no lo ha hecho, estas funciones las debe asumir temporalmente el encargado de alcalda, 4) Por ltimo, el sello del encargado del despacho de alcalda debe decir (e) Alcalde.El descanso fsico es un derecho que se adquiere al ao de ejercicio laboral, y si no se hace efectivo es por necesidad del servicio. En caso de prorrogarse el descanso vacacional, este se puede hacer efectivo acumulando 2 aos consecutivos.Base legalArtculos 102 y 103 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado medianteD.S. 005-90-PCM. Artculos 20 y 24 de laLey Orgnica de Municipalidades N 27972.

Se debe hacer contrato al Gerente Municipal?Fecha: 25-mar-15 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la informacin presentada a continuacin)RespuestaEl Gerente Municipal implica un cargo directivo, que se encuentra dentro del Cuadro de Asignacin de Personal y cuyo rgimen laboral corresponde al Decreto Legislativo 276, mediante la designacin, por lo que basta la emisin de la Resolucin de Alcalda para formalizar el vnculo y no es vlida la emisin de un contrato.ExplicacinDe acuerdo alartculo77 del Decreto Supremo 005-90-PCM, la designacin consiste en el desempeo de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisin de la autoridad competente en la misma o diferente entidad en este ltimo caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al termino de la designacin reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen.Asimismo, de acuerdo al artculo 20 inc. 17 de la Ley 27972, el Alcalde es quien designa al Gerente Municipal, y en concordancia con elartculo43 de la Ley 27972, mediante Resoluciones de Alcalda, el Alcalde se aprueban y resuelven aspectos administrativos como ste.Base legalArtculo77 delDecreto Supremo005-90-PCM.Artculo20 inc. 17 y 43 de laLey 27972.

CONSULTA DEL MES MARZO 2014: PUEDEN LOS REGIDORES DECIDIR EN SESIN DE CONCEJO SI LA MODALIDAD DE EJECUCIN DE OBRAS ES POR CONTRATA O POR ADMINISTRACIN DIRECTA?

La modalidad de ejecucin de obras es una decisin que la toma el ejecutivo municipal, a partir de consideraciones tcnicas.El informe respecto de la modalidad de ejecucin de la obra corresponde a la gerencia de infraestructura y desarrollo urbano. Cuando se aprueba el expediente tcnico de un proyecto de inversin pblica, se aprueba a la vez la modalidad de ejecucin. Esta aprobacin se hace mediante resolucin de alcalda; no es por tanto atribucin del concejo municipal aprobar la modalidad de ejecucin, sea por contrata o administracin directa.Base legal:Numeral 6 del artculo 20 y artculo 43 de laLey Orgnica de

Cules son las funciones de las comisiones del concejo municipal?

Las Comisiones de Regidores son rganos consultivos del Concejo Municipal, cuya finalidad consiste en realizar estudios, formular propuestas y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictmenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue.

Las comisiones del concejo municipal se definen en base a sus funciones y atribuciones de los regidores, que son: Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. Formular pedidos, informes y mociones. Desempear, va delegacin de funciones, las atribuciones polticas del alcalde. Desempear funciones de fiscalizacin de la gestin municipal. Formar parte, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales establecidas en el RIC, y en las reuniones de trabajo. Relacionarse con las organizaciones sociales y la ciudadana en general, a fin de conocer sus demandas y necesidades y proponer soluciones.El Concejo anualmente fija el nmero de comisiones de regidores, cuya composicin debe ser impar. Los regidores deben participar obligatoriamente del trabajo de las comisiones a las que sean asignados.

Las Comisiones de Regidores, a travs de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de su competencia, pudiendo los funcionarios participar con derecho a voz. Dichos funcionarios sern convocados o requeridos a travs de la Gerencia Municipal.

Los funcionarios o servidores que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, se encuentran obligados a presentar los informes que le sean solicitados, as como de asistir a las reuniones de Comisiones que hayan sido convocados, bajo responsabilidad.Segn su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales.

1. Comisiones Ordinarias:Son comisiones ordinarias aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la funcin normativa y fiscalizadora durante un ao y abarcan las principales reas de la municipalidad. El cuadro de comisiones as como las Presidencias y los miembros sern propuestos por el Alcalde al pleno del Concejo; aprobndose a travs del Acuerdo de Concejo.El Alcalde propone al Concejo el nmero de Comisiones Ordinarias para cada ao, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito, as como las competencias y funciones de los gobiernos locales.El nmero de comisiones que podrn integrar los regidores debe ser establecido de acuerdo al nmero total de regidores.

Las funciones de las Comisiones Ordinarias a tener en cuenta son las siguientes: Elaborar, actualizar, revisar las polticas municipales en sus respectivos campos de accin y proponer las normas necesarias ante el Concejo y la Alcalda. Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideracin. Acoger y procesar los informes de los regidores que forman parte de la Comisin. Dictaminar sobre los pedidos de los regidores. Dictaminar sobre las iniciativas de las organizaciones sociales. Informar al Concejo Municipal de las acciones desarrolladas. Otras que sean previstas en el Reglamento o les encargue el Concejo.2. Comisiones EspecialesLas Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos especficos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad as lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comisin Especial determinar con precisin el encargo, su constitucin, quienes las presiden y conforman, indicando el plazo asignado para la ejecucin de la labor.