Preguntas y Respuestas de Examen de Derecho Penal General 1

22
PREGUNTAS y RESPUESTAS DE EXAMEN DE DERECHO PENAL GENERAL 1 PROF: Rodrigo Hernández González. NOTA: EL DESARROLLO ESTA BASADO EN LA MATERIA CON OTRAS PALABRAS, SE INCLUYE ALGUNOS ASPECTOS QUE SE OBVIARON, CONSIDERO QUE ASI CUMPLIMOS CON LA MATERIA DEL PROGRAMA DEL PRIMER MES DE CLASES. (4 PTS CADA UNA) 1 Son fuentes del Derecho Penal: Los hechos como fuentes materiales del Derecho Penal. Pero doctrinariamente se dice que hay: fuentes de producción; que se originan en el legislador, no son otra cosa que la voluntad del Estado hecha norma. Fuentes de conocimiento, se entiende por tal, todo hecho que origina Derecho. Es el fenómeno social que conduce a una política criminal. Fuente formal; es la norma o voluntad manifiesta del Estado: Ius Puniendi aplicado. Voluntad imperativa y sancionatoria. Toda fuente material es una fuente de conocimiento pues es un hecho material de donde se extrae el contenido de los preceptos jurídicos: morales, religiosos, éticos, usos y costumbres, convencionalismos sociales, un acontecimiento..., Fuente legal es la Ley que determina delitos y contravenciones y señala sanciones. La Ley es la única fuente legal y es la más legítima. La doctrina acompaña y perfecciona la Ley, la jurisprudencia ayuda a entender la Ley. Se ha establecido que son fuentes del Derecho la costumbre como derecho consuetudinario, la jurisprudencia que

description

Temario de Ordinario de Derecho Penal

Transcript of Preguntas y Respuestas de Examen de Derecho Penal General 1

Page 1: Preguntas y Respuestas de Examen de Derecho Penal General 1

PREGUNTAS y RESPUESTAS DE EXAMEN DE DERECHO PENAL GENERAL 1

PROF: Rodrigo Hernández González.

NOTA: EL DESARROLLO ESTA BASADO EN LA MATERIA CON OTRAS PALABRAS, SE INCLUYE ALGUNOS ASPECTOS QUE SE OBVIARON,

CONSIDERO QUE ASI CUMPLIMOS CON LA MATERIA DEL PROGRAMA DEL PRIMER MES DE CLASES.

(4 PTS CADA UNA)

1 Son fuentes del Derecho Penal:

Los hechos como fuentes materiales del Derecho Penal. Pero doctrinariamente se dice que hay: fuentes de producción; que se originan en el legislador, no son otra cosa que la voluntad del Estado hecha norma. Fuentes de conocimiento, se entiende por tal, todo hecho que origina Derecho. Es el fenómeno social que conduce a una política criminal. Fuente formal; es la norma o voluntad manifiesta del Estado: Ius Puniendi aplicado. Voluntad imperativa y sancionatoria. Toda fuente material es una fuente de conocimiento pues es un hecho material de donde se extrae el contenido de los preceptos jurídicos: morales, religiosos, éticos, usos y costumbres, convencionalismos sociales, un acontecimiento..., Fuente legal es la Ley que determina delitos y contravenciones y señala sanciones. La Ley es la única fuente legal y es la más legítima. La doctrina acompaña y perfecciona la Ley, la jurisprudencia ayuda a entender la Ley. Se ha establecido que son fuentes del Derecho la costumbre como derecho consuetudinario, la jurisprudencia que interpreta y filosofa, la doctrina que dogmatiza y la Ley penal que crea y agrava tipos penales.

2 Desglose el Principio de Legalidad en todas sus partes (Art. 1 CP.) 

El principio de la estricta y preexistente legalidad punitiva es propio del constitucionalismo y pilar esencial del derecho positivo. La Ley penal debe tener fundamento constitucional, debe ser preexistente a la comisión del hecho punible,

Page 2: Preguntas y Respuestas de Examen de Derecho Penal General 1

debe ser expresa, cierta, clara, nítida, inequívoca, exhaustiva y delimitativa. El artículo 39 de la Constitución lo establece. Dos casos se desprenden de aquí, en lo referente al delito y en lo referente a la sanción. En el primer caso la Ley nueva despoja al hecho punible de su carácter delictuoso que tenia en la Ley anterior. En el segundo evento, la Ley nueva impone menor sanción para hechos que eran y siguen siendo punibles. 

El Principio de Legalidad se enuncia " NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE PRAEVIA, SCRIPTA, STRICTA ET CERTA (no hay delito sin ley previa, escrita, estricta y cierta) y se aplica tanto durante la instrucción como en el juicio. El Principio de Legalidad tiene funciones que actúan como limites y funciones que actúan como garantías. Veamos: 

Funciones limitadora. Controla el poder punitivo del Estado, evita la arbitrariedad y abusos de poder y autoridad del legislador. Evita los excesos de poder de quien crea y aplica la sanción penal.

Funciones de garantía. Pueden ser: sustanciales. No hay tipo penal, pena o medida de seguridad sin Ley previa, escrita, estricta y cierta. "no admite analogía (estricta) para ampliar el tipo (cierta) porque la Ley penal y su sanción están previamente consagradas (escritas). 

Procésales. Solo puede imponerse el castigo, luego de agotado el proceso legitimo establecido por el Estado. El castigo solo puede ser impuesto por juez natural, previa la observancia de las disposiciones legales para tal fin. De ejecución penal. No hay pena ni medida de seguridad sin tratamiento penitenciario, resocialización y asistencia sin tratamiento humanitario adecuado.Que la Ley sea preexistente implica que la Ley esta regida por el PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. La Ley rige desde su inicio de vigencia o promulgación hasta su derogatoria. Lo anterior cumple una función de garantía para el ciudadano pues prohíbe al legislador y juez sanciones por hechos no previstos en la Ley como delictuales al momento de la comisión del hecho.

Dentro del Principio de Legalidad, el PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL "Toda persona debe ser juzgada por juez o tribunal competente e instituido con anterioridad a la comisión del delito." Nadie puede ser juzgado por un fiscal pues esta no es su función, o instruido por un juez, pues su misión legal y constitucional es dirigir el juicio y dictar sentencia.

3 Es aplicable la analogía en Derecho Penal? 

NO ES APLICABLE, ( ART 2 C.P.)

Page 3: Preguntas y Respuestas de Examen de Derecho Penal General 1

4 Qué es Tipicidad ? 

Entiéndase (Juicio De Tipicidad) como la valoración que se hace con miras a determinar si la conducta objeto de examen coincide o no con la descripción típica contenida en la Ley. Es una operación mental (proceso de adecuación valorativa conducta – tipo) llevada a cabo por el interprete (juez, fiscal, analista, abogado) mediante la cual se constata o verifica la concordancia entre el comportamiento (acción) estudiado y la descripción típica consignada en el texto legal. La norma típica debe ser vigente, valida formal y materialmente. Por tipicidad se entiende la peculiaridad presentada por una conducta en razón de su coincidencia o adecuación a las características imaginadas por el legislador y descritas en el tipo penal. Tipicidad es adecuación típica de la conducta. La tipicidad es la resultante afirmativa de un juicio de tipicidad. Puede ocurrir que la resultante de este juicio sea negativa y por tanto no haya lugar a adecuación típica, pues la acción no encaja, no coincide con los caracteres imaginados por el legislador en el tipo concreto, se dirá que estamos frente a un evento de Atipicidad.

5 En qué consiste la antijuridicidad ?

“Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la Ley penal”. 

Antijuridicidad es la característica de contrariedad al Derecho presentada por un comportamiento consistente en la no observancia de la prohibición o el mandato contenido en la norma. Esto se conoce como antijuridicidad formal; sin embargo, para poder predicar el carácter antijurídico de la conducta es, además, indispensable la vulneración del bien jurídico protegido, concebido como la contradicción ideal con el valor protegido por la norma, lesión al bien jurídico, es la antijuridicidad material.

La antijuridicidad debe ser entendida como un juicio negativo de valor, donde el hecho contraviene el precepto legislativo de protección de un bien jurídico. Se determina si la conducta típica pugna con el ordenamiento jurídico en su conjunto y si amenaza o lesiona el bien jurídico tutelado, pues hay tipos delictivos en los cuales no se exige un resultado daño, sino que basta la puesta en peligro del mismo para que se realice la conducta punible determinada en el tipo. Es pues, lo anterior, un juicio valorativo, objetivo y subjetivo. Es necesario que quien actúa antijurídicamente no este obrando amparado por alguna causa de justificación. ( Art. 25 a 29 del CP.)

Page 4: Preguntas y Respuestas de Examen de Derecho Penal General 1

6 Qué relación concreta existe entre tipicidad y antijuridicidad ?

La tipicidad es presupuesto (prerrequisito) de antijuridicidad, si no hay tipicidad jamás habrá antijuridicidad. Los elementos estructurales del delito, deben sucederse en orden inviolable, así, primero debe darse la acción, ella habla de corresponder a un tipo y así tendremos la tipicidad, lograda esta, vamos al análisis de la antijuridicidad y si encontramos que hubo un daño que no tiene justificación endilgamos necesariamente culpabilidad o responsabilidad. La tipicidad es la adecuación armónica entre el hecho realizado y la norma que lo describe como delito, mientras que la antijuridicidad resulta de la violación, sin justa causa, de un interés o derecho cercenado o puesto en peligro con la realización del comportamiento que la norma prohíbe y sanciona. 

7 Cuales son las modalidades de la conducta punible. Explíquelas

Son el dolo, la culpa y la preterintención. El dolo es la intención dirigida a causar un daño. Es la voluntad dirigida inefablemente a cometer un delito, el agente quiere el delito Art. 31 CP. La culpa es la actuación irresponsable o descuidada que causa delito, el agente no observa las normas mínimas del deber de cuidado que todos tenemos. Actúa imprudentemente, negligentemente, en inexperiencia o con impericia o simplemente no observa los reglamentos que se le exige que observe. Art. 30 CP. La actuación es preterintencional, cuando el agente queriendo causar un daño con dolo, por descuido causa uno mayor (culpa) Art. 32 CP., como el que quiere lesionar y mata. La regla general es que todos los delitos del Código Penal son dolosos, la excepción es que unos pocos son culposos y ellos se señalan así mismos como tales.

8 Qué entendemos por culpabilidad? 

Ya hemos establecido, luego de haber conocido la conducta o comportamiento y adecuarlo con un tipo penal para encontrar la tipicidad y determinar que ninguna causa justifica ese actuar delictivo y que violentó, agredió, un bien jurídico, quedando así establecida la antijuridicidad, debemos, sin falta iniciar el estudio de la culpabilidad para determinar el grado de responsabilidad imputable al sujeto activo. La conducta paso de ser un acto simplemente humano a ser un hecho antijurídico en todos los casos en que se señala expresamente por el legislador. Cuando falta ese señalamiento, se rompe la estructura prescrita por el principio de legalidad y la conducta aunque dañosa no puede ser reprimida. Mediante la culpabilidad estableceremos las condiciones que debe reunir el autor de esa

Page 5: Preguntas y Respuestas de Examen de Derecho Penal General 1

conducta para que pueda atribuírsele el carácter de culpable. La culpabilidad no es un rasgo intrínseco de la persona, sino una cualidad que se predica jurídicamente de alguien en relación con el hecho ilícito realizado, que es el objeto de la responsabilidad penal. Debemos darle curso a un Derecho Penal de acto y no de autor pues podríamos hacer responsable penal a alguien por lo que es y no por lo que ha hecho, por ello si el sujeto no reúne la condiciones legalmente exigidas para tenerle por culpable, no será acreedor a una pena, pero, probablemente, a una medida de seguridad, previa la comisión del hecho punible. Culpabilidad es la responsabilidad que le cabe a quien ha cometido delito, este acto se denomina Imputación del hecho. El sujeto entonces debe ser un imputable. Deben cumplirse unos requisitos a saber:

La Imputabilidad. Es la capacidad de comprensión del injusto y, además de actuar en consecuencia con esa comprensión. Dentro de las diferentes fórmulas o elaboraciones dogmáticas sobre la imputabilidad, esta, resultado del pensamiento penal moderno y denominada fórmula psicológica – jurídica o de la imputación disminuida, es el dominante en la doctrina de los últimos tiempos y en la legislación comparada. 

El énfasis se hace en el proceso psicológico desde una perspectiva valorativa; no se trata de cualquier comprensión, si no solo la del injusto, y tampoco cualquier actuar, sino del que debiera resultar de esa comprensión. La Exigibilidad De La Conciencia Del Injusto.

El sujeto debe ser motivado por la norma y por tanto para motivarlo es necesario no solo el conocimiento de la tipicidad, sino también de la norma (De la antijuridicidad): lo cual se compatibiliza con la teoría de los elementos negativos del tipo, de las causas de justificación como parte del tipo y , por tanto, su concepción de un tipo total que implica la antijuridicidad en cuanto la tipicidad es ratio essendi de la antijuridicidad. Por eso el dolo (malo) pertenece al tipo de injusto, como tipo total (que abarca la antijuridicidad), no a la culpabilidad. No siempre se puede exigir la conciencia de injusto, pues esto desvirtúa los delitos culposos. La actuación en estos no esta determinada por el dolo o intención de hacer daño, aquí no hay conciencia de injusto, pues la actuación en la mente del actor, no conduce al delito, aunque por su descuido, se dé el delito. Entonces, se dice que, si no puede exigirse un conocimiento actual del injusto, si debe exigirse un conocimiento potencial del injusto. 

La Exigibilidad De La Conducta. 

Esta será exigible siempre al sujeto. No es un aspecto de la culpabilidad, sino que esta se completa con la imputabilidad y la conciencia del injusto, por tanto tales requisitos son suficientes para ejercer el reproche, pero el legislador lo puede

Page 6: Preguntas y Respuestas de Examen de Derecho Penal General 1

dispensar en razón de darse determinadas circunstancias (de no exigibilidad), el legislador lo puede indultar, por ejemplo. 

La exigibilidad de la conducta implica, pues, que junto a la exigencia de la posibilidad de comprensión del injusto se considere si, además, se le puede exigir una determinada conducta (de no obrar en contra del ordenamiento jurídico) al sujeto, dados los condicionamientos concretos en que se encontraba.

Causas de exclusión de la imputabilidad

a. Alteraciones o anomalías psíquicas en general. El Art. 42 a 44 del CP. Establece de manera muy amplia que una persona puede, en el momento de cometer una infracción, sufrir cualquier anomalía o alteración síquica. Esta seria la causa por la que procede su incapacidad, lo relevante entonces desde el punto de vista jurídico, no es la comprobación de dicha causa, sino la consecuencia de ser inimputable frente al hecho. No basta la certificación Médica de que se sufre un trastorno mental , debe el juez valorar el grado de afectación que esa patología ha provocado en el autor en el momento de cometer el hecho y solo le permite conceder la impunidad cuando comprueba que el acusado fue incapaz de comprender la ilicitud del hecho o de obrar en consecuencia; en otras palabras; cuando compruebe que es inimputable. Es necesario deslindar la causa de la inimputabilidad y el efecto psicológico (inimputabilidad misma) que puede ser mayor o menor y permite, por ello, una correlativa graduación de la pena a imponer. Valga decir, que nuestro legislador no trae como otras legislaciones una escala de graduación de la responsabilidad y por tanto, es a juicio del juez, que se hace la valoración. 

La valoración de las diferentes patologías deberá hacerlas el profesional médico respectivo. La Psicosis (Esquizofrenia, paranoia, en sus múltiples manifestaciones), Oligofrenias (Falta de inteligencia en el sujeto que no le permite tener clara la ilicitud que parte de la norma, hay un coeficiente intelectual menor en el sujeto, problemas de sociabilización), Las Psicopatías (Característica de los autores de los mas horrendos crímenes, asesinos en serie, descuartizadores, mutiladores, etc. Cometen el hecho a sangre fría y carecen de remordimiento). Neurosis (Se discute su inimputabilidad, por la característica transitoria de la enfermedad.). 

b. Las anomalías causadas por la ingestión de drogas. Abarca la ingestión casual como la adicción. Las segundas, según la doctrina mundial se consideran dentro de las enfermedades de trastorno mental transitorio. Lo

Page 7: Preguntas y Respuestas de Examen de Derecho Penal General 1

cual debería hacer al sujeto un inimputable, pero en nuestro medio esta situación no es bien mirada y el enajenado mental por adicción a la drogas es mas un simple delincuente que un delincuente ha considerase dentro de los que deben tener miramientos especiales. La normas citadas, Art. 42, a 44 CP., de manera categórica dice “NO SERA INIMPUTABLE EL AGENTE QUE HUBIERE PREORDENADO SU TRASTORNO MENTAL” y esto es, ya una cortapisa para valorar el caso anterior. Autores varios opinan que el drogado es un enfermo mental y por tanto requiere de un tratamiento especial, en la práctica es un simple vicioso que ha delinquido.

c. Trastorno mental transitorio. Si es transitorio, esto ya desvirtúa la base de la enfermedad patológica mental, quedándose en un estimulo exterior el que perturba su estado psíquico y es factible que el actor recurra a su estimulo para cometer el delito. Si se droga por ejemplo, o toma licor. 

d. Las alteraciones de la percepción. Tradicionalmente se vincula a la ceguera y a la sordomudez, para que sean inimputables el sujeto debe estar en ausencia de socialización derivada de una minusvalía física y no psíquica, esa falta de integración en el entorno puede conducir a una inadaptación de tal magnitud, que el sujeto no interiorice las claves que limitan las acciones dentro del marco social; lo aceptado y lo que no.

e. La Minoría de Edad. (Inmadurez sicológica) Este tema ha sido de amplio debate, pues determinar el límite dentro del cual se mueve a plenitud la comprensión no ha sido fácil. Si son los 16 años o los 18, ha sido el gran problema político criminal. A los 18 años, se dice que es la edad ideal por la amplitud mental en que el sujeto esta frente a su capacidad cognoscitiva y comprensible. A los 16, años estamos abarcando una gran gama de sujetos que requieren control criminal, pero intereses ajenos al sistema penal, pelean por decir que los hombres a los 16 años son niños. Habría de considerarse el joven moderno, cuyo acceso a las ciencias educativas, académicas y al desarrollo tecnológico, le hace maduro y comprensible con más prontitud.

El artículo 17 CP., no deja por fuera a los menores que delinquen, lo que hace es que los saca de la esfera punitiva del Código Penal (Ley especial, penal Juvenil) y los pone en el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.

9 Qué es el Iter Criminis ?

Page 8: Preguntas y Respuestas de Examen de Derecho Penal General 1

Para entender el fenómeno del delito consumado y el delito tentado, es importante volver sobre el estudio del recorrido criminal o ITER CRIMINIS y sus fases.Desde el momento en que se concibe la idea criminal, el sujeto autor sigue un recorrido o camino que solo termina con la consumación o logro del fin perseguido. Este camino se denomina ITER CRIMINIS e idealmente identifica el perfil del delincuente que actúa paso a paso, siguiendo un plan criminal siniestro y voluntariamente trazado, no dejando pie a la especulación porque todo se ha calculado previa y sigilosamente. Su intención dolosa esta presente en cada centímetro recorrido hasta obtener con airosidad y victoria el triunfo para el que puso todas sus fuerzas y su inteligencia. 

En el Iter Criminis se distingue: Una fase interna, una fase externa y dentro de esta están los actos preparatorios, los actos ejecutivos y el resultado o consumación. Si los actos ejecutivos no terminan, o habiendo terminado el delito no se consuma o no se obtiene el resultado o habiéndolo obtenido, este no alcanza a cubrir los requerimientos del tipo penal para el delito buscado, estamos en presencia de una Tentativa.

Veamos:Fase Interna. En el arcano de su conciencia el delincuente delibera a cerca de la ilicitud. Tomada la decisión, mentalmente, se diseñara una estrategia para lograr tal fin. Nadie, salvo él, conoce su maléfico propósito. La observación exterior que hagan del sujeto no afecta y es imposible detectar lo que pasa por su cabeza. No hay una acción exterior que vulnere, que cambie, mute el mundo fenomenológico, nada que puedan percibir los sentidos en su apreciación del entorno. El Estado no interviene en este proceso mental del pensamiento, primero porque no es conveniente que un Estado Democrático de Derecho sancione el pensamiento, el libre pensar es una garantía constitucional y segundo porque materialmente no podría hacerlo. Maquinar mentalmente es un proceso impunible. El pensamiento, por malo que sea, no delinque. El aparato represivo del Estado no puede reprimir a nadie por lo que piensa, sino solo por lo que hace. Solo son punibles los actos y no las malas intenciones no exteriorizadas. El dolo que nunca logra llegar al mundo exterior, jamás podrá ser sancionado. En la mente el delincuente puede elaborar el más temible plan criminal y allí desarrollarlo a nivel de prueba hasta perfeccionarlo, puede hacerlo y rehacerlo hasta obtener la certeza del mínimo riesgo, en la mente se elabora a la perfección el Dominio del Hecho. Fase Externa. Cuando el Iter Criminis sale a la luz, cuando de alguna manera se exterioriza y puede ser percibido por los sentidos, porque el sujeto ha realizado acciones que forman parte de su proyecto delictivo y que son observables por los demás, estamos en la fase externa que una vez iniciada, se espera, no termine hasta su consumación. En esta fase es necesario dilucidar cuales actos

Page 9: Preguntas y Respuestas de Examen de Derecho Penal General 1

10 En todos los delitos hay Iter Criminis? O algunos no lo admiten? Cuáles? 

No esta presente en los culposos, ni en los de mera actividad, ni instantáneos, por lo tanto en los delitos que no admitan tentativa.

Lo admiten los dolosos de resultado.

11 Es punible siempre el Iter Criminis?

Nunca en la etapa o fase ideativa y tampoco en la etapa ejecutiva si no se ha vulnerado aun la Ley y la acción desplegada es aun conforme a Derecho.

12 Qué entendemos por Dogmática?

Dogma: Fundamento o puntos capitales de todo sistema, ciencia, doctrina o religión. (Real Academia...). Dogmática es separar los diferentes puntos capitales de la Ley contenidos en su texto, convirtiéndolos en unidades de dogmas, para poder estudiarlos independientemente y así poder extraer de ellos, al reconstruirlos, la correspondiente teoría, pero sin modificar el sentido de ninguna de las unidades halladas, pues la teoría resultante debe coincidir con lo que quiso el legislador.

13 Cuáles son los principales postulados de la Escuela Dogmática?

a- El delito puede ser resultado de una acción u omisión.b- Debe resultar una acción u omisión típica antijurídica y culpable.c- Delito o infracción penal son equivalentes.d- No admiten la responsabilidad objetiva.e- La pena es un castigo que tiene carácter retributivo o preventivo y debe aplicarse exclusivamente al imputable. f- Diferencia entre imputable e inimputable.

14 La estructura del delito: Acción, típica, antijurídica y culpable se consagra en que artículos del Código Penal. VER CODIGO PENAL

15 Qué hay en el Derecho Penal que venga de la Constitución?

Principalmente del art 49 de la Constitución, y los derechos y deberes que se derivan de los bienes jurídicos protegidos, estos son los mismos derechos fundamentales de la Constitución. ( La vida, la propiedad, etc.)

Page 10: Preguntas y Respuestas de Examen de Derecho Penal General 1

16 Quiénes son destinatarios de la Ley Penal?

Todos los ciudadanos, habitantes, residentes y transeúntes que se encuentren en el territorio nacional. También los que cometan delito en el territorio por extensión (Art. 4 CP.), también se aplica extraterritorialmente en los eventos del Artículo 5 del CP.

17 Cuál o cuales son las fuentes de donde emana la norma penal?

La norma penal emana de la Ley. El legislador dado su función creadora, crea la norma y, puede fundarse en los hechos sociales, en la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre, pero es de la Ley de donde emana la norma jurídica.

19 Cuándo se entiende cometido el delito cuyo resultado no se da en inmediatez?

Según lo dispone el artículo 19 del CP, en el mismo instante en que se ejecuta la acción o en aquel en que debió tener lugar la acción omitida, aunque sea otro el del resultado. La conducta punible se considera realizada, según se desprende del artículo en cita: 

A - En el momento (en el tiempo) en que se de principio a la ejecución de la acción. No tiene que darse un resultado efectivo, pues de la norma establece que el mero inicio de ejecución ya da lugar a la configuración delictual, la que puede ser en modalidad de tentativa (art. 24 CP.) en este evento estamos hablando de acción por activa. 

B - En el momento en que debió llevarse a cabo la acción omisa. Estamos aquí frente al evento de acción por omisión o por pasiva. Se desprende de lo anterior que la conducta punible se considera y puede ser realizada por acción o por omisión. Art. 18 CP.

El término "Realizar" utilizado por el legislador en el artículo 24 no es muy afortunado pues el delito no se realiza, la Ley Penal se infringe, se viola, el delito se comete, se perpetra, se consuma.

EL DELITO aparece entonces, cuando se ha exteriorizado una conducta humana que por estar prohibida, vulnera una norma formalmente hecha con anterioridad

Page 11: Preguntas y Respuestas de Examen de Derecho Penal General 1

por el legislador, en su calidad de garante del control del tejido social y el orden público general de una colectividad legítimamente organizada a la que con la disposición se le salvaguardan sus intereses o bienes jurídicos y quien la violenta lo hace de manera culpable. 

20 Quién es participe autor y quien es participe cómplice? Clasifíquenlos.

Del artículo 45 CP., extraemos lo que tiene que ver con el autor y sus modalidades. En el artículo 46 y 47 CP., lo atinente a Instigadores y al cómplice. El artículo CP 48 y 49., nos dice que en el delito participan el autor y los participes. Técnicamente ambos, autor y cómplice, son participes pues ambos están presentes en la comisión del delito, la diferencia radica en que el autor participa en el ilícito con un interés criminal mayor que el participe. Al primero le interesa la acción delictiva desde el mismo instante en que se la ideó y hasta el fin de la ejecución, hasta haber logrado el resultado querido. El cómplice participa en la comisión del ilícito como un colaborador, como un ayudante, no le interesa e resultado final, sino únicamente su parte independientemente de las demás o de que se logre el resultado pretendido. El autor actúa con dominio del hecho esto es, que el hecho es suyo y le pertenece hasta que se logre la obtención del resultado. Juan quiere hurtar un banco y hace todo para lograrlo, pero necesita que su amigo Rubén le preste una arma y un manojo de llaves ganzúas, lo que efectivamente hace, Rubén jamás va hasta el banco y no le interesa si Juan logra su cometido. Juan es autor y el otro es un cómplice, lo que si es importante es que entre autor y cómplice haya comunicabilidad de acción, esto es, que ambos conozcan el ilícito que se esta realizando y así el cómplice ayuda al autor a lograr el objetivo. El autor es intelectual si es quien en su mente ha creado el delito y tiene interés en que se realice por otro. El autor es material cuando realiza el delito por si mismo. El autor es mediato cuando utiliza a otro como instrumento de su acción, el que para delinquir utiliza a un sujeto inimputable que comete el delito por él, o fuerza a otro a realizarlo, lo importante aquí es que el sujeto utilizado no responde porque no tiene o no actúa con voluntad criminal. Generalmente ni siquiera sabe que esta cometiendo delito: Juan le dice a Rubén que de paso para la universidad deje una caja sellada en la casa de fulano, y así se hace, lo que Rubén no sabe es que la caja que dejo contiene una poderosa bomba explosiva. El autor puede ser singular si es uno solo el que actúa, pero es plural si son varios los que actúan en acuerdo previo criminal o coautoría. El autor es múltiple si esta actuando en grupo indeterminado, como cuando una multitud se lanza contra una cadena de almacenes y la saquea, aquí no hay acuerdo previo, los autores entre si ni siquiera se conocen, actúan en un estado de “conciencia” colectiva, es un ímpetu que se genera espontáneamente y los mueve a delinquir.

Page 12: Preguntas y Respuestas de Examen de Derecho Penal General 1

INVESTIGACION Y DESARROLLO

OPTATIVAS ( 20 PTS )

Puede la persona jurídica responder penalmente?

No, las personas jurídicas no delinquen, los que delinquen son los hombres que las representan que lo hacen por si o utilizando la persona jurídica como fachada.

Cuándo para los finalistas no hay delito (es inexistente)?

No hay delito si no hay tipicidad objetiva, es decir, cuando la acción desplegada y la descripción típica no coinciden. Si no hay adecuación de tipicidad no hay delito, aunque haya un daño. Tampoco hay delito por falta de tipicidad subjetiva, cuando se actúa sin dolo, culpa o preterintención; y menos aun hay delito cuando el sujeto actúa amparado por una causal eximente de responsabilidad porque se excluye la antijuridicidad.

Para qué sirve la dogmática jurídico penal?

Reconocida también como ciencia del Derecho Penal en sentido estricto. Se define como la disciplina que estudia el contenido de las disposiciones que en el seno del ordenamiento jurídico positivo, constituyen el Derecho Penal. Dogmática viene de Dogma: "Fundamentos o puntos capitales de todo sistema, ciencia, doctrina o religión" . La dogmática consiste en separar los diferentes puntos capitales de la Ley contenidos en su texto, convirtiéndolos en unidades de dogmas, para estudiarlos independientemente y así poder extraer de ellos, al reconstruirlos, la correspondiente teoría, pero sin modificar el sentido de ninguna de las unidades halladas, pues la teoría resultante debe coincidir con lo que quiso el legislador cuando agotando los procedimientos legales y constitucionales de creación de las normas planteo una solución teórica a un problema que según las conclusiones obtenidas de estudios criminológicos venia agobiando a los asociados del Estado. Es misión constitucional del Estado garantizar que el delicado tejido social se mantenga impermeable y por ende mantener la seguridad y el orden ciudadano . La dogmática jurídica, en principio, debe ser aplicada por los Jueces y Magistrados, mediante la voluntad e inteligencia de estos. No se descarta también que los estudiosos del derecho en sus interpretaciones de la Ley, logren la realización dogmática. La dogmática jurídica es una tendencia que tributa pleitesía a la letra de las

Page 13: Preguntas y Respuestas de Examen de Derecho Penal General 1

leyes. Ella se interesa por estudiar uno a uno los caracteres de las normas que describen conductas punibles.

Cuál es la función de la pena?

El fin de la pena es el restablecimiento del orden externo de la sociedad. El delito ofende materialmente a un individuo, o a su familia o a su grupo étnico, cultural, racial o a un número cualquiera de personas o a la sociedad misma y el mal que causa no se repara con la pena. 

Pero hay un agravio contra la sociedad al violentar con el delito sus leyes y al disminuir en los ciudadanos el nivel de confianza en el Estado y por lo tanto debe redimirse tal situación. No se trata de una venganza social contra el delincuente, se debe es procurar que esta situación que daña la estabilidad social no se repita y por ello es necesario imponer una sanción a manera de retribución ejemplarizante para que el ilícito no se vuelva a cometer. Si se permite la impunidad hay peligro de que el delincuente reincida en ilicitud y lo mas grave, otros, al ver que no hay contención ante el delito, se proyecten a cometerlos creando grave problema de zozobra y temor ciudadano frente al peligro que corren las personas y sus cosas.

Las penas deben seguir las siguientes condiciones:

1)No debe ser ilegal, quien castiga debe ser un representante de la Ley del Estado y con los límites que la misma Ley le impone.

2)No debe ser aberrante, debe estar conforme a la dignidad humana, proporcional al ilícito cometido y respetando los derechos humanos.

3)La pena debe ser la justa necesaria para redimir el mal. No debe ser excesiva. No debe superar la proporción con el mal causado por el delito.4)No debe ser desigual. No debe distinguir entre el tipo de delincuente, su posición, importancia o status cuando esta no altera la cantidad del delito, solo la Ley debe distinguir las calidades del sujeto activo del delito, vale aquí incluir el Principio de Igualdad ante la Ley penal.

5)La pena debe ser divisible. Esto es, fraccionable, de manera que corresponda a los distintos grados de imputación, pues esta se modifica al modificarse las circunstancias que acompañan a cada delito. Se exige aquí la prudencia del legislador al crear la Ley y el juez al aplicarla. 

6)La pena, en lo posible debe ser reparable ante el error judicial. La condena de un inocente es una calamidad social y por ello debe ser posible la reparación del

Page 14: Preguntas y Respuestas de Examen de Derecho Penal General 1

error.

Son funciones de la pena: La Prevención General que no es otra cosa que el temor que la norma sancionatoria debe causar en los destinatarios. Prevención Especial que se dirige al sujeto activo del delito para que no delinca más. Retribución Justa pues al delito sigue el mal de la pena, pero no deberá ser una sanción que no compense el daño causado, que no exceda su finalidad legal que contenga proporcionalidad. La pena debe perseguir la Reinserción Social: la rehabilitación, la resocialización y reeducación del agresor para que se reintegre al medio social y sea un hombre útil a la comunidad a que pertenece. Protección al condenado, la que debemos mirar como una protección especial que evitará la venganza privada y la justicia particular y una protección general encaminada a proteger a la comunidad de las agresiones del delincuente. Nuestra Corte Constitucional ha establecido que la pena en nuestro sistema tiene un fin preventivo, un fin retributivo y un fin resocializador.

Cuál es el fin de la pena?

Restablecer el orden externo de la sociedad violado por la actividad delictiva y el delincuente.

Será lo mismo norma penal que Ley penal?

No. La Ley Penal es el género y la Norma Penal es la especie dentro de ese género. EL CODIGO PENAL es la norma género que se diseño para disciplinar conductas prohibidas, en ella hay multiplicidad de normas, la parte general contiene las normas que rigen y la especial contiene el catalogo enunciado en dicha Ley ( delitos y penas)

Quién vulnera la norma penal comete delito?

No si esta amparado por una causal de justificación o eximente de responsabilidad (Art. 25 a 29 y 42 a 44 CP) de aquellos que eliminan el tipo penal, esto es, que le quitan al delito el carácter de tal.

Es posible que un sujeto mate y no cometa delito? Acaso no viola una norma penal?

Page 15: Preguntas y Respuestas de Examen de Derecho Penal General 1

Si mata en presencia de la causa justa de defensa legítima no comete delito (Art. 29 CP.). Ahora si el sujeto es un inimputable, SI comete delito pero no se le imputa responsabilidad (CP42 A 44 CP) y por tanto no hay lugar a una pena, quizás si, a una medida de seguridad.

Cuando la norma penal es prohibitiva y cuando es permisiva?

Todas las normas que limitan conductas, esto es, que señalan delitos son prohibitivas, pero si el sujeto despliega la conducta prohibida frente a una causal de eximente de responsabilidad esa norma prohibida se vuelve permitida. Todas las normas prohibidas frente a los motivos señalados en el artículo 25 A 29CP., se vuelven permitidas.